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El derecho de integración y su aplicabilidad en la Comunidad Andina

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(1)

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS

CARRERA DE INGENIERÍA DE COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y

ADUANAS

PROYECTO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE INGENIERA EN

COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS

TEMA:

EL DERECHO DE INTEGRACIÓN Y SU APLICABILIDAD EN LA COMUNIDAD

ANDINA

AUTORA:

CALUPIÑA CASTRO MARÍA BELÉN

DIRECTOR:

ECON. HUGO CERÓN

(2)

ii RESPONSABILIDAD

Del presente trabajo de investigación cuyo tema es:

El derecho de integración, y su aplicabilidad en la comunidad andina.

Se responsabilizan las personas que firman el presente documento.

_______________________ _______________________________

(3)

iii DEDICATORIA

Para ellos, quienes me enseñaron a dar mis primeros pasos;

Para ellos, quienes me ayudaron a pronunciar mis primeras palabras;

Para ellos, quienes me educaron con profundo amor;

(4)

iv AGRADECIMIENTO

Quiero agradecer a Dios, por todas las oportunidades y bendiciones que ha puesto a lo largo

de mi vida, por brindarme la salud para culminar mis estudios universitarios.

Agradezco a mi Director de tesis, Econ. Hugo Cerón por toda su colaboración y los

conocimientos impartidos, no solo para la elaboración del presente trabajo, sino también por

todo lo aquello brindado en las aulas universitarias.

Al señor Manuel Vivanco, por toda la ayuda y el interés en la elaboración de este trabajo.

A mis padres, quienes han sido el motor y el apoyo constante a lo largo de mi vida; A mi

padre por inculcarme el amor y la responsabilidad al trabajo, por todos sus desvelos y

sacrificios para procurarme días mejores; A mi madre, mujer llena de ideales, por confiar

siempre en mí y enseñarme a soñar en grande, por nunca poner límites a mis sueños y ser el

apoyo y la compañía más grata en la consecución de todas mis metas, gracias por toda la

dedicación y las palabras de apoyo, por todas las horas de trabajo para educarme con el

ejemplo de superación.

A mis hermanos, mis grandes amigos quienes me han ayudado a crecer y a ser mejor persona,

gracias por todo el cariño, respeto y complicidad.

A mis compañeras universitarias, con quienes he compartido largas horas de estudio y

alegrías, en especial a Alexa y Erika, compañeras de batallas, gracias por toda tu ayuda y

(5)

v RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo, tiene como labor primordial la necesidad de reflexionar sobre cada uno de

los avances del Derecho de Integración desarrollados en el marco de la globalización jurídica y

económica, determinando como estos avances han permitido la existencia de la Integración

dentro del bloque andino, CAN.

Mi estudio está encaminado a la experiencia de la integración en la Comunidad Andina, sin

soslayar aquellos antecedentes europeos de integración, que constituyen un invaluable aporte

para nuestras vigentes estructuras.

Este trabajo está compuesto por seis capítulos, el primer capítulo comprende: el problema a

investigar, la justificación, objetivos generales y objetivos específicos, la idea a defender.

El segundo capítulo trata sobre: Derecho de Integración, su concepto, naturaleza, principios,

características, ámbito de aplicación.

El tercer capítulo explica lo referente a la Constitución Ecuatoriana y la relación con el Derecho

de Integración, como se interrelaciona y coexiste el derecho nacional y el derecho

supranacional.

El cuarto capítulo detalla el Sistema Institucional de la Comunidad Andina, aquí se explica la

conformación y atribuciones de la misma.

El quinto capítulo establece los beneficios de la aplicabilidad del Derecho de Integración en el

campo económico, es decir como el derecho comunitario ha aportado en la economía de cada

país y como ha mejorado la integración en el bloque andino.

(6)

vi ÍNDICE DE CONTENIDOS

i

CAPÍTULO I ... 1

1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ... 1

1.1 Tema ... 1

1.2 Planteamiento del problema ... 1

1.3 Delimitación del problema ... 3

1.3.1 Espacial ... 3

1.3.2 Temporal ... 3

1.3.3 Conceptual ... 4

1.4 Justificación ... 4

1.4.1 Interés ... 5

1.4.2 Magnitud ... 6

1.4.3 Viabilidad ... 8

1.5 OBJETIVOS ... 9

1.5.1 Objetivo General ... 9

1.5.2 Objetivos Específicos ... 9

1.6 Idea a defender ... 10

(7)

vii

2. El Derecho de Integración ... 11

2.1 Concepto y naturaleza del Derecho de Integración ... 11

2.1.1 Concepto ... 11

2.1.2 Naturaleza ... 13

2.2 Principios del Derecho de Integración ... 17

2.2.1 Objetivos y principios del sistema jurídico ... 17

2.2.2 Principios de Derecho comunitario ... 19

2.2.3 Aplicación comunitaria directa y aplicación por los Estados miembros ... 23

2.3 Aplicabilidad directa del Derecho de Integración ... 24

2.4 Características del Derecho de Integración ... 30

2.5 Relaciones del Derecho de Integración con el Derecho Internacional y con el Derecho Nacional ... 34

2.4.1 Derecho Internacional ... 35

2.4.2 Derecho Nacional ... 40

2.6 Fuentes del Derecho Comunitario Andino... 42

2.6.1 Fuentes primarias ... 43

2.6.2 Fuentes derivadas ... 45

2.6.3 Fuentes complementarias ... 46

2.6.4 Otras fuentes auxiliares ... 49

(8)

viii

CAPÍTULO III ... 55

3. La Constitución Ecuatoriana y el Derecho de Integración ... 55

3.1 Supremacía de la Carta Magna ... 55

3.2 Relaciones internacionales de cooperación y de integración de la Constitución Ecuatoriana ... 58

3.3 Soberanía y supranacionalidad ... 61

3.3.1 Soberanía ... 61

3.3.2 Supranacionalidad ... 63

3.4 Derecho positivo internacional ... 69

3.5 La integración andina como realidad jurídica ... 72

3.6 El Derecho de Integración Andino ... 76

CAPÍTULO IV ... 82

4. El sistema institucional de la Comunidad Andina (CAN) ... 82

4.1 Estructura orgánico institucional de la CAN ... 82

4.2 Etapas de desarrollo institucional en la CAN ... 84

4.2.1 Primera etapa 1969-1997 ... 84

4.2.2 Segunda etapa, desde 1997 ... 86

4.3 Cambios relevantes ... 89

4.3.1 Cambio en la dimensión política ... 89

(9)

ix

4.3.3 Cambio en la Dimensión Económica ... 92

4.3.4 Cambio en el Mercado Común Andino ... 92

4.3.5 Cambio en la Integración y desarrollo fronterizo ... 93

4.3.6 Cambio en el Desarrollo sostenible ... 93

4.3.7 Cambio en la Institucionalidad ... 94

4.3.8 Referente institucional ... 94

4.4 Criterios para indagar la naturaleza de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración ... 95

4.5 Los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración ... 99

4.5.1 El Consejo Presidencial Andino (CPA)... 99

4.5.2 El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE) ... 101

4.5.3. La Comisión de la Comunidad Andina ... 103

4.5.4. La Secretaría General de la Comunidad Andina ... 105

4.5.5. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ... 108

4.5.6. El Parlamento Andino ... 108

4.5.7. Las Instituciones Consultivas del Sistema Andino de Integración ... 109

4.6 PROPUESTA DE REACTIVACIÓN DE LA CAN ... 110

CAPÍTULO V ... 114

5. Beneficios de la aplicabilidad del Derecho de Integración ... 114

(10)

x

5.1.1 Económico ... 114

5.1.2 Social y cultural ... 115

5.1.3 Político ... 117

5.2 La CAN, en indicadores económicos ... 118

5.2.1 Monitoreo y evolución económica... 119

5.3 Beneficios de la integración andina ... 139

5.4 Factores que han retardado la integración andina ... 141

5.5 Beneficios de la integración andina para el Ecuador ... 142

5.6 Hacia la convergencia ... 144

CAPÍTULO VI ... 151

6. Conclusiones y recomendaciones ... 151

6.1 Conclusiones ... 151

6.2 Recomendaciones ... 153

BIBLIOGRAFÍA ... 156

(11)

xi ÍNDICE DE CUADROS

Tabla 1. Conductas consideradas como restrictivas de la libre competencia bajo el

ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina ... 53

Tabla 2. Producto Interno Bruto (PIB) real total ... 120

Tabla 3. Comunidad Andina de Naciones: Producto Interno Bruto manufacturero... 121

Tabla 4. Formación Bruta de capital fijo ... 123

Tabla 5. Deuda Pública total externa más interna ... 124

Tabla 6. Exportaciones FOB al mundo ... 125

Tabla 7. Importaciones CIF desde el mundo ... 128

Tabla 8. Balanza Comercial de la CAN ... 129

Tabla 9. Exportaciones FOB Intra-comunitarias ... 131

Tabla 10. Exportaciones FOB por zonas económicas ... 133

Tabla 11. Importaciones CIF de la comunidad andina por zonas económicas ... 134

Tabla 12. PEA en la Comunidad Andina ... 136

(12)

xii ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Comunidad Andina de Naciones: Evolución del Producto Interno Bruto real ... 120

Gráfico 2. Comunidad Andina: Evolución del Producto Interno Bruto manufacturero, 2007-2013p/ ... 121

Gráfico 3. Comunidad Andina de Naciones: Formación Bruta de capital fijo ... 123

Gráfico 4. Comunidad Andina: Endeudamiento público respecto al PIB... 124

Gráfico 5. Variación de las exportaciones FOB de la CAN 2008-2013 ... 126

Gráfico 6. Importaciones CIF desde el mundo ... 128

Gráfico 7. Comunidad Andina: Comercio exterior con el mundo 2008-2013... 130

Gráfico 8. Comunidad Andina: Exportaciones Intra-comunitarias 2008-2013 ... 131

Gráfico 9. Principales socios comerciales de la CAN ... 133

Gráfico 10. Importaciones CIF de la comunidad andina por zonas económicas ... 135

Gráfico 11. PEA de la Comunidad Andina 2007-2011 ... 137

(13)

1 CAPÍTULO I

1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1 Tema

EL DERECHO DE INTEGRACIÓN Y SU APLICABILIDAD EN LA COMUNIDAD

ANDINA.

1.2 Planteamiento del problema

Todo proceso de integración por excelencia tiene como motor, al menos en un

principio, un conjunto de intereses económicos, que presentan los Estados y que se

proyectan en una dimensión transnacional.

Los factores económicos y sociales constituyen sin lugar a dudas aquel interés de

ayuda que los Estados persiguen, en uso y facultad de su soberanía. Dichos intereses

originan relaciones, que son gobernadas con los principios, reglas económicas y jurídicas

que se aplican como elementos de las políticas de distinta naturaleza de cada uno de los

países que participa en el proyecto integrador.

Existe una dinámica jurídico-económica inagotable que acarrea múltiples efectos,

(14)

2 los ciudadanos, demostrando que el Derecho no es ajeno a la correlación de la economía

y sus problemas.

Richard Posner sostuvo:

“El aspecto más interesante del movimiento del Derecho y la economía ha sido su aspiración a colocar el estudio del derecho sobre una base científica con una teoría coherente, con hipótesis precisas deducidas de la teoría, y verificación empírica de las hipótesis. El derecho es una institución social de enorme antigüedad e importancia, y no puedo ver ninguna razón para que no sea susceptible del estudio científico. La economía es la más avanzada de las ciencias sociales, y el sistema legal contiene muchos paralelos y se traslapa con los sistemas que los economistas han estudiado con éxito”.1

La afirmación del párrafo precedente, justifica la importancia que el desarrollo

económico y social, el cual debe imperiosamente ser entendido y comprendido por parte

de las instituciones jurídicas, a fin de ser un marco indicativo de las relaciones que suscitan

en una comunidad. El fenómeno económico necesita encajar en el modelo jurídico de los

Estados, para posterior a este formar parte de un proceso de integración entre países.

La ciencia jurídica no es más que un medio para lograr los objetivos comunes

propuestos por los país que integran un proceso económico, sin lugar a dudas el Derecho

es una de las formas de asegurar la conformidad y respeto de la sociedad al modelo

económico, para lograr un desarrollo equilibrado y armónico en condiciones de equidad,

cohesión política, aumento en el nivel de vida de los Estados, crecimiento del comercio,

crecimiento económico, generación de ocupación y justicia a nivel internacional.

1 Rober Cooter y Thomas Ulen, Derecho y Economía, primera edición en español, México, Fondo de Cultura

(15)

3 El derecho comunitario o de integración, nace del derecho internacional público para

regir y dirigir las cotidianas situaciones, producto del proceso de integración como la

globalización económica.

1.3 Delimitación del problema

1.3.1 Espacial

Se trabajará desde el derecho ecuatoriano positivo, enfocándonos en el bloque

andino a través del derecho comunitario.

1.3.2 Temporal

El Derecho de Integración simplemente no tendría vigencia, si por debajo suyo no

subyace un conjunto de disposiciones que lo acogen, por cuanto el presente estudio versa

sobre las disposiciones de nuestra actual Constitución, como también del Acuerdo de

Cartagena sus Protocolos e instrumentos adicionales, con la finalidad de impulsar una

Integración Integral que propugna un acercamiento más equilibrado entre los aspectos

sociales, culturales, económicos, políticos, ambientales y comerciales. El trabajo se

enfoca en el relanzamiento y avance del proceso de integración andino, que data desde

el año 1997, con el nacimiento de la Comunidad Andina, mediante la suscripción del

(16)

4 1.3.3 Conceptual

Los acuerdos, tratados que cada país adopta, con economías periféricas se enfoca no

solo a la integración regional o continental sino a una forma más óptima de alcanzar el

desarrollo integrado y firme dentro de un mundo globalizado y altamente competitivo, más

allá de la ideología o desenvolvimiento busca una integración especialmente económica

tratando de convertirse en una potencia mundial a largo plazo, aunque esto implique un

proceso peligroso y ambiguo.

Apostando al nivel de desarrollo en el ámbito concerniente a la seguridad y al

comercio exterior ecuatoriano, que grado de rentabilidad aporta esta integración a nuestro

país, dejando de lado las bases ideológicas y los conflictos limítrofes, es rentable y real

esta cooperación dentro de nuestra sociedad y economía que grado de aceptación y

rentabilidad nos da enfocándose hacia un desarrollo conjunto y de largo plazo dispuesto a

la apertura de negocios con otros bloques económicos dentro y fuera de la región

latinoamericana.

1.4 Justificación

La presente investigación abarca el mencionado relanzamiento y avance del proceso

de integración andino, que va desde el año 1997 hasta el año 2013, tiene como labor

primordial la necesidad de reflexionar sobre cada uno de los avances más sobresalientes

(17)

5 jurídica y económica, dejando las pautas necesarias para el debate acerca de la situación

del Estado ecuatoriano en los albores del siglo XXI, como miembro de la CAN.

Las relaciones internacionales precisan de dos actores para su supervivencia, tanto

los Estados como las organizaciones internacionales, están inmersas en el acontecer

mundial, por cuanto demanda el conocimiento sólido y de primera mano del Derecho de

Integración como instrumento funcional y necesario para consolidar la tan soñada

Integración.

El Derecho comunitario es la herramienta más idónea de los Estados para alcanzar el

desarrollo y avance de los pueblos, mi estudio está encaminado a la experiencia de la

integración en la Comunidad Andina, sin soslayar aquellos antecedentes europeos de

integración, que constituyen un invaluable aporte para nuestras vigentes estructuras.

Por cuanto será preciso identificar cómo el Derecho de Integración necesariamente

tienen una estrecha interacción con aquellos elementos inherentes a la naturaleza de las

personas y del Estado, entre estos podemos nombrar: la Constitución Política, los derechos

humanos, las libertades fundamentales, la soberanía, el principio de buena voluntad, el

principio democrático, la economía, la política, las ideologías, las instituciones públicas.

1.4.1 Interés

Mi interés personal gravita en establecer la importancia de la aplicabilidad de esta

(18)

6 Exterior, Integración y aduana, con el cual me serviré para la obtención de mi título

universitario.

El aporte que hoy dejo a la comunidad universitaria no es más que el resultado de los

conocimientos vertidos por mis docentes, al conjugar esta carrera con la de Derecho he

visto la necesidad de replantear la importancia de esta materia, pues no solo se trata de

acuerdos y tratados de cooperación, las relaciones internacionales conjugan una diversidad

de factores sociales, políticos, ideológicos, legales. El Derecho como ciencia social los ha

recogido para brindar a los Estados una herramienta para su desarrollo donde predomine la

cooperación y hermandad de los pueblos por cuanto es imperante la necesidad de que el

alumno de Comercio Exterior tenga un conocimiento más claro y firme del Derecho de

Integración pues esto le significará una mayor comprensión de la Integración.

Mi trabajo especificará aquellos factores y ejes decisorios que han impedido que se

llegue a consolidar la Comunidad Andina, comprende el estudio de esta problemática,

queriendo dotar a la sociedad de un aporte reflexivo sobre la misma.

1.4.2 Magnitud

El origen etimológico del término de integración, se deriva del latín integratio,

-onis, que significa acción y efecto de integrar o integrarse2; En cuanto al termino integrar

proviene del latín integrare, que quiere decir, construir un todo. El término comunitario

significa perteneciente a comunidad, deriva del vocablo latín communitasati, que es una

(19)

7 cualidad común que no siendo privativamente de ninguno, pertenece o se extiende a

varios3.

Todo proceso de integración social debe contemplar el mejoramiento del nivel de

calidad de vida de todos sus integrantes, a través de decisiones mancomunadas de los

países miembros, que deben ser coherentes, efectivas y reciprocas.

La integración se fundamenta en una actitud social y humana, naciente de la necesidad

económica e intereses colectivos, materializados a través de normas integracionistas de

conducta, que en su aplicación generan derechos y obligaciones.

La integración tiene connotaciones teleológicas, es decir, es siempre una unión de

intereses, donde es necesario, respetar y compartir los derechos ciudadanos de todos los

miembros.

La Integración Andina desde su conformación en 1969, bajo el nombre de Pacto Andino

se ha servido de esta rama del Derecho para hacer efectiva la aplicación de derechos y

obligación originarios y derivados de las acciones mancomunadas de los Países miembros.

El Derecho de Integración es una rama del Derecho Internacional Público que regula el

proceso de unión o adhesión de los Estados al conformar procesos de comercialización,

político y administrativo, por lo cual constituye el marco jurídico idóneo que normará estas

relaciones para garantizar no solo su buen desarrollo sino también para evitar el menos

(20)

8 cabo a los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales de los individuos que

forman parte de cada uno de estos.

1.4.3 Viabilidad

La Cooperación Regional en la Comunidad Andina se caracteriza por elementos

relacionados con su naturaleza, su orientación, su funcionalidad y su asociatividad.

Para que exista esta cooperación los Estados deben dejar de actuar de forma parcial,

al contrario se unifican políticas en el uso de sus recursos y potencialidades, a través de

la institucionalidad supranacional, dicha institucionalidad deberá reconocer, tutelar y

homologar derechos para todos los Estados Miembros.

La línea de Cooperación Regional en la Comunidad Andina ha seguido un proceso

ascendente tanto en términos financieros como en la definición de sus políticas de

funcionamiento. De un proceso inicial centrado, pasando por otro de complementación

de políticas nacionales.

El trabajo enmarca todas aquellas doctrinas, conceptos, tratados, leyes, teorías,

postulados que nos dan una idea más clara de la importancia y aplicabilidad del Derecho

de Integración, por cuanto nos serviremos de las mismas y del derecho positivo nacional

y supranacional para realizar la investigación, la misma que es viable pues contamos

(21)

9 La Integración Integral es el nuevo y vigente paradigma de la integración andina.

Constituye una respuesta al actual contexto internacional, caracterizado por la existencia

de modelos de desarrollo diversos, apertura a un mundo multipolar, y el dinamismo de

nuevos actores, temas y lógicas organizativas, de ahí la importancia de conocer las

características de cada país miembro.

1.5 OBJETIVOS

1.5.1 Objetivo General

Definir la importancia y aplicabilidad del Derecho de Integración en la Comunidad

Andina (CAN), desde el relanzamiento y avance del proceso de integración andino, que va

desde el año 1997 hasta el año 2013.

1.5.2 Objetivos Específicos

 Conocer los aspectos generales del Derecho de Integración y su aplicación dentro de las alianzas regionales.

 Analizar los efectos de la firma de convenios internacionales sobre la soberanía del Estado.

 Identificar la organización de la Comunidad Andina.

(22)

10 1.6 Idea a defender

A través de este trabajo defenderemos como el Derecho de Integración es un

instrumento indispensable para lograr la integración como instrumento facilitador de un

bloque de países que han visto la necesidad de agruparse para cooperar en su desarrollo,

sin embargo las diferentes políticas, economía e ideologías conocidos también como ejes

decisorios, de cada gobierno de turno de estos países miembros han sido un obstáculo para

llegar a obtener los objetivos planteados, agotando de esta manera el concepto, utilidad y

(23)

11 CAPÍTULO II

2. El Derecho de Integración

2.1 Concepto y naturaleza del Derecho de Integración

2.1.1 Concepto

El concepto de Derecho de Integración, ha sido asociado a la supranacionalidad,

término que no ha sido incorporado expresamente por las normas constitutivas o derivadas,

sin embargo su uso se debe es de carácter imperativo para dar un enfoque más determinado

al concepto de Derecho de Integración.

El Derecho de Integración es un derecho supranacional, integrante del derecho

internacional público, que tiene la función de regular las relaciones jurídicas de países

soberanos que han decidido por medio de diversos tratados, establecer acuerdos entre ellos

de carácter político, social y/o económicos en el mundo globalizado, con el fin de crecer,

tomando en cuenta la cooperación y solidaridad, sumando fuerzas y potenciando recursos

en una economía de mercado libre, formando personas jurídicas de carácter internacional

con competencia sobre los estados miembros (Montaño, 2013).

La misión que tiene el Derecho de Integración se traduce en crear en principio la libre

(24)

12 éstos, también, la libre circulación de personas. Además, procura la cooperación en

distintos aspectos sociales, culturales, penales, entre otros (Montaño, 2013).

En cuanto al concepto de integración, en un documento elaborado por la CEPAL, citado

por Carmen Crespo (1994), se afirma que puede considerarse un proceso integrador

“cualquier conjunto de acciones mancomunadas, impulsadas por instituciones comunes

que incrementen el nivel de interdependencia económica entre un grupo de países. El

grado de intensidad de dicho proceso será tan amplio o tan limitado como lo deseen los

Países miembros” (pág. 447).

Por su parte Alberto Pérez (2011), señala que el Derecho de Integración es la rama del

derecho internacional público que estudia y reglamenta la unión interna y externa de los

distintos estados, con el fin de conseguir que unidos puedan acceder a mayores y mejores

mercados; y así alcanzar un mejor y más rápido desarrollo. Como consecuencia, se

requiere de una legislación supranacional que regule las alianzas estatales.

Como resultado de estos acuerdos o alianzas han nacido entre otros proceso de

integración la Unión Europea, el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Comunidad

Andina4 (CAN), que definen las relaciones entre los Estados partes y de éstos con otros

países.

4 Las siglas de la Comunidad Andina, CAN que si bien son conocidas con el nombre de Comunidad

(25)

13 En tal sentido, definimos al Derecho de Integración como un conjunto formativo, un

conjunto de reglas y principios jurídicos, que regulan las relaciones entre los Estados

partes y sus organizaciones internacionales, que forman parte del proceso de integración.

Subrayamos la importancia de otorgar a estas organizaciones internacionales, que en lo

precedente de llamaremos órganos facilitadores, facultades con autonomía plena, con el

propósito de ejercer los propósitos de la integración. Los Estados partes de manera

soberana ceden y entregan parte de sus facultades a dichos órganos.

Las normas emanadas de los órganos facilitadores tienen un efecto directo, autonomía y

primacía respecto al derecho positivo de cada Estado.

2.1.2 Naturaleza

En cuanto a la naturaleza del Derecho de Integración Michael Barnet y Martha

Finnemore (2004), señalan que este derecho está ligado al regionalismo, mismo que se

apoya en la idea de “región”, es decir, en un número establecido de Estados ligados

geográficamente y con un nivel alto de independencia entre ellos.

En el área de las Relaciones Internacionales, éste es visto como “un subsistema

supranacional del sistema internacional o como una formación regional emergente con un

propia dinámica” (Oyarzún, 2008, pág. 96).

El regionalismo en este sentido está compuesto de territorios geográficamente cercanos,

(26)

14 (sobre todo económica) y correspondencia, de forma especial en aspectos relacionados a

idioma, historia, religión, niveles de desarrollo, sistema económico.

La historia del regionalismo, marca diferentes variedades. Así en la década de los

cincuenta y sesenta se identificó por promover una solidaridad limitada, “asumiendo que el

Estado – nación era un obstáculo para promover la paz” (pág. 98). A partir de los años

ochenta, este concepto estuvo ligado al vínculo determinado por la globalización.

También, se diferencia por “ser conducido por las fuerzas del mercado, ser abierto en

materia comercial y rechazar los altos niveles de neoproteccionismo” (Oyarzún, 2008, pág.

98).

El proceso que mantienen las diferentes entidades que se conforman por acuerdos entre

diversos estados, se manifiestan de diferente forma “al medir niveles de

institucionalización, alcance e intereses económicos, político-estratégicos y sociales que

los impulsan a unirse” (Oyarzún, 2008, pág. 98).

Las regiones se convierten en actores relevantes del sistema, formando lazos entre

aquellas que cuentan con personalidad jurídica, a lo que se denomina interregionalismo.

Andrew Hurrell (2006), menciona que existen cinco variedades de regionalismo que

incluyen:

1. Integración informal, incluye interacciones sociales, económicas y creación de

(27)

15 conductoras proceden del mercado como pasa en el caso de la región Asia

Pacífico5.

La APEC, por sus siglas en inglés (Asia-Pacific Economic Cooperation) no posee

un tratado formal originario, los Estados miembros se relacionan a través de decisiones

y resoluciones tomadas en consenso, las cuales no son vinculantes para los Estados

partes.

La suma del Producto Nacional Bruto de las 21 economías que conforman el APEC

equivale al 56 por ciento de la producción mundial, en tanto que en su conjunto

representan el 46 por ciento del comercio global.

2. Conciencia regional e identidad, incluye a comunidades que se reconocen como

iguales, como el caso de la Umm6a, en donde el factor a considerarse es el hecho de

que son musulmanes, en este caso no toman en cuenta el factor geográfico o

idiomático.

3. Cooperación regional entre Estados, considera los desafíos externos y la forma de

enfrentarlos desde una postura regional ante foros multilaterales y organizaciones

internacionales, en este caso los vínculos pueden ser formales o informales.

5Conocida como el Foro de Cooperación Económica Asía Pacífico, integrada por: Australia, Brunéi,

Canadá, Indonesia, Japón, Corea del Sur, Malasia, Nueva Zelanda, Filipinas, Singapur, Estados Unidos, República de China (conocida comúnmente como Taiwán), China, Hong Kong (oficialmente Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China), México, Papúa Nueva Guinea, Chile, Perú, Rusia, Vietna. Extraído de: http://microrespuestas.com/que-paises-forman-la-apec. (s.f.). Fecha: 20 de noviembre 2014.

(28)

16 4. Integración económica, tiene el fin de eliminar las barreras del intercambio

económico entre los Estados parte, en tanto más intenso sea el proceso, se logrará

abolir restricciones tarifarias, financieras. Además, se generan políticas comunes.

5. Cohesión regional, es considerada la consolidación de la unidad y contiene a los

cuatro tipos de regionalismo anteriores.

Siendo la base organizativa la región, ésta se convierte en un sistema social con

vínculos transnacionales, lo que facilita la generación de normas y reglas comunes, dando

la posibilidad de contar con una mayor visión del sistema. Como comunidad promueve la

comunicación y afinidad de valores; y en calidad de entidad política institucionalizada sus

disposiciones alcanzan mayor autoridad y dominio.

En definitiva, se puede decir que el Derecho de Integración se basa precisamente en la

integración, que en este caso se basa en un tipo de regionalismo que permite a la región

(unión de Estados) a convertirse en un actor importante dentro del sistema global. Incluye

intercambios comerciales y de cooperación dentro de diferentes espacios, como el

sociopolítico y el económico.

(29)

17 Por lo que resulta imperiosa la necesidad de que los Estados miembros tomen

decisiones mostrando voluntad política de integración, para de esta forma construir una

visión del mundo en común que les permita sobresalir y desarrollarse eficientemente tanto

en forma individual como regional.

La naturaleza de las obligaciones que contemplan los acuerdos intergubernamentales,

con raras excepciones, es que:

Las decisiones no son obligatorias para las partes que no otorguen su consentimiento. Esto por lo general, aunque no siempre, está garantizado por el voto por unanimidad. El voto por mayoría es un recurso usual en muchos procesos intergubernamentales, pero afectan generalmente a decisiones que no conciernen a temas fundamentales ni al establecimiento de nuevas normas. En los escasísimos casos en que se dispone la aprobación por mayoría de normas obligatorias de importancia esencial, todo Estado que no dé su consentimiento puede formular reservas y, en algunos casos, autoexcluirse de esa parte del acuerdo y, por supuesto, siempre puede retirarse completamente del proceso. (Best, págs. 17-18)

Es decir que los Estados tienen la libertad de acogerse o no a las disposiciones

expresadas en los acuerdos, en vigilancia de sus derechos individuales.

2.2 Principios del Derecho de Integración

2.2.1 Objetivos y principios del sistema jurídico

Edward Best (2004), indica que entre los objetivos esenciales del sistema jurídico que

(30)

18  La garantía del cumplimiento, de modo que ampare la credibilidad, tanto entre los

Estados miembros como frente al mercado.

 Aplicación uniforme, en donde las reglas comunes pierden sentido si no existe garantía de que se utilicen de manera similar en los distintos países.

 Que el sistema sea efectivamente introducido al marco jurídico de tal forma que los actores económicos puedan actuar en conformidad con las “nuevas reglas del

juego” establecidas.

Según Barnet y Finnemore (2004), los principios en que se basa el sistema jurídico de la

integración incluye:

a) Vigilancia y control. Limitándose al tema del control del cumplimiento de

obligaciones por los gobiernos, la primera dimensión a tener en cuenta es el nivel

de acción, que incluye tres niveles: nacional (en el caso de que se pretenda rebasar

la autolimitación del Ejecutivo, la función de control del gobierno recae sobre la

función judicial o legislativa), mutuo/horizontal, en la cual la vigilancia recíproca

entre los gobiernos, suele ser muy delicada desde el punto de vista diplomático; y,

central, ejercida por una institución o autoridad autónoma y por ende neutral.

La segunda dimensión se refiere al procedimiento por medio del cual los

problemas se dan a conocer, los que incluyen: demandas (ante la autoridad judicial

(31)

19 cabo por un gobierno contra otro, éstas son llevadas por algún organismo central o

en su caso por las autoridades judiciales del país.

b) Solución de controversias e interpretación. Lo que incluye varios niveles de

acción multilateral o supranacional, como: negociación, establecimiento de un

organismo de arbitraje, dentro del proceso, derivación voluntaria a un tribunal

internacional, reconocimiento previo de la jurisdicción de un tribunal internacional

para determinadas categorías de cuestiones, establecimiento de un tribunal

supranacional dentro del proceso.

c) Mecanismos para garantizar el cumplimiento de la normas. En caso de que los

gobiernos no cumplan con la normativa por propia voluntad, a nivel multilateral o

supranacional se puede acudir a: presión política, suspensión o expulsión,

sanciones.

2.2.2 Principios de Derecho comunitario

Para hablar de los principios de Derecho comunitario y su relación en la integración, es

necesario determinar que el Derecho comunitario es un Derecho propio y distinto a los

Derechos internos, no obstante, se integra en los ordenamientos jurídicos de los Estados

miembros de las entidades relacionadas a la integración.

Bela Balassa (2005), señala que resulta indispensable que exista un sistema que regule

(32)

20 encuentra normado bajo dos principios generados por el Tribunal de Justicia de la

Comunidad Europea que pretenden asegurar la aplicación del Derecho comunitario y

afirmar un proceso de integración sólido.

Estos principios son: el principio de primacía y el principio de efecto directo.

2.2.2.1 Principio de primacía

El principio de primacía, establece la prevalencia del Derecho comunitario sobre el

Derecho nacional; es decir, que en caso de conflicto entre una norma comunitaria y otra

interna, prevalecerá la norma comunitaria.

Fernando Martos (2004), señala que el principio de primacía fue introducido por

primera vez por el Tribunal de Justicia en sentencia del 15 de junio de 1964. Según la

jurisprudencia de este Tribunal, la primacía del Derecho comunitario contiene las

siguientes características:

a) La primacía se da en el Derecho comunitario originario y en el Derecho derivado.

b) El Derecho comunitario prevalece sobre el Derecho interno, sea cual fuere el rango

de la norma del Derecho interno que lo objete; inclusive si la norma de Derecho

(33)

21 c) En caso de conflicto entre el Derecho interno y el Derecho comunitario, la primacía

del Derecho comunitario tiene que ser garantizada por los jueces nacionales o

internos. En este caso, los jueces internos deben inaplicar la norma interna

contraria. La eliminación de esa norma contraria del Derecho interno corre a cargo

de las autoridades ordinarias competentes que tienen la obligación de eliminarla.

d) La primacía del Derecho comunitario presenta la obligación de las autoridades

nacionales de reparar el daño ocasionado por la adopción por parte del Estado de

un acto contrario del Derecho comunitario.

2.2.2.2 Principio de efecto directo

Se refiere al derecho que tiene toda persona de pedir a su juez, “la aplicación del

Derecho comunitario. Es decir, que aplique los tratados, reglamentos, directrices y

decisiones; y es la obligación correlativa del juez de hacer uso de esta norma, cualquiera

que sea la legislación del país al que pertenece” (Martos, 2004, pág. 245).

Dentro del efecto directo se pueden distinguir:

a) Efecto directo vertical, llamado así a la petición de derechos surgidos del Derecho

comunitario frente al Estado.

b) Efecto directo horizontal, llamado así a la invocación de derechos nacidos del

(34)

22 c) El efecto directo de los tratados. Este efecto fue reconocido por primera vez en una

sentencia del Tribunal de Justicia en el año 1963, las características que reúnen los

artículos de los tratados para que puedan mencionar que tienen efecto directo son:

 La disposición ha de ser clara e incondicional.

 No ha de requerir medidas de ejecución por parte de la Comisión o de los Estados miembros.

 Que no confiera a los Estados miembros ninguna facultad de apreciación.

Klaus Borchardt (2005), en cuanto al efecto directo de los reglamentos señala que éste

es la única norma de Derecho comunitario que tiene efecto directo pleno en todos los

supuestos, tal como lo establece el Art. 189 del Tratado de la Comunidad Económica

Europea, que establece los estatutos que son directamente aplicables en todos los Estados

miembros.

En cuanto al efecto directo de las directivas, menciona que, tal como el efecto directo de

los reglamentos viene incluido en los tratados, el efecto directo de las directivas ha sido

reconocido por el Tribunal de Justicia, tal como se pronuncia en la Sentencia de diciembre

de 1974. La que ha sido ratificada y deja claro que las directivas, únicamente tienen efecto

directo en caso de reunir ciertas características como: que no estén sujetas a ningún tipo de

condición, deben ser claras y precisas, o que haya transcurrido el plazo para su

transposición (traslado a ley interna) sin que ésta se haya llevado a efecto, o en su caso se

(35)

23 Ricardo Alonso (2006), señala que en cuanto a las decisiones, es preciso aclarar si éstas

están dirigidas a los Estados miembros o a los particulares, en vista de que si van dirigidas

a los Estados miembros, tendrán igual régimen que las directivas; y, si van dirigidas a los

particulares, tendrán igual régimen que los reglamentos.

Se puede deducir entonces, que la inserción del Derecho Comunitario en el sistema

jurídico de cada Estado puede producir algunos conflictos. El Tribunal de Justicia de la

Comunidad Europea juega un papel importante en la evolución y dinámica de este

ordenamiento supranacional que tiene incidencia en la integración de los países que desean

unirse para enfrentar los desafíos económicos que presenta la globalización.

2.2.3 Aplicación comunitaria directa y aplicación por los Estados miembros

Según Susana Galera (2006), la aplicación del Derecho Comunitario la realizan tanto

los Estados miembros como instituciones comunitarias. En el caso de que la aplicación la

efectúen las instituciones comunitarias toma el nombre de “aplicación comunitaria directa”

y cuando la aplicación es ejecutada por los Estados miembros, se la conoce como

“ejecución comunitaria indirecta”.

La actuación por parte de los Estados miembros en materia de aplicación de Derecho

comunitario se rige por tres sistemas:

(36)

24 2. Principio de autonomía institucional o aplicación institucional.

3. Principio de subsidiariedad.

El principio de cooperación, está basado en el Art. 5 del Tratado de Comunidad

Económica Europea, que obliga a los Estados a adoptar todas las medidas adecuadas para

asegurar el cumplimiento de las obligaciones de Derecho comunitario (Martos, 2004).

El principio de autonomía institucional, está relacionado con la aplicación del Derecho

comunitario por parte de los Estados, para lo cual, lo harán por medio de sus propias

instituciones; cuentan con la libertad para elegir el modo de aplicación o las instituciones

que se han de encargar de aplicar tal derecho (Borchardt, 2005).

El principio de subsidiariedad. Representa que regularmente, los encargados de la

aplicación del Derecho comunitario son los Estados. “La regla general será la aplicación

indirecta (los Estados) del Derecho comunitario; y las instituciones de la Comunidad sólo

actuarán en aquellos casos en los que se constate que la aplicación del Derecho

comunitario va a ser más eficaz” (Martos, 2004, pág. 246).

2.3 Aplicabilidad directa del Derecho de Integración

La Doctora Carmen Crespo, en su calidad de Magistrado del Tribunal de Justicia del

Acuerdo de Cartagena, manifestó ante la Cámara de Comercio de la ciudad de Guayaquil

(37)

25

La integración económica se ha venido imponiendo hoy, ante el convencimiento de las naciones, de que sólo a través de los grandes mercados es posible aprovechar las ventajas de las economías en gran escala para obtener así los mejores recursos humanos y naturales y poder utilizar las costosas y eficientes tecnologías, esenciales para lograr una mayor productividad, creando así las condiciones necesarias para estimular a los inversionistas nacionales y extranjeros. (Crespo, 1994, pág. 447)

Independientemente de la forma como se realice el proceso integracionista, la verdad es

que el crecimiento económico de los países dependerá en gran medida de las técnicas que

se adopten para extender los mercados, por medio de la concertación de acuerdos en los

cuales se tomen en cuenta las posibilidades reales de mercado por parte de los socios.

Paralelamente, es preciso tomar en cuenta que esa acción de tipo económico requiere

obligatoriamente ser complementada con acciones que incluyan los aspectos sociales,

legislativos y culturales, orientadas a la toma de conciencia acerca de las ventajas que

representan los procesos integracionistas para los países y sobre todo a la necesidad que

tienen estos acuerdos de adaptar el ordenamiento jurídico a las nuevas condiciones, así “la

creación de instituciones supranacionales obliga a los socios a renunciar al ejercicio de

parte de la soberanía nacional en aquellas áreas sobre las cuales se pacten acuerdos entre

los Países Miembros” (Crespo, 1994, pág. 448).

Es oportuno recordar, que al establecerse el Pacto Andino (actual Comunidad Andina),

los gobiernos de los países miembros mancomunaron esfuerzos para procurar fortalecer e

impulsar un proceso de integración con el fin de solucionar problemas comunes y enfrentar

(38)

26 Para lograr sus fines fue necesario que la integración andina contara con una estructura

institucional, establecida, esencialmente para asegurar el cumplimiento de los

compromisos asumidos por los Estados suscritores del Tratado originario.

El Acuerdo de Cartagena se suscribió en mayo de 1969 entre los países de Bolivia,

Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Posteriormente, en el año 1973 se adhirió Venezuela,

separándose totalmente en el año 2006, a consecuencia de los Tratados de Libre Comercio

suscritos por Perú con USA, los cuales fueron considerados contrarios a la normativa de la

CAN. En cuanto a la República de Chile, esta se retiró en el año1976, cuando aún se lo

denominaba Pacto Andino, a causa de la Decisión 24 referente a la inversión extranjera

directa e indirecta, cabe señalar que en aquellos años en Chile gobernaba la dictadura de

Augusto Pinochet, por cuanto esto también fue un eje decisorio para el retiro, sin embargo

para el año de 2006, se integra como Miembro Asociado.

La Comunidad Andina está integrada por un marco institucional, con órganos

facilitadores del Proceso de Integración, los cuales coordinan y articulan el fiel

cumplimiento y competencias de todos y cada uno de los demás órganos que forman parte

de la CAN, con el fin de alcanzar los objetivos deseados.

En un comienzo El Acuerdo de Cartagena, no contemplo la necesidad de un Tribunal

Jurisdiccional Comunitario, sin embargo por la necesidad de consolidar y brindar

estabilidad al proceso integrador, se crea el Tribunal de Justicia, que es un ´rogano de

carácter supranacional y comunitario, con características similares al Tribunal de Justicia

(39)

27 Su principal función es velar por la intangibilidad del ordenamiento jurídico

comunitario, por el cumplimiento uniforme del derecho comunitario como también dirimir

sobre las controversias formuladas como consecuencia de la aplicación de enunciado

derecho.

En el Tratado de Creación del Tribunal de la CAN, se instituye en su Artículo 1 que el

Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena está establecido por las siguientes

normas:

 El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales;  El presente Tratado y sus Protocolos Modificatorios;

 Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina;

 Las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y

 Los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los Países Miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional andina.

La preeminencia y aplicación directa de la norma comunitaria “quedó establecida en el

Tratado del Tribunal, así pauta en su Artículo 2 la aplicación directa, al establecer que las

Decisiones que dicte la Comisión obliga a los Países Miembros desde la fecha en que sean

(40)

28 La norma comunitaria una vez que es expedida, surte efectos en los ordenamientos

jurídicos nacionales de los Estados partes, sin cumplir ningún formalismo o requisito

especial, como una homologación a la norma nacional.

Además, el Artículo 4 menciona que los Países Miembros están obligados a adoptar las

medidas que sean necesarias para asegurar la observancia de las normas que conforman el

Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena.

Los Países Miembros se comprometen a no adoptar ni usar medida alguna que sea

inversa al Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena o que de alguna forma

dificulte su aplicación.

En resultado: el Ordenamiento Jurídico establecido por el Tribunal de Justicia, tanto si

procede de los Tratados, de las Decisiones que establezca la Comisión o de las

Resoluciones que instituya la Junta, “es directamente aplicable en los Países Miembros, los

cuales están obligados a tomar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento, así

como de abstenerse de ejercer alguna medida que sea contraria a las normas del Derecho

Comunitario” (Crespo, 1994, pág. 453).

Este Tribunal de Justicia (2014), defiende en sus sentencias el principio de la

preeminencia y aplicación directa del Derecho Comunitario; en la sentencia recaída en el

Proceso 2-IP, señala en cuanto al efecto de las normas de la integración sobre las normas

nacionales, en el caso de conflicto, la regla interna queda desplazada por la comunitaria; es

decir, que se aplica preferentemente, ya que en este caso es la Comunidad a quien le

(41)

29 En tal medida, la norma interna resulta inaplicable, en favor de las normas comunitarias,

sin importar que esta sea posterior. No obstante, no se trata de que la norma comunitaria

posterior derogue a la norma nacional preexistente; la razón radica en que son dos

ordenamientos jurídicos diferentes, independientes y separados, que no permiten

intercambios.

“Se trata del efecto directo del principio de aplicación inmediata y de la primacía que en

todo caso ha de conferirse a las normas comunitarias sobre las internas” (Borchardt, 2005,

pág. 356).

Este efecto directo otorga la aptitud a la norma comunitaria, de crear derechos y

obligaciones para los habitantes de la comunidad, permitiéndoles la posibilidad de que

puedan exigir directamente su observancia frente los respectivos tribunales.

En referencia a este aspecto, vale la pena mencionar la sentencia del Tribunal de Justicia

de las Comunidades Europeas que señala:

(42)

30 Otro fallo del Tribunal, del Proceso 2-IP-90, menciona que el Derecho de la

Integración, no puede existir si no se admite el principio de su primacia o prevalencia

sobre los derechos nacionales o internos de los Países Miembros. En los asuntos cuya

regulación ataña al Derecho Comunitario, según las normas principales del ordenamiento

integracionista, se ocasiona indeliberadamente un desplazamiento de la competencia, la

que pasa del Legislador Nacional al comunitario.

La Comunidad organizada invade u ocupa por así decirlo, el terreno Legislativo Nacional, por razón de la materia, desplazando de este modo el derecho interno, el Legislador Nacional queda así inhabilitado para modificar, sustituir o derogar el derecho común vigente en su territorio, así sea con el pretexto de reproducirlo o reglamentarlo, y el Juez Nacional a cuyo cargo está la aplicación de las leyes comunitarias, tiene la obligación de garantizar la plena eficacia de la norma común. (Crespo, 1994, pág. 455)

Por lo expuesto, el Derecho de la Integración no anula leyes nacionales, las que están

dentro del ordenamiento jurídico interno, únicamente hace que sean inaplicables las que

resulten inversas a éste.

Finalmente, se puede decir que el principio de aplicación preferente del Derecho

Comunitario sobre la norma interna de los Países Miembros, ha sido lo que ha contribuido

al éxito alcanzado por el proceso de integración.

2.4 Características del Derecho de Integración

El Derecho Comunitario en su más amplia concepción, es un conjunto de normas

(43)

31 parte y las organizaciones supranacionales, participantes y gestoras del proceso de

integración.

La participación de un Estado presupone que su derecho nacional coexiste con el

derecho supranacional, por cuanto la aplicación de las normas comunitarias ocasionan en

ciertos casos problemas, para solucionar el Derecho Constitucional presenta las siguientes

opciones jerárquicamente:

1. Jerarquía Supranacional: Los instrumentos internacionales están por

encima del derecho nacional, inclusive con supremacía de la Carta

Magna.

2. Jerarquía Constitucional: Los Tratados tienen la misma jerarquía que la

Constitución.

3. Jerarquía Supralegal: La Constitución tiene mayor jerarquía frente a los

Tratados, pero estos están sobre las leyes ordinarias.

4. Jerarquía Legal: Los Tratados forman parte de las leyes ordinarias.

Por cuanto el Derecho Comunitario posee un carácter supranacional, pero únicamente

en las competencias delegadas a los órganos supranacionales, es otras palabras la norma

comunitaria circunscribe únicamente en las materias que fueron entregadas a los

organismos facilitadores, lo cual está determinado taxativamente en los tratados originales.

Al ser el Derecho de Integración o Comunitario aquella parte del Derecho que tiene el

objetivo no únicamente, el estudio profundo del sistema de Tratados que instituyen las

(44)

32 las disposiciones definidas en los Tratados, la aceptación de normas comunitarias previstas

en los Tratados y de la interpretación de la legislación relativa tanto a las normas de los

Tratados como a las normas y medidas adoptadas por las instituciones comunitarias

(Mogilevich, 2002).

Según Mogilevich (2002), el ordenamiento jurídico de este Derecho tiene las siguientes

características:

 Constituye el marco jurídico de la integración.

 Sólo puede encontrar plena aplicación en organismos autónomos y dotados de competencias supranacionales.

 Como consecuencia de proceder del concepto jurídico-político de supranacionalidades es un Derecho especialmente pragmático; es decir, que en su

elaboración y contenido se nace de realidades concretas basadas en intereses

comunes y la norma comunitaria se concibe para dar una respuesta jurídica a estos

intereses comunes; es decir, “no se parte de principios abstractos y generalmente

conflictivos ni se pretende dar la respuesta total e ideal a la complejidad de los

problemas que se encaran” (Mogilevich, 2002, pág. 46).

 Es un Derecho evolutivo; porque evoluciona y progresa junto con la Comunidad; todo proceso de integración es dinámico y gradual, por ende el ordenamiento

(45)

33 un Derecho transitorio, en vista de que “existe como tal en tanto el proceso no

alcance su meta final, punto en el cual se transformaría en el Derecho Público

interno de una nueva comunidad política autónoma” (Mogilevich, 2002, pág. 46);

al ser transitorio, esté se va perfeccionando, tal cual como sucede con los derechos

nacionales.

 Este Derecho es su orden complejo de normas en el cual intervienen instituciones comunitarias y órganos nacionales.

 Su ejecución depende fundamentalmente de la receptividad e interpretación uniformes por parte de los Países Miembros.

 Es flexible, en vista de que sus normas de base y a su mecanismo de elaboración debe adaptarse a las etapas del proceso de integración. Dentro de este Derecho se

refiere a los Tratados-macro que establecen uno de los medios básicos de otorgar

flexibilidad al ordenamiento comunitario.

 Es un Derecho común, que se aplica directamente en favor o en contra de los sujetos de derecho de los Países Miembros.

 Este Derecho resulta operativo porque su naturaleza jurídica establece objetivos a cierto tiempo y está orientado a resolver problemas. Para ello intervienen las

(46)

34 2.5 Relaciones del Derecho de Integración con el Derecho Internacional y con el

Derecho Nacional

Dentro del tema de la globalización, el Derecho tiene un lugar de primer orden. En vista

de que no es suficiente con una firme voluntad política y ciertas acciones individuales o

colectivas para enfrentar sus enormes retos económicos y políticos. Resulta imperioso

instituir normas de obligatorio cumplimiento, vinculantes, flexibles, equitativas, que dirijan

la conducta de todos los actores del mundo (Nouel, 2006).

Estas normas requieren regular, entre otras cosas, algunas actividades esenciales para la

convivencia, la seguridad y la paz mundial. Son reglas económicas y políticas que

armonizan e integran las diferencias y los auténticos intereses con un espíritu y una letra

flexibles.

Deben ser consensuadas, acatadas y cumplidas por todos, y tener como norte la equidad. No es esta una tarea fácil si pensamos en los contrastes culturales y de valores, en las animosidades, en los intereses no coincidentes, en los ‘poderes fácticos’, en las distintas ‘lógicas’ y en las divergentes opciones políticas. (Nouel, 2006, pág. 15)

Las consecuencias del proceso globalizador resulta evidente en todos los ámbitos y

disciplinas jurídicas. Ante este proceso es necesario hallar alternativas a partir del Estado

para afrontar el reto de la diversidad y la complejidad de los procesos de

(47)

35 Este panorama da a conocer la red de interconexión legal que opera, sin importar las

diferencias de valores, creencias, tradiciones de los sistemas jurídicos de cada país. Desde

el Derecho Público que abarca lo constitucional, internacional y administrativo, pasando

por el Derecho Penal, Laboral, Procesal, Derecho de la Integración Económica, hasta el

Derecho Privado (mercantil, civil, financiero y bancario, como también el Derecho del

Comercio Internacional), ha sufrido las consecuencias de la interdependencia global

(Balassa, 2005).

Lo que ha dado como resultado nuevas nociones, tipos y principios jurídicos, nuevas

interpretaciones, nuevas competencias, nuevas ramas del Derecho. Dentro de las cuales se

encuentran las normas internacionales, que incluyen diferentes temas como: inversiones,

aduanas, competencias, terrorismo, corrupción, lavado de dinero, derechos humanos,

deportes, entre otros.

2.4.1 Derecho Internacional

El Derecho Internacional, es un conjunto de normas y principios, que regulan las

relaciones de los Estados y otros sujetos del Derecho Internacional, que son representados

por su servicio diplomático.

Para Rodrigo Borja, este derecho aún está en proceso de formación, dividido en dos

grandes ramas, que se enmarcan en lo público y en lo privado, sin embargo nuestro ámbito

(48)

36 El proceso a través del cual se han tejido relaciones y vínculos de toda naturaleza entre

pueblos y naciones en los últimos cinco siglos, y que en la actualidad se conoce como

globalización, tiene su expresión jurídica más legítima en el Derecho Internacional.

Éste es la contrapartida jurídico-normativa de aquellas relaciones políticas y económicas. A partir de normas consuetudinarias (la costumbre), pasando por tratados bilaterales y multilaterales, hasta llegar a las regulaciones autónomas y supranacionales que emanan de los organismos internacionales de integración, entre los pueblos del planeta se ha ido configurando un derecho supraestatal para la convivencia y la paz, e incluso también para la guerra. (Nouel, 2006, pág. 21)

El Derecho Internacional norma las relaciones políticas entre los países, regula áreas de

intercambio, dentro de las cuales se encuentran las técnicas. Este proceso de

despolitización del Derecho Internacional “ha conducido a lo que se llama estratificación

del Derecho Internacional” (Nouel, 2006, pág. 24) . Así esta rama jurídica se subdivide y

especializa. En lo económico, como es indiscutible, no puede quedar al lado de esta

tendencia, sobre todo porque la actividad económica es todavía parte esencial de la esencia

de las relaciones en un mundo globalizado.

Tradicionalmente los Estados han sido los sujetos, por excelencia, del Derecho

Internacional. Partiendo de ello, los tratados han sido el mecanismo a través los cuales

ellos se ponen de acuerdo y establecen reglas de conducta, desde los mecanismos de su

colaboración hasta su significado y efectos, es decir, se instituye el contenido que les da

existencia (Guerrero, 2003).

El Derecho Internacional Clásico se creó en el siglo XVII, es de origen

(49)

37 la Primera Guerra Mundial que se notó la importancia que juegan los tratados y que surgen

las Convenciones internacionales (Álvarez, 2007).

Fue el aparecimiento de estos instrumentos se contribuyeron a mantener la paz, así

como a generar el Derecho Internacional, “no con pretensiones de generalidad, sino de

buscar alternativas entre los Estados, es decir, lo que se llamó el Derecho Internacional

Particular” (Nouel, 2006, pág. 24).

Para Álvarez (2007), la dinámica del Derecho Internacional sigue abierta y sus modos

de alineación están siempre en permanente perfeccionamiento. Esto se manifiesta por:

 La naturaleza y la intensidad de sus obligaciones.  La técnica.

 La formación.  Los tratados.

 Los instrumentos concertados.  Los actos unilaterales de los Estados.

 Las acciones de organizaciones internacionales.  Los principios generales del derecho.

Lo que es un hecho es que el contenido de los tratados ha variado con el paso de los

años. En la antigüedad los tratados más comunes trataban sobre asuntos bélicos, alianzas o

(50)

38 en 1648, sobre el fin de la guerra de los 30 años; el Tratado de Uthecht, en 1713, sobre la

sucesión al trono de España, el de Versalles, en 1919, sobre la paz mundial, entre otros.

En la actualidad, los tratados discurren sobre política, comercio exterior, transportes,

ciencias, artes u otros. En el año 1969 se firmó La Convención de Viena sobre el derecho

de los tratados, como resultado de las prácticas de la Comisión de Derecho Internacional

de las Naciones Unidas, esta Convención entró en vigor a partir de 1980, cuando fue

ratificada por 35 de los Países Miembros.

“Los tratados han sido la práctica seguida tanto por los estados como por las

organizaciones internacionales que permiten vislumbrar un desarrollo suficientemente

coherente y homogéneo” (Guerrero, 2003, pág. 17).

En cuanto a la celebración de tratados a nivel regional americano se puede mencionar:

La VI Conferencia Internacional Americana, que se llevó a efecto en la ciudad de La

Habana, Cuba, en enero de 1928, con la participación de 21 países, en la que se crearon

tres instrumentos importantes para las relaciones interamericanas:

 La Convención sobre el Derecho Internacional Privado, conocido como Código de Bustamante, que es el intento americano de codificación internacional de la

materia.

(51)

39  Se aprueba la Convención Interamericana sobre Derecho de los Tratados.

Los tratados vistos como fuente son más seguros y proveen mayores garantías, en vista

de que el Estado es soberano y cuando pronuncia su aprobación, provoca obligaciones

imperiosas.

En la sociedad internacional “no existe un Estado que tenga facultades para legislar,

pero sí puede manifestar su voluntad de producir derechos y obligaciones más allá de los

límites del propio Estado, por lo que los tratados pueden ser considerados como legislación

internacional” (Guerrero, 2003, pág. 26).

Se puede decir, que el tratado es un principio expreso de afirmación de la voluntad que

tiene representación escrita.

Parte del Derecho Internacional incluye la costumbre, que se reconoce como un acuerdo

tácito entre los Estados, tacitum pactum, “como fuente formal del Derecho tiene el mismo

origen que los tratados, el mismo proceso” (Guerrero, 2003, pág. 28); no obstante, la forma

de su expresión es diferente.

En tal medida se ha procurado puntualizar a la costumbre internacional como “una regla

no escrita creada en la práctica de los Estados, a la que atribuyen los Estados un carácter

(52)

40 Se manifiesta a través de notas diplomáticas, en protocolos o por intermedio de

conferencias internacionales. La costumbre es considerada como una etapa previa a la

formación del Derecho. Sus elementos fundamentales son:

 Que sea una práctica general.  Que exista el transcurso del tiempo.  Que exista cierta consistencia en su uso.

 Que exista consenso internacional de su reconocimiento.

Es preciso señalar que tanto los tratados como la costumbre tienen su inicio en la

voluntad bilateral y el consentimiento de los Estados.

“Si bien los tratados son considerados como la fuente del Derecho Internacional por

excelencia, la costumbre es, en muchas ocasiones, el origen del tratado, debido a que ha

existido la práctica amplia y precedentes necesarios para su creación” (Galera, 2006, pág.

36).

No obstante, la costumbre no elimina al tratado, el tratado origina el contenido real de

las relaciones internacionales. Los principios generales establecen la línea de gestión que

gobierna a los Estados.

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