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Ayuntamiento de Castro-Urdiales
SEC/10/2017 ANUNCIOCon fecha 26-05-2017 el Sr. Presidente del Consejo Rector del OAL “ Residencia Municipal” ha dictado Decreto Nº 68/2017 , cuyo tenor literal es el siguiente:
“Visto el expediente para la constitución, por el procedimiento de concurso oposición, de una bolsa de trabajo con destino a la contratación laboral temporal en la categoría laboral de
auxiliar de clínica, en el que constan los siguientes, ANTECEDENTES
Primero .- Por el Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Residencia
Municipal de Castro-Urdiales, se aprobaron por Resolución Nº 18/2017 de 3 de febrero de 2017, las Bases específicas que han de regir en el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo temporal para dicho organismo, en la categoría profesional de Auxiliar de clínica.
Segundo.- Por Resolución de la misma fecha se convocó el procedimiento selectivo, y
apertura del plazo de presentación de instancias, publicándose las Bases específicas en la página Web municipal y en el Tablón de Edictos del Organismo Autónomo, según consta en el expediente.
Tercero.- Terminado el plazo de presentación de instancias, de conformidad con lo
dispuesto en la Base quinta por la que se rige el presente proceso selectivo con fecha 21 de marzo de 2017 se aprobó la lista provisional de admitidos.
Cuarto.- Con fecha 18 de abril de 2017, terminado el plazo de subsanación se aprobó la
lista definitiva de admitidos, se designó a los miembros del Tribunal calificador y se convocó a los miembros del Tribunal para la valoración de los méritos de la fase de concurso.
Quinto –Celebrada la fase de concurso y baremados los méritos por el Tribunal calificador
se convocó a los aspirantes a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición que tuvo lugar el 5 de mayo de 2017, y con fecha 19 de mayo de 2017 se realizó la segunda prueba de la fase de oposición, tras lo cual con fecha 23 de mayo se elevó propuesta de configuración de constitución de la bolsa de trabajo, la cual es objeto de rectificación de
Interesado
OAL-RESIDENCIA MUNICIPAL DE CASTRO URDIALES CALLE SILVESTRE OCHOA, 27
39700-CASTRO-URDIALES CANTABRIA
Asunto
PROCESO SELECTIVO BOLSA
AUXILIAR DE CLINICA 2017
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SEC/10/2017errores con fecha 26 de mayo, siendo publicada en la página Web y en el Tablón de anuncios ese mismo día.
Resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las Bases séptima, octava, novena y décima de las Bases específicas regulan la
realización de las pruebas, la valoración, calificación de los ejercicios y la relación de aprobados.
Segundo.- La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991 y artículos
concordantes de la Ley 7/2007, de 12 de abril regulan la selección del personal laboral junto con el artículo 12 e) de los Estatutos del Organismo Autónomo (BOC nº 103, de 30 de mayo de 2001).
Tercero. El artículo 20.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016 establece que durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Esa misma previsión se contiene en el borrador de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, en fase de aprobación.
Cuarto. Considerando lo expuesto en el informe de la Subdirección General de Planificación
de Recursos Humanos y Retribuciones de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de 15 de febrero de 2012 emitido a instancia de la Diputación Provincial de Huesca en el cual se afirma, «…La creación de
puestos de trabajo, así como el nombramiento de personal temporal, es competencia de
cada Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), en el marco de la capacidad autoorganizativa de cada Administración para la planificación de sus recursos humanos.
Lo que sí es básico es que, en el corriente año, la contratación de personal temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos sólo se podrá
realizar en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
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SEC/10/2017Corresponde a cada Administración Pública, tal como anteriormente se ha indicado, la determinación de los casos excepcionales, de las necesidades urgentes y así como de la definición de los sectores, funciones y categorías prioritarias».
Por ello, las Entidades Locales podrán llevar a cabo las contrataciones temporales, el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal que consideren convenientes en el ejercicio de su competencia de auto-organización, si bien sometida a las limitaciones del número Dos del artículo 23 LGPE/13 que solamente puedan llevarse a cabo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, requisitos que el Presidente del OAL considera concurren en el presente caso y que deberán justificarse en el momento de cada contratación mediante la correspondiente memoria justificativa.
Quinto: En cuanto a la competencia corresponde a la Presidencia, por atribuírsele
así en el art. 14 .2 ( i de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Residencia Municipal, ( BOC de fecha 28 de septiembre de 2011) .
Vistos los Fundamentos de Derecho y demás legislación de aplicación general, y la propuesta del Tribunal calificador de fecha 26 de mayo de 2017 se adopta la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero: Aprobar de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal calificador del
proceso selectivo la Bolsa de Trabajo con destino a la contratación de PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN CATEGORÍA DE AUXILIAR DE CLÍNICA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES.
Segundo: Determinar que los aspirantes que forman parte de la Lista de Espera o Bolsa de
Empleo, y por el Orden de su puntuación son:
ORDEN FASE PUNTUACION
OPOSICIÓN FASE CONCURSO TOTAL NOMBRE Y APELLIDOS 1er
ejercicio 2º ejercicio Experiencia Formación Total 1 Mª Elena Millor Rojo 3,66 1,2 1,5 1 2,5 7,36 2 Mª Carmen Prieto Cadenas 3,66 1,125 1,5 1 2,5 7,285
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SEC/10/2017 3 Maria Elena Canal Portilla 3,12 1,245 1,25 1 2,25 6,615 4 Yolanda Fuertes Gómez 3 0,89 1,5 1 2,5 6,39 5 Ana Rosa Sandianes Sánchez 3,36 1,34 1,5 0 1,5 6,2 6 Marta Santana Cermeño 3,24 1,005 1,28 0,4 1,68 5,925 7 Jenea Cernegu 3,66 1,185 0 1 1 5,845 8 Mª Estibaliz Arroyo Arnaiz 3 1,19 0,5 1 1,5 5,69 9 Yolanda Sierra Ibáñez 3,6 1,08 0 1 1 5,68 10 Mª Amada Bildosola Manrique 3,42 1,285 0,7 0,2 0,9 5,605 11 Pilar Gallastegui Roca 3,3 0,965 0,4 0,9 1,30 5,565 12 Patricia Álvarez Gómez 3,36 0,905 1,16 0,1 1,26 5,525 13 Mª Camila García Gálvez 3,36 1,17 0,16 0,8 0,96 5,49 14 Natalia Diez González 3,24 1,17 0 1 1 5,41 15 Arantzazu Alonso Tascón 3,12 1,26 0 1 1 5,38 16 Tamara Villar Rivas 3,42 0,92 0,6 0,2 0,8 5,14 17 Marta Ruiz Goñi 3,66 1,35 0 0 0 5,01 18 Jasone Zarate Burruchaga 3,78 1,23 0 0 0 5,01 19 Raquel Ramos Redondo 3,12 1,245 0 0,2 0,2 4,565 20 Elena Rodríguez Márquez 3 1,17 0 0 0 4,17 21 Alba Álvarez Dogen 3,06 0,875 0,12 0,12 4,055Negociado SEC.- SECRETARIA 286.- AMG 26-05-17 14:10 SEC11I0H9
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SEC/10/2017Tercero: La Bolsa de Trabajo se regirá por los criterios establecidos en las Bases
reguladoras del presente proceso y, por los que se exponen a continuación:
- El llamamiento de los integrantes de la bolsa se hará por estricto orden de prelación en función de las necesidades de personal laboral temporal que requiera la Residencia Municipal para cubrir las vacantes de personal laboral con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Se mantendrá en el lugar ocupado en la Bolsa al aspirante que, en el momento de ser llamado, acredite documentalmente encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad.
- El aspirante que rechace un ofrecimiento con causa justificada, continuará en la Bolsa ocupando el mismo lugar que corresponda, procediéndose al nombramiento del siguiente aspirante.
- Se entenderá por causas justificadas para el rechazo de la oferta de empleo las siguientes: Acreditación documental de la hospitalización, baja médica o baja por maternidad del interesado, justificada con informe médico u hospitalización de un familiar por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado.
Acreditación documental de encontrarse prestando servicios en una empresa pública o privada.
En los restantes supuestos, cualquier causa de rechazo del nombramiento supondrá la exclusión automática de la Bolsa.
Cuarto: La presenta Bolsa de Trabajo entrará en vigor desde el día siguiente a la
publicación de la presente Resolución en el Tablón de Edictos de la Residencia y la página Web del Ayuntamiento, siendo su duración la prevista en la Base Primera de las reguladoras del presente proceso.
Quinto: Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Residencia Municipal, dentro
del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la aprobación de la Bolsa de Empleo los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que serán los siguientes:
1.º) Fotocopia compulsada del D.N.I. o Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
2.º) Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
3.º) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación expedida por los órganos técnicos competentes de la Administración correspondientes, que acredite tales condiciones, así como certificación de
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SEC/10/2017compatibilidad para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza o puesto de trabajo.
4.º) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
5.º) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
6º) Certificado médico oficial acreditativo de lo señalado en la Base Segunda, apartado f). Si no lo hiciera dentro del plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, quedarán anuladas todas sus actuaciones.
Sexto: Dese traslado de la referida Bolsa al órgano de representación de los trabajadores
del O.A. de la Residencia y publíquese extracto de la presente resolución en el Tablón de Edictos y pagina web del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales.”
Castro-Urdiales, a 26 de mayo de 2017
El Presidente del Consejo Rector