• No se han encontrado resultados

Santiago, seis de octubre de dos mil nueve.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Santiago, seis de octubre de dos mil nueve."

Copied!
15
0
0

Texto completo

(1)

Santiago, seis de octubre de dos mil nueve. VISTOS:

A fojas 1, comparecen don Luis Fernando Cuezzo Merino, licenciado en sistemas, y don Eric Honigsberg Weisz, psicólogo, ambos en representación de INDRA SISTEMAS CHILE S.A., domiciliados en Avenida del Valle Nº 765, piso 3, comuna de Huechuraba de Santiago, quienes deducen demanda contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, impugnando el “Acto de Apertura de Propuestas Técnicas, Primera Etapa de la Licitación”, efectuado en el proceso licitatorio N° 594-56-LP08, sobre “Sistema de Identificación, Documentos de Identidad y de Viaje, Servicios Relacionados”.

Sostienen, en síntesis, que en la apertura electrónica del procedimiento licitatorio materia de autos, los proponentes que presentaron ofertas y que estuvieron debidamente representados fueron: SICE AGENCIA CHILE S.A., SONDA S.A., BUNDESDRUCKEREI GMBH, SAGEM SECURITÉ, COASIN CHILE S.A., E INDRA SISTEMAS CHILE S.A., situación que no aconteció con las empresas ROT INGENIERÍA INFORMÁTICA, ADEXUS S.A., CLAUDIOSO Y XEROX DE CHILE S.A. Manifiestan que efectuada la recepción de las boletas de garantía de seriedad de la propuesta, en conformidad con las Bases Administrativas, extendidas cada una por un monto ascendente a US $ 500.000, (quinientos mil dólares), se comprobó que el plazo de vigencia de las mismas era el siguiente: SICE AGENCIA CHILE S.A., entregó una boleta de garantía con vigencia hasta el 12 de diciembre de 2009; SONDA S.A., hasta el 14 de diciembre de 2009; SIEMENS S.A., hasta el 5 de marzo de 2010; BUNDESDRUCKEREI GMBH, hasta el 3 de febrero de 2010; SAGEM SECURITÉ, hasta el 31 de diciembre de 2009; COASIN CHILE S.A., hasta el 18 de diciembre de 2009; y la empresa demandante, hasta el 11 de marzo de 2010.

Afirman que de la sola lectura de las boletas de garantías de seriedad de la propuestas aludidas, se desprende que cinco proponentes no dieron cumplimiento al numeral 2.1.1. de las Bases Administrativas, precepto que dispuso que “todos los plazos que se establecen en este proceso de

(2)

licitación son inamovibles y de días hábiles de lunes a viernes” y que “el no cumplimiento de los mismos por algún proponente implicará, a partir de esa fecha, su exclusión del proceso”.

Argumentan que, en atención a los antecedentes antes expuestos, el Servicio de Registro Civil e Identificación, debió excluir del proceso de licitación a los siguientes oferentes: Sice Agencia Chile S.A., Sonda S.A., Bundesdruckerei GMBH, Sagem Securité y Coasin Chile S.A., ya que tal circunstancia constituye una omisión ilegal y arbitraria, contraria al texto expreso de las Bases Administrativas, pues todos dichos oferentes presentaron una boleta de garantía sin dar estricto cumplimiento a la vigencia inicial exigida, que era de a lo menos ciento ochenta días contados desde la fecha de entrega de la propuesta respectiva, esto es, hasta el 1° de marzo de 2010.

Sostienen que el hecho de no excluir del procedimiento licitatorio a las empresas cuyas boletas de garantía de seriedad de las propuestas no se ajustaron al plazo requerido en las bases, vulneró el artículo 6° de la Ley N°19.886, por cuanto se habría producido una diferencia arbitraria respecto de los proponentes que sí dieron cumplimiento a éstas. Asimismo, se habría infringido el artículo 9° de la misma ley, debido a que el órgano contratante no declaró inadmisibles las ofertas de los proponentes que no cumplieron con los requisitos establecidos en las bases del procedimiento licitatorio, y, también, el inciso 3° del artículo 10 de la Ley N° 19.886, por cuanto el organismo licitante habría vulnerado el principio de estricta sujeción a las bases.

Afirman que la demanda está fundamentada en la propia jurisprudencia del Tribunal de Contratación Pública y en variados dictámenes de la Contraloría General de la República.

Solicitan que, en definitiva, se declare que el Servicio de Registro Civil e Identificación incurrió en una omisión ilegal y arbitraria en el “Acto de Apertura de Propuestas Técnicas, Primer Etapa de la Licitación”, al no excluir del proceso de licitación, a los proponentes SICE Agencia Chile S.A., Sonda S.A., Bundesdruckerei Gmbh, Sagem Securité y Coasin Chile S.A., al haber acompañado cada una de éstos la boleta de garantía de seriedad de la propuesta sin cumplir con los requisitos establecidos en las bases

(3)

administrativas de la licitación. Pide asimismo, que se ordene a la entidad demandada excluir del procedimiento impugnado a los oferentes antes individualizados, dando curso progresivo a la evaluación técnica de las propuestas.

A fojas 222, comparece don Cristian Behm Sepúlveda, Ingeniero Agrónomo, Director Nacional del Registro Civil e Identificación, en su representación, domiciliados en calle Catedral N° 1772, de la comuna de Santiago, informando sobre la impugnación deducida.

Expone que el Servicio de Registro Civil e Identificación, a través del portal informático denominado www.mercadopublico.cl., dispuso el llamado a licitación pública para la contratación de los “Servicios destinados al Sistema de Identificación Documentos de Identidad y Viaje y Servicios Relacionados para el Servicio de Registro Civil e Identificación”, mediante Resolución N° 555, de fecha 12 de noviembre de 2007, de la Dirección Nacional, la cual fue tomada de razón por la Contraloría General de la República, el día 8 de febrero de 2008.

Afirma que en el acto de apertura de las propuestas técnicas se efectuó la recepción de las boletas de garantía, de conformidad con las Bases Administrativas, dejándose constancia en el acta correspondiente, de los oferentes que acompañaron dichos instrumentos por un monto de quinientos mil dólares con sus respectivos plazos de vigencia.

Esgrime que las propias bases que gobernaron el procedimiento licitatorio en la sección 1.7., en relación con los plazos de la licitación, señalan que “todos los plazos que se establecen en este proceso de licitación son inamovibles y de días hábiles de lunes a viernes”, salvo que el organismo licitante determine que el calendario de actividades, no sea suficiente para cumplir las etapas predefinidas, caso en el cual, el Servicio de Registro Civil e Identificación, podrá, mediante resolución fundada, modificar prudencialmente los plazos.

Afirma que, además, la sección 2.1.1. de las Bases Administrativas, referente a la boleta de garantía de seriedad de la propuesta, exige que ésta debe mantener una vigencia inicial de, a lo menos, ciento

(4)

ochenta días contados desde la fecha de entrega de la propuesta respectiva y renovarse antes de su vencimiento por un período de a lo menos treinta y cinco días, manteniendo de esta forma su vigencia durante todo el proceso de licitación y hasta el décimo día hábil siguiente a la fecha de toma de razón que aprueba el contrato.

Argumenta que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, ha informado que debe tenerse presente que el plazo estipulado en la boleta de garantía no se suspende los días feriados, salvo mención expresa; por lo que, si el documento vence un día domingo no se entiende prorrogado al día hábil siguiente. Esto por tratarse de un plazo de caducidad, el que, por su naturaleza, no admite suspensión ni interrupción.

Afirma que, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Circular N° 72, de fecha 11 de octubre de 2001, señaló que los plazos de caducidad, no admiten la suspensión ni la interrupción del plazo.

Cita además, dictámenes de la Contraloría General de la República, relacionadas con la forma de computar los plazos, sobre la base de días completos y corridos.

Indica por último, que los artículos 48, 49 y 50 del Código Civil, establecen la regla de aplicación general relativa al cómputo de los plazos, distinguiendo entre plazos de días, meses y años.

A fojas 274, se recibió la causa a prueba, rindiendo ambas partes, prueba documental. La parte demandante se valió, además, de dos informes en derecho elaborados por los abogados señores Arturo Fernandois V., y Patricio Zapata Larraín, que acompañó a fojas 369 y siguientes.

A fojas 277 y 291, se hicieron parte, como terceros coadyuvantes, en el proceso las empresas Coasin Chile S.A. y Sagem Securite Sociedad Anónima, respectivamente. Sagem Securite S.A., acompañó, también, dos informes en derecho, a fojas 301 y siguientes, de los abogados señores Enrique Silva Cimma y Arturo Aylwin Azócar.

A fojas 428, se ordenó oficiar, como medida para mejor resolver, al Servicio de Registro Civil e Identificación, para que remitiera al Tribunal determinadas resoluciones, trámite que se tuvo por cumplido según consta en

(5)

resolución de fojas 441.

A fojas 548, se citó a las partes para oír sentencia.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1º Que según se desprende del expositivo que precede, la cuestión sometida al conocimiento y resolución de este Tribunal se circunscribe a determinar si el Servicio de Registro Civil e Identificación incurrió en una omisión ilegal y arbitraria en el Acto de Apertura de la Primera Etapa de la Licitación denominada “Sistema de Identificación, Documentos de Identidad y de Viaje y Servicios Relacionados”, al no excluir del proceso de licitación, en ese acto, a los proponentes SICE AGENCIA CHILE S.A., SONDA S.A., BUNDESDRUCKEREI GMBH, SAGEM SECURITÉ y COASIN CHILE S.A.

2° Que fundamentando su pretensión, la demandante expresa que los oferentes precedentemente referidos presentaron boletas de Garantía de Seriedad de la Propuesta, que no daban estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en las bases administrativas de la licitación; solicitando que se declare, que la Institución demandada incurrió en la omisión ilegal y arbitraria antes destacada, y que, por ello, se ordene que el Servicio de Registro Civil e Identificación excluya del proceso de licitación, sin más trámite, a los cinco proponentes ya individualizados, disponiendo, a la vez, que se de curso progresivo a la evaluación técnica de las propuestas de los oferentes SIEMENS S.A. e INDRA SISTEMAS CHILE S.A., los que acompañaron boletas de garantía conforme a las bases de la licitación.

3º Que, previo al análisis de los fundamentos de la acción deducida, es necesario dejar establecidos los hechos, que siendo pertinentes a la cuestión debatida en este proceso, no han sido controvertidos por las partes, consistentes en los que a continuación se indican:

a) Que mediante Resolución Nº 555, de 12 de noviembre de 2007, del Director del Servicio de Registro Civil e Identificación, de fojas 431 y siguientes, se aprobaron las bases administrativas, bases técnicas y

(6)

anexos de la licitación pública para la contratación de los “Servicios destinados al sistema de identificación, documentos de identidad y viaje y servicios relacionados para el Servicio de Registro Civil e Identificación”, resolución que fue tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 8 de febrero de 2008.

b) Que dicha resolución fue, posteriormente, modificada por la Resolución Nº 376, de 18 de junio de 2008, de fojas 442 y siguientes; luego por la Resolución Nº 556, de 28 de octubre de 2008, de fojas 507 y siguientes, y, finalmente, por la Resolución Nº 621, de 17 de diciembre de 2008, de fojas 434 y siguientes, ésta última en lo relativo al párrafo segundo de la sección 3.2 “Propuesta Económica” de las Bases Administrativas y al Anexo Nº 22 – Calendario de Actividades.

c) Que a fojas 32 y siguientes, corren agregadas las Bases Administrativas Modificadas de la licitación, segunda versión, según Resolución Nº 621, de 17 de diciembre de 2008.

d) Que a fojas 79 y siguientes, consta copia del Acta de Apertura de Propuestas Técnicas, Primera Etapa de la Licitación, en cuyo punto 3. “Recepción de boletas de garantía de seriedad de la oferta”, todas por un monto de US $ 500.000, se establece que los oferentes presentaron las boletas de garantías con las siguientes vigencias: “1.- SICE Agencia Chile S.A.: 12/12/2009. 2.- SONDA S.A.: 14/12/2009. 3.- SIEMENS S.A.: 05/03/2010. 4.- BUNDESDRUCKEREI GmbH: 03/02/2010. 5.- SAGEM SECURITÉ: 31/12/2009. 6.- COASIN Chile S.A.: 18/12/2009 e INDRA SISTEMAS Chile S.A.: 11/03/2010.”

e) Que de fojas 91 a 97 figuran fotocopias de las boletas de garantía de seriedad de la oferta tomadas por los oferentes, cada una

por la suma de US $ 500.000, en distintas instituciones bancarias, con vigencia en las fechas que en cada caso se ha indicado en lo expositivo.

(7)

ha expuesto, la acción de impugnación ataca la legalidad del “Acto de apertura de las propuestas técnicas, Primera Etapa”, sosteniendo, al efecto, que “cinco proponentes no dieron cumplimiento al numeral 2.1.1. de las bases administrativas, pues presentaron una boleta de garantía de seriedad de la propuesta sin dar estricto cumplimiento a la vigencia inicial exigida, cual es, a lo menos ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de entrega de la propuesta respectiva”; y ello, por cuanto, a juicio de la demandante, la vigencia inicial de las boletas de garantía de seriedad de la propuesta debía alcanzar, como mínimo, hasta el 1º de marzo de 2010, lo que no habrían cumplido los proponentes: SICE Agencia Chile S.A., SONDA S.A., BUNDESDRUKEREI GmbH, SAGEM SECURITÉ y COASIN Chile S.A.

5º Que, sobre la materia, la demandante expresa que dichos oferentes presentaron boletas de garantía con vigencia a los días 12 de diciembre de 2009, 14 de diciembre de 2009, 03 de febrero de 2010, 31 de diciembre de 2009 y 18 de diciembre de 2009, respectivamente, razón por la cual el Servicio debió excluir a los oferentes antes mencionados; y, al no haberlo hecho, incurrió en una omisión ilegal y arbitraria, contrariando texto expreso de las bases administrativas, cual es el contenido en el numeral 1.7, referido a los plazos de la licitación, que señala: “Todos los plazos que se establecen en este proceso de licitación son inamovibles y de días hábiles de lunes a viernes. El no cumplimiento de los mismos por algún PROPONENTE implicará, a partir de esa fecha, su exclusión del proceso a menos que se deba a fuerza mayor o caso fortuito. Excepcionalmente en el caso de que el Servicio determine que los plazos establecidos en el ANEXO 22 – CALENDARIO DE ACTIVIDADES, no fueren suficientes para cumplir las etapas predefinidas de este proceso licitatorio, podrá, mediante Resolución Exenta fundada, modificar prudencialmente los plazos en forma proporcional a la circunstancia que amerite la modificación, con estricta sujeción a los principios de igualdad y de libre concurrencia que deben primar para todos los Oferentes, decisión que deberá ser comunicada a través del Portal www.ChileCompra.cl.”

(8)

numeral 2.1.1. “Boleta de Garantía de Seriedad de la Propuesta”, lo siguiente: “Cada PROPONENTE debe entregar una Boleta de Garantía de Seriedad de la Propuesta, tomada en un banco comercial con oficinas en Santiago de Chile, a la Vista, irrevocable y a la orden de “Servicio de Registro Civil e Identificación”, expresada en Dólares de Estados Unidos de América, por la cantidad de quinientos mil dólares (US $ 500.000), con la siguiente glosa “Boleta de Garantía de Seriedad de la Propuesta para la Licitación Pública Internacional del SISTEMA DE IDENTIFICACION, Documentos de Identidad y Viaje y Servicios Relacionados”, debiendo mantener una vigencia inicial de a lo menos ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de entrega de la propuesta respectiva y renovarse antes de su vencimiento por períodos de a lo menos treinta y cinco (35) días, manteniendo de esta forma su vigencia durante todo el proceso de licitación y hasta el décimo día hábil siguiente a la fecha de Toma de Razón de la Resolución que aprueba el Contrato, por parte de la Contraloría General de la República”.

7º Que, por su parte, el artículo 4.7.2 de las Bases Administrativas dispone que en el Acto de Apertura de las Propuestas Técnicas: “Se recibirá y abrirá el sobre correspondiente a la Boleta de Garantía de Seriedad de la Propuesta de los PROPONENTES. De no cumplirse con los requisitos solicitados en la sección 2.1.1. Boleta de Seriedad de la Propuesta de estas Bases Administrativas, el PROPONENTE respectivo quedará desde ese momento fuera del proceso de licitación”.

8º Que, sobre la materia, cabe dejar establecido que el inciso final del artículo 10 de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios dispone: “El reglamento determinará las características que deberán reunir las bases de las licitaciones”, cual es, en este caso, el conjunto de normas contenido en el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

9º Que el artículo 2.4 del Reglamento aludido, se refiere a los plazos como uno de los elementos que deben contener las Bases Administrativas de un proceso de compras, concordante con el artículo 22º del mismo estatuto que, en su número 3, considera como contenido mínimo de las

(9)

Bases de una licitación pública “las etapas y plazos de la licitación”, y, en su número 6, se refiere a la naturaleza y el monto de la garantía que la entidad licitante estime necesaria establecer para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas.

10º Que, a su turno, el artículo 25 del mismo Reglamento, referente a “plazos mínimos entre llamado y apertura de ofertas”, consigna que: “Los plazos entre el llamado y cierre de recepción de las ofertas se fijarán por cada entidad atendiendo al monto y complejidad de la adquisición, considerando particularmente el tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas”, estableciendo como norma de carácter general, en varios de sus incisos (2º, 3º, 4º y 5º), sólo plazos de días corridos, es decir, se consideran los días hábiles e inhábiles.

11º Que, por su parte, la norma contenida en el artículo 1.7 de las Bases Administrativas de la propuesta en que incide este juicio, en cuanto prescribe que “todos los plazos que se establecen en este proceso de licitación son inamovibles y de días hábiles de lunes a viernes”, no sigue en esta materia las disposiciones que el Reglamento de la Ley Nº 19.886, consagra como principio general, en cuanto a plazos de las licitaciones públicas. Por el contrario, como se ha expresado, las bases del proceso licitatorio en examen siguen el criterio normativo contemplado en el artículo 25 de la Ley Nº 19.880, cuerpo legal que establece las “Bases del Procedimiento Administrativo que rige los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”. En efecto, dicha norma previene que: “Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos”, normativa de derecho público que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 19.886, se aplica supletoriamente a los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de servicios.

12º Que, con todo, no caben dudas que el plazo de días hábiles de lunes a viernes que contempla el artículo 1.7 de las Bases Administrativas que rige la licitación pública de autos, sólo puede referirse únicamente a las distintas fases, etapas, fechas, actividades secuenciales o actos trámites de la

(10)

licitación, las que por estar contempladas en las bases, todo interesado en participar en él y también la propia entidad licitante, debieron cumplir a partir del llamado a la licitación, según lo establecido en el Anexo 22 - Calendario de Actividades, documento que rola a fojas 436 y 437. Dicho anexo 22 se contiene en el punto 2 de la parte decisoria de la Resolución N° 621,de 17 de diciembre de 2008, que refiere un listado correlativo de actividades, plazos y fechas del citado procedimiento administrativo, tales como: período de consultas y respuestas, ingreso electrónico de las ofertas (propuestas técnicas, económicas y antecedentes), apertura de las propuestas técnicas, evaluación de las propuestas técnicas, apertura y evaluación de propuestas económicas, adjudicación, etc., aspectos en los que solamente se establecen plazos de días hábiles.

13º Que, examinando las diversas etapas del proceso administrativo licitatorio, contempladas en el anexo 22, se observa, como ya se ha dicho, que no se comprenden en ellas el otorgamiento de las boletas de garantía de seriedad de la oferta, pues la entrega de las mismas, por el monto y vigencia inicial señalados, constituyó una exigencia que debían cumplir los proponentes para participar en el concurso. Y, como también se ha repetido, esa materia se encuentra regulada en el capítulo 2, “Requisitos y Antecedentes del Proponente” de las bases administrativas, en tanto que toda la normativa referente a la licitación, entre ella la que se refiere a los plazos, se encuentra establecida en el capítulo 1, “Aspectos Generales” de la propuesta, del pliego de condiciones.

14º Que, de este modo, la presentación de la boleta de garantía de seriedad de la oferta, en los términos y condiciones que determina el artículo 2.1.1. de las Bases Administrativas, y que según el artículo 4.7.2. b. del mismo documento, debía incluirse en un sobre especial, no constituye uno de los actos trámite vinculados entre sí que forman parte del proceso licitatorio, de acuerdo con el artículo 18º de la Ley N°19.880.

15° Que, por la propia naturaleza jurídica de las boletas de garantías, en cuanto constituyen un instrumento bancario y financiero, tanto su obtención como su presentación corresponden a obligaciones propias de cada

(11)

uno de los proponentes. En este caso, se estableció en las bases que dicho instrumento debía tomarse en un banco comercial con oficinas en Santiago de Chile, por un período de vigencia inicial determinada. Aparte de ello, la emisión de dicho instrumento se encuentra regida tanto por las normas jurídicas y comerciales que rigen las relaciones privadas entre el banco emisor y su cliente y por las Circulares que dicta la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y que en conformidad a la ley deben ser respetadas por los emisores.

16º Que, a este propósito cabe dejar establecido que de conformidad con lo que señala la Circular Nº 3.427, de 27 de febrero de 2008, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras: “La boleta de garantía es una caución que constituye un Banco, a petición de su cliente llamado el “Tomador” a favor de otra persona llamada “Beneficiario” que tiene por objeto garantizar el fiel cumplimiento de una obligación contraída por el tomador o un tercero a favor del beneficiario”.

17º Que, en esta materia, cabe precisar que las boletas de garantía de seriedad de la oferta, como su objeto lo indica, se emiten para caucionar la mantención de las ofertas formuladas por los proponentes hasta que la entidad licitante resuelve adjudicar una de ellas o declare inadmisibles las propuestas presentadas o desierta la licitación, de conformidad al artículo 9 de la Ley N°19.886. En este caso, como se ha destacado en considerandos precedentes, la norma del artículo 2.1.1 de las bases administrativas resguarda suficientemente los intereses de la entidad licitante, en cuanto dichas boletas de garantía debían renovarse, en la medida que fuera necesario, hasta el décimo día hábil siguiente a la fecha de Toma de Razón por la Contraloría General de la República de la Resolución que aprueba el contrato respectivo suscrito con el adjudicatario de la propuesta.

18° Que, en el aspecto normativo, el artículo 11º, inciso 1º de la Ley Nº 19.886 dispone, en lo que interesa, que: “La respectiva entidad licitante requerirá en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas …., en la forma y por los medios que establezcan las respectivas

(12)

bases de la licitación”; aspecto que se encuentra regulado por el artículo 31º, inciso 1º del Reglamento de dicha ley, norma que en cuanto a la boleta de garantía de seriedad de la oferta expresa que la entidad licitante “establecerá en las Bases el monto de la garantía, su plazo de vigencia, la glosa que debe contener y si la garantía debe expresarse en pesos chilenos, otra moneda o unidades de fomento”; aspectos todos que han sido considerados en el artículo 2.1.1. de las Bases Administrativas.

19º Que, así las cosas, corresponde determinar cuál es el alcance que, conforme a la norma de las Bases Administrativas citada en el considerando anterior, debe dársele a lo que se dispone en relación con la boleta de garantía de seriedad de la oferta, en cuanto ésta expresa que debe “mantener una vigencia inicial de a lo menos ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de entrega de la propuesta respectiva y renovarse antes de su vencimiento por períodos de a lo menos treinta y cinco (35) días, manteniendo de esta forma su vigencia durante todo el proceso de licitación y hasta el décimo día hábil siguiente a la fecha de Toma de Razón de la Resolución que aprueba el Contrato, por parte de la Contraloría General de la República”.

20º Que, conforme a lo expresado en considerandos precedentes, aparece de manifiesto que en relación al plazo inicial de vigencia de las boletas de garantía, dicha materia no está regulada por la disposición del artículo 1.7 de las bases administrativas que sirve de fundamento a la demanda, puesto que el precepto reglamentario contenido en esta norma se refiere de manera general únicamente a los plazos relativos a las diversas etapas secuenciales de la propuesta, plazos de días hábiles, los cuales, por lo demás, según la propia disposición, que si bien en principio son inamovibles, pueden ser prorrogados por la entidad licitante cumpliéndose las circunstancias que dicha norma señala.

21º Que, por su parte, el artículo 2.1.1 de las Bases Administrativas no considera inamovible el plazo de vigencia inicial de la boleta de garantía, si se tiene en cuenta que, de manera específica, la entidad licitante ha previsto, desde el inicio del proceso licitatorio, la posibilidad de

(13)

exigir la renovación de la vigencia de la boleta de garantía aludida, cada vez que lo exijan las circunstancias relacionadas con el desarrollo del proceso administrativo licitatorio. De manera que, este aspecto de la licitación, no está comprendida – como se ha dicho en considerandos anteriores - entre aquellas actividades contempladas en el Anexo 22 - Calendario de Actividades, cuyos plazos de días hábiles, excepcionalmente, pueden modificarse prudencialmente, “en forma proporcional a la circunstancia que amerite la modificación…”, según dispone el aludido artículo 1.7 de las Bases Administrativas. En tal caso, corresponde dictar una Resolución Exenta fundada; acto administrativo que, por el contrario, no se consideró como necesario en el caso de la renovación de la vigencia de la boleta de garantía de seriedad de la oferta, toda vez que la renovación de dicho instrumento constituye una obligación que deben asumir los oferentes cada vez que se dé la situación contemplada en el artículo 2.1.1.

22º Que en consecuencia, conforme a todo lo precedentemente reflexionado este Tribunal considera que el plazo inicial de vigencia de las boletas de garantía que debieron entregar los oferentes del proceso licitatorio en que incide este proceso, según el punto 2.1.1 de las bases administrativas, era de a lo menos ciento ochenta días corridos contados desde la fecha de entrega de la propuesta respectiva, exigencia que según se ha probado en autos, cumplieron los oferentes SICE AGENCIA CHILE S.A., SONDA S.A., BUNDESDRUCKEREI GMBH, SAGEM SECURITÉ y COASIN CHILE S.A., todo de conformidad al texto literal del citado precepto y a lo prevenido en los artículos 110 del Código de Comercio y 48 y siguientes del Código Civil, en lo relativo al cómputo de plazos como el de la especie.

23º Que, desde otro punto de vista, en el Nº 3 “Observaciones” del Acta de Apertura de las Propuestas Técnicas, Primera Etapa de la Licitación, de fecha 12 de junio de 2009, que corre agregada de fojas 79 a 89, consta que doña María Hortensia Arancibia, representante de la empresa INDRA SISTEMAS, más que una observación o reparo respecto de la vigencia de la boleta de garantía de seriedad de la propuesta, formula una inquietud o duda, “en cuanto a si es en días hábiles o días corridos”, con

(14)

relación a lo cual en la citada Acta se deja constancia que dicho aspecto “será revisado por el SERVICIO en la instancia de revisión de antecedentes previo a la evaluación técnica”, razón por la cual no procedía que la entidad licitante adoptara en ese acto decisión alguna, como quiera que ni la demandante ni otro licitante solicitaron que se dejara fuera del proceso de licitación a oferente alguno, por haber incumplido con lo establecido en el artículo 4.7.2.b) de las Bases Administrativas.

24º Que, en conclusión, atendiendo lo razonado en los considerandos precedentes, este Tribunal estima que no se ha cometido ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el acto de apertura técnica, primera etapa, que permita considerar que han resultado vulnerados, en la especie, las bases de la licitación ni los principios de igualdad de los licitantes y de estricta sujeción a las bases, contemplados en los artículos 6º, inciso 1º, 9, y 10, inciso 3 de la Ley Nº 19.886, motivo por el cual deberá desestimarse las pretensiones de INDRA SISTEMAS CHILE S.A., contenidas en la demanda de fojas 1 y siguientes.

25º Que, las consideraciones y conclusiones a que este Tribunal ha arribado precedentemente, no resultan alteradas con el análisis de las demás pruebas allegadas al proceso.

Por estas consideraciones, preceptos legales y reglamentarios citados, y visto además, lo previsto en los artículos 138, 144, 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1º, 6º, 10º, 22º a 27º de la Ley Nº 19.886, SE RESUELVE:

1º Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda de impugnación interpuesta a fojas 1 y siguientes en representación de la empresa INDRA SISTEMAS CHILE S.A. en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, con motivo de la licitación pública convocada para la contratación de los servicios destinados al Sistema de Identificación, Documentos de Identidad y Viaje y Servicios Relacionados”, ID Nº 594-56-LP08, según Resolución Nº 555, de 2007, modificada por Resoluciones Nºs. 376, 556 y 621, todas de 2008.

(15)

2º Que se condena en costas a la parte demandante.

Notifíquese personalmente o por cédula, regístrese y archívese en su oportunidad.

Devuélvanse los documentos acompañados a los interesados, una vez ejecutoriada la presente resolución.

Redacción del Juez Titular don Tulio Alejandro Triviño Quiroz. Rol Nº 49-2008

Pronunciada por los Jueces don Mauricio Roberto Jacob Chocair, doña Luisa Astrid Larson Briceño y don Tulio Alejandro Triviño Quiroz.

En Santiago, a seis de octubre de dos mil nueve, se agregó al estado diario la resolución precedente por el hecho de haberse dictado sentencia definitiva en esta causa Rol 49-2009.

Referencias

Documento similar

5 Dentro de los proyectos relacionados a la Agricultura sostenida por la comunidad, se mencionan: acuerdos a largo plazo entre la producción y consumo, cestas de temporada como

de Consejeros y Consejeras Estatales, del Exterior y Nacionales, así como de los Delegados y Delegadas al Congreso Nacional la elección sea a través de una elección

Primero: Que a fojas 4261, 4289, 4309, 4325 y 4429 el abogado don Mauricio Unda Merino, en representación de los condenados Gustavo Guerrero Aguilera, José

Comparecen don Sergio Ignacio Contreras Paredes y do a ñ Catalina Honorato Bezanilla, abogados, domiciliada para estos efectos en calle Coronel Pereira N 62, oficina ° 1001,

Resolución de 28 de octubre de 2019, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombran a la Vicerrectora con competencias en materia de Política Científica y a don

porque sin vuestro denuedo i firmeza habria sido sofocada en su cuna, i esperimentado habríais las funestas consecuencias del encono i venganza del poder que á

Frente de cabalgamiento de las calizas y dolomías Subbé- ticas sobre las margas Cretácicas de la Unidad Intermedia.. En primer término

Según los datos suministrados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, los aceites minerales usados recogidos en Castilla-La Mancha fueron