“INSTITUTO INDUSTRIAL SUPERIOR CHILLÁN ”
2021
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2021
“1°MEDIO A 4° MEDIO” Y REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y
TITULACIÓN DE LOS/AS ALUMNOS(AS) DEL “INSTITUTO
INDUSTRIAL SUPERIOR”DE CHILLÁN
Y
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNO(AS)
DE ENSEÑANZA MEDIA DEL “INSTITUTO INDUSTRIAL SUPERIOR” DE CHILLÁN
Considerando el Decreto Supremo Nº 220 de 1998 y el Decreto de Educación Exento Nº 67 del 31 de diciembre de 2018 del Ministerio de Educación, los alumnos(as) de 1º a 4º año medio del “Instituto Industrial Superior” de Chillán, para los efectos de Evaluación, Calificación y Promoción se regirán por las normas que a continuación se señalan:
DISPOSICIONES GENERALES
A) El presente reglamento comenzará su aplicación el año escolar 2020.
B) Durante el año lectivo los estudiantes serán evaluados en periodos semestrales.
C) El presente Reglamento será revisado anualmente por representantes de los tres estamentos y todas sus modificaciones serán informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita, correo corporativo de los estudiantes o por su publicación en la página web del establecimiento.
D) Todas las situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por la Dirección, Unidad Técnico Pedagógica y Consejo de Profesores.
E) El Reglamento será comunicado oportunamente a la comunidad escolar en el momento de la matrícula y luego publicado en la página web del establecimiento.
F) Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año escolar, tales como ingreso tardío a clases, presenciales u online, ausencias a clases por períodos prolongados, ya sea presenciales u online, suspensiones de clases (presenciales), finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados, situaciones de embarazo, servicio militar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas, carencia de recursos tecnológicos que les permitan cumplir con sus deberes estudiantiles, problemas de conectividad, situaciones que afecten la planificación desarrollada como por ejemplo: pandemias u otros, serán acordados con el estudiante, los docentes, la Unidad Técnico Pedagógica, Inspectoría General y la Dirección y podrán considerar adecuaciones tales como: reorganización de horarios de clases, disminución de cantidad de calificaciones, disminución a un semestre, cambio de actividades de aprendizaje y/o evaluación, etc.
G) Los estudiantes, padres, madres o apoderados, serán informados al menos en seis (6) ocasiones durante el año escolar, en reunión de Padres y Apoderados, sean estas presenciales u online y al menos dos (2) veces en el año en entrevista personal con Profesor Jefe sobre el proceso, progreso y logros de aprendizaje del alumno(a).
TÍTULO I: EVALUACIÓN
ARTÍCULO 1: Concepto de Evaluación
La evaluación, como parte inherente de la enseñanza, cumple un rol esencial en la práctica pedagógica de los
docentes, pues permite ir recolectando valiosa información respecto de cómo progresan los estudiantes en el aprendizaje, la cual es un insumo imprescindible para acompañarlos en este proceso, de manera que todos puedan alcanzar los objetivos de aprendizaje definidos en el Currículum Nacional.
Aula: Cualquier espacio de aprendizaje en el que hay interacción entre docentes y estudiantes, por tanto, no refiere solo a la sala de clases. Se incluyen aquí las aulas virtuales u online, en las que por razones de salud como pandemias u otras, que afectan al país o a la comunidad, se debe implementar el “Aprendizaje Remoto”.
Evidencia: Refiere a aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean para demostrar el aprendizaje
adquirido, ya sea en clases presenciales u online. Se puede distinguir dos tipos de evidencia:
Sincrónicas y Asincrónicas; Las primeras, se obtienen en la clase con el monitoreo del docente. Las segundas, son aquellas que realizan los estudiantes fuera de la clase y en las que el docente puede observar también los aprendizajes de los estudiantes.
Interpretar: en este contexto, se entiende como una inferencia que deriva en un juicio evaluativo sobre el
aprendizaje, juicio construido a partir de la evidencia del desempeño de los estudiantes en relación con los Objetivos de Aprendizaje, sean estos los contenidos en los Programas de Estudio o los Priorizados en el contexto de una Pandemia u otra situación.
Además, es importante precisar que la evaluación en aula u online, no se restringe a ningún tipo de situación, metodología, estrategia, técnica o instrumento, y comprende desde acciones planificadas previamente, hasta otras que se generen en el momento de la interacción pedagógica cotidiana con estudiantes.
ARTÍCULO 2: Principios que sustentan el enfoque de Evaluación del Decreto 67/2018
El Decreto 67/2018 se enmarca en un enfoque según el cual la evaluación que se realiza al interior de los establecimientos educacionales es parte intrínseca del proceso de enseñanza y, por lo tanto, tiene un rol pedagógico, cuyo objetivo es promover el progreso del aprendizaje de todos los estudiantes, considerando la diversidad como un aspecto inherente a todas las aulas.
Con el propósito de orientar la labor pedagógica, se enuncian a continuación algunos de los principios que se consideran más relevantes sobre la evaluación y que están a la base de este Decreto.
a) Lo que se evalúa debe ser qué y cómo los estudiantes están aprendiendo lo definido en el Currículum Nacional y aquellos elementos que el establecimiento ha incorporado al currículum como parte de su sello institucional. Por tanto, se evalúa la evidencia del desempeño de los estudiantes, es decir, lo que dicen,
escriben, hacen y crean que muestra lo que están aprendiendo.
b) Tanto el docente como los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo del proceso de aprendizaje,
respecto de qué es lo que se espera que aprendan y qué criterios permiten evidenciar los progresos y logros de
esos aprendizajes, tanto en el contexto de educación presencial como remota.
c) Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes de los estudiantes, se entenderá la retroalimentación como parte fundamental de cada proceso evaluativo.
d) Los procesos y situaciones de evaluación deben propender a que los estudiantes se motiven a seguir aprendiendo, sea este en contexto de Enseñanza presencial o remota.
e) Las experiencias de evaluación se deben diseñar de modo que ayuden a los estudiantes a poner en práctica lo aprendido en situaciones que muestren la relevancia o utilidad de ese aprendizaje.
f) No toda evaluación debe conducir a una calificación. La evaluación y la calificación son procesos que, si bien
relacionados, es necesario distinguir. La evaluación, como proceso de recogida de evidencia del aprendizaje para tomar decisiones pedagógicas, no siempre implica una calificación.
g) Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la oportunidad de aprender mediante las experiencias de aprendizaje que el docente haya realizado con ellos, en contexto de
Educación presencial o remota.
h) En el marco de un enfoque inclusivo, se considera que todos los estudiantes son diferentes y presentan necesidades educativas que pueden ir variando a lo largo de su trayectoria escolar. Por lo tanto, se debe
procurar que se utilicen diversas formas de evaluar, que consideren las distintas características, ritmos y formas de aprender, necesidades e intereses de los estudiantes, así como también recursos tecnológicos que poseen, acceso a internet y todas las situaciones que se produzcan como consecuencia de una pandemia u otro hecho que altere la programación pedagógica realizada a inicios del año escolar y que afecten el proceso educativo de los estudiantes.
i) Se debe procurar que el estudiante tenga una participación activa en los procesos de evaluación. Esto se
promueve, por una parte, creando instancias en que los estudiantes puedan involucrarse de forma más directa en la evaluación, por ejemplo, al elegir temas sobre los cuales les interese realizar una actividad de evaluación o sugerir la forma en que presentarán a otros un producto; y, por otra, generando experiencias de auto- y coevaluación que permitan a los estudiantes desarrollar su capacidad para reflexionar sobre sus procesos, progresos y logros de aprendizaje.
j) Las planificaciones, y las oportunidades de aprendizaje que estas contemplan, deben considerar espacios para evaluar formativamente, ya sea presencialmente u online , aquellos aprendizajes que se busca desarrollar,
dando mayor cabida a la retroalimentación en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
k) La evidencia de los aprendizajes de los estudiantes que se recoja en los procesos de enseñanza-aprendizaje, debe usarse para analizar continuamente, y ajustar, cuando se considere necesario, las planificaciones y
estrategias pedagógicas.
l) Las evaluaciones que realizan los docentes deben ser de la más alta calidad posible, cumpliendo, al menos,
dos criterios. Por una parte, estas deben representar de la forma más precisa posible los aprendizajes que se busca evaluar y no aspectos ajenos o accesorios a dichos aprendizajes. Por otra parte, las evidencias que se levantan y que dan soporte a las interpretaciones respecto de los procesos, progresos o logros de aprendizajes de los estudiantes, deben ser suficientes como para sostener de forma consistente esas interpretaciones evaluativas.
m) Las evaluaciones que realiza el docente, deben ser flexibles y adecuarse al contexto en el que se encuentra el estudiante.
n) La evaluación debe ser sistemática y continua, realizándose durante todo el proceso de aprendizaje la retroalimentación correspondiente, con el fin de detectar debilidades o fortalezas.
o) Debe ser integral y significativa, permitiendo al estudiante un aprendizaje significativo, que relaciona con su vida diaria.
ARTÍCULO 3: EXIMICIÓN
De acuerdo a los estipulado en el artículo 5° del decreto 67/2018, los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla. Sin embargo, el establecimiento implementará, a través de la Unidad Técnico Pedagógica y en coordinación con los docentes y equipo psicosocial, las adecuaciones curriculares y diversificaciones pertinentes en las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos cuando los alumnos así lo requieran, según lo dispuesto en los decretos exentos N° 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.
TÍTULO 2: EVALUACIÓN FORMATIVA
Artículo 4:
El propósito primordial de la evaluación formativa es diagnosticar y monitorear el proceso de aprendizaje de los estudiantes, de forma presencial o remota.
La evaluación inicial o diagnóstica puede entenderse como un tipo de evaluación formativa que permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el logro de los aprendizajes –
obteniendo información de sus intereses, valoraciones, concepciones y visiones en relación a un tema e información sobre el nivel de desempeño respecto de cierta habilidad– y las necesidades que serían importantes de abordar en este proceso.
Por lo tanto, antes del inicio de un nuevo proceso de aprendizaje, se debe efectuar una evaluación diagnóstica, pero sólo se registrará en el libro de clases de Educación presencial o remota, la que se efectúa al inicio del año escolar de acuerdo a los siguientes conceptos:
L: 5,9 a 7 ML: 4.0 a 5.9 NL: 1.0 a 3.9
En relación con la función de monitoreo que tiene la evaluación durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, es importante tener en cuenta que la evaluación formativa puede realizarse de distintas formas.
Algunas estrategias para promover el uso formativo de la evaluación durante la enseñanza son:
• Compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de aprendizaje y los criterios que permitan describir cómo se ven dichos aprendizajes cuando alcanzan el nivel de desarrollo esperado, mediante el análisis conjunto de modelos y ejemplos de desempeños de distintos niveles de logro, u otras formas que les permitan desarrollar una noción clara de lo que se espera que aprendan.
• Hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases, de manera de poder visibilizar los procesos de pensamiento de los estudiantes, y a partir de esto ir ajustando la enseñanza.
• En línea con lo anterior, hacer actividades que permitan observar los procedimientos y desempeños que se busca desarrollar, para ajustar la enseñanza a partir del aprendizaje que se va evidenciando clase a clase. • Definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los estudiantes o entre ellos, resguardando espacios para esto antes de las evaluaciones sumativas.
• Generar espacios de auto- y coevaluación de modo que se desarrolle la capacidad de los estudiantes para evaluar sus propios productos y desempeños, fortalecer su autorregulación y su capacidad analítica y crítica respetuosa en sus procesos de aprendizaje.
En el libro de clases debe quedar registrado, bajo el título EVALUACIÓN FORMATIVA, la estrategia utilizada por el docente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 18, letra f del decreto 67 /2018. En el caso de no haber clases presenciales, debe quedar un registro de las actividades realizadas en forma remota.
Las evaluaciones formativas deberán registrarse con porcentajes de logro. Cada rango irá acompañado de un Concepto motivador para el estudiante.
Entre 0 – 40 % Entre 41 – 60% Entre 61 – 80% Entre 81 – 100% Artículo 5:
En este contexto, la retroalimentación se transforma en parte fundamental de cada proceso evaluativo, pues permite que los estudiantes cuenten continuamente con información sobre sus procesos, progresos y logros de aprendizaje que los ayuden a avanzar, y facilita al docente ir adecuando la enseñanza a partir de una reflexión sobre el impacto de los procesos de enseñanza, presencial o remota, que lidera con sus estudiantes.
Esta acción deberá ser efectuada luego de realizada cualquier evaluación, y quedar registrada en el cuaderno de asignatura del estudiante o en caso de clases online, a través del medio que se utilice para el registro de las
actividades pedagógicas realizadas con el alumno(a): WhatsApp, correo, entre otros. Además, el docente debe registrar el proceso de RETROALIMENTACIÓN correspondiente en el libro de clases presenciales u online, bajo ese concepto, según lo estipulado en el artículo 18, letra d, del decreto 67/2018.
TÍTULO 3: CALIFICACIÓN Artículo 6:
El propósito principal de las calificaciones es certificar y comunicar el aprendizaje. En línea con el enfoque evaluativo a la base del Decreto 67/2018, se busca que las calificaciones aporten también a dar información para apoyar el aprendizaje de los estudiantes y no se reduzcan a registros con poco significado para quienes los reciben. En esta dirección, tal como se mencionó en la primera sección de este apartado, se promueve el desarrollo de evaluaciones que estén alineadas a los Objetivos de Aprendizaje u Objetivos Priorizados que se pretenden evaluar y que pongan en práctica diversas habilidades y actitudes.
De tal manera que todo instrumento de evaluación confeccionado deberá contener la siguiente tabla de
especificaciones, de acuerdo a los programas oficiales de cada asignatura y a la taxonomía de Bloom, usada en el
establecimiento.
Artículo 7:
Con el propósito de construir juicios evaluativos precisos, fidedignos y sólidos que permitan tomar buenas decisiones pedagógicas y comunicarse con estudiantes, apoderados y otros docentes respecto del aprendizaje, se sugiere resguardar que las evaluaciones (y consecuentes calificaciones) representen los logros de los aprendizajes más relevantes, procurando contar con evidencia evaluativa variada en la cual los estudiantes puedan aplicar e integrar sus aprendizajes, encontrándole sentido a lo que están aprendiendo. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 18 letra d del decreto 67 /2018, podrán ser calificadas las siguientes experiencias evaluativas
7.1. Pruebas escritas objetivas o de desarrollo. 7.2 Investigaciones.
7.3 Exposiciones orales. 7.4 Demostraciones. 7.5 Debates y otros afines.
7.6 Escritos de diverso orden (ensayos, comentarios, artículos, entre otros.) 7.7 Análisis de casos o resolución de problemas, ABP o ABPRO.
7.8 Portafolios.
7.9 Bitácoras o cuadernos.
7.10 Representaciones teatrales o juegos de roles. 7.11 Simulaciones o maquetas.
7.12 Interpretaciones musicales. 7.13 Productos artísticos o técnicos.
Por otro lado, con la finalidad de asegurar que exista evidencia múltiple es preferible utilizar distintos agentes evaluativos:
7.14 Autoevaluación: El propio estudiante se evalúa respecto de los criterios indicados por el docente en la pauta correspondiente.
7.15 Coevaluación: Los pares evalúan al estudiante respecto de los criterios indicados por el docente en la pauta correspondiente.
7.16 Heteroevaluación: El docente evalúa al estudiante respecto de los criterios indicados en la pauta correspondiente.
Finalmente, en concordancia con lo estipulado, solo es posible calificar aquello que los estudiantes han tenido la oportunidad de aprender y demostrar. Es decir, evaluar la conducta (no presentar un trabajo, no asistir a una evaluación, copiar o plagiar una evaluación), por ejemplo, nos aleja del propósito de recoger evidencias fidedignas sobre el aprendizaje de los estudiantes y no corresponde.
Aquellos estudiantes que no hayan participado de tres clases online seguidas, serán derivados por el docente respectivo al E. Multidisciplinario, para su acompañamiento.
Aquellos alumnos(as) que participen de las clases online, no podrán ser calificados con nota insuficiente.
La evaluación formativa que el docente realiza clase a clase, puede ser transformada a calificación o nota, con el debido procedimiento técnico pedagógico establecido desde UTP.
Aquellos estudiantes que no cumplan con sus trabajos o evaluaciones, no podrán ser evaluados inmediatamente con nota deficiente, hasta reunir los antecedentes necesarios para su calificación definitiva.
ARTÍCULO 8:
Según lo dispuesto en el artículo 18 letra b del decreto 67/18, para que lo estudiantes conozcan las formas y criterios con que serán evaluados deberán proceder como se indica.
a) Cuando la experiencia evaluativa corresponda a una prueba escrita, los estudiantes de manera previa deberán desarrollar una evaluación formativa, similar en cuanto a los objetivos, habilidades y actitudes a evaluar, pero distinta en las preguntas contempladas. También puede diferir en cuanto a su extensión respecto del instrumento original.
b) Cuando la experiencia evaluativa corresponda a una pauta, rúbrica u otra, esta deberá ser entregada obligatoriamente, antes de que los estudiantes inicien la ejecución de la actividad y hayan tenido la oportunidad de aclarar todos los criterios o indicadores que incluya la pauta.
ARTÍCULO 9:
Según lo dispuesto en el artículo 8 del decreto 67/2018, las calificaciones de las asignaturas de Religión u Orientación, no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos.
Las calificaciones parciales de estas asignaturas se expresarán en notas, las que serán traducidas en conceptos tanto para el promedio semestral como final.
Muy Bueno MB (6.0 a 7.0) Bueno B (5.0 a 5.9) Suficiente S (4.0 a 4.9) Insuficiente I (1.0 a 3.9) ARTÍCULO 10:
Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificaciones deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final 4,0.
Para la promoción, en contexto de Pandemia u otra situación que afecte al país o comunidad, se tomará en consideración la realidad de cada estudiante, en cuanto a diversos factores, tales como: recursos tecnológicos, acceso a internet, situación psicosocial, acceso a colegio para obtener instrumentos evaluativos. Todo lo anterior será analizado por el Comité Pedagógico, en el que participan: E. Directivo, Multidisciplinario y Profesor (a) Jefe.
ARTÍCULO 11:
En relación a la cantidad de calificaciones y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9 del decreto 67/2018 se procederá como se indica a continuación.
Antes del inicio de cada semestre, los docentes reunidos por departamento o especialidad, en coherencia con la planificación y sustentándose en argumentos pedagógicos, contexto sanitario por Covid-19 u otra situación o pandemia, determinarán la cantidad de calificaciones parciales del semestre y los instrumentos que se utilizarán para obtenerlas. Esta resolución quedará estipulada en el libro de actas del departamento o especialidad y enviada una copia a Dirección y Unidad Técnico Pedagógica, quienes aprobarán este Plan de Evaluación
Semestral.
Todas las calificaciones tendrán la misma ponderación y serán registradas en escala de 1.0 a 7.0.
Las notas semestrales (suma y promedio de notas parciales de cada semestre) o finales (suma y promedio de los dos semestres) se calculan con dos (2) décimas y se debe hacer la aproximación correspondiente. Para la aproximación, si el segundo decimal es 4 o inferior se mantiene el primer decimal; si el segundo decimal es 5 o superior se debe subir el primer decimal.
Ejemplo : a) Calificación 4,64 calificación definitiva 4,6 Ejemplo : b) Calificación 4,65 calificación definitiva 4,7
ARTÍCULO 12:
Con la finalidad de que los profesionales de la Educación cuenten con espacios para discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, además de así fomentar un trabajo colaborativo que permita la mejora continua de la calidad de las prácticas pedagógicas y evaluativas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación, deberán realizar al menos UNA reunión mensual de departamento, en la cual se tomarán acuerdos sobre lo indicado y de lo cual quedará registro en libro de actas, además de enviarse una copia digital a Dirección y Unidad Técnico Pedagógica.
ARTÍCULO 13:
De acuerdo a lo señalado en la letra p del artículo 18 de decreto 67/2018, se estipula que en los casos que se demuestre “plagio” o “copia”, el docente procederá, en primer lugar a actuar de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Interno y posteriormente, con el propósito de obtener evidencia fidedigna sobre el aprendizaje del estudiante, procederá a aplicar OTRO instrumento de evaluación al estudiante, en el mismo momento o en el día y hora que el docente determine.
ARTÍCULO 14:
Cuando un estudiante se ausente a una evaluación de cualquier índole (prueba, exposición oral, investigación, u otra), deberá justificar presentándose personalmente su apoderado en el establecimiento o presentando certificado médico o licencia en Inspectoría General, quien dará aviso a Unidad Técnica Pedagógica. En caso de pandemia u otra situación que conlleve al trabajo remoto, el apoderado realizará esta justificación , a través de correo electrónico o WhatsApp a Profesor(a) de asignatura o módulo comprometido, Inspectoría General y UTP. El estudiante obtendrá una “JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA”, la cual presentará ante el profesor de asignatura quien programará el día y hora para aplicar la evaluación pendiente, en forma presencial o remota. El estudiante debe justificar la inasistencia en cuanto se reintegre a clases. Si un estudiante no justifica su inasistencia en los términos indicados, el docente podrá efectuar la evaluación pendiente en el momento que el estudiante se reintegre o cuando el docente disponga. En el caso de inasistencias prolongadas, presenciales o remotas, la Unidad Técnica confeccionará un calendario de Evaluaciones, considerando la realidad específica del estudiante, en caso de contexto sanitario por COVID-19 u otra pandemia o situación que afecte a la comunidad o al país.
ARTÍCULO 15:
Considerando que la RETROALIMENTACIÓN es un aspecto fundamental en el proceso evaluativo, como se estipula en el artículo 5, se determina un plazo máximo de 10 días hábiles para que los estudiantes reciban el resultado de las calificaciones obtenidas en cualquier evaluación realizada. Esto para que el docente pueda efectuar el proceso de RETROALIMENTACIÓN antes de ese plazo, incluso inmediatamente después de efectuada la evaluación. TÍTULO 4: PROMOCIÓN ARTÍCULO 16:
En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los Objetivos de Aprendizaje u Objetivos Priorizados de las asignaturas y/o módulos del Plan de Estudios y la asistencia a clases, sea presencial o remota.
1) Respecto del logro de los Objetivos, serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos Planes de Estudios.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.
2) En relación con la asistencia a clases:
Serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual o las que el MINEDUC establezca en contexto de pandemia u otros. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal la participación de los alumnos que cursen la Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios formativos. Así también, se contemplarán las situaciones que alteren la planificación realizada, debido a pandemias u otras circunstancias, sobre las cuales el MINEDUC entrega Orientaciones, respetándose esos lineamientos. De esta forma y de acuerdo al documento emanado de la Unidad de Currículum y Evaluación, titulado:” Criterios de Evaluación, calificación y promoción de estudiantes de 1° a 4° medio, considerando la situación sanitaria, la forma en que se desarrolla el año escolar y en el contexto de dichas orientaciones, e plausible entender por asistencia la participación de los estudiantes
en actividades de aprendizaje “sincrónicas”, a través de plataformas como Zoom, WhatsApp, Google Classroom, email, entre otras y “asincrónicas”, en relación al contacto con docentes vía telefónica, trabajos en tiempos variados.
3) En situaciones especiales:
En el caso de alumnas embarazadas y madres y padres estudiantes, no deberá exigirse el 85% de asistencia durante el año escolar, cuando las inasistencias sean debidamente justificadas. En el caso de que la asistencia a clases alcance menos del 50% durante el año escolar, el/la director/a del establecimiento resolverá en conformidad con las normas establecidas.
El director(a) del establecimiento, en conjunto con el Jefe Técnico -Pedagógico y consultando al Profesor/a Jefe del estudiante, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida,
previa solicitud de promoción por escrito por parte del apoderado y del alumno, en la que se fundamenta la inasistencia.
ARTÍCULO 17:
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales, a través del director(a) y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos (as). Para estos efectos se conformará un “Comité Pedagógico”, conformado por Equipo Directivo, Multidisciplinario y Profesor(a) Jefe, quienes analizarán la situación de los estudiantes que no participaron del proceso de Aprendizaje Remoto u otros casos a los que afecta la repitencia, contemplando el contexto sanitario existente. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Con el propósito de recoger evidencia objetiva del aprendizaje del alumno en la o las asignaturas que ponen en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, se aplicará una prueba recuperativa, hasta en dos (2) asignaturas reprobadas. El estudiante, su padre, madre o apoderado será informado personalmente de esta situación al menos una semana antes de aplicarse esta evaluación, pudiendo aplicarse sólo una evaluación diaria. Si el estudiante rechaza tal oportunidad o no se presenta el día y hora acordados, se considerará que desiste de la posibilidad de aprobar el curso que corresponda, dejando el Profesor de Asignatura registro de esta situación en la hoja del estudiante del Libro de Clases o instrumento digital de registro de observaciones creado para clases online.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, como los que conforman el Equipo Multidisciplinario y profesionales del establecimiento que haya participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá contemplar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral y
d) Consideraciones acerca del tipo de educación en el que participó el estudiante: presencial o remota y los aspectos que influyeron en la situación académica que se analiza.
e) Consideraciones relativas a la situación socioeconómica del estudiante, acceso a material pedagógico, recursos tecnológicos, conectividad.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, quedará archivado en la Unidad Técnico Pedagógica. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
ARTÍCULO 18:
El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.
Será responsabilidad del equipo psicosocial liderar el acompañamiento pedagógico de estos alumnos y deberá contener al menos:
a) Entrevista al estudiante por equipo psicosocial (al menos un integrante, según corresponda).
b) Segunda entrevista al apoderado por equipo psicosocial (al menos un integrante, según corresponda). c) Informe de retroalimentación al cuerpo docente, UTP y Dirección.
d) Derivación externa, cuando corresponda. e) Plan de trabajo para el estudiante.
f) Seguimiento del cumplimiento del plan de apoyo.
g) Entrevista de seguimiento al apoderado por parte del profesor jefe, al menos una (1) vez por semestre. h) Realización de visitas domiciliarias, por parte del E. Multidisciplinario, si el contexto sanitario lo permite.
ARTÍCULO 19:
Proceso de electividad: Durante el primer semestre de 2° año medio, los estudiantes participarán en charlas de orientación vocacional, en forma presencial o remota, así como también realizarán test u otros instrumentos que contribuyan a su decisión académica.
De acuerdo a los establecidos en el SAE (Sistema de Admisión Escolar), los estudiantes efectuarán las siguientes elecciones:
A. Optar o no por la asignatura de Religión (en caso de no optar puede elegir en letra B). B. Historia, Geografía y Ciencias Sociales o Educación Física y Salud
C. Optar por una de las especialidades que el establecimiento cuenta al momento de la elección.
El criterio de selección será en primer lugar el interés del estudiante, quedando aceptado en su primera opción, siempre y cuando existan las vacantes disponibles.
En el caso de no existir vacantes disponibles, se considerará el rendimiento general del estudiante, obteniendo prioridad el mejor rendimiento.
TÍTULO 5: DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 20
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento.
ARTÍCULO 21
Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el decreto 67/2018 serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.
Anexo: Criterios de evaluación, calificación y promoción de estudiantes de 1° básico a 4° año medio.
1. En este contexto excepcional, la flexibilidad cobra especial relevancia. De este modo, para los estudiantes en su promoción se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia, conceptos que deben ser aplicados con la flexibilidad señalada. 2. Considerando la situación sanitaria y la forma como se ha desarrollado el presente año escolar, y en el contexto de estas orientaciones, es plausible entender por “asistencia” la participación de los estudiantes en actividades de aprendizaje “sincrónicas” (Zoom, WhatsApp, Google Classroom, mail, etc.) y/ o asincrónicas, contacto con docentes vía telefónica, trabajos en tiempos variados, etc., no siendo necesario calcular un porcentaje de participación para cumplir el estándar de asistencia que se exige en un año escolar con normalidad.
5. Los apoderados y estudiantes deberán ser informados sobre las decisiones de evaluación, plan de estudio y promoción por escrito. Se recomienda enviar información en forma sistemática sobre el trabajo de los estudiantes.
4. Evaluación durante el periodo remoto y presencial:
Alternativa A: Evaluar formativamente todas las actividades pedagógicas mediante instrumentos como portafolios, rúbricas, texto escolar del estudiante, ticket de salida, entrevistas y dar una retroalimentación oportuna. Al término del periodo escolar se transforma el % de logro, o los conceptos o símbolos utilizados en una única calificación numérica, por medio de una tabla de equivalencias, debidamente comunicada a la comunidad escolar.
Alternativa B: Evaluar integrando la evaluación formativa y la sumativa, las actividades pedagógicas. Es decir, durante el proceso de aprendizaje remoto y/o presencial se repite este ciclo en forma continua; evaluación formativa - retroalimentación - evaluación sumativa.
Alternativa C: Evaluar en educación remota solo de manera formativa y al momento de retornar a la educación presencial, integrar la evaluación formativa, retroalimentación y evaluación sumativa.
5. Las evaluaciones que realizan los docentes deberán cumplir al menos dos criterios que aseguren que sean justas y de calidad. Por una parte, estas deben representar de la forma más precisa posible los aprendizajes esenciales que se busca evaluar. Por otra parte, las evidencias que se levantan y que dan soporte a las interpretaciones deben ser suficientes como para sostener de forma consistente esas interpretaciones evaluativas. Esto implica evaluar los aprendizajes de diferentes formas y en distintas oportunidades permitiendo que las conclusiones que se formulen sobre los aprendizajes de los estudiantes sean robustas y que las decisiones tomadas a partir de las evidencias sean confiables y justas.
6. Es responsabilidad del establecimiento realizar todos los esfuerzos de contacto (visitas, correos electrónicos, llamadas, etc.). Levantar información sobre el porcentaje de estudiantes en situación crítica de conectividad, generar un plan preventivo y establecer un equipo a cargo de estos estudiantes. Debe iniciarse desde la educación remota este plan preventivo. Si a pesar de estos esfuerzos no hay forma de contactarlos o el contacto ha sido inestable se recomienda activar el comité de evaluación que junto al equipo directivo podrá tomar la decisión de promoción o repitencia.
7.Desarrollar un plan de acompañamiento que tenga como objetivo guiar y acompañar a aquellos estudiantes que han tenido dificultades en la educación remota y en la presencial, en particular para aquellos que por decisión del establecimiento pasan al nivel siguiente con dificultades. Este plan actúa en forma preventiva para la repitencia y la deserción. Debe iniciarse desde la educación remota y contemplar acciones sistemáticas, evaluadas y ajustadas a la realidad y necesidades de los estudiantes.
REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS(A)
DEL “INSTITUTO INDUSTRIAL SUPERIOR”DE CHILLAN
Considerando el Decreto exento 2516 del 20 de diciembre de 2007, modificado por el Decreto exento
130 del 27 de febrero de 2014 y modificado por el Decreto exento 30 del 02 de febrero de 2018 y
modificado por el decreto exento 1237 del 6 de febrero 2019, los alumnos(as) del “Instituto Industrial
Superior” de Chillán, para los efectos de Práctica y Titulación se regirán por las normas y
procedimientos que a continuación se señalan. El presente Reglamento se aplicará a contar del año
2019.
IDENTIFICACIÓN
INSTITUTO INDUSTRIAL SUPERIOR
RBD 3641-2
COMUNA DE CHILLÁN
ITATA 101
FONO 224169001
PROVINCIA DIQUILLIN
REGIÓN ÑUBLE
CORREO:
LICEO@INDUSTRIALCHILLAN.CL
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º:
a) Los Decretos respectivos establecen las normas básicas obligatorias para el proceso de Titulación de
Técnico de Nivel Medio para los alumnos(as) en su respectiva Especialidad reconocido por el Ministerio
de Educación.
Especialidad
Mención
Decreto / Res. Exenta
CONSTRUCCIÓN
EDIFICACIÓN
1255 del 25-2-2015
CONSTRUCCIONES METÁLICAS
1254 del 25-2-2015
ELECTRÍCIDAD
1256 del 25-2-2015
ELECTRÓNICA
1257 del 25-2-2015
MECÁNICA AUTOMOTRIZ
1260 del 25-2-2015
MECÁNICA INDUSTRIAL
MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
1258 del 25-2-2015
b) Para los efectos del presente Decreto se entenderá por proceso de Titulación de los alumnos(as) de
la Enseñanza Media Formación Diferenciada Técnico Profesional el período que se extiende desde la
matrícula de un alumno(a) en un Establecimiento Educacional de Enseñanza Media Técnico Profesional
para la realización de su Práctica Profesional hasta su aprobación final, incluyendo el cumplimiento de
todos y cada uno de los procedimientos necesarios para la obtención y entrega del Título Técnico de
Nivel Medio correspondiente por parte del Ministerio de Educación.
c) La Dirección del Establecimiento junto a la Unidad Técnico Pedagógico y Jefes de Especialidad serán
responsable de: elaborar, evaluar y aprobar el respectivo reglamento de Práctica Profesional y proceso
de Titulación
d) El Establecimiento a través de los Profesores Jefes y Jefes de Especialidad comunicarán en forma
verbal y escrita los contenidos del presente Reglamento a los alumnos(as), padres y/o apoderados(as).
ARTICULO 2º:
La Titulación de los alumnos(as) egresados(as) de Enseñanza Media Formación Diferenciada Técnico
Profesional es la culminación de dicha fase de Formación Técnica. Para ese efecto, previamente,
deberán desarrollar un Plan de Práctica en Empresas afines con las tareas y actividades propias de la
Especialidad.
Se entenderá por Plan de Práctica el documento guía elaborado para el desarrollo de la Práctica
Profesional, el que deberá ser elaborado de acuerdo con el perfil de egreso del Técnico de Nivel Medio
de la Especialidad respectiva, revisado en conformidad al perfil profesional, y contextualizado en
función de las tareas y criterios de realización de la Empresa. Este Plan contemplará actividades que
aporten al logro de las competencias genéricas de empleabilidad, específicas del ámbito de cada
Especialidad, con énfasis en el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos,
como, asimismo, de competencias laborales transversales tales como responsabilidad, puntualidad,
actitud proactiva y cumplimiento de normativa interna de la empresa, entre otras.
ARTICULO 3º:
Los estudiantes que aprueben cuarto año de Enseñanza Media Formación Diferenciada Técnico
Profesional tendrán derecho a recibir su Licencia de Enseñanza Media e iniciar su proceso de
titulación.
Para iniciar su proceso de Titulación los alumnos(as) referidos en el inciso precedente deberán
matricularse en el Establecimiento correspondiente. En tal carácter, los alumnos(as) en práctica
gozarán para todos los efectos legales, de todos los beneficios de los alumnos(as) regulares, así como
de la gratuidad del proceso de titulación.
Será obligación del establecimiento informar a los alumnos(as) que se matriculen para realizar su
Práctica profesional de los beneficios a los que pueden optar, tales como pase escolar. Asimismo, los
alumnos(as) que realicen su práctica podrán postular al beneficio de la Bonificación de la Práctica
Profesional.
ARTICULO 4º:
El proceso de Titulación se deberá iniciar dentro del plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha
de egreso del estudiante.
Se considerarán egresados(as) de la Formación Diferenciada Técnico Profesional a los alumnos(as) del
Establecimiento que hubieren cumplido con lo expuesto en el Reglamento de Evaluación y promoción
respecto a sus respectivos Planes de Estudio.
II. DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
ARTICULO 5º:
a) La Práctica Profesional tendrá una duración de 180 horas cronológicas.
b) El Establecimiento ofrecerá Práctica Intermedia desde el primer semestre de 4° año medio del
año escolar, además del período de vacaciones de invierno. Todos los estudiantes pueden optar a
Práctica Intermedia. Se podrán realizar solo en la Región en la cual se encuentra el establecimiento y
serán informadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Ñuble.
La Práctica Intermedia consistirá en un período de estadía en un Centro de Práctica, sujeto a las
formalidades establecidas para la Práctica Profesional, cuyo desarrollo debe realizarse sin perjuicio del
total de horas de clases establecidas en el plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación. Se
podrá utilizar hasta un 25% del tiempo destinado a cada módulo de la especialidad respectiva. La
Práctica Intermedia podrá durar hasta un 50% del total de la Práctica Profesional (90 horas).
La cantidad de horas de su duración será parte del total de horas contempladas por el Establecimiento
para el conjunto de la Práctica Profesional que debe aprobar el alumno(a) para su Titulación. Esto
permitirá disminuir proporcionalmente la duración del periodo final de Práctica que deben realizar esos
alumnos(as) una vez adquirida la calidad de egresados. La Práctica Intermedia deberá cumplir con los
mismos requerimientos de una Práctica normal de los alumnos(as) egresados, sin perjuicio del total de
horas establecidas en el Plan de Estudios. El Plan de Práctica formará parte de expediente de Titulación.
ARTICULO 6º:
Para aprobar la Práctica Profesional el estudiante deberá:
a. Completar el número de horas de Práctica de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto vigente y en el
Reglamento del Proceso de Titulación del Establecimiento educacional.
b. Demostrar el logro de las tareas y exigencias del Plan de Práctica, de acuerdo con lo evaluado por el
Maestro Guía de la Empresa, quien deberá realizar un informe de evaluación, al término de la Práctica
conforme a lo dispuesto en el Decreto vigente y siguiendo las pautas y criterios establecidos en el
Reglamento de Práctica del Establecimiento.
c. Se certificará la aprobación de la Práctica profesional a través de un Informe de Práctica elaborado
por el Profesor Tutor, quien incorporará los antecedentes mencionados en el inciso anterior y firmado
por el representante del Centro de Práctica, el profesor Tutor y el Director del establecimiento.
La Titulación de los alumnos(as) egresados de la Enseñanza Media Formación Diferenciada Técnico
Profesional es la culminación de la fase de Formación Diferenciada Técnico Profesional y el Plan de
Práctica en: Empresas, Industrias, Talleres, y servicios afines con las tareas y actividades propias de la
Especialidad de la cual egresa el alumno(a).
ARTICULO 7º:
La Práctica Profesional realizada durante el período 2020 y 2021, podrá́ ser efectuada, en todo o en
parte, bajo la modalidad a distancia, si asi ́ se establece entre el establecimiento educacional, estudiante
y lugar de práctica.
En los casos que algún estudiante efectúe su Práctica Profesional en lugares apartados, el
Establecimiento Educacional deberá:
a. Asegurar, al menos, una supervisión presencial o remota e implementar mecanismos
complementarios para una adecuada supervisión a distancia del proceso, resguardando las evidencias
que lo acrediten.
b. Facilitar que el Estudiante se matricule en otro Establecimiento Educacional que imparta su
Especialidad y le asegure la debida supervisión del Proceso de Titulación. En este caso, el alumno(a)
será titulado por el Establecimiento Educacional que haya supervisado efectivamente la práctica y
donde estuviere matriculado
El Plan de Práctica deberá elaborarse de acuerdo al Perfil de Egreso(a) de Técnico de Nivel Medio de la
Especialidad de la que proviene el estudiante, revisado en conformidad al Perfil Profesional respectivo,
contextualizando las tareas y criterios de realización de la Empresa y asignando aquellas tareas y
exigencias que ésta considere necesarias.
Las tareas y actividades que el alumno(a) deba realizar en su Práctica Profesional deben estar de
acuerdo a un Plan de Práctica elaborado y acordado entre el Jefe de Especialidad o Profesor Tutor del
Establecimiento, el Alumno(a) y consensuado con el Maestro Guía de la Empresa.
Al alumno(a) durante su Práctica Profesional no le estará permitido realizar tareas que no estén
definidas en el Plan de Práctica.
En el Plan de Práctica Profesional se deberá establecer el número de horas de la jornada diaria y
semanal de práctica que realizan los(as) alumnos(as) en el Centro de Práctica, las cuales no deben
superar las 45 horas semanales, ni las 9 horas diarias.
ARTICULO 8º:
El egresado que no pueda realizar su proceso de Titulación en el Establecimiento Educacional del cual
egresó, por inexistencia de éste, estar residiendo en otra Región u otra causa de fuerza mayor, podrá
matricularse en otro Establecimiento que imparta la Especialidad estudiada, previa autorización de la
Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
ARTICULO 9º:
El establecimiento educacional podrá reconocer como Práctica Profesional las siguientes
situaciones
a) Estudiantes egresados, que se hayan desempeñado en actividades propias de su
Especialidad por
540 horas cronológicas y que cuenten con un contrato de aprendizaje, bajo las normas
establecidas
en los artículos 57 y siguientes de la ley N° 19.518, que fija Nuevo Estatuto de Capacitación y
Empleo.
b) Estudiantes egresados, que cuenten con un contrato de trabajo, y que se hayan
desempeñado en
actividades propias de su especialidad por 540 horas cronológicas.
c) Los estudiantes con más de tres años de egresados, que se hayan desempeñado en actividades
propias de su especialidad por 720 horas cronológicas.
Deberán presentar
Certificado laboral o Contrato de trabajo
Certificado de las 12 últimas cotizaciones.
Para lo cual se matricularán, presentarán certificado de las actividades realizadas y se
someterán al
proceso regular utilizado por el establecimiento educacional para evaluar el cumplimiento de
la Práctica profesional. En aquellos casos que, a través de las Bases Curriculares se haya
cambiado el nombre de origen de la especialidad del egresado de más de tres años, éste se
titulará con el nombre
de la especialidad vigente.
ARTICULO 10º:
Los estudiantes egresados que hubieren aprobado su Práctica Profesional obtendrán el Título de
Técnico de Nivel Medio correspondiente a un Sector Económico y Especialidad otorgado por el
Ministerio de Educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, para lo cual
los Establecimientos Educacionales que imparten Enseñanza Media Formación Diferenciada
Técnico-Profesional deberán presentar los siguientes antecedentes correspondientes en el Expediente de
Título:
a. Certificado de Nacimiento
b. Plan de Práctica
c. Informe de práctica del profesor Guía
c. Informe de Práctica del Profesor Tutor
Quedando dichas documentaciones en el Establecimiento como respaldo en caso de supervisión.
III. DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
ARTICULO 11º:
El proceso de supervisión de la Práctica Profesional será realizado por el jefe de la Especialidad
respectiva o Profesor(a) Tutor designado por el Establecimiento, el que deberá realizar un mínimo de
una visita (presencial o remota) al alumno(a) durante su proceso de Práctica Profesional y se reunirá
con su Maestro Guía en al menos dos ocasiones, dejando constancia de la visita, a través de correo
electrónico, dirigido a UTP e Informe de evaluación
La supervisión se centrará en verificar el cumplimiento del Plan de Práctica y en los siguientes criterios:
o Asistencia y Puntualidad
o Eficiencia en su desempeño profesional
o Aplicación de normas de seguridad y del medio ambiente
o Hábitos de orden y aseo
o Aplicación de conocimientos técnicos en el uso de herramientas
o Aplicación de conocimientos técnicos en el uso de materiales
o Calidad en la ejecución de las tareas del Plan de Práctica
o Responsabilidad en su desempeño profesional
o Trato con los otros integrantes de la empresa.
Cada uno de los criterios será expresado en la escala de uno a siete hasta con un decimal. La calificación
final de la Práctica Profesional será el promedio de dichas calificaciones.
ARTICULO 12º:
el Jefe de Especialidad o Profesor Tutor de acuerdo a los antecedentes entregados por el Maestro Guía.
En dicho Informe se dejará constancia de:
a) Cumplimiento del número de horas de Práctica enunciado en el artículo 5º del presente Reglamento.
b) El logro de mínimo 80% de las tareas y exigencias del Plan de Práctica.
c) De la calificación obtenida por el alumno según lo señalado en el artículo 13º de este Reglamento.
IV. DEL TÍTULO
ARTICULO 13º:
El Certificado de Titulo será tramitado a través del SIGE por el Establecimiento Educacional. La
Secretaria Ministerial de Educación respectiva verificará los antecedentes para otorgar el Título de
Técnico de Nivel Medio de la Especialidad correspondiente y la mención en caso que se aplique.
V. DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 14º:
El estudiante egresado que reprobare su Práctica Profesional deberá someterse a un nuevo proceso
como requisito previo para realizar nuevamente su Proceso de Titulación.
ARTICULO 15º:
El presente Reglamento será evaluado internamente cada dos años.
ARTICULO 16º:
El Director(a) del Establecimiento y el Jefe de Especialidad, resolverán situaciones especiales de
evaluación y aprobación de la Práctica en casos como Servicio Militar Obligatorio, Embarazo o la de
aquellos que deben ausentarse al extranjero, becas, etc. En estos casos se procederá a finalizar su
Práctica según corresponda.
ARTICULO 17º:
El Establecimiento podrá suscribir y/o renovar convenios de Práctica cuando el Centro de Práctica
cumpla con toda la normativa legal vigente de acuerdo a su área de desempeño, asegure un ambiente
adecuado para el desarrollo de las tareas del alumno(a) y cuente con un maestro guía que lo asesore en
las competencias laborales, transversales y en aquellas relacionadas con los aspectos ético y sociales
del trabajo.
ARTICULO 18º:
LEY N° 16.744: Principales aspectos de la normativa contra riesgos de accidentes y que incluye a Estudiantes en Práctica.
Art. 3° Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 20.370 General de Educación*
Art. 5° * Ley Nº 20.370 General de Educación deroga Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Todos los alumnos y alumnas del país que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales, municipales y/o particulares, dependientes del Estado y/o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el Art. 3° de la Ley N° 16.744. El seguro escolar es gratuito y protege a los estudiantes
de los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o, en la realización de su práctica educacional o en el trayecto directo, de ida y/o regreso entre su casa y el establecimiento educacional o el lugar donde realice su práctica profesional.
Se debe tener presente que los beneficios médicos del seguro escolar según la ley es:
a. Atención médica quirúrgica y dental en establecimientos externos y/o a domicilio b. Hospitalizaciones si fuere necesario a juicio del facultativo tratante.
c. Medicamentos y productos farmacéuticos. d. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. e. Rehabilitación física y reeducación profesional.
f. Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Los beneficios del seguro escolar se suspenden cuando los(as) alumnos(as) no realicen su práctica profesional. El seguro escolar no protege a los(as) estudiantes que por su trabajo reciban una remuneración afecta a leyes sociales.
Ver anexo (indicadores para monitorear condiciones de seguridad de la empresa)
Cada carpeta del estudiante en práctica llevará una “DECLARACIÓN INDIVIDUAL DE ACCIDENTE
ESCOLAR”, formulario con los datos personales del alumno(a) en caso de que sufriera algún accidente.
Este documento debe ser enviado conjuntamente con el alumno al Centro Asistencial e informar de
manera inmediata al Establecimiento.
ARTICULO 19º:
La práctica se podrá suspender por conductas inapropiadas o faltas a la ética profesional conforme a los
siguientes aspectos:
o
No usar EPP.
o
Alterar el clima laboral de la empresa.
oApropiación ilícita (hurto).
o
Faltar al reglamento del lugar de práctica.
o
Retirarse de su lugar de práctica antes de finalizar su jornada de trabajo sin autorización del
tutor.
o
Realizar funciones que no correspondan al Plan de Práctica.
oAtrasos reiterados.
o
Ausencias no justificadas.
o
Falsificación y apropiación de documentación oficial.
oDifundir información reservada de la empresa.
oInvolucrarse en hechos de violencia.
o
Incumplimiento de prescripciones médicas.
o
Consumo de alcohol o drogas, en el Centro de Práctica o llegar a él bajo la influencia de
sustancias ilícitas.
ARTICULO 20º:
Son deberes de los alumnos(as) en Práctica Profesional:
o Conocer y cumplir las normas del presente reglamento.
o Desarrollar actividades de acuerdo al Plan de Práctica, correspondiente a las diversas etapas del
proceso.
o Informar oportunamente al Profesor Tutor de situaciones de inasistencias justificadas,
cambios de horarios u otras actividades del Centro Práctica.
o El alumno(a) en práctica deberá ceñirse estrictamente al sistema, régimen y requerimientos de
la Empresa o Institución donde realiza la Práctica Profesional.
ARTICULO 21º:
Son derechos del alumno(a) durante su Práctica Profesional
o
Recibir oportunamente toda información, programación y requerimientos que implica
el proceso de Práctica Profesional.
o
Recibir el apoyo necesario del Profesor Tutor y Maestro Guía para progresar en su
proceso de Práctica Profesional.
o
Ser respetado en su identidad e individualidad.
o
Poder opinar, discrepar con autonomía y responsabilidad sobre su propio desempeño
durante el proceso de práctica.
o