OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR
(MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)
Departamento de Administración de Marcas, Dibujos y Modelos Servicio de Registro y Bases de Datos Conexas
Avenida de Europa, 4 E - 03080 Alicante, España - (: + 34-965 139 100 - Fax: + 34-965 131 344
v. 9/2003
Solicitud de inscripción en la
LISTA ESPECIAL DE REPRESENTANTES AUTORIZADOS EN ASUNTOS DE DIBUJOS Y
MODELOS
ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y modelos)
con arreglo al artículo 78 del Reglamento del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios
El abajo firmante,
... (nombre completo del solicitante)
nacido en ...[ciudad] el ...[fecha]
solicita por la presente la inscripción en la LISTA ESPECIAL de representantes autorizados ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contemplada en el artículo 78, apartado 1,
letra c) del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (“el Reglamento”). Y a tal fin declara:
A – Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 78, apartado 4, del Reglamento:
1. Poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros*, a saber, de...
2. Tener su domicilio profesional o centro de trabajo en la Comunidad**, a saber, en:
... ... ... ... (dirección completa del domicilio profesional o centro de trabajo, incluidos número de teléfono y fax)
3. Estar facultado par representar a personas físicas o jurídicas en asuntos de dibujos y modelos ante la
... (nombre de la oficina central de propiedad industrial del Estado Miembro o la Oficina de Dibujos y Modelos de Benelux)
4. Tener derecho a ser inscrito en la lista por uno de los motivos siguientes (marque uno de los recuadros): ¨ Haber ejercido habitualmente la representación en asuntos de dibujos y modelos industriales ante la oficina
arriba mencionada durante al menos cinco años (se aplica exclusivamente a Benelux, Dinamarca, Francia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido) ***, o bien
¨ Ser un registered patent agent (en el Reino Unido o Irlanda), ¨ Ser consulente in brevetti en Italia.
¨ Ser un Patentový zástupce en la República Checa.
¨ Ser un Patentpilnvarotais dizainparaugu lietas en Letonia.
5. El cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 78, apartado 4, del Reglamento se acredita mediante la certificación adjunta emitida por la oficina nacional competente o la Oficina de Dibujos y Modelos de Benelux.
.
B – No estar inscrito en la lista de representantes autorizados contemplada en el artículo 89 del Reglamento nº 40/94 del
Consejo sobre la marca comunitaria. ****
Fecha:...Firma :...
* De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartado 6, letra a) del Reglamento, el Presidente de la Oficina podrá conceder una exención al requisito de la nacionalidad en circunstancias especiales. Cuando se solicite una exención de este tipo, deberán explicarse los motivos en un anexo.
** Benelux, Dinamarca, Finlandia, Francia, Letonia, República Checa, Suecia, Reino Unido, Irlanda e Italia son los únicos Estados miembros en los que la legislación nacional contempla diferentes categorías de representantes profesionales cuyo
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derecho de representación se limita a los dibujos y modelos, o donde existen representantes que pueden actuar habitualmente ante una oficina nacional únicamente en asuntos de dibujos y modelos y no de marcas.
*** De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartado 6, letra b) del Reglamento, el Presidente de la Oficina podrá conceder una exención a este requisito si el solicitante aporta la prueba de que ha adquirido de cualquier otro modo la cualificación exigida. Cuando se solicite una exención de este tipo, deberán aportarse las pruebas en un anexo.
**** La inscripción en esta lista confiere automáticamente el derecho a ejercer la representación en asuntos de dibujos y modelos ante la Oficina, con independencia de que la cualificación o experiencia del representante estén relaciondas con asuntos de dibujos y modelos.
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A cumplimentar por la oficina central de la propiedad industrial o la Oficina de Dibujos y Modelos de Benelux
Certificado
con arreglo al artículo 78 del Reglamento del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios
a efectos de la inscripción en la lista especial de representantes autorizados en asuntos de
dibujos y modelos ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Por la presente se certifica que
...
...
(nombre completo y dirección profesional del solicitante)
está facultado para representar a personas físicas o jurídicas en asuntos de dibujos y modelos, y que cumple
las condiciones establecidas en el artículo 78, apartado 4, letras a) y b) del Reglamento (CE) nº 6/2002 del
Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios y una de las condiciones
previstas en el artículo 78, apartado 4, letra c) de dicho Reglamento, a saber:
- ejercicio habitual de la representación durante al menos cinco años en asuntos de dibujos y
modelos
o
o bien
- cualificación profesional especial
o
Fecha y firma ...
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Rev. 9/2003
Nota explicativa sobre el formulario de solicitud para la inscripción en la
LISTA ESPECIAL DE REPRESENTANTES AUTORIZADOS EN ASUNTOS DE DIBUJOS Y
MODELOS
ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
con arreglo al artículo 78 del Reglamento del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios
El artículo 78 del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios contempla tres categorías de personas que pueden representar en los procedimientos ante la Oficina en relación con los dibujos y modelos comunitarios, a saber:
• los abogados facultados para ejercer en uno de los Estados miembros y cuyo domicilio profesional se encuentre en la Comunidad, siempre que puedan actuar en dicho Estado miembro en calidad de representantes para asuntos de propiedad industrial conforme a lo previsto en el artículo 78, apartado 1, letra a);
• los representantes autorizados inscritos en la lista a que hace referencia el artículo 89, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (RMC), y
• las personas cuyo nombre figura en la lista especial de representantes autorizados en asuntos de dibujos y modelos a que hace referencia el artículo 78, apartado 4 del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.
1. Creación de una lista especial de representantes autorizados en asuntos de dibujos y modelos
Para poder ser inscrito en la lista especial de representantes autorizados, deben cumplirse las siguientes condiciones:
• el solicitante deberá ser nacional de uno de los Estados miembros;
• deberá tener su domicilio profesional o centro de trabajo dentro de la Comunidad;
• no deberá tener derecho a ser inscrito en la lista a que hace referencia el artículo 89, apartado 1, letra b) del RMC; y
• deberá estar facultado para representar a personas físicas o jurídicas en asuntos relacionados con los dibujos y modelos ante una oficina central de la propiedad industrial de un Estado miembro o ante la Oficina de Dibujos y Modelos del Benelux. Cuando en dicho Estado miembro la facultad de representar a personas físicas o jurídicas en asuntos relacionados con dibujos y modelos esté subordinada a la posesión de una cualificación profesional especial, el solicitante deberá haber adquirido dicha cualificación profesional especial. Cuando dicho Estado miembro no exija una cualificación profesional especial, el solicitante deberá haber ejercido habitualmente como representante profesional en asuntos relacionados con dibujos y modelos ante la oficina central de la propiedad industrial de dicho Estado miembro o ante la Oficina de Dibujos y Modelos del Benelux durante al menos cinco años.
La condición de haber ejercido la profesión durante al menos cinco años no será de aplicación a las personas cuya cualificación profesional para representar en asuntos de dibujos y modelos ante la oficina nacional esté oficialmente reconocida de acuerdo con la normativa nacional de dicho Estado miembro. Asimismo, el Presidente de la Oficina podrá dispensar del requisito del ejercicio de la profesión durante al menos cinco años si el solicitante aporta la prueba de que ha adquirido de otro modo la cualificación exigida. El Presidente de la Oficina también podrá dispensar del requisito de la nacionalidad en circunstancias especiales.
Las personas inscritas en la lista especial sólo estarán autorizadas a representar a terceros en los procedimientos ante la Oficina relacionados con dibujos y modelos comunitarios con arreglo a lo previsto en el artículo 78, apartado 2 del RDC.
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2. ¿Quién puede ser inscrito en la lista especial de representantes para asuntos de dibujos y modelos?
• En algunos países existe una cualificación profesional especial para ejercer la representación en asuntos de dibujos y modelos, diferente de la exigida para la representación en asuntos de marcas; este es el caso del Reino
Unido (registered patent agents) , Irlanda (patent agents), Italia (consulente in brevetti, que figuran en la lista
de “patentes”), la República Checa (las personas que hayan aprobado únicamente la parte relativa a los dibujos y modelos del examen “patentový zástupce”), Letonia (las personas que hayan aprobado únicamente el examen “Patentpilnvarotais dizainparaugu lietas”). El requisito de haber ejercido la profesión al menos durante cinco años no será de aplicación a estas personas.
• Los representantes de Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia*, Luxemburgo*, los Países Bajos*, Suecia y Reino Unido podrán ser inscritos en la lista especial de representantes autorizados en asuntos de dibujos y
modelos si han ejercido habitualmente su actividad en asuntos relativos a dibujos y modelos al menos durante cinco años ante la oficina nacional (o, en el caso de los países del Benelux, de la Oficina de Dibujos y Modelos del Benelux).
3. ¿Quién no puede ser inscrito en la lista especial de representantes en asuntos de dibujos y modelos?
Los abogados no serán inscritos ni en la lista de representantes autorizados contemplada en el artículo 89 del RMC
(véase la Comunicación nº 1/95 del Presidente de la Oficina, de 18 de septiembre de 1995, DO 1995, p. 18) ni en la lista especial de representantes autorizados en asuntos de dibujos y modelos a que hace referencia el artículo 78, apartado 4 del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios (véase la Comunicación nº 10/02 del Presidente de la Oficina de 28 de junio de 2002).
La lista especial de representantes en asuntos de dibujos y modelos es de cará cter subsidiario. La Oficina denegará todas las solicitudes de inscripción en la lista especial presentadas por personas que ya figuren en la lista contemplada en el artículo 89 RMC o que tengan derecho a inscribirse en dicha lista.
La lista especial de representantes autorizados en asuntos de dibujos y modelos no será de aplicación desde el principio a aquellos Estados miembros en los que existe una cualificación profesional que abarca las marcas, los dibujos y modelos y las patentes. Este es el caso de Austria (Patentanwälte), Alemania (Patentanwälte), Portugal
(Agentes Oficiais da Propriedade Industrial), España (Agentes de la Propiedad Industrial), Países Bajos (Octrooigemachtigden), Luxemburgo (conseils en propriété industrielle), Francia (conseils en propriété industrielle), Estonia (Patentdivolinik, que han aprobado el examen de marcas y dibujos y modelos), Hungría (szabadalmi ügyvivo), Lituania (Patentinis patiketinis), Polonia (Rzecznik Patenowy), Es lovaquia (Patentový Zástupca), Eslovenia (Patentni zastopnik, Zastopnik za modele in znamke). Las personas de dichos Estados
miembros que hayan obtenido los mencionados títulos deberán solicitar la inscripción en la lista de representantes autorizados contemplada en el artículo 89 del RMC.
Por lo que se refiere a Malta, donde no existe una cualificación profesional especial, la inscripción en la lista especial de representantes autoriza dos en asuntos de dibujos y modelos no es posible. Por consiguiente, las personas procedentes de Malta deben solicitar su inscripción en la lista contemplada en el artículo 89 del RMC siempre que cumplan los requisitos mencionados en dicha disposición.
En Chipre, donde se promulgó la Ley sobre los dibujos y modelos en 2002, no se exige una cualificación profesional especial para actuar como representante en asuntos de dibujos y modelos. En este país no existe una lista de personas que han actuado habitual y exclusivamente como representantes en asuntos de dibujos y modelos durante al menos cinco años ante la oficina nacional. En consecuencia, la inscripción en la lista contemplada en el artículo 78 del RDC no es posible.
Por lo que respecta a Grecia, país en el que sólo los abogados pueden ejercer funciones de representación en asuntos de dibujos y modelos, no es posible la inscripción en la lista especial. Los abogados chipriotas están facultados automáticamente y por derecho a representar en asuntos de dibujos y modelos dado que pueden actuar como representantes ante la oficina nacional.
*
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4. Solicitud y certificación
La inscripción en la lista especial de representantes autorizados tendrá lugar previa solicitud, que deberá presentarse, en cada caso individual, utilizando el formulario de solicitud que la Oficina proporciona al efecto. El formulario de solicitud deberá cumplimentarse a máquina de manera que la Oficina pueda recuperar los datos para su correcta introducción en la base de datos. La lengua de la solicitud presentada, cuando ésta sea una de las lenguas de la Oficina, determinará la lengua de procedimiento.
La solicitud irá acompañada de un certificado emitido por la oficina central de propiedad industrial del Estado miembro (en el caso de los países del Benelux, la Oficina de Dibujos y Modelos del Benelux) donde el solicitante ejerza actualmente la profesión o haya adquirido la cualificación de representante en asuntos de dibujos y modelos. En el certificado deberá constar que se cumplen las condiciones antes citadas (nacionalidad, domicilio profesional o centro de trabajo).
Las oficinas nacionales no expedirán certificados colectivos a efectos de la inscripción en la lista contemplada en el artículo 78 RDC.
Los solicitantes deberán cumplimentar el formulario de solicitud y enviarlo a la oficina nacional correspondiente (o a la Oficina de Dibujos y Modelos del Benelux en el caso de los representantes de los países del Benelux). Dicha oficina cumplimentará el certificado que figura en la página 2 del formulario de solicitud. En función de la práctica de cada oficina nacional, el formulario de solicitud junto con el certificado individual debidamente cumplimentados deberán, o bien devolverse al solicitante, quien a su vez tendrá que remitir la solicitud a la OAMI, o bien ser enviado directamente a la OAMI por dicha oficina. Algunas oficinas nacionales pueden dar al solicitante la oportunidad de elegir entre estas alternativas.
5. Solicitudes de los países candidatos
Un solicitante que tenga su domicilio profesional o centro de trabajo en la República Checa o en Letonia (la inscripción en esta lista no se aplica a los países candidatos restantes), no puede representar a sus clientes ante la Oficina antes de la fecha de adhesión. De presentarse una solicitud de inscripción en la lista antes de la fecha de adhesión, la Oficina la examinará debidamente. No obstante, dicha inscripción en la lista especial de representantes autorizados no surtirá efectos antes de la fecha de adhesión.
6. Formulario de solicitud
El formulario de solicitud y el certificado existen en las cinco lenguas de la Oficina (EN, FR, DE, IT, ES). El formulario de solicitud puede obtenerse en las oficinas centrales de la propiedad industrial de los diferentes Estados miembros, y en la Oficina de Dibujos y Modelos del Benelux. También puede obtenerse en la página web de la Oficina: http://oami.eu.int/en/design/practical.htm así como en la Oficina de Armonización del Mercado Interior, en la siguiente dirección: