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La Seguridad Social. en Italia. Comisión Europea Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

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La Seguridad Social

en Italia

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La información que figura en la presente guía se ha redactado y actualizado en estrecha colaboración con los corresponsales nacionales del Sistema de Información Mutua sobre Protección Social (MISSOC).

La red MISSOC, que la Comisión Europea coordina desde 1990, está formada por un máximo de dos representantes oficiales de las administraciones públicas de 31 países europeos (los 27 Estados miembros de la UE, Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia). MISSOC publica periódicamente información y análisis actualizados, que utilizan principalmente funcionarios, investigadores y ciudadanos que se desplazan por Europa. Para más información sobre la red MISSOC, véase: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=815.

La presente guía no ofrece una descripción exhaustiva de las disposiciones en materia de Seguridad Social vigentes en el país. Para obtener información más pormenorizada sobre la Seguridad Social en este y otros países europeos, consulte los cuadros comparativos de MISSOC, los gráficos y descripciones de la Organización de la Protección Social elaborados por MISSOC y el anexo sobre la Protección Social de los Trabajadores Autónomos de MISSOC, disponibles en el enlace anterior.

Ni la Comisión Europea ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables del uso que pudiera hacerse de la información contenida en la presente publicación.

© Unión Europea, 2011

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ÍNDICE

Capítulo I. Introducción, organización y financiación ...6

Introducción... 6

Organización de la protección social... 8

Financiación... 10

Su derecho a las prestaciones de Seguridad Social en otros países europeos ... 10

Capítulo II. Atención sanitaria ...11

Derecho a la atención sanitaria... 11

Alcance de la cobertura... 11

¿Cómo se accede a la atención sanitaria? ... 12

Su derecho a las prestaciones de atención sanitaria en otros países europeos... 13

Capítulo III. Prestaciones de enfermedad en metálico...14

Nacimiento del derecho a las prestaciones de enfermedad en metálico... 14

Alcance de la cobertura... 14

¿Cómo se accede a las prestaciones de enfermedad en metálico?... 14

Su derecho a las prestaciones de enfermedad en metálico en otros países europeos. 14 Capítulo IV. Prestaciones de maternidad y paternidad...16

Nacimiento del derecho a las prestaciones de maternidad y paternidad ... 16

Alcance de la cobertura... 16

¿Cómo se accede a las prestaciones de maternidad y paternidad? ... 16

Su derecho a las prestaciones de maternidad y paternidad en otros países europeos 17 Capítulo V. Prestaciones de invalidez ...18

Nacimiento del derecho a las prestaciones de invalidez... 18

Alcance de la cobertura... 18

¿Cómo se accede a las prestaciones de invalidez? ... 19

Su derecho a las prestaciones de invalidez en otros países europeos... 19

Capítulo VI. Pensiones y prestaciones de vejez...21

Nacimiento del derecho a las prestaciones de vejez... 21

Alcance de la cobertura... 22

¿Cómo se accede a las prestaciones de vejez?... 22

Su derecho a las prestaciones de vejez en otros países europeos ... 22

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Nacimiento del derecho a las prestaciones de supervivientes ... 24

Alcance de la cobertura... 24

¿Cómo se accede a las prestaciones de superviviente? ... 24

Su derecho a las prestaciones de supervivientes en otros países europeos ... 24

Capítulo VIII. Prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales...26

Nacimiento del derecho a las prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ... 26

Alcance de la cobertura... 26

¿Cómo se accede a las prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?... 28

Su derecho a las prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en otros países europeos ... 28

Capítulo IX. Prestaciones familiares...29

Nacimiento del derecho a las prestaciones familiares ... 29

Alcance de la cobertura... 29

¿Cómo se accede a las prestaciones familiares? ... 29

Su derecho a las prestaciones familiares en otros países europeos ... 29

Capítulo X. Desempleo...31

Nacimiento del derecho a las prestaciones de desempleo... 31

Alcance de la cobertura... 31

¿Cómo se accede a las prestaciones de desempleo?... 33

Su derecho a las prestaciones de desempleo en otros países europeos... 33

Capítulo XI. Recursos mínimos ...34

Nacimiento del derecho a prestaciones relativas a los recursos mínimos... 34

Alcance de la cobertura... 34

¿Cómo se accede a las prestaciones de recursos mínimos?... 34

Su derecho a las prestaciones de recursos mínimos en otros países europeos ... 34

Capítulo XII. Dependencia ...35

Nacimiento del derecho a las prestaciones de dependencia ... 35

Alcance de la cobertura... 35

¿Cómo se accede a las prestaciones de dependencia? ... 35

Su derecho a las prestaciones de dependencia en otros países europeos ... 36

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Capítulo I. Introducción, organización y financiación

Introducción

En Italia, el régimen de la seguridad social ofrece prestaciones a los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores por cuenta propia en caso de enfermedad, maternidad y desempleo. Asimismo, ofrece complementos familiares y prestaciones para las personas mayores y las personas discapacitadas. Existen importantes diferencias entre los regímenes basados en seguros, las prestaciones vinculadas a la categoría y los vinculados a los ingresos Se pueden percibir uno o varios tipos de prestaciones, en función del solicitante y de las circunstancias familiares.

Afiliación al régimen general obligatorio

Si trabaja por cuenta ajena su empresario realizará todas las formalidades necesarias. Si trabaja por cuenta propia está obligado a afiliarse usted mismo al Instituto Nacional de Previsión Social (Istituto nazionale della previdenza sociale — INPS) cuya dirección se encuentra en el anexo I.

Trabajadores por cuenta ajena

Las cotizaciones se calculan como un porcentaje del salario. Los tipos están determinados por la ley. El tipo varía en función del sector de actividad de la empresa (industria, comercio, artesanía, créditos, seguros, etc.) y de la cualificación de los trabajadores por cuenta ajena, su número, la ubicación de la empresa, etc.

Para determinar la base imponible para calcular las cotizaciones, se considera salario todo lo que recibe el trabajador de su empresario en términos monetarios o en especie, antes de toda retención, como consecuencia de la relación de trabajo. Sólo quedan excluidas las partidas previstas formalmente por la ley. El salario unitario (por hora, diario o mensual en función del tipo de relación de trabajo) no puede ser inferior al umbral fijado para la categoría a la que pertenece el trabajador. El empresario tiene la responsabilidad de abonar las cotizaciones en el Instituto Nacional de Previsión Social (en lo sucesivo, «INPS»), incluida la parte que corre a cargo del trabajador. Las empresas deben abonar las cotizaciones todos los meses utilizando un formulario («F24») y las declaran al INPS junto con la declaración mensual electrónica de las cotizaciones UNIEMENS.

Trabajadores por cuenta propia

La cotización se calcula en función de la totalidad de los ingresos profesionales declarados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPEF) para el año al que se refiere la cotización.

Los colaboradores familiares también deben pagar la cotización; abonan un tipo reducido si tienen menos de veintiún años. Además, se prevé un ingreso mínimo y un ingreso máximo para el abono de las cotizaciones.

Para los empresarios agrarios, aparceros y colonos, la cotización se debe exclusivamente en proporción al ingreso medio tradicional imponible (fijado cada año por decreto ministerial especial) y por cada uno de los cuatro tramos de ingresos fijados por la ley y en función de los cuales se reparten las explotaciones en función de su renta agraria. Se minora el porcentaje de retención ordinario para las explotaciones situadas en territorios de montaña o en las regiones agrícolas desfavorecidas. Las cotizaciones por las prestaciones del Servicio Nacional de Salud (Servizio Sanitario Nazionale) son cobradas directamente por el Tesoro Público, junto con la declaración anual de ingresos.

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Contribuciones voluntarias

Los asegurados que interrumpen o cesan su actividad profesional por cuenta ajena o por cuenta propia pueden conservar o mejorar los derechos emanados del seguro de invalidez, vejez y supervivencia cotizando de manera voluntaria ya que la ley asimila estas cotizaciones a las cotizaciones obligatorias. Para lograr la autorización, es necesario tener al menos cinco años de cotizaciones efectivas en toda la vida laboral o tres años de cotizaciones en los cinco años anteriores a la solicitud. Para determinados colectivos de trabajadores exclusivamente (temporeros, a tiempo parcial, «parasubordinati»), hasta un año de cotización en los cinco últimos años anteriores a la demanda. Se pueden cumplir los requisitos en materia de cotización acumulando las cotizaciones abonadas como trabajador por cuenta ajena y como trabajador por cuenta propia. Los trabajadores «parasubordinati» pueden ser autorizados a seguir cotizando voluntariamente, en el marco de la misma gestión separada, durante los períodos en los cuales no ejercen la actividad en cuestión.

Asimismo, pueden solicitar seguir cotizando voluntariamente para completar las cotizaciones ficticias previstas:

ƒ los trabajadores que deciden dejar de trabajar cuando su hijo tiene de tres a ocho años;

ƒ las trabajadoras que disfrutan de ausencias autorizadas por lactancia y períodos de ausencia por enfermedad del hijo (de tres a ocho años de edad).

La autorización es válida a partir del primer sábado siguiente a la fecha de presentación de la solicitud para los trabajadores autónomos y es permanente. La cuantía de la cotización se calcula en función de la remuneración media del último año anterior a la autorización; se fija una cuantía mínima que corresponde al 40 % de la cuantía mínima de la pensión en vigor a 1 de enero de cada año. Los pagos realizados por una clase inferior a la atribuida implica la reducción proporcional del número de semanas reconocidas al asegurado.

Las cotizaciones se abonan cada trimestre mediante talonarios de cheques de cuentas corrientes postales; asimismo, se pueden pagar en las ventanillas de los bancos autorizados.

Cotizaciones de recompra de los períodos no asegurados

Para aquellos períodos en los que no haya estado cubierto por el seguro, puede elegir abonar una cotización especial denominada «de rescate» (riscatto) que le permite «rescatar» dichos períodos. Se trata, por ejemplo, de los años de estudios universitarios en curso, así como los períodos de trabajo en el extranjero en países con los que Italia no tiene concluidos acuerdos de Seguridad Social. Además, si ha abonado cotizaciones durante cinco años, puede rescatar los períodos no asegurados por causa de maternidad o los períodos de asistencia a personas discapacitadas durante los cuales no ha trabajado.

Cotizaciones ficticias

En determinados supuestos le pueden ser reconocidas cotizaciones incluso si no las ha abonado. Las cotizaciones ficticias son útiles tanto para alcanzar el derecho a la pensión como para incrementar la cuantía de la misma. En el caso de la pensión de jubilación obtenida con al menos 40 años de cotizaciones, no se podrán utilizar los períodos de enfermedad y aquellos durante los cuales se ha percibido el subsidio de desempleo para cumplir los requisitos del derecho a la pensión. Se reconocen cotizaciones ficticias por: ƒ el servicio militar y movilidad;

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ƒ persecución política o racial; ƒ enfermedad y accidente laboral;

ƒ desempleo, tuberculosis, embarazo y parto, licencia parental; ƒ catástrofes naturales;

ƒ actividad ejercida por los trabajadores discapacitados, asistencia a miembros de la familia afectados por una discapacidad grave;

ƒ contratos de solidaridad, donaciones gratuitas de sangre, excedencia especial por cargo público o sindical, trabajo socialmente útil y de utilidad pública.

Puede obtener información adicional sobre el tipo de cotización en vigor en el sitio del INPS.

Organización de la protección social

El régimen italiano de la Seguridad Social está gestionado por el Instituto Nacional de Previsión Social (Istituto nazionale della previdenza sociale — INPS). No administra el régimen nacional de salud, que es competencia de entidades independientes.

Con excepción de la atención sanitaria, el régimen italiano de protección social no está organizado con arreglo a un criterio universal. Para cada rama existe una administración especial que se encarga del cobro de las cotizaciones y del pago de las prestaciones. La aplicación y supervisión de la legislación es competencia del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales (Ministero del Lavoro e delle Politiche Sociali).

Prestaciones en especie del seguro de enfermedad y atención sanitaria

El Ministerio de Sanidad (Ministero della Salute) es la institución competente en este ámbito. Administra los recursos y los asigna a las regiones y autoridades municipales, que se encargan del pago de las prestaciones a través de los centros locales de salud

(Azienda sanitaria locale).

Prestaciones en metálico de enfermedad y maternidad

El Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales se encarga de abonar las prestaciones de enfermedad en metálico para los trabajadores por cuenta ajena del sector privado. El Instituto Nacional de Previsión Social (Istituto nazionale della previdenza sociale, INPS) se encarga de administrar las cotizaciones y prestaciones por medio de una administración ad hoc. Los funcionarios públicos no perciben prestaciones de enfermedad y maternidad en metálico; sin embargo, el Estado sigue pagándoles sus salarios.

Seguro de invalidez, vejez y supervivencia (pensiones)

Casi la totalidad de los trabajadores por cuenta ajena del sector privado y determinados colectivos de sector público están asegurados a título obligatorio en el INAIL contra los riesgos de vejez, invalidez, defunción, desempleo, tuberculosis y enfermedad. El personal doméstico disfruta de la misma protección que los trabajadores por cuenta ajena, salvo en lo relativo a las prestaciones económicas de enfermedad, así como los trabajadores que ejercen la actividad desde su casa, salvo por el subsidio de desempleo (trattamento di integrazione salariale). Asimismo, los siguientes colectivos y trabajadores autónomos están asegurados a título obligatorio, exclusivamente en lo que se refiere a los riesgos de vejez, invalidez y defunción: cultivadores directos, aparceros y colonos, artesanos y comerciantes, así como las matronas inscritas en el registro profesional que ejerzan como trabajadoras autónomas y los exportadores agrícolas que ejercen esta actividad como actividad principal. El INPS gestiona determinado número de cajas y fondos especiales de

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previsión para determinados colectivos de trabajadores (ferroviarios y tranviarios, personal de los impuestos, de la concesión, los teléfonos, las empresas privadas de gas, así como los ministros de culto, católicos o de otra confesión).

ƒ Pensiones de los trabajadores por cuenta ajena del sector privado

La institución competente es el Ministerio de Trabajo y Política Social. El Instituto Nacional de Previsión Social (Istituto nazionale della previdenza sociale, INPS) se encarga de la ejecución en relación con el régimen general de empleo, así como en relación con los dos regímenes especiales que cuentan con una administración ad hoc:

1. Instituto Nacional de Previsión Social para los periodistas italianos (Istituto nazionale di previdenza dei giornalisti italiani «Giovanni Amendola» — INPGI). Este régimen es privado desde el 1 de enero de 1995;

2. el Organismo Nacional de Previsión y Asistencia para los Trabajadores del Mundo del Espectáculo (Ente nazionale previdenza ed assistenza lavoratori spettacolo, ENPALS) para los artistas y los jugadores de fútbol.

ƒ Funcionarios

El Instituto Nacional de Previsión Social para el Personal de la Administración Pública

(Istituto nazionale di previdenza per i dipendenti dell'amministrazione pubblica, INPDAP) se

encarga de administrar las pensiones de los funcionarios públicos y las prestaciones de los empleados de las autoridades locales.

ƒ Trabajadores por cuenta propia

En el caso de los agricultores, los artesanos y las personas dedicadas a los negocios o el comercio existen regímenes especiales dentro del Instituto Nacional de Previsión Social

(Istituto nazionale della previdenza sociale, INPS). Existen regímenes privados ad hoc para

las profesiones liberales.

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

La institución competente es el Ministerio de Trabajo y Política Social. El cobro de las cotizaciones y el pago de las prestaciones corresponde al Instituto Nacional de Seguros contra los Accidentes de Trabajo, (Istituto nazionale contro gli infortuni sul lavoro, INAIL). Prestaciones familiares

La institución competente es el Ministerio de Trabajo y Política Social. El cobro de las cotizaciones y el pago de las prestaciones corresponde a una administración ad hoc dependiente del Instituto Nacional de Previsión Social (Istituto nazionale della previdenza

sociale, INPS). El Estado cubre directamente una parte de la financiación de las

prestaciones. Desempleo

La institución competente es el Ministerio de Trabajo y Política Social. El cobro de las cotizaciones y el pago de las prestaciones se ha confiado a una administración ad hoc dependiente del Instituto Nacional de Previsión Social (Istituto nazionale della previdenza

sociale, INPS), Al igual que las prestaciones no contributivas que concede el INPS: las

pensiones de jubilación anticipada, las pensiones sociales y las pensiones mínimas. Garantía de recursos suficientes

La institución competente es el Ministerio de Interior (Ministero dell'Interno). Las prestaciones se conceden a nivel local y son administradas por las autoridades regionales o locales y por el Instituto Nacional de Previsión Social (Istituto nazionale della previdenza

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Financiación

El sistema de la seguridad social italiano se financia con las cotizaciones nacionales de afiliación pagadas por las empresas y por los trabajadores, así como con los ingresos tributarios.

Su derecho a las prestaciones de Seguridad Social en otros países europeos Los sistemas de Seguridad Social de los países europeos son diferentes, y, por este motivo, se han elaborado disposiciones comunitarias para coordinarlos. Es importante disponer de normas comunes que garanticen el acceso a las prestaciones sociales, a fin de evitar que los trabajadores europeos se encuentren en situación de desventaja cuando ejerzan su derecho a la libre circulación. Estas normas se basan en cuatro principios:

ƒ Cuando se desplace por Europa, el ciudadano siempre estará cubierto por la normativa de un solo Estado miembro: por lo general, si se trata de un trabajador en activo, será el país en el que trabaje; en caso de inactividad, será el país donde resida. ƒ El principio de igualdad de trato garantiza al ciudadano los mismos derechos y

obligaciones que los nacionales del país donde esté asegurado.

ƒ En caso necesario, los periodos cotizados en otros países de la UE podrán computarse para la concesión de una prestación.

ƒ Las prestaciones en metálico pueden «exportarse» si el ciudadano reside en un país distinto de aquel en el que está asegurado.

El ciudadano puede depositar su confianza en las disposiciones de la UE en materia de coordinación de la Seguridad Social, que se aplican en 31 países en total: los 27 Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia, Liechtenstein (países del Espacio Económico Europeo) y Suiza.

Al final de cada capítulo se ofrece información general sobre las disposiciones de la UE. Para obtener más información sobre la coordinación de los derechos de seguridad social durante sus desplazamientos o viajes a otros países de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, consulte la siguiente página: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=26&langId=es.

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Capítulo II. Atención sanitaria

Derecho a la atención sanitaria

La atención sanitaria pública se fundamenta en la condición de residencia. La atención sanitaria se proporciona a las personas inscritas en el ASL de su lugar de residencia, así como a aquellas personas que tienen derecho a la misma con arreglo a la legislación nacional y comunitaria en vigor. Todos los italianos que residen en Italia, todas las personas afiliadas al sistema de seguro sanitario, o al seguro de enfermedad de otro Estado miembro de la Unión Europea que trabajan en Italia, y las personas que están a su cargo, tienen derecho a la atención sanitaria.

Alcance de la cobertura

La atención o los medicamentos pueden ser suministrados gratuitamente en el centro de salud local (ASL) o por los médicos o farmacéuticos concertados, o bien el paciente abona el coste de las prestaciones percibidas y es reembolsado.

La mayoría de los medicamentos figura en el repertorio de las especialidades farmacéuticas, que incluye dos categorías de medicamentos. La primera categoría es totalmente gratuita e incluye los medicamentos destinados al tratamiento de las situaciones de urgencia, las enfermedades de alto riesgo y las patologías que discapacitan y crónicas. En cuanto a la segunda categoría, debe asumir una parte de los costes que pagará directamente al farmacéutico cuando compre el medicamento. Por cada receta médica prescrita por el médico debe abonar una determinada cuantía. Si un médico le prescribe un medicamento que no figura en el repertorio de las especialidades farmacéuticas deberá pagar la totalidad del precio.

Se prevé determinada contribución del asegurado a las pruebas de diagnóstico y de laboratorio. Sin embargo, la atención hospitalaria se suministra a título gratuito en los hospitales y en las clínicas privadas siempre que éstas estén concertadas con el Servizio sanitario nazionale. Se debe presentar una solicitud redactada por el médico para la hospitalización, salvo en caso de urgencia. La admisión en establecimientos de cuidados concertados debe ser autorizada con antelación por su centro de salud local. La hospitalización es gratuita. No obstante, si desea determinadas comodidades (habitación individual, teléfono, televisión) los gastos adicionales corren de su cuenta.

Si bien se garantizan niveles mínimos uniformes de las prestaciones sanitarias para el conjunto del territorio nacional, es posible que, dado el elevado nivel de autonomía del que disfrutan las regiones italianas respecto al Estado en materia de atención sanitaria, existan leves diferencias entre regiones en cuanto a las condiciones y modalidades de abono de las prestaciones médicas, farmacéuticas y complementarias.

La asistencia médica terapéutica incluye:

ƒ los cuidados de medicina general a domicilio o en una consulta médica; ƒ los cuidados de pediatría, obstetricia y ginecología;

ƒ los cuidados de medicina especializada (incluyendo tratamientos dentales) en dispensarios públicos y privados que hayan firmado un convenio con el Servicio Nacional de Salud;

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ƒ la hospitalización (también en caso de parto) en establecimientos públicos (hospitales, clínicas, etc.) y privados que hayan firmado un convenio con el Servicio Nacional de Salud;

ƒ los medicamentos y productos farmacéuticos recetados por un médico generalista o un especialista empleado del Servicio Nacional de Salud o acreditado por este último. Prestaciones en caso de tuberculosis

Un régimen especial cubre a las personas que padecen tuberculosis. Estas personas están asimismo aseguradas en virtud del régimen del seguro de enfermedad y maternidad El régimen especial incluye la atención sanitaria y prestaciones económicas. Se trata de prestaciones económicas concedidas a los trabajadores y miembros de su familia que padecen tuberculosis siempre que el asegurado pueda acreditar al menos un año de cotizaciones a lo largo de toda su vida profesional.

Otras prestaciones complementarias

El sistema nacional de salud ofrece prestaciones complementarias especiales. Las prestaciones complementarias son, por lo general, indirectas y sólo se reembolsa una parte de su coste. Los cuidados de pediatría se proporcionan hasta los doce años. Se incluyen curas termales, cuidados ortopédicos particulares, prótesis y determinadas prestaciones de diagnósticos instrumentales. Para percibir las prestaciones complementarias, es necesario presentar en el centro de salud local una solicitud acompañada del dictamen del médico tratante.

¿Cómo se accede a la atención sanitaria?

La atención sanitaria la proporciona el centro de salud de su lugar de residencia (Azienda sanitaria locale, en lo sucesivo ASL). El ASL forma parte del Servicio Nacional de Salud (Servizio sanitario nazionale).

El interesado debe acudir a su centro local de salud para inscribirse en el Servicio Nacional de Salud y obtener una tarjeta sanitaria (Tessera Sanitaria). Los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia pueden inscribirse desde el momento en que coticen al régimen nacional de la Seguridad Social. En el momento de su inscripción debe elegir a un médico tratante entre los que figuran en las listas de médicos concertados en el Servicio Nacional de Salud. Los cuidados de medicina general se proporcionan directamente en la consulta del médico en el ASL perteneciente al Servicio Nacional de Salud (Servizio sanitario nazionale, SSN) o en estructuras concertadas por el SSN.

Debe dirigirse exclusivamente al médico que ha elegido o, en caso de ausencia del mismo, al sustituto que haya sido designado. Si se encuentra temporalmente alejado de su lugar de residencia o de estancia, puede dirigirse en caso de urgencia a cualquier médico concertado del servicio de salud. En tal caso deberá abonar directamente el coste de la atención, que le será posteriormente reembolsado de acuerdo con las tarifas fijadas. Existe un servicio médico de guardia para los casos de urgencia por la noche, los domingos y días festivos.

Cada vez que cambie de domicilio debe inscribirse en el ASL de su nuevo lugar de residencia. Si pertenece al personal marítimo o al personal navegante de la aviación civil, las prestaciones de salud están gestionados por un servicio especial del Ministerio de Sanidad (Ufficio di sanità marittima ed aerea).

Para encontrar un centro local de salud e información de contacto, visite la página web del Ministerio de Sanidad: http://www.salute.gov.it/infoSalute/infoSaluteHome.jsp

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Su derecho a las prestaciones de atención sanitaria en otros países europeos Si se encuentra o reside en otro país de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, usted y su familia tendrán acceso a los servicios públicos de atención sanitaria que se ofrecen en ese país. Esto no implica necesariamente que el tratamiento sea gratuito, ya que esta cuestión depende de la normativa nacional.

Si tiene prevista una estancia temporal (vacaciones, viaje de negocios, etc.) en otro país de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, deberá solicitar la tarjeta sanitaria europea antes de desplazarse. Para obtener más información sobre la tarjeta sanitaria europea y sobre cómo solicitarla, consulte: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=509&langId=es.

Si tiene previsto trasladarse de manera permanente a otro país de la UE, puede obtener información adicional sobre sus derechos en materia de atención sanitaria en la siguiente página: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=26&langId=es.

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Capítulo III. Prestaciones de enfermedad en metálico

Nacimiento del derecho a las prestaciones de enfermedad en metálico

El subsidio de enfermedad en metálico no es realmente una prestación en metálico, sino la continuación obligatoria del pago del salario a los trabajadores por cuenta ajena en forma de un subsidio diario para remplazar el salario perdido por la enfermedad. Se abona a los trabajadores en caso de enfermedad a partir del cuarto día de la misma (los tres primeros días no son pues indemnizables, salvo en caso de recaída) y se abona por un máximo de 180 días por año natural. Existen otras limitaciones previstas para los trabajadores con contrato de duración determinada.

Alcance de la cobertura

Salvo para determinados colectivos de trabajadores, el subsidio es abonado directamente por el empresario y deducido de las sumas a pagar al INPS en concepto de cotización. La cuantía de las prestaciones representa normalmente el 50 % del salario para los primeros veinte días de enfermedad, y pasa al 66,66 % tras el vigésimo día.

Para la tuberculosis no existe un período máximo durante el tratamiento, pero existe un límite de dos años para el subsidio postsanatorio y de dos años para el subsidio de tratamiento (renovable cada dos años).

¿Cómo se accede a las prestaciones de enfermedad en metálico?

El médico debe enviar el certificado al Instituto Nacional de Previsión Social por medios electrónicos y entregar una copia al trabajador. Para obtener información sobre el pronóstico del trabajador, el empresario necesita un número de identificación personal. En caso de ausencia injustificada del trabajador cuando se produzca la visita de control, se prevé la pérdida total del subsidio de enfermedad durante un máximo de diez días, así como su reducción al 50 % durante el período restante en la hipótesis de una segunda ausencia. No se abona el subsidio por los días de retraso en el envío del certificado médico.

Su derecho a las prestaciones de enfermedad en metálico en otros países europeos

Como norma general, las prestaciones de enfermedad en metálico (es decir, las prestaciones que normalmente tienen por objeto sustituir los ingresos que se han suspendido debido a la enfermedad) siempre se abonan con arreglo a la legislación del país donde la persona esté asegurada, con independencia de su lugar de estancia o de residencia.∗

Al desplazarse a otro país de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, cuando deban cumplirse determinadas condiciones para tener derecho a las prestaciones de enfermedad, la institución competente (esto es, la institución del país en el que está asegurado el ciudadano) debe tener en cuenta los periodos de seguro, de residencia o de empleo cumplidos con arreglo a la legislación de cualquiera de los países mencionados. De este modo se garantiza que las personas no pierdan la cobertura de su seguro de enfermedad cuando cambien de empleo y se desplacen a otro Estado.

Algunas prestaciones especiales en metálico no contributivas se conceden exclusivamente en el

país de residencia el beneficiario y, por lo tanto, no son «exportables». Estas prestaciones se enumeran en el anexo II, que figura al final de esta guía.

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Para obtener información adicional sobre la coordinación de los derechos de Seguridad Social en traslados o desplazamientos, consulte la siguiente página: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=26&langId=es.

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Capítulo IV. Prestaciones de maternidad y paternidad

Nacimiento del derecho a las prestaciones de maternidad y paternidad

Para tener derecho a estas prestaciones es necesario residir en Italia y haberse inscrito en el centro de salud del lugar de residencia.

Alcance de la cobertura

La prestación de maternidad incluye prestaciones en especie, como asistencia médica y la licencia de maternidad, y prestaciones en metálico. Los cuidados de obstetricia general se prestan de forma directa y gratuita en los dispensarios de los centros de salud locales, e incluyen un análisis antes de la concepción y del parto. Asimismo, se pueden suministrar a domicilio, por una matrona concertada con un servicio de salud. Si los ingresos de la familia no superan los 36 152 EUR anuales, las visitas médicas y los análisis de laboratorio para las madres y los niños de hasta seis años son gratuitos.

Tienen derecho a percibir estos subsidios las trabajadoras por cuenta ajena que están obligadas a dejar de trabajar durante los dos meses anteriores a la fecha prevista del parto y durante los tres meses siguientes a la fecha efectiva del mismo. En determinados supuestos, tiene derecho a percibirlos el padre trabajador en lugar de la madre (defunción o enfermedad grave de la madre, abandono, etc.) así como las trabajadoras autónomas, las trabajadoras de profesiones liberales y las trabajadoras inscritas en la Gestione separata (estos últimos colectivos no están obligados a dejar de trabajar). Tienen derecho a percibirlos las trabajadoras que son madres adoptivas o a quienes se han confiado niños menores de seis años (o dieciocho años en el caso de adopciones o colocaciones internacionales con vistas a una adopción) durante un máximo de tres meses . Estas prestaciones son abonadas, por lo general, directamente por el empresario y deducidas de las sumas a pagar al INPS en concepto de cotización.

Durante el período de baja obligatoria el subsidio asciende al 80 % del salario. Durante los ocho primeros años del hijo, el padre y la madre que trabajan por cuenta ajena tienen derecho a ausentarse del trabajo, incluso al mismo tiempo, durante un período global de un máximo de once meses. Esta disposición se aplica asimismo en caso de adopción o de colocación. El padre puede disfrutar de la excedencia incluso durante el período de excedencia obligatoria o de la excedencia de la madre por lactancia.

Las trabajadoras autónomas pueden disfrutar también de la excedencia parental, pero sólo durante tres meses durante el primer año del hijo en cuyo caso están obligadas a dejar de trabajar. El subsidio, igual al 30 % del salario o de la remuneración «convencional», se abonará durante un período máximo global, para los dos progenitores, de seis meses en los tres primeros años del hijo (en caso de adopción o de colocación, en los tres años siguientes a la llegada del niño a la familia). Si se superan los seis meses (y hasta que el niño cumpla ocho años), se abonará el subsidio siempre que el ingreso individual del progenitor que lo solicita no supere dos veces y media la cuantía de la pensión mínima de jubilación en vigor en ese momento. Asimismo, el INPS concede directamente a las trabajadoras autónomas (cultivadoras, aparceras, artesanas y trabajadoras que ejercen una actividad comercial) un subsidio de maternidad durante los dos meses anteriores a la fecha prevista del parto y los tres meses siguientes a la fecha real del mismo.

¿Cómo se accede a las prestaciones de maternidad y paternidad? La compensación corre a cargo de la empresa, por cuenta del INPS.

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Su derecho a las prestaciones de maternidad y paternidad en otros países europeos

Las normas de coordinación cubren las prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas. Cuando deban cumplirse determinadas condiciones para tener derecho a las prestaciones, la institución competente (esto es, la institución del país en el que está asegurado el ciudadano) deberá tener en cuenta los periodos de seguro, de residencia o de empleo cumplidos con arreglo a la legislación de otro país de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

Como norma general, las prestaciones en metálico (esto es, las prestaciones que tienen por objeto sustituir los ingresos suspendidos) se abonan siempre con arreglo a la legislación del país donde esté asegurado el ciudadano, con independencia de su lugar de estancia o de residencia∗. Las prestaciones en especie (es decir, la asistencia médica y la hospitalización) se proporcionan de conformidad con la legislación del país de residencia del ciudadano como si estuviese asegurado allí.

Para obtener información adicional sobre la coordinación de los derechos de Seguridad Social en traslados o desplazamientos, consulte la siguiente página: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=26&langId=es.

Algunas prestaciones especiales en metálico no contributivas se conceden exclusivamente en el

país de residencia el beneficiario y, por lo tanto, no son «exportables». Estas prestaciones se enumeran en el anexo II, que figura al final de esta guía.

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Capítulo V. Prestaciones de invalidez

Nacimiento del derecho a las prestaciones de invalidez

Todos los trabajadores por cuenta ajena, así como determinados colectivos de trabajadores autónomos (cultivadores directos, aparceros y colonos, artesanos, comerciantes) están asegurados contra el riesgo de invalidez. Si es usted un trabajador por cuenta propia y ejerce una profesión liberal (médico, etc.), tiene derecho asimismo a una pensión de invalidez, pero las normas en la materia varían sensiblemente en función de los colectivos de asegurados. No se contemplan suplementos para las personas dependientes.

Para tener derecho a percibir un subsidio de invalidez, su grado de invalidez debe ser superior al 66%. Para tener derecho a una pensión de incapacidad, la discapacidad debe ser total (100 %).

Además, para percibir el subsidio, los asegurados deben acreditar cinco años de seguro y cinco años de cotizaciones; respecto a estas últimas, se deben haber abonado al menos tres años durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Alcance de la cobertura

Subsidio ordinario de invalidez

El subsidio ordinario de invalidez se abona al asegurado cuya capacidad para el trabajo, sin la intervención de un tercero y en trabajos adaptados a sus aptitudes, ha quedado reducida de manera permanente debido a una dolencia o discapacidad física o mental. Se concede el subsidio por una duración de tres años y puede ser confirmado tras la revisión por el Instituto (a solicitud del interesado) por períodos de la misma duración. Tras dos controles sucesivos se confirma definitivamente el subsidio. No se puede revertir a los supervivientes.

En virtud de la Ley de Reforma del Régimen de Jubilaciones, desde el 1 de septiembre de 1995 el subsidio ordinario de incapacidad para el trabajo liquidado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional no es compatible con la renta vitalicia liquidada por el mismo acontecimiento invalidante, hasta el máximo de la cuantía de la propia renta. Los regímenes de previsión más favorables anteriores al 1 de septiembre de 1995 permanecen en vigor y serán reabsorbidos a medida que se realicen mejoras en el futuro. Además, desde el 1 de septiembre de 1995, en el supuesto de acumulación del subsidio de invalidez con ingresos provenientes del trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o en una actividad emprendedora, superiores a determinados límites máximos, se aplican minoraciones del 25 al 50 % en la cuantía del subsidio. Asimismo, en estos supuestos siguen vigentes los regímenes de previsión más favorables anteriores al 1 de septiembre de 1995 y se reabsorberán a medida que se realicen mejoras en el futuro.

Cuando alcanza la edad fijada para tener derecho a la pensión de jubilación, el subsidio de invalidez se transforma en pensión de vejez si cumple los requisitos en materia de seguros y cotizaciones, y siempre que haya cesado la relación de trabajo si anteriormente desempeñaba un trabajo por cuenta ajena. Los períodos de percepción del subsidio durante los cuales no ejerció ninguna actividad profesional se tienen asimismo en cuenta para calcular el derecho, pero no la cuantía de la prestación.

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Pensión ordinaria de incapacidad para el trabajo

Si una enfermedad, o una discapacidad física o mental, generan una imposibilidad absoluta y permanente para ejercer cualquier tipo de actividad profesional, puede percibir una pensión ordinaria de incapacidad para el trabajo. Para percibir esta pensión, debe acreditar cinco años de seguro y cinco años de cotizaciones; respecto a estas últimas, se deben haber abonado al menos tres años durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Se puede revertir la pensión a los supervivientes. La pensión de incapacidad es incompatible con los ingresos de un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, con los subsidios de desempleo y con otros subsidios que sustituyan o completen el salario.

La pensión incluye la cuantía de la prestación por incapacidad, y un incremento proporcional al número de años de cotizaciones que habría cumplido si hubiera seguido trabajando hasta la edad de la jubilación. En virtud de la Ley de Reforma del Régimen de las Jubilaciones, desde el 1 de septiembre de 1995 las pensiones de incapacidad liquidadas en virtud de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional no son compatibles con la renta vitalicia liquidada por el mismo acontecimiento invalidante, hasta el máximo de la cuantía de la propia renta. La pensión de incapacidad es incompatible con los ingresos de un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, con los subsidios de desempleo y con otros subsidios que sustituyan o completen el salario.

Subsidio mensual por asistencia de un tercero

Se concede a los titulares de pensiones que están incapacitados para desplazarse o realizar los actos cotidianos de la vida diaria sin la ayuda permanente de un tercero. Perciben, previa solicitud por su parte, un subsidio mensual no reversible, cuya cuantía está prevista en el seguro obligatorio contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. La solicitud debe venir acompañada de documentos justificativos sobre el estado de salud del solicitante. El subsidio no es compatible con el subsidio correspondiente abonado por el INAIL.

¿Cómo se accede a las prestaciones de invalidez?

El INPS financia las prestaciones de invalidez. Las prestaciones de invalidez y las pensiones de incapacidad se abonan a partir del primer día del mes siguiente al mes en el que ha presentado su solicitud, o de la aparición de la invalidez o de la incapacidad.

Su derecho a las prestaciones de invalidez en otros países europeos

La institución competente del país donde se solicite una pensión de invalidez computará los periodos de seguro o de residencia cumplidos en virtud de la legislación de cualquier otro país de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, si fuera necesario para calcular las prestaciones de invalidez.

Las prestaciones de invalidez se abonan con independencia del lugar de residencia o de estancia de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.∗ Las inspecciones administrativas y los reconocimientos médicos necesarios suelen realizarse en la institución competente del país de residencia. En determinadas circunstancias, es posible que se pida al beneficiario que, para someterse a tales reconocimientos, vuelva al país que abona su pensión, si su estado de salud se lo permite.

Algunas prestaciones especiales en metálico no contributivas se conceden exclusivamente en el

país de residencia el beneficiario y, por lo tanto, no son «exportables». Estas prestaciones se enumeran en el anexo II, que figura al final de esta guía.

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Para determinar el grado de invalidez, cada país aplica sus criterios nacionales. Por lo tanto, puede ocurrir que determinados países consideren que el grado de invalidez de una persona es del 70 %, mientras que otros consideren que, en virtud de su legislación, esa persona no tiene ningún grado de invalidez. Esto se deriva de la ausencia de armonización de los sistemas nacionales de Seguridad Social, que únicamente están coordinados mediante las disposiciones de la UE.

Para obtener información adicional sobre la coordinación de los derechos de seguridad social en traslados o desplazamientos, consulte la siguiente página: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=26&langId=es.

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Capítulo VI. Pensiones y prestaciones de vejez

Nacimiento del derecho a las prestaciones de vejez

La reforma de 1995 ha introducido un nuevo sistema de cálculo de la pensión en lo que respecta a las cotizaciones. El régimen del sistema contributivo (Sistema Contributivo) se aplica a todos los trabajadores que se han asegurado por primera vez a partir del 1 de enero de 1996. El régimen del sistema contributivo prevé:

ƒ el cálculo de las cotizaciones abonadas a cada trabajador. La base de cotización a tener en cuenta para el cálculo de las cotizaciones se fija en el 33 % de la base

imponible en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, 20 % en el en el caso de los trabajadores autónomos y en el 26,72 % para los trabajadores «parasubordinati»; ƒ la revalorización anual de las cotizaciones provisionales a un tipo igual a la variación

media quinquenal del Producto Interior Bruto nominal, calculada especialmente por el ISTAT (Instituto de Estadística italiano) respecto a los cinco años anteriores al año en que se realiza la revalorización;

ƒ la multiplicación de la cuantía así obtenida (capital de las cotizaciones más

revalorización) por un coeficiente de conversión vinculado a la edad del trabajador en la fecha de liquidación de la pensión. Los valores del coeficiente de conversión, fijado en función de la edad comprendida entre 57 y 65 años, varían entre 4,720 % y 6,136 %, puesto que este coeficiente está vinculado al período de espera de disfrute de la pensión.

Para quienes liquidan su pensión exclusivamente en función del régimen contributivo, la base de cotización y de la pensión está limitada a 92 147 EUR al año. Las pensiones liquidadas por el sistema contributivo no pueden completar la pensión mínima.

Si a 31 de diciembre de 1995 ha acumulado al menos dieciocho años de cotizaciones, el cálculo de la pensión sigue efectuándose según el sistema retributivo, que también ha quedado parcialmente modificado por la Ley n° 335 — Reforma del Régimen Obligatorio y Complementario de 8 de agosto de 1995 en lo relativo al período de referencia para las ganancias. Se alcanza la pensión máxima con 40 años de cotizaciones y, por cada año de abono de las mismas, tiene derecho a un porcentaje igual al 2 % de la base reguladora de la pensión. Para los salarios superiores a determinado límite máximo existen baremos regresivos.

Existe en paralelo un sistema mixto. Si a 31 de diciembre de 1995 tiene menos de dieciocho años de cotizaciones, el cálculo de la pensión se realiza según el sistema retributivo para el porcentaje correspondiente a este período y según el régimen contributivo para el porcentaje correspondiente a las cotizaciones abonadas desde el 1 de enero de 1996.

Jubilación anticipada

Los asegurados que hayan alcanzado el «coeficiente 95» (es la suma de su edad más sus cotizaciones) en 2010 o el «coeficiente 96» en 2011 tienen derecho a solicitar la jubilación anticipada a los 59 años en 2010 y a los 60 años en 2011. También pueden jubilarse anticipadamente los trabajadores por cuenta ajena de empresas que experimenten dificultades económicas y las madres que permanezcan en el hogar. Los años de cotización que falten hasta la edad normal de jubilación se calculan como si se hubiera cotizado.

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Alcance de la cobertura

Todos los trabajadores por cuenta ajena, así como determinados colectivos de trabajadores autónomos (pequeños agricultores directos, aparcero y colonos, artesanos y comerciantes) tienen derecho a una pensión de vejez. Si es usted un trabajador por cuenta propia y ejerce una profesión liberal (médico, etc.), tiene derecho asimismo a una pensión, pero las normas en la materia varían sensiblemente en función de los colectivos de asegurados. Si trabaja por cuenta ajena, el nacimiento del derecho a la pensión está subordinado a que cese su relación laboral.

Desde el 1 de enero de 2000, la pensión de vejez le será abonada cuando alcance la edad de la jubilación, a saber, 65 años en el caso de los hombres y 60 en el de las mujeres, si es usted trabajador por cuenta ajena o trabajador autónomo y si puede acreditar al menos veinticinco años de seguro y de cotización. La condición para obtener una pensión completa es haber cotizado cuarenta años al seguro.

Pensión mínima

Para tener derecho al complemento de la pensión mínima, no debe superar determinados límites de ingresos para usted y su cónyuge, cuya cuantía varía cada año. El límite de la renta personal para 2010 es de 5.992,61 EUR. Si su renta se sitúa entre 5.460,25 EUR y 11.985,22 EUR, tiene derecho al complemento reducido. Si su renta es superior a 11.985,22 EUR, no tiene derecho a ningún complemento. El límite de renta acumulada con la de su cónyuge, siempre para 2010, es de 17.977,83 EUR. Si su renta se sitúa entre 17.977,83 EUR y 23.970,44 EUR, tiene derecho al complemento reducido. Si su renta acumulada es superior a 23.970,44 EUR, no tiene derecho a ningún complemento. Para las pensiones reclamadas antes de 1994, solo se tiene en cuenta, para calcular el complemento mínimo, la renta del jubilado; para las pensiones debidas en 1994, se tiene en cuenta, en cambio, la renta del titular de la pensión y la renta acumulada con la de su cónyuge, que deben ser inferiores a cinco veces la cuantía anual de la pensión mínima. Para las personas casadas, no se puede abonar en ningún caso el complemento de la pensión mínima si la renta personal supera el límite establecido por la ley, incluso si la renta acumulada es inferior al mismo. De la misma manera, no se puede conceder el complemento si la renta personal es inferior a dicho límite pero la renta acumulada es superior.

¿Cómo se accede a las prestaciones de vejez?

Se deben presentar las solicitudes las prestaciones de jubilación ante las Cajas de Prestaciones Familiares competentes o el INPS. La mayoría de los formularios pueden obtenerse en el sitio web del INPS.

Su derecho a las prestaciones de vejez en otros países europeos

Las disposiciones de la UE relativas a las pensiones de vejez se refieren exclusivamente a los sistemas de pensión del Estado y no a los planes de pensiones empresariales, profesionales o privados. Dichas disposiciones ofrecen las siguientes garantías:

ƒ En cada país de la UE (más Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza) en el que el ciudadano haya cotizado, su historial de afiliación se conservará hasta que alcance la edad de jubilación en ese país.

ƒ Todos los países de la UE (más Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza) en los que el ciudadano haya cotizado abonarán una pensión de vejez cuando este alcance la edad de jubilación. El importe que se recibirá de cada uno de los Estados miembros dependerá de la duración de la cobertura del seguro en cada Estado.

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ƒ La pensión se le abonará en el país de la UE (o Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza) en el que resida.∗

Deberá dirigir su demanda a la institución responsable de los seguros de pensiones del país de la UE (o Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza) en el que resida, a menos que nunca haya trabajado en él. En ese caso, deberá dirigir su solicitud al país donde trabajó por última vez.

Para obtener información adicional sobre la coordinación de los derechos de Seguridad Social en traslados o desplazamientos, consulte la siguiente página: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=26&langId=es.

Algunas prestaciones especiales en metálico no contributivas se conceden exclusivamente en el

país de residencia del beneficiario y, por lo tanto, no son «exportables». Estas prestaciones se enumeran en el anexo II, que figura al final de esta guía.

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Capítulo VII. Prestaciones de supervivientes

Nacimiento del derecho a las prestaciones de supervivientes

Se abona la pensión de supervivencia a los miembros de la familia del trabajador fallecido y recibe el nombre de «pensione di reversibilità» (pensión de superviviente) si el causante era titular de una pensión directa y de «pensione indiretta» (pensión indirecta) si el causante no era titular de una pensión directa pero cumplía (en el momento de su fallecimiento) los requisitos en materia de seguro y de cotización para percibir un subsidio ordinario de invalidez o la pensión de incapacidad, o también los requisitos para tener derecho a la pensión de vejez antes del 1 de enero de 1993.

Los miembros de la familia que tienen derecho a la pensión son: el cónyuge, los hijos que, en la fecha de la defunción, son menores de edad, estudiantes o inválidos; los padres que, en la fecha de la defunción, tiene 65 años cumplidos, no son titulares de una pensión y están a cargo del causante, en ausencia de cónyuge y de hijos o si éstos, aunque existan, no tienen derecho a la pensión de supervivencia; los hermanos y hermanas solteros que, en la fecha de fallecimiento del predecesor de derecho son inválidos, no titulares de una pensión directa o indirecta y están a cargo del causante, en ausencia del cónyuge, hijos, padres o, si éstos, aunque existentes, no tienen derecho a la pensión de supervivencia.

Alcance de la cobertura

La pensión se liquida previa solicitud a partir del primer día del mes siguiente al del fallecimiento del trabajador jubilado o asegurado.

Los tipos de la pensión que percibirán los supervivientes directos son el 60 % para el cónyuge superviviente y el 20 % para cada hijo. Si los padres, hermanos o hermanas del causante tienen derecho a la pensión, reciben cada uno el 15 %.

La suma de los porcentajes no puede superar el 100 % de la pensión directa. Si sólo hay un hijo superviviente, para las pensiones que toman efecto partir del 1 de septiembre de 1995, el porcentaje pasa de 60 a 70 % y al 80 % para dos hijos. Desde el 1 de septiembre de 1995, cuando los ingresos de los beneficiarios son superiores a determinados límites máximos, se minora la cuantía de las pensiones de supervivencia en una proporción que va del 25, 40 o 50 %. A partir de esta misma fecha, las pensiones de superviviente a cargo del seguro general obligatorio, liquidadas debido a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no son compatibles con la renta vitalicia liquidada por el mismo acontecimiento invalidante, hasta el máximo de la renta. Los requisitos más favorables de la Seguridad Social cuya toma de efecto sea anterior al 1 de septiembre de 1995 permanecen en vigor y serán reabsorbidos a medida que se realicen mejoras en el futuro. ¿Cómo se accede a las prestaciones de superviviente?

Se deben presentar las solicitudes las prestaciones de superviviente ante las Cajas de Prestaciones Familiares competentes o el INPS. La mayoría de los formularios pueden obtenerse en el sitio web del INPS.

Su derecho a las prestaciones de supervivientes en otros países europeos

En términos generales, las normas aplicables a las pensiones del cónyuge superviviente y los huérfanos y los subsidios de defunción son las mismas que se aplican a las pensiones de invalidez y de vejez (véanse los capítulos V y VI). En concreto, las pensiones de supervivientes y los subsidios de defunción deben abonarse sin ninguna reducción,

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modificación o suspensión, con independencia del país de la UE (o Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza) en el que resida el cónyuge superviviente.∗

Para obtener información adicional sobre la coordinación de los derechos de Seguridad Social en traslados o desplazamientos, consulte la siguiente página: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=26&langId=es.

Algunas prestaciones especiales en metálico no contributivas se conceden exclusivamente en el

país de residencia del beneficiario y, por lo tanto, no son «exportables». Estas prestaciones se enumeran en el anexo II, que figura al final de esta guía.

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Capítulo VIII. Prestaciones de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales

Nacimiento del derecho a las prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Están asegurados contra estos riesgos todos los trabajadores por cuenta ajena que ejercen determinados tipos de actividad profesional o comercial que, de conformidad con la ley italiana, pueden provocar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

La protección de las enfermedades profesionales se realiza mediante un sistema «mixto», en el sentido de que se consideran enfermedades profesionales tanto las que figuran sobre las listas como cualquier otra enfermedad para la cual el trabajador pueda demostrar su origen profesional, es decir, la relación etiológica con la actividad que ejerce. Las recientes medidas legislativas han ampliado la protección del seguro a otras categorías de trabajadores (directivos, deportistas profesionales, trabajadores «parasubordinati») así como a aquellos que ejercen exclusivamente tareas domésticas (a saber, el «seguro de las amas de casa»).

Alcance de la cobertura

El trabajador tiene derecho a atención sanitaria y a prestaciones económicas. En lo que respecta a la atención sanitaria, se aplica íntegramente el sistema expuesto en el Capítulo II. Observe que, para recibir o conservar las prestaciones económicas, no puede, sin una razón válida, negarse a seguir un tratamiento considerado como necesario, incluso si ya se le ha abonado una pensión. Para reducir el grado de incapacidad, el INAIL ofrece prótesis de manera gratuita, ya sea de oficio o previa solicitud.

Existen distintos tipos de prestaciones económicas a las que tienen derecho usted o sus supervivientes en caso de defunción. Pueden citarse los siguientes:

ƒ subsidios por incapacidad temporal absoluta; ƒ renta directa por incapacidad permanente; ƒ renta transitoria por silicosis y asbestosis;

ƒ renta de supervivencia y ayuda por defunción; ƒ complemento de la renta directa;

ƒ subsidio por asistencia a terceros; ƒ subsidio especial mensual;

ƒ paga de fin de año; ƒ prótesis y aparatos;

ƒ curas termales (hidroterapia y fangoterapia) y estancias climáticas ; ƒ título y distinción de honor;

ƒ atención ambulatoria. Las prestaciones incluyen:

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Incapacidad permanente para el trabajo

El INAIL le concede una renta mensual por los perjuicios e intereses por incapacidad permanente debida a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional que supere determinado porcentaje.

En este sentido, es necesario señalar una novedad importante introducida recientemente en el régimen: mientras que hasta ahora sólo se indemnizaban las consecuencias patrimoniales del perjuicio, desde el año 2000 todo prejuicio permanente a la integridad física y psíquica de la persona del trabajador está indemnizado. Así, el INAIL abona hoy, en forma de liquidación de capital si el prejuicio padecido alcanza un porcentaje variable entre 6 % y 15 % y en forma de renta vitalicia si el perjuicio es superior al 16 %, una indemnización por el «perjuicio biológico» padecido. Esta indemnización por el perjuicio a la salud pretende compensar al trabajador por la disminución de la aptitud para realizar las actividades con las que una persona puede expresar su personalidad (afectiva, social, política, cultural, religiosa, etc.).

Cuando el perjuicio a la salud es al menos del 16 %, se considera que tiene asimismo consecuencias sobre la capacidad profesional para generar un ingreso: ésta es la razón por la que, en estos casos, también se compensan las consecuencias patrimoniales que acarrea el perjuicio biológico para el trabajador. La cuantía de la renta se calcula en función de la remuneración percibida durante el año anterior al accidente o la aparición de la enfermedad y en función del grado de incapacidad.

Las rentas por incapacidad permanente se revisan todos los años. Se podrá revisar el grado de incapacidad, de oficio o a solicitud del trabajador, en cualquier momento durante los dos primeros años y a continuación en intervalos de al menos un año. La solicitud de revisión debe ir acompañada de un certificado médico. La cuantía de las rentas se incrementa en una vigésima parte por hijo a cargo.

Subsidio mensual por asistencia de un tercero

En el caso de una incapacidad permanente total que requiere una asistencia constante, se concede un subsidio mensual por ayuda de un tercero si el INAIL del lugar de hospitalización u otro organismo no suministra directamente esta ayuda. Este subsidio completa la pensión de invalidez.

Renta a los supervivientes

Si un trabajador fallece por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional sus supervivientes reciben una renta mensual calculada en porcentaje de la última remuneración anual percibida por el difunto. Los porcentajes son, respectivamente:

ƒ 50 % para el cónyuge superviviente;

ƒ 20 % por cada hijo menor de dieciocho años. Los hijos tienen derecho a una pensión hasta cumplir veintiún años si asisten a un establecimiento de enseñanza secundaria o hasta los veintiséis años si realizan estudios universitarios;

ƒ 40 % a los huérfanos si han fallecido ambos progenitores;

ƒ 20 % a cada progenitor si vivía a cargo del difunto hasta su fallecimiento, siempre que éste último no haya dejado cónyuge o hijos supervivientes;

ƒ 20 % a cada hermano o hermana a cargo del difunto hasta su fallecimiento, siempre que éste último no haya dejado cónyuge o hijos supervivientes.

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Subsidios de defunción

El INAIL concede una ayuda única por defunción a los supervivientes que aporten la prueba de haber tenido que asumir un incremento de los gastos por el fallecimiento del asegurado provocado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (1.893,04 EUR para 2010).

¿Cómo se accede a las prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?

En caso de accidente de trabajo, el trabajador debe informar de inmediato a su empresario. Si el accidente provoca lesiones que requieren más de tres días para su curación, el empresario está obligado a declarar el accidente en el INAIL en un plazo de dos días a partir del momento en el que tiene constancia del mismo.

En caso de accidente de trabajo, se pueden enviar las declaraciones del accidente al INAIL por Internet, de dos formas distintas, pasando directamente por el sitio: http://www.inail.it

ƒ Declaraciones del accidente en línea ƒ Declaraciones del accidente fuera de línea

En cambio, en caso de accidente mortal, la declaración debe hacerse en un plazo de 24 horas.

Su derecho a las prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en otros países europeos

Las disposiciones de la UE sobre las prestaciones en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales son muy similares a las disposiciones relativas a las prestaciones de enfermedad (véanse los capítulos II y III). En la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, si la persona reside o se encuentra en un país distinto de aquel en el que está asegurada contra los accidentes de trabajo, normalmente tiene derecho a recibir asistencia sanitaria en ese país en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional; normalmente, la institución en la que la persona está asegurada se encarga de abonar las prestaciones en metálico, aunque resida o se encuentre en otro país.∗

Cuando deban cumplirse determinadas condiciones para tener derecho a las prestaciones en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la institución en la que está asegurado el ciudadano deberá tener en cuenta los periodos de seguro, de residencia o de empleo cumplidos con arreglo a la legislación de otros países de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. De este modo se garantiza que las personas no pierdan la cobertura del seguro cuando cambien de empleo y se desplacen a otro Estado.

Para obtener información adicional sobre la coordinación de los derechos de seguridad social en traslados o desplazamientos, consulte la siguiente página: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=26&langId=es.

Algunas prestaciones especiales en metálico no contributivas se conceden exclusivamente en el

país de residencia del beneficiario y, por lo tanto, no son «exportables». Estas prestaciones se enumeran en el anexo II, que figura al final de esta guía.

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Capítulo IX. Prestaciones familiares

Nacimiento del derecho a las prestaciones familiares

Los trabajadores por cuenta ajena, y los titulares de una pensión, o de prestaciones de la Seguridad Social emanadas de un trabajo por cuenta ajena, tienen derecho a las prestaciones familiares.

Alcance de la cobertura

La cuantía de estos subsidios depende del número de miembros de la familia y de la renta de la unidad familiar, siempre que al menos el 70 % al menos de dicha renta provenga de un trabajo por cuenta ajena.

La unidad familiar está compuesta por el demandante del subsidio, su cónyuge, que no debe estar legal y efectivamente separado, y los hijos o asimilados, menores de dieciocho años, o sin límite de edad si están discapacitados, los sobrinos menores de dieciocho años si están a cargo de un ascendente directo (abuelo o abuela), están en situación de necesidad y son mantenidos por uno de los abuelos.

Para determinar la renta familiar, es necesario tener en cuenta los ingresos de todo tipo de los distintos miembros de la unidad familiar, incluyendo los gastos deducibles y las deducciones del impuesto (las gravadas por separado y las no imponibles) si superan aproximadamente los 1.000 EUR. No obstante, algunos tipos de ingresos están excluidos. El 1 de julio de cada año se vuelven a evaluar los niveles de ingresos en función de la variación porcentual de los precios al consumo, calculada por el ISTAT (Instituto de Estadística italiano) y producida entre el año que se toma como referencia de los ingresos para el pago del subsidio y el año anterior.

Para los cultivadores directos, los aparceros y los colonos, así como para determinados colectivos de trabajadores autónomos, sigue siendo de aplicación la normativa anterior sobre las prestaciones familiares, mientras que se sigue aplicando la normativa sobre los incrementos de la pensión a los titulares de pensiones de los regímenes especiales para los trabajadores autónomos.

¿Cómo se accede a las prestaciones familiares?

Para obtener las prestaciones anteriores, debe dirigirse a la agencia INPS competente de su región. Puede obtener información adicional en el sitio del INPS: www.inps.it

Su derecho a las prestaciones familiares en otros países europeos

Las características y los importes de las prestaciones familiares varían considerablemente de un Estado a otro.∗ Por lo tanto, es importante saber qué Estado es responsable de proporcionarle estas prestaciones y qué condiciones deben cumplirse para tener derecho a percibirlas. Puede consultar los principios generales para determinar la

legislación pertinente en la siguiente página: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=849&langId=es.

El país responsable de abonar las prestaciones familiares deberá tener en cuenta los periodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación de los demás países de la UE,

Algunas prestaciones especiales en metálico no contributivas se conceden exclusivamente en el

país de residencia del beneficiario y, por lo tanto, no son «exportables». Estas prestaciones se enumeran en el anexo II, que figura al final de esta guía.

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Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, si es necesario para que se cumplan las condiciones que regulan el derecho a la prestación.

Si una familia tiene derecho a recibir prestaciones con arreglo a la legislación de más de un país, en principio recibirá el importe superior de las prestaciones previstas por la legislación de uno de dichos países. Dicho de otro modo, se trata a la familia como si todas las personas afectadas residieran y estuvieran aseguradas en el Estado que cuenta con la legislación más favorable.

Las prestaciones familiares no pueden abonarse por duplicado dentro del mismo periodo y para el mismo miembro de la familia. Existen unas normas de prioridad que prevén la suspensión de las prestaciones de un país hasta el importe de las prestaciones abonadas por el país que es competente para el pago a título principal.

Para obtener información adicional sobre la coordinación de los derechos de Seguridad Social en traslados o desplazamientos, consulte la siguiente página: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=26&langId=es.

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Capítulo X. Desempleo

Nacimiento del derecho a las prestaciones de desempleo

Se concede un subsidio de desempleo ordinario a los trabajadores que han sido despedidos.

Otras prestaciones particulares incluyen el subsidio ordinario de desempleo para los trabajadores italianos que han regresado a Italia y los subsidios especiales de desempleo para los trabajadores despedidos por empresas de la construcción y para los trabajadores italianos fronterizos con Suiza. Se prevén normas particulares para los trabajadores agrícolas.

Para tener derecho a percibir estos subsidios es necesario estar asegurado en el INPS desde hace al menos dos años y haber acumulado al menos 52 semanas de cotización en los dos años anteriores a la fecha del cese de la relación laboral.

Los trabajadores que no pueden acreditar 52 semanas de cotización en los dos últimos años, pero que han acumulado al menos 78 días de trabajo en el año anterior, o que están asegurados desde hace al menos dos años y pueden acreditar al menos una semana de cotizaciones antes de los dos años anteriores a la solicitud tienen, por lo general, derecho a un subsidio por un número de días igual al número de días efectivamente trabajados durante el año anterior con un máximo de 156 días.

Se abonan asimismo subsidios de desempleo a los trabajadores que han sido suspendidos por empresas afectadas por acontecimientos temporales no imputables ni a los trabajadores ni al empresario. No se abonan a los trabajadores que dimiten voluntariamente, salvo que se trate de una dimisión por una razón válida.

El trabajador que, sin haber informado previamente a la oficina competente del INPS, ejerza una actividad retribuida al tiempo que cobra el subsidio por desempleo pierde su derecho a las prestaciones. Además, se prevén sanciones para el empresario que contrate a un trabajador que percibe un subsidio de desempleo. Los períodos de suspensión para los cuales se autoriza el subsidio de desempleo se tienen en cuenta para el nacimiento del derecho a la pensión.

Alcance de la cobertura Prestación de desempleo

Se abonan durante 240 días. Este período puede extenderse a un máximo de 360 días para las personas mayores de 50 años. Los trabajadores suspendidos perciben el subsidio de desempleo durante un máximo de 65 días. Los trabajadores suspendidos perciben el 50 % de su remuneración. Su cuantía es igual al 40 % de la remuneración abonada en los tres meses anteriores al cese de la relación laboral, con los límites de una cuantía máxima mensual íntegra fijada por la ley. Para 2010, esta cuantía es de 892,96 EUR y aumenta a 1.073,25 EUR para los trabajadores que puedan acreditar una remuneración mensual bruta superior a 1.931,86 EUR. Los desempleados que perciben un subsidio de desempleo perciben las prestaciones familiares en las mismas condiciones que los trabajadores con un puesto de trabajo.

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