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El límite de tiempo para intervenir en las audiencias de garantías jurisdiccionales frente al derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL LÍMITE DE TIEMPO PARA INTERVENIR EN LAS AUDIENCIAS DE GARANTIAS JURISDICCIONALES FRENTE AL DERECHO A LA DEFENSA Y LA TUTELA

JUDICIAL EFECTIVA.

AUTOR: RON LASCANO DIEGO JOSUÉ.

ASESOR: AB. GRANJA ZURITA DIEGO FRANCISCO MG

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DEDICATORIA

Dedico el presente Trabajo de Investigación a mis hijos quienes son motivo de orgullo y me han brindado las mayores alegrías.

Con la esperanza de que a futuro puedan apreciar como yo que todo esfuerzo tiene su recompensa y cada sacrificio conlleva un logro.

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AGRADECIMIENTO

Mis más sinceros agradecimientos a la Institución que me ha permitido ampliar mis horizontes con la obtención de una carrera y un Título que me respaldará por el resto de mi desempeño profesional, también agradezco a cada uno de los docentes que han sabido impartir los conocimientos durante mi vida estudiantil y que hoy ya forman parte de mi como profesional de Derecho, profesión a la cual me siento muy honrado en pertenecer.

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RESUMEN EJECUTIVO

En base al estudio realizado sobre “El límite de tiempo para intervenir en las Audiencias de Garantías Jurisdiccionales frente al Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva”. Desde el punto de vista analítico, se observó claramente que el art. 14 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional vulnera el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, por lo tanto, con el respaldo teórico adecuado y el trabajo de campo, se llegó a la conclusión más importante que es la reforma a este artículo.

Cabe destacar que el art. 1 de la Declaración de los Derechos Humanos dice claramente que es responsabilidad de los estados el precautelar y hacer cumplir los derechos de las personas inmersas en un proceso judicial, por lo tanto la investigación se dirigió al análisis del Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en lo referente a los tiempos para intervenir en las audiencias de Garantías Jurisdiccionales.

Para reforzar el estudio se sustentó con el respectivo respaldo teórico enfocándose en los subtemas relacionados con el art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, luego se realizó el trabajo de campo consistente en la encuesta realizada a los profesionales de derecho, quienes con sus respuestas confirman la necesidad de reformar el art. 14, debido a que se considera que el tiempo establecido en este artículo no es suficiente para exponer a cabalidad los argumentos necesarios para que el procesado tenga el derecho a la defensa.

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ABSTRACT

Based on the study conducted on "The time limit to intervene in the Hearings of Jurisdictional Guarantees against the Right to Defense and Effective Judicial Protection". From the analytical point of view, it was clearly observed that art. 14 of Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control violates the right to defense and effective judicial protection, therefore, with adequate theoretical support and fieldwork, the most important conclusion is reached that is the reform to this article.

It should be noted that art. 1 of the Declaration of Human Rights clearly states that it is the responsibility of states to protect and enforce the rights of persons immersed in a judicial process, therefore the investigation was directed to the analysis of Art. Regarding the times to intervene in the hearings of Jurisdictional Guarantees.

To reinforce the study was supported with the respective theoretical support focusing on the sub-themes related to art. 14 of the Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control, then the fieldwork was carried out, consisting of the survey of law professionals, who with their answers confirm the need to reform art. 14, because it is considered that the time established in this article is not enough to fully expose the arguments necessary for the defendant to have the right to defense.

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INDÍCE GENERAL

Pag. PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY INDÍCE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación... 1

Estado del Arte ... 3

Actualidad e importancia del tema ... 4

Formulación del problema... 5

Delimitación del problema ... 6

Objeto de la investigación ... 6

Campo de acción ... 6

Identificación de la línea de investigación ... 7

Objetivos ... 7

Objetivo general ... 7

Objetivos específicos ... 7

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Variable independiente ... 8

Variable dependiente ... 8

Idea a defender ... 8

Preguntas científicas ... 8

Justificación del tema ... 9

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 10

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 10

1.1. EPÍGRAFE I ... 10

1.1.1. La jerarquía de las Normas Jurídicas en el Ecuador ... 10

1.1.2. El Amicus Curiae ... 11

1.2. EPÍGRAFE II ... 12

1.2.1. Garantías ... 12

1.2.2. Garantías Constitucionales ... 14

1.2.2.1. Definición ... 14

1.2.3. Interposición de las garantías constitucionales ... 14

1.2.4. Tipos de Garantías Constitucionales ... 15

1.2.5. Garantías Jurisdiccionales ... 16

1.2.5.1. Síntesis histórica ... 16

1.2.5.2. Importancia de las garantías jurisdiccionales ... 16

1.2.6. Acción de protección ... 17

1.2.6.1. Historia y desarrollo de la acción de protección ... 18

1.2.7. Acción de hábeas corpus ... 18

1.2.8. Acción de acceso a la información pública ... 19

1.2.9. Acción de hábeas data ... 19

1.2.10. Acción por incumplimiento ... 20

1.2.11. Acción extraordinaria de protección ... 20

(11)

1.3.1. Derecho a la defensa ... 22

1.3.1.1. Derecho Constitucional a la defensa técnica ... 22

1.3.1.2. El derecho a la defensa técnica y la responsabilidad del abogado en libre ejercicio profesional ... 24

1.3.1.3. El Derecho de Defensa en el Proceso Penal... 25

1.3.2. La tutela judicial efectiva... 26

1.3.2.1. Conceptualización de la tutela jurisdiccional efectiva ... 26

1.3.2.2. Principio de Tutela Judicial Efectiva ... 27

1.4. EPIGRAFE IV. ... 27

1.4.1. Derechos y garantías constitucionales en la legislación argentina ... 27

1.4.2. Derechos y garantías constitucionales en la legislación colombiana ... 28

1.4.2.1. Derechos Fundamentales ... 29

1.5. Conclusiones parciales del capítulo ... 30

CAPÍTULO II ... 32

2.1 Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación ... 32

2.2 Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación ... 32

2.2.1. Métodos Técnicas e Instrumentos ... 32

2.2.1.1. Métodos ... 33

2.2.1.2. Técnicas ... 33

2.2.1.3. Herramientas ... 34

2.2.2. Tipo de Investigación ... 34

2.2.3. Diseño de la Investigación de Campo... 35

2.2.3.1. Población ... 35

2.2.3.2. Muestra de la investigación ... 35

2.3. Propuesta de solución. ... 37

2.3.1. Exposición de Motivos ... 37

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2.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 41

CAPÍTULO III. ... 42

VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 42

3.1. Procedimiento realizado para la recolección de la información. ... 42

3.2. Validación, análisis e interpretación de los resultados finales de la investigación. .... 43

3.3. Conclusiones parciales del capítulo. ... 52

3.4. Conclusiones Generales ... 52

3.4.1. Conclusiones ... 52

3.4.2. Recomendaciones ... 53 BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Población ... 35

Tabla 2: Limitar el tiempo de intervención en las Audiencias de Garantías Jurisdiccionales... 43

Tabla 3: Aprueba el tiempo establecido para intervenir ... 44

Tabla 4: El tiempo que establecido para intervenir permite argumentar la Acción ... 45

Tabla 5: El tiempo que establecido para intervenir es insuficiente ... 46

Tabla 6: El límite de tiempo vulnera el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva47 Tabla 7: Tiempo que considera adecuado para intervenir ... 48

Tabla 8: Tiempo que considera adecuado para replicar ... 49

Tabla 9: Estaría de acuerdo con una reforma el Art. 14 de la LOGJCC ... 50

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Limitar el tiempo de intervención en las Audiencias de Garantías Jurisdiccionales ... 43

Gráfico 2: Aprueba el tiempo establecido para intervenir ... 44

Gráfico 3: El tiempo que establecido para intervenir permite argumentar la Acción ... 45

Gráfico 4: El tiempo que establecido para intervenir es insuficiente ... 46

Gráfico 5: El límite de tiempo vulnera el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva ... 47

Gráfico 6: Tiempo que considera adecuado para intervenir ... 48

Gráfico 7: Tiempo que considera adecuado para replicar ... 49

Gráfico 8: Estaría de acuerdo con una reforma el Art. 14 de la LOGJCC ... 50

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Es importante referirse a los derechos y principios constitucionales, como un referente importante relacionado con el tema de la presente investigación, al respecto se menciona que:

Los derechos y principios constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitucional y organizativa del Estado, generalmente se la denomina Constitución, que se consideran como básicos y fundamentales en nuestro sistema social y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico.1

La actual Constitución del Ecuador desarrolla el contenido de varios derechos y garantías que estuvieron establecidos en la Constitución de 1998, agregando además otros nuevos. La Constitución de 1998 hizo eco especialmente de limitadas garantías jurisdiccionales, es decir, una serie de acciones jurídicas ante los jueces, para reclamar ante la violación de derechos; entre estas acciones mencionaremos el amparo, el hábeas corpus y el hábeas data.

La Constitución del Ecuador de 2008 mantiene estas garantías, pero también incluye otras tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales. Entre las jurisdiccionales se agregan a nivel constitucional el acceso a la información pública (art. 91) y la acción por incumplimiento (art. 93); además se crea el amparo o tutela contra sentencias judiciales en firme (arts. 94 acción extraordinaria de protección y 437 requisitos de la acción extraordinaria de protección) que se prohibía en la Constitución de 1998.

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Además de estas garantías jurisdiccionales, la Constitución de 2008 considera como garantías de los derechos la propia actividad legislativa y en general de producción de normas (art. 84 adecuación de las normas jurídicas y leyes), la realización de políticas públicas (art. 85 disposiciones que regulan las políticas y servicios públicos) y la participación ciudadana (art. 85, inciso final), para nuestra investigación únicamente nos enfocaremos en las garantías jurisdiccionales. Se ha observado que al establecer en la Carta Constitucional de 2008 un amplio catálogo garantías, para exigirlas, se ha puesto sobre el Estado la presión de facilitar el ejercicio de las mismas.

Efectivamente, la actual Constitución ecuatoriana posibilita el interponer acción de protección, misma que era llamada amparo, incluso contra políticas públicas cuando estas violan derechos constitucionales (art. 88 acción de protección En aquellos casos en que las actuaciones o políticas estatales atenten contra estos derechos, es necesario que las personas afectadas y abogados cuenten con la posibilidad de reclamarlos ante los jueces con un tiempo suficiente el cual permita un óptimo desenvolvimiento en cada intervención y de esa manera no se vean comprometidos el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

En la Norma Constitucional la mayor parte de las competencias para decidir sobre garantías constitucionales jurisdiccionales, incluyendo la apelación, corresponde a los jueces ordinarios. La Corte Constitucional tiene como principal rol, el desarrollo de jurisprudencia obligatoria y el conocimiento exclusivo de la acción extraordinaria de protección y de la acción de cumplimiento.

Una vez declarado el Ecuador como un Estado de derechos y justicia, éste garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales y en las leyes ecuatorianas; de ahí que, nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento como nos explica nuestra Constitución, así como el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de Derechos Humanos del cual nuestro país es signatario, cuyas normas por contener derechos más norma jurídica.

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patrocinadores, que deben con lealtad litigar, caso contrario, también responderán; entonces revisemos los procesos con dedicación, disciplina y mucha sabiduría.

Estado del Arte

Se debe tomar en cuenta que, de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes sobre el tiempo de intervención en las Audiencias, es necesario tocar el punto sobre el manejo adecuado de los tiempos disponibles para los accionantes.

Es conocido por los profesionales de derecho que hay que controlar el tiempo de las intervenciones, debido a que las audiencias orales tienen un tiempo determinado de duración, de modo que, pese al tiempo establecido para las intervenciones, sea el tiempo que fuere, se requiere ser muy estrictos con el uso del tiempo.

Hay que tomar en cuenta que el uso del tiempo permite abordar temas importantes para los diferentes casos y es así que es trascendental el manejo adecuado del tiempo de intervención.

El derecho a la defensa, que está contemplado en la CPE, se refuerza bajo el criterio de algunos juristas como es la referencia siguiente:

La legislación ecuatoriana y al doctrina han establecido ciertos aspectos de carácter jurídico sobre el derecho de defensa, sin embargo de lo cual es de gran importancia considerar que frente a la evolución del Derecho, se hace necesario hacer innovaciones sobre este derecho fundamental, para cada día ir mejorando respecto de su cumplimiento por parte de todos los operadores de justicia. 2

2 Benavides, Merck. El Derecho de Defensa en el Proceso Penal. derechoecuador.com. [En línea] 31 de Octubre de 2013. [Citado el: 18 de Febrero de 2017.]

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El derecho a la tutela judicial y al debido proceso constituye uno de los más frecuentes derechos fundamentales que impetran ante la justicia constitucional, tanto en volumen como en alcance y profundidad de sus contenidos.3

Esto debido, a que la tutela Judicial efectiva, va dirigida hacia todas las personas como la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, obtengan una decisión fundada en derecho, sobre las pretensiones propuestas, (…) 4

Actualidad e importancia del tema

El presente trabajo es un estudio sobre el límite de tiempo para intervenir en las Audiencias de Garantías Jurisdiccionales frente al Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva.

Todo el proceso de la Audiencia está tipificado en el Art. 14 de la LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL (LOGJCC), de aquí se extrae la idea clara acerca de los tiempos establecidos para la intervención de los accionantes, lo que impulsa al presente estudio al correcto análisis de este artículo en cuestión, con el fin de determinar la violabilidad del Art. 76 numeral 7 literal b de la Constitución de la República del Ecuador.

De acuerdo a la Constitución del Ecuador, manifiesta claramente en el Art. 11 de la misma que ninguna Norma Jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales, además que se ha establecido también en la Carta Magna que se debe contar con el tiempo necesario para que la persona prepare y presente su defensa.

De acuerdo a un trabajo realizado anteriormente en relación a los tiempos de intervención se manifiesta lo siguiente:

3 García, Gonzalo y Contreras, Pablo. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL Y AL DEBIDO PROCESO EN

LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CHILENO. Estudios constitucionales, 11(2), 229-282. Scielo. [En línea] 2013. [Citado el: 25 de Febrero de 2017.]

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002013000200007, p. 231

4 Cornejo, Sebastián. Principio de Tutela Judicial Efectiva. Derechoecuador.com. [En línea] 14 de Septiembre de 2015. [Citado el: 25 de Febrero de 2017.]

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5

En cuanto a los tiempos de intervención en la audiencia, se ha recogido la propuesta de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que era de 20 minutos para cada parte, incluyendo el tiempo de la réplica. Sin que se tome en cuenta en el procedimiento o manejo de la audiencia, la prohibición de leer la exposición o alegatos, aplicando el principio de oralidad del proceso y especialmente de la audiencia con una utilidad práctica como es la aspiración constitucional.5

Es decir que los tiempos determinados en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, fueron establecidos con anterioridad, sin considerar lo que está escrito en la Constitución Política del Ecuador en relación al derecho de las personas a la defensa, y es así que se requiere del análisis jurídico correspondiente con el fin de corregir un error de interpretación de los artículos correspondientes.

Formulación del problema

Por lo tanto al establecer en nuestra legislación que las intervenciones de los accionantes y accionados en las audiencias de garantías jurisdiccionales se limitan a 20 minutos y 10 minutos para la réplica revela, una enorme vulneración de derechos y principios de los cuales podemos citar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, principios del debido proceso, principios economía procesal como el principio de concentración entre otros; dentro de un procedimiento constitucional(específicamente el de garantías jurisdiccionales) por su rigidez, no permite a los intervinientes contar con Defensa Técnica apropiada, aunque sea ésta oficiosa, lo cual, insistimos, vulnera en estos casos específicos, un derecho constitucional elevado a la categoría de garantía (Derecho de Defensa) y como consecuencia de ello un derecho fundamental (la tutela judicial efectiva).

Al analizarlo descrito en el párrafo anterior podemos darnos cuenta que las audiencias de garantías jurisdiccionales se están realizando transgrediendo los principios y garantías procesales que se encuentran inmersas en el impulso de un Procesal Constitucional, motivo suficiente para realizar un profundo análisis crítico jurídico.

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6 Delimitación del problema

Según el artículo 11 numeral 4 de la Constitución del Ecuador, establece que “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.” Son garantías básicas del derecho al debido proceso: "Contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa” y "ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones” según lo establece el Art. 76 numeral 7 literales b y c; por consiguiente, el reconocimiento del derecho a la defensa como piedra angular del sistema jurídico constitucional, se atribuye al estado ceñir al accionante y accionado con todas las garantías a fin de que pueda resarcir el daño causado por la vulneración de uno o varios derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, buscando la reparación integral de una forma eficaz; y esto debería ser así en la medida que el proceso constitucional supone iguales oportunidades de defensa y cuestionamientos recíprocos entre los intervinientes, mayormente si con ello se pretende hacer prevalecer sus respectivas teorías y argumentos de defensa.

El problema definido en los términos dellímite de tiempo establecido en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En la audiencia pública que se lleva a cabo bajo la dirección de la jueza o juez, no es suficiente y vulnera el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Es por lo tanto factible de ser solucionado, luego de presentar los resultados de la investigación y su respectivo análisis.

Las conclusiones a que se llegue, las recomendaciones y la propuesta están encaminados a respaldar la solución al problema descrito anteriormente.

Objeto de la investigación

Derecho Constitucional

Campo de acción

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7 Identificación de la línea de investigación

De conformidad a la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador” y “El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano Presupuestos Históricos, Teóricos, Filosóficos y Constitucionales”. Aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

Objetivos

Objetivo general

 Reformar el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, referente al tiempo para las intervenciones dentro de las audiencias de Garantías Jurisdiccionales; a fin de establecer cambios que impidan se vulnere el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva.

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente que el tiempo de duración de la audiencia especificada en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

 Determinar la vulneración del Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva por la falta de tiempo en las intervenciones de las audiencias de Garantías Jurisdiccionales.

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8 Hipótesis

Según el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en relación a la audiencia pública de Garantías Jurisdiccionales, que se llevará a cabo bajo la dirección de la jueza o juez, vulnera el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva debido a que los tiempos disponibles para ejercer este derecho no son suficientes.

Variable independiente

Vulneración del Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva al limitar las intervenciones de accionantes y accionados en las audiencias de Garantías Jurisdiccionales.

Variable dependiente

Tiempo insuficiente que limita las intervenciones de accionante y accionado dentro de las audiencias de Garantías Jurisdiccionales, el cual se encuentra establecido por el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Idea a defender

Mediante el documento de análisis crítico jurídico donde se evidencia que el corto tiempo que se estipula en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; vulnera los derechos y principios constitucionales.

Preguntas científicas

¿El tiempo dispuesto en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es suficiente para ejercer el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva?

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¿Es posible hacer un análisis jurídico del Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional?

¿Con una posible reforma al Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se solucionaría el problema relacionado a los tiempos que disponen el accionante y la persona afectada, para ejercer su derecho?

Justificación del tema

A través de la investigación del tema planteado referente a “EL LÍMITE DE TIEMPO PARA INTERVENIR EN LAS AUDIENCIAS DE GARANTIAS JURISDICCIONALES FRENTE AL DERECHO A LA DEFENSA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 76 numeral 7, literales b y c, se reconoce el derecho a todas las personas a la defensa, lo cual es vulnerado en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, debido a que se limita el tiempo en las audiencias, donde los accionantes no cuentan con el espacio de tiempo adecuado para exponer sus argumentos. Además cabe resaltar que en el literal b del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución De la Republica de Ecuador, específicamente se refiere a que todo aquel que ejerza su derecho a la defensa en el debido proceso, debe contar con el tiempo adecuado para preparar su defensa.

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10 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

La fundamentación teórica se desarrolla en los cuatro siguientes epígrafes generales relacionados con el tema de la investigación:

1.1. EPÍGRAFE I

En el Epígrafe I se trata sobre el presupuesto histórico, antecedentes, evolución, y el desarrollo de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

En el Registro Oficial ecuatoriano se indica la formación de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de la siguiente manera:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL.

En sesión de 10 de septiembre del 2009, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto

de la LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y

CONTROL CONSTITUCIONAL, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.6

1.1.1. La jerarquía de las Normas Jurídicas en el Ecuador

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11

Si la norma fundamental del ordenamiento positivo es la Constitución y si toda norma se fundamenta en otra norma superior, hay que preguntarnos ¿en qué se basa la norma fundamental? La respuesta no la podemos encontrar en el ordenamiento positivo, dentro de él la norma fundamental no tiene fundamento porque si lo tuviera dejaría de ser Fundamental, ya que habría una norma superior de la cual dependería.7

De acuerdo a la Constitución Política de Ecuador según los artículos 424 y 425, se explica claramente la jerarquía que tiene la Constitución Política del Ecuador sobre las demás Normas Jurídicas como es en este caso la LOGJCC, se cita a continuación los artículos correspondientes bajo el título SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN:

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.8

1.1.2. El Amicus Curiae

El término Amicus curiae se encuentra en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, como se cita a continuación:

7 Bermeo G., Aníbal F. Supremacía Constitucional. (Tesina). Cuenca, Ecuador: Universidad de Cuenca, 2010, pág. 13

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12

El Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, señala “Comparecencia de terceros.- Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podrá escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado.

Podrán también intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como parte coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional”.

El Art. 14 de dicha ley señala cómo se debe llevar a cabo la audiencia pública, y en ella se dispone en la parte pertinente “…la jueza o juez podrá escuchar a otras personas o intuiciones, para mejor resolver (…) si son terceros interesados, y la jueza o el juez lo autoriza, tendrá derecho a intervenir diez minutos”.9

Este término, que el autor también lo menciona como animus curiae,significa: “Persona (o grupo) que no es ninguna de las partes confrontadas en proceso judicial y presenta sus opiniones (casi siempre como un informe escrito) sobre cómo se debería resolver el caso.”10

1.2. EPÍGRAFE II

El Epígrafe II trata sobre las Garantías Jurisdiccionales, Procedimientos, Requerimientos, Derechos y Principios Constitucionales.

1.2.1. Garantías

La definición de Garantías. Según García Falconí (2011):

9 García Falconí, José. Amicus Curiae. Derecho Ecuador. [En línea] 23 de Diciembre de 2011. [Citado el: 18 de febrero de 2017.]

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientopenal/2010/12/23/el-amicus-curiae.

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13

Son los medios o instrumentos jurídicos que establecidos para asegurar el libre ejercicio de los derechos, o sea cuando estos son vulnerados, se utilizan las garantías para frenar la arbitrariedad; y actualmente tenemos seis garantías, cuatro son ordinarias y dos son extraordinarias. 11

Además el mismo autor manifiesta que:

Las cuatro garantías ordinarias, que las conocen la justicia ordinaria (valga la redundancia) son:

a) La acción de protección, que está regulada en el Art. 88 de la Constitución de la República; y además en los Arts. 39 al 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

b) La acción de hábeas corpus, regulada en los Arts. 89 y 90 de la Constitución de la República; y además en los Arts. 43 al 46 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

c) La acción de acceso a la información pública, regulada en el Art. 91 de la Constitución de la República, y además los Arts. 47 y 48 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

d) La acción de hábeas data, regulada en el Art. 92 de la Constitución de la República, y además en los Arts. 49 al 51 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Las dos acciones extraordinarias, que son conocidas por la Corte Constitucional, son:

a) La acción por incumplimiento, regulada en el Art. 93 de la Constitución de la República, y además en los Arts. 52 al 57 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y,

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14

b) La acción extraordinaria de protección, regulada en el Art. 94 de la Constitución de la República; y además en los Arts. 58 al 64 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y en los Arts. 65 y 66 sobre las decisiones de las autoridades de la justicia indígena. 12

Las Garantías jurisdiccionales se encuentran inmersas dentro de las Garantías Constitucionales, las cuales son tratadas a continuación:

1.2.2. Garantías Constitucionales

1.2.2.1. Definición

Son mecanismos o herramientas que la Constitución concede a las personas, colectivos, pueblos, nacionalidades y a la naturaleza, con la finalidad de:

 Prevenir la vulneración de sus derechos.  Repararlos cuando han sido violentados.

 Exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos.  Ejercer su protección frente a las omisiones del poder.

 Tener la asistencia de una autoridad competente para su defensa. 13

1.2.3. Interposición de las garantías constitucionales

La Constitución de la República establece que cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad y la naturaleza podrán interponer las acciones previstas en la Constitución. Se interpondrán acciones constitucionales cuando exista una violación a los derechos constitucionales, producidas por una norma, un acto administrativo, una política pública o una omisión que haya sido generada por una autoridad administrativa o judicial, o por parte de un particular. 14

12 García Falconí. Amicus Curiae. Op. cit.

13 Arciniega, Hilda, y otros. Garantías Constitucionales. Progrma de divulgación constitucional con la

ciudadanía No. 3. Centro de estudios de difusión de Derecho Constitucional (CEDEC). [En línea] 2011. [Citado el: 18 de Febrero de 2017.]

http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/Cartilla_3_Garantias_constitucionales/Cartilla_3_Gar antias_constitucionales.pdf, pág. 13

(29)

15 1.2.4. Tipos de Garantías Constitucionales

La Constitución establece un sistema integral de garantías para la protección de los derechos constitucionales. Ellas se encuentran contenidas en los artículos 84 al 94 de la Constitución de la República de 2008.

 Garantías normativas

 Garantías de políticas públicas  Garantías institucionales  Garantías jurisdiccionales 15

De acuerdo a la Constitución Política del Ecuador, en los artículos correspondientes, se refiere a las Garantías Constitucionales como sigue:

TÍTULO III

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Capítulo primero

Garantías normativas

Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, u otras normas jurídicas y los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

Capítulo II

Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana

Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

(30)

16

1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos violen o amenacen con violar los derechos humanos en casos particulares, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.

3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.

En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

1.2.5. Garantías Jurisdiccionales

1.2.5.1. Síntesis histórica

Las garantías jurisdiccionales de los derechos tienen sus orígenes míticos en el interdicto romano de homine liber exhibendo, el cual se constituía en una especia de acción popular encaminada a tutelar la libertad de cualquier ciudadano romano privado dolosamente de ella. 16

1.2.5.2. Importancia de las garantías jurisdiccionales

Las garantías jurisdiccionales nos conducen a ejercitar el derecho de acción para lograr la tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces, lo que está estrechamente relacionado con el papel que cumplen los funcionarios judiciales en las democracias

16 Pazmiño, Patricio. Garantías Jurisdiccionales. Derechoecuador.com. [En línea] 2 de Diciembre de 2013. [Citado el: 18 de Febrero de 2017.]

(31)

17

contemporáneas (…) en Ecuador existen garantías jurisdiccionales, algunas novedosas en el contexto constitucional ecuatoriano, y otras reforzadas en relación con sus similares previstas en la Constitución Política de 1998: la acción de medidas cautelares autónomas, la acción de acceso a la información pública, el hábeas corpus, el hábeas data, la acción extraordinaria de protección, la acción por incumplimiento y la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales. 17

Además es necesario acotar que las garantías jurisdiccionales son responsabilidad de los órganos de la Función Judicial, de acuerdo a Ortega (2016), quién manifiesta lo siguiente:

Las garantías jurisdiccionales son los procesos de protección a los derechos constitucionales que, como garantías a la vigencia de éstos, instituye la Constitución. Las garantías jurisdiccionales son parte fundamental de la justicia constitucional. Los procesos constitucionales de libertad son responsabilidad de los órganos de la Función Judicial y son los que deben actuar como jueces-garantes de los derechos de las personas. 18

1.2.6. Acción de protección

En el Art. 88 de la Constitución Política del Ecuador se establece la acción de protección, así: “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.” 19

17 Pazmiño, Patricio. Op.cit

18 12. Ortega P., Omer. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en la regulación de la Acción de Protección. (Tesis de maestría). Ambato, Ecuador: Universidad Autónoma de los Andes, 2016, pág. 13

(32)

18

1.2.6.1. Historia y desarrollo de la acción de protección

De acuerdo a Hernández (2015), se inicia en el año 621 a. C., que es cuando se escriben las primeras leyes en Grecia, luego en el tiempo del antiguo testamento en la llamada Ley Mosaica, se encuentran reglas de la Ley de talión, específicamente en Éxodo, en el Levítico y en el Deuteronomio, constituyendo garantías para contrarrestar la venganza y la barbarie, en la época medieval es un tiempo de oscuridad y luego en los tiempos modernos se dan los primeros decretos civiles y políticos, con los que la burguesía limitaba los privilegios de la nobleza y el reclamo de la igualdad ante la Ley. 20

1.2.7. Acción de hábeas corpus

De acuerdo a los artículos 89 y 90 de la Constitución de la República del Ecuador:

Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.

La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.

(33)

19

En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.

Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.

Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad.

1.2.8. Acción de acceso a la información pública

De acuerdo al Art. 91 de la Constitución de la República del Ecuador:

Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.

1.2.9. Acción de hábeas data

De acuerdo al Art. 92 de la Constitución de la República del Ecuador:

(34)

20

Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.

1.2.10. Acción por incumplimiento

De acuerdo al Art. 93 de la Constitución de la República del Ecuador:

Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.

1.2.11. Acción extraordinaria de protección

De acuerdo al Art. 93 de la Constitución de la República del Ecuador:

Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional.

(35)

21 1.3. EPÍGRAFE III.

En el presente Epígrafe continúa la investigación desde el punto de vista constitucional, en el cual se analiza el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y como se vulnera del Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva al limitar las intervenciones de accionantes y accionados en las audiencias de Garantías Jurisdiccionales.

TÍTULO II

GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Capítulo I

Normas comunes

Art. 14.- Audiencia.- La audiencia pública se llevará a cabo bajo la dirección de la jueza o juez, el día y hora señalado.

Podrán intervenir tanto la persona afectada como la accionante, cuando no fueren la misma persona. La jueza o juez podrá escuchar a otras personas o instituciones, para mejor resolver. La audiencia comenzará con la intervención de la persona accionante o afectada y demostrará, de ser posible, el daño y los fundamentos de la acción; posteriormente intervendrá la persona o entidad accionada, que deberá contestar exclusivamente los fundamentos de la acción. Tanto la persona accionante como la accionada tendrán derecho a la réplica; la última intervención estará a cargo del accionante.

El accionante y la persona afectada tendrán hasta veinte minutos para intervenir y diez minutos para replicar; de igual modo, las entidades o personas accionadas, tendrán derecho al mismo tiempo.

Si son terceros interesados, y la jueza o el juez lo autoriza, tendrán derecho a intervenir diez minutos.

(36)

22

La audiencia terminará sólo cuando la jueza o juez se forme criterio sobre la violación de los derechos y dictará sentencia en forma verbal en la misma audiencia, expresando exclusivamente su decisión sobre el caso. La jueza o juez, si lo creyere necesario para la práctica de pruebas, podrá suspender la audiencia y señalar una nueva fecha y hora para continuarla.

La ausencia de la persona, institución u órgano accionado no impedirá que la audiencia se realice. La ausencia de la persona accionante o afectada podrá considerarse como desistimiento, de conformidad con el artículo siguiente. Si la presencia de la persona afectada no es indispensable para probar el daño, la audiencia se llevará a cabo con la presencia del accionante.

1.3.1. Derecho a la defensa

1.3.1.1. Derecho Constitucional a la defensa técnica

El autor García (2013), hace el siguiente análisis jurídico, con la siguiente base legal:

El Art. 76 número 7, letras a), b) c) e) y g), de la Constitución de la República vigente, dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado al derecho de la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

Concordancias: Art. 75 CR; Arts. 11 y 14 CPP.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

Concordancias: Art. 140 CPC;

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

(37)

23

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

Concordancias: Arts. 12 y 71 CPP.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

Concordancias: Arts. 11, 12 y 78 CPP 21

El mismo autor hace también las siguientes consideraciones, tomando artículos de la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial.

El Art. 54 inciso segundo de la Constitución de la República, señala: “Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas”.

Concordancias: Art. 27 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

El Art. 174 inciso segundo de la Constitución de la República, dispone: “La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.

Concordancias: Arts. 26, 130, 131 y 132 del Código Orgánico de la Función Judicial.

El Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena

21 García, J. (3 de Junio de 2013). Derecho Constitucional a la defensa técnica. Recuperado el 18 de Febrero de 2017, de derechoecuador.com:

(38)

24

fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis.

La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley”.

Concordancias: Arts. 131 y 132 COFJ; 174 inc. segundo CRE.

Además los Arts. 323 al 338 del Código Orgánico de la Función Judicial, se refieren a las abogadas y abogados en el patrocinio de las causas y, al régimen disciplinario. 22

1.3.1.2. El derecho a la defensa técnica y la responsabilidad del abogado en libre ejercicio profesional

El Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “Art. 327.- Intervención de los abogados en el patrocinio de las causas.- En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas y jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa contemplado en el Código de Procedimiento Penal. Quienes se hallen en incapacidad económica para contratar los servicios de un abogado tendrán derecho a ser patrocinado por los defensores públicos.

En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado por un abogado incorporado al Foro, excepto en el caso de la tramitación de procesos relativos a garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las juezas y jueces de paz.

Cuando un abogado se presente por primera vez en un proceso patrocinando a una de las partes, el actuario verificará que se le presente el original del carné de inscripción en la matrícula, debiendo incorporar al proceso una copia del mismo”. 23

(39)

25

De tal manera, que en nuestro ordenamiento jurídico, existe el derecho constitucional a la defensa técnica, al disponer en el Art. 76 número 7, de la Constitución de la República, el derecho de las personas a la defensa, que incluyen varias garantías básicas y, entre éstas las señaladas en líneas anteriores en las letras: a), b), c), e), i) y g), aclarando que se refiere a todos los procesos judiciales en los que se discuten derechos y obligaciones; y en materia penal, desde la etapa preprocesal hasta la etapa de impugnación; o sea que si se han violado estas disposiciones constitucionales, las pruebas obtenidas de esta manera no tienen valor alguno y carecen de eficacia probatoria, más aún el proceso sería nulo y el funcionario judicial que actúa de esta manera debe ser sancionado. 24

1.3.1.3. El Derecho de Defensa en el Proceso Penal

El ser humano al verse amenazado tiene una reacción natural llamada defensa, como lo expone el siguiente autor a continuación:

El derecho a la defensa pertenece a la propia naturaleza humana, por lo que le hombre al sentirse amenazado por algún peligro inminente se preparaba elaborando su primera arma “piedra o palo”; pero con el tiempo al fue perfeccionando y sería una “hacha de piedra” o “palo puntiagudo”, que en principio le valdría para defenderse de los animales feroces y posteriormente con el crecimiento de las hordas para hacerlo frente al ataque del mismo hombre. 25

Sin embargo el derecho a la defensa está establecido en las leyes actuales de manera jurídica como lo manifiesta el mismo autor antes citado, “Por lo contrario, término “derecho a la defensa”, semióticamente significa conjunto de normas jurídicas que contienen garantías de defensa de los imputados; nace con la evolución de las leyes y los derechos humanos, y con el Derecho mismo.” 26

De la misma manera es importante recalcar que “(…) el derecho a la defensa pertenece al Derecho Procesal, que es un conjunto de normas que regulan los fundamentos del debido proceso, con el propósito de aplicar correctamente las leyes del derecho sustantivo.” 27

24 García Falconí. Derecho Constitucional a la defensa técnica Op. cit. 25 Benavides. Op. cit.

(40)

26  Definición

“La palabra defensa vienen del latín defensa y ésta del verbo defendere que significa defender y en el Derecho Procesal Penal es proteger o sostener algo contra una imputación efectivizada por la Fiscalía y/o el acusador particular.” 28

El derecho de defensa, es entonces, la facultad que tiene el procesado o acusado para defenderse ante los juzgados y tribunales de garantías penales, en contra del ofendido o víctima de un delito; en base a las normas concedidas por la Constitución de la República y el Código de Procedimiento Penal. Es precisamente la defensa material, propia del sujeto pasivo del delito, pudiendo ser activa o pasiva; la primera es cuando se apresta a ser escuchado por la otra parte procesal y en especial por los juzgadores; y la segunda es cuando se acoge al derecho al silencio. 29

1.3.2. La tutela judicial efectiva

El derecho a la tutela judicial efectiva se conceptúa como el de acudir al órgano jurisdiccional del Estado, para que éste otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada –que se dirige a través de una demanda-, sin que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la pretensión.

Queda claro, en consecuencia, que es un, que es un derecho de carácter autónomo, independiente, del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de derecho material. 30

1.3.2.1. Conceptualización de la tutela jurisdiccional efectiva

Se considera a la tutela jurisdiccional como el poder que tiene toda persona, sea esta natural o jurídica, para exigir al Estado que haga efectiva su función jurisdiccional; es decir,

28 Benavides. Op. cit. 29 Ibid.

30 Aguirre G., Vanesa. Tutela Judicial efectiva. derechoecuador.com. [En línea] 17 de Junio de 2013. [Citado el: 18 de Febrero de 2017.]

(41)

27

permite a todo sujeto de derechos ser parte en un proceso y así causar la actividad jurisdiccional sobre las pretensiones planteadas. 31

1.3.2.2. Principio de Tutela Judicial Efectiva

Es necesario, partir entendiendo que toda persona tiene derecho, al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación, celeridad y que en ningún caso quedará en indefensión. 32

1.4. EPIGRAFE IV.

En este último Epígrafe se revisará y analizará diversas legislaciones en países americanos con el fin de comparar y medir los avances y el perfeccionamiento con respecto a derechos y garantías constitucionales.

1.4.1. Derechos y garantías constitucionales en la legislación argentina

Se reconocen los siguientes derechos constitucionales:

El conjunto de derechos reconocidos en la Constitución Nacional puede ser dividido según se trate de derechos civiles, patrimoniales, políticos, sociales y difusos o de tercera generación.

Derechos civiles.- son aquellos que se reconocen inherentes a todas las personas y que son fundamentales para el desarrollo humano. La vida, la integridad física, el honor, el nombre, la identidad, casarse o formar una familia, son algunos ejemplos de esta clase de derechos. Refieren a la libertad de las personas y alcanzan a todos los individuos, sean estos nativos o extranjeros.

31 Cárdenas T., José. El debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Monografías.com. [En línea] 2011. [Citado el: 18 de Febrero de 2017.] http://www.monografias.com/trabajos83/debido-proceso-y-tutela-jurisdicccional-efectiva/debido-proceso-y-tutela-jurisdicccional-efectiva.shtml.

32 Cornejo, José S. Principio de la tutela judicial efectiva. derechoecuador.com. [En línea] 2015 de Septiembre de 2015. [Citado el: 18 de Febrero de 2017.]

(42)

28

Derechos patrimoniales.- Llamamos derechos patrimoniales a aquellos que comprenden a las personas en relación con sus bienes materiales, es decir con todo objeto capaz de recibir un valor de ejercer industria lícita, entre otros.

Derechos políticos.- Por derechos políticos entendemos a aquellos que corresponden solamente a los ciudadanos y que permiten a los hombres y mujeres intervenir en el proceso de poder, participando por sí mismos o través de representantes, en las decisiones políticas.

Derechos sociales.- Los derechos sociales refieren a la actividad laboral, a la familia y a la seguridad social. Estos derechos pueden ser individuales o colectivos cuando son ejercidos por familias, asociaciones de trabajadores, etc. Se encuentran presentes en el artículo 14bis de la Constitución, introducido en la reforma de 1949 y reafirmado en la de 1957, por ejemplo el derecho del trabajador a recibir una jubilación justa, el derecho a huelga, a organizarse sindicalmente, etc.

Derechos difusos.- Los derechos difusos o de tercera categoría: los han denominado difusos porque no le corresponde a un individuo o a una institución o grupo social, sino a toda la comunidad. La violación de los mismos, puede ser reclamada por cualquiera de los miembros de la comunidad, por ser universales. Por ejemplo, el derecho a tener un medio ambiente sano.

En síntesis los derechos y garantías se encuentran reconocidos en la Constitución Nacional, nuestra tarea es asegurar el cumplimiento de la misma, rechazando actitudes, tanto de particulares como del Estado, que impidan el efectivo goce de tales derechos.33

1.4.2. Derechos y garantías constitucionales en la legislación colombiana

Existen dos (2) antecedentes de trascendencia universal en cuanto a Derechos Humanos:

33 Universidad de la Punta. Derechos y Garantías reconocidos por la Constitución Nacional.

Contenidosdigitales.ulp. [En línea] s.f. [Citado el: 18 de Febrero de 2017.]

(43)

29

1. La Declaración de los Derechos del Hombre, promulgada por la Asamblea Nacional de Francia en 1789.

2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. 34

1.4.2.1. Derechos Fundamentales

Derechos Sociales, Económicos y Culturales

Son prerrogativas de contenido social, económico y cultural y se manifiestan en un Estado solidario; es decir aquel donde la sociedad, las empresas, las familias y todos los actores sociales se reparten funciones y responsabilidades para su efectividad. 35

Derechos Colectivos y del ambiente

”Establecidos entre el artículo 78 y 82 de la Carta. Conocidos también como derechos de tercera generación, son los derechos de la sociedad a un medio ambiente sano; de contenido ecológico que garantizan la continuidad de la especie humana,” (…) 36

Los principios y acciones para la efectividad de las garantías, libertades y derechos

1. La presunción del Principio de la Buena Fe.- En el artículo 83, se establece que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas se deben ceñir al Principio de la Buena Fe.

2. La Acción de Tutela, (artículo 86) reglamentada para proteger de manera directa los Derechos Fundamentales y todos aquellos que tengan conexión con el derecho a la vida, como la salud, la seguridad social, el ambiente, entre otros, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando ha sido violado por acción u omisión de cualquier autoridad pública o por particulares.

34 González, Rocío. Notas de legislación. La Universidad de la Empresa. [En línea] s.f. [Citado el: 19 de Febrero de 2017.] http://docs.ceipa.edu.co/m21_gallery/4223.pdf.

(44)

30

3. La Acción de Cumplimiento, (artículo 87), a favor de cualquier persona para hacer efectiva una ley o un acto administrativo.

4. Las Acciones Populares, (artículo 88) son los medios para proteger los Derechos e intereses Colectivos, y se ejercen para evitar el daño, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, o restituir las cosas a su estado anterior.

5. Las Acciones de grupo, (artículo 88), son interpuestas por un número plural o conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas.

6. El Derecho de Petición, (artículo 23), es el que tiene toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

7. El Hábeas Data, establecido en el artículo 15 de la Carta, y es la facultad que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. (González, s.f.)37

1.5. Conclusiones parciales del capítulo

De acuerdo a la fundamentación teórica que respalda la investigación, el epígrafe I, profundiza la evolución y desarrollo de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

El epígrafe II define claramente los Procedimientos, Requerimientos, Derechos y Principios Constitucionales de las Garantías Jurisdiccionales, de acuerdo al criterio de destacados profesionales del derecho.

En el epígrafe III se determina a claramente el problema presentado luego del análisis, desde el punto de vista constitucional, del Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y se demuestra además la vulneración del

(45)

31

Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva al limitar las intervenciones de accionantes y accionados en las audiencias de Garantías Jurisdiccionales.

(46)

32 CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación

El tema de la investigación “EL LÍMITE DE TIEMPO PARA INTERVENIR EN LAS AUDIENCIAS DE GARANTIAS JURISDICCIONALES FRENTE AL DERECHO A LA DEFENSA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”, se ha realizado, primeramente analizando el Art. 76, numeral 7, literales b y c de la Constitución Política de Ecuador, y el Art. 14 de la LOGJCC, con el fin de establecer la vulnerabilidad del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

Luego de realizados los análisis mencionados, se procedió a la encuesta a los abogados de libre ejercicio, de la ciudad de Ambato, para lo cual se estableció una muestra de los profesionales mencionados, con cuyos resultados se fundamentó más claramente el problema planteado y por lo tanto se requiere el planteo de una solución práctica, de manera que no se vulneren los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva.

2.2 Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación

2.2.1. Métodos Técnicas e Instrumentos

La metodología investigativa integrará métodos, técnicas e instrumentos en el proceso de investigación en el que predomina el método científico con sus fases esenciales

 La observación directa de los fenómenos, objeto de estudio para identifica el problema.

 Generación de ideas y evaluación de los hechos y fenómenos.

 Evaluación de la posibilidad de que las preguntas científicas e idea a defender se materialicen y se concreten en la práctica.

(47)

33 2.2.1.1. Métodos

Los métodos teóricos que se utilizarán en el desarrollo del trabajo de tesis serán: inductivo-deductivo, histórico-lógico, analítico-sintético.

Con la aplicación de los métodos que quedan indicados se pudo cumplir los objetivos propuestos y a verificar las variables planteadas.

Inductivo- Deductivo

El método inductivo permitió realizar un análisis particular hasta llegar al deductivo este método, facilitó realizar conclusiones particulares partiendo de conclusiones generales respecto a la aplicación del principio de derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva dentro de las garantías jurisdiccionales.

Histórico–Lógico

Con el método histórico lógico se analizó científicamente los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, en torno la aplicación del Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que vulnera los principios de derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva dentro de las garantías jurisdiccionales.

Analítico–Sintético

Este método hizo posible la comprensión de todos los hechos, casos e ideas a lo largo de la presente investigación relacionada con las unidades de Judiciales, sede en el Canto Ambato, provincia de Tungurahua.

2.2.1.2. Técnicas

(48)

34  Encuesta

Esta técnica permite hacer un estudio observacional donde se recaude datos que se obtengan a partir de la formulación de un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas a la muestra representativa de la población estadística en estudio, formada a menudo por personas conocedoras del derecho y del tema investigativo como son Jueces Constitucionales y Abogados en libre ejercicio profesional, con el fin de conocer estados de opinión, características o hechos específicos del problema planteado.

Entrevista

Se realizarán las correspondientes entrevistas personales que hagan falta para determinar el pensamiento de los profesionales a entrevistar del problema planteado

2.2.1.3. Herramientas

Cuestionario

Al utilizar como técnica la encuesta, su herramienta primordial es el cuestionario, documento básico que permitió obtener la información el mismo que se basará en preguntas de tipos: abiertas y cerradas que lleguen a evidenciar la realidad del problema planteado.

Guía de entrevista

La guía de entrevista será el instrumento a ser utilizado para las entrevistas personales a los profesionales de Derecho

2.2.2. Tipo de Investigación

Figure

Tabla 2: Limitar el tiempo de intervención en las Audiencias de Garantías Jurisdiccionales
Tabla 3: Aprueba el tiempo establecido para intervenir
Tabla 4: El tiempo que establecido para intervenir permite argumentar la Acción
Tabla 5: El tiempo que establecido para intervenir es insuficiente
+6

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