V. — OTRAS DISPOSICIONES
ACUERDOS
Resolución 702/06315/13 de 23 de abril, del Estado Mayor del Ejército del Aire por la que se hace pública la adjudicación del Expediente número 4 15 00 13 0039 00 (2013M039).
El Estado Mayor del Ejército del Aire (EMA) y la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) han suscrito, con fecha 23 de abril de 2013, un Acuerdo por el que dicha Jefatura encomienda a la citada Sociedad el apoyo técnico para la realización de actividades de carácter técnico y de consultoría en ingeniería de sistemas y en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial de Defensa» del citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 23 de abril de 2013.—El General Segundo Jefe del Estado Mayor del Aire, Ignacio Azqueta Ortiz.
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN
ENTRE EL ESTADO MAYOR DEL AIRE E INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A. PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE CARÁCTER TÉCNICO Y DE CONSULTORÍA EN INGENIERÍA DE SISTEMAS Y EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En Madrid, a 23 de abril de 2013.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. General de División D. Ignacio Azqueta Ortiz Segundo Jefe del Estado Mayor del Aire (en adelante 2.º JEMA).
Y de otra parte, D. Francisco Quereda Rubio, con DNI n.º 51177296-L, en su condición de Consejero Delegado de la sociedad mercantil estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Sociedad Unipersonal (en adelante, «ISDEFE»), cuya representación ostenta en virtud de su nombramiento por el Consejo de Administración de ISDEFE, el día 13 de marzo de 2012, elevado a público ante el Notario de Madrid, Dña. Paloma Mozo García, con fecha 28 de marzo de 2012, con el número 328 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen plena capacidad legal para formalizar el presente Acuerdo de encomienda de gestión, y, a tal efecto
EXPONEN
Primero. La Instrucción núm. 43/2004, de 18 de marzo del Jefe de Estado Mayor del Aire que desarrolla la estructura del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza del EA (modificada por la Instrucción 109/2007, de 26 de junio, por la que se crea la DSPF y posteriormente por la Instrucción 53/2009, de 30 de julio) establece, en el punto tercero, que el Estado Mayor del Aire (en adelante EMA) es el principal órgano auxiliar de mando del Jefe del Estado Mayor, responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.
Segundo. ISDEFE es una sociedad estatal –cuyo capital pertenece totalmente a la Administración Pública (Ministerio de Defensa) –que fue creada en 1985 por Acuerdo del Consejo de Ministros como empresa de ingeniería de sistemas con el fin principal de servir los intereses de la Seguridad y Defensa mediante el apoyo técnico a los organismos y entidades de la Administración Pública, principalmente en el ámbito de defensa (militar).
Tercero. El EMA tiene intención de llevar a cabo una serie de actuaciones encaminadas al cumplimiento de sus funciones en materia de dirección y control de los recursos financieros, materiales y de personal, planeamiento y gestión técnico-económica de
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los programas, adaptación al Cielo Único Europeo, apoyo a reuniones y elaboración de estudios de carácter técnico y conceptos de empleo.
Cuarto. Que para el desarrollo eficaz de sus funciones, es necesario incrementar la productividad del EMA, dotándole de metodologías y herramientas. Además, para apoyar las actuaciones del EMA es preciso la participación de personal, con la alta especialización necesaria, que combine amplios conocimientos y experiencia en diversas disciplinas y distintas especialidades técnicas, que complemente, por razones de eficacia y por carecer del EMA de los medios técnicos idóneos para su desempeño, los recursos de que actualmente dispone del EMA.
En lo referido al desarrollo eficaz de las funciones del EMA en el ámbito de la PRL, es necesario apoyar sus actuaciones con personal que cuente con una alta especialización y con titulación superior en PRL, el cual proporcionará apoyo técnico especializado a los recursos de que actualmente dispone el EMA. Este apoyo técnico en ningún caso implicará asumir las obligaciones correspondientes al Servicio de Prevención Propio (en adelante SPP) y/o al Servicio de Prevención Ajeno (en adelante SPA) que el EMA pueda contratar, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la Orden DEF/3573/2008, por la que se establece la estructura de los servicios de prevención de riesgos laborales en el Ministerio de Defensa, siendo únicamente imputables al EMA/DSPF las responsabilidades que, en todo caso, le corresponden en esta materia.
Quinto. Que, tanto el objeto social de ISDEFE, como las carácterísticas de su personal y de los medios a su alcance, posibilitan su colaboración para alcanzar el objetivo de satisfacer las necesidades antes indicadas, realizando los mencionados trabajos técnicos auxiliares y participando en el diseño de metodologías. Por otra parte, ISDEFE, de conformidad con el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, estando expresamente reconocido en el artículo 1 de sus estatutos.
Sexto. Considerando la complejidad y gran número de tareas y la escasez de medios humanos y materiales, se puede concluir que, con un adecuado apoyo de carácter material y técnico, no permanente, éstas serían mejorables en cuanto a su eficacia, eficiencia y flexibilidad.
Séptimo. Que las razones anteriormente expuestas justifican la colaboración entre el EMA e ISDEFE, la cual se establece entre dos instituciones que forman parte del sector público estatal, donde una ejerce sus competencias y la otra realiza actividades materiales, técnicas o de servicio, acordes con la finalidad para la que fue creada. Por ello, esa colaboración debe instrumentarse a través de un acuerdo de Encomienda de Gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP. Con esta colaboración, por razones de eficacia y carecer el EMA de los medios técnicos idóneos, ISDEFE llevaría a cabo las actividades técnicas que se detallan en el presente acuerdo y que forman parte de los trabajos técnicos con que el EMA desarrolla sus funciones.
En virtud de lo expuesto, se acuerda por las Partes la suscripción del presente Acuerdo de encomienda de gestión, que se concreta en las siguientes:
CLÁUSULAS Primera. Objeto
Las acciones para las que se prevé el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, agrupadas por áreas, son las siguientes:
a) Área de Apoyo a la División de Operaciones, Sección de Operaciones Aéreas (SEOPA/ DOP). Apoyo a la evaluación, desarrollo y coordinación con otros mandos y organismos de los sistemas de información (SIUCOM, Altair, CRONOS, SIJE, etc) y Sistemas de la Red de Mando y Control (SIMENFAS, SIOPERFAS, etc. Apoyo en la elaboración de documentos de planeamiento.
b) Área de Apoyo a la División de Operaciones, Sección de Espacio Aéreo (SESPA/DOP). Apoyo al análisis detallado de las implicaciones de los distintos reglamentos del Cielo Único Europeo así como otros reglamentos o directivas relacionadas. Apoyo al programa
SESAR, apoyo en reuniones y estudio de documentación técnica, apoyo en la redacción de documentación de proyectos, implantación de acciones y su seguimiento.
c) Área de Apoyo a la División de Planes, Sección de Programas (SEPRO/DPL). Apoyo a la gestión de necesidades, planeamiento operativo y económico, y gestión centralizada de programas. Soporte a la preparación de documentación técnica, a la adquisición de sistemas y subsistemas, y en las relaciones con otras organizaciones nacionales e internacionales.
d) Área de Apoyo a la División de Planes, Sección de Planeamiento (SEPLA/DPL). Apoyo técnico para el planeamiento de fuerzas a nivel nacional, OTAN y UE. Soporte al seguimiento y control de los Documentos de Necesidad Operativa y apoyo a grupos de trabajo nacionales e internacionales.
e) Área de Apoyo a la Dirección de Asuntos Económicos (DAE). Apoyo técnico para el mantenimiento y actualización del Modelo de Contabilidad Analítica que sirve de soporte a los cálculos de costes del Estado Mayor.
f) Área de Apoyo a la División de Logística, Sección de Recursos Financieros (SERFIN/ DLO). Apoyo técnico a estudios de control de objetivos del EMA en el área de recursos financieros. Asesoramiento y apoyo específico en la valoración de costes. Apoyo específico en la elaboración de estudios de carácter técnico-económico. Soporte técnico al planeamiento en el ámbito de recursos financieros.
g) Área de Apoyo a la División de Logística, Sección de Infraestructura (SEINF/DLO). Apoyo técnico al planeamiento en el ámbito de infraestructura y el medioambiente, y eventuales apoyos técnicos en estudio de documentación técnica.
h) Área de Apoyo a la Dirección de Seguridad y Protección a la Fuerza (DSPF). Asesoramiento y apoyo técnico en el diseño y definición del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del EA. Asesoramiento y apoyo técnico en el diseño y definición del proceso de implantación y puesta en operación del Servicio de Prevención de Riesgos laborales del EA. Asesoramiento y apoyo técnico en la elaboración de estudios sobre la organización y funciones de los distintos Servicios de Prevención de Riesgos Laborales a crear en la estructura del Ejército del Aire. Asesoramiento y apoyo técnico para la elaboración de la documentación técnica a desarrollar en el ámbito de la PRL en el EA, tales como planes de prevención, guías de evaluación, guías de actuación de las Secciones de PRL, y demás documentación contenida en la legislación de aplicación vigente en el campo de la PRL.
Segunda. Obligaciones de ISDEFE
La gestión que se encomienda a ISDEFE se concreta en la ejecución, por parte de dicha Sociedad, de actividades consideradas en el punto sexto de la exposición, dentro de las áreas asociadas.
Cada una de las citadas actividades incluirá servicios específicos, en función de las necesidades de los órganos directivos y ejecutivos, durante el plazo de vigencia de la presente Encomienda de Gestión, que se detallarán en las correspondientes hojas de encomienda.
a) Informes de Seguimiento con la ejecución de las actividades encomendadas.
b) Los servicios específicos a prestar por ISDEFE que se acuerden con el Director Técnico (DT) del EMA serán objeto de Informes de Seguimiento en los que se detallen las actividades ejecutadas por ISDEFE de acuerdo al alcance considerado en las hojas de encomienda.
c) Calificación del personal encargado de ejecutar las tareas encomendadas.
d) ISDEFE acreditará, a petición del EMA, la idoneidad de la calificación técnica y de seguridad del personal encargado de realizar las actividades encomendadas y los trabajos específicos de cada una de ellas.
e) Seguridad de la información utilizada en la ejecución de las tareas encomendadas. ISDEFE se compromete a proteger, en detalle y globalmente, la documentación y el material clasificados al que tenga acceso su personal con motivo de la ejecución de las actividades encomendadas, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Seguridad Industrial de las Fuerzas Armadas.
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Asimismo, ISDEFE se compromete a guardar la debida confidencialidad respecto a la información obtenida en el curso de sus actuaciones, con la amplitud y limitaciones que establezcan las disposiciones legales, debiendo conservar, debidamente custodiados, los papeles de trabajo y el resto de la información, de manera que pueda garantizar su confidencialidad, por lo que establecerá medidas adecuadas para impedir la utilización de la información en provecho de terceras personas, especialmente cuando se trate de información clasificada o de información sensible de las empresas suministradoras o que participan en los programas de defensa.
Tercera. Compromisos del EMA en relación con la encomienda
Con carácter general, el EMA realizará las siguientes funciones:
a) Facilitar a ISDEFE toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente Acuerdo.
b) Asumir la dirección de las actuaciones encomendadas a ISDEFE facilitando a la entidad cuando ésta así lo solicite, el asesoramiento necesario.
c) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo.
d) Supervisar y aprobar las actuaciones realizadas por ISDEFE.
Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de las citadas funciones, el EMA designará un Director Técnico (DT) del EMA que realizará la aprobación y seguimiento de los trabajos específicos a realizar por ISDEFE, como consecuencia de la presente Encomienda. Adicionalmente será responsable de aprobar las justificaciones de los costes presentados por ISDEFE, por la realización de las actividades encomendadas.
También se designarán unos Responsables de Área (RA) para cada una de las áreas de actividad encomendada, que revisarán el estado de ejecución de los trabajos planificados, identificarán las nuevas necesidades e informarán al DT del progreso del servicio, dando cuenta cuando se les requiera de las certificaciones necesarias para la recepción del servicio.
ISDEFE designará un Responsable de la Encomienda (RE), que mantendrá periódicamente reuniones de seguimiento con el DT del EMA. Asimismo, ISDEFE designará un responsable para cada una de las áreas ó paquetes de trabajo, que mantendrán periódicamente reuniones de seguimiento con los RA designados por el DT del EMA. Cuarta. Competencias de la Comisión de Seguimiento
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Acuerdo se constituye una Comisión de Seguimiento (COMSE) que estará compuesta por cuatro miembros: el DT, el RE, el Jefe de Proyecto de Isdefe y el General Jefe de la División de Logística (GJDLO) que la presidirá. Podrán asistir otros integrantes que se acuerden por ambas partes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al trimestre y siempre que lo solicite alguna de las partes con 5 días de antelación.
El RE redactará un Acta de cada reunión de la COMSE, en la que se harán constar todas las cuestiones tratadas en la misma y que deberá ser firmada por todas las partes, dentro de los 5 días siguientes a su presentación al GJDLO.
Sin perjuicio de las competencias propias del órgano encomendante, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se produzcan durante la ejecución de los trabajos a realizar en el presente Acuerdo, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto del mismo.
b) La determinación concreta de las actividades a realizar por ISDEFE en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan.
Los acuerdos se tomarán por unanimidad de los miembros permanentes de la COMSE. En caso de discrepancia entre sus miembros, el DT la elevará al SEJEMA para decisión, la cual tendrá carácter definitivo y su no aceptación conllevará la Resolución del presente Acuerdo.
Quinta. Naturaleza Jurídica del Acuerdo
El acuerdo suscrito tiene la naturaleza de los previstos en el articulo 4.1.n) del TRLCSP y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Defensa.
En este sentido, corresponde al EMA dictar cuantos actos o resoluciones den soporte normativo o legal, en los que se integre las actividades técnicas o de servicio objeto de la presente encomienda de gestión.
Sexta. Propiedad intelectual e industrial
La presente encomienda no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial.
Los resultados de los servicios prestados por el personal de ISDEFE, en el marco del presente Acuerdo, será propiedad del Ministerio de Defensa a todos los efectos, incluyendo la utilización de éstos, la propiedad intelectual y propiedad industrial.
Séptima. Financiación y Facturación
El EMA financiará las actividades incluidas en el presente Acuerdo, a través de la Sección Económico Administrativa del CGEA, por un importe máximo de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS (653.806,22€1), con cargo a la aplicación presupuestaria 14 022 122M 1 227 99.
El DT del EMA, en función de las necesidades existentes, del marco presupuestario de la encomienda, y del acuerdo con ISDEFE, podrá adecuar el alcance de los trabajos específicos a realizar y, consecuentemente, modificar la distribución de la compensación económica desglosada según los importes que figuran en el Anexo económico a este documento, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo de Encomienda de Gestión.
La facturación de las actividades indicará los gastos del personal de ISDEFE, así como los gastos de viaje de dicho personal, los demás gastos necesarios para la prestación de los servicios y los impuestos que resulten aplicables. Para su valoración se aplican las tarifas que están en vigor para este tipo de encomiendas entre ISDEFE y el MINISDEF.
La compensación económica se abonará de forma mensual, una vez finalizados de conformidad los correspondientes servicios.
Octava. Duración de la encomienda
El plazo de vigencia del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión será de seis meses a contar desde su firma.
La prórroga de la presente Encomienda más allá del plazo antes establecido requerirá el acuerdo explícito de ambas Partes. De prorrogarse en los términos contenidos en el presente Acuerdo, se determinará la compensación económica correspondiente, de acuerdo con las necesidades reales del EMA y la aplicación de las tarifas que estén en vigor acordadas para este tipo de encomiendas entre ISDEFE y el MINISDEF el momento de la firma de la prórroga. Igualmente, al inicio de la misma, se acordarán los plazos parciales para el abono de la compensación económica.
Las posibles ampliaciones que pudieran aplicarse anualmente a los importes definidos en la encomienda, deberán estar sujetas a los límites establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1 Las actividades objeto de la presente encomienda se consideran exentas de IVA en virtud de lo dispuesto en la respuesta a la consulta vinculante, con referencia AF0674-12, realizada por la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda
BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
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Novena. Modificación del Acuerdo
El presente Acuerdo podrá modificarse, de mutuo acuerdo entre ambas Partes o por decisión del EMA, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
Décima. Resolución del Acuerdo
El presente Acuerdo podrá finalizar, por acuerdo mutuo, o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del Acuerdo por la otra, notificando previamente dicha voluntad de Resolución, salvaguardando la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la Resolución. El EMA podrá, unilateralmente, resolver el presente acuerdo de Encomienda, debiendo abonar a ISDEFE los servicios prestados hasta la fecha en que se comunique dicha decisión, de acuerdo a la justificación de costes indicada en la cláusula cuarta.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión
Por el EMA Por ISDEFE, S.A.
El General 2.º Jefe del E.M. Consejero Delegado de ISDEFE del Ejército del Aire Francisco Quereda Rubio Ignacio Azqueta Ortiz
ANEXO ECONÓMICO
Presupuesto para el Acuerdo de Encomienda de Gestión con ISDEFE
Trabajos 20132
Tareas del Área «Apoyo a SEOPA/DOP» 49.072,89 € Tareas del Área «Apoyo a SESPA/DOP» 105.406,55 € Tareas del Área «Apoyo a SEPRO/DPL» 72.287,29 € Tareas del Área «Apoyo a SEPLA/DPL» 25.858,49 € Tareas del Área «Apoyo a DAE» 96.383,06 € Tareas del Área «Apoyo a SERFIN/DLO» 177.913,51 € Tareas del Área «Apoyo a SEINF/DLO» 49.072,89 € Tareas del Área «Apoyo a DSPF» 77.811,54 €
2 Las actividades objeto de la presente encomienda se consideran exentas de IVA en virtud de lo dispuesto en la respuesta a la consulta vinculante, con referencia AF0674-12, realizada por la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.