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AL COMISARIO DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO EXPONE

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AL COMISARIO DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

D. Pedro Brufao Curiel, mayor de edad, con D.N.I. número ...,

actuando en su calidad de Presidente, según establecen los Estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con número 41.846, como representante de la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida), con domicilio social en la calle Pueblos nº 10, Tres Cantos. (28760) y a efectos de notificaciones en C/ Fuente los Gallegos, 3. 05270, El Tiemblo, Ávila; ante Vd. comparece en forma y plazo y como mejor proceda.

EXPONE

Que AEMS-Ríos con Vida, es una Asociación de ámbito estatal formada por pescadores conservacionistas, sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la protección y mejora de los ecosistemas fluviales continentales, y particularmente de las poblaciones salvajes de salmónidos, como riqueza natural, como indicadores de calidad ambiental y como recursos renovables de primer orden, susceptibles de aprovechamiento sostenible a través de la pesca recreativa.

Con lo que se considera parte interesada en la información pública del Estudio de Impacto Ambiental relativo a «Proyecto: Solicitud de concesión de la minicentral hidroeléctrica de El Cascajo en el río Hornillo, término municipal de Tubilla del Agua (Burgos)», según anuncio publicado en el BOE núm. 128, de 29 de mayo de 2007, al cual en forma y plazo presenta las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA. Sobre la información ambiental ofrecida, el inventario faunístico que

presenta el EsIA carece del debido rigor y seriedad. A tal punto que se duda que la información corresponda realmente a la zona a afectar mencionada y no haya sido extraída de otro trabajo ajeno a la cuenca del Rudrón-Hornillo. Como muestra, baste señalar que dicho inventario no incluye las principales especies de ictiofauna presentes en el tramo, como serían la trucha común (Salmo trutta), a priori la más sensible a la convivencia con la central hidroeléctrica, que utiliza este curso como zona de freza y alevinaje; así como el barbo mediterráneo (Barbus graellsii)1. Entre las especies de peces presentes en la subcuenca del Rudrón donde se inscribe el río Hornillo, barbo, madrilla y bermejuela figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE2.

1 Doadrio, I; et al. 2001. Atlas y Libro Rojo de los peces continentales de España. D.G. de Conservación

de la Naturaleza. MIMAM.

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Dichas omisiones resultan si cabe más llamativas siendo la comunidad de peces una de las más directa y singularmente afectadas por el impacto previsible del proyecto en funcionamiento, y más todavía cuando las dos especies citadas, por su comportamiento migratorio, serían especialmente vulnerables a los mayores impactos previsibles, como serían los derivados de la fragmentación del hábitat y el efecto barrera para la fauna piscícola, impactos que por lo demás también afectarían a otras especies, incluso amenazadas y particularmente sensibles como el desmán (Galemys pyrenaicus).

SEGUNDA. En cuanto a los recursos aprovechables, en primer lugar hay que

señalar que el caudal medio del río Hornillo que se sepa no esta cifrado por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Entendemos que el estudio hidrológico de acompañamiento sobreestimaría significativamente los recursos hídricos a aprovechar, con lo que el período de funcionamiento y la rentabilidad sería seguramente mucho menor al previsto, más contando con las previsiones generales de reducción de recursos hídricos en los próximos años en el centro de nuestro país.

Por lo demás, si el EsIA no cita estudios existentes de determinación de la demanda ambiental específica de caudales en el tramo a afectar, como restricción previa al uso de acuerdo a la Ley de Aguas3, al menos debería conocer la normativa vigente a tales efectos, en este caso el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro que, en ausencia de los necesarios estudios específicos, asigna de forma orientativa el 10% del caudal medio interanual en régimen natural como caudal mínimo ecológico circulante por cauces aguas abajo de posibles concesiones futuras. (Art. 33. 2). Por tanto la definición de la demanda medioambiental de caudales que ofrece el EsIA, el 50% de la aportación mensual media de los meses de verano en régimen natural, se refiere a un método matemático no utilizado en España desde hace más de 20 años por ajeno al funcionamiento biológico del ecosistema. Tal definición no sólo sería errónea, sino que a tenor de los datos ofrecidos del régimen interanual, desde diciembre a mayo, ambos inclusive, podría dar lugar a “caudales ecológicos” mensuales inferiores al 10%4. El caudal ecológico se calcula utilizando un método matemático (el 50 % de las aportaciones estivales) no utilizado en España desde hace más de 20 años, por ser ajeno al funcionamiento biológico del río y ofrecer caudales inferiores a los de mantenimiento del ecosistema. Y así, se propone como “ecológico” un caudal fijo de 0,184 m3/s para todos los meses del año, mientras que los caudales ambientales siempre deberían variar a lo largo del año, adecuándose al régimen natural y a la fenología de las especies.

Luego se describe sucintamente la metodología IFIM-PHABSIM, pero el EsIA no incluye un estudio de caudales de mantenimiento con esta o con otra metodología aceptada, que hubiera permitido proponer un régimen ambiental para acompañar la solicitud de concesión (PH de la cuenca del Ebro. Art.77). Un régimen ambiental de caudales que debería considerar topografía del cauce, condiciones hidráulicas,

3 En el Artículo 59, apartado 7, la misma establece que Los caudales ecológicos o demandas ambientales

no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en este artículo y siguientes, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. Asimismo, la citada Ley dispone que: Los caudales ecológicos se fijarán en los Planes Hidrológicos de cuenca. Para su establecimiento, los organismos de cuenca realizarán estudios específicos para cada tramo de río.

4 En este sentido, la Sentencia 1.272 de nueve de diciembre de 1999, confirmada en lo esencial en

casación (Recurso nº: 2590/2000) en el año 2005 por el TSJ en Sentencia firme de 26/04/05, es una clara advertencia a las administraciones a la hora de otorgar nuevas concesiones hidráulicas.

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requerimientos biológicos, avenidas de mantenimiento del cauce y estacionalidad del caudal en temporadas críticas (especialmente las migraciones de vertebrados e invertebrados). Así pues, se desconoce la demanda ambiental de caudales, pero se propone un “caudal ecológico” que sin duda supondría una alteración grave, permanente e irreversible, del área fluvial y riparia y la biota que en ella habita, muy lesiva a los valores medioambientales, ecológicos y paisajísticos de la zona.

TERCERA. Asimismo, sobre el impacto ambiental previsto, el EsIA resulta

escasamente riguroso ya que no describe convenientemente los impactos ambientales de la central hidroeléctrica, especialmente los asociados al efecto barrera del azud y al cambio del régimen de caudales en el segmento derivado. Hay que decir que siendo de corta altura el salto ya podría ocasionar una fuerte discontinuidad del hábitat acuático5, teniendo en cuenta la escasa longitud del curso fluvial.

En conjunto, cabe citar una serie de importante efectos ambientales muy probables, que el EsIA no refleja adecuadamente, ni evalúa por magnitudes de acuerdo a la normativa al efecto:, como la pérdida cuantitativa y cualitativa del hábitat acuático –drástica reducción del hábitat potencial útil, potamización y cambio en las condiciones fisicoquímicas, menor diversidad hidráulica, pérdida de nichos, ruptura de la continuidad fluvial y afección a los ciclos vitales de numerosas especies, particularmente a los peces en especial a la trucha común6:

• Efecto barrera aguas arriba y abajo del azud y su incidencia en las diferentes especies fluviales (mamíferos, aves, peces, anfibios, moluscos, crustáceos, macroinvertebrados y bentónicos.)

• Modificación del cauce y del régimen de caudales y sus consecuencias hidrogeológicas sobre los nichos ecológicos ( erosión, velocidad, profundidad, vegetación de ribera …)

• Modificaciones físico-químicas y biológicas del agua (sedimentación, temperatura, disponibilidad de O2, eutrofización y perdida de biodiversidad)

CUARTA. Siendo pobre y sesgada la descripción de los impactos posibles que

exhibe el EsIA, la valoración de los mismos carece asimismo del mínimo rigor, obviando o restando importancia a numerosos impactos sin la debida justificación metodológica. Cabe así exponer otra descripción y evaluación de los impactos a nuestro entender mucho más ponderada a la realidad del proyecto y los valores a medioambientales afectar:

Compatible Moderado Severo Crítico IMPACTOS EN FASE DE CONSTRUCCIÓN

Erosión hídrica sobre el suelo ●

Impactos sobre la pendiente ●

Pérdida de suelo y sustrato por eliminación u ●

5 Elvira, B.; Nicola, G. G.; y Almodóvar, A. (1998). Impacto de las obras hidráulicas en la ictiofauna.

Dispositivos de paso para peces en las presas de España. ICONA. 208 pp.

6 ANA ALMODÓVAR & GRACIELA G. NICOLA. 1999. Effects of a small hydropower station upon

browntrout salmo trutta l. in the river hoz seca (tagusbasin, spain) one year after regulation. Regul. Rivers: Res.Mgmt.15: 477-484 (1999). Este estudio demuestra la reducción de la densidad y biomasa de una población truchera de entre el 50 y el 43% en el primera año de funcionamiento de la minicentral del río Hoz Seca (Alto Tajo).

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ocupación

Contaminación del suelo por vertidos accidentales ●

Modificación régimen de caudales ●

Modificación nivel de base de los tributarios ●

Sedimentación del lecho ●

Erosión del cauce aguas abajo ●

Reducción de la carga sólida transportada por el río ●

Reducción calidad de las aguas ● ●

Calidad hidrología subterránea ●

Deforestación del vaso (para fauna y la vegetación) ●

Construcción de infraestructuras ●

Dragado (para la fauna y la vegetación) ●

Dragado (para el paisaje) ●

Llenado ●

Movimiento de maquinaria y tierras ●

Barrera de desplazamientos ●

Alteraciones a la calidad del paisaje ● ●

Aumento de la presión humana ● IMPACTOS EN FASE DE FUNCIONAMIENTO

Afecciones a la fauna y la flora ● ●

Barrera de desplazamientos ● ●

Embalse y desembalse ●

Percepción visual de la presa ●

Tendidos eléctricos ●

QUINTA. En cuanto a las medidas correctoras o compensatorias, en relación al

impacto de la barrera del azud proyectado, la escala para peces que se prevé no se menciona en los documentos, sólo se observa en los planos. Con lo que se sabe de dicho dispositivo, entendemos que su diseño no se basa en ningún estudio de las condiciones hidráulicas del río ni del azud en la época de migración de los peces, considerando las especies presentes. Se desconocen el caudal que circularía por ella y sus parámetros básicos de diseño (características, ubicación en relación al azud y la toma, sistema de alimentación); sólo las dimensiones de las artesas (0,5 x 0,6 x 0,1 m; Largo, Ancho y Profundo) que, por lo demás, indican a las claras que el dispositivo sería incapaz de facilitar la ascensión de la fauna piscícola presente7 por problemas evidentes de exceso de energía disipada8 y porque en dichas artesas, literalmente, no cabría un pez.

Además, se echan de menos otras medidas de corrección y compensación de impactos, sobre la vegetación en los hábitat a afectar (reforestación), y para mitigar el impacto visual y paisajístico.

SEXTA. No se han examinado ni valorado alternativas distintas al proyecto presentado, ni comparado su grado de compatibilidad con el ecosistema fluvial.

SÉPTIMA. Siendo potenciales afectados recursos naturales en zonas protegidas

dentro de la ZEPA y LIC: “Hoces del Alto Ebro y Rudrón”, considero muy elevado el

7 Elvira, B.; Nicola, G. G.; Almodóvar, A. 1998. Sistemas de paso para peces en presas. CEDEX.

Ministerio de Fomento. 113 pp.

8 García de Jalón, D. et al. 1998. Manual Práctico sobre Minicentrales Hidroeléctricas. Bases para el

análisis de sus Estudios de Impacto Ambiental. Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida). 87 pp.

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riesgo ambiental del Proyecto y muy escasas las garantías de prevención. Inadecuadas, insuficientes o desconocidas las medidas de corrección o minimización de los graves impactos que ocasionaría, particularmente los relacionados con el efecto barrera y la alteración del régimen fluvial en el tramo fluvial afectado, impactos de signo Negativo, en general Directos, Permanentes, Extensos, Irreversibles, Singulares, Sinérgicos, Altamente Probables, de gran Magnitud y significado Crítico a entender de esta parte.

Observando el Proyecto a la luz del Principio de No Deterioro del estado ecológico del medio fluvial a afectar, premisa consagrada en la legislación vigente y singularmente en la Directiva Marco de Aguas de la UE, siendo para esta parte inaceptable el impacto previsible de ambos proyectos sobre el ecosistema fluvial de los ríos Hornillos y Rudrón; por las mismas razones que en los últimos años ha motivado la desestimación de otros aprovechamientos hidroeléctricos en idéntico espacio protegido: del río Ebro en Pesquera de Ebro ( BOE núm. 311, Jueves 29 diciembre 2005); y del río Rudrón, en Basconcillos del Tozo (BOE núm. 101, Viernes 28 abril 2006)

PIDO

1. Resuelva la Declaración de Impacto Ambiental negativa del proyecto indicado y sea en consecuencia rechazada la solicitud de concesión de caudales y el proyecto presentado, así como la autorización administrativa para sus instalaciones y la declaración de utilidad pública de las obras a efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres.

2. Se proceda cuanto antes a la revisión y seguida adecuación ambiental o caducidad de las concesiones en desuso que puedan afectar al río Hornillos, con vistas a restaurar el medio fluvial a sus condiciones originales.

3. Sea protegida esta zona fluvial privilegiada, denegando cualquier nueva concesión hidroeléctrica en la misma.

Todo lo que pido en El Tiemblo, a 19 de junio de 2007

Referencias

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