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La implementación de una sanción económica en el Código de la Niñez y Adolescencia por el abandono materno o paterno niñas/os y adolescentes

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA SANCIÓN ECONÓMICA EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA POR EL ABANDONO MATERNO O PATERNO DE NIÑAS/OS Y ADOLESCENTES”.

AUTOR: RUIZ LOMAS JEFFERSON ANDRES

ASESORA: DRA. ÁLVAREZ TAPIA MILENA ELIZABETH

TULCÁN- ECUADOR

2017

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DEDICATORIA

Con mucho amor y agradecimiento dedico este proyecto de investigación de grado a Dios en principal quien en base a su palabra ha hecho de mi un ser humano con metas y logros como a mis abuelitos y mis padres quienes son la base fundamental de mi hogar los que han sabido aporta en mi vida con sus amor, cariño y cuidado además me brindan esa sabiduría para seguir adelante y cumplir fielmente las metas establecidas en mi vida profesional, a mis familiares por el apoyo, amor y confianza que me brindaron siempre, quienes con sus consejos sabios han sido mi guía y un pilar fundamental en mi existencia a pesar de las adversidades de la vida.

A mis hermanas/os que de una u otra manera han estado conmigo, apoyándome en l os momentos más importantes de mi vida y a todas aquellas personas de mí alrededor que me ayudaron y aportaron dentro de mi trabajo.

A mi hijo que está pronto a su llegada a esta vida quien me dio esa fuerza y anhelo de luchar y salir adelante teniendo en cuenta las metas y objeticos que me plantee en la vida.

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento especial a DIOS por ser mi guía principal por el sendero de la vida y convertirse en mi principal fuente de inspiración.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por acogerme en sus aulas y darme la oportunidad de sobresalir al campo como profesional en beneficio propio y de la colectividad, de manera particular a la Carrera de Derecho, por ser formadores de profesionales en el ámbito jurídico en bien de nuestro cantón, provincia y el país en general. A los directivos de la Facultad de Jurisprudencia, por su gran profesionalismo en dirigirme durante todo el tiempo que cruce mi carrera para ser un profesional.

A los miembros del Tribunal de Revisión y Sustentación, quienes también me apoyaron con sus ideas y criterios para poder logras cumplir esta meta.

A mis Profesores durante toda mi vida universitaria por compartir sus conocimientos y amistad de quienes me llevo mucho la mejor satisfacción.

A mis amigos y compañeros quienes me animaron a seguir adelante en la realización de este trabajo que servirá para un futuro no muy lejano y poner mis conocimientos al servicio de la sociedad.

Pero como no agradecer a mis abuelitos que fueron el pilar fundamental quienes me llenaron de mucho amor y sabiduría, a mis hermanas/os y demás familiares quienes siempre me apoyaron en los momentos más difíciles, como a todos ustedes un Dios les pague por ese apoyo incondicional que mantuvieron durante toda mi vida y que siempre han sabido creer en mi dónde quiera que tenga que cumplir un objetivo o una meta.

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación acerca de la implementación de una sanción económica en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescenciapor el abandono materno o paterno de niñas/os y adolescentes, es de gran interés en la actualidad, más aún cuando el mismo tiene el fin de resolver diferentes conflictos que se generan por la falta de elementos jurídicos que permitan salvaguardar el derecho de niñas niños y adolescentes, así se puede evitar que los menores quienes serán futuras generaciones pierdan su derecho a un cuidado materno y paterno el cual no afecte a sus intereses, metas, objetivos y retos que se planteen en la vida, además se cumpla con las normas legales que va en protección de los menores, teniendo en cuenta la misma Constitución que tiene establecido dentro del Art 69 No1, donde serán responsable el padre y madre del cuidado de los hijos menores, tomando en cuenta la crianza, educación, salud, desarrollo integral, y la misma protección a sus hijos de igual manera al encontrarse estos separados. Entonces, desde esta perspectiva, resulta de gran importancia e innovación el objeto de estudio, razón por la cual dentro de la parte teórica se ha realizado un análisis a criterios de juristas nacionales e internacionales frente a la factibilidad sobre la aplicación de la Constitución, Tratados internacionales en conjunto al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en la vida cotidiana y en defensa de los derechos humanos, adentrándonos en las medidas de protección, en especial a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en abandono, continuando dentro de la parte metodológica, se han utilizado métodos, técnicas e instrumentos de investigación que han permitido brindar un trabajo de calidad, dentro de la parte propositiva con la cual se establecería elementos jurídicos para evitar que el número de casos dentro de la población sobre el abandono de niños niñas y adolescentes siga incrementando poniendo un alto definitivo a este problema social y jurídico evitando se vulneren derechos establecidos en la norma suprema y los instrumentos internacionales a favor y cuidado del menor.

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EXECUTIVE SUMMARY

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ÍNDICE GENERAL

CONTENIDO PÁGS.

Certificación de la asesora Declaración de autoría Derechos de autor Dedicatoria Agradecimiento Resumen Ejecutivo Executive Summary Índice General

INTRODUCCIÓN. ... 1

Antecedentes de la Investigación. ... 1

Situación Problémica. ... 2

Problema Científico. ... 3

Objeto de Investigación y Campo de Acción. ... 3

Objeto de estudio: ... 3

Campo de acción: ... 3

Identificación de la Línea de Investigación. ... 3

Objetivos. ... 3

Objetivo General. ... 3

Objetivos Específicos. ... 4

Idea a Defender. ... 4

Variables de la investigación. ... 4

Variable independiente: ... 4

Variable dependiente: ... 4

Metodología Investigativa a emplear. ... 4

Elementos de Novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica. ... 6

Novedad científica. ... 7

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO. ... 8

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1.1.1. Origen del abandono ... 10

1.2. Análisis de diferentes posiciones teóricas y valoración crítica sobre el abandono. ... 13

1.2.1 Definición conceptual. ... 13

1.2.1. ¿Qué es el abandono? ... 14

1.2.2. El abandono de menores. ... 15

1.2.3. Sujetos del abandono. ... 16

1.2.4. Clases de peligro contra el menor por abandono. ... 16

1.2.5. Tipos de abandono. ... 17

1.2.5.1. Médico o salud mental. ... 17

1.2.5.2. Educacional ... 17

1.2.6. Clases de abandono. ... 18

1.2.7. Legislación relevante. ... 18

1.2.8. El vínculo de madre - padre - hijo y su relación con el abandono. ... 20

1.2.9. Marco de protección internacional. ... 21

10.2.10. Marco de protección nacional. ... 28

1.2.11. Obligaciones del Estado. ... 31

1.2.12. Obligaciones de los progenitores. ... 33

1.2.13. Principios para la aplicación del derecho. ... 34

1.2.14. Historia de una menor. ... 35

1.3. Conclusiones parciales del capítulo. ... 36

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO ... 37

2.1. Caracterización de la investigación. ... 37

2.2. – Métodos de la investigación. ... 38

2.2.1.- Histórico-Lógico. ... 38

2.2.2.- Analítico-Sintético. - ... 38

2.2.3.- Inductivo ... 38

2.2.4.- Deductivo. ... 38

2.2.5.- Validación por la vía de expertos. - ... 39

2.3.- Técnicas ... 39

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2.3.2.- Entrevista. ... 39

2.3.3.- Instrumentos ... 40

2.3.3.1.- Cuestionario. ... 40

2.3.3.2.- Guía de entrevista. ... 40

2.3.3.3.- Análisis e interpretación de datos. ... 40

2.3.4.- Encuesta. ... 41

2.3.5.- Información obtenida a través de las entrevistas. ... 51

2.4.- Conclusiones parciales del capítulo. ... 52

CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 53

3.1 Título de la propuesta. ... 53

3.1.1. Caracterización de la propuesta. ... 53

3.1.2 Planteamiento de la propuesta. ... 53

3.1.3. Preámbulo. ... 56

3.1.4. Objetivo. ... 57

3.1.5. Desarrollo de la propuesta. ... 57

3.1.6. Modelo del ante proyecto de la posible reforma. ... 59

3.1.7. Impacto jurídico y social de la propuesta. ... 63

3.2. Validación de la propuesta. ... 63

3.3. Conclusiones parciales del capítulo. ... 64

CONCLUSIONES GENERALES ... 65

RECOMENDACIONES ... 67

Bibliografía ... 68 ANEXOS

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INTRODUCCIÓN.

Antecedentes de la Investigación.

En el cantón San Pedro de Huaca de la Provincia del Carchise encuentra establecida la Junta Cantonal de Niñez y Adolescencia, encargada de dar protección a niñas niños y adolescentes sobre el abandono de los padres a sus hijos, siendo objetivo principal para el desarrollo del proyecto de investigación, teniendo en cuenta un considerable número de causas de niñas, niños y adolescentes que viven actualmente sin hogar o con familiares, cuyos padres tomaron la decisión de dejar en descuido al menor.

El objetivo de esta investigación es demostrar la falta de existencia de una norma que regule a los padres que abandonen a sus hijos y evita se vulneren los derechos del menor dentro de sus familias, Estado y sociedad dando un ejemplo a todas las personas haciendo respetar lo establecido en la Constitución, Tratados Internacionales y leyes vigentes adecuándolos a esta preocupación así logrando determinar un sistema de protección en razones de presentarse este tipo de causa para evitar la vulneración al niño, niña o adolescente.

En la Junta Cantonal de Derechos de niños, niñas y adolescentes del cantón San Pedro de Huaca, se ha podido evidenciar la existencia de aproximadamente 40 casos, mismos que constan en Secretaría de la Junta y que en el desarrollo del trabajo de investigación se determinarán.

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Situación Problémica.

El abandono de niños, niñas y adolescentes por parte de sus madres o padres es un gran problema nacional e internacional que viene dándose desde tiempos remotos hasta la actualidad. Esta situación ha venido registrando la Junta Cantonal de Protección de derechos de niños, niñas y adolescentes del Cantón San Pedro de Huaca.

La infancia abandonada constituye uno de los problemas sociales más graves y notorios existentes en la actualidad; y a su vez incide en el surgimiento de otra cadena de problemas que también son preocupantes como es el caso de los jóvenes con problemas de conducta entre otros.

El abandono es un flagelo, sobre todo de los niños extraviados de los hogares, hijos de padres en proceso judicial, niños abandonados en hospitales, maternidades, en hogares ajenos al cuidado de familiares cercanos como abuelos y el abandono absoluto de sus hijos.

La inmensa población de menores con problemas de conducta y esos a los que regularmente se les puede decírseles “Transgresores” se ha convertido en los grandes olvidados del país quienes apenas acaban de dejar atrás la pubertad y no cuentan con el apoyo materno o paterno.

Diariamente se habla de niños y jóvenes abandonados a su propia suerte; los cuales no constituyen

prioridad alguna en los presupuestos nacionales y son al parecer los más marginados en los afectos y

preocupaciones. Se habla de esos adolescentes solo cuando aparecen involucrados en algún hecho que

llame la atención a la ciudadanía. Solo en esos momentos la atención se vuelve hacia esos menores y la

opinión pública reacciona escandalizada porque muchachos que no pasan de 13, y 14 años se

encuentran involucrados en actos delictivos, solos o compartiendo responsabilidades con los adultos.

(Morales, 2016, pág. 1)

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El abandono de menores para nosotros se debe a que cada día se agudiza más en nuestro país creando una profunda preocupación para sociólogos, políticos, gobernantes, trabajadores sociales, abogados entre otros, siendo una de las causas la irresponsabilidad de muchos padres al no asumir sus deberes, esto radica en las familias desintegradas, pero no podemos atribuirle completamente toda la responsabilidad al régimen social.

Problema Científico.

¿Regulando el abandono materno o paterno se estaría garantizando el derecho a la vida del menor?

Objeto de Investigación y Campo de Acción.

Objeto de estudio:

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Campo de acción:

Derechos de protección materna y paterna de niñas/os y adolescentes.

Identificación de la Línea de Investigación.

Restos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. su impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivos.

Objetivo General.

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Objetivos Específicos.

➢ Fundamentar teórica y jurídicamente respecto a la vulneración de derechos de niñas/os y adolescentes en cuanto al abandono que efectúan los padres.

➢ Diagnosticar los casos que se han presentado por abandono matero o paterno de niñas/os y adolescentes.

➢ Diseñar un proyecto de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia.

➢ Validar la propuesta por la vía de expertos.

Idea a Defender.

Con la estructuración jurídica sobre la implementación de una sanción económica en el Código de la Niñez y Adolescencia por el abandono materno o paterno de niñas/os y adolescentes se logrará fundamentar la falta de existencia de una norma que garanticen la protección de los derechos del menor por parte de los padres.

Variables de la investigación.

Variable independiente: Art 112 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Variable dependiente: Garantizar los derechos de niñas/os y adolescentes por parte de los padres.

Metodología Investigativa a emplear.

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El método histórico-lógico, con este método recurrimos a la aplicación de la relación de causa-efecto, mediante análisis práctico del pasado y presente para determinar la solución del presente trabajo de investigación, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia. Este método lo he utilizado por cuanto me ayuda a conocer cómo ha ido evolucionando a través de la historia la problemática en lo referente al abandono de niñas/os y adolescentes por parte de los padres.

El método analítico-sintético, se utiliza de manera amplia, genera el problema y el objeto en esencia de manera particular y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separados.

La física, la química y la biología utilizan este método; a partir de la experimentación y el análisis de gran número de casos se establecen en las leyes universales. Consiste en la extracción de las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado y sus relaciones.

Este método me permitirá analizar conceptos importantes como Derechos de los Niños, tratados internacionales de protección de niñas, niños y adolescentes, fuentes secundarias y primarias de protección a menores.

Método inductivo, nos permite investigar de lo particular a lo general. Se analizan los factores que influyen en el abandono de niñas/os y adolescentes por parte de los padres, partiendo desde un tema específico a toda la problemática de esta investigación

Método deductivo, este método que va desde lo general a lo particular. Este método de investigación nos permite analizar los factores de vulneración de derechos de niñas/ niños y adolescentes de acuerdo a todos los problemas que han influido para que aumentaran el número de causas por abandonos de menores por parte de sus padres y dejar en total desamparo.

Entre los métodos empíricos se tienen:

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Este método permitirá observar la problemática existente en la práctica diaria, referente a la implementación de un inciso en el Arts. 112 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y el Art. 91 numeral 1 Constitución de la República, un claro ejemplo el abandono por parte de los padres.

Validación por la vía a expertos, mediante este método pondré a consideración de expertos la presente investigación y de esta manera establecer la valides de la propuesta.

Técnica de Investigación

Encuesta

Entrevista

Instrumento de Investigación.

Para la entrevista se aplica la guía de entrevista. Para la encuesta se aplica cuestionario o test.

Elementos de Novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica.

Aporte teórico.

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Significación práctica.

En nuestro trabajo de investigación plateamos proyectos de beneficio que permita garantizar la protección de los derechos de los niños/as y adolescente y el cumplimiento de los principios constitucionales como también los tratados internacionales ratificación por el Ecuador.

Novedad científica.

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO.

1.1. Origen y evolución del abandono de menores.

Los derechos de niñas, niños y adolescentes conforme a la normativa legal han sido cambiantes en cuanto a la protección de los menores tal como podemos citar algunas leyes en cuanto al origen y evolución que presentan.

Dando inicio desde el Código de Hammurabi que nace en Babilonia, este no distingue entre el derecho civil o penal por lo tanto se encarga de regularlas relaciones entre las personas ya sean comerciales, patrimoniales, entre otras. Como podemos manifestar en cuanto al tema de investigación una de las sanciones por abandono se encuentra en el numeral 185.- Si uno tomó un niño en adopción, como si fuera propio, dándole su nombre y o crio, no podrá ser reclamado

por sus parientes. (Rivero, 1982, Pag. 4)

Se entiende que en dentro de esta normativa legal ya existía el abandono de menores al darnos cuenta que se presenta la figura de adopción por lo tanto ningún pariente podía reclamar cuando ese menor hubiera sido abandonado y adoptado por otras personas que le dieron una buena crianza.

En el Código de la Niñez y Adolescencia nos da una gran amplitud en cuanto a los derechos de los menores y quienes son los responsables de su protección:

Art. 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia. - Es deber del Estado, la sociedad y la

familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas,

legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía,

protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Art. 9.- Función básica de la familia. - La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural

y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto,

protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos. (Código de la

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Dentro del Código de Niñez y Adolescencia en el Titulo III en el Capítulo II.- Derechos de supervivencia se encuentra el Art. 20.- sobre el derecho a la vida el cual manifiesta de manera clara y lleva concordancia con los artículos anteriormente citados el mismo que dice lo siguiente, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo por lo tanto vemos que lo que se pretende es salvaguardar la vida del menor ya que los menores no poseen esa capacidad para hacer respetar de sus propios derechos.

El Código Civil en el Libro I - Título II del Principio y fin de la existencia de las personas teniendo en cuenta los artículos:

Art. 60.- El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada

completamente de su madre.

Art. 63.- Los derechos que corresponderían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese

nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un

principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido

al tiempo en que le correspondieron. (Código Civil, 2015)

Se cree que los menores tienen derechos desde el momento que han llegado a la vida por lo cual podemos decir que un menor en el momento que nace y se separa del vientre de la madre estará amparado por las leyes de nuestro estado como de los derechos que atribuye la Constitución.

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1.1.1. Origen del abandono

Desde las épocas más antiguas, aquellos que se les denominaba patriarcas de las familias era quien tomaba la decisión de si el nuevo ser que llego a la vida tenía o no derecho a pertenecer a la familia caso contrario decidía abandonarlo y dejarlo a la tempestad en plazas de Roma demasiadamente frías y es de ahí donde el menor tiene como única suerte de que otra persona mediante su voluntad decida hacer cargo de ese ser.

En Roma sea cual sea el medio de abandono el menor siempre terminaba como esclavo para las siembras ya que utilizaban bastante a los varones para este tipo de actividades, aunque las leyes de Roma jamás ampararon a los menores no existió derecho alguno que lo proteja o lo asista; además las mujeres eran las que más sufrían debido a que ellas se dedicaban a la prostitución por los mismos jefes quienes les inculcaban a seguir ese camino.

Entre las más antiguas narraciones humanas, personajes famosos fueron niños abandonados. Edipo, personaje de la mitología griega, era rey de Tebas, e hijo de Layo y Yocasta. Al nacer, el oráculo

anunció a su padre que lo mataría y desposaría a su madre Yocasta para evitar este infortunio, Layo

encarga a uno de sus oficiales que mate a su hijo Edipo, pero en lugar de matarlo, se compadecido de

la criatura, éste lo cuelga por los pies de un árbol, hasta que un pastor lo encuentra y lo entrega al rey

de Corinto, Pólibo. Su esposa, Peribea, lo cría como a su hijo, y le pone de nombre "Edipo", que

significa "con los pies inflamados".

(…) El personaje bíblico Moisés fue otro niño arrojado afuera de su hogar. Según antiguas narraciones

del Talmud, el faraón de Egipto había ordenado ahogar en el río Nilo a todos los varones que nacieran

hijos de los hebreos. Iojebed concibe del hebreo Amrám un hijo varón, al que trata de esconder y

finalmente lo pone en una cesta protegida por barro y brea y lo entrega a la corriente del Nilo. La hija

del faraón lo encuentra, lo salva y lo adopta como propio. El nombre hebreo "Moshé" quiere decir

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Fueron aquellos antepasados personajes bíblicos que formaron parte del abandono de infantes teniendo en cuenta que a pesar de los sucesos en su niños como adultos pudieron nuevamente salir adelante con sus propias fuerzas uno de ellos fue parte de una nueva familia que le brindo su acogida como lo es Moisés quien a pesar de ser abandonado por su familia para salvarle su vida tuvo que llegar hasta el imperio de Egipto en un cesta y ser acogido por una reina es así como se va desarrollando el abandono de niñas niños y adolescente no solo ha sido un problema actual sino que ha sido parte de la historia

Muchos de los reinos en la edad medieval también fueron parte del abandono de menores. Teniendo en cuenta en el año 1000 y 1200 fue aquel tiempo en el cual da inicio a la escasez de alimentos y a la hambruna que sufrían las familias debían empezar a deshacerse de los menores teniendo como objetivo principal las niñas quienes no producían en el hogar además los niños eran utilizados para el trabajo fuerte en aquellas tierras o reinos bárbaros, germanos, godos, visigodos, celtas. El Código Visigótico, o Lex romana “visigothorum, impone el derecho de convertir a esclavos o siervos a los niños encontrados en abandono”

Debido al Código Visigótico en relación al abandono de infantes era más latente dentro de este territorio ya que era la única manera de poder ellos sobrevivir y salir adelante debiendo apartar una parte de su familia siempre teniendo en cuenta quien era más indispensable para poder aportar económicamente con el hogar por lo que veían a los más indefensos que eran los menores y los abandonaban en las plazas, mercados así ellos podrían subsistir por si mismo encontrar un nuevo hogar donde los adopten sin tener en cuenta cuanto sufriría ese menor. (El Código Visigótico, 1000, Page. 465)

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Pero esto fue muy difícil cumplir con este reto ya que la sobrepoblación cada día aumentaba mucho más y la manera de dar ayuda ya no era favorable por que los porcentajes de niños en abandono creía a un número mucho más grande.

Por otra parte, el crecimiento del número de estos hospicios cambia ciertas condiciones sociales: si bien antes los niños eran hospedados como siervos en casas familiares, la reclusión en hospicios crea una nueva serie de estigmas sociales: desclasados, seres que han perdido totalmente su identidad y el sentido de pertenencia, incomunicados con el resto de la sociedad. Buscaron otros lugares donde podrían ayudarlos ahí fue donde los hospitales formaron parte de esta ayuda en contra del abandono así ellos permanecían hay hasta que los padres desidia volverlos a recuperar, pero desembolsando una cantidad por el apoyo que brindaron durante el tiempo de abandono.

Después de mucho tiempo de sufrimiento de los menores al ser abandonados en calles, plazas y otros lugares empieza a ver la inquietud, una vez que se conforman los estados empiezan a crear leyes que vayan en contra del abandono es aquí donde al existir muchas causas de niños abandonos a diario aquellos estados buscan una solución que permita obligar a cuidar a sus padres a sus hijos.

Desde las Constituciones del 25 de mayo de 1967- 1978- 1998 hasta la del 2008 se viene estableciendo la protección materna y paterna sobre sus hijos donde manifiesta que los padres serán los jefes, cabezas del hogar y serán responsables del cuidado de ellos dentro de todos los derechos que los amparan como son salud, educación, vivienda, vestimenta entre otros.

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Luego de existir una normativa legal que ampara a los menores nace también una Ley Orgánica como es el primer Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que se publica en el Registro Oficial No. 737 del 3 de enero de 2003 el cual se encuentra compuesto de 4 libros 389 artículos y 15 disposiciones transitorias del que podríamos decir que su única intención es acorde a la constitución al proteger los derechos del menor y facultar a los padres como los responsables de su cuidado.

De acuerdo con el problema investigativo planteado vemos que desde hace un tiempo atrás hasta la actualidad en la Constitución, Instrumentos Internacionales o Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia no ha sido cambiante en cuanto al cuidado y protección del menor sino la falta de una norma que sancione al padre o madre que incumpla con los derechos del niño/a o adolescente es lo que falta.

1.2. Análisis de diferentes posiciones teóricas y valoración crítica sobre el abandono.

1.2.1 Definición conceptual.

La Constitución de la República del Ecuador del 2008 en el Art 1 hace referencia sobre lo que es un Estado constitucionalista de derechos en protección de ciertos grupos de atención prioritaria entre ellos tenemos los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las personas privadas de libertad, las personas con enfermedades catastróficas, personas con discapacidades y mujeres embarazadas por lo tanto claramente nuestra Constitución cumple con dar garantías de protección teniendo en cuenta que el menor es el principal sujeto de derecho que el estado protege.

Según González manifiesta que existen conductas que se desvían de lo aceptable en una sociedad. Son

conductas que la mayoría de las personas rechazan por no considerarlas naturales. Una de estas

conductas es el abandono de los niños y niñas, incluso de estos en condiciones con incapacidad.

(González,2003, Pag. 1)

Se entiende que como sociedad no se está dando cumplimiento a los derechos que la

Constitución otorga a este grupo de personas entre ellas tenemos las niñas, niños y adolescentes

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Para poder establecer la presente investigación procedemos a determinar la conceptualización desde cuándo se considera un niño y un adolescente.

Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad y

adolescentes desde los 12 hasta cumplir, los 18 años de edad. Si existiera duda acerca de la edad de

una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se prueba lo contrario. (ESTRADA,

2008, pág. 12)

Desacuerdo a la posición teórica que establece el diccionario de Cabanellas niños es Edad o período

de la vida humana que comprende desde el nacimiento hasta los siete años, época en

que comienza el uso de razón. | Niñería o proceder infantil. (Cabanellas, 1979, pág. 289)

Dentro de nuestro Código Civil en el Art. 21 se le llama infante o niño el que no ha cumplido siete años;

impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que

ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y

menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos. (Código Civil, 2015)

En el Código de la Niñez y Adolescencia nos da otro concepto que se encuentra establecido en el Art.

4.- Lo define al niño o niña como la persona que no ha. cumplido doce años de edad. Adolescente es la

persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. (Código de la Niñez y Adolescencia,

2015)

Se cree que niño es una persona que no ha cumplido la mayoría de edad que no tiene una capacidad absoluta para valerse por si mismo y que debe estar al cuidado y protección de quienes se les denomina responsables en este caso viene a ser los padres.

1.2.1. ¿Qué es el abandono?

Abandono es la acción y efecto de abandonar o abandonarse; dejar en total desprotección a una persona, animal, cosa o así mismo.

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El abandono es la ruptura de los vínculos de la familia del menor, dejándolo librado a su suerte.

Así, Belluscio indica acerca del abandono que jurídicamente el abandono consiste en Dejar a un menor

indefenso, en situación de desprotección: material, física y moralmente, olvidándose de sus derechos y

garantías que tienen estos pequeños seres, dejándoles en un estado de total indefensión donde se

encuentren. (Belluscio, 2013 , págs. 1,2)

Se cree que el abandono de menores por parte de uno de los padres es dejar totalmente desprotegido ya que no tiene el cuidado adecuado como también el apoyo de alguien que lo sepa guiar para ser una persona con valores y evitar que se coaccione con la sociedad a temprana edad teniendo en cuanta que sería dejarlo en total libertad al no existir un tutor o guía.

1.2.2. El abandono de menores.

El derecho siempre ha venido aplicándose de acuerdo a la necesidad de las personas y que vayan en favorabilidad de sus principios he aquí tenemos un poco de criterios en cuanto al abandono de menores establecido por Child Rights International Netwok (Red Internacionl de derechos del Niño) siglas CRIN:

¿Qué es el abandono? El abandono infantil consiste en la desatención premeditada de los hijos, sin que exista intención de volver para garantizar su seguridad y bienestar. Algunas de las causas de la existencia de esta práctica tienen origen en diferentes factores socioculturales, así como en problemas relacionados con las enfermedades mentales.

El abandono infantil está considerado como un delito grave en muchos códigos penales. Por ejemplo,

en el estado norteamericano de Georgia, es considerado ilegal el abandono ‘intencionado’ y voluntario

de un menor. (UNVC, 2006, Page. 16)

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1.2.3. Sujetos del abandono.

En el abandono de menores interviene dos sujetos principales que son:

1. Activo, es la persona que tiene la custodia del menor este debe cuidarlo, protegerlo, guiarlo por lo

tanto son padres, tutores, curadores y empleados; y,

2. Pasivo, en este caso viene a ser el niño, niña o adolescente que no tiene la capacidad para valerse

por si mismo aun no a cumplida la edad. (Duran,2013, Pag.5)

Si bien podemos ver que el abandono se encuentra compuesto por dos sujetos que son activo el padre o la madre y el pasivo en este caso es el niño que es menor de edad y no tiene la capacidad suficiente para valerse por si mismo.

1.2.4. Clases de peligro contra el menor por abandono.

El peligro es una de las principales causas que sufre el menor por el abandono de las cuales tenemos las siguientes:

El peligro es una condición esencial del abandono, ya que se puede abandonar una persona en brazos de otra persona responsable.

Tipos de peligro. ¿Qué tipo de peligro debe existir? Los autores estiman que existen dos tipos de peligro:

1. Abstracto, que consiste en el hecho de desamparar o abandonar, cuando se deja a una persona

librada a su suerte, sin mecanismos que neutralicen el peligro; y,

2. Concreto. Además del desamparo o abandono debe existir peligro concreto, real, a raíz del abandono.

(Mistral,2013, Pag.1)

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1.2.5. Tipos de abandono.

Al abandono de menores también se desprende de otro tipo de clases como es el abandono Médico o de la salud mental, Educativo, esta clase de abandono se presente cuando la persona que es responsable del menor no tiene los atributos necesarios para ser padres.

1.2.5.1. Médico o salud mental.

Este tipo de abandono se presenta cuando el padre o la madre no tiene esa capacidad mental para guiar al menor en lo que necesita para criarse y desarrollarse, muchas de las veces esto se presenta por problemas psicológicos que arrastran desde su pasado o también cuando mantienen problemas como cónyuges que les imposibilita llevar una buena relación entre si mismos. (Mistral, 2013, Pag. 3)

Al hablar de salud podemos verificar también que este problema de abandono suele sucederé por problemas de enfermedades terminales que sufren los padres o a la ves el menor los padres no tiene una capacidad mental y de salud que les permita brindar protección, cuidado a sus hijos por lo que deciden dejarlos solo y que ellos sean quienes se desarrollen por su propia cuenta.

1.2.5.2. Educacional

Este factor es muy importante analizarlo en el abandono porque está tomando mucha influencia dentro nuestro estado y la sociedad.

Por incumplimiento de los requerimientos de asistencia escolar del Estado. (Bertud,2015, Pag. 1)

(29)

18

1.2.6. Clases de abandono.

Se reconocen las siguientes clases de abandono:

Propio: Que comprende el tipo básico, que es el abandono del menor o incapaz, privándolo del cuidado necesario para su protección y dejándolo en estado de peligro.

Cualificado: Si el abandono es realizado por los padres, tutores o guardadores. Con peligro de la vida, salud, integridad física y libertad sexual del menor. Privilegiado: Es el abandono temporal que no pone en peligro al menor.

Impropio: Cuando no se cumple con la sagrada obligación de vigilar o custodiar al menor. (PONCE., 2013, págs. 2,3)

De acuerdo a esta clase de abandono que nos hace referencia este tratadista tiene mucha importancia y que no se cumple con la custodia que obtiene como padres a favor del menor al dejar en abandono ya sea temporal o definitivo está atentando contra el derecho a la vida del menor.

1.2.7. Legislación relevante.

La Constitución de Montecristi del año 2008, en su artículo 26 dispone que ‘’La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.

Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la

igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las

familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso

educativo’’.

(30)

El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 37 consagra el derecho de los menores a una educación de calidad.

El inciso penúltimo de este artículo dispone que “La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o

su equivalencia”.

La parte final de esta norma preceptúa que “El Estado y los organismos pertinentes asegurarán que los planteles educativos ofrezcan servicios con equidad, igualdad, calidad y oportunidad a todos los estudiantes”.

La norma es clara en cuanto a brindar educación, pero la verdadera responsabilidad está en los padres, pero si ellos no cumplen con el rol de padre y de darles la educación esto también constituye un abandono por que no se está ayudando al menor para su desarrollo en la sociedad cuando cumpla con sus etapas de niño y adolescente.

De acuerdo a la investigación se ha podido evidenciar sobre aquellas parejas que, por su situación económica, no puedan hacerse cargo del niño estén más dispuestas a abandonarlo. Otro de los motivos que propician el abandono son los procedimientos de adopción demasiado complicados o de difícil acceso; esto, unido a la falta de instituciones de acogida a las que puedan acudir los padres que, por una u otra razón, no se puedan hacer cargo de su niño, hace que aumente el riesgo de que estos sean abandonados.

Las sociedades con altos niveles de cohesión social y leyes de adopción más accesibles suelen tener

menores índices de abandono infantil. Los niños con discapacidades son los que más riesgo corren de

ser abandonados – siendo esta práctica socialmente aceptada y hasta alentada en algunos casos.

(NETWORK, 2005, pág. 3)

Se cree que el problema económico del cual vivimos en este momento no es tan favorable pero tampoco es escusa como para perjudicar la vida de un infante y dejarlo en abandono hay medios que el estado brinda para apoyar a los padres y que ellos puedan sacar adelante a sus hijos. El Abandono infantil, también llamado maltrato psicológico, es la falta de atención a las necesidades básicas de un niño, es decir, ocurre cuando alguien intencionalmente no le suministra al niño alimento, agua, vivienda, vestido, atención médica u otras necesidades.

(31)

20

Lo que más impacta a la sociedad es ver un niño que no tiene la atención de sus padres y al verlo vagando por la calle toman como un enemigo más al alarmarse y degradarlo moralmente. Una frase del doctor Atilio Álvarez, emitida en un seminario de especialización sobre adopciones, decía que “el abandono es un aborto a término”. De esta manera él aludía a formas de violencia, puesto que tanto como en el aborto de la continencia materna o paterna.

Es necesario que se analicen todos los factores de estos comportamientos, como también se dé a conocer los problemas que acarrea este tipo de causas que van en contra de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentran establecidos en ordenamientos legales nacionales como también internacionales que protegen al menor de edad desde su nacimiento.

Un niño puede ser abandonado físicamente o emocionalmente, cuidado con negligencia como también puede ser abusado, violado o ser víctima del incesto. Aunque nos produzca rechazo de solo pensarlo, todas estas circunstancias están en estrecha relación con el tema que estudiamos.

1.2.8. El vínculo de madre - padre - hijo y su relación con el abandono.

Nuestro punto de partida para el desarrollo de este tema, es el planteo anterior acerca de las necesidades básicas de los niños, tema que hemos abordado ampliamente en un texto. El ser humano nace en un estado absoluto de inconsciente lo que podrimos decir que no tiene ningún tipo de capacidad para comprender es por eso que necesita del cuidado especial de un padre o una madre es así que ellos son los encargados de cuidar del menor durante su nacimiento como todos conocemos el menor es una persona que va desarrollándose con el tiempo y va adquiriendo su conocimiento paso a paso entonces debemos manifestar que necesita del vínculo maternal o paternal para poder ir creciendo y desarrollando sus conocimientos pero si es abandonado a que el de manera voluntaria adquiera por si mismo sus conocimientos y sea el quien se desarrolle a su propia cuenta entonces que tipo de rol desempeñan los padres o para que traer una vida al mundo que tenga que sufrir por si solo.

(32)

Los datos que hoy tenemos a nuestra disposición, relacionados con el efecto del abandono y la privación

afectiva, provienen de los estudios directos sobre niños que vivieron estas situaciones (abandonados y

luego adoptados o internados), de las historias de adolescentes y de adultos gravemente perturbados, y

por último del seguimiento de niños que han padecido ausencia grave de afecto en sus primeros años,

como el conocido caso del “niño lobo de Avignon”. (Videla, 2006, pág. 8)

Se cree que de acuerdo a las vivencias que mucho de ellos ya tuvieron y pudieron palpar esa realidad tan cruel de vivir en abandono son de las personas que tomaron más conciencia para poder criar y solventar las necesidades de sus hijos evitando sufran el mismo pasado.

1.2.9. Marco de protección internacional.

Necesariamente debemos entender primero lo que significa Protección Integral, de niños, niñas y adolescentes, partiendo de que el modelo tradicional nos indica que familia es padre, madre e hijos y solamente así los niños se encuentran protegidos, sin embargo en la actualidad encontramos distintos modelos de familia, y más aún cuando se da las circunstancias de que la madre o padre en este caso que son el objeto de investigación ,es quien decide separarse de los hijos y dejarlos al cuidado de otros familiares.

Al momento de reconocer a un niño, niña o adolescente como sujeto de derechos, estamos reconociendo la capacidad de el para ejercer sus derechos y de construir su propio proyecto de vida, y capaz de interrelacionarse con otros sujetos de derechos.

Por lo tanto, entenderemos primeramente lo que significa la Protección Integral, misma que es la

doctrina que sustenta el deber del Estado, la sociedad y la familia de garantizar que todos los niños,

niñas y adolescentes... "logren su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco

de libertad, dignidad y equidad. (AUGLANIER, 1998, pág. 3)

(33)

22

Según el autor Emilio Buaiz La Protección Integral viene a ser una serie de instrumentos jurídicos

cuyo fin esencial no es más que proteger y garantizar la protección de nuestros niños, niñas y

adolescentes en todas sus áreas de desarrollo, tratando de lograr un engranaje de lo que es la familia,

estado y comunidad, para lograr que efectivamente se puedan respetar y garantizar los derechos de

éstos. (Buaiz,1996, pág. 2)

Se puede decir que para que se respeten los derechos de los niños y adolescentes se debe partir primero desde la responsabilidad que deben tener los padres.

Este derecho ha sido reconocido por el ordenamiento internacional de derechos humanos, a partir de una serie de instrumentos que han sido ratificados y aprobados por la gran mayoría de países incluido el Ecuador.

Conocer todo el conjunto de leyes, normas, y reglamentos que regulan los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes, es obligación de todo ser humano.

Bajo este marco de protección, el primer instrumento internacional en reconocer este derecho es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la misma que es un documento adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, realizada en París el 10 de diciembre de 1948, en su resolución 217. En la cual se establecen 30 artículos que recogen los derechos básicos y fundamentales de un ser humano.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón

y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 16 numeral 3

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la

sociedad y del Estado.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la

salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los

servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,

invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

(34)

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,

nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado,

a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la

supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.(ONU, 1948)

Todos los artículos de la declaración son importantes, porque recalcan al ser humano como un sujeto de derechos capaz de ejercer sus derechos, y hacerlos cumplir, sin embargo los anteriormente citados, son aquellos relacionados con el tema que nos compete, como es los niños, niñas y adolescentes, especial atención merece el primer artículo, en el cual se establece claramente que todos los seres humanos nacemos libres e iguales, sin discriminación alguna, por ningún motivo, por lo tanto así se deberá tratar a los niños, independientemente de cuál sea su condición social, económica o familiar.

De igual manera la Declaración Universal es clara cuando establece en el numeral 3 del artículo 16, la obligación que tiene la familia, sociedad y el Estado en la protección integral del ser humano desde su niñez, y más aún señala que es la familia el primer ambiente en el cual se debe proveer de todos los recursos para lograr un desarrollo integral del niño, niña o adolescente, sin tomar en cuenta si es una familia tradicional conformada por padre, madre e hijos, o si es una familia monoparental, o conformada por tíos/as, abuelos/as, etc. no deberá ser esto un obstáculo para poner en práctica y hacer cumplir los derechos que por ley.

(35)

24

Esta declaración reconoce al niño y la niña como: "ser humano capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad".

No olvidemos que esta declaración está basada en la declaración de Ginebra, sobre los derechos del niño de 1924, en la cual se recogen diez artículos principales que hablan sobre la protección que debe tener un niño, para lo que enunciaremos aquellos que se relacionan con el tema de investigación.

Artículo. -2

El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social.

Artículo. -3

El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.

Artículo. -5

El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna

discapacidad mental o física.

Artículo. -6

El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.

Artículo. -9

El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono.

(ONU, 1924)

El cuidado y protección de los padres y la sociedad hacia los niños, para su desarrollo físico, mental y social, sobre todo en situación de abandono por parte de los progenitores es muy importante para desarrollo tal como lo establece este instrumento legal internacional del cual es parte nuestro estado ecuatoriano.

Después de la declaración; en 1989 se firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, con 54 artículos, y es ratificada por la asamblea General en resolución 44/25 el 20 de noviembre de 1989, la cual adquiere un nuevo enfoque y toma a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de protección mas no como objetos, es importante mencionar que una convención es de carácter obligatorio su cumplimiento, para los estados parte.

En este contexto, la Convención señala claramente que:

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el

(36)

Por supuesto también hace mención a la familia, como un grupo fundamental de la sociedad, en la cual el niño debe recibir la protección y recursos necesarios para su desenvolvimiento natural dentro de una sociedad.

En todo el documento se considera la situación de los niños, niñas y adolescentes de todo el mundo, en todos los países del mundo existe niños en bajas condiciones económicas, sociales y culturales, por lo que esta Convención recomienda tomar en cuenta las particularidades de cada población, al momento de crear políticas que vayan en beneficio de la niñez y a eso hace referencia el artículo 3 en su numeral 2.

Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios

para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas

responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas

adecuadas.

Artículo. – 9

Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos,

excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad

con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del

niño.

Artículo. – 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que

ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.

Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la

crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. (ONU,

1989)

(37)

26

También podemos citar como otro instrumento valioso en lo que se refiere a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, El Comité de los Derechos del Niño del 27 de febrero de 1991 este Comité es un Organismo de las Naciones Unidas, cuya función es vigilar que los estados partes cumplan y avancen en los compromisos adquiridos en la Convención, compromisos que son ratificados en cada asamblea.

El artículo 43 de la Convención de los derechos del niño establece la existencia de los comités, con la finalidad de que se realice una vigilancia y evaluación cada cierto tiempo, para determinar en qué medida los Estados Parte están cumpliendo los compromisos adquiridos en cada asamblea, y los aspectos en los cuales no están avanzando.

Cabe resaltar algunas de las observaciones principales que realiza el comité, en defensa de los derechos de los niños entre ellas citamos:

Observación 4.-literal 15

El comité subraya la importancia del entorno familiar, que incluye a los miembros de la familia

ampliada, de la comunidad o del responsable legal del niño, aunque no siempre la familia resulta un

lugar seguro y propicio para el niño.

Observación 7

Implementación de los derechos del niño en la primera infancia. (ONU, 1941)

(38)

También vale nombrar a otro instrumento internacional importante en protección de derechos humanos, como lo es El Pacto de Derechos Civiles y Políticos; un instrumento de la Asamblea General de Naciones Unidas, adoptado el 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 27 de marzo de 1976, para lo cual en su artículo 24 hace referencia a los cuidados que debe tener un niño y establece: “ Todo niño tiene derecho sin discriminación alguna, por motivos, de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica

Todo un compendio de instrumentos que se encuentran a disposición de todos los ciudadanos que se interesen por luchar en contra de la vulneración de derechos humanos a niños, niñas y adolescentes, una realidad que sucede a diario, niños abandonados, niños maltratados, víctima de la negligencia de sus padres o de quienes están responsables de ellos.

Obviamente que en todos los instrumentos internacionales se establece los derechos de los niños, sin embargo en ningún instrumento establece la prohibición de abandonar a los hijo, pero si se deja entrever las consecuencias de lo que puede suceder con un niño que ha sido privado del cuidado y amor familiar, es decir para aquellos padres que abandonan a sus hijos no existe una sanción económica, o alguna otra sanción, más bien es una sanción moral que hay que asumir, porque está mal visto en nuestra sociedad que sean una mujer quien abandone a sus hijos, y opte por separarlos de su lado, sin importar los motivos o lo que suceda con los niños. Es decir, todos los instrumentos citados, refieren la importancia del cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes se encuentran establecidos dentro de este problema con la única finalidad de si existe un gran número de causas de abandono y si hay ley tanto nacional como internacional que lo proteja al menor.

(39)

28

10.2.10. Marco de protección nacional.

El Marco de protección nacional del derecho, bajo análisis, se concreta a nivel normativo en dos instrumentos claves: La Constitución de la República, y el Código de la Niñez y Adolescencia. La Constitución de la República define a los niños, niñas y adolescentes como un grupo de atención prioritaria, por su parte el Código de la Niñez y Adolescencia establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, por lo que dispone una protección integral en la cual interviene el Estado, la sociedad y sobre todo la familia.

Dentro de Constitución encontramos algunos artículos relacionados específicamente al cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo. -44

El estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de niños,

niñas y adolescentes y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su

interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás.

Los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral entendido como proceso de su crecimiento.

La constitución al ser nuestra ley suprema a nivel nacional, declara a los niños, niñas y adolescentes como un grupo de atención prioritaria con iguales derechos y oportunidades puesto que son seres humanos en proceso de formación, y así determina el nuevo enfoque de derechos, es decir los niños, niñas y adolescentes, son sujetos de derechos y es la obligación tanto de la familia como primer ente formador de principios especialmente padre y madre, la sociedad con todos los recursos de la colectividad y el estado como primer ente generador de bienestar social y económico procurar el normal desenvolvimiento del niño desde el momento mismo de su concepción.

(40)

Una vez más podemos notar que el Código de la Niñez y Adolescencia al igual que los demás instrumentos internacionales, también manifiesta que es la familia el principal ambiente de desarrollo de los niños, en especial madre y padre, con iguales obligaciones en cuanto al cuidado y protección de sus hijos, es decir tanto la madre como el padre están en igualdad de condiciones para cumplir la tarea de crianza y cuidado de los hijos, además de llevar el hogar y la familia. Es importante manifestar que cuando se refiere al interés superior de un niño, niña o adolescente, todos sus derechos prevalecen ante los derechos de los demás, por lo tanto, instituciones publica y privadas, autoridades judiciales y administrativas están en la obligación de cumplir y hacer cumplir estos derechos, es innegable que todo el contenido de este cuerpo legal es interesante e importante en su aplicación, pero existen disposiciones que merecen ser citadas textualmente,

Artículo 22 que dispone: todos los niños. niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a sus

progenitores a ser cuidados por ellos, a mantener relaciones afectivas permanentes con pare y madre,

especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que sus

convivencias afecten el cumplimiento de sus derechos, y su bienestar no esté garantizado. (Código de

la Niñez y Adolescencia, 2015)

Es decir, es un derecho que tienen los niños a vivir con su familia biológica, y recomienda también que la institucionalidad de un niño, debe ser el último que debemos contemplar, puesto que sacar a un niño de su medio familiar también sería una manera de vulnerar sus derechos, por lo que se deberá buscar familia ampliada, abuelos, tíos, o algún familiar que esté dispuesto a hacerse cargo del niño.

Por supuesto enunciamos un importante instrumento nacional de protección de derechos humanos, como es el Código Civil, y en lo referente a derechos de niños y adolescentes también establece en su artículo 273 lo siguiente: “Los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes de ambos cónyuges, pertenecen a la sociedad conyugal según las reglas

(41)

30

Por lo tanto, independientemente de cuál sea la situación legal y familiar de los padres, sea que se encuentran a cargo del padre o de la madre, los dos progenitores están en la obligación de cubrir todas las necesidades de sus hijos, sean estas económicas o afectivas, y además compartir la crianza, ya que los dos tiene la misma capacidad de asumir esta responsabilidad.

La Agenda para la igualdad de niños, niñas y adolescentes es un instrumento que establece las políticas públicas de Estado, orientadas al fortalecimiento de planes, programas, proyectos y acciones que garanticen el cumplimiento de los derechos a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación, a través de la igualdad, el buen trato y la transformación de los patrones culturales.

“Agenda Social de la Niñez y Adolescencia” Juntos por la equidad desde el principio de la vida 2007–2010” se constituyó en el instrumento de política pública, que estableció las prioridades de acción de las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (SNDPINA), para la protección de los derechos de niños, niñas La Agenda para la igualdad de niñas, niños y adolescentes 2012-13 fue elaborada con base en la investigación y consultas intersectoriales realizadas por la Secretaría del Concejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA) y el aporte técnico y editorial del Instituto de la Niñez y la Familia (INFA). El documento fue validado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social (MCDS).

El 26 de julio, 2012 aprobado por integrantes del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. (AINNA, 2012, pág.2)

3. Diagnóstico: situación de la niñez y la adolescencia frente a sus derechos 3.1 Derechos de supervivencia.

(42)

Todos estos derechos ya los habíamos enunciado en lo que se refiere a los derechos de niños, niñas adolescentes, ya que todo tiene relación entre sí, por cuanto que; la responsabilidad de brindar un bienestar integral a los niños, niñas y adolescentes es de todos: “Estado, Sociedad y Familia.

Como hace referencia y hasta cierto punto comparando el marco de protección nacional con el marco de protección internacional personalmente creo que si la Constitución ecuatoriana como ley suprema del Estado, expresa lo anteriormente expuesto, de la misma manera debo mencionar que la Convención sobre los Derechos del Niño es considerada como el instrumento internacional más importante de Derechos Humanos, porque en su parte orgánica o estructural, incorpora la Doctrina de Protección Integral como fundamento filosófico para el reconocimiento, ejercicio y garantía de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Reconoce a la familia, como grupo fundamental de la sociedad y un medio natural y eficaz para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, niñas y adolescentes

La legislación contenida en los instrumentos nacionales e internacionales antes mencionados, concuerdan con los objetivos nacionales y con otros instrumentos internacionales ,estableciendo normas, procedimientos y acciones de carácter vinculante ,universal ,regional y nacional, capaz de cubrir y beneficiar a la mayor parte de infantes y adolescentes y con la obligatoriedad de cumplimiento ineludible de todas las instituciones inmersas, en esta problemática, hasta el compromiso formal de padres, madres de familia, tutores y sociedad en general.

1.2.11. Obligaciones del Estado.

(43)

32

Cuando un Estado ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, asume, en virtud del derecho internacional, la obligación de aplicarla. La aplicación es el proceso en virtud del cual los Estados partes toman medidas para garantizar la efectividad de todos los derechos reconocidos en todos los instrumentos tanto internacionales como nacionales, a todos los niños situados dentro de su jurisdicción.

El artículo 4 exige que los Estados Partes adopten "todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole" para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. El Estado es quien asume obligaciones en virtud de la Convención, pero en la aplicación de ésta, es decir, en la labor de traducir en la realidad los derechos humanos de los niños, tienen que participar todos los sectores de la sociedad y, desde luego, los propios niños. Es fundamental hacer que toda la legislación interna sea plenamente compatible con la Convención y que los principios y las disposiciones de ésta puedan aplicarse directamente y sean susceptibles de la debida ejecución coercitiva.

Además de estas disposiciones, hay otras obligaciones generales en materia de aplicación que se exponen en el artículo 2: "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna […]"; asimismo, conforme al párrafo 2 del artículo 3, "Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas.

(44)

1.2.12. Obligaciones de los progenitores.

Es sabido que las obligaciones de los progenitores para con los hijos, nace desde el mismo momento de su concepción;

Art. 43 Constitución de la República del Ecuador núm. 3

La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida, durante el embarazo, parto y

posparto.

Art. 44 Constitución de la República del Ecuador

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de los niños,

niñas y adolescentes y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos se atenderá el principio de su

interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás.( Constitución, 2008)

A nivel nacional debemos regirnos en la Constitución de la República, la misma que establece la obligación de proteger a la mujer embarazada, por supuesto que el estado es responsable de propiciar esta protección, pero no podemos dejar de hacer referencia el tema que nos atañe, como es el derecho a la protección de un niño desde su concepción por parte de su madre, entonces si disponemos de adecuadas condiciones de salud, es nuestra obligación como madres asistir a los controles, buena alimentación y cuidado de nuestros hijos.

La obligación de la familia, principalmente de los progenitores es propender un Desarrollo integral del niño, un bienestar psicológico, social, económico, y afectivo. Nuestro Código de la Niñez y Adolescencia establece claramente las obligaciones que tenemos como padres y madres, responsables del cuidado y crianza de nuestros hijos así lo determina el art. 102 del Código de la Niñez que dice:

Los progenitores tiene el deber general de respetar, proteger, y desarrollar los derechos y garantías de

sus hijos e hijas; para este efecto tienen la obligación de proveer lo adecuado para atender sus

necesidades materiales, psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales, en la forma que establece

este código. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2015)

(45)

34

Por supuesto que la satisfacción de las necesidades económicas es necesaria, como es la educación, vestimenta, alimentación, salud, recreación. Pero a lo largo de las investigación en la comunidad del Cantón San Pedro de Huaca, hemos descubierto que los niños no gozan en su totalidad de todos estos derechos que son reconocidos universalmente, porque muchos de ellos todavía tienen que levantarse a trabajar para ir después a la escuela, ya que al encontrarse al cuidado de personas que no son sus padres, deben contribuir a la economía del hogar, entonces nos preguntamos; que es lo que está pasando y porque muchas madres y padres han decidido abandonar a sus hijos, desconociendo totalmente las obligaciones que tiene como progenitores y el derecho que tienen los niños como hijos, al bienestar familiar, y sobre todo al cuidado a la protección, cariño y cuidado familiar.

1.2.13. Principios para la aplicación del derecho.

Probablemente, se deba a la falta de comprensión de nosotros como adultos, como de las autoridades y demás actores que intervienen y participan en la defensa de derechos humanos, y en especial de niñas, niños y adolescentes.

Nuestro código de la niñez, determina claramente que los derechos y el bienestar de un niño, están por encima del cualquier derecho de los demás, por eso la denominación del “Interés superior” que deberán prevalecer ante cualquier situación o persona.

Por lo tanto, los derechos de los niños son los que deben regir, con la finalidad de construir una sociedad que conozca y respete estos derechos, además es necesario que empecemos a educar a nuestros niños sin prejuicios, y con un enfoque de derechos humanos, una sociedad en la cual todo respetemos a todos, independientemente cual sea su condición económica, familiar, física, o sexual.

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