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SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

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SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 77-29-69 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Los Fresnos, Municipio de Tepic, Nay.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 37, fracción XXVII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en los Municipios de Tepic y Xalisco del Estado de Nayarit, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado “LOS FRESNOS”, se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, provocando inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de que dificulta el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio número 1.0/227/03 de fecha 6 de junio de 2003, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 79-52-28 Has., de terrenos del ejido denominado “LOS FRESNOS”, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12980, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número 0165 de fecha 12 de febrero de 2008, recibida el mismo día. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 77-29-69 Has., de temporal de uso común, de las que 32-29-66 Has., se localizan en el Municipio de Tepic y 45-00-03 Has., en el Municipio de Xalisco del Estado de Nayarit.

RESULTANDO TERCERO.- Que obra en el expediente respectivo Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 2 de febrero de 2003, ratificada en escrito de fecha 5 de marzo de 2008, en la cual el núcleo agrario “LOS FRESNOS”, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, manifestó su anuencia con la presente expropiación a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

RESULTANDO CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 20 de octubre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1938 y ejecutada el 26 de marzo de 1939, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido “LOS FRESNOS”, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 2,905-00-00 Has., localizadas tanto en el Municipio de Tepic como en el Municipio de Xalisco, Estado de Nayarit, para beneficiar a 162 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 19 de agosto de 1964, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1965 y ejecutada el 20 de abril de 1967, el ejido “LOS FRESNOS”, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, permutó con la señora Guadalupe Delgado de Rivera, una superficie de 31-99-00 Has., de terrenos ejidales, recibiendo a cambio una superficie de 300-00-00 Has.; por Decreto Presidencial de fecha 6 de junio de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1974 se expropió al ejido “LOS FRESNOS”, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 14-02-46.30 Has., a favor del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular, para destinarse a la construcción de una unidad habitacional para los trabajadores de la sección No. 4 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana; por Decreto Presidencial de fecha 24 de julio de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1974, se expropió al ejido “LOS FRESNOS”, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 259-88-00 Has., a favor de la Secretaría de Obras Públicas, para destinarse a la

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construcción de la ciudad industrial de Tepic; por Decreto Presidencial de fecha 27 de agosto de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1975 se expropió al ejido “LOS FRESNOS”, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 260-33-83 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse al mejoramiento del centro de población existente en los terrenos que se expropian regularizando la tenencia de la tierra; por Decreto Presidencial de fecha 25 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1976 se expropió al ejido “LOS FRESNOS”, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 3-19-87 Has., a favor del Gobierno del Estado de Nayarit, para destinarse a la construcción de un centro de regeneración social; por Decreto Presidencial de fecha 27 de junio de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1979 se expropió al ejido “LOS FRESNOS”, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 23-55-85 Has., a favor del Gobierno del Estado de Nayarit, para destinarse a la construcción de la carretera del libramiento de la ciudad de Tepic; por Decreto Presidencial de fecha 27 de noviembre de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1986, se expropió al ejido “LOS FRESNOS”, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 123-87-96.43 Has., a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para destinarse al aprovechamiento para la constitución de reservas territoriales patrimoniales para el futuro crecimiento de la ciudad de Tepic; por Decreto Presidencial de fecha 25 de septiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1989 se expropió al ejido “LOS FRESNOS”, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 26-49-34.41 Has., a favor del Ayuntamiento Municipal de Tepic, para destinarse a la construcción de un campo de aviación; por Decreto Presidencial de fecha 13 de mayo de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1994, se expropió al ejido “LOS FRESNOS”, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 74-32-38.26 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 13 de mayo de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1994, se expropió al ejido “LOS FRESNOS”, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 34-79-86.30 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 5 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1999, se expropió al ejido “LOS FRESNOS”, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 146-95-71.75 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona; y por Decreto Presidencial de fecha 7 de agosto de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2002, se expropió al ejido “LOS FRESNOS”, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 23-25-60 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos, el parcelamiento legal, mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 20 de octubre de 2002, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales.

RESULTANDO QUINTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada por asentamientos humanos irregulares.

RESULTANDO SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con. secuencial número 07-08-1228 de fecha 23 de junio de 2008, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo fijado el monto de la indemnización, atendiendo a la cantidad que se cobrará por la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $45,628.17 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 77-29-69 Has., de terrenos de temporal a expropiar es de $3’526,916.10.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y

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CONSIDERANDO:

ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con las causas de utilidad pública, consistentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, construcción de vivienda, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 77-29-69 Has., de temporal de uso común, de las que 32-29-66 Has., se localizan en el Municipio de Tepic y 45-00-03 Has., en el Municipio de Xalisco del Estado de Nayarit, de terrenos del ejido “LOS FRESNOS”, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que las destine a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $3’526,916.10 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 77-29-69 Has., (SETENTA Y SIETE HECTÁREAS, VEINTINUEVE ÁREAS, SESENTA Y NUEVE CENTIÁREAS) de temporal de uso común, de las que 32-29-66 Has., (TREINTA Y DOS HECTÁREAS, VEINTINUEVE ÁREAS, SESENTA Y SEIS CENTIÁREAS) se localizan en el Municipio de Tepic y 45-00-03 Has., (CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS, TRES CENTIÁREAS) en el Municipio de Xalisco del Estado de Nayarit propiedad del ejido “LOS FRESNOS”, Municipio de Tepic del Estado de Nayarit, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $3’526,916.10 (TRES MILLONES, QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL, NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS 10/100 M.N.), suma que pagará al ejido afectado o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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CUARTO.- La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra realizará la venta de los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular, como a los terceros que le soliciten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no ocupadas, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.

Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y los lineamientos que en su caso señale la Secretaría de Desarrollo Social.

QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido “LOS FRESNOS”, Municipio de Tepic del Estado de Nayarit, en el Registro Agrario Nacional y en los Registros Públicos de la Propiedad correspondientes, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil ocho.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 21-81-90 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Cutzamala de Pinzón, municipio del mismo nombre, Gro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 37, fracción XXVII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Cutzamala de Pinzón del Estado de Guerrero, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado “CUTZAMALA DE PINZÓN”, se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, provocando inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de que dificulta el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio número 1.0/229/07 de fecha 8 de octubre de 2007, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 21-81-90 Has., de terrenos del ejido denominado “CUTZAMALA DE PINZÓN”, Municipio de Cutzamala de Pinzón, Estado de Guerrero, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13312, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número 0001888 de fecha 10 de diciembre de 2007, recibida el 18 del mismo mes y año, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 21-81-90 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO TERCERO.- Que obra en el expediente respectivo Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 4 de noviembre de 2006, en la cual el núcleo agrario “CUTZAMALA DE PINZÓN”, Municipio de Cutzamala de Pinzón, Estado de Guerrero, manifestó su anuencia con la presente expropiación a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

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RESULTANDO CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 6 de noviembre de 1930, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1931 y ejecutada el 29 de mayo de 1931 y 21 de julio de 2000, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido “CUTZAMALA DE PINZÓN”, Municipio de Cutzamala de Pinzón, Estado de Guerrero, una superficie de 1,998-00-00 Has., confirmándole la posesión de 490-00-00 Has., que ha venido disfrutando, resultando un total de 2,488-00-00 Has., para beneficiar a 397 capacitados en materia agraria; y por Decreto Presidencial de fecha 15 de julio de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1985, se expropió al ejido “CUTZAMALA DE PINZÓN”, Municipio de Cutzamala de Pinzón, Estado de Guerrero, una superficie de 0-40-10.18 Ha., a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, para destinarse a la construcción de una Unidad de Medicina Familiar, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Actas de Asamblea de Ejidatarios de fechas 30 de enero de 1996 y 25 de julio de 2004, en las que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales.

RESULTANDO QUINTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada por asentamientos humanos irregulares.

RESULTANDO SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con núm. secuencial 07-08-1199 de fecha 6 de junio de 2008, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo fijado el monto de la indemnización, atendiendo a la cantidad que se cobrará por la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $10,128.35 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 21-81-90 Has., de terrenos de temporal a expropiar es de $220,990.46.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con las causas de utilidad pública, consistentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, construcción de vivienda, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 21-81-90 Has., de temporal de uso común de terrenos del ejido “CUTZAMALA DE PINZÓN”, Municipio de Cutzamala de Pinzón, Estado de Guerrero, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que las destine a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $220,990.46 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 21-81-90 Has., (VEINTIUNA HECTÁREAS, OCHENTA Y UNA ÁREAS, NOVENTA CENTIÁREAS) de temporal de uso común, de terrenos del ejido “CUTZAMALA DE PINZÓN”, Municipio de Cutzamala de Pinzón del Estado de Guerrero, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.

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La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $220,990.46 (DOSCIENTOS VEINTE MIL, NOVECIENTOS NOVENTA PESOS 46/100 M.N.), suma que pagará al ejido afectado o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

CUARTO.- La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra realizará la venta de los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular, como a los terceros que le soliciten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no ocupadas, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.

Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y los lineamientos que en su caso señale la Secretaría de Desarrollo Social.

QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido “CUTZAMALA DE PINZÓN”, Municipio de Cutzamala de Pinzón del Estado de Guerrero, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil ocho.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-90-07.61 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido El Varal, Municipio de Singuilucan, Hgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 10898 de fecha 5 de diciembre de 1997, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1-86-52.50 Ha., de terrenos del ejido denominado “EL VARAL”, Municipio de Singuilucan del Estado de Hidalgo, para destinarlos a la construcción de la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la

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indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 11653, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número RRC/SJ/06/142/0384 de fecha 31 de marzo de 2006, recibida en la misma fecha, quienes ratificaron su conformidad con la presente expropiación. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-90-07.61 Ha., de temporal, de la que 0-20-52.47 Ha., es de uso común y 1-69-55.14 Ha., considerada de uso común en términos del considerando primero del presente Decreto.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 1o. de julio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 1936 y ejecutada el 26 de diciembre de 1936, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido “EL VARAL”, Municipio de Singuilucan, Estado de Hidalgo, una superficie de 300-00-00 Has., para beneficiar a 11 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 16 de julio de 1941, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1941 y ejecutada el 22 de agosto de 1941, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal “EL VARAL”, Municipio de Singuilucan, Estado de Hidalgo, una superficie de 8-70-00 Has., para beneficiar a un capacitado en materia agraria; y por Decreto Presidencial de fecha 11 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1981, se expropió al ejido “EL VARAL”, Municipio de Singuilucan, Estado de Hidalgo, una superficie de 12-19-99 Has., a favor de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para destinarse a la construcción del camino México-Tuxpan, tramo San Martín de las Pirámides-Tulancingo, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 4 de septiembre de 1994, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales.

RESULTANDO TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la construcción de la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo, y por tanto la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante, y en consecuencia, obtener para el núcleo agrario el pago de la indemnización correspondiente.

RESULTANDO CUARTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con secuencial núm. 07-08-0506 de fecha 6 de junio de 2008, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $47,645.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 1-90-07.61 Ha., de terrenos de temporal a expropiar es de $90,562.00.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que aun cuando los trabajos técnicos e informativos señalan que de la superficie que se expropia 1-69-55.14 Ha., se explotaba individualmente producto de un reparto de tipo económico no existe constancia del Acta de Asamblea de Ejidatarios en que se haya reconocido dicho reparto en términos del artículo 56 de la Ley Agraria, en consecuencia, la misma se considera de uso común y será la propia Asamblea la que en su oportunidad determine a quien o a quienes deberá cubrirse el pago de la indemnización que reciba el ejido afectado por la citada superficie, para lo cual dicha Asamblea deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Agraria.

SEGUNDO.- Que la construcción de la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo, forma parte de la red de ejes troncales con los que se está comunicando al país; que contribuye a la modernización y desarrollo integral de la región; facilitando la transportación de personas y bienes entre las Ciudades del Distrito Federal, Tulancingo, Poza Rica y Tuxpan, dentro de los mejores parámetros de seguridad, eficiencia y costo, permitiendo la comunicación en forma directa hacia el noreste de la República, así como al sur del país vía costera del golfo en el Estado de Veracruz, permitiendo dar salida en forma eficiente a la producción agrícola, ganadera, textil, artesanal y comercial de los Estados de México, Hidalgo y Veracruz, apoyando al turismo que por vía terrestre recorre dichos estados y descongestionando el tránsito vehicular que cruza las Ciudades de San Martín de las Pirámides, México, Tulancingo, Hidalgo, Poza Rica y Tuxpan, Veracruz, disminuyendo los índices de contaminación ambiental que afecta a las zonas urbanas de los poblados aledaños y reduciendo los costos de operación de los vehículos de transporte de pasajeros, de turismo, de carga y particular que utilizan dicha vía de comunicación.

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TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 1-90-07.61 Ha., de temporal de uso común, de terrenos del ejido “EL VARAL”, Municipio de Singuilucan, Estado de Hidalgo, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarlos a la construcción de la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo. Debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $90,562.00 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-90-07.61 Ha., (UNA HECTÁREA, NOVENTA ÁREAS, SIETE CENTIÁREAS, SESENTA Y UNA MILIÁREAS) de temporal de uso común, de terrenos del ejido “EL VARAL”, Municipio de Singuilucan del Estado de Hidalgo, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $90,562.00 (NOVENTA MIL, QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido “EL VARAL”, Municipio de Singuilucan del Estado de Hidalgo, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil ocho.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública,

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