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CONDICIONES GENERALES DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL, SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO GALP CONFORT

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CONDICIONES GENERALES DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL, SUMINISTRO DE

ELECTRICIDAD, Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO GALP CONFORT

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

Las condiciones generales aquí recogidas resultarán aplicables a la totalidad de los suministros y/o servicios contratados, en el ámbito del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normativa de desarrollo y complementaria.

En el supuesto de haberse acordado entre el Cliente y Galp Energia España S.A.U. (en adelante Galp Energia) más de un suministro a través del presente documento las correspondientes relaciones contractuales serán independientes entre sí, de forma que la concurrencia de una circunstancia que motive la suspensión o terminación de cualquiera de ellas no afectará a las restantes que no se encuentren afectadas por dicha circunstancia. La mención en singular “Contrato”, “Suministro” debe entenderse efectuada en plural (“contratos”, “suministros”) en aquellos casos en que se hubiere suscrito más de un suministro.

El objeto del presente contrato (el “Contrato”) es establecer las condiciones que han de regir el suministro de gas natural canalizado y/o electricidad a baja tensión a la instalación de la que es titular el Cliente en su condición de consumidor, en el sentido otorgado al mismo por la normativa en materia de consumidores y usuarios, a la dirección de suministro (el “Punto de Suministro”) indicado en el encabezamiento del presente Contrato.

Para permitir tal suministro, el Cliente acepta la contratación conjunta de la adquisición de la energía y del acceso a las redes a través de Galp Energia como comercializador. Para ello, el Cliente autoriza en este acto a Galp Energia a fin de que como su mandatario suscriba aquellos contratos de acceso a la red que fueren precisos para la ejecución del suministro (en adelante, conjuntamente, el «Contrato de Acceso a la Red»). Como consecuencia de tal contratación como mandatario del Cliente facturará el precio del suministro de energía y repercutirá al Cliente los importes que en cada momento fueren debidos al titular de la red de distribución (en adelante, el «Distribuidor»). El Comprador se obliga a no resolver el Contrato de Acceso a la Red mientras esté vigente el presente Contrato.

El Cliente manifiesta que los datos aportados sobre las instalaciones y sobre él mismo son ciertos y se obliga a comunicar a Galp Energia todas las variaciones que puedan producirse respecto a las circunstancias reales de las instalaciones y el Cliente. Galp Energia podrá resolver unilateralmente el Contrato en el momento en la que haya tenido conocimiento de la inexactitud, reserva, omisión, o variación de las circunstancias reales referidas a las instalaciones y al Cliente o si las mismas no cumplen lo establecido en la normativa legal y técnica aplicable o en el caso de que, detectado un problema que afecte a la seguridad de las personas o cosas, el Cliente no procediese a la inmediata modificación o reparación del mismo.

En el caso de la contratación de Servicios Galp Confort el objeto del presente contrato es la prestación, por parte de Galp Energia al Cliente, de los servicios de asistencia y mantenimiento de instalaciones de gas, calefacción y de equipos de aire acondicionado, con el contenido y alcance que se detalla en el Anexo I, “Descripción de los servicios Galp Confort”, referidos a los elementos incluidos en su ámbito de aplicación, indicados en el presente contrato, sitos en la Dirección de Suministro indicada en el presente Contrato. El contrato de Servicios Galp Confort se considerará como accesorio respecto de la contratación del suministro en la misma Dirección de Suministro, de modo que la baja del Cliente en el Contrato de Suministro determinará automáticamente la baja del Cliente en el Contrato de Servicio Galp Confort asociado a la misma Dirección de Suministro, pero no al contrario. En el caso de cambio del Cliente a otra Dirección de Suministro será necesaria la suscripción de un nuevo contrato en relación con la nueva Dirección y las instalaciones sitas en la misma. Adicionalmente, podrán traspasarse los servicios al nuevo ocupante de la Dirección de Suministro, dando conocimiento a Galp Energia y siempre que el nuevo usuario de la vivienda se subrogue en todos los derechos y obligaciones estipulados en el presente contrato.

Galp Energia verificará el buen estado de las instalaciones objeto de los Servicios Galp Confort en la primera visita tras la celebración del presente Contrato. En caso de detectarse anomalías en las instalaciones, el Cliente deberá proceder a la subsanación de las mismas en un plazo no superior a tres meses. La no subsanación de las mismas en ese plazo podrá conllevar la resolución del Contrato a instancias de Galp Energia.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el presente Contrato se concierta sobre las circunstancias declaradas por el Cliente referentes a las instalaciones objeto de los Servicios Galp Confort, las cuales fundamentan las bases para la validez y aceptación del presente Contrato por Galp Energia. El Cliente manifiesta que los datos aportados sobre las instalaciones y sobre él mismo son ciertos y se obliga a comunicar a Galp Energia todas las variaciones que puedan producirse respecto a las circunstancias reales de las instalaciones y el Cliente. Galp Energia podrá resolver unilateralmente el Contrato durante los 30 días siguientes a la fecha en la que haya tenido conocimiento de la inexactitud, reserva, omisión, o variación de las circunstancias reales referidas a las instalaciones y al Cliente o si las mismas no cumplen lo establecido en la normativa legal y técnica aplicable o en el caso de que, detectado un problema que afecte a la seguridad de las personas o cosas, el Cliente no procediese a la inmediata modificación o reparación del mismo.

Solo podrán ser objeto de los servicios CONFORTGAS BÁSICO, CONFORTGAS y/o CONFORTCLIMA aquellas instalaciones que en el momento de activación del Contrato tengan una antigüedad inferior a 10 años.

2. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN

El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma, constituyendo desde entonces un compromiso firme y vinculante para ambas Partes. No obstante lo anterior, en el caso del suministro de gas natural y de electricidad, el inicio efectivo del suministro vendrá condicionado por la concesión por parte del Distribuidor del acceso a la red requerido para efectuar el suministro, de forma que dicho suministro empezará en la fecha de concesión de los correspondientes accesos a la red a favor de Galp Energia.

La duración del suministro, será de un año contado desde la concesión por parte del Distribuidor del acceso a la red prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa del consumidor con al menos 15 días de antelación a la fecha del vencimiento. Asimismo las prórrogas podrán ser rescindidas por el consumidor con un preaviso de quince días de antelación.

En el caso de que se hubiere contratado alguno de los Servicios Galp Confort, el Contrato será válido desde el día de su celebración, y la duración será de un año desde el momento en que dicho servicio quede activado. A tales efectos, el servicio se considerará activado en el día de celebración, si no se hubiera contratado ningún suministro o, habiéndose contratado el suministro se encontrara activo o, si se hubiera contratado conjuntamente con un contrato de suministro, desde el día en que éste se encontrara activo. A partir del primer año de vigencia, el contrato se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales salvo que cualquiera de las partes con al menos un 15 días de antelación exprese por escrito su voluntad de no prorrogar o de dar de baja el contrato para el periodo siguiente.

3. DEUDAS ANTERIORES

El Cliente manifiesta que se encuentra al corriente de pago con relación a los anteriores suministros de gas natural y/o electricidad a las instalaciones cuyo suministro constituye el objeto del Contrato. En caso de existir importes impugnados, el Cliente se obliga a satisfacer las cantidades a cuyo pago resulte obligado por resolución administrativa o

judicial firme. El cambio de modalidad de contratación no extinguirá las obligaciones de pago contraídas con la anterior empresa comercializadora, manteniéndose la posibilidad de suspensión del suministro por parte de la Distribuidora, bien a instancias de ésta o a petición de Galp Energia.

En el caso de que la Distribuidora con quien se tenga firmado el Contrato de Acceso a la Red proceda a suspender el suministro por esta causa, durante la vigencia del presente Contrato, serán a cargo del Cliente todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Distribuidora, el coste de la terminación anticipada del Contrato de Acceso a la Red, así como el pago del importe de los peajes facturados por la Distribuidora durante el período de suspensión. La interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la Distribuidora podrá dar lugar a la resolución del Contrato al que afecte dicha interrupción a instancia de Galp Energia, entendiéndose en este caso a los efectos contractuales oportunos que la resolución se ha producido por causas exclusivamente imputables al Cliente.

La vigencia del presente Contrato se hace depender de la constatación por Galp Energia de la solvencia del Cliente. A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el art. 42 del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, Galp Energia le informa que se reserva el derecho de consulta de ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito con la finalidad de informarse sobre los datos relativos a la solvencia económica del Cliente, con carácter previo y/o posterior a la firma del Contrato, aceptando las Partes la inclusión del Cliente en este tipo de ficheros como prueba de la falta de solvencia del Cliente.

En caso de que Galp Energia constatara la falta de solvencia del Cliente, o éste incurriera en cualquier impago, Galp Energia podrá denegar la contratación con el Cliente, resolver el Contrato o condicionar la prestación del suministro a la presentación por parte del Cliente de garantía de pago suficiente, en forma de depósito o aval bancario en el formato facilitado por Galp Energia.

4. CONDICIONES ECONÓMICAS

El precio aplicable al suministro de gas natural y de electricidad efectuado al amparo del presente Contrato será el que resulte de la aplicación de los importes detallados en las Condiciones Económicas del mismo, en atención a la modalidad de suministro acordada. Los descuentos o promociones serán de aplicación durante el Periodo Promocional recogido en las Condiciones Económicas Particulares del Contrato y solo para el caso que se cumpla íntegro dicho periodo. Una vez finalizado el Periodo Promocional dichos descuentos y promociones dejarán de ser aplicables.

En el supuesto de que el consumo real del Cliente sea superior o inferior al que se ha tomado en consideración para la suscripción del presente Contrato, y como consecuencia de esa divergencia el Distribuidor, en cumplimiento de la normativa vigente en cada momento, aplique una tarifa de acceso distinta a la correspondiente al consumo comunicado por el Cliente para la suscripción del presente Contrato, Galp Energia aplicará, de entre los Productos descritos en las Condiciones Económicas, el que mejor se ajuste al nuevo escalón de presión y/o potencia asignados por el Distribuidor. El cambio de tarifa dará lugar a la eliminación de los descuentos que el cliente pudiera tener vigentes. Asimismo, las Partes reconocen que el dato de potencia indicado en el presente Contrato resulta meramente indicativo, aceptando la potencia normalizada que proceda conforme al perfil de consumo de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

Galp Energia se reserva el derecho a modificar las condiciones económicas de acuerdo con su política comercial una vez transcurrido el primer año de suministro, debiendo informar al Cliente en tal caso con una antelación de un ciclo de facturación o, de no ser posible, no más tarde de un periodo normal de facturación después de que haya entrado en vigor el cambio de condiciones económicas, pudiendo el Cliente rescindir el Contrato sin coste alguno si no acepta las mismas, comunicándolo a Galp Energia por escrito dentro del ciclo de facturación siguiente a aquel en que le fuere comunicada la modificación. Del mismo modo se procederá en caso de que Galp Energia proceda a aplicar una nueva fórmula de precios como consecuencia de la supresión de cualquiera de la tarifa de referencia correspondiente al Producto que se hubiere contratado.

Los gastos que originen los trabajos de alta, acometida, enganche, extensión, reconexión, verificación de contador o aparato de medición u otras actuaciones necesarias para atender el nuevo suministro, la ampliación del ya existente o la baja del suministro, cuya ejecución corresponde al Distribuidor, serán a cargo del Cliente.

Los derechos de alta y acometida vigentes están publicados en el B.O.C.M. Núm.120, lunes 22 de mayo de 2006, Decreto 44/2006, de 18 de mayo (Art.: 2 y 6), B.O.E. Núm. 312, de 30 de diciembre de 2013, y Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre. Los precios definidos para el año 2015 son los descritos a continuación. Derechos de alta 3.1 y 3.2: 76,23€; Derechos de acometida 3.1: 106,34€; 3.2 hasta 15.000kWh: 106,34€; de 15.000 a 50.000kWh: 244,40€. A estos precios hay que añadir el IVA vigente.

Será asimismo a cargo del Cliente, incrementando o disminuyendo en consecuencia el importe final de la factura, cualquier tipo de variación de los conceptos regulados, que entraran en vigor durante la vigencia del presente Contrato, que serán trasladados automática e íntegramente al precio en la medida en que les resulten de aplicación.

Específicamente para el suministro eléctrico, la energía a facturar será la registrada en los equipos de medida, más las pérdidas calculadas según establece el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre o legislación que la desarrolle o sustituya, para aquellos suministros en Media Tensión con lectura en Baja Tensión. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para liquidar adecuadamente el Contrato, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, o legislación que lo desarrolle o sustituya. Cuando se comprobara que un funcionamiento incorrecto de los equipos ha provocado una facturación errónea, Galp Energia emitirá la consiguiente factura con el fin de corregir la misma.

Además, cuando el Distribuidor exija a Galp Energia en virtud del Contrato de Acceso a la Red la entrega del depósito de garantía previsto en el artículo 79.7 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o cualquier otro establecido por la legislación aplicable, Galp Energia abonará dicha cantidad en nombre del Cliente repercutiendo al mismo dicho importe mediante su cargo en la facturación por el suministro de energía. La devolución del depósito de garantía se efectuará por el Distribuidor al Cliente en el momento en que se resuelva formalmente el Contrato de Acceso a la Red.

En el caso de que se contratare algún Servicio Galp Confort, para el primer periodo de vigencia del Contrato el precio será el especificado en el Contrato más el IVA y cualquier otro tributo que grave la prestación de servicios objeto del presente contrato. Dicho precio constituye un precio unitario y su fraccionamiento en 12 cuotas, conforme a la Cláusula siguiente, debe entenderse como una financiación del pago del mismo en interés del Cliente.

Si la resolución anticipada tuviera lugar durante el Periodo Promocional y la contratación del Servicio estuviera vinculada a cualquier posible descuento en el suministro de energía, el Cliente deberá devolver los descuentos de que hubiere disfrutado en relación con dicho suministro.

Galp Energia no estará obligada a realizar las prestaciones a las que se compromete en base al presente contrato, si el Cliente no estuviera al corriente de pago de las cuotas del mismo. Galp Energia podrá resolver el contrato en caso de impago o de resultar falsos los datos facilitados por el Cliente.

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Cualquier tipo de promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de Galp Energia se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas, sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio.

5. CONDICIONES DE PAGO

La factura se remitirá al Cliente, con la periodicidad prevista en la legislación vigente, a la dirección indicada en el encabezamiento de este Contrato como “Dirección de Correspondencia” o, en caso de que nada se hubiera indicado, a la “Dirección de Suministro”, y se pasará al cobro a partir del séptimo día desde la fecha de emisión de la factura. En el caso de que se hubiere contratado algún Servicio Galp Confort, el Cliente abonará el precio del contrato: a) a través de su factura de energía, siempre y cuando dicho suministro de energía fuere prestado por alguna de las sociedades del Grupo Galp Energia, en cuyo caso se incluirá en la misma el precio del servicio de forma separada y la periodicidad del pago se corresponderá con la de las facturas de energía o b) a través de factura independiente en caso de que el Cliente no tuviere contratado ningún suministro de energía con el Grupo Galp Energia, y que se cargará con periodicidad mensual en la forma prevista para las facturas de suministro en esta cláusula.

El Cliente autoriza expresamente a que, en su caso, se incluya en la factura de suministro el cobro de otros bienes y/o servicios que tenga contratados con Galp Energia, o con cualquier otra empresa del Grupo Galp Energia, así como aquellos conceptos que el Cliente tuviera que abonar a terceros, incluidos los pagos que tenga que hacer a la empresa distribuidora por alquiler de contador, derechos de alta y acometida, canon IRC, inspección periódica o cualesquiera otros.

6. EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL

Durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente deberá disponer en el Punto de Suministro de un equipo de medida adecuado al suministro que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho equipo de medida podrá ser propiedad del Cliente o alquilado por éste, siendo responsabilidad del propietario las verificaciones y comprobaciones periódicas del equipo así como las restantes obligaciones impuestas por la normativa.

En el caso de que el contador instalado u otros componentes estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por el mismo serán los establecidos por la normativa vigente en cada momento. Los importes correspondientes a estos conceptos serán a cargo del Cliente y se incluirán en la factura del suministro de gas y/o electricidad.

El Cliente garantizará el acceso físico a su instalación a Galp Energia, al Distribuidor y a los contratistas designados por ambos, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos y comprobaciones oportunos que resulten necesarios para el correcto suministro. La denegación injustificada de acceso por parte del Cliente podrá ser causa de resolución del Contrato a instancia de Galp Energia.

El Cliente se obliga a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, especialmente el equipo de medida, exonerando en todo caso a Galp Energia de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y constituyendo la manipulación, alteración o rotura de precintos causa de resolución del contrato a instancia de Galp Energia.

7. DESTINO Y CALIDAD DEL SUMINISTRO

El suministro contratado se destinará únicamente para consumo en la Dirección de Suministro señalada en el presente Contrato, declarando el Cliente que tiene justo título para el uso de dicha vivienda o local durante la duración del Contrato.

La calidad del suministro será la definida por la normativa vigente en cada momento, siendo en todo caso responsabilidad del Distribuidor. En consecuencia, si el Cliente o Galp Energia constatan que la calidad del servicio suministrado es inferior a la exigible, Galp Energia tramitará ante el Distribuidor la reclamación correspondiente trasladando en la siguiente factura, si procediere, las bonificaciones y descuentos que el Distribuidor hiciera efectivos.

8. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES

Las variaciones de las condiciones de prestación del suministro (incluyendo las económicas) motivadas por la aprobación de disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativa, mercantil o tributaria así como por la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, serán trasladadas al Cliente en la medida en que le resulten de aplicación y sin que ello pueda entenderse como una modificación de las condiciones establecidas.

En el caso de los servicios Galp confort el precio se revisará de forma automática cada año natural, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año.

En caso de cualquier otra modificación del precio o de las condiciones de prestación del servicio que reduzcan por causas no imputables a Galp Energia en su conjunto la cobertura del mismo, Galp Energia deberá comunicarlo al Cliente con una antelación de dos meses, quien podrá optar por resolver el contrato comunicándolo así a Galp Energia.

No se considerará supuesto de Modificación de las condiciones económicas la actualización de los parámetros como consecuencia de la actualización del IPC indicada en el párrafo primero de la presente Cláusula.

9. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

Galp Energia podrá ordenar al Distribuidor que proceda a la suspensión del suministro en los casos previstos en la normativa vigente. En concreto, cuando proceda como consecuencia de falta de pago, la suspensión del suministro no eximirá al Cliente de su obligación de atender los conceptos impagados conforme al Contrato.

Siempre que sea posible, y en todo caso en los supuestos de falta de pago, Galp Energia notificará la interrupción del suministro con un preaviso mínimo de 48 horas, indicando la causa de la suspensión y la fecha en la que tendrá lugar. Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, corresponderá a éste el abono de los gastos de desconexión y reconexión en los términos establecidos en la normativa vigente en cada caso, y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga, así como los gastos judiciales o extrajudiciales en los que Galp Energia deba incurrir en salvaguarda de sus derechos derivados del presente Contrato.

10. RESPONSABILIDAD

Cada una de las partes responderá de las eventuales reclamaciones de responsabilidad civil y en su caso, penal, por daños y perjuicios personales y materiales que pudieren serles imputables.

Las partes renuncian recíprocamente a exigirse responsabilidad por daños consecuenciales, indirectos y pérdida de beneficios, siempre que los mismos no se deriven de un incumplimiento doloso o en el que concurra negligencia grave.

Galp Energia no responderá en ningún caso de los daños o pérdidas de cualquier naturaleza producidos a terceros o al Cliente en el supuesto de que este no mantuviese las instalaciones de su titularidad en las condiciones técnicas y de seguridad adecuadas, o cuando de cualquier otra forma los daños derivaran de un incumplimiento del Contrato por parte del Cliente.

En caso de que el Cliente incurriera en impago de las cantidades facturadas y vencidas, se aplicarán los siguientes importes en función de la cantidad total impagada: de 8,02 para impagos de hasta 36,06 , recargo de 17,78 para impagos de 36,07 a 150,25 y 28,74 para impagos a partir de 150,26 . Estos importes se corresponden con la anualidad 2014, actualizándose sucesivamente cada año en función de la variación del IPC. Dicha cantidad se cobrará a los 40 días del vencimiento de la factura correspondiente. Asimismo, le informamos que en caso de no producirse el pago del precio en los términos previstos en las presentes condiciones y se cumplan los requisitos del art.

38 R.D. 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones del Contrato cuando el cumplimiento de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.

11. GARANTIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SERVICIOS GALP CONFORT Quedan expresamente excluidos de la cobertura del presente contrato:

t-PTEB¾PTQFSTPOBMFTPNBUFSJBMFTSFTVMUBOUFTEFVOVTPPDPOTFSWBDJ¿OJOEFCJEPTEF los elementos cubiertos por el presente contrato y, en particular, los derivados de la falta de corrección de los defectos y anomalías detectados durante las revisiones. t-PTEB¾PTDBVTBEPTQPSMPTFMFNFOUPTDVCJFSUPTFOFMQSFTFOUFDPOUSBUPPQPSTVGBMUB

de funcionamiento, salvo que dichos daños sean debidos a las actuaciones de Galp Energia.

t-PTEB¾PTBUFSDFSPTDBVTBEPTQPSMPTFMFNFOUPTDVCJFSUPTQPSFMQSFTFOUFDPOUSBUP t-PTEB¾PTPDBTJPOBEPTBMPTFMFNFOUPTDVCJFSUPTFOFMQSFTFOUFDPOUSBUPQPSIFMBEBT 

incendios, explosiones, inundaciones u otras catástrofes.

El Cliente se compromete a:

t"CPOBSFMJNQPSUFEFMTFSWJDJPFOTVTGFDIBTEFWFODJNJFOUP

t4VNJOJTUSBSB(BMQ&OFSHJBMBJOGPSNBDJ¿OZEFN¯TDPMBCPSBDJ¿OEFGPSNBRVFQFSNJUBB aquélla el más eficaz desarrollo del servicio, y facultar y autorizar expresamente a Galp Energia a acceder al lugar en el que estén situadas las instalaciones.

t $PNVOJDBS B MB NBZPS CSFWFEBE QPTJCMF B (BMQ &OFSHJB MB WBSJBDJ¿O EF MPT EBUPT personales que comunicó en el momento de contratación, en particular el cambio de domicilio, así como cualquier variación de las instalaciones cubiertas por el presente contrato.

t$PSSFHJSMPTEFGFDUPTZPBOPNBMºBTEFUFDUBEPTEVSBOUFMBTSFWJTJPOFT BTJTUFODJBT o Inspecciones Periódicas Obligatorias, con el fin de mantener las instalaciones en buen estado.

t:FOHFOFSBM MBTSFTUBOUFTRVFSFTVMUBOEFMQSFTFOUFDPOUSBUPPEFMBTFYJHFODJBTEFMB buena fe.

Si la instalación se encontrara en periodo de garantía, cualquier actuación sobre la misma puede cancelar la validez de dicha garantía original ante el servicio técnico oficial. El Cliente, al firmar el parte de servicios, quedará enterado de la citada posibilidad sin que pueda exigir responsabilidad alguna al instalador o a Galp Energia por dicha pérdida. No obstante, el instalador ofrecerá una garantía de seis (6) meses en todas las reparaciones por él realizadas a partir de la fecha de su terminación, salvo que el plazo establecido legalmente sea superior. La garantía se perderá si un tercero reparase o manipulase la instalación y / o equipamientos escritos en el presente contrato durante el período de garantía. La garantía será la establecida legalmente y comprenderá a título indicativo, gastos de desplazamientos, mano de obra, piezas de repuesto y materiales de cualquier clase que hubiera de utilizarse.

Del mismo modo, no darán lugar a la responsabilidad de Galp Energia o del Instalador:

tLos fallos preexistentes en la instalación.

tLos fallos producidos en la instalación como consecuencia del manejo incorrecto de la misma por el Cliente o por terceros.

tLas averías y daños producidos por fuerza mayor o caso fortuito.

tLos daños producidos por vicios ocultos y los derivados del mantenimiento inadecuado. tEl normal desgaste de la instalación.

12. TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Podrán ser causas de terminación del Contrato, además de la finalización de su plazo de vigencia y las expresamente establecidas en la legislación vigente, las siguientes: 1) El incumplimiento de cualquier obligación dimanante del Contrato, en especial, el impago del precio, el uso de la energía suministrada para finalidad o uso distinto del establecido en el presente Contrato o el incumplimiento por parte del Cliente del compromiso de no resolver el Contrato de Acceso a la Red mientras esté vigente el presente Contrato de suministro.

2) La producción de cualquiera de las circunstancias que facultan a Galp Energia para suspender el suministro por causa imputable al Cliente.

3) La no constitución de la garantía exigible conforme a la Cláusula Tercera del presente Contrato transcurridos 30 días desde el requerimiento de Galp Energia al Cliente para su presentación.

4) Los supuestos de imposibilidad legal de tramitar la suspensión de suministro. 5) La aprobación de normativa que imposibilite a Galp Energia el ejercicio de la actividad de comercialización.

6) Cualquier otra que proceda de acuerdo con el presente Contrato y/o la normativa vigente.

7) El impago de cualquiera de las facturas emitidas por parte del cliente.

8) La no corrección por parte del Cliente en un plazo inferior a 3 meses, de los defectos o anomalías detectados durante la primera visita de verificación de las instalaciones sujetas al presente contrato.

9) La modificación de las coberturas o de las condiciones económicas del contrato por parte de Galp Energia en los términos establecidos en el apartado 8 del presente contrato. 10) La imposibilidad de realizar la Revisión Preventiva Anual durante dos años consecutivos. 11) Aquellas modificaciones en las condiciones técnicas de la instalación sujeta al presente contrato, que la sitúe como íntegramente excluida del servicio.

12) La no corrección por parte del Cliente de los defectos detectados durante la Revisión Preventiva Anual, asistencias o Inspecciones Periódicas Obligatorias.

13) La terminación por cualquier causa del Contrato de Suministro al que el servicio Galp Confort se encontrare asociado en la misma Dirección de Suministro.

13.COMUNICACIONES, SERVICIO AL CLIENTE

Se entenderán válidamente efectuadas todas las notificaciones realizadas al Cliente mediante su envío a la Dirección de Correspondencia que obra en el presente contrato, por cualquier medio que garantice la comunicación, como correo ordinario, correo electrónico o teléfono móvil, bien por mensajes de voz o SMS, siempre que hayan sido facilitados por el Cliente a Galp Energia.

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El Cliente puede utilizar cualquiera de los canales de atención al cliente que Galp Energia pone a su disposición y que están detallados en la página web de la compañía, www.galpenergia.com.

14. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBROGACIÓN

Galp Energia podrá ceder su posición contractual a cualquier tercero que esté capacitado para el cumplimiento de su objeto, comunicando tal cesión al Cliente por escrito. Siempre y cuando esté al corriente del pago, el Cliente podrá ceder su posición contractual a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación por escrito de la solicitud de cambio de titularidad con la firma del nuevo Cliente, que garantizará bajo su responsabilidad la conformidad del anterior Cliente debiendo hacer constar el número o referencia del contrato en el que se subroga, sus datos personales y NIF, domicilio a efectos de presentación de las facturas y los datos de domiciliación bancaria, todo ello según Documento de Subrogación. Galp Energia gestionará ante la Empresa Distribuidora el cambio de titularidad del Contrato de Acceso a la Red, a cuya efectividad quedará condicionada la cesión.

15.DERECHO DE DESISTIMIENTO

Cuando el Contrato hubiera sido formalizado a distancia (telefónicamente o por Internet) o fuera de los establecimientos del Grupo Galp Energia, el Cliente podrá dejar sin efecto el Contrato, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con lo establecido en el presente apartado y en la normativa que regule este derecho en cada momento.

El derecho de desistimiento podrá ser ejercitado dentro del plazo de catorce (14) días hábiles, a contar desde el día de la celebración del Contrato por medio de la remisión al Departamento de Atención al Cliente de Galp Energia, calle Anabel Segura, 16, 28108 Alcobendas (Madrid) del formulario de desistimiento que se acompaña al presente documento debidamente cumplimentado.

En el supuesto de ejercitarse su derecho de desistimiento, el Cliente solo estará obligado a abonar, a la mayor brevedad y en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la notificación del desistimiento, el importe del suministro disfrutado por el Cliente de conformidad con el Contrato.

Por su parte, Galp Energia procederá a reembolsar al Cliente, a la mayor brevedad, y en un plazo máximo de treinta días naturales a contar desde el día de la notificación del ejercicio del derecho de desistimiento por parte del Cliente, cualquier cantidad que haya percibido de éste con arreglo al Contrato, salvo el importe correspondiente a los suministros o servicios realmente prestados hasta el momento del desistimiento, conforme al párrafo anterior. En caso de ejercicio del derecho de desistimiento por parte del Cliente, Galp Energia no garantiza la aplicación por parte de la anterior Compañía Comercializadora de las condiciones que el Cliente disfrutara con carácter previo al ejercicio de dicho derecho de desistimiento.

16. DOCUMENTOS DEL CONTRATO ORDEN DE PREVALENCIA

En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales de Contrato y el resto de documentos contractuales, prevalecerán por este orden: primero, las condiciones particulares y segundo, las condiciones generales.

17. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES

En caso de cualquier incidencia en relación con el presente Contrato y servicios ofrecidos en virtud del mismo, que pudiera motivar una reclamación, el Cliente podrá dirigir su escrito para plantear lo que procediere, indicando la referencia “Reclamación Gas & Power” al Departamento de Atención al Cliente de Galp Energia, sito en Anabel Segura, 16 Edif. Vega Norte I, 28108 Alcobendas (Madrid) o bien a través de cualquiera de los canales de atención al cliente que Galp Energia pone a su disposición y que están detallados en la página web de la compañía, www.galpenergia.com.

Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de tres (3) meses o, si resuelta, no fuera satisfactoria para el Cliente, quedarán expeditas las vías que en derecho procedan para plantear su solicitud.

18. LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO

El Contrato se rige e interpreta de conformidad con la legislación común española aplicable en cada momento, y en particular, por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y la normativa en desarrollo de ambas.

Las partes contratantes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar en que se efectúe el suministro, sin perjuicio de los mecanismos y procedimientos de resolución alternativa de litigios en materia de suministro eléctrico que Galp Energía ponga a disposición de sus clientes y que podrán ser consultados en www.galpenergia.com

19. ACUERDO ÚNICO

El presente documento y los Anexos, serán el único acuerdo válido entre las partes, quedando anulado y sin valor cualquier contrato, acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior a la firma del presente.

Las Condiciones Generales detalladas en este Contrato serán aplicables a los servicios: CONFORTGAS BÁSICO, CONFORTGAS, CONFORTCLIMA y CONFORTHOGAR, cuya contratación se efectúa de forma individual. CONFORTGAS Básico, CONFORTGAS, CONFORTCLIMA y CONFORTHOGAR son servicios deGalp Energia España, S.A.U. (en adelante, Galp Energia). DEFINICIONES

1.Confortgas básico/Confortgas

t -B JOTUBMBDJ¿O JOEJWJEVBM EF HBT EF VTP EPN¶TUJDP FT FM DPOKVOUP EF DPOEVDDJPOFT Z accesorios comprendidos entre la llave de abonado, o la llave de acometida, o la llave del edificio, según el caso, si se suministra a un solo abonado, excluida ésta y las llaves de conexión de aparatos, incluidas éstas.

t-BJOTUBMBDJ¿OEFDBMFGBDDJ¿ODPNQSFOEFMBDBMEFSB FMDJSDVJUPIJES¯VMJDPEFDBMFGBDDJ¿O (es aquél que, partiendo de una caldera a gas, incluida ésta, transporta el agua de forma exclusiva para el Cliente por dicho circuito con el fin de producir calor) así como los radiadores.

t-BDBMEFSBDBMFOUBEPSQBSBBHVBDBMJFOUFTBOJUBSJB TFS¯FMBQBSBUPHFOFSBEPSEFMDBMPS en el sistema de agua caliente sanitaria.

t-PTBQBSBUPTHBTPEPN¶TUJDPTTPOMPTBQBSBUPTEFDPOTVNPEFHBTPCJU¶SNJDPT 2. Confortclima

t -B JOTUBMBDJ¿O EF BJSF BDPOEJDJPOBEP EPN¶TUJDP JOEJWJEVBM DPNQSFOEF MPT FRVJQPT unitarios autónomos de solo frío o frío/calor condensados por aire, pudiendo ser unidad compacta de ventana, unidad partida (split, multisplit, cassete), así como conductos, rejillas y difusores en el caso de que exista ventilación forzada. Las instalaciones comunitarias quedan excluidas del alcance del presente Contrato.

Se entiende que la instalación de climatización es de uso doméstico del Cliente y comprende el aparato (de aire acondicionado / bomba de calor), compacto o partido (unidad exterior, conductos de gas, unidad interior y sistemas de control, mando termostato). Para asegurar en lo posible la disponibilidad de piezas de recambio, este Contrato solo será válido para equipos de marcas con servicio de asistencia técnica en vigor en la provincia en la que se encuentre situado el domicilio del Cliente.

La prestación del servicio requiere además acceso tanto a la unidad interior como exterior. No será posible la contratación de la prestación de los servicios en relación con instalaciones que tengan alguna de las unidades no accesibles (colgada en fachada no accesible, falso techo no desmontable, azotea no practicable o sin acceso, etc.). El número de unidades interiores y exteriores cubiertas por este contrato no podrá ser superior a 9. El número de difusores y rejillas cubiertos por este contrato no podrá ser superior a 10.

Solamente se realizarán las labores objeto de esta cobertura en aquellos equipos de aire acondicionado domésticos que funcionen con gas refrigerante que cumpla el Protocolo de ,ZPUPZMBOPSNBUJWBRVFUSBTQPOFFTBOPSNB

No se encuentra incluida en el presente contrato la prestación del servicio de limpieza técnica del interior de conductos.

A la entrada en vigor del contrato las coberturas incluidas son las señaladas en el presente documento, según la redacción que se detalla a continuación:

1. CONFORTGAS BÁSICO: mantenimiento de instalaciones domésticas de gas natural. CONFORTGAS BÁSICO es el servicio de revisión de la instalación doméstica de gas natural, el sistema de calefacción (incluida la caldera, el circuito hidráulico y los radiadores), del calentador / caldera para el agua caliente sanitaria y demás aparatos de gas natural. CONFORTGAS BÁSICO incluye las prestaciones que se detallan a continuación:

1.1. Revisión preventiva anual

Revisión preventiva anual de la instalación individual de gas natural, caldera o calentador, del circuito generador de agua caliente sanitaria, y demás aparatos gasodomésticos. La primera revisión podrá efectuarse a partir del séptimo mes desde la activación del servicio, las sucesivas revisiones anuales se efectuarán en cualquier momento de la duración del periodo contractual, El día y hora de la visita se acordarán entre el Cliente y el instalador (persona acreditada por Galp Energia para la ejecución de los servicios objeto del contrato de CONFORTGAS BÁSICO).

En caso de imposibilidad de contactar con el Cliente para concertar la visita en el período de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Contrato o cualquiera de sus renovaciones, Galp Energia quedará eximida de la obligación de realizar la revisión correspondiente a ese período de vigencia anual. Si durante dos años consecutivos no ha sido posible realizar la revisión preventiva debido a la imposibilidad de contactar con el Cliente para concertar la visita o por no encontrarse en el domicilio en la fecha acordada, Galp Energia se reserva el derecho a resolver el contrato de CONFORTGAS Básico, comunicándolo previamente al Cliente. Tras la Revisión, se facilitará al Cliente el correspondiente certificado de la revisión realizada (Acta de Actuación), explicando las anomalías detectadas, si las hubiera, y las acciones correctivas propuestas. El certificado deberá ser recepcionado por el Cliente, devolviéndose una copia firmada a Galp Energia para constancia de su presentación. Este Acta será el resultado de una actuación puntual y corresponderá a la situación de la instalación observada el día de la visita.

En este servicio quedan incluidas las labores de mantenimiento de las instalaciones objeto del mismo contempladas en el RITE (Real Decreto 238/2013, de 5 de abril), con las limitaciones y exclusiones detalladas en el apartado 1.3.

1.2. Inspección Periódica Obligatoria

El servicio incluye la asunción por Galp Energia del coste de la inspección periódica obligatoria que realiza la empresa Distribuidora de gas natural cada cinco años de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio.

1.3. Servicios Excluidos

Quedan excluidos los servicios o Partes de la instalación no mencionados expresamente como cubiertos y, en particular:

t-PTUFSNPTFM¶DUSJDPTQBSBQSPEVDDJ¿OEF"$4 t-BTJOTUBMBDJPOFTU¶SNJDBTDPOHFOFSBEPSFTEFGSºPCPNCBTEFDBMPS t-BTJOTUBMBDJPOFTEFFOFSHºBTPMBSU¶SNJDB t$BMEFSBTDBMFOUBEPSFTPBQBSBUPTHBTPEPN¶TUJDPTRVFUVWJFSFOVOBBOUJHÇFEBETVQFSJPS a diez años. t-BTJOTUBMBDJPOFTEFHBTDPNVOJUBSJBTRVFEBOTFSWJDJPBN¯TEFVOIPHBS MBTJOTUBMBDJPOFT que sean de pública concurrencia, o las que se destinen a usos no domésticos. t-BTJOTUBMBDJPOFTDPOBQBSBUPTEFQPUFODJBÄUJMQPSBQBSBUPTVQFSJPSBMPTL8¿,DBM t(FOFSBEPSFTEFDBMPSEFBJSF

t $PNQSPCBDJPOFT EFM ¯OPEP EF TBDSJGJDJP FO BRVFMMBT DBMEFSBT QSPWJTUBT EFM NJTNP FM Cliente debe solicitar al instalador según las recomendaciones del fabricante su sustitución previo pago).

t*OTUBMBDJPOFTEPN¶TUJDBTDPON¯TEFVOBDBMEFSB t"DVNVMBEPSFTEFN¯TEFMJUSPTEFDBQBDJEBE

t4VTUJUVDJ¿O NPEJGJDBDJ¿OPNFKPSBEFMPTFMFNFOUPTDVCJFSUPTFOFMQSFTFOUF$POUSBUP t$PSSFDDJ¿OEFMPTEFGFDUPTRVFTFQVEJFSBOEFUFDUBSFOMBJOTUBMBDJ¿OJOEJWJEVBMEFHBTDPO

motivo de las revisiones que se derivan del presente servicio o de las inspecciones periódicas obligatorias efectuadas por la compañía Distribuidora.

t 3FWJTJ¿O EF MPT FMFNFOUPT ZP 1BSUFT EF MB JOTUBMBDJ¿O OP WJTJCMF ZP OP BDDFTJCMF BM técnico de mantenimiento, por interposición de mobiliario, estructura de la vivienda u otros objetos.

t.PWJNJFOUPEFFMFNFOUPTVOJEPTB1BSUFTEFMJONVFCMFEFVOBNBOFSBGJKBEFGPSNBRVF no puedan separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto y/o trabajos de obra civil para acceder a los elementos cubiertos por el presente Contrato salvo que se indique expresamente en un presupuesto adicional y el Cliente exprese su conformidad.

(4)

t -BT  *OTUBMBDJPOFT  EF  $MJNBUJ[BDJ¿O  RVF  EBO  TFSWJDJP  B  N¯T  EF  VO  IPHBS   MBT instalaciones que sean de pública concurrencia, o las que se destinen a usos no domésticos.

t4VTUJUVDJ¿OPNFKPSBEFMPTFMFNFOUPTDVCJFSUPTFOFMQSFTFOUF$POUSBUPPTVNPEJGJDBDJ¿O por variación de la normativa aplicable.

Las coberturas referidas en los apartados 1.1 y 1.2 entrarán en vigor una vez activado el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Tercera de las Condiciones Generales.

2. CONFORTGAS: mantenimiento de instalaciones domésticas de gas natural. CONFORTGAS es el servicio de mantenimiento, revisión y reparación (previa aceptación de presupuesto, si éste fuera necesario) de la instalación doméstica de gas natural, el sistema de calefacción (incluida la caldera, el circuito hidráulico y los radiadores), del calentador / caldera para el agua caliente sanitaria y demás aparatos de gas natural.

CONFORTGAS incluye las prestaciones que se detallan a continuación: 2.1. Revisión preventiva anual

Revisión preventiva anual de la instalación individual de gas, de la instalación de calefacción (incluyendo circuito hidráulico, caldera y radiadores), revisión de la caldera o calentador del circuito generador de agua caliente sanitaria, y demás aparatos gasodomésticos.

La primera revisión podrá efectuarse a partir del séptimo mes desde la activación del servicio, las sucesivas revisiones anuales se efectuarán en cualquier momento de la duración del periodo contractual, de acuerdo con el programa de visitas que tenga establecido Galp Energia. El día y hora de la visita se acordarán entre el Cliente y el instalador (persona acreditada por Galp Energia para la ejecución de los servicios objeto del Contrato de CONFORTGAS).

En caso de imposibilidad de contactar con el Cliente para concertar la visita en el período de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Contrato o cualquiera de sus renovaciones, Galp Energia quedará eximida de la obligación de realizar la revisión correspondiente a ese período de vigencia anual. Si durante dos años consecutivos no ha sido posible realizar la revisión preventiva debido a la imposibilidad de contactar con el Cliente para concertar la visita o por no encontrarse en el domicilio, en la fecha acordada, Galp Energia se reserva el derecho de resolver el Contrato de CONFORTGAS, comunicándolo previamente al Cliente.

Tras la revisión, se facilitará al Cliente el correspondiente certificado de la revisión realizada o justificante del servicio (Acta de Actuación), explicando las anomalías detectadas, si las hubiera, y las acciones correctivas propuestas / realizadas. El certificado deberá ser recepcionado por el Cliente, devolviéndose una copia firmada a Galp Energia para constancia de su presentación. Este Acta será el resultado de una actuación puntual y corresponderá a la situación de la instalación observada el día de la visita.

En este servicio quedan incluidas las labores de mantenimiento de las instalaciones objeto del mismo contempladas en el RITE (Real Decreto 238/2013, de 5 de abril), con las limitaciones y exclusiones detalladas en el apartado 2.5. El Contrato de CONFORTGAS entrará en vigor siempre y cuando en el momento de la contratación, el equipamiento de gas (caldera / calentador o aparatos) del Cliente tuviesen una antigüedad inferior a los 10 años. Dicha antigüedad se comprobará en la primera visita que se realice al domicilio. 2.2. Inspección Periódica Obligatoria

El servicio incluye la asunción por Galp Energia del coste de la inspección periódica obligatoria que realiza la empresa Distribuidora de gas natural cada cinco años de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio.

2.3. Servicio de Reparación

Se considera Servicio de Reparación en caso de que se produzcan incidencias en la instalación individual de gas, en la instalación de la calefacción, calentador / caldera para el agua caliente y/o demás aparatos gasodomésticos. Se considerará incidencia cuando sea preciso la intervención en el domicilio donde se ubican las instalaciones cubiertas por el presente Contrato para la reparación de defectos de funcionamiento, cuando estos impidan la utilización total o parcial del servicio para el cual está destinado el equipamiento, siempre que el origen se encuentre en esa instalación y no provenga de causa ajena.

El Servicio de Reparación se realizará en el plazo de tiempo más breve posible desde la recepción del aviso, haciendo sus mejores esfuerzos para que dicho plazo sea inferior a tres (3) horas. No obstante, Galp Energia quedará eximido de cumplir con dicho plazo cuando concurran circunstancias geográficas, climatológicas o de fuerza mayor que impidan su cumplimiento, en cuyo caso se contactará con el Cliente a efectos de informarle de las mismas.

Quedan cubiertos, además de los gastos de desplazamiento, las tres (3) primeras horas de mano de obra, excluido el coste de piezas y materiales. El resto de horas de mano de obra utilizadas, así como las piezas y los materiales, serán facturados por el instalador al Cliente, previa aceptación del presupuesto. El presupuesto se emitirá sin coste alguno para el Cliente.

2.4. Servicio de Asistencia Este servicio Incluye:

t "TFTPSBNJFOUP BM $MJFOUF TPCSF MB VUJMJ[BDJ¿O  NFKPSB  BNQMJBDJ¿O EF TVT JOTUBMBDJPOFT cubiertas por el presente Contrato, con el fin de conseguir la máxima seguridad y eficiencia.

t*OUFSWFODJ¿OFODBTBEFM$MJFOUFDVBOEPTFSFRVJFSBFMEFTQMB[BNJFOUPBTVEPNJDJMJPB raíz de un asesoramiento. En estos casos, el desplazamiento será gratuito, pero las piezas, mano de obra y los materiales, serán facturados por el instalador al Cliente, previa aceptación del presupuesto. El presupuesto se emitirá sin coste alguno para el Cliente. 2.5. Servicios Excluidos

Quedan excluidos los servicios o Partes de la instalación no mencionados expresamente como cubiertos y en particular:

t-PTUFSNPTFM¶DUSJDPTQBSBQSPEVDDJ¿OEF"$4

t-BTJOTUBMBDJPOFTU¶SNJDBTDPOHFOFSBEPSFTEFGSºPCPNCBTEFDBMPS t-BTJOTUBMBDJPOFTEFFOFSHºBTPMBSU¶SNJDB

t$BMEFSBTDBMFOUBEPSFTPBQBSBUPTHBTPEPN¶TUJDPTRVFUVWJFSFOVOBBOUJHÇFEBETVQFSJPS a diez años.

t -BT JOTUBMBDJPOFT EF HBT DPNVOJUBSJBT RVF EBO TFSWJDJP B N¯T EF VO IPHBS  MBT instalaciones que sean de pública concurrencia, o las que se destinen a usos no domésticos.

t-BTJOTUBMBDJPOFTDPOBQBSBUPTEFQPUFODJBÄUJMQPSBQBSBUPTVQFSJPSBMPTL8¿,DBM t(FOFSBEPSFTEFDBMPSEFBJSF

t $PNQSPCBDJPOFT EFM ¯OPEP EF TBDSJGJDJP FO BRVFMMBT DBMEFSBT QSPWJTUBT EFM NJTNP FM Cliente debe solicitar al instalador según las recomendaciones del fabricante su sustitución previo pago).

t*OTUBMBDJPOFTEPN¶TUJDBTDPON¯TEFVOBDBMEFSB t"DVNVMBEPSFTEFN¯TEFMJUSPTEFDBQBDJEBE

t-PTEFTQMB[BNJFOUPTSFRVFSJEPTQPSFM$MJFOUFRVFTFBOJOOFDFTBSJPTQBSBSFTPMWFSVOB incidencia.

t4VTUJUVDJ¿O NPEJGJDBDJ¿OPNFKPSBEFMPTFMFNFOUPTDVCJFSUPTFOFMQSFTFOUF$POUSBUPQPS variación de la normativa aplicable.

t$PSSFDDJ¿OEFMPTEFGFDUPTRVFTFQVEJFSBOEFUFDUBSFOMBJOTUBMBDJ¿OJOEJWJEVBMEFHBTDPO motivo de las revisiones que se derivan del presente servicio o de las inspecciones periódicas obligatorias efectuadas por la compañía Distribuidora, siempre y cuando dichos defectos provengan de una instalación inicial defectuosa y/o de cualquier cambio sustancial o manipulación realizada por el Cliente o por un tercero ajeno a Galp Energia en la instalación individual de gas.

t -BT BTJTUFODJBT  SFJUFSBEBT  DPNP  DPOTFDVFODJB  CJFO EF VOB NBMB DPOTFSWBDJ¿O EF MB instalación o de los aparatos gasodomésticos o bien, de la falta de ejecución de reparaciones que ya hayan sido diagnosticadas en visitas anteriores.

t-BTBTJTUFODJBTSFJUFSBEBTQPSVONBMGVODJPOBNJFOUPEFMBDBMEFSBPEFDVBMRVJFSPUSP gasodoméstico, cuando su antigüedad supere los 10 años.

t-BTBTJTUFODJBTDVBOEPMPTBQBSBUPTHBTPEPN¶TUJDPTZDBMEFSBTFFODVFOUSFOFOQFSºPEP de garantía inicial del fabricante o proveedor o en período de garantía de una reparación anterior, cuyos supuestos se cubrirán por las referidas garantías, salvo que el Cliente solicite expresamente que el CONFORTGAS atienda dicha asistencia.

t3FWJTJ¿OEFFMFNFOUPTZP1BSUFTEFMBJOTUBMBDJ¿OOPWJTJCMFZPOPBDDFTJCMFBMU¶DOJDP de mantenimiento, por interposición de mobiliario, estructura de vivienda u otros objetos. t.PWJNJFOUPEFFMFNFOUPTVOJEPTB1BSUFTEFMJONVFCMFEFVOBNBOFSBGJKBEFGPSNBRVF no puedan separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto y/o trabajos de obra civil para acceder a los elementos cubiertos por el presente Contrato salvo que se indique expresamente en un presupuesto adicional y el Cliente exprese su conformidad. Se entenderá como tales falsos techos, falsos suelos, elementos de ornamentación, etc.

Las coberturas referidas en los apartados 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 entrarán en vigor una vez activado el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Tercera de las Condiciones Generales.

3. CONFORTCLIMA: mantenimiento de las instalaciones de equipos de aire acondicionado doméstico.

CONFORTCLIMA es el servicio de mantenimiento, revisión y reparación (previa aceptación de presupuesto, si éste fuera necesario) de los equipos de aire acondicionado doméstico y de su instalación.

CONFORTCLIMA incluye las prestaciones que se detallan a continuación: 3.1. Revisión preventiva

3.1.1. Revisión preventiva anual de la instalación y de equipos de aire acondicionado doméstico, según la normativa vigente

Se entiende que la instalación de aire acondicionado doméstico individual comprende: los equipos unitarios autónomos de solo frío o frío/calor condensados por aire, pudiendo ser unidad compacta de ventana, unidad partida (split, multisplit, cassete), así como conductos, rejillas y difusores en el caso de que exista ventilación forzada.

La revisión comprende: comprobación de la derivación individual, comprobación del cuadro general del distribuidor interior, comprobación del circuito de puesta a tierra, comprobación del correcto funcionamiento de puntos de luz y tomas de corriente, comprobación del correcto funcionamiento de los equipos de aire acondicionado, verificación de la limpieza de baterías exterior e interior, limpieza del filtro del equipo de aire acondicionado, limpieza de bandeja de condensados y desagüe, y comprobación de conductos, difusores y rejillas. La primera revisión podrá efectuarse a partir del séptimo mes desde la activación del servicio, las sucesivas revisiones anuales se efectuarán en cualquier momento de la duración del periodo contractual, de acuerdo con el programa de visitas que tenga establecido Galp Energia. El día y hora de la visita se acordarán entre el Cliente y el instalador (persona acreditada por Galp Energia para la ejecución de los servicios objeto del Contrato de CONFORTCLIMA).

En caso de imposibilidad de contactar con el Cliente para concertar la visita en el período de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor del Contrato o cualquiera de sus renovaciones, Galp Energia quedará eximida de la obligación de realizar la Revisión correspondiente a ese período de vigencia anual. Si durante dos años consecutivos no ha sido posible realizar la revisión preventiva debido a la imposibilidad de contactar con el Cliente para concertar la visita o por no encontrarse en el domicilio en la fecha acordada, Galp Energia se reserva el derecho de resolver el Contrato de CONFORTCLIMA comunicándolo previamente al Cliente.

Tras la revisión, se facilitará al Cliente el certificado comprobante de la revisión realizada o justificante del servicio (Acta de Actuación), explicando las anomalías detectadas, si las hubiera, y las acciones correctivas propuestas / realizadas. El certificado deberá ser recepcionado por el Cliente, devolviéndose una copia firmada a Galp Energia para constancia de su presentación. Este Acta será el resultado de una actuación puntual y corresponderá a la situación de la instalación observada el día de la visita.

3.1.2. Asesoramiento gratuito sobre eventuales mejoras en la instalación eléctrica Se efectuará de acuerdo con el programa de visitas que tenga establecido Galp Energia, coincidiendo con la Revisión preventiva anual de la instalación y equipos de aire acondicionado. Si el instalador al realizar la revisión preventiva de dichos equipos aprecia alguna posibilidad de introducir alguna mejora en la instalación eléctrica, asesorará al Cliente de forma gratuita sobre cómo llevarlas a cabo, elaborando, en su caso, el correspondiente presupuesto.

3.2. Servicio de Reparación por incidencias en la instalación y equipos de aire acondicionado

Se considerará incidencia en la instalación de aparatos de aire acondicionado cuando sea precisa la intervención en el domicilio para la reparación de defectos de funcionamiento cuando estos no alcancen las condiciones normales de trabajo en cuanto a la prestación térmica del mismo, siempre que el origen se encuentre en esa instalación de aparatos de aire acondicionado y no provenga de causa ajena a la misma.

El Servicio de Reparación se realizará en el plazo de tiempo más breve posible, haciendo sus mejores esfuerzos para que dicho plazo sea inferior a tres (3) horas. No obstante, Galp Energia quedará eximido de cumplir con dicho plazo cuando concurran circunstancias geográficas, climatológicas o de fuerza mayor que impidan su cumplimiento, en cuyo caso se contactará con el Cliente a efectos de informarle de las mismas.

Quedan cubiertos, además de los gastos de desplazamiento, las tres (3) primeras horas de mano de obra, excluido el coste de piezas y materiales. El resto de horas de mano de obra utilizadas, así como las piezas y los materiales, serán facturados por el instalador al Cliente, previa aceptación del presupuesto. El presupuesto se emitirá sin coste alguno para el Cliente.

Esta cobertura solamente será aplicable a equipos con antigüedad inferior a los 10 años. 3.3. Servicio de Asistencia

Este servicio incluye:

t "TFTPSBNJFOUP BM $MJFOUF TPCSF MB VUJMJ[BDJ¿O  NFKPSB  BNQMJBDJ¿O EF TVT JOTUBMBDJPOFT cubiertas por el presente Contrato, con el fin de conseguir la máxima seguridad y eficiencia.

t*OUFSWFODJ¿OFODBTBEFM$MJFOUFDVBOEPTFSFRVJFSBFMEFTQMB[BNJFOUPBMEPNJDJMJPEFM Cliente a raíz de un asesoramiento. En estos casos, el desplazamiento será gratuito, pero

(5)

las piezas, mano de obra y los materiales, serán facturados por el instalador al Cliente, previa aceptación del presupuesto.

El presupuesto se emitirá sin coste alguno para el Cliente. 3.4. Servicios Excluidos

Quedan excluidos los servicios no mencionados expresamente como cubiertos y en particular:

t*OTUBMBDJPOFTEF$MJNBUJ[BDJ¿ODPNVOJUBSJBTRVFEFOTFSWJDJPBN¯TEFVOIPHBS t4VTUJUVDJ¿OPNFKPSBEFMPTFMFNFOUPTDVCJFSUPTFOFMQSFTFOUF$POUSBUPPTVNPEJGJDBDJ¿O

por variación de la normativa aplicable.

t -BT BTJTUFODJBT OFDFTBSJBT DPNP DPOTFDVFODJB CJFO EF VOB NBMB DPOTFSWBDJ¿O EF MB instalación de equipos de aire acondicionado o bien de la falta de ejecución de reparaciones que ya hayan sido diagnosticadas en visitas anteriores.

t -BT BTJTUFODJBT DVBOEP MB BOUJHÇFEBE EFM BQBSBUP EF BJSF BDPOEJDJPOBEP PCKFUP EF MB solicitud de servicio supere los 10 años.

t-BTBTJTUFODJBTDVBOEPMPTBQBSBUPTEFBJSFBDPOEJDJPOBEPTFFODVFOUSFOFOQFSºPEPEF garantía inicial del fabricante o proveedor o en período de garantía de una reparación anterior, en cuyos supuestos se cubrirán por las referidas garantías salvo que el Cliente solicite expresamente que el CONFORTCLIMA atienda dicha asistencia.

Las instalaciones de aparatos de aire acondicionado que tengan alguno de sus elementos no accesibles (colgada en fachada no accesible, falso techo no desmontable, azotea no practicable o sin acceso, etc.).

Las coberturas referidas en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3, entrarán en vigor una vez activado el Contrato de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Tercera de las Condiciones Generales.

4. CONFORTHOGAR: servicio de asistencia doméstica.

CONFORTHOGAR incluye las prestaciones de servicios que se detallan a continuación: 4.1. Servicio de Asistencia Hogar

Siempre que el Cliente lo requiera mediante petición al Teléfono de CONFORTHOGAR se le facilitará un profesional cualificado para atender en su vivienda los servicios relacionados a continuación: Electrodomésticos gama blanca y marrón (no se repararán aquellos electrodomésticos cuya reparación pudiera ser más costosa que la sustitución por uno nuevo, ni aquellos que estén en garantía); fontanería, electricidad, cerrajería, persianas, televisores y vídeos, carpintería, albañilería, carpintería metálica, antenas, pintura, cristalería, contratistas, reparación de tejados, parquet, desatrancos, alarmas, equipos informáticos, barnizador, esmaltador, yesero, limpiezas (tras obras en domicilio), enmoquetador, marmolista y tapicero.

Características del Servicio Asistencia Hogar: Galp Energia hará sus mejores esfuerzos para que el contacto con el profesional se produzca en menos de (3) horas y la visita en menos de (24) horas laborables. No obstante, Galp Energia quedará eximido de cumplir con dicho plazo cuando concurran circunstancias geográficas, climatológicas o de fuerza mayor que impidan su cumplimiento, en cuyo caso se contactará con el Cliente a efectos de informarle de las mismas. En el caso de urgencias, el desplazamiento y presupuesto del profesional que se enviará al Cliente serán gratuitos. Tanto el coste de la mano de obra como el de los materiales empleados serán por cuenta del Cliente. Los trabajos realizados por el profesional tendrán una garantía de 6 meses (a excepción del caso de desembozos). En la medida de lo posible, los Servicios de Urgencia concertarán visita en un plazo máximo de treinta (30) minutos y la visita efectiva del profesional en un plazo máximo de (3) horas. No obstante, Galp Energia quedará eximido de cumplir con dicho plazo cuando concurran circunstancias geográficas, climatológicas o de fuerza mayor que impidan su cumplimiento, en cuyo caso se contactará con el Cliente a efectos de informarle de las mismas. El desplazamiento y las (3) primeras horas de mano de obra serán gratuitas para el Cliente. El Cliente solo abonará el coste de los materiales en el caso de que estos fueran necesarios. Se considerarán Servicios de Urgencia:

t -PT TFSWJDJPT EF VO &MFDUSJDJTUB DVBOEP OP IBZB MV[ FO UPEP FM EPNJDJMJP EFM $MJFOUF  P cuando una avería afecte a aparatos como la nevera o el frigorífico, a no ser que la avería sea del propio aparato.

t -PT 4FSWJDJPT EF 'POUBOFSºB  DVBOEP IBZB SPUVSB EF UVCFSºBT RVF TF FODVFOUSFO FO FM interior de muros, paredes, techos, bajo suelos, jardines y las que queden ocultas a la vista pero que produzcan escapes de agua y causen daños. Rotura de tuberías vistas, radiadores, llaves de paso que produzcan escapes de agua y causen daños.

t-PT4FSWJDJPTEF$FSSBKFSºB TJFNQSFRVFFM$MJFOUFOPQVFEBBDDFEFSBMBWJWJFOEB PMBEF su aparcamiento si es una vivienda unifamiliar) o no pueda salir, por cualquier causa. Reparación o sustitución de bombín, pomo y manilla, cuando impida acceso a vivienda. t-PT4FSWJDJPTEF$SJTUBMFSºBDVBOEPTFUSBUFEFSPUVSBEFDSJTUBMFTZPWFOUBOBTRVFEFOBM

exterior, la vivienda quede desprotegida, exista peligro físico o de inclemencias meteorológicas. Igualmente si se trata de cristaleras principales en comercios o ventanas de acceso fácil desde el exterior (bajos edificios).

t&M4FSWJDJPEFOPNJOBEP(BNB#MBODB DPOTJTUFOUFFOMBSFQBSBDJ¿OEFMGSJHPSºGJDP y/o el congelador, en caso de no funcionar o de funcionamiento a bajo rendimiento, y/o la reparación de la lavadora si esta ha dejado de funcionar. No obstante, no se repararán los aparatos en los que esté vigente la garantía del fabricante, en este caso CONFORTHOGAR ofrecerá al Cliente tramitar la solicitud de servicio al SAT que corresponda. En el caso de que se requiera el servicio técnico (SAT) homologado por la marca, no se podrá garantizar la presencia en 3 horas al depender de una agenda ajena a CONFORTHOGAR.

4.2. Servicio de Cambio de Domicilio

t "MUBT EF 4VNJOJTUSPT &M 4FSWJDJP EF "MUBT EF 4VNJOJTUSPT DPOTJTUF FO FM BTFTPSBNJFOUP telefónico para las altas que el Cliente desee de los suministros de la nueva vivienda, es decir: agua, electricidad, gas, luz y teléfono.

t 4FSWJDJP EF .VEBO[BT " USBW¶T EF FTUF 4FSWJDJP FM $MJFOUF TF QPES¯ CFOFGJDJBS EF VO descuento y de un trato preferente en el traslado del mobiliario.

t4FSWJDJPEFHVBSEBNVFCMFT"USBW¶TEFFTUF4FSWJDJPFM$MJFOUFTFQPES¯CFOFGJDJBS de un descuento y de un trato preferente.

4.3. Servicios de Asistencia Informática

El número máximo de ordenadores a los que se prestará estos servicios es de cuatro por cada Contrato de conforthogar.

t"TJTUFODJBJOGPSN¯UJDBSFNPUB&TUFTFSWJDJPQFSNJUFBM#FOFGJDJBSJPQPOFSTFFODPOUBDUP  mediante el teléfono del programa o chat en Internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte en la utilización de un ordenador personal (de sobremesa o portátil), en el ámbito del programa de servicios de conforthogar. Se prestará asistencia sobre hardware, software, Internet y multimedia tanto para Microsoft como para Mac y Linux.

t"TJTUFODJBJOGPSN¯UJDBBEPNJDJMJP4FHBSBOUJ[BFMTFSWJDJPBEPNJDJMJPTJODBSHPQBSBFM Beneficiario si la incidencia no se ha podido solucionar por control remoto. Esta garantía solo es de aplicación si se ha intentado solventar la incidencia mediante conexiones, plenamente operativas, por control remoto previas. Esta asistencia se prestará en días laborables, con un plazo de intervención mínimo de 48 horas desde la recepción de la incidencia y no incluye, en caso de resultar necesarios, el coste de los materiales. La duración máxima del servicio será de dos horas quedando excluidos de este servicio los problemas de hardware. Solo se instalará, en caso de resultar necesario, software con la licencia oportuna.

t$PQJBEFTFHVSJEBEPOMJOF&TUFTFSWJDJPQFSNJUFBM#FOFGJDJBSJPQPOFSTFFODPOUBDUPDPO VOU¶DOJDPDVBMJGJDBEPDPOFMGJOEFEJTQPOFSEFMTFSWJDJPEFDPQJBEFTFHVSJEBEPOMJOFEF hasta 15 GB.

t %FTDBSHBT EF TPGUXBSF &M #FOFGJDJBSJP QPES¯ TPMJDJUBS MB EFTDBSHB F JOTUBMBDJ¿O EF programas informáticos seleccionados por conforthogar por su utilidad para un correcto funcionamiento de los ordenadores personales objeto del presente Contrato. Tanto la descarga como la licencia del programa serán gratuitas.

t3FDVQFSBDJ¿OEFEBUPT)BTUBVON¯YJNPEFTJOJFTUSPTZFVSPTQPSBOVBMJEBEEFM Contrato, se prestará este servicio de Recuperación de Datos para aquellos dispositivos de almacenamiento de datos, propiedad del Beneficiario, que sufran una avería lógica o física y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado mediante el uso del Sistema Operativo. No se garantiza resultado alguno como consecuencia de la prestación de este servicio ni se indemnizará o compensará en forma alguna en caso de no lograrse la recuperación total o parcial de la información contenida en el soporte. 4.4. Servicios de Asistencia Personal

t "TJTUFODJB +VSºEJDP-FHBM &M $MJFOUF UFOES¯ B TV EJTQPTJDJ¿O VO BTFTPS KVSºEJDP RVF MF aclarará cualquier duda que tenga relacionada con alguno de los ámbitos del Derecho incluyéndose Mercantil, Civil, Laboral y Seguridad Social, Derecho de los Consumidores y .FEJPBNCJFOUBMZBTFTPSBNJFOUP-FHBM'JTDBM"EJDJPOBMNFOUFTFQSPQPSDJPOBS¯BM$MJFOUF la opción de concertar una cita en despacho a precios ventajosos y en todo el territorio nacional peninsular de España.

t 4FSWJDJP EF JOGPSNBDJ¿O I &M $MJFOUF EJTQPOES¯  B USBW¶T EFM 5FM¶GPOP EF CONFORTHOGAR, de extensas bases de datos y todos los medios tecnológicos para resolver su consulta. Si la información no está disponible de inmediato, ésta se resolverá, normalmente, en un tiempo no superior a 30 minutos.

t4FSWJDJPEFSFTFSWBTI&M$MJFOUFQPES¯SFTFSWBSEFNBOFSBS¯QJEB IPUFMFT SFTUBVSBOUFT  espectáculos, vehículos de alquiler, talleres de reparación de coches, campos de golf, peluquerías y centros de estética que más se adapte a sus necesidades.

t 4FSWJDJP EF HFTUPSºB " USBW¶T EF FTUF 4FSWJDJP TF QSPQPSDJPOBS¯ BM $MJFOUF VO DPNQMFUP servicio de asesoría telefónica en servicios de gestoría, de forma personalizada y con la posibilidad de concertar los servicios que necesite con un descuento del 25% en cualquier provincia de España.

t(FTUJ¿OQSFGFSFOUFEFNVMUBTEFUS¯GJDP&M$MJFOUFQPES¯PCUFOFSFMNFKPSBTFTPSBNJFOUP y gestión a precios ventajosos. Además, el Cliente disfrutará de la tramitación de (1) multa gratis por año.

t $POTVMUB N¶EJDB I &M $MJFOUF UFOES¯ B TV EJTQPTJDJ¿O B USBW¶T EFM 5FM¶GPOP EF CONFORTHOGAR, asistencia telefónica en sus onsultas de tipo médico (primeras maniobras en caso de accidente, consejos en los traslados, equivalencias de medicamentos en el extranjero). Este Servicio contará con un cuerpo de médicos especializados en la atención y asesoría telefónica. En caso de urgencia, se pondrán en marcha los mecanismos necesarios (ambulancia, helicóptero, etc.) para que el Cliente sea atendido de inmediato. El coste de la utilización de estos mecanismos será a cuenta del Cliente. El importe sin recargo le será cargado en su cuenta bancaria dentro de los 30 días siguientes a la llamada.

t4JTUFNBJOUFHSBMEFUBSKFUBTI"USBW¶TEFFTUF4FSWJDJP ZBOUFMBFWFOUVBMJEBEEFMB pérdida por parte del Cliente de sus tarjetas de crédito o de débito, de cualquier banco o establecimiento comercial, se gestionarán los trámites necesarios para su bloqueo, a los efectos de evitar un uso fraudulento de las mismas. A través de este Servicio, el Cliente también podrá solicitar la emisión de tarjetas de crédito, siempre que ello sea posible. En caso contrario se deberá informar al Cliente de aquellos casos en los que se tendrá que dirigir personalmente a la entidad emisora.

4.5. Seguro de Gastos Protegidos

El Cliente gozará de las coberturas de seguro de Gastos Protegidos que le garantiza al Cliente el reembolso de los pagos realizados por el suministro de gas que haya contratado con Galp Energia, siempre y cuando cumpla con los requisitos de asegurabilidad de la Póliza Colectiva ESBCD225120 suscrita entre Galp Energia, como Tomador, y ACE European Group Ltd, Sucursal en España, como Asegurador.

En caso de que el Cliente, durante el periodo de vigencia de la Póliza ESBCD225120 y sin perjuicio de los periodos de carencia establecidos, permanezca en situación de Hospitalización por un periodo continuado de 14 (catorce) días o entrara en situación de Desempleo (trabajadores indefinidos, despidos improcedentemente o por otras causas que aparecen reflejadas en la póliza) o Incapacidad Temporal, y permaneciera en dicha situación durante 3 meses continuados, ACE garantiza el pago único del importe equivalente al consumo de gas que el asegurado haya realizado en virtud del Contrato de suministro de gas con Galp Energia. Se establece como límite las 12 mensualidades anteriores a la fecha de siniestro con un límite económico máximo de 1.000 Euros. Lo dispuesto anteriormente no exime al Cliente de las obligaciones derivadas de su Contrato con Galp Energia.

El Cliente puede consultar los requisitos de asegurabilidad y el resto de condiciones, límites y exclusiones de la Póliza Colectiva ESBCD225120 en el extracto que se encuentra disponible en www.galpenergia.com

(6)

SOLO SI DESEA ANULAR EL CONTRATO

&OWJBSB(BMQ&OFSHJB&TQB¾B4"6 $BMMF"OBCFM4FHVSB &EJGJDJP7FHB/PSUF* "MDPCFOEBT .BESJE PFOUS¶HVFMPBMQFSTPOBSTFFODVBMRVJFSBEFMPTDFOUSPTEF Atención al Cliente.

Remitir únicamente si desea anular el presente contrato:

Si Usted lo que desea es ejercer el derecho de desistimiento y anular el presente contrato, según lo establece el Real Decreto 1/2007 de 16 de noviembre y dentro del término legal de 14 días naturales desde la fecha de firma del mismo o desde su contratación telefónica, puede remitirnos la siguiente información confirmando su voluntad de anulación de este contrato al domicilio indicado en el encabezamiento.

E S

E S

Sí, quiero anular el presente contrato de gas CUPS gas

Sí, quiero anular el presente contrato de electricidad CUPS electricidad

Sí, quiero anular el presente contrato de confortgas básico

Sí, quiero anular el presente contrato de confortgas

Sí, quiero anular el presente contrato de confortclima

Sí, quiero anular el presente contrato de conforthogar CUMPLIMENTAR SOLO SI DESEA ANULAR EL CONTRATO:

Referencias

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