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La desproporcionalidad en la aplicación multas económicas art. 70 C.O.I.P hacia las personas de escasos recursos económicos.

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “LA DESPROPORCIONALIDAD EN LA APLICACIÓN MULTAS

ECONÓMICAS ART. 70 C.O.I.P HACIA LAS PERSONAS DE ESCASOS

RECURSOS ECONÓMICOS."

AUTOR: JIRON ABAD ÁNGEL DANIEL

TUTOR: Dr. TORREZ ORTIZ BOLÍVAR ENRIQUE

PUYO- ECUADOR

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DEDICATORIA

Este proyecto de investigación realizado con empeño y dedicación va dedicada a Dios, mis padres, hermanos, hermanas y a mi pareja;

A Dios: Por todos estos años de salud y vida que nos ha permitido compartir en familia;

A mis padres, porque a más de ser mis padres son mis amigos, sus enseñanzas y concejos me han permitido formarme como una persona de bien.

A mis hermanos: quienes han sido mi apoyo incondicional, aconsejándome en los momentos más difíciles y brindándome todo su cariño.

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AGRADECIMIENTO

A mis padres, y hermanos quienes han sido mi árbol de vida y yo el fruto de su formación, por las enseñanzas y motivación para seguir adelante y proyectarme a mis metas.

A mi pareja: Este mismo furor y pasión con la que describo el perfecto e incondicional apoyo de mi pareja, fue el mismo con el que desarrollé cada parte y punto de esta tesis, y por esto mismo puedo afirmar y pronosticar su éxito

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RESUMEN

El presente trabajo investigativo trata de reformar la desproporcionalidad de aplicación de multas en las personas de escasos recursos económicos en lo referente Art.70 del Código Orgánico Integral Penal – C.O.I.P, aplicando una debida proporcionalidad en las multas económicas.

EL sistema procesal penal ecuatoriano controla el poder punitivo del estado hacia las personas , para fundamentar jurídicamente el presente trabajo investigativo en lo referente a la desproporcionalidad en la aplicación de multas, fue necesario conocer y determinar la acción jurisdiccional, la vulneración de los derechos, principios constitucionales y los tratados internacionales, tales como proporcionalidad, equidad, igualdad entre otros, cuyos argumentos se fundamentaron que todos los ecuatorianos son iguales y gozamos de los mismos derechos y obligaciones a fin de proporcionar una adecuada investigación en el ámbito legal constitucional en la administración de justicia .

Mediante esta reforma de ley al Art.70 del Código Orgánico Integral Penal – C.O.I.P, se pretende aplicar una debida proporcionalidad en el pago de multas económicas hacia las personas de escasos recursos económicos , por existir vulneración de principios y derechos constitucionales, siendo cantidades exorbitantes que el juzgador manda a cancelar en sentencia y no estar acorde en las condiciones económicas del procesado.

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INDICE GENERAL CONTENIDOS

Portada

Certificación del Tutor de Trabajo de Titulación

Aprobación del Tribunal

Certificación de Autoria

Dedicatoria

Agradecimiento

Abstract

INTRODUCCIÓN ... 11

Actualidad e importancia ... 11

Problema de investigación ... 13

Formulación del problema a investigar ... 14

Identificación de la línea de investigación. ... 15

OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN ... 15

Objetivo General ... 15

Objetivos Específicos ... 15

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 16

1.1. Antecedentes de la investigación ... 16

1.1.1. Naturaleza Jurídica ... 16

1.2. Derecho Comparado ... 21

1.2.1. Argentina ... 21

1.3. Reparación Integral de la Victima ... 26

1.4. Legitimidad de la administración de justicia ... 36

1.5. Conclusiones parciales del Capítulo. ... 39

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 40

2.1. Paradigma y tipo de investigación ... 40

2.1.1. Métodos inductivo – deductivo ... 40

2.1.2. Método cuasi-científico ... 40

2.1.3. Método hipotético-deductivo ... 40

2.1.4. Método analítico-sintético ... 41

2.1.5. Método descriptivo ... 41

2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 41

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2.2.2. Observación ... 41

2.2.3. La encuesta ... 41

2.2.4. Cuadro de resultados ... 41

2.2.5. Representación gráfica... 42

2.2.6. Interpretación ... 42

2.3. Resultados de diagnóstico de la situación actual ... 42

2.3.1. Universo ... 42

2.3.2. Muestra ... 42

2.3.3. Tabulación del resultado de las encuestas aplicadas a los y las Profesionales del Derecho que ejercen en Materia Penal. ... 44

2.3.4. Tablas, figuras, análisis e interpretación de resultados de las encuestas aplicadas a los y las profesionales del derecho que ejercen en materia de tránsito. ... 45

Tabla 2. Proporción entre las penas condenatorias y sanciones pecuniarias.... 45

2.4. Conclusiones parciales del Capítulo ... 50

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA... 51

3.1. Nombre de la propuesta ... 51

3.2. Objetivos ... 51

3.2.1. Objetivos Específicos ... 51

3.3. Elementos que la conforman ... 51

3.4. Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnóstico. ... 57

3.5. Aplicación práctica total de la propuesta ... 58

3.6. Conclusiones parciales del Capítulo... 58

CONCLUSIONES... 59

RECOMENDACIONES ... 60 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Tabulación de Encuesta ... 44

Tabla 2.Proporción entre las penas condenatorias y sanciones pecuniarias. ... 45

Tabla 3.Exoneración en el pago de multas del C.O.I.P. ... 46

Tabla 4. Las penas condenatorias y sanciones pecuniarias en el Ecuador ... 47

Tabla 5. Imposición de penas pecuniarias ... 48

Tabla 6. Pena accesoria al delito ... 49

ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1. Proporción entre las penas condenatorias y sanciones pecuniarias. .. 45

Figura 2.Exoneración en el pago de multas del C.O.I.P. ... 46

Figura 3. Las penas condenatorias y sanciones pecuniarias en el Ecuador ... 47

Figura 4. Imposición de penas pecuniarias ... 48

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11 INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia

El sistema procesal penal controla el poder punitivo del Estado es por ello que la presente investigación reviste de mucha importancia y significación dentro de nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano, al existir una desproporcionalidad en las aplicación de multas del Art.70 de Código Orgánico Integral Penal - C.O.I.P, hacia las personas de escasos recursos económicos, partiendo de la perspectiva que somos un país constitucional de derechos y justicia.

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el legislador en uso de sus facultades es de crear y suprimir leyes, no debió crear dichos artículos de multas, partiendo que la realidad que vive una persona privada de la libertad es que ya no cuenta con ingresos y más aún si carece de recursos económicos, ya que en los centros penitenciarios , no existe una estabilidad laboral como lo determina el Art. 326 de la Constitución Ecuatoriana y menos podría pagar una multa al estar en desacorde con las condiciones del prsocesado .

Ahora el Consejo de la Judicatura como ente de control administrativo de recuperar los dineros de multas impuestas por los juzgadores hacia las personas privadas de la libertad, no puede efectivizar los rubros económicos impuestos, el organismo antes nombrado procede a realizar un proceso de coactivas en contra de la persona sentenciada, esta debe cancelar la totalidad de la multa impuesta, si la misma no lo cumple quedara en la insolvencia y en la mayoría de la personas sentenciadas sucede esta triste realidad, porque no tiene recursos económicos para pagar un abogado defensor peor aún para pagar una multa impuesta por el juzgador .

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13 Problema de investigación

Uno de los principales inconvenientes dentro de la Administración de Justicia Ecuatoriana es la desproporcionalidad de la aplicación de multas del Art 70. del Código Orgánico Integral Penal - C.O.I.P, hacia las personas de escasos recursos económicos, al no concordar con las condiciones económicas del procesado, al existir vulneración de derechos y principios constitucionales, tales como: Proporcionalidad, Igualdad, Equidad entre otros, partiendo desde la perspectiva que somos un Estado Constitucional de Derechos y Justicia social como lo determina nuestra Constitución.

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14 Formulación del problema a investigar

Lo tipificado en el Art. 70 de CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL es inejecutable por ser desproporcional y más si hablamos de personas de escasos recursos económicos, ya que contraviene con la Constitución de la República del Ecuador.

Figura 1. Árbol de Problemas, diagrama – causa efecto Fuente: Investigador

La desproporcionalidad de aplicación de multas del Art. 70 C.O.I.P hacia las personas

de escasos recursos económicos. Vulneración de

derechos constitucionales.

Prioridad del pago de multas antes que a la

separación del daño sufrido por la víctima. Desproporción entre

sanción e infracción en las multas.

Limitación de los derechos constitucionales

Interpretación literal del Código Orgánico Integral.

Priorización del capital ante el derecho al ser humano por parte

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IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

-Retos perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

-Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y perspectivas.

Delimitación del problema

Espacio

El presente trabajo se realizará a los abogados litigantes de la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza, hemos visto la necesidad de plantear una reforma al artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal.

Tiempo

El objeto de estudio será del año 2018. Objeto de Estudio

Código Orgánico Integral Penal Campo de Acción

Las multas

OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN

Objetivo General

Proponer mediante un Proyecto de Ley Reformatoria al Art. 70 del Código Orgánico Integral Penal - C.O.I.P.

Objetivos Específicos

1. Realizar una investigación bibliográfica, que permita fundamentar jurídicamente y científicamente la desproporcionalidad de aplicación de multas.

2. Realizar una investigación campo que permita conocer el criterio sobre el tema de investigación a los abogados litigantes, quienes conocen la realidad de sus defendidos.

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16 CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1. Antecedentes de la investigación

1.1.1. Naturaleza Jurídica

En el caso del sistema penal de multas que se aplica a los condenados privados de su libertad, ya sea en delitos o contravenciones, establecido en el Art. 70 del Código Orgánico Integral Penal – C.O.I.P, es un tema muy complejo, para los profesionales del derecho, y por su puesto para los familiares de quienes son condenados, ya que debido a las características particulares con las que se aplica este sistema de multas en el país, ha venido a suponer una de las novedades más erradas que ha tenido nuestra materia penal, todo esto en apego a la naturaleza jurídica del derecho, misma que se debe obrar con justicia y respeto a los derechos de los condenados, esto es con principios y normas constitucionales adecuadas a la gravedad del delito o contravención cometido, es decir la norma penal dedicada al asunto de multas en beneficio del Estado, debe actuar con meridiana claridad por cuanto se está configurando una acumulación de sanciones dentro de una pena para un mismo hecho delictivo, en este punto es necesario especificar lo que indica el artículo 76 numeral 6 literal de la Constitución del Ecuador que textualmente, en la parte pertinente dice “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales”(Constitución del Ecuador, 2008).

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Ahora bien, nos referiremos a la penas restrictivas de los derechos de propiedad, materia de nuestro estudio investigativo, mismo que se aplican dentro de nuestro sistema penal, para lo cual, es menester indicar la definición de la pena de multa que se encuentra establecida en el artículo 69 del Código Orgánico Integral Penal, que indica “la pena de multa es una pena restrictiva de los derechos de propiedad, cuyo valor deberá pagarse de manera íntegra e inmediata, una vez que la respectiva sentencia se ejecutoríe sin embargo, cuando la persona sentenciada demuestre su incapacidad material para cancelarla, en las condiciones antes previstas, la o el juzgador podrá autorizar que su cumplimiento se realice a plazos o por cuotas durante el mismo tiempo de la condena, condonación de una parte de la multa si además se demuestra extrema pobreza, servicio comunitario equivalente, únicamente en las infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de un día a seis meses” (C.O.I.P,2014).

Queda claro entonces que, la propuesta del Código Orgánico Integral Penal es, incluir en un solo delito la aplicación de varias penas, entre ellas la pena de multa, misma que la propia ley se encarga de cobrar.

Es importante indicar que, la aplicación de las penas de multa, se encuentran establecidas en el artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal, mismo que, para un mejor entendimiento se transcribe a continuación:

“Artículo 70.- Código Orgánico Integral Penal – C.O.I.P.- Aplicación de multas.-En las infracciones previstas en este Código se aplicará además la pena de multa conforme con las siguientes disposiciones:

1. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a treinta días, se aplicará la multa de veinticinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general.

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3. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de dos a seis meses se aplicará la multa de dos a tres salarios básicos unificados del trabajador en general.

4. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a un año se aplicará la multa de tres a cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general.

5. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años se aplicará la multa de tres a ocho salarios básicos unificados del trabajador en general.

6. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres años se aplicará la multa de cuatro a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.

7. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años se aplicará la multa de diez a doce salarios básicos unificados del trabajador en general.

8. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de cinco a siete años se aplicará la multa de doce a veinte salarios básicos unificados del trabajador en general.

9. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de siete a diez años se aplicará la multa de veinte a cuarenta salarios básicos unificados del trabajador en general.

10. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de diez a trece años se aplicará la multa de cuarenta a sesenta salarios básicos unificados del trabajador en general.

11. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años se aplicará la multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general.

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13. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años se aplicará la multa de seiscientos a ochocientos salarios básicos unificados del trabajador en general.

14. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años se aplicará la multa de ochocientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.

15. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años se aplicará la multa de mil a mil quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general.

En las infracciones en las que no existan penas privativas de libertad se aplicará la multa prevista en cada tipo. (C.O.I.P, 2014).

De los referidos artículos, es imprescindible recalcar que el sistema de aplicación de multas en favor del Estado, a nuestro criterio no deben estar dirigidas dentro de nuestra materia penal, para que no sea participe de la violación a los principios Legales, Constitucionales e Internacionales y por ende nuestro País no tenga un bajo liderazgo de un programa de justicia penal bien estructurado, de tal modo que se trate de cambiar los modelos antiguos de aplicación de las penas y se dé énfasis a la protección de los derechos de los condenados, entrelazando el derecho con la justicia.

Así por ejemplo Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho y Razón, cita la frase del jurista Romano

Ulpiano que dice “La justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo que es suyo” ( Ferrajoli, 1995, ), entonces partiendo de esta premisa la reflexión es, ¿cómo una

persona privada de su libertad puede pagar una multa al Estado si éste no es víctima?, he

ahí el error de nuestra materia penal, al no impartirse justicia porque simplemente no se está

dando a cada cual lo suyo, entendamos que el Estado no cumple un rol de víctima por lo tanto

la aplicación de multas que establece la normativa penal, nos hace pensar que el Estado

quiere usufructuarse de los condenados.

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más no sancionar con varias penas por un mismo hecho, pues, la naturaleza del derecho no lo permite.

Es fundamental también, señalar que el sistema de aplicación de multas, contradice la norma expresa de la Constitución, recordemos que la persona privada de su libertad en ningún momento dejará de gozar de sus derechos y principios legales y constitucionales, que son la más alta jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional, misma que se encuentra tipificada en el artículo 75 que indica. “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito y a la tutela efectiva (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Así mismo, el artículo 76 del referido cuerpo legal dice” La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, concordante con el principio de favorabilidad, quedando una vez más en evidencia que, es la Constitución la cúspide o vértice de todo ordenamiento legal, por lo tanto no se pueden violar Derechos y sobre todo Principios Constitucionales con la aplicación del sistema de multas que establece el Código Orgánico Integral Penal en favor del Estado, ya que de hacerlo estaríamos violando la tutela judicial efectiva, más aún cuando el Estado es quién recibe como concepto de multa una suma más elevada que la persona o personas que resultaron afectadas producto del acto ilícito.

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La jurista, Elena Larrauri, en su obra introducción a la criminología y al sistema penal indica que “algunos países intentan conservar las ventajas de la pena de multa y superar el grave inconveniente de la desigualdad de impacto” (E. Larrauri, 2015). Para ello, una propuesta es derogar la aplicación de penas de multas en nuestro País y en el caso de que no se derogue, ésta debería aplicarse en cierto tipo de delitos, es decir quien ha infringido la ley paga la multa y no se lo priva de libertad y para los delitos más graves que, sí requieren de un internamiento se lo hace, pero no paga la multa, excepto en los delitos de defraudaciones al Estado en el que la víctima sí es el Estado como por ejemplo: el delito de peculado, enriquecimiento ilícito, entre otros. Finalmente indicaremos que, el sistema de penas de multa en favor del Estado ha venido a suponer un retroceso en el derecho penal del Ecuador, por lo que volvemos a reiterar, se está violando derechos y principios constitucionales, legales e internacionales que vulneran la naturaleza jurídica propia del derecho.

1.2. Derecho Comparado

1.2.1. Argentina

Es importante empezar señalando que, la aplicación de las penas de multas en el Código Penal Argentino dependen del criterio discrecional del Juez o del Tribunal, en donde se tomara en cuenta los agravantes y atenuantes, lo dicho lo fundamentaremos con el artículo 21 del Código Penal Argentino que indica “La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado. Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá de año y medio.

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el monto y la fecha de los pagos, según la condición económica del condenado”. (Hernández Sampieri, R. 2014).

En este punto es necesario esclarecer que, el Código Penal Argentino en ordenamiento de la aplicación de multa no podrá exceder de lo previsto en la ley penal, para ello el artículo 22 bis indica que “Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, aun cuando no esté especialmente prevista o lo esté sólo en forma alternativa con aquella. Cuando no esté prevista, la multa no podrá exceder de noventa mil pesos.”(Hernández Sampieri, R. 2014).

Nada comparado con lo establecido en nuestra legislación penal ecuatoriana, pues, los delitos penales cometidos con fines de lucro, se agrega una multa pecuniaria, así no esté prevista en la ley penal, la misma que no podrá exceder de noventa mil pesos, en definitiva aquí no existe una escala de multas fijadas por salarios básicos unificados del trabajador en general.

Como ya lo hemos venido señalando, el Código Penal Argentino es muy diferente al Código Orgánico Integral Penal, pues, en Argentina se toma en consideración las atenuantes y agravantes particulares del delito, mientras que en Ecuador los delitos penales se establecen mediante una multa pecuniaria excesiva, de igual forma en Argentina se establece que si el reo no paga la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá de año y medio, por el contrario en Ecuador la persona a parte de estar privado de su libertad tiene la obligación de pagar una multa fijada en salarios básicos unificados del trabajador en general, así entonces lo dicho lo sustentaremos con lo que establece el artículo 40 del Código Penal Argentino que indica “En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes 15 particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.” (Hernández Sampieri, R. 2014).

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acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causado; 2º.

La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales.

Como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.”(Hernández Sampieri, R. 2014).

Es importante indicar que, en el artículo antes transcrito se detalla con exactitud las circunstancias que pueden atenuar la multa, de tal manera los jueces tienen que analizar objetivamente la realidad social y las circunstancias en que vive el condenado antes de aplicar una multa, el artículo 22 establece que “En cualquier tiempo que se satisficiere la multa, el reo quedara en libertad, del importe se descontara la parte proporcional al tiempo de detención que éste hubiere sufrido.”( Hernández Sampieri, R. 2014).

Como podemos darnos cuenta el Código Penal Argentino, es muy acertado en sus normativas, pues pienso que sus legisladores tienen como como objetivo no violar principios constitucionales, entendiendo entonces que una vez pagada la multa el reo queda en libertad, de tal suerte que no existe una acumulación de penas excepto si el hecho se ha cometido con el ánimo de lucro, para finalizar con los articulados de multa del Código Argentino es necesario indicar lo que establece el artículo 22 bis que dice “Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa.”(Hernández Sampieri, R. 2014).

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algún tipo de función y acceso a fondos públicos en virtud de su cargo, siendo conductas que producen resultados lesivos para el patrimonio del Estado, orto ejemplo también sería el delito de enriquecimiento ilícito, concusión, entre otros. Dicho esto, confirmaremos que no existe proporcionalidad en la legitimación de las penas de multa, y lo sustentaremos a continuación: El artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica el delito de estafa con una pena privativa de libertad de cinco a siete años, que a nuestro juicio tanto la pena privativa de libertad como la pena de multa en favor del Estado, están violando el principio de proporcionalidad, pues no se concibe que una persona que estafo 500 dólares reciba una pena de cinco a siete años de cárcel y la misma pena se le imponga a quien estafó 50.000 dólares. En fin, puede ser cualquier cantidad, pero la pena en ambos casos es de cinco a siete años, partiendo desde este punto indicaremos que, la aplicación de la multa en favor del Estado es de 12 a 20 salarios básicos unificados del trabajador en general, reflexionemos entonces, la persona que estafo 500 dólares terminaría pagando a parte de la pena privativa de libertad, la multa que será un costo más elevado que lo estafado, en este caso sería de 4.500 a 7.500 dólares.

Existen entonces, penas que son absolutamente desproporcionadas que dada su drasticidad no permiten hacer una distinción en la cantidad y valor de la estafa, la dosimetría de la pena es muy corta y por lo tanto acarrea que la multa sea elevada, pues vuelvo a repetir la multa se aplica de acuerdo a los años de privación de libertad, es decir para que el Juez imponga la pena de multa, ésta dependerá de la pena de privación de la libertad del condenado, en éste caso la multa de acuerdo a lo que establece el artículo 70 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal es de 12 a 20 salarios básicos, es decir desde 4.500 hasta 7.500 dólares ( C.O.I.P,2014).

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descongestionar dentro del sistema judicial de nuestro País procesos de carácter ordinario, en este caso el delito de robo cumple las reglas que se establecen en los numerales 1,2,3,4,5 y 6 del Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal, en tal razón únicamente las infracciones sancionadas con pena máxima de hasta 10 años de privación de libertad son susceptibles de procedimiento abreviado, lo que encaja perfectamente con dicho delito.

En este procedimiento, se da a las partes la facultad de llegar a un acuerdo en cuanto a las penas y sobre todo a que la persona procesada consienta su libre voluntad de acogerse a dicho procedimiento, respetando lo establecido en el numeral 3 del Art. 635 del C.O.I.P.

En este caso el procesado confiesa haber cometido el delito de robo de un celular, lo que lógicamente el administrador de justicia como garantista del derecho, toma en cuenta para dictar sentencia y el fiscal propone acogerse al procedimiento abreviado y una vez que se ha aceptado el procedimiento abreviado el fiscal toma un papel de negociante, dejando de lado su rol investigativo, pues se encarga de negociar la pena a cambio de la confesión del hecho típico, antijurídico y culpable que conlleva a una sanción penal; sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal, en este caso el fiscal propuso una pena de 8 meses de privación de libertad para el procesado.

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caso de no realizar el pago se remitirá al juzgado de coactivas para el inicio de la acción correspondiente”.

En consecuencia, el artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal no tiene una buena estructura penal, clara ni concisa sobre la aplicación del Principio Constitucional de Proporcionalidad, entre ellas las penas de multa, hacen más hincapié al aspecto de engordar las arcas del Estado, por lo que consideramos que existe una vulneración al principio de proporcionalidad. Así también, los delitos establecidos en la Normativa Penal, conllevan multas son sumamente altas, dado que muchos de los condenados no tiene recursos económicos para pagar dichas multas.

1.3. Reparación Integral de la Victima

La reparación integral a la víctima, a parte de la pena de multa es otra de las penas pecuniarias que tiene que cumplir el condenado por haber adecuado su conducta a un tipo penal, esto como reparación al daño causado a la o las víctimas, para ello el Código Orgánico Integral Penal – C.O.I.P ha destinado el Título III sobre Derechos, para desglosar y asegurar todas las aristas tendientes a proteger a la víctima o víctimas, a la que asignan 12 derechos en caminados principalmente a la reparación y protección que tiene la víctima inmersa en un juicio, para lo cual para una mejor comprensión nos permitimos transcribir a continuación:

Artículo 11.- Código Orgánico Integral Penal.- Derechos

1. A poner acusación particular, a no participar en el proceso o dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer.

2. A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluyen, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad, de los hechos, el restablecimiento de los derechos lesionados, la indemnización, la garantía de la no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.

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4. A la protección especial resguardando su intimidad y seguridad, así como la de su familia y sus testigos.

5. A no ser revictimizada particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se le protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos.

6. A ser asistida antes y durante la investigación por una o un defensor público o privado antes y durante la investigación en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral.

7. A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como recibir asistencia especializada.

8. A ingresar al sistema nacional de protección y asistencia de víctimas y testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este código y la ley.

9. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal.

10. A ser informada por la o el fiscal de la investigación pre procesal y de la instrucción. 11. A ser informada aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final,

en su domicilio si se lo conoce.

12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana.

En la parte final de este artículo indica que “incluso los extranjeros tienen los mismos derechos y se les permitirá la estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, dependiendo del caso, por razones humanitarias o personales en el evento de ser participantes de un proceso” (C.O.I.P, 2014).

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2 derechos en particular: el de la reparación integral y el de la representación por parte de la Fiscalía, queda claro entonces que no puede haber justicia únicamente con la sanción, sino con la restauración, esto es con la garantía de que la víctima conocerá la verdad de quién ocasionó un daño y que éste será sancionado, y la restitución de derechos que puede realizarse conforme lo establece la norma.

Así también el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal determina cuales son los mecanismos adecuados para reparar, en este caso, los daños que sufren la o las víctimas mismas que a letra reza:

Art. 78.- Código Orgánico Integral Penal.- Mecanismos de reparación integral.- Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son:

1. La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así como al restablecimiento de los derechos políticos.

2. La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.

3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente.

4. Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica.

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Así mismo sobre la reparación a las víctimas los artículos Arts. 619, numeral 4; 621; 622 numeral 6; y, 628 del Código Orgánico Integral Penal establecen que “si se ha declarado la culpabilidad y la pena, el juzgador dispondrá la reparación integral de la víctima siempre que ésta sea identificable, debiendo la sentencia ser motivada y tener claridad en la determinación del monto económico que pagará la persona sentencia da a la víctima. La sentencia establecerá las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios” (C.O.I.P, 2014).

En definitiva toda sentencia condenatoria contemplará la reparación integral de la víctima, con la indicación de las medidas por aplicarse, los tiempos de ejecución y las personas o entidades públicas o privadas obligadas a ejecutarlas. actualmente el Código Orgánico Integral Penal, consagra como finalidad del proceso la reparación integral de la víctima, por lo que el pago de los daños producidos por efecto del delito ya no es un tema ajeno al debate procesal, ni se requiere de otro proceso civil, de carácter independiente y posterior a la sentencia condenatoria.

Según el Art. 439 del Código Orgánico Integral Penal, la víctima es un sujeto procesal, lo mismo que la persona procesada, la Fiscalía y la Defensa; por tanto es uno de los sujetos procesales principales, o sea aquellos sin los cuales no puede existir un proceso; sin embargo, la presencia de la víctima de acuerdo con el artículo 11 que lo transcribimos en líneas superiores es opcional, ya que en el numeral 1 le faculta proponer acusación particular, participar en el proceso, y también puede dejar de hacerlo en cualquier momento. (C.O.I.P, 2014).

(31)

30

reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Por lo anterior expuesto deberemos señalar que, la pena de reparación integral a la víctima es muy acertado, pues como ya lo mencionábamos en líneas superiores las victima son personas sobre las cuales se perpetro un daño, sin embargo debemos considerar que dicha reparación no va a subsanar el daño sufrido, sin embargo es entendible que esta pena sea aplicable, sin embargo deberemos señalar que el C.O.I.P señala en el artículo 70 una tabla de aplicación de multas en delitos con pena privativa de libertad, más sin embargo el C.O.I.P.

En ninguno de sus artículos señala una tabla de reparación integral a la víctima como se lo hace en la aplicación de multas para el Estado sino que más bien, la reparación integral a la víctima se lo dicta en sentencia conforme la sana critica del Juez, he ahí el grave error de dicha normativa, ya que esto acarrea la desproporcionalidad, pues existen administradores de justicia que de acuerdo a la tabla imponen elevadas sumas económicas para el Estado, mientras que las victimas reciben una cantidad inferior como reparo a los daños sufridos.

Tutela Judicial Efectiva Un Derecho Constitucional importante es el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva contemplada en el artículo 75 que dice:

“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la Justicia y a la Tutela Efectiva, Imparcial y Expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los Principios de Inmediación y Celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”

(32)

31

Constitución del Ecuador, que a continuación se transcriben para mayor conocimiento del tema.

Artículo 10.- Constitución del Ecuador.-Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades

y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los

instrumentos internacionales.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que reconozca la Constitución. Artículo 11.-El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

3. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

(33)

32

5. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

6. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

7. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

8. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

9. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

10. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

(34)

33

responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos. (Constitución del Ecuador, 2008).

De los referidos artículos, es imprescindible recalcar el numeral 3 del artículo 11 de la norma antes citada, el cual indica “Los Derechos y Garantías establecidas en la misma y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos deben ser aplicados por cualquier servidor público, administrativo o judicial de oficio e inmediatamente” (Constitución del Ecuador, 2008). En tal razón, de ninguna forma de puede alegar falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, ya que la Tutela Judicial Efectiva es un órgano rector para la aplicación de los derechos, consideremos que es muy importante para los jueces y operadores de justicia al momento de imponer la aplicación de multas en favor del Estado, en tal sentido tiene mucha vigencia y valor en materia de pena de multas en personas que se encuentran cumpliendo la pena privativa de libertad, pues contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva, misma que se encuentra consagrada en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

De igual forma, el último párrafo del artículo antes transcrito dice claramente “El Estado será responsable por la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”, en tal razón se debe derogar el artículo 70 de la norma penal vigente, con el fin de no contradecir la norma suprema, o en tal virtud los administradores de justicia no deben aplicar las multas en favor del Estado ya que existen normativas claras y precisas que lo prohíben.

4.1. Fortalecimiento del Principio de Autoridad Estatal

Para abordar este tema, es indispensable hacer mención a los elementos constitutivos del Estado, para ello el capítulo primero se refiere a los principios fundamentales que señala: El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de autoridad, y se ejerce

(35)

34

Consecuentemente indicaremos que, al vivir en un Estado de derechos como lo establece el artículo antes descrito se tiene que hacer respetar los mismos, de tal manera que los hacedores de la ley al implementar la pena de multas en favor del Estado, que establece el artículo 70 de Código Orgánico Integral Penal, nos hace pensar que no se detuvieron a leer el estructurado Constitucional, por ende los administradores de justicia al aplicar dichas penas de multas contravendrían con la norma suprema, pues las mismas abusan y se aprovechan de la autoridad Estatal y por ende de su poder dentro de la administración de justicia para engordar las arcas del Estado yéndose en contra de los derechos de los ciudadanos.

Para fortalecer el principio de autoridad estatal, es indispensable que exista un respeto a la normativa Constitucional, más aún si se trata de aplicar taxativamente los derechos, tales como el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, que son básicos en un todo proceso penal, para ello citaremos el artículo 82 de la Constitución del Ecuador, que dice: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (Constitución del Ecuador, 2008).

En este punto deberemos señalar que, para que exista un verdadero fortalecimiento de autoridad estatal, ésta debe basarse en la aplicación de normas jurídicas claras que permitan garantizar al ciudadano la aplicación plena de la justicia.

Los cimientos de los derechos consagrados en la Constitución son claros, por lo tanto para buscar fortalecer el principio de autoridad estatal, solo basta tener buenos legisladores y administradores de justicia que pongan en marcha las normativas constitucionales, como ya lo dice Julio Maier citado por Alfonso Zambrano Pasquel, en su obra estudio introductorio al Código Orgánico Integral Penal “sin buenos operadores el mejor Código del mundo está destinado al fracaso”

(36)

35

contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe.

Desde las perspectivas de las víctimas, los protege cundo alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción.

Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza, ni en la impunidad. La Constitución el artículo 78 incorpora la figura de reparación integral. Para ello se integra algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más efectivas”.

Tomando en consideración lo anterior citado y considerando que existe una severidad en la aplicación de la penas, se debe poner énfasis en rehabilitar al transgresor de la Ley, de esta manera el beneficiado no sea solo para su persona sino también para el País, pues la finalidad es educar a las personas para que sean respetuosas de las ley, mas no aplicar una acumulación de penas para un mismo acto delictivo, pues ya lo dice el autor antes citado se debe evitar la severidad del derecho penal, solo así existirá una correcta aplicación el principio de autoridad estatal, mismo que debe darse fiel cumplimiento.

Nuestra norma suprema dentro de los elementos constitutivos establece que la soberanía radica en el pueblo, para ello es necesario realizar un estudio sobre la soberanía, para dar un enfoque al tema que hoy nos ocupa, para ello la jurista Ángela Vivanco en su obra curso de derecho constitucional define a la soberanía desde diferentes perspectivas:

a) La soberanía popular como principio constitucional

(37)

36 b) La soberanía en la doctrina nacional.

“En cuanto al sentido normativo de la disposición, la doctrina más autorizada, si bien concurre a afirmar que se consagra un modelo de soberanía nacional en desmedro del modelo de la soberanía popular, luego no tiene problemas en conceder que la soberanía es sinónimo de poder estatal.

Ello lleva a reducir el sentido normativo de la disposición a un sinsentido: si la soberanía es sinónimo de poder estatal no puede ser el pueblo o la nación ni su titular ni quien la ejerce, el poder del Estado corresponde, como parecerá obvio, a los órganos del Estado. Parece haber un desajuste entre la explicación”.

Para complementar el presente tema, deberemos indicar lo que establece el artículo 424 de la Constitución Capitulo Primero principios.

Art.424. La Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerá de eficacia jurídica.

La constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por, el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto de poder público.

1.4. Legitimidad de la administración de justicia

Es importante empezar este tema haciendo una breve revisión sobre el término legítimo que es usado en la Teoría del Derecho que significa conforme a las leyes y garantiza la seguridad jurídica. Los requisitos que deben estar presentes para la legitimidad de una norma jurídica es:

a. Validez.-significa que la norma fue emitida por un órgano competente. b. Justicia consiste en dar a cada uno lo que le corresponde.

(38)

37

Consecuentemente indicaremos que, toda autoridad pública, entre ellos los y las juezas, que son los encargados de administrar justicia y poseen competencia para aplicar correctamente la normativa legal, no deben aplicar la pena de multa que establece el artículo 70 del código orgánico integral penal, en penas privativas de libertad, pues, esto conlleva a que exista una acumulación de penas para un mismo hecho delictivo e iría en contra de la legitimidad y los derechos previstos en la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos que son necesarios para garantizar la dignidad del ser humano, para que exista una verdadera legitimidad de los administradores de justicia es necesario la supremacía de la constitución, que para un mejor entendimiento lo transcribiremos a continuación: Artículo 425.-El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La constitución, los tratados internaciones; las leyes orgánicas; leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; la ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones, y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Es decir, el código orgánico integral penal contempla la pena de multa, pero en cambio, la en el artículo antes transcrito señala que ninguna persona podrá ser juzgada más de una vez por la misma causa, en tal sentido para que haya legitimidad en las sentencia por parte de las y los jueces, es necesario que apliquen el orden jerárquico, más sucede que hasta el día de hoy nos encontramos con una situación preocupante, pues las y los jueces continúan aplicando las penas de multa que como ya lo hemos analizado en epígrafes anteriores vulneran vilmente el derecho de las personas, esto es el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

(39)

38

Artículo 427.-Las normas Constitucionales se interpretaran por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretaran en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.

Como podemos observar las normas y los actos de poder público que aplican las Juezas y los Jueces deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contario carecerán de eficacia jurídica. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar y actualizar el derecho penal, con todo su componente al estándar Constitucional.

(40)

39 1.5. Conclusiones parciales del Capítulo.

Una vez realizada la presente investigaciones se concluye que la Constitución de la República del Ecuador es garantista y protege la igualdad formal, como la igualdad material reprochando la no discriminación, así mismo existe la protección de los derechos por parte de los diferentes convenios, Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

La desproporcionalidad en la aplicación de multas constituye una vulneración a derechos constitucionales por cuanto es inejecutable la cancelación de las multas y aún más si carece de recursos económicos.

(41)

40

2. CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO

2.1. Paradigma y tipo de investigación

Para el desarrollo del presente trabajo se recurrió a los diseños de investigación analítica descriptiva, los mismos que permitieron utilizar métodos, técnicas y procedimientos adecuados, para cumplir los objetivos; para ello fue importante la recopilación bibliográfica y la ayuda de la información de las encuestas, que permitió obtener los parámetros y datos estadísticos, para evaluar toda la información, para ello se utilizaron los siguientes métodos:

2.1.1. Métodos inductivo – deductivo

Este método, permitió obtener la información pertinente a través de la observación, entrevistas, para lo cual se realizó una visión global de la realidad de los profesionales del derecho que realizan sus defensas técnicas en materia de tránsito.

2.1.2. Método cuasi-científico

En la investigación se utilizó el método cuasi-científico el mismo que permitió seleccionar el problema que se investigó, así como el señalamiento de los objetivos y el planteamiento de la hipótesis y a continuación de obtenidos y presentados los resultados, se procedió a contrastar dichos resultados con la realidad preexistente, en procura de encontrar nuevas alternativas y aplicaciones prácticas para mejorar los procesos administrativos mediante la concordancia de las leyes.

2.1.3. Método hipotético-deductivo

(42)

41 2.1.4. Método analítico-sintético

Este método fue utilizado en el tratamiento de los contenidos como en la construcción del marco teórico, así mismo nos permitió el tratamiento y análisis de los resultados de la investigación de campo, el procesamiento de la información obtenida, la misma que permitió llegar a las conclusiones y recomendaciones pertinentes.

2.1.5. Método descriptivo

Se utilizó en la descripción de los diversos aspectos relacionados con el marco conceptual jurídico del problema planteado.

2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos

2.2.1. Técnicas

En la presente investigación se utilizaron las siguientes técnicas de investigación: 2.2.2. Observación

Se la utilizó, en los diferentes espacios, de la Administración de Justicia para obtener la información bibliográfica, con respecto a las normas legales principales como: las Constituciones de los diferentes países, Tratados Internacionales suscritos con el Ecuador entre otros, la Doctrina , la Jurisprudencia , análisis del Derecho Comparado, que permitió realizar el marco teórico.

2.2.3. La encuesta

Aplicada a los profesionales del derecho que se dedican al libre ejercicio de su profesión en materia procesal penal, que permitió recopilar información de campo, con respecto a la importancia de la derogación del Art. 70 del C.O.I.P por ser desproporcional e inejecutable .

2.2.4. Cuadro de resultados

(43)

42 2.2.5. Representación gráfica

Los resultados obtenidos por medio del cuestionario realizado a los Profesionales del Derecho, se muestran de forma gráfica utilizando el gráfico de pastel, en el cual cada respuesta será representada por un color determinado, para una mejor comprensión. 2.2.6. Interpretación

Esta es la forma mediante la cual se pretende expresar y plantear de forma clara y precisa la información obtenida por medio de la investigación.

2.3. Resultados de diagnóstico de la situación actual

2.3.1. Universo

El universo de la investigación está conformado por 100 abogados en el libre ejercicio de la profesión en materia penal.

2.3.2. Muestra

Para determinar la muestra a investigar se aplicó la siguiente fórmula estadística:

𝑛 = 𝑁

𝑒2(𝑁 − 1) + 1

DONDE (Explicación). n = MUESTRA

N = POBLACIÓN O UNIVERSO

e = MARGEN MÁXIMO DE ERROR 5%

N-1 = FACTOR DE CORRECCIÓN EN LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA

𝑛 = 100

(44)

43

𝑛 = 100

0.0025(100 − 1) + 1

𝑛 = 100

0.0025(101) + 1

𝑛 = 100 0.25 + 1

𝑛 = 100 1.25

(45)

44

2.3.3. Tabulación del resultado de las encuestas aplicadas a los y las

Profesionales del Derecho que ejercen en Materia Penal.

Tabla 1. Tabulación de Encuesta

PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA %

1.- ¿Conoce usted, si la Constitución de la República del Ecuador establece la proporcionalidad entre las penas condenatorias y sanciones pecuniarias?

SI 69 86%

NO 11 14%

2.- ¿Considera usted que las penas privativas de libertad son establecidas según las condiciones económicas del procesado?

SI 38 48%

NO 42 52%

3.- ¿Considera usted que existe proporcionalidad entre las penas condenatorias y sanciones pecuniarias en el Ecuador?

DE ACUERDO 10 13%

POCO DE

ACUERDO 6 7%

NADA DE

ACUERDO 64 80%

4.- ¿Considera que en el principio de proporcionalidad debería aplicarse desde una dimensión sustantiva del derecho?

SI 64 80%

NO 16 20%

5.- ¿Considera que el principio de proporcionalidad con respecto de las penas pecuniarias debería aplicarse de una manera estricta como se encuentra contemplado en el Código Orgánico Integral Penal?

SI 66 82%

NO 14 18%

(46)

45

2.3.4. Tablas, figuras, análisis e interpretación de resultados de las encuestas aplicadas a los y las profesionales del derecho que ejercen en materia de tránsito.

Tabla 2. Proporción entre las penas condenatorias y sanciones pecuniarias.

PREGUNTA ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE 1.- ¿Conoce si la

Constitución de la República del Ecuador establece la proporcionalidad entre

las penas

condenatorias y sanciones pecuniarias?

SI 69 86%

NO 11 14%

TOTAL 80 100%

Fuente: Investigador

Figura 1. Proporción entre las penas condenatorias y sanciones pecuniarias Fuente: Investigador

Análisis de resultados

El 86 % de los encuestados afirman que sí, la Constitución de la República del Ecuador establece una proporcionalidad entre las penas, mientras que un 14% profesionales del derecho sostienen que la proporcionalidad entre las penas no se encuentra completamente reguladas.

Interpretación de resultados.

La mayor parte de los encuestados ha respondido que no existe una proporcionalidad adecuada entre las sanciones privativas de la libertad en comparación a las pecuniarias, puesto que la diferencia que existen entre estas es que en las privativas de libertad el juzgador tiene la posibilidad de determinar la misma, mientras que en las pecuniarias la ley determina por sí misma el monto que deberá ser cancelado.

86% 14%

(47)

46

Tabla 3.Exoneración en el pago de multas del C.O.I.P. PREGUNTA

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTA JE

2.- ¿Considera usted que las penas privativas de

libertad son

establecidas según las condiciones económicas del procesado?

SI 38 48%

NO 42 52%

TOTAL 80 100%

Fuente: Investigador

Figura 2 .Exoneración en el pago de multas del C.O.I.P.

Fuente: Investigador

Análisis de resultados

Respecto a la segunda pregunta el 52% de los encuestados, consideran que desde la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador la proporcionalidad de las penas se encuentra completamente equitativa, mientras que un 48% de los encuestados, mencionan que la proporcionalidad de las penas aún no se encuentra completamente regulada por la ley.

Interpretación de resultados

La mayor parte de los encuestados supieron manifestar que aún existen muchos vacíos legales, en cuanto a la proporcionalidad de las penas impuestas, por cuanto sin importar el tipo de delito cometido la sanción pecuniaria determina de manera estricta el valor que deberá ser cancelado y no como sucede con las penas privativas de libertad, las cuales si son sujetas a variaciones según el criterio del juzgador.

48% 52%

(48)

47

Tabla 4. Las penas condenatorias y sanciones pecuniarias en el Ecuador

PREGUNTA ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE 3.- ¿Considera

usted qué existe proporcionalidad entre las penas condenatorias y sanciones

pecuniarias en el Ecuador?

DE ACUERDO 10 13%

POCO DE

ACUERDO 6 7%

NADA DE

ACUERDO 64 80%

TOTAL 80 100%

Fuente: Investigador

Figura 3. Las penas condenatorias y sanciones pecuniarias en el Ecuador

Fuente: Investigador

Análisis de resultados

Respecto a la pregunta número tres el 80% de los encuestados, manifiestan que en el Ecuador si existe la proporcionalidad entre las penas, mientras que un 13% de los encuestados concuerdan que en el país la proporcionalidad de las penas no se encuentran reguladas aun, y el 7% se encuentran poco de acuerdo con la misma. Interpretación de resultados

La mayor parte de los encuestados, manifestaron que en el Ecuador la proporcionalidad entre las penas no se encuentran reguladas de una manera asertiva, puesto que la norma punitiva determina las sanciones bajo un estricto cumplimiento de la norma, sin contemplar factores los cuales determinen sanciones pecuniarias en mayor o menor drasticidad.

(49)

48

Tabla 5. Imposición de penas pecuniarias PREGUNTA

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTA JE

4.- ¿Considera que el principio de proporcionalidad debe aplicarse según las condiciones

económicas de la persona procesada?

SI 64 80%

NO 16 20%

TOTAL 80 100%

Fuente: Investigador

Figura 4 Imposición de penas pecuniarias Fuente: Investigador

Análisis de resultados

Respecto a la pregunta número cuatro el 80% de los encuestados, supieron manifestar que el principio de proporcionalidad si debería aplicarse de una manera subjetiva, mientras que un 20 % de los encuestados, manifestaron que en la aplicación de las sanciones no deberían tener un carácter sustantivo.

Interpretación de resultados

Los profesionales del derecho manifestaron que en nuestro ordenamiento jurídico, las aplicaciones de las sanciones pecuniarias no deberían aplicarse desde una perspectiva sustitutiva del derecho, sino más bien deberán ser aplicables mediante una serie de datos e informaciones recopilados dentro del proceso, determinando la condición social y económica de los imputados.

80% 20%

(50)

49

Tabla 6. Pena accesoria al delito

PREGUNTAS ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE 5.- Considera que el

principio de proporcionalidad con respecto de las penas pecuniarias debería aplicarse de una manera estricta como se encuentra contemplado en el Código Orgánico Integral Penal?

SI 66 82%

NO 14 18%

TOTAL 80 100%

Fuente: Investigador

Figura 5. Pena accesoria al delito

Fuente: Investigador

Análisis de resultados

Respecto a la pregunta número cinco un 82% de los encuestados, consideran que el principio de proporcionalidad si debería aplicarse como se encuentra contemplado en la ley, mientras que por otro lado un 18 % no están de acuerdo y consideran que no se debería aplicar de manera estricta las penas como lo contempla la normativa legal ecuatoriana.

Interpretación de resultados

Los profesionales del derecho encuestados consideran que el principio de proporcionalidad, debería aplicarse con el fin que esté principio resguarda. Teniendo en consideración aquellos factores que son indispensables para la determinación de una sanción, basándose en una sociedad más justa y equitativa.

82% 18%

(51)

50 2.4. Conclusiones parciales del Capítulo

En nuestra legislación con la vigencia del Código Integral Penal, se aplican en todos los casos las multas como penas accesorias, lamentablemente dichas multas no guardan relación con el delito cometido, de este modo se está vulnerando el principio de proporcionalidad establecido en nuestra Constitución.

El principio de proporcionalidad, es un principio rector en el derecho penal, consiste en el equilibrio que debe existir entre el hecho ilícito cometido y la sanción establecida para ello.

De acuerdo a los datos obtenidos a través de las encuestas realizadas, se ha concluido que la imposición de las multas accesorias en los delitos sancionados con penas privativas de la libertad en muchos de los casos son excesivas, son aplicadas por los administradores de justicia sin tomar en consideración el principio Constitucional de equidad y proporcionalidad por ende se está vulnerando el principio de proporcionalidad.

(52)

51

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

3.1. Nombre de la propuesta

Proyecto de ley reformatoria al artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de aplicar una debida proporcionalidad en la aplicación de multas.

3.2. Objetivos

Reformar el Art. 70 del Código Orgánico Integral Penal, aplicando la debida proporcionalidad en la aplicación de multas.

3.2.1. Objetivos Específicos

1. Conocer los aspectos necesarios para la realización de la reforma legal.

2. Elaborar el proyecto de reforma del Art. 70 del Código Orgánico Integral Penal, aplicando el principio de proporcionalidad.

3. Presentar el proyecto de reforma del Art. 70 del Código Orgánico Integral Penal ante la Asamblea Nacional para su estudio y debate.

3.3. Elementos que la conforman

POLÍTICO

La legislación ecuatoriana ofrece la oportunidad para que los ciudadanos, puedan realizar reformas legales, este procedimiento se encuentra establecido de una manera muy clara en nuestro ordenamiento jurídico, para esto se deberá acudir a los representantes provinciales de la Asamblea, los mismos que en su gran mayoría son profesionales del derecho, por lo que pueden entender de manera más clara el problema que se quiere resolver.

ECONÓMICO

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