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ANTECEDENTES CONSIDERACIONES

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Academic year: 2021

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POR EL QUE SE EXHORTA A REALIZAR EL DESAZOLVE DE LA BARRA DEL ESTERO SANTIAGO CHOCHOHUITAL EN PIJIJIAPAN, CHIAPAS; Y A REALIZAR LOS ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD TÉCNICA NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA BARRA DE SANTIAGO IOLOMITA.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, A LA PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A REALIZAR A LA BREVEDAD LOS ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA, BIOLÓGICA, ASÍ COMO LA EVALUACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO Y DE MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA REALIZACIÓN DE LA BARRA DE SANTIAGO IOLOMITA, EN EL ESTERO SANTIAGO, Y EL DESAZOLVE DEL ESTERO DE LA BARRA DE SANTIAGO CHOCHOHUITAL, EN EL MUNICIPIO DE PIJIJIAPAN, ESTADO DE CHIAPAS.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la LX Legislatura del Senado de la República, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con Punto de Acuerdo por, el que se exhorta al Ejecutivo Federal a realizar a la brevedad los estudios de factibilidad técnica, económica, biológica, así como la evaluación del Proyecto ejecutivo y de Manifestación de Impacto Ambiental para la realización de la Barra de Santiago Iolomita, en el Estero Santiago, y el desazolve del estero de la Barra de Santiago Chochohuital, en el municipio de Pijijiapan, Estado de Chiapas, presentado por la Senadora María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 13 de noviembre de 2008, la Senadora María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una propuesta con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a realizar a la brevedad los estudios de factibilidad técnica, económica, biológica, así como la evaluación del Proyecto ejecutivo y de Manifestación de Impacto Ambiental para la realización de la Barra de Santiago Iolomita, en el estero Santiago, y el desazolve del estero de la Barra de Santiago Chochohuital, en el municipio de Pijijiapan, Estado de Chiapas, y

SEGUNDO.- En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

La privilegiada ubicación del estado de Chiapas, su propia historia geológica, su influencia oceánica en ambas vertientes y su accidentada topografía, hacen de esta región de México una de las áreas con mayor biodiversidad alojada en una variedad de habitats distribuidos en los numerosos ecosistemas. Asimismo, la región chiapaneca ha sido favorecida pues confluyen grandes ríos, diversos lagos, majestuosas montañas y toda una multitud de canales y esteros en la costa.

Particularmente, en el municipio de Pipijijiapan se localizan importantes esteros como Chocohuital y Santiago, los cuales favorecen la actividad pesquera y acuícola de la que depende económicamente la población de la zona, sin

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olvidar la gran biodiversidad que albergan por sus propias características y los servicios ambientales que las mismas otorgan.

El estero es definido como la parte marina de un sistema de drenaje continental en el cual se mezclan el agua dulce con la salina, estos espacios físicos reciben aportes sedimentarios tanto de tierra como del mar y sufren la acción de las mareas y de las olas, en función de la importancia relativa de cada una de ellas es posible clasificarlos como dominados por el oleaje o por la marea.1 Otra definición al respecto señala que el estero es "el área donde desemboca uno o varios ríos en el mar, formándose un valle en donde se mueve el agua de la marea.2

Algunas de las características físicas fundamentales de los esteros es que están separados y a la vez protegidos por una barra de arena, donde hay dunas que protegen la boca del estero; y que deben tener comunicación permanente o esporádica con el mar.

En ese sentido, la proposición de la Senadora promovente de este Punto de Acuerdo, está orientada a solicitar el desazolve del estero Santiago como elemento determinante para facilitar el movimiento continuo de los cuerpos de agua por la acción de las mareas y las corrientes. Esto da como resultado brazos de mar muy fértiles que proveen alimento para un número inmenso de plantas y animales, en forma directa e indirecta a través de una compleja cadena alimenticia.3 Así, resulta procedente exhortar al gobierno federal para que realice las acciones de desazolve del estero en comento, cuyo azolve fue producido según se lee en el Punto de Acuerdo por los fenómenos hidrometeorológicos que han azotado recientemente a la costa chiapaneca, como medida necesaria para mejorar las condiciones en las que se realice la pesca en la zona y garantizar el manejo adecuado de estos espacios.

Atendiendo al régimen jurídico que regula estos esteros en México, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo 5º señala que los esteros son propiedad de la nación y al estar en contacto directo con el mar, la Federación es la facultada para realizar acciones como las que esta Comisión Dictaminadora considera procedentes exhortar. El numeral en comento a la letra señala:

Artículo 27. ...

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar;... lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; ... las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino...

En congruencia con lo anterior, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al distribuir atribuciones a las Secretarias de Estado, faculta a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) para que en coordinación con la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales implemente acciones como la presentada por la Senadora promovente.

Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;

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Más aún, la fracción XXI inciso c del artículo en comento establece como facultades de la SAGARPA fomentar la actividad pesquera señalando como una de las acciones de fomento estudiar y conservar las obras de infraestructura, dentro de las que se encuentra el supuesto presentado por la Senadora promovente. La fracción a la letra señala:

Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XXI. Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

...

c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares; En el mismo tenor, la Ley Orgánica en su artículo 32 Bis establece que la SEMARNAT tiene facultades para construir y conservar pequeñas obras de irrigación, dentro de las cuales podemos encontrar acciones de desazolve. El artículo en comento dice:

Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares; En ese contexto, esta Comisión Legislativa considera procedente exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que en coordinación con laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realicen a la brevedad el desazolve4 de la barra del estero Santiago Chochohuital en Pijijiapan, Chiapas, en el ánimo de permitir el flujo constante del oleaje entre el estero y el mar, creando las condiciones biológicas necesarias para la pesca y garantizando el equilibrio ecológico de este ecosistema.

Por otra parte, respecto a la segunda consideración que la Senadora promovente realiza en el Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen, esta Comisión legislativa considera procedente exhortar a la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que de forma coordinada con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realicen los estudios de factibilidad procedentes para la construcción de una Barra en el estero de Santiago Iolomita.

Las barras son depósitos de arena y escollos en forma de franjas, separadas de tierra firme por intervalos de agua. Generalmente, se presentan en las desembocaduras de los ríos pequeños o de las lagunas con el mar. Las barras cambian de posición a lo largo del año y pueden aparecer y desaparecer alternadamente.5 No obstante que las barras se forman naturalmente existe la posibilidad de que se construyan para contener y proteger ciertas áreas, en el caso particular es preciso que se realicen cuidadosamente la viabilidad de dicho proyecto así como los posibles impactos al ambiente, a fin de garantizar el equilibrio ecológico de este estero.

El Dictamen pronunciado por esta Comisión legislativa considera procedente realizar el exhorto para la construcción de dicha barra, en el ánimo de que se lleven a cabo los estudios técnicos procedentes para valorar la creación de una barra sin comprometer bajo ninguna circunstancia el equilibrio ecológico del estero, en virtud que los estatuarios son especialmente sensibles a las modificaciones climáticas y antropogénicas lejanas (e.g.

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construcción de diques y represas en ríos, deforestación, etc.) y a las obras locales (e.g. construcción de obras de protección o abrigo para la navegación, apertura de nuevas bocas, etc.).6

En este contexto, se considera procedente exhortar al Ejecutivo Federal para que se atienda la demanda histórica de la construcción de la Barra Santiago en ese municipio de la costa chiapaneca, realizando primeramente los estudios de factibilidad del proyecto.

Lo anterior con fundamento en los artículos 35 fracciones XIX y XXI inciso c; y, 32 bis fracción XXV ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En congruencia con lo anterior el artículo 24 fracción III inciso h de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables refiere que la SAGARPA en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal podrá realizar obras de rehabilitación para mejorar los sistemas lagunarios, en el caso que nos ocupa es preciso que dicha Secretaría está facultada para analizar la factibilidad del proyecto como medida de fomento a la actividad pesquera en coordinación con la SEMARNAT quien analizará el impacto ambiental que esta actividad pueda producir en el estero. El artículo 24 de la Ley de Pesca establece:

ARTÍCULO 24.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

III. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:

h. La realización de obras de rehabilitación ambiental en sistemas lagunarios costeros;

En este contexto, esta Comisión considera procedente exhortar a las autoridades referidas para que realicen los estudios de factibilidad de la construcción de dicha barra con el objeto de mejorar la circulación hidrodinámica entre el estero y el mar, lo cual favorecerá el mejoramiento de la calidad de agua del sistema lagunar y a su vez se incrementará el reclutamiento de individuos juveniles de especies de importancia pesquera, en beneficio de las comunidades locales.

De acuerdo con lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscriben el presente, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. El Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los Titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que de manera coordinada y en apego a la legislación ambiental aplicable realicen el desazolve de la barra del estero Santiago Chochohuital en Pijijiapan, Chiapas, a fin de facilitar el flujo constante del oleaje entre el estero y el mar, lo que permitirá crear las condiciones biológicas necesarias para la pesca y salvaguardar el equilibrio ecológico de este importante ecosistema.

SEGUNDO. El Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que de manera coordinada con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realicen los estudios de factibilidad técnica, necesarios para la construcción de la Barra de Santiago Iolomita con el objeto de mejorar la circulación hidrodinámica entre el estero y el mar.

Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día 24 de febrero de 2009. COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

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1RIVERA ARRIAGA, Evelia., et.al., El manejo costero en México. SEMARNAT. P. 240.

2 ARREDONDO ÁLVAREZ Adrián, IGARTÚA CALDERÓN Luis Esteban, et.al.Glosario de términos relacionados con la pesca. Cámara de Diputados LIX, Legislatura. P. 332.

3 Pro Esteros, A.C. Disponible en http://proesteros.cicese.mx/

4 Desazolvar significa quitar lo que azolva o ciega un conducto. Disponible en http://buscon.rae.es/draeI/ 5ARREDONDO ÁLVAREZ, Adrián, et.al. Op.cit.. P. 314

Referencias

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