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Primera Observación.- "De acuerdo a su comunicación del asunto solicitamos a la FUNDACIÓN DEL ALTO MAGDALENA- FAM tener en cuenta lo siguiente:

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DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN DE REQUISITOS HABILIT ANTES DE LAS PROPUESTAS DEL PROCESO DE SOLICITUD PRIVADA No. FAM-002, CUYO OBJETO COMPRENDE "CONSTRUCCION DEL TAQUE ELEVADO PARA ALMACENAMIENTO DE 67M3 DE AGUA POTABLE PARA LAS VEREDAS CHICALA Y ,MANGA DE LOS RODRIUEZ EN

EL MUNICIPIO DE PIEDRAS, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA"

A continuación se transcriben las observaciones presentadas por los oferentes dentro de los términos establecidos en los Términos de Referencia y se da respuesta por parte de la FUNDACIÓN DEL ALTO MAGDALENA- FAM; así:

Observaciones del Proponente CONSORCIO TANQUE CHICALÁ, recibidas el veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021). El Oferente señala:

Primera

Observación.-"De acuerdo a su comunicación del asunto solicitamos a la FUNDACIÓN DEL ALTO MAGDALENA- FAM tener en cuenta lo siguiente:

Un "CONSORCIO" es la unión o asociación entre dos o varias empresas, sean personas jurídicas y/o personas naturales que pretenden impulsar una actividad común, creando una sociedad más capaz tanto financiera como técnicamente.

El objetivo principal de un CONSORCIO es unir esfuerzos individuales para conseguir un beneficio común sea económico, financiero, técnico o de experiencia.

DEFINICIÓN DE CONSORCIO: En Colombia la definición de CONSORCIO la encontramos en la Ley 80 de 1993, que corresponde al estatuto general de contratación estatal, y que su artículo 7

define el consorcio en los siguientes términos:

«Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta

y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.>>

OBJETIVO DE CREAR UN CONSORCIO: Un CONSORCIO o UNIÓN TEMPORAL es un mecanismo que se crea para UNIR ESFUERZOS de 2 o más personas (naturales o jurídicas) para la presentación de una propuesta en un proceso de selección. Es decir su objetivo es SUMAR CAPACIDADES para cumplir con las exigencias de los pliegos de condiciones, y permite dividir responsabilidades para asegurar el cumplimiento del contrato, lo que permite obtener una propuesta con mayor respaldo o garantías. En otras palabras, si al futuro proponente le falta cumplir con alguna de las exigencias de la entidad, el proponente en la modalidad de CONSORCIO pueda tener esa capacidad, sumatoria y oportunidad de participación en el proceso de contratación, y así cumplir con los requisitos de los pliegos de condiciones.

Carrera 14A No. 6- 14128 Barrio El Altico Telefax: 8719965- 8722014 Neiva- Huila - Colombia funmagdalena@fam. org. co

(2)

En ese orden, es claro que el proponente CONSORCIO TANQUE CHICALA 2021 se unió en CONSORCIO conformado por una persona Jurídica (JCC PROYECTOS INTEGRALES S.A.S.) y dos personas naturales (Julio Cesar Castro y Hernando Sandoval Guzmán) para UNIR CAPACIDADES.

De otro lado, solicitamos a la FUNDACIÓN DEL ALTO MAGDALENA tener en cuenta lo establecido por Colombia Compra Eficiente, en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en procesos de contratación, Capítulo IV - Capacidad Financiera y Capitulo VII -Proponentes Plurales, que describe lo siguiente:

En un Proceso de Contratación se pueden presentar oferentes plurales por medro de uniones temporales, consorcios y promesas de sociedad futura. la Entidad Estatal debe determinar en los Documentos del Proceso, el procedimiento para calcular los indicadores de los oferentes plurales a partir de la información de cada integrante del oferente plural.

las Entidades Estatales interesadas en calcular indicadores expresados en valores absolutos, como el capital de trabajo, lo podrán hacer aplícando la sigufente fórmula:

1. Sumatoria

(i)

Indicador en valor absoluto

=

f

Indicador.

~~ 1

Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura).

Para los indicadores que provienen de la división de cuentas de los estados financieros, Colombia Compra Eficiente sugiere las siguientes opciones:

2. Ponderación de los componentes de los indicadores

En esta opc¡ón cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en la ftgura del oferente plural {unión temporal, consorcro o promesa de sodedad futura).

la siguiente es la fórmula aplicable:

(

l~ Componente 1 del indieadar1 X poreentBje departicipar:Mn1)

(ii) Indicador=

-(

l~

Compommto 2 del indícador1

X

porcentaje de participación,)

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Donde n es el número de integrantes del olereniB plural (unión lemporal, consorcio o promesa de sociedad futura).

fsta opción incentiva que el inlegrante del proponente plural con los mejores indicadores tenga una mayor

pc'lrticipación en dicho proponente pluraL

3. Suma de los componentes de los indicadores

tn esta opción cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador.

(

[~

Componente f del imfjctidori)

Pii) tndictldor

=

-.---~

( L

Componente 2 del indicador.)

Donde n es el núme.ro de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad Mura).

tn esta opción el indicador es el mismo independientemente de la participacíón de fos integrantes del oferente plural.

Los siguientes son dos ejemplos que ilustran el cálculo de los indicadores de capacidad financiera de un olereniB plural siguiendo las recomendaciones anteriormente expuestas:

En un Proceso de Contratación se presenta un oferente plural conformado por dos miembros, A y B, quienes tienen una participación del 60% y 40% respectivamente. Para acreditar la capacidad finandera, la Entidad Estatal definió, además de los indicadores contenidos en e! numeral3 del artículo o 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, el indicador de capital de trabajo. La siguiente tabla presenta la información ffnanciera de cada uno de los miembros del oferente plural y el cálculo individual de los indicadores. Los valores de las cuentas de los estados ffnancieros y el indicador de capital de trabajo están expresados en millones de pesos colombianos:

Activo corriente 1.413 t. t 17

PasiVo corriente 93 706

Activo tola! 1.413 1.244

Pasivo total 855 i.021

Utíl icf.::~d operado na1 i78 33

Gastos de intereses 59 4,4

fndloo de liquidez 14,3 1,58

capital de trabajo 1.315 411

lndlce de endeudamiento 61% 82%

Amón

oo

cobertura de Intereses 3 7,4

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El ciiletío de los índicaoores para el otcrwnta plural de acuerdo con cada una de hu; opcíon&S c;.;plicad<lS

anl eriornwnte es la sfguiente: Opción 1: Opción 2: Opción 3: Capital de trabajo

=

1.315

+

411

=

1.726

= ((

178XOO%

)-t-{33K41)';~

))

((59xGO%

)+(4,4X40'J~))

Índice de ( 1.413

+

1.117)

=

- - - : = 3 , 1 4

liquidez ( 98

+

706 ) lndíce de _ ( 855

+

1·021 )

---=70%

endeudamiento - ( ) 1.413

+

1.244 Razón de cobertura

de intereses

-

-=3,32

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Aclaramos que el CONSORCIO TANQUE CHICALA 2021 tuvo en cuenta lo establecido en Colombia Compra Eficiente, capítulo VII, Opción 2, para realizar el análisis y verificación del cumplimiento de sus indicadores financieros y teniendo en cuenta la información financiera contenida en los EEFF de los dos (2) últimos ejercicios contables oficiales, dando como resultado lo siguiente:

TABLA DE RESULTADOS

PREPUESTO OFICIAL: 351,768,656.00 REQUERIMIENTO CHEQUEO NOMBRE DEl CONSORCIO

CONSORCIO TANQUE CHICALA 2021

lndice de Liquidez 3.782 CUMPLE

lndice de Endeudamiento 0.597450 UMPLE

K trabajo demandado $ 6,362,168, 766.00 UMPLE

Razon de Cobertura de Intereses 9.236 UMPLE

Patrimonio $ 7,334,396,587.00

Rentabilidad del patrimonio 0.360 UMPLE

Rentabilidad del activo 0.15 >=0,01

TABLA DE RESULTADOS

PREPUESTO OFICIAL: 351,768,656.00 REQUERIMIENTO CHEQUEO NOMBRE DEL CONSORCIO

CONSORCIO TANQUE CHICALA 2021

lndice de liquidez 4.486

lndice de Endeudamiento 0.547940

K trabajo demandado

$

6,892,323,000 PLE

Razon de Cobertura de Intereses 8.662

Patrimonio

$

7,636,342,219

Rentabilidad del patrimonio 0.360

Rentabilidad del activo 0.16

Adjuntamos a la presente comunicación la relación detallada de los indicadores financieros del CONSORCIO TANQUE CHICALÁ 2021.

Por lo tanto consideramos que la propuesta presentada por el CONSORCIO TANQUE CHICALÁ 2021 se debe declarar COMO "HABILITADA", teniendo en cuenta lo anteriormente manifestado.

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Carrera 14A No. 6- 14 128 Barrio El Altico Telefax: 8719965- 8722014 Neiva- Huila - Colombia funmagdalena@fam. org. co

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Respuesta de la F AM a primera Observación.- En principio es esencial resaltar que los Consorcios y Uniones Temporales, son instrumentos de asociación que tienen por finalidad lograr la cooperación o colaboración entre los sujetos que le componen, para alcanzar un objetivo común; "este tipo de asociaciones, integran la categoría de contratos o acuerdos de empresas, tal y como los ha clasificado la doctrina contemporánea, y no responden a la clásica concepción contractual, como quiera que cuentan con características muy particulares que permiten establecer relaciones multilaterales mediante la unidad económica que implica la colaboración o cooperación y bajo un mismo centro de decisiones, capaces de coordinar las actividades de los miembros [que le componen }"1.

Este tipo de asociaciones, pese a que tiene su marco jurídico, en tratándose de sujetos con capacidad para la presentación de ofertas, celebración y ejecución de contratos estatales, en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993; en materia del derecho privado, es permitido los llamados contratos de colaboración empresarial, en que un número plural de personas naturales y jo jurídicas se agrupan para desarrollar un negocio sin constituirse en una persona jurídica distinta a la de sus miembros. La Honorable CORTE CONSTITUCIONAL en Sentencia C-414 de 1994, señaló que el consorcio es una institución propia del derecho privado, que se utiliza ordinariamente como un "instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso pero conservando los consorciados su independencia jurídica"2•

Es así como se define el consorcio, como un convenio de asociación que permite que los miembros que lo integran se organicen para la celebración y ejecución de un contrato que se celebre con el Estado, sin que por ello pierdan su independencia jurídica, pero asumiendo la responsabilidad de sus actos de manera solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

A su vez, la Unión Temporal es una institución que reúne todas las características genéricas del consorcio, siendo su diferencia la posibilidad de quienes la integran que determinen cual ha de ser el alcance y contenido de la participación de cada uno en la ejecución del objeto contratado, de tal manera que, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de la propuesta y del contrato, los efectos de los actos sancionatorios recaigan exclusivamente sobre la persona que incurrió en la falta o en el incumplimiento.

Entre el Consorcio y las Unión Temporal existen elementos comunes que comparten este tipo de figuras asociativas, al tiempo que permiten hacer lo propio, con algunas diferencias sustanciales igualmente existentes entre ellas, que obviamente permite diferenciarlas.

En el presente proceso, se señaló que en el Capítulo 4 "REQUISITOS JURÍDICOS Y TÉCNICOS PARTICIPANTES", que "Podrán participar en el presente proceso de selección, las personas naturales o jurídicas en forma individual o conjunta, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, en consorcio inscritas en el registro de proponentes de la Cámara de Comercio y que no se encuentren incursas en causal

1 CABALLERO SIERRA, Gaspar. "Los Consorcios Públicos y Privados". Editorial Temis, Bogotá 1985.

2 Sentencia del veintidós (22) díns de/mes septiembre de mi/novecientos noventa y mntro (1994); M.P. Dr. ANTONIO BARRERA

CARBONELL.

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alguna de inhabilidad o incompatibilidad, consagradas en las normas legales y que cumplan con los demás requisitos contenidos en estos TÉRMINOS DE REFERENCIA."

De lo expuesto, el objetivo de permitir la participación de Oferentes individualmente o en conjunto a través del medio asociativo del Consorcio y Unión Temporal es la concurrencia plural de personas naturales o jurídicas en el presente proceso, de allí que, criterios de evaluación tanto financiera como técnica y

1

o de experiencia se deba realizar en conjunto porque sino se desdibuja o se pierde esa finalidad de asociación, como es, la presentación de una sola propuesta, pues allí se sumerge la suma de capacidades para cumplir con las exigencias de los pliegos de condiciones y

1

o término de referencia. En otras términos, si falta cumplir con alguna de las exigencias de la entidad, alguien puede tener esa capacidad y sumarla en la propuesta, y así cumplir con lo que dicen los pliegos de condiciones.

En el presente asunto, pese a que en los términos de referencia se permite la presentación de propuesta mediante la figura asociativa del Consorcio y su presentación obtiene la condición de Proponente y en ese entendido debe calificarse la propuesta en conjunto por los Consorciados que la compone, lapsus presentado en los términos de referencia contraría los postulados y principios de

igualdad y libre concurrencia, al señalar como regla para calcular los indicadores financieros que,

"cada uno de los integrantes deberá cumplir con los índices financieros".

Cuando hablamos de lapsus recae en error involuntario porque la FAM no puede establecer cláusulas discriminatorias en las bases de los procesos de selección, o beneficiar con su comportamiento a uno de los interesados o participantes en perjuicio de los demás. En consecuencia, en virtud de este principio los interesados y participantes en un proceso de selección deben encontrarse en igual situación, obtener las mismas facilidades y estar en posibilidad de efectuar sus ofertas sobre los fines que persiguen las maneras de participar. Así mismo, inobservar la finalidad de la participación de Consorcios al señalar que los indicadores financieros deben ser cumplido por cada uno de las personas naturales y jurídicas que participan en el Consorcio, conlleva impedir el acceso al proceso licitatorio de todas las personas o sujetos de derecho interesados en contratar con la FUNDACIÓN DEL ALTO MAGDALENA.

Desconocer el lapsus presentado y la finalidad que persigue la participación de los Consorcios y la evaluación de los indicadores financieros en conjunto, implica quebrantar ese deber de abstención para la FAM de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de selección, por lo que resulta inadmisible la inclusión en los pliegos de condiciones de cláusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por la Constitución y la Ley, puesto que ellas impiden la más amplia oportunidad de concurrencia.

Comoquiera que los índices financieros se evaluaron individualmente a cada de los Consorciados que concurren o conforman el CONSORCIO TANQUE CHICALÁ, siendo lo correcto, evaluarse en conjunto como Proponente, teniendo en cuenta el porcentaje de participación de los Consorciados, se encuentra que el Proponente CONSORCIO TANQUE CHICALÁ cumple con los indicadores financieros, y por tanto, se habilita la propuesta.

Lo anterior, con fundamento en:

Carrera 14A No. 6- 14128 Barrio El Altico Telefax: 8719965- 8722014 Neiva- Huila - Colombia funmagdalena@fam. org. co

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DATOS ESTADOS FINANCIEROS A DICIEM"f;JRE 2019 CoNsbRCIO TAQUE CHICALA 2021

:

HERNANDO

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JCC PROYECTOS SANDOVAL

JCC PROYECTOS INTEGRALES /" INTEGRALES JULIO CESAR'CASTRO GUZMAN·

DESCR:IPCION 88%

J

;t> 100/o J .2% ACTIVO CORRIENTE 2.246.514.397 2.529.487.416 2.473.761.712 ACTIVO NO CORRIENTE 273.224.746 2.979.857.432 568.255.100 ACTIVO TOTAL 2.519.739.143 5.509.344.848 3.042.016.812 PASIVO CORRIENTE 659.116.589 226.178.240 2.299.533 PASIVO NO CORRIENTE 1.123.305.498 807.136.076 918.668.279 PASIVO TOTAL 1.782.422.087 1.033.314.316 920.967.812 INTERESES 47.080.945 25.105.233 24.786.614 GANACIA OPERACIONAL 435.044.703 265.624.475 60.020.162 PATRIMONIO 737.317.055 4.476.030.532 2.121.049.000

En este orden de ideas, el resultado de la evaluación financiera se subsume en:

NOMBRE DEL PROPONENTE CONSORCIO TANQUE ADRIAN CABEZAS

CHICALA 2021

FACTOR DE EVALUACION VALORES CUMPLE VALORES CUMPLE

Liquidez Inmediata >= 1, Activo

3,78 SI 12,4 SI

Corriente/Pasivo Corriente. Nivel de Endeudamiento <= 0,60,

0,59 SI 0,35 SI

Pasivo Total/ Activo Total Capital de Trabajo >=50%

(Valor oferta), Activo Corriente- Pasivo 6.362.169.163,00 SI $1.262.154.652 SI Corriente

Razón de cobertura de intereses=

9,23 si 64,48 SI

Utilidad operacional/ gastos(intereses)

RESULTADOS 4,0 4,0

Segunda

Observación.-"1.- La capacidad del Tanque de almacenamiento y su altura para el Contrato Nro.116 de 2000. Rspta:\

Para el Contrato 116 de 2000 la capacidad de almacenamiento es de 47.52 m3 y fue

construido a una altura de 20 metros. Para su revisión se encuentra en el folio 246 de la propuesta.

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- La capacidad del Tanque almacenamiento y su altura para el Contrato Nro.219 de 2001. Rspta:\

Para el Contrato 219 de 2001 la capacidad de almacenamiento es de 44.1 m3 y fue

construido a una altura de 21 metros. Para su revisión se encuentra en el folio 230 de la propuesta.

2. En el equipo de trabajo Ingeniero Joaquín Alberto Álvarez, se verificó que es Magíster en ingeniería, pero no es evidencia certifica que sea en énfasis de hidrología e hidráulica.

Rspta:\

Para el profesional Joaquín Alberto Álvarez Delgadillo dentro de la propuesta se presentó documento suscrito por la Universidad Javeriana donde CERTIFICA que ÁLVAREZ DELGADILLO JOAQUÍN ALBERTO identificado con cédula de ciudadanía 14398705, fue alumna del programa de la Maestría en Ingeniería Civil y obtuvo el título como Ma:?ister en ln:?eniería Civil con énfasis en Hidrología e Hidráulica, el día 8 de septiembre de 2012. Dicha certificación presenta fecha del19/ Abr/2003 y se encuentra dentro de la propuesta en el folio 317."

Respuesta de la F AM a se&unda Observación.- Al verificar la propuesta en relación a la experiencia general, le asiste razón al Proponente CONSORCIO TANQUE CHICALÁ, al observarse que en su propuesta, para acreditar la parte técnica, allega los Contratos No. 116 de 2000, por valor de 192,16 SMLMV y No. 219 de 2001, por valor de 226.53 SMLMV, para un total de experiencia aportada de 418.69 SMLMV, suma que es superior al presupuesto económico.

En relación con la específica, se anexa el Contrato No. 0065 de 1996, registrado en el RUP en J30orden 23 con códigos UNSPSC 81101500 y 30111500 y acorde a la observación se evidencia efectivamente certificación de la entidad oficial con la capacidad del tanque de 43.2 m3, Folio 254. Ahora, se evidencia que, de acuerdo a lo estipulado en respuesta de observaciones de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se acepta el Director de obra con postgrado en Administración de obras Civiles. Así, en cuanto refiere al Especialista en Hidrología e Hidráulica, profesión Ingeniero Civil, con postgrado en Ingeniería hidráulica, aparece registrado que el Proponente acreditada esta condición, al presentar como parte de su equipo de trabajo al Ingeniero Civil JOAQUÍN ALBERTO ÁLVAREZ DELGADILLO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.398.705, con Maestría en Ingeniería Civil y obtuvo el título como Magister en Ingeniería Civil con énfasis en Hidrología e Hidráulica.

En este orden de ideas, se habilita la propuesta presentada por el CONSORCIO TANQUE CHICALÁ y se otorga contestación a cada una de las Observaciones al informe de evaluación presentada por único Proponente y sus conclusiones se encuentra integradas sistemáticamente al informe de evaluación financiera, técnica y jurídica presentada por las Profesionales del área jurídica, ciencias contables y

de ingeniería.

Carrera 14A No. 6- 14128 Barrio El Altico Telefax: 8719965- 8722014 Neiva- Huila - Colombia

Referencias

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