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- Según la DGT, los pluses de locomoción y transportes tributan plenamente en el IRPF.

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- Una sentencia permite que un

administrador sea dado de alta

como trabajador a tiempo

parcial(T.S, sala 4ª).

54

Enero-Febrero

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(3)

REVISTA EDITADA POR

Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya G.A.F.C.G.E.C.

CONSEJO EDITOR PRESIDENTE

Francisco Sánchez Casanovas

VICEPRESIDENTE

José Mª Sanllehy Espinas

SECRETARIO

Antonio Guerrero Requena

TESORERO

Modesto Montaño Mesones

VOCALES

Jose Mª Castillo Bosch Carlos Domingo Díaz Rafael García Vera Antonio Herrero Lorenzo José Mª Muñoz Pérez Concepción Valles Piñol

DIRECCIÓN

Junta Directiva G.A.F.C.G.E.C.

COORDINADOR

Modesto Montaño Mesones

DISEÑO GRÁFICO

Tentaciones Gráficas Sergio Català Bayona

IMPRESIÓN NORPRINT S.A. DEPÓSITO LEGAL B-17543-2003 PERIODICIDAD Bimensual

No está permitida la reproducción total o parcial de esta revista ni su transmisión en forma o medio alguno sin previo permiso del editor. La editorial no se hace responsable de las opiniones de sus colaboradores ni responsable de las opiniones de sus colaboradores ni de los criterios de sus anunciantes.

s

umario

G.A.F.C.G.E.C.

Av. Roma, 80 Entresuelos 1ª y 2ª | 08015 BARCELONA | Teléfono 932 266 534 | FAX 932 260 589

http://www.gremioasesores.com | gremio@gremioasesores.com

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1 EDITORIAL 4

2 FISCAL 6

· REAL DECRETO 1609/2005, de 30-12

· LEY 30/2005 Presupuestos Generales del Estado 2006 (BOE 30-12-05) · IRPF – EXONERACIÓN

· CONSULTAS DGT SOBRE IRPF – GASTOS LOCOMOCIÓN/MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

4 LABORAL 15

· Real Decreto 1613/2005, de 30-12, por el que se fija el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL para 2006. (BOE 31-12-2005)

· ORDEN TRI/422/2005, de 11-11, por la que se establece el CALENDARIO FIESTAS LOCALES en Cataluña para el año 2006

· LEY 30/2005 de Presupuestos Generales del Estado 2006

5 RINCÓN DEL LECTOR 23

Los Paraísos Fiscales . Uso de las jurisdicciones de baja tributación.

6 MERCANTIL 24

· La liquidación de sociedades limitadas.

7 Crucigrama 26

8 NOTICIAS JURISPRUDENCIALES 27

· Administradores de sociedades. Regimen de Seguridad Social.

9 Servicios G.A.F.C.G.E.C. 30

10 LUGARES RECOMENDADOS 34

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Desde la Junta Directiva, agradecemos muy sinceramente a todos los que estuvísteis en la Cena de Hermandad su presencia y participación. Queremos indicaros, que es en esta ocasión en la que el grado de asistencia ha sido el mayor en los últimos años, esperamos que haya sido de vuestro agrado. Así mismo, si tenéis alguna sugerencia innovadora....por favor, espero que la remitáis al gremio. Como siempre, he de recodaros que esta Entidad ha de ser participativa si los objetivos que nos hemos marcado es la creación del Colegio profesional.Y si queremos que se hagan realidad, debemos mentalizarnos que con la participación de unos pocos difícilmente podremos alcanzarlos. Y es por ello por lo que os manifiesto una vez más, que precisamos el apoyo de todos vosotros para así tener un Gremio fuerte y competitivo para poder obtener los objetivos que nos hemos propuesto.

Como he reiterado en otras ocasiones, este año es el de la expansión, y desde la Junta Directiva, estamos trabajando para llegar a acuerdos con más entidades públicas y privadas.

Estamos incrementando en número los seminarios, con ofertas más variadas como resultado de vuestras opiniones. Esperamos que entre todos hagamos de esta Entidad un referente a tener en cuenta en el mundo de la asesoría fiscal, contable y de empresas.

FDO.: FRANCISCO SÁNCHEZ CASANOVAS Abogado

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REAL DECRETO 1609/2005, de 30-12

El apartado 1 del artículo 103 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece que las retenciones e ingre-sos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se fijarán reglamentariamente, tomando como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la retención o ingreso a cuenta. Haciendo uso de la citada habilitación, y considerando que entre las pre-visiones económicas del Gobierno figura la del mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios y las pensiones, resulta necesario que, como medida complementaria, se produzca una actualización de los tramos de la escala de retenciones regulada en el artículo 83.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, aplicable a los rendimientos del tra-bajo a que se refiere el artículo 78.1.1.º del citado reglamento, de man-era que parte de la ventaja obtenida no se vea compensada como conse-cuencia de la posterior aplicación de una escala de retenciones ajena a la elevación de rentas nominales.

En consecuencia, se procede a modificar el apartado 1 del artículo 83 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, y se deflacta en un 2 por ciento cada uno de los tramos de la tarifa regulada en él.

Por otra parte, el artículo 17.2 a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, contiene en su último pár-rafo la habilitación reglamentaria para la determinación del salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto, magnitud que interviene en el cálculo de la cuantía máxima sobre la que se apli-6 |

a

ssessors

| Fiscal Revista divulgativa del Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Cataluña

Fiscal

REAL DECRETO

1609/2005, de 30-12,

por el que se

modifica el

Reglamento del

Impuesto sobre la

Renta de las

Personas Físicas,

aprobado por el

Real Decreto

1775/2004, de 30-07,

en materia de

salario medio anual

del conjunto de

contribuyentes y de

retenciones e

ingresos a cuenta

sobre rendimientos

del trabajo. (BOE

31-12-2005)

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ca, en su caso, la reducción del 40 por 100 de los rendimientos del traba-jo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o par-ticipaciones por los trabajadores. Este real decreto modifica el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, para actualizar la cuantía de esta magnitud.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

aproba-do por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aproba-do por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, se modifica en los sigu-ientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado como sigue: «4. La cuantía del salario medio anualdel conjunto de declarantes del impuesto, al que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, será de 20.500 euros

Dos.El apartado 1 del artículo 83 queda redactado como sigue: «1. Con carácter general, la cuota de retención se obtendrá aplicando a la base para calcular el tipo de retención, siempre que ésta sea positi-va, los porcentajes que se indican en la siguiente escala:

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2005.

JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA

Base para calcular Hasta Cuota de Euros Resto Hasta Tipo Porcentaje

tipo retención euros retención base euros aplicable

0,00 0,00 4.161,60 15»

4.161,60 624,24 10.195,92 24»

14.357,52 3.071,26 12.484,80 28»

26.842,32 6.567,00 19.975,68 37»

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Revista divulgativa del Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Cataluña

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| Fiscal

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LEY 30/2005 Presupuestos Generales del Estado 2006 (BOE 30-12-05)

MODIFICACIONES - esquema – NORMAS TRIBUTARIAS - TÍTULO VI -:

I.R.P.F. (RD Leg 3/2004)

ESCALA GENERAL Y AUTONÓMICA

Actualización de la ESCALA general y autonómica para evitar la denominada “progresividad en frío”. Vigencia exclusiva para el ejercicio 2006. (Modificación Art.64 y 75 RD Leg 3/2004 TR LIRPF).

COEFICIENTES CORRECTORES

Actualizaciónde los coeficientes correctores del valor de adquisición

al 2%,a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas de bienes inmuebles, efectuadas en 2006.

VIVIENDA HABITUAL

Se mantiene, para 2005, el régimen transitorio de compensación para los arrendatarios y adquirentesde vivienda habitual: mecanis-mos adecuados para compensar a aquellos contribuyentes a los que la aplicación del RD Leg 3/2004, Texto refundido IRPF, les resulte menos ventajosa que la aplicación de las deducciones que vinieran disfrutan-do con la anterior normativa en esta materia (Ley 18/1991) - transito-rias primera y segunda -. (SIN CAMBIOS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (RD Leg 4/2004)

con efectos para los períodos impositivos iniciados durante 2006

COEFICIENTES

Actualizaciónde los COEFICIENTES que recogen la depreciación mon-etaria habida desde antes de 1984, a efectos de aplicar los mecanismos previsto en el artículo 15.10 a) del RD Leg 4/2004 (Texto Refundido LIS). Dichos coeficientes de corrección monetariase aplican a las trans-misiones de bienes inmuebles

PAGOS FRACCIONADOS

Se determina el importe de los PAGOS a CUENTA para 2006 de las entidades sujetas al Impuesto.

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I.V.A.(Ley 37/1992)

NOVEDADRESPECTO PROYECTO - efectos a 01-01-2006

TELEVISIÓN DIGITAL: tipo impositivo del 7% para el suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital modif. Art.91 -.

EXENCIONES EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS – modif. Art.20.uno 23º -.

Estarán exentos los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamientopor

entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedadesacogidas al régimen especialde entidades dedicadas al arren-damientode viviendas establecido en el IS.

I.T.P y A.J.D.:efectos a 01-01-2006

Se actualizaen el 2%la escala aplicable en el caso de transmisiones y rehabilitaciones de títulos degrandezas y títulos nobiliarios.

IMPUESTOS LOCALES:efectos a 01-01-2006

IBI: todos los valores catastrales de los bienes inmuebles se actu-alizaránmediante la aplicación del coeficiente 1,02.(2%)

TASAS: efectos a 01-01-2006

Se actualizanlas cuantías fijas de las tasas de la Hacienda Estatal al

2%, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas en dictadas en 2005.

Se mantienen los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas

sobre juegos de suerte, envite o azar en los importes exigibles durante 2005(Ley 2/2004).

Se actualizala tasa por reserva deldominio público radioléctrico, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales de 2002.

Otras actualizaciones:

Tasas aeroportuarias: aterrizaje, aproximación, etc. Aplicación del coeficiente 1,03.

Tasa de patentes europeasde algunas actividades. Tasas del Consejo de Seguridad Nuclear.

Tasa por servicios generales portuarios: 20%novedad respecto proyecto

ADICIONALES:

TEMAS FISCALES

Detalla las actividades consideradas pri-oritarias de mecenazgo durante 2006

-los porcentajes y -los límites de las deduc-ciones previstos en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002 se elevarán en 5 punto porcentuales- adicional décima -: incluye los

programassubvencionados contra la vio-lencia de género.

Beneficios fiscales (ley 49/2002) a : “Año Lebaniego 2006”

adicional quincuagésima quinta -“Expo Zaragoza 2008”

adicional quincuagésima sexta

-Exención del IRPF:futuro proyecto de ley

para que las indemnizaciones recibidas por pensiones que han sufrido privación libertad y se hallen en los supuestos de la Ley 46/1977 de Amnistíaestén exentas del IRPF. Ayuda complementaria para com-pensar la carga tributaria desde 1999-2004 – adicional sexagésima cuarta – NOVEDAD RESPECTO PROYECTO

Las normas de índole económica se refieren: adicional vigésima primera

-Al interés legaldel dinero 2006:4 % Al interés de demora 2006: 5 %

Se prorroga para el año 2006 el sistema de

asignación tributaria a la Iglesia Católica

establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, y se incluye el

sistema de pagos a cuentapara el año 2006 correspondiente a dicho sistema. -adicional undécima, duodécima -.

Se actualiza el límite inferior para financiar

actividades de interés social, que proviene del IRPF - adicional decimotercera –

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Revista divulgativa del Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Cataluña

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de los créditos (1987-1993) - adicional vigésimo quinta -. Concesión de ayudas reem-bolsables para la financiación de actuaciones concertadas - adicional vigésimo octava -.Instrumentos de apoyo financiero para las empresas de base tecnológica (partici-pación en su capital o préstamo participativo)- adicional vigésimo sexta -.

Apoyo a las pymes: se establece la cuantía para lafinanciaciónde los proyectos empresariales promovidos por las pymes para mejorar su competitividad y generar empleo. Préstamo participativo. ENISA. Creado en 2005. Puntos asesoramiento ventanillaNueva Empresa- adicional vigésimo séptima -.

Prórrogaal 2006 de ámbito de aplicación de la Ley 23/1999 solidaridad víctimas terrorismo - adicional trigésima séptima –

Pago deudas con la SS de instituciones sanitariasde titularidad pública o institu-ciones sin ánimo de lucro: ampliación de la carencia concedida de 12 años y ampliación de la moratoria.- adicional cuadragésima sexta –

Mejora el ámbito de los elementosconsiderados prohibidos en la lucha contra el

contrabando en materia de juego - adicional quincuagésima séptima -.

Préstamos ICO para el textil, calzado, mueble y juguetedentro de 3 meses adicional septuagésima primera

-Garantía del Estadopara obras de interés cultural cedidas temporalmentepara su exhibición en determinadas exposiciones. Se aplicará en 2006 a las exposiciones orga-nizadas por la “Sociedad Estatal para la Acción Cultural en el Exterior” y por la “Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales”- adicional decimoctava -.

Fomento del comercio exterior:2 disposi-ciones: incrementos de dotación de fondos para inversiones en el exterior. otra relativa al Seguro de Crédito a la exportación - adi-cional vigésima tercera y cuarta -.

Apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Autoriza al CDTI a conceder la moratoria o aplazamiento hasta un máximo de 5 años y al interés legal para la devolución de las can-tidades adeudas por empresas beneficiarias

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IRPF – EXONERACIÓN

GASTOS DE LOCOMOCION, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

Asignaciones para gastos de locomoción

Normativa: Art.8.a.2 RD 1775/2004 Reglamento IRPF/ Orden

EHA/3771/2005. DGT 21-12-04 Importes máximos exonerados:

Requisito:

Los gastos tienen que producirse fuera del lugarhabitual de trabajo (sea o no el mismo municipio).

Asignaciones para gastos de manutención y estancia

Normativa: Art.8.a.3 RD 1775/2004 Reglamento IRPF/ Orden

EHA/3771/2005. DGT 21-12-04 Cuantías exceptuadas de gravamen:

Tipo transporte Importe máximo exonerado

PÚBLICO el importe del gasto que la empresa satisfaga siempre que se justifique mediante factura o documento equivalente.

PRIVADO

con efectos desde 01-12-2005

(Orden EHA/3771/2005)

0,19 euros por km. recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

+

gastos de peaje y aparcamiento justificado

Hasta 30-11-2005 (Orden 22-02-2001)

0,17 euros por kilómetro recorrido con las misma condiciones.

+

gastos peaje y aparcamiento justificados

MANUTENCIÓN ALOJAMIENTO

(Euros/día) (Euros/día)

con efectos desde 01-12-2005 (Orden EHA/3771/2005)

Desplazamiento Pernoctando 53,34 (52,29 antes) Importe justificado

por España Sin pernoctar 26,67 (26,14 antes) Importe justificado

Desplazamiento Pernoctando 91,35 Importe justificado

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| Fiscal Revista divulgativa del Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Cataluña

CONSULTAS DGT SOBRE IRPF – GASTOS LOCOMOCIÓN/MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

Gastos no exonerados de gravamen:

DGT 25-02-2003. Observadores electorales internacionales.A las canti-dades percibidas para compensar los gastos de desplazamiento y estancia en que puedan incurrir los observadores electorales internacionales no se les aplica el art.8 Reglamento IRPF

DGT 22-02-2000. Miembros Consejo Administración. No se aplica el rég-imen de dietas por asistencia a las dietas de asistencia percibidas por los miembros de los consejos de administración ni a las cantidades que, en con-cepto de gastos de viaje y alojamiento, perciben los miembros de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales para los desplazamientos que realizan en el desarrollo de sus funciones, aunque pueden ser considerados bajo ciertas circunstancias como gastos por cuenta de las empresas que no constituyen renta para los asistentes a las reuniones convocadas al efecto.

DGT 07-06-2001. Miembros Consejo Administración. El régimen de dietas exceptuadas de gravamen tampoco se aplica a las dietas por asisten-cia a las reuniones del Consejo Rector de Cooperativas. Si una sociedad pone a disposición de los miembros del Consejo de Administración los medios para que éstos acudan al lugar en el que deben realizar sus fun-ciones, es decir, proporciona el medio de transporte o el alojamiento, no exi-stirá renta para los mismos, pues no existe ningún beneficio particular para estos miembros. Sin embargo, si la sociedad reembolsa los gastos y los miembros del consejo no acreditan la compensación de dichos gastos, o se les abona una cantidad para que ellos decidan libremente como acudir, si estamos ante renta dineraria sujeta a retención.

DGT 05-11-2001. Transporte público minusválidos. Las cantidades abonadas en nómina al personal municipal en activo con minusvalía igual o superior al 33%, que presentan dificultad, según calificación del IMSERSO, para la utilización del transporte público, no responden a los términos de gastos de viaje y desplazamiento, sino que su asignación se hace en con-cepto indemnizatorio por el uso de determinado medio de transporte para acudir desde su domicilio habitual al centro de trabajo, por lo que se con-sidera la plena sujeción de las mismas al Impuesto sobre la Renta y a su sis-tema de retenciones.

Requisitos para exonerar de grava-menlos gastos normales de manuten-ción y estancia:

• Es necesario que se produzcan en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. DGT 06-03-02 Y 26-03-01

• Deben compensar gastos incurridos en restaurantes y establecimientos de hostelería (no otro tipo de establec-imientoso espectáculos). TSJ Baleares 06-07-00 DGT 21-06-02

• El desplazamiento a un mismo municipio distinto no puede superar

un período continuado de 9 meses, salvo empleados o funcionarios desti-nados al extranjero (DGT 04-12-01;02-03-01;11-12-0 y sentencias del TSJ La Mancha 23-10-00 y TSJ

C-León 12-05-00). Sin descontar las

cir-cunstancias que no suponen alteración del destino (vacaciones, enfermedad).

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DGT 08-04-2002. Los médicos y personal de enfermería de atención pri-maria, que se desplazan para prestar atención domiciliaria a los pacientes, y que no perciben compensación alguna por estos desplazamientos, no pueden aplicar el artículo 8-A-2 del Reglamento del IRPF, referente a la exon-eración de gravamen de las asignaciones para gastos de locomoción.

DGT 19-11-2001. Plus locomoción y transporte. Las cantidades que un traba-jador percibe en concepto de plus de locomoción y plus de transporte tributan plenamente en el IRPF como rendimientos de trabajo sometidos a retención.

DGT 17-07-2001. El complemento de dispersión geográficaque percibe

un médicopara compensar la utilización de medios de transporte propios en las visitas domiciliarias a los pacientes está exonerada de gravamen en la parte que corresponda al cómputo de 28 pts/Km (24 hasta 24-01-2001) en los desplazamientos en cuya realidad se justifique.

DGT 04-12-2001. El cómputo del plazo de los 9 meses, a efectos de la exención de las dietas percibidas por el personal concentrado en comisión de servicio, teniendo en cuenta que la prestación de servicios se realiza en

diferentes términos municipales, man-teniendo sin embargo un mismo lugar de pernocte, no se interrumpe.

DGT 29-12-2000. La cantidad

dineraria satisfecha en concepto de

ayuda de comida no puede

enten-derse exonerada de gravamen, puesto que no asegura el destino exclusivo a la finalidad prevista.

DGT 28-07-1992. Las asignaciones para gastos de desplazamiento desde el domicilio del trabajador a su lugar de trabajo habitual o viceversa no están exoneradas.

Gastos exonerados de gravamen: DGT 28-02-2001. El incentivo que recibe un secretario interventor de una agrupación de municipios, consis-tente en un 45% del complemento de destino para compensar los gastos de desplazamiento, tendrá, en IRPF, el mismo tratamiento que las dietas.

DGT 26-02-2001. La indemnización por “residencia eventual” recibida por un sujeto pasivo, por el desplazamiento a otra localidad para la realización de un curso de formación, no está sujeta al IRPF.

DGT 11-12-2000. En el caso de un fun-cionario en comisión de servicios, desplazado al extranjero, no más de nueve meses las cantidades abonadas por «residencia eventual», que excedan sobre los límites legales están sometidas a tributación por el IRPF, así como a la retención que proceda.

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| Laboral Revista divulgativa del Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Cataluña

DGT 21-06-2002. Concepto establec-imiento hostelería. A efectos fiscales y de exceptuación de gravamen del importe de las dietas de manutención y estancia, cabe considerar a título de generalidad como establecimiento de hostelería a aquéllos que están dedica-dos de modo profesional y habitual al alojamiento de personas mediante pre-cio, es decir, que atiendan el servicio de hospedaje.

DGT 06-03-2002. Los conductores

que se desplazan a prestar sus servicios a un municipio distinto del que consti-tuye su residencia habitual y al mismo tiempo distinto de aquél en el que rad-ica su centro de trabajo, tienen derecho a la aplicación del régimen de dieta exonerada de gravamen.

DGT 06-03-2002. Las cantidades en concepto de “indemnización por gas-tos de comida”, que percibe un traba-jador que se desplaza a prestar sus ser-vicios a un municipio distinto del que constituye su residencia habitual, y al mismo tiempo distinto de aquél en el que radica su centro de trabajo, son dietas exoneradas de gravamen.

Requisitos:

DGT 23-03-2001. Cómputo del

período de permanencia. El cóm-puto se realiza: de fecha a fecha, aunque abarque dos períodos imposi-tivos distintos.

DGT 21-04-1994 Y 23-06-2005. Cómputo del período de permanencia: por separado para cada uno de los municipios donde se desplace. Si se supera dicho período de permanencia, todas las asignaciones para gastos de viaje en dicho desplazamiento tributan (no hay un mínimo exento por los primeros 183 días).

Justificantes:

DGT 07-06-2001. El pagador de la dieta o asignación debe acreditarel día y lugar del desplazamiento y su razón o motivo.

Otros:

DGT 29-02-2000. El reembolso de gastos a los empleados por consumo de gasolinaen vehículos de la empresa para desplazamientos laborales no es rendimiento del trabajo, y si gasto para la empresa.

DGT 22-02-2000. En caso deasignaciones globales, sin distinguir entre gastos de manutención y estancia, para la determinacion de la cantidad exonerada de gravamen debe descontarse de la cantidad total asignada al trabajador los importes que éste justifique que ha destinado a gastos de estancia. El remanentese compara con el límite máximo diario para gas-tos de manutención. Si el trabajador no justifica cantidad alguna en con-cepto de gastos de estancia, la cantitad total asignada se comparará con el citado límite diario, y el exceso, en su caso, estará sometido al impuesto y a sus sistema de retenciones a cuenta.

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Real Decreto 1613/2005, de 30-12, por el que se fija el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL para 2006. (BOE 31-12-2005) En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede, mediante este real decreto, a estable-cer las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2006, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.

Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 5,4 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los fac-tores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores y suponen avanzar en el desarrollo de la estrategia de dignifi-cación del salario mínimo interprofesional que viene impulsando el Gobierno con el consenso de los interlocutores sociales, cuyo primer paso fue la aprobación del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, y que ha permitido que el salario mínimo inter-profesional recupere el poder adquisitivo perdido en los últimos años y avance en la reducción de las diferencias de su cuantía con el 60 por ciento del salario medio que existe en nuestro país. Esta tendencia prosigue con el aumento que se establece en el presente real decreto para el salario mínimo interprofesional en 2006.

Este real decreto ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Cuantía del salario míni-mo interprofesional.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la indus-tria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 18,03 euros/día o 540,90 euros/mes, según que el salario esté fija-do por días o por meses.

En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referi-do a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2. Complementos salariales.

Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garanti-zado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

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ORDEN TRI/422/2005, de 11-11, por la que se establece el CALENDARIO FIESTAS LOCALES en Cataluña para el año 2006 DOGC 30-11-2005

Considerando que los ayuntamientos de Cataluña que se relacionan a contin-uación han formulado propuestas sobre las dos fiestas locales que corresponden a su municipio y agregados, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores y con el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, corresponde a la autoridad laboral determinarlas y publicarlas.

Se hacen constar en la presente Orden los ayuntamientos que no han formulado propuesta de fiestas locales dentro del plazo señalado.

Las mencionadas fiestas locales tienen carácter de días inhábiles a efectos admin-istrativos en las respectivas localidades, de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 30/1992.

Considerando lo que disponen el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, Texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo; el Decreto 17/1982, de 28 de enero, y la Orden TRI/234/2005, de 11 de mayo, por la que se establece el calendario de fiestas laborales para el año 2006 en Cataluña, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno: Artículo único

Se fija el siguiente calendario laboral de fiestas de carácter local para el año 2006 en Cataluña, distribuidas por comarcas.

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LEY 30/2005 de Presupuestos Generales del Estado 2006 (BOE 30-12-05)

COTIZACIONES SOCIALES-

resumen detallado modificaciones

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SS, DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (ART. 110):

Uno. TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A

LA SEGURIDAD SOCIAL a partir de 01-01-2006:

Tope máximo en cada uno de los regímenes: 2.897,70 euros/mes

(antes 2.813,40 euros).

Tope Mínimo: cuantías delsalario mínimo interprofesional vigentes en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

SMI 2006= 540,90 ?/mes– 18,03 euros/día (BOE 31-12-05)

Dos. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL desde 01-01-2006:

1. Bases mensualespara todas lascontingencias y situaciones protegidas,

exceptuadas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales,

estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

Las bases mínimas, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde 01-01-2006 y respecto de las vigentes en 31-12-2005, en el mismo porcentaje en que aumenteel salario mínimo inter-profesional (5,4%).

(se añade)No obstante lo anterior, las bases mínimas de cotización aplicable a los trabajadores con contrato a tiempo parcialse adecuarán en orden a que la coti-zación en esta modalidad de contratación sea equivalente a la coticoti-zación a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

Las cuantías de las bases máximas, cualquiera que sea la categoría y grupo de cotización, durante 2006 serán de 2.897,70 euros mensuales o de96,59 euros diarios(antes 93,78)

2. Tipos de cotizaciónen Régimen

General2006:(igual que en 2005)

Contingencias comunes 28,30% (23,60 % empresa y 4,70% trabajador) Accidentes trabajo y enfermedad profesional Reducción en un 10%los porcentajes de la tarifa de primas del RD2930/1979, de 29 diciembre, siendo las primas resultantes a cargo

exclusivo de la empresa. 3. Tipos para la cotización adicional

por horas extraordinarias(Art. 111

LGSS): (igual que en 2005) Por fuerza mayor

14% (12% empresa y 2% trabajador) Resto de horas extraordinarias

28,30% (23,60% empresa y 4,70% trabajador)

4. Base máximade cotización por

contingencias comunes para los representantes de comercio 2006:

2.897,70 euros mensuales o de

96,59 euros diarios (antes 2.813,40 o 93,78).

5. Base máxima de cotización por

contingencias comunes de los artis-tasdurante2006para todos los grupos correspondientes a las distintas cate-gorías profesionales: 2.897,70 euros mensuales (antes 2.813,40 euros).

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6. Bases máximasde cotización por contingencias comunes de los

pro-fesionales taurinos durante 2006, para todos los gruposde las distintas cat-egorías profesionales: 2.897,70? mensuales(antes 2.813,40 euros).

No obstante, el límite máximo de las bases tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada (sin cambios).

El Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la base y el límite máximo establecidos antes, fijará las basesde cotización para determinar las liquidaciones provision-ales de los profesionales taurinos, a que se refiere el Art..33.5 b) del Reglamento General sobre Cotización (RD 2064/1995, 22 diciembre) (sin cambios).

Tres. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO 2006:

1. Bases de cotización de trabajadores por cuenta ajenapara los grupos

de cotización de las diferentes categorías profesionales. No obstante, el límite máximo de las

bases en razón de las actividades real-izadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cóm-puto anualde la base mensual máxima señalada (sin cambios).

El Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta las bases y el límite máximos establecidos antes, fijará las bases de cotización para determinar las liquida-ciones provisionales de los artistas, a que se refiere el Art.32.5 b) del Reglamento General sobre Cotización (RD 2064/1995, 22 diciembre) (sin cambios).

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4. Trabajadores cuenta propia NO

acogidos al Nuevo Régimen DA 36

LGSS antes 01-01-06:

Bases de cotización2006: 655?/ mensu-ales (antes 608,70), NUEVO salvo que

opten porla base mínima de cotización del apartado cuatro – autónomos –: 785,70 ?/mes. Tendrán hasta el último día del mes de febrero (28-02-06) para ejercitar la opción. La base elegida surtirá efectos a partir del 1º día del mes de marzo de 2006. En todo caso, la base de cotización para los trabajadores por cuenta propia que se incorporen al REA a partir del 01-01-2006

es de785,70 euros/mes.

Tipo de cotización trabajadores por cuenta propia: 18,75%.

La cotización, a efectos de contingencias profesionales, se llevará a cabo aplicando a la base de cotización el 1 %.

La cotización respecto a la mejora vol-untaria de la incapacidad temporal se efectuará aplicando a la base de coti-zación el tipo del 4,35 %, del que el 3,70 % corresponderá a cias comunes y 0,65 % a contingen-cias profesionales.

6. NUEVO –Para los trabajadores agrarios por cuenta propia que, por incorporarse al REA de la SS durante los ejercicios 2004 y 2005, les hubiese sido de aplicación de forma obligatoria el sistema de cotización estableci-do en el apartaestableci-do 2 de la DA 36 del texto refundido de la LGSS, y viniesen cotizando por la base mínima establecida en el RETA,

Grupo cotización Euros / mes -2006- Euros / mes 2005

-1 872,40 855,30

2 723,30 709,20

3 629,10 616,80

4 al 11 610,80 598,50

Los tipos de cotizacióntrabajadores por cuenta ajena: 11,50% (igual que 2005)

2. Las bases diariasde cotización porjornadas realesde los distintos

gru-pos que realicen labores agrarias por cuenta ajenaa partir de 01-01-2006.

Grupo de cotización Base euros / día 2006 Base euros / día 2005

1 38,79 38,03

2 32,17 31,54

3 27,98 27,43

4 a 11 26,50 25,98

La cotización por cada jornada real se obtendrá aplicando el 15,5% a la base de cotización.

3. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

RD2930/1979, 29 diciembre. Reducción del 35 % (antes 40)a las empre-sas que antes del 26-01-1996 vinieran cotizando por la modalidad de cuo-tas por hectáreas.

5. Trabajadores por cuenta propia acogidos al nuevo régimen DA 36 LGSS:

Bases de cotización2006: base máximade 2.897,70 euros/mensuales. La base mínimade cotización será de 785,70euros/mensuales (antes 770,40).

edad inferior a 50 años a 01-01-2006: elección de la base dentro del máx-imo y mínmáx-imo

edad = > a 50 años a 01-01-2006: la elección estará limitada a 1.509,60 euros/mes (antes 1.444,20)

Tipo de cotización: 19,30% (antes 17,80 %)

La cotización, a efectos de contingencias profesionales, se llevará a cabo aplicando a la base de cotización el 0,60 por ciento.

La cotización respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal

se efectuará aplicando a la base de cotización el tipo del 3,95 %,del que el 3,30 % corresponderá a contingencias comunes y 0,65 % a contin-gencias profesionales.

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3. Base de cotización de los trabajadores que a 01-01-2006 <= 30 años o

mujeres de =>45: elección entre 610,80(antes 584,10)y 2.897,70 euros/men-suales (2.813,40), excepto en el supuesto en que sean de aplicación los límites a que se refieren los dos últimos párrafos del apartado anterior.

4. Tipo de cotización:29,80 % .Cuando el interesado no se haya acogidoa la

protección por incapacidad temporal, el tipo será el26,5% (sin cambios).

5. Porcentajes para las contingencias de accidentes de trabajo y

enfer-medades profesionales: tarifa de primas del anexo 2 del RD 2930/1979, sobre la base de cotización elegida por el interesado.

Cinco. COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR

2006:

Base cotización: 610,80euros mensuales(en 2005 era de 584,10)

Tipo de cotización: 22%(18,3% empleador y 3,7% trabajador). Cuando el empleado preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondi-ente (sin cambios).

Seis.COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES DEL MAR 2006: Lo establecido en apartado Uno y Doses de aplicación, sin perjuicio, en su caso, y para la cotización de contingencias comunes, de lo dispuestoen el Art.19.6 del texto Refundido de la Leyes 116/1969 y 24/1972, aprobado por Decreto 2864/1974, 30 agosto, y de lo que establece el número siguientes, y con excepcióndel tipo de cotización por contingencias comunes de los tra-bajadores por cuenta propia, que será del29,80%.(sin cambios)

La cotización para todas las contingencias de los trabajadores del Mar incluidos en el grupo segundo y tercero del Art. 19.5 del Decreto 2864/1974: se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente medianteOrden del Ministerio de Trabajo, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas la organizaciones representativas del sec-tor. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categoríasprofesionales, sobre la base de los valores medios de remu-neración percibida en elaño precedente. Las bases serán únicas sin que puedan ser inferiores ni superiores a las que se establezcan para las distin-tas categorías profesionales, de conformidad con el apartado Dos. 1 del artículo del artículo.

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durante 2006 la cotización a la SS se llevará a cabo del modo siguiente: base cotización 785,70 ?/mes. Sobre dicha base se aplicarán los tipos de cotización previsto en el párrafo 4 de este apartado tres.

Cuatro. COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

desde 01-01-2006:

1. Base máximade cotización: 2.897,70

eurosmensuales (antes 2.813,40)

Base mínima: 785,70 euros (antes 770,40). La cuota será de 234,14 euros

(antes 229,58)

2. La base de cotización

Trabajadores con edad inferior a 50 años

a 01-01-2006: a su elección dentro de las bases máxima y mínima fijadas.

Trabajadores con 50 o más añoscumplidos a 01-01-2006: elección entre 809,40 y 1.509,60 euros mensuales (antes 781,90 y

1.465,60 euros), salvo que se trate del

cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará entre los 785,70 y 1.509,60 euros mensuales (antes 774,40 y 1.465,60) No obstante, los trabajadores autónomos que antes de los 50 años hubieran cotiza-do en cualquier Régimen de la SS cinco o más años, podrán mantener durante 2006 la base del 2005 incrementada en por-centaje comprendido entre los que haya aumentado la base mínima y la máxima de cotización a este régimen. (sin cambios)

(21)

“Ocho. 1. Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar, será la base reguladora de la prestación por desempleo, determinada según lo estableci-do en el apartaestableci-do 1 del artículo 211 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profe-sional, y a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, dicha base tendrá consid-eración de base de contingencias comunes. Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión de la relación lab-oral, en virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o por reducción de jornada, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar, será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingen-cias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.

La reanudación de la prestación por desem-pleo, en los supuestos de suspensión del dere-cho supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de coti-zación indicada en los párrafos anteriores correspondiente al momento del nacimiento del derecho.

Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo y, en aplicación del número 3 del artículo 210 del texto refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social,

Siete.COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL MINERÍA DEL CARBÓN 2006:

sin cambios

1.Se determinará según lo previsto en el apartado Dos del artículo del proyecto, sin perjuiciode que, a efectos de la cotización por contingencias comunes, las bases de cotización se normalicen según la reglas siguientes: Se tendrá en cuenta el importe de las remuneraciones percibidas o que hubieran tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante

el período entre 01-01-2005 y 31-12-2005, incluidos.

Dichas remuneraciones se totalizarán agrupándolaspor categorías, grupos profesionales y especialidades profesionales y zonas mineras, teniendo en cuenta el Art. 57 del Reglamento de Cotización (RD 2064/1995). Los importes obtenidos, así totalizados, se dividirán por la sumade los díasa que correspondan.

Este resultadoconstituirá la base normalizadadiaria de cotización por con-tingencias comunes, cuyo importe no podrá ser inferioral fijado para el ejer-cicio inmediatamente anterior, incrementado en el mismo porcentaje exper-imentado en el presente ejercicio por el topo máximo de cotización del apartado Uno. 1 del presente artículo, ni superiora la cantidad resultante de elevar a cuantía anual el tope máximo de cotización citado y dividirlo por los días naturales del año 2006.

2. Trabajo fijará la cuantía de las bases normalizadas, mediante la apli-cación de las reglas previstas en el número anterior.

Ocho. BASE DE COTIZACIÓN a la S.S. DURANTELA PERCEPCIÓN DE LA

PRESTACIÓNPOR DESEMPLEO DE NIVELCONTRIBUTIVO totalmente reformado

Antes se refería toda la situación de desempleo, no sólo al supuesto de prestación contributiva.

(NUEVO) Base de cotización en supuestos de ERE, resolución concursal, res-olución judicial por reducción de jornada.

(NUEVO) Base de cotización para Régimen Especial Agrario – cuota fija. Actualización.

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Nueve. COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN

PROFESIONAL

Base de cotización en todos los regímenesde la SS que cubran estas con-tingencias serála correspondiente a contingencias de accidentesde trabajo y enfermedades profesionales.

A las bases de cotización para Desempleo en el régimen Especial de

Trabajadores del Mar será también de aplicación el Art. 19.6 del D2864/1974 y en las normas de desarrollo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado Seis (sin cambios).

Base para desempleo trabajadores por cuenta ajena tanto de carácter fijo como eventual,incluidos en el Régimen Especial Agrario,será la de jornadas reales establecida para dicho Régimen y a la que se refiere el apartado Tres del presente artículo. Asimismo, la base de cotización para determinar las aporta-ciones a FOGASA vendrá constituida por la correspondiente base mensual decotización de jornadas realesreferida en el apartado Tres (sin cambios).

Tipos de cotización 2006:

Desempleo:

Contratación indefinida (tiempo completo, parcial, fijos discontinuos) y duración determinada (formativos, prácticas, de inserción, relevo, interinidad) y todos los contratos realizados con discapacitados: 7,55 %(6% empresa y 1,55 trabajador). (sin cambios).

Contratación duración determinada (sin cambios).

A tiempo completo: 8,3%(6,7% empresa y 1,6% trabajador).(sin cambios).

Contratación duración determinada a tiempo parcial: 9,3%(7,7 empresa y 1,6 trabajador). (sin cambios).

Cuando la contratación de duración determinada,completo o parcial, se realice por empresas ETT: 9,3%(7,7% empresa y 1,6 trabajador). No obstante el Gobierno podrá reducir los tipos de cotización al desempleo. (sin cambios).

Régimen especial agrario: trabajadores por cuenta ajena eventual: tipo de cotización: 8,3%(6,7% empresa y 1,6% trabajador), salvo empresas de tra-bajo temporal, o contratos duración determinada o trabajadores discapacita-dos. La cuota a ingresarpor el trabajador y empresario se reducirá, respec-tivamente, en un 30%(antes 40%).

FOGASA: 0,4% a la empresa. (sin cambios).

Formación profesional: 0,7% (0,6% empresa y 0,1% trabajador). (sin cambios).

el trabajador opte por reabrir el derecho inicial, la base de cotización a la Seguridad Social será la base reguladora de la prestación por desempleo correspondiente al momento del nacimiento del derecho ini-cial por el que se opta.

Durante la percepción de la prestación sólo se actualizará la base de cotización indica-da en los párrafos anteriores, cuando resulte inferior a la base mínima de coti-zación a la Seguridad Social vigente en cada momento que corresponde al grupo de cotización del trabajador en el momen-to de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope.

2. Durante la percepción de la prestación por desempleo si corresponde cotizar en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social la base de cotización para establecer el importe de la cuota fija será la que correspon-da al grupo de cotización del trabajador en el momento de la situación legal de desempleo. 3. Durante la percepción de la prestación por desempleo si corresponde cotizar en el Régimen Especial de la Minería del Carbón la base de cotización será la normalizada vigente que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo.

4. La base de cotización regulada en los apartados 2 y 3 se actualizará conforme a la base vigente en cada momento que corre-sponda al grupo de cotización o categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo.”.

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Diez. COTIZACIÓN CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN

Ya no aparecen los contratos de aprendizajecelebrados antes del 17-05-97

Cotización a la SS como cuota única mensual por contingencias comunes

de: 32,24 euros. De las que 26,88 eurosal empresario y 5,36 eurosal trabajador.

Cotización a la SS como cuota única mensual por contingencias profe-sionales: 3,70 euros a cargo del empresario.

Cotización a FOGASA: cuota mensual de2,06 euros a cargo empresario.

Cotización por Formación Profesional: cuota mensual de 1,13 eurosde las que 0,99 euros al empresario y 0,14 euros al trabajador.

Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional del apartado Dos. 3.

El Rincón del Lector

Los Paraísos Fiscales . Uso de las jurisdic-ciones de baja tri-butación.

Autor(es): Martínez Selva, José María

589 páginas, 1ª edición, fecha de edición: noviembre 2005, Precio: 65.00 Euros (+iva)

Desde hace años se habla mucho de los paraí-sos fiscales y centros offshore y sin embargo, sus características y forma de funcionamiento son poco conocidas en nuestro país: En su primera parte contiene una descripción completa de las características de los centros financieros offshore y de los servicios que prestan.

- Se dedican capítulos específicos a los servicios bancarios, apertura y uso de cuentas, así como a la constitución de los distintos tipos de socie-dades y trusts offshore, y su utilización. - Se expone igualmente las contramedidas que los países más desarrollados y diferentes orga-nismos internacionales aplican para limitar el uso de los paraísos fiscales, dirigidas tanto a combatir el blanqueo de dinero como la eva-sión de impuestos.

En la segunda parte se exponen las característi-cas más destacadas de las principales jurisdic-ciones de baja tributación.

- El libro contiene igualmente un apéndice legislativo en la tercera y última parte, con las principales disposiciones españolas y europeas relativas a las jurisdicciones de baja tributación.

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| Noticias Jurisprudenciales

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La liquidación de sociedades limitadas.

En caso de fallecimiento o cese del liquidador único, de todos los liquidadores soli-darios, de uno de los mancomunados o de la mayoría de los que actúen colegia-damente, sin que existan suplentes que cubran la baja, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social la convocatoria de una Junta General al efecto de nombrar liquidadores. También podrá convocarla cualquiera de los liquidadores restantes. Si en dicha Junta no se procede a nombrar liquidadores, cualquier interesado puede solicitar su nombramiento del Juez de Primera Instancia del domicilio social. Cuál es el plazo de duración del cargo de liquidador?

Salvo que los estatutos de la sociedad establezcan otra cosa, los liquidadores ejer-cerán su cargo por tiempo indefinido. Pero si después de transcurridos tres años desde la apertura de la liquidación no han sometido a la aprobación de la Junta General un balance final de liquidación, cualquier socio o persona con interés legí-timo puede solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social la separa-ción de los liquidadores. Si el Juez estima la solicitud de separasepara-ción, nombrará nuevos liquidadores a quienes considere conveniente.

¿Quién puede revocar el nombramiento de los liquidadores?

Si se trata de liquidadores nombrados por el Juez, únicamente éste puede sepa-rarlos del cargo a solicitud de cualquier interesado. En cualquier otro caso, corres-ponde a la Junta General de la sociedad la separación de los liquidadores nom-brados, aunque el tema no figure en el orden del día.

¿Qué obligaciones tienen los liquidadores? A los liquidadores les corresponde:

1.- Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad.

2.- Concluir las operaciones pendientes y realizar las que sean necesarias para la liquidación.

3.- Cobrar créditos y pagar deudas. 4.- Enajenar los bienes de la sociedad.

24 |

Mercantil

Una aproximación al

procedi-miento y los trámites legales

para la liquidación de las

sociedades de

responsabili-dad limitada.

¿Quiénes son los liquidadores?

Con la disolución de la sociedad y la apertura del proceso de liquidación, cesan las facultades de representación de los Administradores de la sociedad. Tales facultades son asumidas por los liquidadores, que son aquellas perso-nas encargadas de efectuar la liquida-ción de la sociedad (cobro de deudas, pago de acreedores, continuar hasta su total terminación los negocios y contratos sociales, formar el balance final de liquidación, hacer la propues-ta de división del haber social entre los socios, etc.).

Salvo que los estatutos de la sociedad establezcan otra cosa o que se nombre liquidadores a otras personas en el acuerdo de disolución, ejercerán como liquidadores las mismas personas que hasta esa fecha tenían el carácter de Administradores de la sociedad.

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5.- Representar a la sociedad en juicio y fuera de él (transacciones y arbitrajes) cuando así convenga al interés de la sociedad.

6.- Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación. ¿Qué deben hacer los liquidadores?

En el plazo de tres mesesdesde la apertura de la liquidación, deben formar un inventa-rioy un balancede la sociedad cerrados en la fecha en que se acordó su disolución. Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores deben some-ter a la aprobación de la Junta Generalun balance final de liquidación forma-do por ellos, un informe de las operaciones realizadas y una propuesta de división del haber social entre los socios.

A diferencia de lo que ocurre cuando se trata de una sociedad anónima, el balan-ce final de liquidación aprobado por la Junta General no necesita ser publicado

en el B.O.R.M.E. ni en ningún periódico.

El acuerdo de la Junta General aprobando el balance, el informe y la propuesta de división puede ser impugnadopor los socios que no hubieran votado a favor en el plazo de dos mesesdesde la fecha en que se adoptó el acuerdo de aprobación. ¿Cómo se reparte el haber de la sociedad?

El haber líquido de la sociedad resultante de la liquidación se reparte entre los socios

en proporción al valor de sus respectivas participacionessociales, salvo que los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa.

¿Cómo se paga la cuota de liquidación a cada socio?

Los socios tienen derecho a que su cuota les sea satisfecha en dinero, salvo que por acuerdo unánime de los socios se establezca otra cosa. Cabe la posibilidad, si los estatutos lo han previsto, que se abone su cuota a determina-dos socios mediante la restitución de los bienes que los mismos aportaron a la sociedad, siempre que tales bienes sigan formando parte del patrimonio de la misma. En este caso, si una vez vendidos el resto de los bienes y pagados los acreedores de la sociedad, no quedase remanente para abonar a cada socio su cuota en dinero, el socio o socios que percibirán su cuota en especie deberán abonar en dinero al resto la diferencia.

En todo caso, los liquidadores no podrán pagar su cuota a los socios si antes no han satisfecho sus créditos a los acreedores o han consignado el impor-te de los mismos en una Entidad de Crédito del municipio en que se encuen-tre el domicilio social.

¿Es necesario otorgar escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil? Una vez finalizadas las operaciones liquidatorias, los liquidadores deben otorgar ante Notario una escritura pública de extinciónde la sociedad. Dicha escritura incorporará el Balance Final de Liquidación y un listado de los socios con sus datos de identidad y el valor de la cuota de cada uno de ellos.

En la escritura de extinción, los liquidado-res deben hacer constar lo siguiente: a) Que la Junta General de la sociedad ha aprobado el Balance Final, el Informe de los liquidadores y el Proyecto de División del Haber Social.

b) Que ha transcurrido el plazo para impugnar el acuerdo aprobatorio del Balance Final, el informe y el proyecto de división del haber social, sin que nadie lo haya impugnado, o bien que la sentencia recaída en el caso de impugnación es firme. c) Que se ha pagado a los acreedores de la sociedad o que se ha consignado el importe de sus créditos.

d) Que los socios han recibido el importe de su cuota o que tal importe ha sido con-signado a su disposición.

La escritura de extinción de la sociedad deberá presentarse en el Registro Mercantilpara cancelar en él los asientos registrales relativos a la sociedad.

¿Qué ocurre con la documentación contable de la sociedad una vez liqui-dada y extinguida?

Los libros de comercio, la correspondencia, la documentación y los justificantes relativos al tráfico mercantil de la sociedad deben depositarseen el Registro Mercantil al pre-sentar en él la escritura de extinción.

Cabe sin embargo que los liquidadores

asuman el deber de conservaciónde esa

documentación durante el plazo de seis años contados desde la fecha de la cance-lación de los asientos del Registro Mercantil relativos a la sociedad. Tal obli-gación asumida por los liquidadores debe hacerse constar en la escritura de extin-ción. Por otra parte, si los libros y

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docu-Revista divulgativa del Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Cataluña

ssessors

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mentos contables se hubiesen perdido o destruido, también deberá constar esta circunstancia en la escritura.

¿Qué ocurre si una vez liquidada y extingui-da la socieextingui-dad aparecen nuevos bienes? En tal caso, los liquidadores deberán otorgar ante Notario una escritura pública mediante la cual se adjudique a los socios la cuota adicional que les corresponda como consecuencia de la aparición de esos nuevos bienes. Si transcurrie-sen seis meses desde que los liquidadores fueran requeridos para el pago de la cuota adicional sin que hubieses procedido al pago de la misma, así como también en el caso de que no existan liquidadores para cumplir tal función, cualquier interesado podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social el nombramiento de la persona que sustituya a los liquidadores en el cumplimiento de esa misión.

Qué impuestos hay que pagar como con-secuencia de la liquidación de una sociedad limitada?

La liquidación de una sociedad limitada está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de

Operaciones Societarias, al tipo del uno por ciento (1%).

En consecuencia, cada uno de los socios debe-rá pagar por este impuesto como consecuen-cia de la liquidación de la sociedad el uno por ciento del valor de su respectiva adjudicación Por otra parte, si el pago de la cuota corres-pondiente a todos o parte de los socios se hace mediante adjudicaciones no dinerarias, tales adjudicaciones estarán sujetas como entregas de bienes al pago del I.V.A. según el tipo que corresponda de acuerdo con la naturaleza de los bienes entregados.

Crucigrama

HORIZONTALES

1. Le tienen a uno a mal traer y en cuatro palabras. 2. Río de Perú que se une al Marañón para formar el Amazonas. Versículo del Corán. 3. Ciudad donde fue ejecutado Vasco Núñez de Balboa. Sufijo con el significado de tumor. Isla de Pontevedra. 4. Abreviatura de una foto transparente. Sirvió de desembarcadero al Arca de Noé. 5. Dicen que más grandes las da el hambre. Extracto de doctor. 6. Poco mayor que un arroyo. Subdivisión de un grupo de lenguas uraloaltaicas. 7. Se dice para rehusar. Capital del archipiélago de Palaos. Arbusto de adorno. 8. Antigua medida de longitud. Sin solidez ni fundamento. ¬Quieto caballo!.

VERTICALES

1. Moneda de ocho maravedís. 2. Muerte violenta.3. Leprosa.4. Río que sirve de fron-tera entre Brasil y la Guayana francesa. 5. Símbolo del pascal. Médico de origen español, premio Santiago Ramón y Cajal a la investigación en 1982. 6. Postrimerías del garrulo. Adore al estilo antiguo. 7. Engañad a otro con promesas. Matrícula gallega. 8. Población de Venezuela donde Bolivar venció a los realistas. 9. Medio padre. Asociación Socialista Gallega. 10. Lo que motiva una sospecha. Símbolo del rubidio. 11. Sembrados que reto-ñan después de cortados en hierba. 12. Continuación del 1 horizontal.

Soluciones crucigrama númeror anterior Horizontales

1. La purga de Benito. 2. Aribau. Alibí. 3. Irrites. Elat. 4. Cero. Dol. Ino. 5. Ico. Remanso. 6. Si. Pijama. SL. 7. Matalotaje. 8. Oretano. Arpa.

Verticales

1. Laicismo. 2. Arreciar. 3. Pirro. Te. 4. Ubio. Pat. 5. Rat. Rila. 6. Guedejón. 7. Somato. 8. Da. Lama. 9. Ele. Naja. 10. Bilis. Er. 11. Ebanos. 12. Lía.

Referencias

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