EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD
Entre la Jurisprudencia y la Legislación
GUSTAVO CAMPILLO
- Presidente Fundación Red de Apoyo Social de Antioquia; RASA. - Presidente Mesa Nacional de Cáncer.
- Miembro del Observatorio Interinstitucional de Cáncer en Adultos. - Vocero Pacientes Colombia.
- Miembro de la Alianza Latina para el Cáncer, Leucemias y Linfomas, Hemofilia y Otras Enfermedades de la Coagulación.
- Miembro de la Alianza Internacional de Organizaciones de Pacientes; IAPO.
Octubre 03 – 2014 Cali
Propuesta
•
I. Contexto.
•
II. La Jurisprudencia Vs La
Normativa?
Propuesta
•
I. Contexto.
•
II. La Jurisprudencia Vs La
Normativa?
«Colombia es un Estado social de derecho,…»
Constitución Política de Colombia, Titulo I . DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Artículo 1°.
Contexto
Contexto
Jerarquía de las Normas Jurídicas
• Constitución Política de Colombia
• Ley • Decreto Ley • Código • Decreto • Ordenanza • Acuerdo Municipal • Resolución, Acuerdo • Circular
Contexto
Funciones de la Corte Constitucional
“La Corte, como cabeza de la jurisdicción constitucional, conoce de manera exclusiva de los asuntos de constitucionalidad cuyo análisis le confía la Carta Política y establece, en su condición de intérprete
autorizado, las reglas jurisprudenciales sobre el alcance de las normas
contenidas en la Constitución.”
Un Poco de Historia
La Salud Publica y La Seguridad Social en Salud
Constitución Política de Colombia 1991
Ley 100 de 1993
El Pari - Passu
La deuda a 2008 era de mas de 6 billones de pesos
Financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Seguimiento y Control Preventivo a la Políticas Públicas, Procuraduría General de la Nación.
Contexto
Jurisprudencia Constitucional
“La legislación sobre el tema y la Jurisprudencia Constitucional, en vista de que constitucionalmente…
No cabe duda de que los derechos fundamentales de las personas
priman sobre cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto
anteriormente descrito, se presenta, esta corporación ha sido clara y enfática, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y ordenar la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la ley puede permitir el desconocimiento
de los derechos personalísimos de los individuos, y cuando sopretexto
de su cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible
inaplicarla sino que es un deber hacerlo.”
Rectoría Ministerio de
Salud
Aseguradoras EPS Pub. y Priv. Usuarios I.P.S I.P.S I.P.S
$
$
$
S E R V I C I O S$
Propuesta
•
I. Contexto.
•
II. La Jurisprudencia Vs La
Normativa?
La Jurisprudencia Vs La Normativa?
El Derecho a la Salud como Prestacional
«La Seguridad Social es un servicio público de carácter
obligatorio…
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la
Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares,
ampliará
progresivamente la cobertura
de la Seguridad Social…»
La Jurisprudencia Vs La Normativa?
El Derecho a la Salud como Prestacional
«La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el
acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación
de la salud.»
La Jurisprudencia Vs La Normativa?
El Derecho a la Salud como Prestacional
Excepciones
«Son
derechos fundamentales de los niños
: la vida, la integridad
física,
la salud y la seguridad social
, …»
ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008
4.5. Acceso a los servicios de salud que requieren los sujetos de especial
protección constitucional.
La Corte ha reconocido y tutelado principalmente el derecho a la salud, de los sujetos de especial protección constitucional
Niños y Niñas
Mujer
Embarazada Personas de la tercera edad. discapacidadPersonas . Privados de la libertad.
Personas en condición de desplazamiento Miembros de Fuerzas Armadas Personas en indigencia. Indígenas, Población ROM Afrodescendientes
Primeros medicamentos para
El Sida en el POS
Manual de medicamentos y terapéutica.
Listados de medicamentos por nomenclatura y nombre.
Listado de medicamentos ambulatorios
Del plan obligatorio de salud
000000 sida
Código NOMBRE GENERICO
PRESENTACION.
00000 Trimetoprin sulfametoxazol amp. 160 mg+800 mg.
00000 pentamidina isetionato
amp. 200 mg.
Primeros medicamentos para
El Sida en el POS
•
Carga Viral para VIH. Régimen Contributivo. Acuerdo 254 de
2003. CNSSS.
Problema Jurídico
“El derecho constitucional a la salud contempla, por lo menos, el derecho a acceder a los servicios de salud que se requieran (servicios indispensables para conservar la salud, en especial, aquellos que comprometan la vida digna y la integridad personal).”
Sentencia T-760, Corte Constitucional Colombiana, Magistrado. Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinoza. Julio 31 de 2008
ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008
4.4.1. El derecho a acceder a los servicios que se ‘requieran’.
“Se garantiza a toda persona, por lo menos, el acceso a los servicios
de salud”
Dignidad Mínimo Vital
“Las EPS son las responsables de
cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento”
Admon. riesgo financiero
Gestión Riesgo
en salud Acceso efectivo
Calidad del servicio Representar al afiliado ante la IPS
ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008
4.4.1. El derecho a acceder a los servicios que se ‘requieran’.
“Se garantiza a toda persona, por lo menos, el acceso a los servicios
de salud”
Dignidad Mínimo Vital
“Las EPS son las responsables de
cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento”
Acceso efectivo Calidad del servicio
Representar al afiliado ante la IPS
Jurisprudencia De La Corte Constitucional
Sentencia T-760/2003
• Derecho a Beneficios No POS.
• Validación del acto médico aún cuando el profesional no
este adscrito a la EPS.
• No se puede negar la atención ni la tutela cuando el usuario
no ha recurrido al CTC.
• Obligación de garantizar la atención aunque no se haya
pagado la cuota moderadora o el copago.
• Garantizar la afiliación aún con preexistencias.
• Continuidad de la atención cuando se esta en tratamiento
aún cuando no se pueda seguir aportando al sistema.
EMERGENCIA SOCIAL EN SALUD
DECRETO NÚMERO 4975
23 de Diciembre 2009 -Motivación-
• Que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la salud es un derecho fundamental autónomo.
•El Estado no cuenta con los mecanismos para identificar adecuadamente situaciones de abuso en la demanda de los servicios no POS.
•“Iliquidez” de EPS e IPS, sostenibilidad del sistema.
• Se ha venido generalizando, de manera sobreviniente e inusitada lo cual pone en riesgo el equilibrio del Sistema.
• Se ha observado que algunos reguladores y agentes del Sistema de Seguridad Social en Salud incentivan la demanda o la oferta de servicios de salud por fuera de los incluidos en los planes de beneficios.
• El número de medicamentos recobrados es superior al número de unidades oficialmente reportadas como vendidas por los laboratorios.
• Régimen Subsidiado también se evidencia el incremento en la demanda de servicios.
EMERGENCIA SOCIAL EN SALUD
DECRETO NÚMERO 4975
23 de Diciembre 2009 -Motivación-
•No fluyen los flujos de recursos.
•Que la población del Régimen Subsidiado encuentra en la territorialidad del aseguramiento, una barrera que dificulta el acceso a los servicios de salud. •Que los hechos descritos en el presente decreto desbordan la capacidad y los mecanismos preventivos, sancionatorios y de naturaleza jurisdiccional de los que dispone el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del sector salud necesarios para la protección eficaz del goce efectivo del derecho a la salud en todo el territorio nacional, tal como lo ha señalado la Procuraduría General de la Nación en el informe "El Derecho a la Salud“.
• Que de mantenerse la tendencia observada en el pasado reciente en el crecimiento de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, en el Régimen Contributivo, se estima que en el primer semestre de 2010, los excedentes a los cuales ha tenido que recurrir el FOSYGA para atender dicha demanda, se agotarán.
NORMATIVIDAD VIGENTE
Autorregulación
El acto profesional se caracteriza por:
•
La autonomía profesional.
•
La relación entre el profesional de la salud y el usuario.
•
Esta relación genera una
obligación de medio
, basada en la
competencia profesional.
•
La responsabilidad permanente de la autorregulación.
• Aseguradoras no efectúan la prestación de los servicios de
manera directa.
• Contratan con
IPS
.
• Las
IPS
contratan el suministro de medicamentos,
MODOS
CONTRATACIÓN
•
«
Capitación: IPS
atiende un número de personas preestablecido con el
asegurador, recibe un pago periódico sin importar si se utilizan o no los
servicios.
•
Servicios prestados o evento:
aseguradora cancela a la IPS los
servicios que esta considere necesarios realizar.
•
Paquete:
la aseguradora y la
IPS
acuerdan la prestación del servicio de
ciertas enfermedades con procedimientos estandarizados, la
IPS
no
podrá brindar servicios distintos a los pactados.»
CONTRATACIÓN
FRAGMENTACIÓN
•«La ausencia de articulación y direccionamiento de la oferta,
mantiene a los usuarios con servicios fragmentados que
limitan el acceso y la integralidad de la atención.
•El concepto de red de servicio y de modelo de atención en
salud son la opción a la fragmentación y atomización en la
prestación de servicios.»
CONTRATACIÓN
DESEQUILIBRIO EPS-IPS
“Existe una situación de permanente disconformidad y
contradicción entre aseguradores y prestadores, por la forma
en que los aseguradores definen precios y contratan a los
prestadores de servicios.”
CONTRATACIÓN
DESEQUILIBRIO EPS-IPS
“Los mecanismos de pago utilizados entre aseguradores y prestadores
básicamente
consultan precio
, y responden más a ejercicios intuitivos
basados en actividades históricas y precios indexados, que a estudios
que consulten variables como calidad y costo efectividad
.”
«Al observar los resultados del último año las
solicitudes por servicios POS son del 69,96%,
siendo este indicador mayor en el Régimen
Subsidiado (75,63%) que en el Contributivo.»
La tutela y los derechos a la salud y a la seguridad social 2013 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2014.
La Tutela
Ética medica
• El médico usará los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad.
Ley 23 de 1981, Artículo 13º.
• El médico no expondrá al paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.
Ética medica
• “…el consentimiento debe ser ilustrado, idóneo y concreto, previo, y que su prueba corre a cargo del demandado, en atención a la situación de privilegio en que se encuentra fácticamente, para procurar la verdad dentro del proceso.”
La Tutela y sus Amenazas
«PROYECTO DE LEY 139 DE 2012 SENADO.
por medio de la cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 2°. Procedencia. El Incidente de Impacto Fiscal procederá
respecto de todas las providencias de las máximas corporaciones
judiciales, incluidas las de tutela.»
Jurisprudencia Constitucional
Conclusión
“Así las cosas, es claro que aunque existan normas de carácter legal que establecen que determinados tratamientos no pueden ser otorgados por estar expresamente excluidos del POS, dentro de un Estado Social de derecho, la normatividad no puede servir de fundamento para desconocer derechos fundamentales.”
Jurisprudencia Constitucional
Conclusión
Sentencia C-800/03
En ningún caso se podrá interrumpir el servicio de salud específico que se venía prestando, cuando de él depende la vida o la integridad de la persona, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad asuma el servicio.
Jurisprudencia Constitucional
Conclusión
“La legislación sobre el tema y la Jurisprudencia Constitucional, en vista de que constitucionalmente…
No cabe duda de que los derechos fundamentales de las personas priman sobre cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto anteriormente descrito, se presenta, esta corporación ha sido clara y enfática, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y ordenar la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la ley puede permitir el desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos, y cuando sopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla sino que es un deber hacerlo.”
FUNDACIÓN RASA
De Frente A Tus Derechos
Número único 4480464
Línea Gratuita Nacional
018000527272
Cra. 71 No. 45E 125
fundacionrasa@une.net.co www.Siamisderechos.org