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La relación ser humano – naturaleza frente a los derechos fundamentales en el territorio

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LA RELACIÓN SER HUMANO – NATURALEZA FRENTE A LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TERRITORIO

Carmen Graciela Flórez Peña1 y Jemay Mosquera Téllez2

1 Investigadora del grupo GIT de la Universidad de Pamplona. 2

Departamento de Arquitectura y Diseño Industrial, Grupo de Investigación Gestión Integral del Territorio – GIT de la Universidad de Pamplona.

Universidad De Pamplona

Km 1 vía a Bucaramanga, Facultad de Ingenierías y Arquitectura grupo_git@unipamplona.edu.co, carmengflorez@gmail.com

RESUMEN

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compromiso del Estado y la sociedad por el respeto al ambiente, por la reciprocidad en la tenencia de la tierra y por la seguridad agroalimentaria de las actuales y futuras generaciones.

Palabras clave: Alimentación, derecho, naturaleza, nutrición, territorio

Abstract

This paper responds to the dynamics that take place within the Integrated Management of the Territory group - GIT in the research areas of: Public policy, governability and governance and Sustainable and solidarity-focused habitat. The interpretative methodology allows to make a historical and dialectical approximation to the paradigmatic shifts in the man - nature relationship, its representative aspects and its articulation with the civilizatory processes that shape the different societal typologies, to address its relationship with the fundamental rights of the human person and focus attention on the right to life and the right to food as a hard core rights, from which it can significantly contribute to the preservation of the land and of the human species over time. In the text, it is presented a series of conceptual and legal approaches that respond to the diversity of constraints resulting from human relationships in the territory, recognize social subjectivities in different spatial contexts and show the contradictions in the relations of human beings in the territory. From the problematization stated, it is obtained a set of conclusions aimed at harmonizing the man - nature relationship in view of the complexity of the criteria for determining the weighting of fundamental rights in the territory. It also seeks to highlight the commitment of the state and society for the respect of the environment, for the reciprocity in the land tenure and for the agri-food security of present and future generations.

keywords: Food, law, nature, nutrition, territory

I. INTRODUCCIÓN

La especie humana, al igual que otras especies, mantiene relaciones simbióticas

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de energía entre diferentes niveles tróficos, sino sustancialmente por la forma como el ser humano crea y recrea el medio natural, sobre la base de una plataforma tecnológica producto de invención (Angel,1990). A diferencia de otras especies, el hombre además, fabrica símbolos, sin contentarse nunca con captar el espectáculo de la naturaleza, elabora cierta representación de ella, un conjunto de imágenes que condicionarán el uso que se creerá autorizado a hacer de ella”. (Ost, 2003).

Como elementos primordiales del hábitat, los asentamientos humanos (ONU, 1992) o lugares individuales y colectivos en los que se configuran relaciones simbólico-espaciales que dan sentido a la identificación y apropiación del ser humano con su entorno, están expuestos a conflictos urbanos y desastres socio-naturales. Los recientes procesos de preurbanización y de difusión reticular de la ciudad difusa de las últimas décadas están dando origen a nuevas periferias urbanas, caracterizadas por la concentración de actividades económicas, sociales y políticas en zonas de diversos tamaños y a una estrecha interdependencia entre sistemas, cada vez más complejos, de servicios,

comunicaciones, producción, información e infraestructura. (De Matteis, 1996).

Se puede observar entonces, que “La relación entre las poblaciones humanas y la naturaleza es una relación consciente e intencionada, pensada y orientada al logro de determinados intereses y en beneficio de determinados grupos, lo que define de entrada una relación asimétrica” (Ibidem 3)

y permite evidenciar que el hombre es la única especie que conscientemente puede acabar con la vida en el planeta tierra, o en su defecto, ayudar al desarrollo de las potencialidades naturales y procesos vitales. (Ibidem 5).

Al hacer remisión a la norma de raigambre constitucional, en relación con lo atinente a la tenencia de la tierra, específicamente al artículo 64 de la C.P., “es deber del Estado de promover el

acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios (…)”, se

observa la concordancia con los principios orientadores de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y con el desarrollo jurisprudencial, que al respecto se ha pronunciado en cuanto a que en “la

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económicamente y destinarla exclusivamente a actividades agrícolas, en no explotar el terreno si está destinado a la reserva o conservación de recursos naturales renovables (…)”. (Corte, 2012).

Adicionalmente, se pude acotar lo relacionado con los territorios ocupados por las comunidades indígenas y negras, en tanto que “no le exigen a las Zonas de

Desarrollo Empresarial el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, como sí lo hacen con las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y negras, vulnerando el derecho a la igualdad, donde están insertas las corresponsabilidades de la familia, sociedad y el Estado, que le otorga importancia a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Igualmente, la sostenibilidad ambiental, respeto a la identidad y diversidad cultural, entre otros, son la base de esa relación orientada a intereses, que debe fomentar la preservación de la tierra y promover la seguridad alimentaria de las actuales y futuras generaciones. Resulta justificado que las comunidades afrocolombianas e indígenas al encontrarse en condiciones similares frente al uso y a la especial relación que tienen con territorios, se sometan a regímenes diferentes y

concluyen que sostener esta discriminación sería igual a afirmar que las comunidades negras carecen del componente colectivo de las tierras comunales”. (Corte, 2009)

Es evidente la violación de derechos fundamentales, al promover el acceso a la propiedad de la tierra de los grandes empresarios del campo en menoscabo de los derechos constitucionales de los trabajadores agrarios y campesinos.

II. MÉTODO

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particularidades de la contemporaneidad y sentar las bases para la definición de estrategias de desarrollo sostenible que contribuyan a asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad.

Conceptualización inicial

El territorio habitado es considerado como un espacio, natural o geográfico, de complejas interacciones humanas, “representadas en relaciones ambientales (del ser humano con la naturaleza), relaciones económicas (de producción e intercambio), relaciones político-administrativas y normativas (de poder) y relaciones socio culturales (del ser humano con su comunidad y su historia”.

(Mosquera, 2001). Adicional a lo anterior, entre la compleja red de interacciones presentes en el territorio, cada vez toma mayor fuerza el papel de la tecnología en la obtención de los bienes que requiere la especie humana para la satisfacción de sus necesidades.

Dichas necesidades, cambian dependiendo de las pautas culturales, de las estructuras económicas, de las características políticas en cada momento histórico del proceso de desarrollo. Se va produciendo así, una progresiva

diversificación y una complejidad creciente en las necesidades sociales que requieren, para ser satisfechas, un proceso productivo más sofisticado. Con ello, la relación sociedad-medio ambiente se torna más intrincada e interdependiente. (Gang, 1989).

Para tratar el tema de los derechos humanos dentro de la relación ser humano-naturaleza, es pertinente partir del concepto del economista bengalí Amartya Sen (Sen, 1999), quien aborda problemáticas sobre las hambrunas, la teoría del desarrollo humano, la economía del bienestar y los mecanismos subyacentes de la pobreza, como aspectos que afectan a los diferentes grupos de la sociedad. Particularmente, Sen comprobó que dichas hambrunas, entre ellas la de Bangladesh de 1974, “se

debía en parte a que las inundaciones de ese año habían hecho subir los precios de alimentos, al tiempo que los obreros agrícolas carecían de trabajo, con el consiguiente descenso de su poder adquisitivo”. Nada más oportuno que el

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individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”.

A partir de esta norma, se debe analizar la dinámica propia del ser humano, la cual se desarrolla en el marco de su interacción con el medio ambiente y el territorio, y en la que la vida en comunidad juega un papel muy importante debido al tipo de relaciones sociales que se establecen entre los sujetos individuales y colectivos que interactúan con el medio ambiente, así como por el tipo de “relaciones de poder que configuran los distintos intereses en conflicto y orientan la idea del desarrollo y el tipo de relaciones con el medio natural”.

(Rubiano, 2003).

Las normas de raigambre constitucional, como la consagrada en el artículo 64 C.P., requiere de políticas de públicas para su desarrollo y concreción, de planes operativos regionales y locales, para que no se quede en el papel un constructo bien intencionado y sea el adalid de progreso y de la calidad de vida

de los habitantes de un territorio, especialmente de la población campesina, indígena y afrodescendiente, que son las predestinadas en coadyuvar con la seguridad agroalimentaria del planeta y que “la explotación de las tierras baldías rurales, se traduzca en la obligación de explotarlas económicamente y destinarlas exclusivamente a actividades agrícolas, en no explotar el terreno si está destinado a la reserva o conservación de recursos naturales renovables” (Ibidem 7).

Importancia de los derechos humanos

en los cambios paradigmáticos de la

relación ser humano -naturaleza

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masivo de los medios de comunicación, lo cual modela las masas, transformando y moldeando el derecho al libre desarrollo de la personalidad, tal y como lo consagra el artículo 16 de la Constitución Política, pero sin contemplar otras formas de generar felicidad, tales como las que enseña sumak kawsay y que consisten en “buscar y crear condiciones materiales y

espirituales para construir y mantener el buen vivir, que se define también como vida armónica” (Hidalgo, 2011). “Desde la aparición de la especie humana, el hombre está transformando la naturaleza”. (…) “como cualquier otro viviente, el

hombre toma recursos para asegurarse su supervivencia y devuelve la materia empleada” (Ibidem 7).

Preponderantemente, las sociedades nómadas conformadas por tribus recolectoras y cazadoras dependían completamente de las dinámicas ambientales y por lo tanto sostenían una conexión directa entre el orden natural y su bienestar, de esa transformación da cuenta la antropología social y los estudios culturales, que al respecto, “han estado involucrados en procesos de crítica auto-reflexiva, que han sido estimulados por ideas post-estructuralistas y postmodernistas”. (Wade, 2011).

Luego de la última era glacial y a partir de la revolución agrícola se inicia una nueva sociedad en la que se empieza a desarrollar la habilidad que el ser humano posee, para separar lo externo de lo interno y se genera la expansión del conocimiento. La humanidad empieza a trabajar con la naturaleza en una dependencia recíproca directamente vinculada con la tierra, como la base de la economía, vida, cultura, estructura familiar y la política (Ibidem 5), como lo consagra la Constitución Política en su artículo 65, “la producción de alimentos gozará de la

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relación con la seguridad alimentaria y nutricional.

Si se observa la relación entre los habitantes del mundo amerindio, andino y mesoamericano, esta estuvo representada en un dialogo reciproco entre sociedad y espacio a través de una concepción integradora (Martínez, 2001) y unificadora del contenedor y del contenido en lugar de establecer jerarquías, instaura lazos de continuidad y reciprocidad entre lo viviente y lo inerte, como elementos conformadores de una cultura, donde todo se re-crea y se renueva (Grillo, 1993). Dicha concepción refleja vínculos equivalentes en el que, nadie es autosuficiente y en el que se logra la completitud por el concurso de todos (Rengijo, 1993), constituyéndose en los derechos de un grupo humano, compuesto por la población de determinado lugar, una especie de perfecta comunidad, quienes son los sujetos activos o pasivos de los derechos humanos, específicamente de los llamados derechos de tercera generación que afectan toda una colectividad y que, por consiguiente, no deberían tener la definición de “tercera generación”, en razón a que, es

cuestionable su división e la medida que todos los derechos interactúan entre si y

son interdependientes. Es importante retomar entonces las enseñanzas de las comunidades indígenas, prestando atención a “la idea de suma qamaña o sumak kawsay1, la cual nace de la periferia social, de la periferia mundial y no contiene los elementos engañosos del desarrollo convencional, ya que la idea proviene del vocabulario de los pueblos, otrora totalmente marginados”. (Tortosa, 2011).

En el siglo XVII se produce un giro significativo en el sentido de apropiación de la naturaleza por parte de la especia humana: la tierra y el universo en movimiento privan “(…) al hombre de su referencia estable y geocéntrica, que durante siglos había servido de anclaje sólido a la visión dominante del mundo”.

No obstante, contrario a lo supuesto, el ser humano aumentó su deseo de comprender y dominar ese movimiento a partir de la grandeza (consciencia de su propia finitud) y de su fuerza (en saber explotar sus limitaciones) (Ibídem 7) y retomando la teoría antropocentrista, no se podría hablar de antropocentrismo sino de mercado-centrismo, capital- centrismo

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(Hinkelammert, 2000), toda vez que, las dos instituciones anteriores, desplazan al hombre y se convierten en el centro de todo, en razón a que, dentro del espíritu consumista del primer mundo y teniendo en cuenta “las políticas y el modelo desarrollista de la industrialización y la modernización del campo, ha llevado a esta sociedad a una crisis caracterizada por una pérdida acelerada de la calidad de vida de la población afectada por deforestación, erosión y la contaminación de suelos y aguas, inundaciones, enfermedades, pobreza, dependencia alimentaria, hacinamiento, entre otros problemas”. (Roblero, 2008)

Con el avance de los procesos civilizatorios, la indagación filosófica y los nuevos descubrimientos científicos, a finales del siglo XVII se produjo un nuevo cambio tecnológico promovido por Francis Bacon, Rene Descartes e Isaac Newton, que desde un sentido crítico, lógico y analítico pretendía descomponer todos en partes, concebía a la mente un poder absoluto y a la razón la potestad de resolverlo todo. La separación entre mente y cuerpo, energía y materia y la concepción de mente sobre materia, propuesta por la filosofía cartesiana estableció las bases de la indagación

científica y dio origen a la revolución industrial desde una concepción mecanicista-tecnológica (Ibidem 5). Con base en esta concepción, nacen los derechos económicos, sociales y culturales, o derechos de segunda generación, los cuales garantizan el derecho al trabajo, a la educación, la cultura y el bienestar económico. Su reconocimiento fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, los cuales son de aplicación directa, con algunas excepciones consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política, lo cual quiere decir que hay derechos de segunda o tercera generación que tienen más criterios de fundamentales que los consagrados en título II, “de los derechos, las garantías y los deberes”; capítulo I, “de los derechos fundamentales”, verbi gracia,

lo relacionado con el derecho fundamental a la alimentación, el cual no está consagrado en la gama de derechos del articulo 11 al 41 de la C.P., pero afecta más al derecho fundamental por excelencia, como es la vida, mientras que otros como los consagrados en el artículo 22, 25, 32, 35, entre otros, no afectan un derecho del núcleo duro.

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posesivo, se fortaleció con la aparición de la propiedad privada consagrada en el código civil de Napoleón como “el más absoluto” de los derechos legaliza el derecho de usufructuar, usar y abusar de la naturaleza, incluso hasta su destrucción (Ibidem 7)y como corolario a lo anterior, la propiedad intelectual y la propiedad industrial, específicamente la concesión de patentes establecidas a finales del siglo XVIII y la importancia de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), más las imposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se convierten en instrumentos de acceso y control de mercados en beneficio de las empresas industriales, que le permitieron al hombre (re) construir a la naturaleza conforme a sus representaciones, (Ibidem 7) e intereses.

Lo anterior, modificó radicalmente la relación primitiva de respeto con la naturaleza, en tanto adoptó y se fundamentó, no solo en el uso, sino también en el abuso de la naturaleza (Palacio, 1994)., pudiéndosele haber dado un adecuado tratamiento para hacerla sostenible y tener el usufructo de la misma, proyectada para las generaciones futuras, en otros términos, será el legado que le dejamos a nuestros descendientes,

toda vez que, el mundo entero estaría legitimado para “(…) tener derecho a esos recursos” (Escobar, 1999), en tanto que,

durante tres siglos consecutivos irrumpió el dominio y control de la especia humana sobre la naturaleza. “Dicho impacto se aceleró a partir de la revolución industrial y se acentuó en el siglo pasado y en el presente, a tal punto que está agotando la capacidad del planeta de soportar los procesos socio-económicos, amenazando con ello la calidad de vida de la gente” (Desarrollo, 2010) y el más fundamental de todos los derechos conexos con la vida, como es el derecho a la alimentación inocua.

Se puede decir entonces, que “los ritmos de transformación del medio, determinados por la tecnología, rebasan los ritmos de asimilación o transformación

propia del medio natural”2 y que el éxito relativo de la especie humana en aprovechar y usar los ecosistemas del planeta ha incrementado “(…) en forma creciente la presión antrópica sobre la oferta de bienes y servicios ambientales a medida que el ser humano intensifica su

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dominio sobre la naturaleza y se apropia de ella” (Desarrollo, 2010). Es imperativo realizar la tarea, “adaptar y ajustar los sistemas de gobernabilidad y la plataforma política hacia la formulación de políticas ambientales y sistemas organizacionales que tengan como común denominador la gestión ambiental y el desarrollo sostenible, de hacer compatible la evolución cultural con la evolución natural y civilizar el lugar que habitamos, pasando de la especie humana a la humanidad, de la depredación y explotación de los recursos a la solidaridad y la fraternidad”.

(Mosquera, 2009).

En los siglos XIX y XX el Estado y las empresas económicas pasaron a ser intervencionistas, pero al mismo tiempo empezaron a reconocer los desequilibrios ecológicos que amenazan al planeta. En 1866, Ernst Haeckel crea la palabra ecología y la define como “la ciencia de las

relaciones de los organismos con el mundo exterior en el que podemos reconocer factores de lucha por la existencia” (Haeckel, 1866).

Posteriormente se concibe el término de gestión ambiental, entendido como el "campo que busca equilibrar la demanda de recursos naturales de la Tierra con la capacidad del ambiente natural, debe

responder a esas demandas en una base sustentable" (Haeckel, 1877), el cual surge como una tendencia contra la degradación ambiental y pretende sentar las bases para optimizar la relación ser humano naturaleza en condiciones de sostenibilidad ambiental por medio de instrumentos que estimulen y viabilicen dicho cambio. En el siglo XXI, “a nivel internacional e incluso regional, los gobiernos nacionales y la sociedad civil trabajan de la mano para luchar contra los impactos del cambio climático. Sin embargo, los resultados alcanzados en las últimas dos décadas son limitados pese a la urgencia del calentamiento global. En este contexto, las urbes –especialmente aquéllas en nuestra región– constituyen

una nueva referencia para emprender medidas de mitigación, adaptación y aprovechar el potencial de innovación que ellas poseen. Así mismo, las políticas ambientales, sociales y económicas de cada ciudad deben articularse con las acciones y decisiones frente al cambio climático, principal reto ambiental del siglo XXI”.

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una entidad planetaria y biosférica (Morin, 2003), dicha crisis se vio reflejara en la Cumbre del Clima de Copenhague, “la

cual fue un fracaso que certificó la incapacidad de las Naciones Unidas (ONU) y de los líderes del mundo para unificar posiciones y ponerse de acuerdo en un proyecto común esencial para la supervivencia de la humanidad”, lo que

nos lleva a pensar que, en lugar de conquistar la naturaleza, el ser humano debe reconocerse como parte de ella y ajustarse a su funcionamiento, de acuerdo con sus relaciones y aspiraciones socioculturales. (Kay, 1994)

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91 Tabla 1. Cambios paradigmáticos en la relación ser humano naturaleza

Años Relación Sociedad Concepción

10.000 AC Ser humano en la

naturaleza

Nómada Sagrada

1600 – 17000 Ser humano con la naturaleza

Agrícola Dogmática

1700-1950 Ser humano sobre la

naturaleza

Industrial Tecnológica - Científica

1950-a la fecha Ser humano-Naturaleza De la Información Sistémica – Interactiva

1950-a la fecha Ser humano-Naturaleza Social-natural-cultural

Sistémica – Sostenible - Local Fuente: Elaboración propia a partir de Snow Gang, 1989

Retos actuales sobre seguridad

alimentaria

Teniendo en cuenta las buenas intenciones de la comunidad internacional en torno a la alimentación, las cuales son reforzadas con la memoria histórica de las hambrunas de Etiopía y Sudán, entre otras, se hace inaplazable un análisis reflexivo al respecto, con el fin de posicionar la “seguridad alimentaria” dentro del contexto de los conflictos más críticos de uso del territorio y promover la defensa del derecho fundamental a la alimentación y la nutrición. Lo anterior, debe convertirse en un debate de trascendencia universal, urgente de tratar e interpretar, con el fin de lograr una aproximación al conflicto desde la realidad

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corresponsabilidades de la familia, sociedad y el Estado, que le otorga importancia a la familia como núcleo fundamental de la sociedad”.(Ibidem 8).

Partiendo del articulo 12 la Declaración Universal de los Derechos Humanos , concordado con el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , y la observación general número 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU –CDESC, se definen los elementos constitutivos del derecho a la alimentación que son: (i) suficiencia, (ii) adecuación, (iii) sostenibilidad, (iiii) inocuidad, (iiiii) respeto a las culturas (iiiiii) disponibilidad, (iiiiiii) accesibilidad económica, y (iiiiiiii) accesibilidad física. Las normas convencionales anteriormente citadas son la plataforma universal para hacer efectiva la seguridad alimentaria y nutricional. Por consiguiente, el primer paso que se debe dar es el control de los agronegocios como actores políticos de primer orden que inciden directamente en las agendas políticas de los Estados, ya que en Colombia no existen marcos jurídicos ajustados para controlar la tenencia y uso de la tierra, el desarrollo de actividades económicas, la penalización de las

externalidades positivas y/o negativas que inciden en la producción, la industrialización y el consumo. Sumado a lo anterior, es necesario tener en cuenta las condiciones adversas en materia de despojo de recursos naturales, violaciones de derechos humanos y laborales, entre otros.

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otros, son la base de esa relación orientada a intereses, que debe fomentar la preservación de la tierra y promover la seguridad alimentaria de las actuales y futuras generaciones”. (Ibidem 8)

III. CONCLUSIONES

El ser humano “Se encuentra comprometido en una doble transformación simbólica a través del sentido que impone a su alianza con el mundo y la mutación ecológica resultante de su manera muy específica de acondicionar los ecosistemas que habita”

(Ibidem 7) ya que, en muchos casos, producto de las prácticas socioeconómicas y de una inadecuada relación del ser humano con la naturaleza, se genera una incidencia negativa en la habitabilidad y la calidad de vida de las personas y seres vivos que habitan el territorio, la cual afecta los derechos fundamentales del núcleo duro, como el derecho a la vida y el derecho a la alimentación, entre otros.

Dentro desarrollo humano, la seguridad alimentaria y nutricional forma parte del derecho que tienen todos los habitantes del planeta por el hecho de existir. El temor de que se repitan las hambrunas ocasionadas por la inseguridad alimentaria que existe en el

planeta, por el incremento de la población mundial y la depredación de los recursos naturales, entre otras, hace impostergable la necesidad de prestar total atención al derecho fundamental a la alimentación, que conexo con el derecho a la vida, se debe hacer efectivo a través del desarrollo de políticas públicas que garanticen la disponibilidad y acceso a los alimentos de manera oportuna y ayuden a obtener un adecuado consumo y aprovechamiento biológico, que le permita a la persona humana tener un desarrollo pleno, de conformidad con el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política Colombiana.

La especie humana, como parte fundamental de un entorno eco-humanizado debe asumir la responsabilidad de vivir dentro de las restricciones ecológicas y los recursos finitos del planeta; establecer instancias sociopolíticas, productivas y comunitarias que interpreten y valoren las nuevas dinámicas civilizatorias de respeto por el ambiente y reciprocidad con sus elementos, que contribuyan a desarrollar procesos adecuados y apropiados para reducir los conflictos de uso del territorio.

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Humanos están obligados a adoptar disposiciones de derecho interno, con el fin de garantizar el derecho a la vida y asegurar que las personas no mueran de hambre. Deben comprometerse a adoptar procedimientos constitucionales y medidas legislativas o de otro carácter, que hagan efectivos los compromisos internacionales en materia medioambiental, en aras de desarrollar buenas prácticas en el uso y tenencia de la tierra, como prerrequisito de sostenibilidad ambiental para asegurar la agroalimentación a las actuales y futuras generaciones.

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