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El derecho de indemnización en la acción por despido ineficaz

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXÁMEN COMPLEXIVO

PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

EL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN EN LA ACCIÓN POR DESPIDO INEFICAZ.

AUTOR:

HERRERA CRIOLLO JUAN MANUEL TUTOR:

AB. FAVIAN VITERI PITA

(2)

- 1 -

CERTIFICACION DEL ASESOR

AB. FAVIAN VITERI PITA, en calidad de Asesor de Proyecto de Examen Complexivo, designado

por disposición del Rectorado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que el Sr. JUAN MANUEL HERRERA CRIOLLO, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, ha culminado su proyecto de Examen Complexivo , previo a la obtención del título de Abogado de los Tribuales de la Republica, con el tema: “EL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN EN LA ACCION POR DESPIDO INEFICAZ”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos, por lo que se aprueba la misma.

Es todo en cuanto puedo decir en honor a la verdad, faculto a los interesados hacer el uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del Tribunal respectivo.

Atentamente.

(3)

- 2 -

RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA DEL TRABAJO

Quien suscribe JUAN MANUEL HERRERA CRIOLLO, portador de la cedula de

ciudadanía N° 120559224-7, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que

presento como informe final, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y de mi autoría, que el presente trabajo no ha sido previamente presentado para ningún grado profesional o académico y, que he consultado las referencias bibliográficas que se incluyen en este documento.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del presente trabajo es d exclusiva responsabilidad del autor.

(4)

- 3 -

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a Dios, por permitirme llegar hasta este punto en mi vida, haberme dado salud y gratitud para lograr mis objetivos, por haberme otorgado los mejores modelos a seguir que son mis padres que gracias a ellos he logrado ser la persona que soy hoy, además su infinita bondad y misericordia.

A mis padres gracias a ellos por guiarme por el buen camino desde el inicio, aconsejándome de sus experiencias, alegrías y tristezas, por darme el apoyo e impulso necesario para seguir adelante en mis estudios, de lo bueno y lo malo que puede acontecer, enseñándome a ser responsable y respetuoso con lo demás, a luchar y no rendirme, a ser capaz de alcanzar lo que me proponga con mucho esfuerzo.

(5)

- 4 -

AGRADECIMIENTO

.A dios por darme la fuerza y la salud, por sus bendiciones que me han permitido llegar hasta este punto de mi vida.

A mis padres por darme la vida, su apoyo incondicional, sus lecciones, pruebas y su infinito amor, gracias por haberme permitido seguir con mis estudios siempre queriendo darme lo mejor y que no me haga falta nada, y alcanzar estas metas que nos habíamos propuesto desde el inicio.

Agradecimiento a mi familia por estar ahí cuando los necesito, y así mismo cuando me necesitan, por esas alegrías y tristezas que hemos pasado y hemos sabido llevarlas como la gran familia que somos.

(6)

- 5 - INDICE

CERTIFICACION DEL ASESOR ... - 1 -

RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA DEL TRABAJO ... - 2 -

DEDICATORIA ... - 3 -

AGRADECIMIENTO ... - 4 -

INDICE ... - 5 -

1. TEMA. ... - 7 -

2. PROBLEMA ... - 7 -

3. LINEA DE INVESTIGACION ... - 7 -

4. JUSTIFICACIÓN ... - 7 -

5. OBJETIVOS:... - 8 -

6. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL ... - 9 -

6.1. Concepto de despido laboral. ... - 9 -

6.2. Terminación de la relación laboral. ... - 10 -

6.2.1. Renuncia ... - 10 -

6.2.2. Desahucio ... - 10 -

6.2.3. Despido intempestivo. ... - 11 -

6.2.4. Visto bueno. ... - 12 -

6.2.5. Despido ineficaz. ... - 13 -

6.3. Indemnización por despido. ... - 15 -

6.4. Liquidación. ... - 15 -

6.4.1. Liquidación por desahucio. ... - 15 -

6.4.2. Liquidación por despido intempestivo. ... - 16 -

7. METODOLOGÍA MÉTODOS GENERALES DE LA CIENCIA ... - 17 -

7.1. Descripción del procedimiento metodológico. ... - 17 -

7.1.1. Modalidad de la investigación. ... - 17 -

7.1.2. Tipo de investigación. ... - 17 -

Métodos y técnicas de investigación ... - 18 -

Métodos. ... - 18 -

Método Analítico – Sintético ... - 18 -

Método Inductivo – Deductivo ... - 18 -

Método Sistémico ... - 19 -

Método particular de la ciencia jurídica ... - 19 -

(7)

- 6 -

8.1. DESCRIPCIÓN DEL CASO ... - 22 -

FUNDAMENTOS DE HECHO ... - 22 -

PRUEBA DOCUMENTAL. ... - 25 -

SENTENCIA AUDIENCIA UNICA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. ... - 26 -

RECURSO DE APELACIÓN. ... - 27 -

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION... - 27 -

RESOLUCIÓN DE LA APELACION. ... - 28 -

SENTENCIA DE LA SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RIOS CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. ... - 31 -

8.2. VALORACIÓN DEL CASO. ... - 31 -

CONCLUSIONES. ... - 34 -

9. Bibliografía ... - 35 -

10. DATOS PERSONALES. ... - 37 -

(8)

- 7 -

1.

TEMA.

El derecho de indemnización en la acción por despido ineficaz.

2.

PROBLEMA

¿Cómo proteger el derecho de las trabajadoras en la acción por despido ineficaz?

3.

LINEA DE INVESTIGACION

Las relaciones jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y la economía ecuatoriana actual.

4.

JUSTIFICACIÓN

El derecho laboral ecuatoriano en la actualidad tiene como prioridad la protección especial a las mujeres embarazadas o en tiempo de gestación, a no ser apartada de su lugar de trabajo por parte de su empleador, siendo este un tema protegido por la misma Constitución de la República del Ecuador en su artículo 43 reconoce a las mujeres embarazadas o en etapa de gestación, la obligación del Estado de Garantizar en su periodo de embarazo, los derechos a: 1. No ser discriminados por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral; 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto o post parto.

(9)

- 8 - Por lo tanto en casos de despido ineficaz a una mujer embarazada, el juez de primera instancia deberá tomar muy en cuenta la decisión del accionante (mujer embarazada) de ser reintegrada a su puesto de trabajo, de recibir su liquidación motivándose al sentir la inseguridad tanto integral como laboral, debido a la ruptura abrupta su relación laboral menciona en el artículo 195, numero 3 inciso segundo del Código de Trabajo que dice: “cuando la persona trabajadora decida, a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido,

no continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponde por despido intempestivo”, debiendo ser tomado en cuenta por el juzgador para la toma de su

decisión y debida sentencia.

5.

OBJETIVOS:

Objetivo General

Realizar un análisis jurídico al derecho de indemnización en la acción por despido ineficaz.

Objetivo Específico.

 Fundamentar teóricamente la acción por despido ineficaz.

 Determinar el procedimiento metodológico que conlleva la acción de despido ineficaz.

(10)

- 9 -

6.

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL

6.1. Concepto de despido laboral.

La expresión despido no debe entenderse constreñida, en principio, al que tuviera origen disciplinario, ya que su significado también comprende por lo general cualquier otro cese unilateralmente impuesto por el empresario al trabajador, aun cuando estuviera fundado en causa ajena a su incumplimiento contractual, grave y culpable. (González, 2010)

El despido se entiende producido el día en que efectivamente se prescinde de los servicios del trabajador, cuando este se produce con una fecha de efecto posterior a la de su comunicación. (Gil, 2006)

Es un acto del empresario que extingue el contrato de trabajo y produce el efecto de romper la relación laboral con efectos constitutivos. Es, pues, una extinción extrajudicial del contrato, por lo que si una vez presentada la demanda por despido, el empresario ofrece la readmisión y el trabajador se niega, no cabe apreciar dimisión del trabajador dado que el vínculo contractual no se ha restablecido. (Calabuig, 2007)

Las causales de despido mencionadas en el Código de Trabajo en el artículo 163. Causales de despido al aprendiz.- El empleador puede despedir al aprendiz, sin responsabilidad: 1. Por faltas graves de consideración a él, a su familia o a sus clientes y, 2. Por incapacidad manifiesta o negligencia habitual en el oficio, arte o trabajo.

(11)

- 10 - 6.2. Terminación de la relación laboral.

6.2.1. Renuncia

Si el contrato termina por la renuncia voluntaria del trabajador no caben indemnizaciones de ninguna naturaleza, salvo que se hubieren convenido por las partes por tal causal. (Cisternas, 1994)

La renuncia consiste en la manifestación unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya no prestar sus servicios al patrón. (Flores, 2017)

El mutuo consentimiento de las partes, esta figura es comúnmente conocida como “renuncia” y en la práctica es aceptada como tal; no obstante, hay que señalar que en

términos estrictos, es necesario que cuando un trabajador renuncia, esta debe ser aceptada por el patrón, dado que esta fracción establece como requisito para que se dé por terminada la relación de trabajo el consentimiento de las partes, es decir, la conformidad de ambos. (Lozano, 2005)

Desde lo citado el autor de la investigación, señala que la renuncia es decisión personal y única del trabajador ya sea de forma verbal o escrita, en el cual el trabajador manifiesta su deseo de terminar la relación laboral y el motivo por el cual de su decisión.

6.2.2. Desahucio

(12)

- 11 - En relación a los despidos, refiriéndose a las relaciones individuales de trabajo, el desahucio como una forma de extinguir el contrato de trabajo, permitiendo al empleador despedir sin expresión de causa ni posibilidad de reclamo, pero indemnizando al trabajador con un mes por año de servicios. (Ffrench-Davis, 2001)

El desahucio es el aviso con que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. (CEOSL, 2007)

El Código de Trabajo menciona en su artículo 184. Desahucio.- Como el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo incluso por medio electrónicos. Dicha notificación se realizara con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.

Por lo declarado, el desahucio es el aviso o indicación de la terminación de la relación laboral por medio del cual el trabajador recibirá una indemnización del equivalente al 25% de la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestado, siendo de ayuda para la persona trabajadora en los siguientes meses hasta conseguir un nuevo empleo.

6.2.3. Despido intempestivo.

Se considera como despido intempestivo, cuando se suspende la relación laboral por voluntad unilateral del empleador o por acuerdo de las partes sin autorización del inspector de Trabajo. (Cendes-Iica, 1991)

(13)

- 12 - El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad según la siguiente escala: Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y; de más de tres años de servicio, con el valor correspondiente a una remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración; la fracción de un año se considerara como año completo; el cálculo de esta indemnización se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este código. (C.T., Codigo del Trabajo, 2005)

Desde lo expresado el autor de la investigación, señala que el despido intempestivo es producido unilateralmente por parte del empleador quien da por terminada la relación laboral y por medio de la cual el trabajador es beneficiario de una indemnización por su tiempo de trabajo.

6.2.4. Visto bueno.

El inspector que reciba la solicitud tendiente a dar por terminado un contrato de trabajo por alguno de los motivos determinados en los artículos 172 y 173 de este código, notificara al interesado dentro de veinticuatro horas, concediéndole dos días para que conteste. Con la contestación o en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la solicitud y dictar su resolución dentro del tercer día. Otorgando o negando el visto bueno. (Arias, 1985)

(14)

- 13 - Esta disposición que faculta al patrono previa la formalidad del visto bueno dar por termino a la relación laboral por hechos imputables o por culpa del trabajador. (Maldonado, 1974)

El Código del Trabajo en el artículo 172. Menciona que el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de este por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causas justas y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un periodo mensual de labor; 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados; 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 4. Por injurias graves irrogadas al empleador; 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto a la ocupación o labor; 6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social;7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley.

Por lo expresado, el autor de la investigación señala que el visto bueno es un proceso realizado por medio del Ministerio de Relaciones Laborales solicitado por el empleador, en los casos enunciados en las normas ecuatorianas como son: injurias graves contra el empleador o su familia, dolo, inasistencia o retrasos en los ingresos a su puesto de trabajo, faltas seguidas injustificadas.

6.2.5. Despido ineficaz.

Es constitucionalmente ineficaz el despido de un discapacitado o de una mujer por su estado de gestación “embarazo”, por razones de su limitación o discriminación por su

(15)

- 14 - siguientes supuestos: que se produzca por motivo de su limitación; sin autorización del funcionario administrativo competente, o sin el debido proceso. (Vergara, 2009)

La respuesta de nuestro ordenamiento jurídico ante esta situación no es la de convertir el acto extinto en ineficaz por carecer de un elemento esencial que lo configura, si no la de permitir que despido despliegue toda su eficacia extintiva desde un principio, y en consecuencia de la relación laboral queda extinta desde el mismo momento que se lleva a cabo, el acto de despido improcedente. Solo en el caso que el empresario haya por la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido sin causa, la relación contractual del trabajo recuperara plena eficacia. (Rivera, 2008)

Cuando se pretenda solamente evitar la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo, la carencia de causalidad capaz implicara únicamente la ausencia de motivo legítimo para la ruptura. Y si no hay causa tampoco hay extinción, ni regular ni irregular; estaremos simplemente en presencia de un acto ineficaz a los efectos de finalizar la relación. (Redondo, 2000)

El Código del Trabajo menciona en su artículo 195.2. la acción por despido ineficaz, una vez producido el despido, la persona trabajadora afectada deberá deducir su acción ante la Jueza o Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde este se produjo. Admitida a trámite la demanda, se mandara a citar en un plazo de 25 horas a la parte empleadora, y en la misma providencia se podrán dictar medidas cautelares que permita el reintegro inmediato al trabajo del trabajador afectado.

(16)

- 15 - en estado de gestación o lactancia, siendo amparados por el principio de inmovilidad que les ampara ya que son sujetos de interés prioritario para el estado por su condición.

6.3. Indemnización por despido.

Las leyes relativas a los pagos de indemnizaciones a los trabajadores, busca ofrecer ingresos seguros e inmediatos, así como prestaciones médicas a las víctimas de accidentes laborales o a sus dependientes, sea quien fuere el culpable. Cada estado tiene su propia ley para el pago de indemnizaciones a los trabajadores. (Dessler, 2001)

En relación con los conceptos incluibles, se han de tener en consideración la totalidad de las percepciones salariales del trabajador como si estuviera en activo, dado el propio fundamento de los mismos. En este sentido, todas las consideraciones hechas sobre los conceptos cuantificables a efecto de indemnización por despido son transferibles aquí, si cabe, con mayor claridad. (Ureba, 2007)

La legislación laboral, a efectos de determinar la indemnización que corresponde a un trabajador por despido, distingue entre despidos declarados improcedentes y despidos objetivos y colectivos. (Galiardo, 2007)

Desde lo citado el autor de la investigación, señala que la indemnización por despido se refiere a la cantidad en dinero que el derecho laboral norma a pagar al trabajador al ser objeto de despido no justificado por parte de su empleador, según el tipo de contrato circunstancias que hayan llevado a el despido.

6.4. Liquidación.

6.4.1. Liquidación por desahucio.

(17)

- 16 - Tampoco se pagara desahucio en los siguientes casos: perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; revelación de secretos industriales; omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; inasistencia injustificada por más de seis días continuos; incumplimiento total o parcial del contrato o del reglamento interno de la empresa; retiro voluntario del trabajador; robo, hurto o abuso de confianza por el trabajador; vías de hecho, injuria o conductas inmorales en el trabajo; abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran a la intimidación de la autoridad competente. (Sensano G. E., 2007)

Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dichas notificaciones se realizaran con al menos quince días del cese definitivo de labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso. (C.T., Codigo del Trabajo, 2005)

6.4.2. Liquidación por despido intempestivo.

El despido intempestivo no solo se prueba por testigos, hay otros medios de prueba. El acta de finiquito y renuncia si se formuló en presencia de la policía, de lo que se deduce hay despido intempestivo. (Quevedo, 1998)

El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio. (C.T., Codigo del Trabajo, 2005)

(18)

- 17 - no continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo.

7.

METODOLOGÍA MÉTODOS GENERALES DE LA CIENCIA

La investigación se plasmó mediante la compilación y estudios en doctrina nacional e internacional, fue desarrollada en la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos. En la Unidad Judicial del trabajo del Cantón Quevedo, donde se escogió un caso para ser investigado. Se hizo un análisis crítico sobre la acción por despido ineficaz, para demostrar las falencias que aún están presentes en nuestro sistema de justicia y así se pueda mejorar.

7.1. Descripción del procedimiento metodológico. 7.1.1. Modalidad de la investigación.

La presente investigación se realizó en la modalidad cualitativa, por ser una investigación de análisis crítico sobre la acción de despido ineficaz, se demostró con los hechos fueron analizados minuciosamente por el investigador. Se realizó un estudio documental para defender este caso, se prefirió información bibliográfica relacionada con el problema de investigación con varios estudios en la materia para saber su punto de vista.

7.1.2. Tipo de investigación.

(19)

- 18 - Métodos y técnicas de investigación

Métodos.

Los métodos utilizados en esta investigación fueron el inductivo-deductivo, analítico-sintético y el método sistémico, integrados con el estudio del caso.

Método Analítico – Sintético

Consiste en la descomposición mental del objeto estudiado en sus distintos elementos o partes componentes para obtener nuevos conocimientos acerca de dicho objeto. Como se afirma en el diccionario filosófico de Rosental (1980), para llegar al conocimiento profundo del objeto: “es condición necesaria que el análisis sea multifacético. La

desmembración de un todo en sus partes componentes, permite descubrir la estructura del objeto investigado; la descomposición permite delimitar lo esencial de aquello que no lo es, reducir a lo simple lo complejo; tenemos una de las formas de análisis en la clasificación de objetos y de los fenómenos. (Garrido, 2007)

Desde lo expresado el autor de la investigación, el método analítico-sintético estudia los hechos de un problema, partiendo por la descomposición de un caso legal que haya vulnerado los derechos de la persona protegida, en este caso un trabajador (mujer embarazada), para así descomponer el objeto de estudio y realizar su estudio de forma individual en cada una de sus partes.

Método Inductivo – Deductivo

(20)

- 19 - Este método se utilizó realizando la inducción de principios explicativos a partir de los fenómenos observados en el proceso legal acción por despido ineficaz, es decir los errores encontrados al momento de la audiencia única, derechos al trabajador y en este caso de prioridad para el estado ya que el accionante era una mujer embarazada violentando los principios de libertad al trabajo.

Método Sistémico

El método sintético o de composición, es enteramente contrapuesto al analítico; pues no por la consideración del objeto, ni del modo con que se engendra la idea de él, ni por su resolución, abre la entrada para conocerle; sino que primeramente pone la definición, derivada de las nociones abstractas de los géneros y especies, después pone los axiomas; y se ejercita principalmente en los universales, empezando por aquellos que más distan de los concretos, y poco a poco desciende a estos y demuestra de qué modo corresponde con los universales. (Baldinoti, 1798)

Fue utilizado en el presente trabajo investigativo para correlacionar lo solicitado dentro del presente caso legal acción por despido ineficaz, para identificar el conflicto que se suscitaba y poder dar un argumento lógico, llegando a entender porque se vulnero el principio de libertad al trabajo.

Método particular de la ciencia jurídica

(21)

- 20 - providencia, se podrá dictar las medidas cautelares que permita el reintegro inmediato al trabajo del trabajador afectado o la trabajadora afectada, mientras dure el trámite. A la demanda y a la contestación se le acompañara las pruebas de las que se disponga y se solicitara las que deban practicarse. En referida providencia se convocara a audiencia que se llevara a cabo en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas desde la citación. Esta iniciara por la conciliación y, de existir acuerdo, se autorizara por sentencia. A falta de acuerdo se practicara las pruebas solicitadas. La Jueza o Juez del Trabajo dictar sentencie en la misma audiencia. Contra la sentencia que admita la ineficacia será admisible el recurso de apelación con efecto devolutivo. (C.T., 2005)

El artículo del Código del Trabajo del Ecuador en el artículo 195.3. Efectos. Menciona que declarada la ineficacia, se entender que la relación laboral no se ha interrumpido por el hecho que la ha motivado y se ordena el pago de las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo. Cuando la persona trabajadora despedida decida, a pesar de la declaración de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo,

además de la general que corresponda por despido intempestivo.(C.T., 2005)

El artículo 332. Número 8. Precedencia.- Se tramitara por el procedimiento sumario: 8. Las controversias originadas por en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y de los dirigentes sindicales, con la reducción de plazos previstos en el Código del Trabajo sobre el despido ineficaz. (COGEP, 2015)

(22)

- 21 - de la contestación a la demanda. En las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la citación. (COGEP, 2015)

El articulo 256.- Procedencia. El recurso de apelación procede contra las sentencias y los autos interlocutorios dictados dentro de primera instancia así como contra las providencias con respecto a las cuales la ley conceda expresamente este recurso. Se interpondrá de manera oral en la respectiva audiencia. Las sentencias adversas al sector público se elevarán en consulta a la respectiva Corte Provincial, aunque las partes no recurran, salvo las sentencias emitidas por los Jueces de lo Contencioso Administrativo y Tributario. En la consulta se procederá como en la apelación. (COGEP, 2015)

El artículo 43 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las mujeres embarazadas, la obligación del Estado de Garantizar en su periodo de embarazo, los derechos a: 1. No ser discriminados por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral; 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto o post parto. (Constitución, 2008)

(23)

- 22 - mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad. (OIT, 2000)

El artículo 9 de la Organización Internacional del Trabajo 1. Todo Miembro debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo, y ello no obstante el párrafo 1 del artículo 2. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior incluyen la prohibición de que se exija a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada o bien que presente un certificado de dicho examen, excepto cuando esté previsto en la legislación nacional respecto de trabajos que: (a) estén prohibidos total o parcialmente para las mujeres embarazadas o lactantes, o; (b) puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo. (OIT, 2000)

8.

DESARROLLO PROPOSITIVO

DESARROLLO DE LA PROPUESTA 8.1. DESCRIPCIÓN DEL CASO

La presente causa tiene por partes procesales, en calidad de parte actora a la ciudadana NADIA CAROLINA GUATO RAMIREZ y al señor ORLY ERNESTO INTRIAGO CEDEÑO en calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quevedo Cía. Ltda., en calidad de parte demandada.

FUNDAMENTOS DE HECHO

(24)

- 23 - en calidad de Asistente de Negocios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quevedo Cía. Ltda., representada legalmente por el señor ORLY ERNESTO INTRIAGO CEDEÑO, en su calidad de Gerente General, laborando bajo sus órdenes y de la Ing. Juliana Campozano Alcívar, quien era Jefe de Negocios de la Cooperativa.

Dice que su ex empleadora la afilió al IESS desde que inició la relación laboral (16 de septiembre del 2016) hasta el 15 de diciembre del 2016, que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 08h30 a 17h30, con una hora de descanso para almorzar, que durante toda la relación laboral percibió la cantidad de $ 400,00 dólares mensuales.

Que al inicio firmó un contrato de trabajo indefinido con fecha 16 de septiembre del 2016, el cual establecía una cláusula de periodo de prueba, por lo que el 15 de diciembre del 2016, en horas de la tarde el señor Orly Ernesto Intriago Cedeño, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quevedo Cía. Ltda., le indico que podía terminar el contrato de trabajo, pero que por su desempeño querían que siga laborando en la Cooperativa y que debía sujetarse a las condiciones de la misma.

Por lo que debía firmar un acta de finiquito como que fue liquidada, pero que seguía laborando bajo la modalidad de servicios contratados, es decir, tenía que facturar, pero que en lo demás seguiría siendo igual, esto para evitar costos con el IESS, dada la situación del país, que tal modalidad sería por unos 3 a 5 meses, lo que aceptó la demandante, firmando el acta de finiquito el 21 de diciembre del 2016, empezando a facturar para cobrar su sueldo por supuestos servicios prestados pero que la situación laboral con la demandada era igual a la anterior.

(25)

- 24 - Que el 25 de abril del 2017, a las 17h14 aproximadamente, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, se acercó el señor Orly Ernesto Intriago Cedeño, Gerente de la Cooperativa demandada, quien le dijo: “Niña Nadia, se da por terminados sus servicios prestados, por decisión conjunta con los directivos”, porque la accionante estaba

proporcionando información a la presidenta de la Cooperativa, a lo que le manifiesto que era falso, pero que el señor Gerente igual ya no la quería allí, solicitando su despido por escrito, sin que lo haya hecho, razón por la que la demandante le manifestó que no abandonaría su trabajo por su estado de embarazo y que se lo dieran por escrito, que el señor Gerente ordenó a los guardias que no la dejen ingresar, lo que constituye flagrante despido intempestivo, presenciado por varias personas que se encontraban en el lugar y que una compañera grabó el hecho.

Que al día siguiente 26 de abril del 2017, a las 08h25 aproximadamente, al ver que no le impidieron su ingreso registró el mismo en el reloj biométrico, continuando con sus labores normales, que a eso de las 09h10, aproximadamente llegó la Ab. Diana Fernández Cedeño, quien le dijo: “Nadia, vengo de parte del señor Gerente de la Cooperativa, el ayer

dio una disposición y por favor usted debe retirarse de aquí”.

Manifiesta haber presentado la denuncia laboral en el Ministerio del Trabajo, quienes constataron el despido intempestivo del que había sido víctima, mediante acto urgente. Con los antecedentes expuestos y con fundamento en los Arts. 35, 43, 75, 76 numeral “1”, 82, 326 numerales “2, 3 y 11”, 327 y 332 de la Constitución de la República del Ecuador;

(26)

- 25 - legalmente por el señor ORLY ERNESTO INTRIAGO CEDEÑO, en su calidad de Gerente General, para que en sentencia se declare el despido ineficaz y se ordene el reintegro a su trabajo. Fija la cuantía en DOS MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORETAMERICA.

El trámite es el sumario. Adjunta y anuncia la prueba que producirá en la Audiencia Única.

PRUEBA DOCUMENTAL.

POR LA PARTE ACTORA: Produjo a su favor las siguientes pruebas: 9.1.1. Prueba documental; 9.1.2. Prueba testimonial; 9.1.3. Solicita el juramento deferido de la actora; 9.1.4. Solicita la declaración de parte del demandado.

Todas estas pruebas se han producido en la audiencia única, siendo objetada por la parte demandada la prueba documental anunciada en los numerales 14 a 21 de la demanda, objeción negada por el suscrito conforme a lo que estipula el Art. 203 del Código Orgánico General de Procesos.

El suscrito objeta la declaración de parte del demandado, en aplicación del Art. 177.4 del COGEP, la parte actora interpone recurso de apelación del auto interlocutorio de admisibilidad de la prueba respecto de la prueba objetada, recurso concedido en efecto diferido para que continúe la audiencia única.

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- 26 - las partes procesales no han presentado recurso alguno. NO SE PRODUJO MAS PRUEBA.

SENTENCIA AUDIENCIA UNICA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO.

“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, acepta la presente demanda, declarando la ineficacia del despido del que

ha sido víctima la señora Nadia Carolina Guato Ramírez, sin que se haya interrumpido la relación laboral por el hecho que la ha motivado y se ordena el pago de las remuneraciones pendientes con el 10% de recargo, esto es la remuneración del mes de mayo del 2017, más el 10% de recargo que suma la cantidad de $ 440,00.

El Jefe de Recursos Humanos de la Cooperativa, en el término de tres días, informe a esta autoridad si la señora Nadia Carolina Guato Ramírez, ha sido reingresada al rol de pagos, bajo prevenciones legales de la sanción contenida en el inciso tercero del Art. 195.3 del Código del Trabajo, en concordancia con el Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador, para lo cual se remitirá el oficio respectivo.

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- 27 - RECURSO DE APELACIÓN.

Continuando con la tramitación del proceso, en lo principal, por haberse interpuesto y fundamentado dentro del término legal, se admite el recurso de apelación solicitado por la parte actora, y se inadmite la apelación de la parte demandada, por no haber fundamentado su recurso, el mismo que se lo concede en efecto devolutivo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 256, 257 y 259 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Remítase el original del proceso a la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, con sede en Quevedo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION.

Este Tribunal en cumplimiento del Art. 260 del Código Orgánico General de Procesos, convocó a las partes a la audiencia correspondiente al recurso interpuesto, para el día JUVES 20 DE JULIO DEL 2017, las 14H30, (lo resaltado es de la Sala), la que se llevó a efecto en el día y hora señalada, compareciendo la actora de esta causa recurrente del recurso de apelación señora NADIA CAROLINA GUATO RAMIREZ con su defensora técnica Ab. Katty Mena Arévalo y por la parte demandada no comparece nadie. Integrado el Tribunal por el José Layedra Bustamante, Ab. Lenin García Párraga y Ab. Julio Almache Tenecela, en calidad de Juez Ponente, se instala la Audiencia de apelación solicitada por la parte actora y se procede a fijar los puntos de debate, otorgándole la palabra a la defensa técnica de la actora:

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- 28 - conformidad a lo establecido al art. 195, punto 3, inciso 2 del c.t., que en base al principio de libertad al trabajo y en vista de la situación que había originado ésta rotura de ésta relación laboral y de ésta acción no era saludable que mi defendida continuara con la relación laboral con la parte demandada y es por ello que expreso a viva voz en la audiencia única luego de haber escuchado que el juez declaraba con lugar la acción y a su vez declaraba ineficaz el despido intempestivo se le indicó que mi defendida no quería continuar con ésta relación laboral, es por ello que se apeló sobre la decisión del señor juez de no aceptar nuestro pedido de liquidación de conformidad al art. 195, punto 3, inciso 2 del c.t., solicito que se disponga el pedido justo que mi defendida lo realizó en la audiencia única.

El recurso de apelación se dio también por la inadmisión de la declaración de la petición de declaración de parte del demandado sr. Orly Intriago Cedeño, sobre éste punto voy a desistir y no lo voy a fundamentar. Existe la falta de pago de la segunda quincena del mes de abril, ya que se evacuaron todas las pruebas y se demostró la relación laboral. 6.2.- La parte demandada no compareció a la audiencia pese a encontrarse legalmente notificado.

RESOLUCIÓN DE LA APELACION.

La resolución que de manera unánime ha tomado esta sala Multicompetente, una vez escuchado el recurso de apelación propuesto por la ciudadana NADIA CAROLINA GUATO RAMIREZ (actora), con relación a la existencia de la relación laboral entre la actora y el demandado, no es motivo de controversia, se encuentra justificado en autos con la documentación que se encuentra agregada al expediente de primer nivel.

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- 29 - trabajo; la ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo por voluntad unilateral del empleador o empresario, que da derecho a indemnización” (Cabanellas, 1997b, p.128).

Conde - Pumpido María Teresa, Magistrada de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su obra titulada “La discriminación por embarazo o maternidad: aplicación y aportaciones de la Ley Orgánica 3/2007”, hace una remembranza cuando habla de los

orígenes del derecho a la protección a la mujer embarazada, la misma que inicia una década después del siglo XX y que se ha ido fortaleciendo a través del tiempo, esto gracias al impulso de la OIT; la autora manifiesta que: “La prohibición de despido de las

trabajadoras embarazadas surge históricamente en la etapa paternalista (a finales del Siglo XIX y a principios del XX), constituyendo una institución clásica del Derecho del Trabajo; aparece definida en el artículo 4 del convenio número 3 de la Organización Internacional del Trabajo (1919), relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto” (Conde - Pumpido, 2007, pág. 4).

De acuerdo con el artículo 195.1 del Código del Trabajo se considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, así como de los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones, hasta la finalización del período para el que fueron escogidos.

Esta garantía, al tenor del artículo 187 ibídem, se extenderá durante el tiempo en que el dirigente ejerza sus funciones y un año más. (Derecho del trabajo.ec, 2016). El derecho laboral ecuatoriano se encuentra constantemente fortaleciendo.

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- 30 - mujeres que se encuentren en estado de embarazo o tengan situaciones asociadas a este, y también proteger al líder sindical.

La aplicación del despido ineficaz debe sustentarse en el respeto del derecho de los trabajadores, tomando en consideración todas y cada una de las normas que el Derecho Laboral ecuatoriano ha establecido para el caso.

De fs. 106 a 109 consta el Informe de Inspección a Cooperativa de Ahorro y Crédito “Quevedo Ltda.” realizado por la Ab. Cristina Cordero Martínez Inspectora Integral de

Trabajo de Los Ríos, en la que manifiesta que se procedió a dialogar con la Srta. Jessica Paola Cruel Nicolta, quien se identificó como Jefe Administrativo Financiero, a quien se le solicito información sobre la Sra. Nadia Carolina Guato Ramírez, manifestando que ya no trabajaba ahí en la institución por cuanto había sido despedida por el Gerente General Orly Intriago Cedeño el día 25 de abril del 2017..., por lo antes analizado y una vez declarado el despido ineficaz se concluye que existió despido ineficaz por parte del empleador, y por cuanto la parte actora ha manifestado su deseo de no continuar laborando para la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Quevedo Ltda.”, ya que se ha

originado una ruptura de la relación laboral y no es saludable continuar laborando para la parte demandada se acoge a lo establecido en el Art 195.3 inciso segundo del Código del Trabajo que dice: “Cuando la persona trabajadora despedida decida a pesar de la

declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo”, por lo tanto esta Sala ha

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- 31 - SENTENCIA DE LA SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RIOS CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO.

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR LA AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA aceptan el Recurso de Apelación subido en grado, confirma la sentencia del señor juez de primera instancia, pero REFORMANDO, disponiendo que el señor ORLY ERNESTO INTRIAGO CEDEÑO en calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quevedo Cía. Ltda., paguen a la actora NADIA CAROLINA GUATO RAMIREZ, el valor correspondiente por despido ineficaz el mismo que se liquida de la siguiente manera: $400,00(cuatrocientos dólares) que es el sueldo que percibía la actora, y por lo que establece el Art. 195 punto 3 inciso 2 del C.T., se ordena pagar un año de salario, lo que da un total de $4.800,00 , esto es por despido ineficaz, más los $440,00 que el juez a quo considero en su resolución, lo que da un total de $5.240,00 dólares (cinco mil doscientos cuarenta dólares), que deberá ser pagado a la actora por parte del demandado, los otros rubros que reclama eso debe ser considerado por cuerda separada

8.2. VALORACIÓN DEL CASO.

(33)

- 32 - Una vez obtenida todas las pruebas y alegatos del abogado patrocinador y defensor la accionante en la cual la señorita Nadia Carolina Guato Ramírez manifestó a viva voz al señor Juez el deseo de no querer volver a ser reintegrada a su labores, pretensión la cual fue solicitada en la demanda por despido ineficaz, y debido a la rotura de la relación laboral entre la señorita Nadia Carolina Guato Ramírez y su empleador la accionante no sentía saludable ser reintegrada a su lugar de trabajo.

Por lo cual la señora Nadia Carolina Guato Ramírez solicito al señor Juez por medio de su defensor la Ab. Katty Mena Arévalo la respectiva liquidación por despido ineficaz

mencionada en el artículo 195.3. Inciso segundo; “cuando la persona trabajadora

despedida decida, a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación del trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo”.

Petición la cual fue negada por el Juez A quo, ya que al dictar sentencia declaro la ineficacia del despido del que fue víctima la señora Nadia Carolina Guato Ramírez, ordenando a su empleador a realizar el pago de las remuneraciones pendientes con el 10% de recargo, y a ser reintegrada a su lugar de trabajo, pretensión la cual fue cambiada por la accionantes en la audiencia única y no fue aceptada.

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- 33 - su lugar de trabajo por los motivos ya mencionados y de solicitar la liquidación a la cual tiene derecho el trabajador.

Al no haber tomado en cuenta la petición de la accionante de la causa el señor Juez vulnero varios derechos del trabajador, los mismos que buscan dar la razón más favorable al trabajador y su respeto a su integridad y seguridad en sus lugares de trabajo, mucho más si se trata de una mujer en estado de gestación la cual es de primordial protección por la Constitución de la República del Ecuador.

Se dejó en claro que la petición del Juez A quo no cumplió con las pretensiones de la accionante y que fue ratificada por la sala una vez que fuera observado el error cometido, sentenciando el pago de la última remuneración percibida por la accionante por un año de labores.

(35)

- 34 -

CONCLUSIONES.

Desde la fundamentación teórica de la investigación sobre la acción por despido, se precisó la vulneración el derecho del trabajador al despido ineficaz del cual fue víctima y una vez demostrado la vulneración de su derecho y la solicitud del accionante el Juez A quo debió mandar a realizar la respectiva liquidación por despido ineficaz y no la del reintegro a su lugar de trabajo.

Desde el procedimiento desarrollado en la presente investigación sobre la acción por despido ineficaz se constató la vulneración del debido procedimiento al no sentenciar en audiencia única, la petición del accionante.

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- 35 - vulneración de los derechos de las trabajadoras embarazadas o en estado de gestación, por la cual el recurso de apelación fue aceptado y cambiada la sentencia del juez de primera instancia ordenando a liquidar los valores por motivo de terminar la relación laboral.

9.

Bibliografía

Arias, R. (1985). Regimen Laboral del Ecuador. Quito: Lesgilacion Cia.

Baldinoti, C. (1798). Arte de dirigir el entendimiento en la investigacion de la verdad, o Logica. Madrid: Imprenta Don Benito.

C.T. (2005).

C.T. (2005). Codigo del Trabajo. ECUADOR.

Calabuig, D. B. (2007). 2000 Soluciones Laborales. Valencia: Wolter Kluwer España.

Cendes-Iica. (1991). Informacion sobre los mecanismos que apoyan a la inversion extranjera. Ecuador.

CENTRAL, U. (1968). Revista de Instituto de Derecho del Trabajo e Investigaciones Sociales. Quito: Investigaciones Sociales.

CEOSL. (2007). Legislacion Laboral Ecuatoriana vista por los trabajadores. Instituto Nacional de Educacion Laboral.

Cisternas, M. V. (1994). El Despido Laboral. Santiago : Editorial Juridica de Chile.

COGEP. (2015).

(37)

- 36 - Dessler, G. (2001). Administracion de Personal, Octava Edicion. Naucalpan de Juarez: Pearson

Education.

Ffrench-Davis, R. (2001). Reformas, Crecimiento y Politicas Sociales en Chile desde 1973. Santiago de Chile: LOM Ediciones.

Flores, J. G. (2017). Prevencion de Sanciones en Materia Laboral. Mexico D.F.: ISEF Empresa Lider.

Galiardo, A. C. (2007). Prontuario del Abogado. Madrid: La Ley.

Garrido, I. H. (2007). Paradigmas y Metodos de Investigacion en tiempo de cambios. Caracas: Los Libros de EL NACIONAL.

Gil, L. E. (2006). Ley de Procedimiento Laboral. Las Rozas: La Ley.

González, A. G. (2010). El Despido Cuestiones practicas, jurisprudencia y preguntas con respuesta. Valladolid: Lex Nova.

Lozano, E. L. (2005). Aspectos Contractuales y Fiscales sobre sueldos y salarios. Mexico D.F.: ISEF Empresa Lider.

Maldonado, J. A. (1974). El Derecho Laboral Ecuatoriano. Quito: Editorial Universitario.

OIT. (2000).

Quevedo, A. (1998). Manual de Derecho del Trabajo. Ecuador: Fundacion Antonio Quevedo.

Redondo, K. M. (2000). La extinción consensual de la Relacion Laboral. Valladolid: Lex Nova.

Rivera, L. M. (2008). El despido Objetivo por necesidades de la Empresa. Madrid: Reus S.A.

Sensano, G. C. (2007). Legislación Laboral Aplicada. Santa Cruz de la Sierra: La Hoguera Investigacion.

Sensano, G. E. (2007). Legislacion Laboral Aplicada . Bolivia: La Hoguera.

Torres, C. A. (2006). Metodologia de la Investigacion. Neucalpan: PEARSON Education.

Ureba, A. A. (2007). Estatuto de los Trabajadores. Madrid: La Ley.

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10.

DATOS PERSONALES.

Nombres y Apellidos: JUAN MANUEL HERRERA CRIOLLO.

Teléfono: 0981633772

Cedula de Ciudadanía: 120559224-7

Correo electrónico: juanmah0210@hotmail.com

Edad: 26 años.

Estado civil: Soltero.

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