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CLASIFICACION ARANCELARIA

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(1)
(2)

Importancia

:

• Muchos de los inconvenientes legales, técnicos y logísticos

a

los

que

se

ven

sometidos

los

negociadores

internacionales,

tienen

que

ver

con

el

mal

uso

o

desconocimiento de la clasificación arancelaria. Esta se

convierte en uno de los primeros pasos a nivel aduanero

para la Importación o exportación de un producto.

• A partir de ella se definen aspectos como:

Algunas

variable

s

• Tributos a pagar.

• País del cuál me conviene importar (acuerdos comerciales).

• Requisitos, documentos, vistos buenos y demás.

• Régimen de importación

GENERALIDADES

(3)

Sanciones y multas

aduaneras

Incremento en los costos de

importación

Mala descripción

Perder beneficios de

acuerdos comerciales

Algunos inconvenientes:

GENERALIDADES

(4)
(5)

ARANCEL

Es un impuesto o gravamen aduanero fijado sobre la mercancía objeto de intercambio conforme cruza una frontera nacional.

Es un impuesto que se aplica en el comercio exterior para agregar valor al precio de las mercancías en el mercado de destino. Se gravan las mercancías que se importan con el fin de equilibrar la producción de un país.

Tratados y leyes con sus normas reglamentarias en que se establecen derechos de aduana.

Es un listado de mercancías ordenado lógica y sistemáticamente, en el cual se relacionan todos los bienes

(6)

Nomenclatura Arancelaria:

La Nomenclatura Arancelaria es un sistema que mediante la utilización de una

codificación, clasifica y agrupa por categorías las mercancías objeto de comercio

internacional. Constituye un lenguaje cifrado que se basa en una metodología y

reglas preestablecidas y permite a los diferentes operadores de comercio situados

en diferentes países, independientemente del idioma, y con solo citar el código de

una mercancía dada, entender a qué tipo de la misma se está haciendo

referencia.

(7)

Clasificación arancelaria

Método lógico y sistemático que de acuerdo a normas y principios establecidos en

la nomenclatura del Arancel de Aduanas, permiten identificar a través de un

código numérico y su correspondiente descripción, todas las mercancías

susceptibles de comercio, a fin de determinar el correspondiente tributo y las

respectivas formalidades y requisitos a que están sometidas en el curso de alguna

operación aduanera, en atención a su origen.

(8)

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

Se entiende por Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías, llamado en adelante Sistema Armonizado (S.A.), a la nomenclatura

que comprende las partidas, subpartidas y los códigos correspondientes; las notas

de las secciones, de los capítulos, de las partidas y las subpartidas, así como las

Reglas Generales de Interpretación.

(9)

• ¿Qué es un Arancel?

• Es el derecho o gravamen percibido en la frontera sobre

mercancías que van de un territorio aduanero a otro.

• Es el impuesto que pagan los bienes que son importados a un

país.

(10)

ARGUMETOS DE LA EXISTENCIA DEL ARANCEL

Estimular las exportaciones.

Protección contra el

“dumping” internacional.

Equilibrar la balanza de pagos.

Protección contra mano de O. barata.

Ingresos fiscales.

Mantenimiento del nivel de vida.

Cumplir las obligaciones pactadas en acuerdos.

Con los tratados de Integración y la globalización de los mercados las

tasas arancelarias en el mundo han caído constantemente.

(11)

ARGUMETOS DE LA EXISTENCIA DEL ARANCEL

Para proteger la Industria y Producción Nacional.

Encarece el precio del producto, obligando al importador a vender más caro

que los productos que son producidos en el mismo país.

Estimular el crecimiento económico.

Protección del consumidor.

Mantener empresas fuertes que compitan en el exterior.

Adecuado aprovechamiento de las divisas del país.

Sustitución de importaciones.

Propiciar inversiones y ahorro.

(12)

BARRERAS COMERCIALES

Las barreras comerciales son mecanismos proteccionistas que utilizan los gobiernos de los distintos países para reducir el flujo de importación tanto de bienes como de servicios. Estas barreras pueden ser arancelarias o bien no arancelarias.

BARRERAS ARANCELARIAS

Un arancel es un impuesto que se debe pagar por concepto de importación o exportación de bienes. Los aranceles se emplean para obtener un ingreso gubernamental o para proteger a la industria nacional de la competencia de las importaciones. Impuesto o tarifa que grava los productos transferidos de un país a otro. El incremento de estas tarifas sobre los productos a importar elevan su precio y los hacen menos competitivos dentro del mercado del país que importa, tendiendo con esto a restringir su comercialización.

Fundamento económico

La instauración de aranceles responde a la idea de que el comercio internacional, bien de manera genérica o sólo en algunos casos, produce efectos negativos a la economía de un país. Desde el punto de vista económico, la importación de bienes desplaza la producción del interior del país, con lo que pueden existir trabajadores que pierdan sus puestos de trabajo. Otro tipo de argumento es el déficit que puede provocar en la balanza de pagos debido a las importaciones.

Los pensadores clásicos (Adam Smith, David Ricardo, John Stuart Mill), estuvieron en contra de las restricciones al comercio internacional; ellos argumentaban que las barreras creaban distorsiones en el sistema económico y al final, forzaban al país importador a producir bienes de manera ineficiente, generando a su vez, un coste muy alto para la sociedad puesto que los factores productivos no serían utilizados en forma óptima.

(13)

BARRERAS NO ARANCELARIAS

Disposiciones, que tienden a dificultar, desestimular o impedir la entrada o salida de un bien determinado, y que son adoptadas bajo la forma de regulaciones estatales, tales como permisos, licencias, vistos buenos previos, listas de prohibida importación o exportación, regulaciones técnicas y sanitarias, controles de calidad y normas técnicas, cupos o contingentes, etc.

DERECHOS ANTIDUMPING

Los "derechos anti-dumping" son aquellos utilizados para neutralizar el efecto de daño o de amenaza de daño causado por la aplicación de prácticas de dumping. Este derecho anti-dumping es aplicado a las importaciones y se adiciona al impuesto de importación

DERECHOS COMPENSATORIOS

Se entiende por "derecho compensatorio" un derecho especial percibido para neutralizar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier mercancía

(14)

TRIBUTOS ADUANEROS

Los tributos aduaneros están conformados por:

Los derechos de aduana

que son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y

gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se

fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero

nacional o en relación con dicha importación.

Toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los

documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con

la misma.

(15)

DUMPING

Se configura cuando se exporta al mercado colombiano a un precio inferior a su

valor normal en el país de origen.

Cuando su precio de exportación hacia Colombia es menor que el precio

comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto

similar destinado al consumo en el país investigado.

(16)

DECRETO 4297 DE 2011:

Por el cual se adopta el

Arancel de Aduanas y otras

disposiciones

• Lo firma el Presidente de la República, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

• Los gravámenes del presente Arancel comprenden derechos

ad-valorem, cuyo pago debe

hacerse en moneda legal del país. • La exportación de mercancías

esta libre de gravámenes. • Normas sobre clasificación de

mercancías.

Importancia del arancel de

aduanas

• Un lenguaje común para designar las mercancías más allá del

idioma y la cultura.

• Tributos aduaneros a pagar al momento de la importación de acuerdo a la clasificación

arancelaria, entre otros gravamen arancelario, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y derechos antidumping.

• Los beneficios derivados de los acuerdos comerciales se definen con relación a la subpartida arancelaria.

Importancia del arancel de

aduanas

• Las restricciones legales y/o administrativas están en función de la clasificación arancelaria (ejem, Vo. Bo. Del INVIMA). • Las estadísticas de comercio

internacional se llevan con base en las subpartidas arancelarias. • En materia tributaria: Bienes

exentos, excluidos y gravados se listan con base en la subpartida arancelaria.

(17)

ESTRUCTURA DEL ARANCEL

DEL S.A.

XXI Secciones

97 Capítulos (98

para el caso

colombiano). El 77

está reservado para

futura utilización

1221 Partidas

5052 Sub partidas

Notas Legales

Documentos

auxiliares: Notas

explicativas, Índice

Alfabético, Índices

criterio y Tablas de

correlaciones

(18)

Estructura del arancel del S.A.

SECCIONES

Agrupan con carácter de generalidad una o varias categorías de mercancías; se identifican con números romanos y se expresa a modo de título.

Son 21 secciones:

Sección XVII - MATERIAL DE TRANSPORTE

CAPÍTULOS

Son desagregaciones de las secciones; se expresan en números arábigos, son noventa y ocho, de los cuales se utilizan 97. Se representan por los dos primeros dígitos: La Sección XVII está conformada por los siguientes Capítulos:

Capítulo 86: Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes;

Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres,

Capítulo 88: Aeronaves, Vehículos espaciales y sus partes. Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes.

(19)

Estructura del arancel del S.A.

Partidas

Designan una o varias

mercancías o categorías de

mercancías respecto al capítulo

a que pertenecen; describen

total o parcialmente las

características de las

mercancías;

Se representan por cuatro

dígitos, los dos primeros se

identifican con el capitulo

donde se encuentra la

mercancía y los otros dos se

refieren al lugar u orden que

ocupa la mercancía en el

capítulo:

87.01: Tractores (excepto las

carretillas tractor de la partida

87.09)

•Partida: 4 dígitos

•Dos primeros dígitos: Capítulo •Seis primeros dígitos: Subpartida •Ocho dígitos: Nomenclatura Nandina •Diez dígitos: Nomenclatura Colombiana

(20)

Estructura del arancel del S.A.

Progresividad de

la nomenclatura

• Las mercancías se ordenan en forma progresiva

según su materia constitutiva, atendiendo grado de

elaboración, respetando el orden lógico de los tres

reinos de la naturaleza: Reino animal, Reino Vegetal,

Reino Mineral (capítulos 1 a 83).

• A medida que aumenta el grado de elaboración va

perdiendo importancia la materia constitutiva frente

a la función propia para la que han sido

concebidas(Capítulos 84 a 98).

Los

textos

de

partida:

• Son aquellos que aparecen al frente de los cuatro

primeros dígitos ( partida) y que son comunes para

todos los países que acogen la nomenclatura del S.A.,

los que al subdividirse forman las subpartidas.

Partidas

Residuales

(Genéricas):

• Creadas para evitar que después de haber recorrido

todos los sistemas clasificatorios (Reglas Generales,

Notas legales y Textos de Partidas), pueda quedar

algún artículo sin incluir en la Nomenclatura

(21)
(22)
(23)

Estructura

del arancel del S.A.

Subpartidas

• La mayoría de las Partidas del S.A se han subdividido en dos o más Subpartidas de un guión ( primer nivel), y éstas pueden estar a su vez desdobladas en dos o más subpartidas de dos guiones.

• Las subpartidas de primer nivel pueden a su vez estar subdivididas en subpartidas de segundo nivel, con dos guiones, cuyo sexto dígito es diferente de cero.

Subpartida de segundo nivel:

• Cuando el sexto dígito es diferente de cero( a nivel del S.A.), corresponde al desdoblamiento de las subpartidas de segundo nivel.

• 89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

• 8903.10.00.00 - Embarcaciones inflables • 8903.90.00.00 - Los demás

• 8903.91.00.00 -- Barcos de vela, incluso con motor auxiliar

• 8903.92.00.00 -- Barcos de motor, excepto los de motor fuera de borda

(24)

Clasificación del Arancel

GENERAL:

• Importaciones provenientes de

países que no tienen beneficio.

PREFERENCIAL:

• Aplicado en virtud de un beneficio

por acuerdo de integración

económica con el país de donde es

originaria.

(25)

Tipos de Arancel

DERECHO AD VALOREM:

• Es el derecho de aduana expresado como porcentaje del valor de la

mercancía importada. Por Ej. 15% sobre el valor de la

DERECHO ESPECÍFICO:

• Es el derecho de aduana que no tiene relación con el valor de la mercancía

importada, sino con su peso, volúmen, etc. Se percibe como una suma fija

por unidad de cantidad, por Ej 2 dólares por Kg

DERECHO COMPUESTO O

MIXTO:

• Es el derecho de aduana integrado por un Ad Valorem al que se le agrega

o, con menos frecuencia se le deduce un derecho específico, por Ej. 10%+2

dólares por Kg

(26)

SECCION I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Capítulos 1 a 5

SECCION II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Capítulos 6 al 14

SECCION III: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU

DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

Capitulo 15

SECCION IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, BEBIDAS; LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS Capítulos 16 a 24

SECCION V: PRODUCTOS MINERALES Capítulos 25 a 27

SECCION VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS. Capítulos 28 a 38

(27)

SECCION VII: PLASTICOS Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Capítulos 39 y 40

SECCION VIII: PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA O TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE; BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA.

Capítulos 41 a 43

SECCION IX: MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA.

Capítulos 44 a 46

SECCION X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS, CELULOSICAS, PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES

Capítulos 47 a 49

SECCION XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Capítulos 50 a 63

SECCION XII: CALZADO SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES, PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS, FLORES ARTIFICIALES, MANUFACTURAS DE CABELLO.

Capítulos 64 a 67

(28)

SECCION XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO) MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS DE VIDRIO

Capítulos 68 a 70

SECCION XIV: PERLAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS.

Capitulo 71

SECCION XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Capitulo 72 a 83

SECCION XVI: MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS. Capítulos 84 y 85

SECCION XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE Capítulos 86 a 89

(29)

SECCION XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O

CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION, INSTRUMENTOS Y

APARATOS MEDICO QUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA;

INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS

INSTRUMENTOS O APARATOS.

Capítulos: 90 a 92

SECCION XIX: ARMAS, MUNICIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

Capitulo 93

SECCION XX: MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

Capítulos 94 a 96

SECCION XXI: OBJETOS DE ARTE O CELCCIO Y ANTIGUEDADES

Capítulos 97 y 98

(30)

Conocimiento

de la mercancía

• Nombre Comercial, Nombre técnico, Forma de presentación, Componentes, Usos, Función, Catálogos, Literatura

1. Naturaleza y

origen de las

mercancías

• Reinos de la naturaleza • Industria que la produce • Materia prima

2. Grado de

elaboración

• Productos en bruto, • Semielaborados • Manufacturas

3.Presentación

• A granel

• Acondicionad

os para su

venta al por

menor

• Dosificados

(repartidos

uniformement

e para un fin

determinado)

• Surtidos

• Mezclas,

sustancias

puras, etc.

4. Función del

producto.

• Ejemplo:

Curtición

• Pelambre

(31)

SISTEMA ARMONIZADO

0

4

4

0

0

0

0

0

N. CAPITULO Lugar que ocupa la partida al

interior del capitulo

PARTIDA

SUBPARTIDA INTERNACIONAL

SUBPARTIDA NANDINA

SUBPARTIDA ARANCEL COLOMBIANO

1 2

-0

8

3 4

-

5 6

-

7 8

-

9 10

(32)

Desdoblamientos Arancelarios

Desdoblamientos desde la partida:

Los códigos que se asignan a cada desdoblamiento, tienen en el

segundo dígito un cero y el primero puede ir, en orden ascendente,

desde uno hasta nueve.

(33)

Ejemplo

11.02

Harina de cereales, excepto de

trigo o e morcajo(tranquillón)

10.00.00-Harina de centeno

20.00.00-Harina de maíz

30.00.00-Harina de arroz

90.00.00-Las demás

(34)

Desdoblamientos Arancelarios

Desdoblamientos desde un grupo de mercancías:

El código que se asigna a cada desdoblamiento, tienen en el primer dígito

el que correspondería al grupo en el que está ubicado (si fuera este una

subpartida) y el segundo dígito puede ir, en orden ascendente, desde uno

hasta nueve

(35)

08.08

Manzanas, peras y membrillos frescos

10.00.00 -Manzanas

20

-Peras y membrillos

10.00 --Peras

20.00 --Membrillos

Ejemplo

(36)

01.01

Caballos asnos, mulos y burdéganos

10

-Reproductores de raza pura

10.00

--Caballos

20.00

--Asnos

90

-Los demás

--Caballos

11.00

---Para carrera

19.00

---Los demás

90.00

--Los demás

Mulos y mulas: asno y yegua, Burdegano: caballo y asna

(37)

Notas de pie de página

Son las que permiten identificar aspectos específicos y normativos de

cada subpartida arancelaria.

(38)

Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos Alimenticios

07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres ) aliáceas,

frescos y refrigerados (U2)

(1-26)(3)

10.00.00 -Cebollas y chalotes

20 -Ajos (8)(9)(11-3)(12)(14-16)

10.00 --Para siembra

(39)

• A toda la nomenclatura

• A una o más secciones

• A uno o más capítulos

• A una o más partidas

• A una o más Subpartidas

NOTAS LEGALES

1. Según el ámbito de

aplicación

• Definitorias

• Incluyentes

• Excluyentes

• De precisión o normativas

NOTAS LEGALES

2. Según la función

(40)

Definitorias

Alcance: Toda la nomenclatura

“En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de

las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o

jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes

de todos los animales.”

NL 3 Cap. 5

(41)

NL 1a capítulo 2

1 .Este Capítulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y

02.10, los productos impropios para la

alimentación humana;

Excluyente

(42)

NL 2 Capítulo 18

La partida 18.06 comprende los artículos de confitería

que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1

de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias

que contengan cacao.

Incluyentes

(43)

NL 3 Sección XVI

Salvo disposición en contrario, las combinaciones de

máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar

conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como

las máquinas concebidas para realizar dos o más

funciones diferentes, alternativas o complementarias, se

clasificarán según la función principal que caracterice al

conjunto.

De precisión - Normativas

Referencias

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