UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – IBARRA”
PORTADA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO”
AUTOR: CLAVIJO MONTESDEOCA DIEGO FRANCISCO
ASESORA: AB. PÉREZ MAYORGA BETTY CUMANDÁ, Mg.
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor DIEGO FRANCISCO CLAVIJO MONTESDEOCA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Octubre de 2017
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Ab. Betty Pérez Mayorga, Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, DIEGO FRANCISCO CLAVIJO MONTESDEOCA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA ECUADOR, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Octubre de 2017
_______________________________
SR. DIEGO FRANCISCO CLAVIJO MONTESDEOCA CI. 1003409560
DERECHOS DE AUTOR
Yo, SR. DIEGO FRANCISCO CLAVIJO MONTESDEOCA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Octubre de 2017
_______________________________
SR. DIEGO FRANCISCO CLAVIJO MONTESDEOCA CI. 1003409560
DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo está dedicado a mi
querida madre Diana quién con su cariño y amor
incondicional ha sido el pilar fundamental en mi formación
personal y académica.
A mí amada novia Laura quién ha sido mi apoyo constante
durante la elaboración de este trabajo investigativo.
A mí querido hermano Steven quién a pesar de los duros
golpes de la vida, ha demostrado ser una persona noble y
fuerte, quien se ha hecho acreedor del cariño y aprecio de
AGRADECIMIENTO
En primer lugar agradezco a la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, noble y prestigiosa institución de educación superior,
por haberme brindado la oportunidad de adquirir una formación
profesional.
A todos los docentes de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes extensión Ibarra, que han sido parte de mi formación
académica, por haber compartido conmigo su valioso y amplio
conocimiento de las ciencias jurídicas.
A todos mis familiares y amigos que con su apoyo y consejos han
colaborado para que alcance este logro personal académico tan
ÍNDICE
PORTADA
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3
d) OBJETIVOS ... 3
OBJETIVO GENERAL ... 3
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 4
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL ... 4
EPÍGRAFE I ... 4
1.1 Concepto: ... 4
1.2 Importancia del principio de seguridad jurídica: ... 5
1.3 Principio de seguridad jurídica en la Constitución: ... 7
EPÍGRAFE II ... 10
2. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA 10 2.1 Concepto: ... 10
2.2 Historia y evolución del procedimiento abreviado: ... 10
2.3 Importancia del procedimiento abreviado: ... 13
2.4 El rol del juez en el procedimiento abreviado: ... 14
EPÍGRAFE III ... 15
3. TIPIFICACIÓN DE LA NORMA ... 15
3.1 Las condiciones de la tipificación de la norma: ... 15
3.2 Prohibición de interpretación extensiva y de aplicación analógica: ... 15
3.3 Principio In dubio pro reo:... 18
3.4 Principio Iura Novit Curia: ... 19
f) LA METODOLOGÍA ... 19
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO RESUELTO A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. ... 20
g) PROPUESTA ... 24
ANTECEDENTES ... 25
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 26
h) CONCLUSIONES GENERALES ... 29
i) BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
El presenta trabajo investigativo, contiene un análisis crítico jurídico de un caso práctico tramitado mediante procedimiento abreviado, donde se analiza la falta de claridad del inciso 3 del artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal el mismo que vulnera el principio de seguridad jurídica y derecho a la seguridad jurídica conforme lo establece el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.
En el primer apartado se ha realizado una exposición de conceptos y clasificaciones elementales establecidas por la doctrina acerca de la seguridad jurídica, el procedimiento abreviado y la tipificación de la norma, por ser estos los temas fundamentales sobre los cuales se sustenta el presente trabajo de investigación y sobre los cuales se ha diseñado el marco teórico.
En el segundo apartado se ha realizado el análisis de un caso práctico que guarda estrecha relación con el problema planteado, en el que se puede analiza la falta de claridad del inciso 3 del artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal, el mismo que está generando confusión entre los administradores de justicia quienes al momento de interpretar y aplicar la norma no cuentan con uniformidad de criterios, vulnerando de esta manera el principio de seguridad jurídica y principio de proporcionalidad de la pena.
ABSTRACT
The current research work, contains a critical analysis of a legal case processed by shortened procedure, which analyzes the lack of clearness in the Article 636 of the Criminal Code, which disrupts the principle of legal security and the right to legal security as established in article 82 of the current Constitution of the Republic of Ecuador.
In the first part, some basic concepts have been presented and have been categorized by the principle of legal certainty, the abbreviated procedure and the legal classification of the rule; for example, these are the fundamental concerns in which is based the current study work, and support criteria have been designed in the framework.
In the second part, the analysis of a case study has been closely related to the problem, in which you can analyze the lack of clarity of paragraph 3 of article 636 of the Criminal Code, is causing confusion among administrators of Justice which, at the time, to deduce and to apply the rule do not have uniform criteria, which violates the principle of legal certainty and the principle of proportionality of the sentence.
1 a) TEMA
“EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿La falta de claridad del artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal respecto de la imposición de la pena en el procedimiento abreviado, vulnera el principio de seguridad jurídica del procesado?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
Cada sociedad, a lo largo de la historia, ha ido creando sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según sus requerimientos. En todas las épocas han existido necesidades humanas que han conducido a buscar medidas dirigidas a solucionar los conflictos entre las personas o reparar lesiones y sancionar conductas, ésta es la idea más primitiva de lo que pudo ser el derecho penal, el cual comprende todo lo relativo a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que se adoptan, con el objetivo de la conservación del orden social.
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En este sentido, los avances que tanto los procesos de investigación como el Derecho Penal han tenido principalmente durante el último siglo, han permitido que hoy en día, el respeto y ejercicio de los derechos humanos y otras garantías constitucionales ciudadanas sean obligatorias para todos los individuos como personas naturales y como jurídicas públicas y privadas que operan en el país.
Las nuevas corrientes neoconstitucionalistas de principios y garantías que plasman la estructura jurídica del Estado, y cuya fuente primaria se encuentra desarrollada en nuestra Constitución de la República a través de un conjunto de preceptos normativos que en la amplitud de sus conceptos son el soporte para la vigencia, exigencia y garantía de los derechos de los ciudadanos, permite sistematizar la convivencia y la conducta humana evitando el poder desmedido del aparato estatal.
Los principios son normas constitucionales de derechos y justicia, en el Derecho Penal los principios generales prescritos en el Código Orgánico Integral Penal están vigentes bajo la premisa de constituirse en criterios o valores sustanciales que a su vez hacen posible la correcta aplicación y debida interpretación de las normas penales.
Es así que la correlación entre la seguridad jurídica y el derecho penal resulta necesario; ya que muchos de los principios que comprenden los límites al ejercicio de la potestad punitiva estatal suelen justificarse con la idea de la seguridad jurídica. Sin embargo, no es común que se explique en qué consiste ésta y cuáles son las exigencias que emanan de ella.
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vida cotidiana a la promulgación de una Ley o de cualquier otra norma jurídica. No hay intermediación alguna entre los enunciados constitucionales y su aplicación, por el contrario, es directa e inmediata.
Es fácil observar que nuestro constituyente vincula la seguridad jurídica de los habitantes del Ecuador con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con su efectiva e inmediata vigencia, con la reserva de Ley para su tratamiento, con la imposición de la interpretación pro libertatis, con la interdicción que, incluso, la misma Ley restrinja su núcleo esencial, es decir, la seguridad jurídica tiene como presupuesto, fundamento, contenido y finalidad los derechos fundamentales de las personas.
El tema de este examen complexivo, se enmarca en el análisis jurídico práctico sobre falta de claridad del artículo 636 del código orgánico integral penal respecto de la imposición de la pena en el procedimiento abreviado, el cual como consecuencia vulnera el principio de seguridad jurídica del procesado.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas, y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y perspectivas
d) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
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en el procedimiento abreviado, vulnera el principio de seguridad jurídica del procesado y proponer soluciones.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Fundamentar, jurídica y doctrinariamente, sobre el procedimiento abreviado y la vulneración del principio de seguridad jurídica del procesado.
2. Analizar el caso donde se identifica que la falta de claridad del artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal respecto de la imposición de la pena en el procedimiento abreviado, vulnera el principio de seguridad jurídica del procesado. 3. Establecer los parámetros necesarios para la elaboración de un documento de
análisis crítico, jurídico que evidencie como que la falta de claridad del artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal respecto de la imposición de la pena en el procedimiento abreviado, vulnera el principio de seguridad jurídica del procesado y proponer soluciones.
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL
EPÍGRAFE I
1. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
1.1 Concepto:
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la calificación jurídica que cada supuesto de hecho, real o imaginado, va a recibir, previsiblemente, del mismo. (MORENO, 1995, pág. 6108)
Así también el tratadista Ferreres Comella, sostiene que por certeza jurídica podemos entender la posibilidad de predecir el contenido de los actos del poder público a partir de la lectura de los textos jurídicos vigentes que contienen las normas que regulan el ejercicio de ese poder. En el ámbito de las sanciones, se trata de asegurar que los individuos, tras consultar los textos jurídicos relevantes por sí mi (MarcadorDePosición6)smo o a través de un abogado, puedan anticipar cuáles serán las consecuencias penales de sus posibles acciones u omisiones. (FERRES, 2002, pág. 43)
En este sentido, el principio de seguridad jurídica comprende básicamente, la certeza, convicción y confianza que tiene el ciudadano, respecto de lo que comprende jurídicamente un derecho en cada momento o para lo que previsiblemente lo serán en un futuro; es así que esta certeza permite dirigir la vida de los individuos en el mundo jurídico, con conocimiento de causa en base a la calificación jurídica de los derechos.
1.2 Importancia del principio de seguridad jurídica:
El principio de seguridad jurídica, es un principio, que en todo sistema jurídico tiene un rol muy importante, ya busca que los administradores de justicia y la ciudadanía tengan la plena certeza de los actos emanados de autoridad, de la normativa legal vigente, de las consecuencias de los actos u omisiones de los particulares y del propio estado.
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certeza ordenadora, en donde el Estado es aquél que diseña la norma y su diseño debe cumplir con ciertos factores, hasta llegar a la existencia y vigencia de la norma, en donde su texto debe brindar certeza jurídica, para concluir con la certidumbre jurídica, que se origina cuando el sujeto tiene un acto de autoridad y le es aplicada la ley.
De tal manera que, la seguridad jurídica no sólo es el brindar conocimiento pleno o certeza de los actos de autoridad, llámese a estos jueces, operadores de justicia o administradores de justicia; la seguridad jurídica está concebida desde antes de la existencia de la norma, durante y posterior a su vigencia y aplicación, por ello, al referirnos de la seguridad jurídica en este contexto, no se lo debe hacer únicamente desde un punto de vista material, sino formal, ya que para asegurar el verdadero derecho de los ciudadanos y el correcto cumplimiento a este principio, es necesario saber que la seguridad jurídica no sólo debe llamarse así, sino que debe denominarse “certeza ordenadora” cuando está en el proceso de creación de la ley; “certeza jurídica” cuando
dicha ley tiene vigencia, pero aún no es aplicada, exigiéndose como requisito que la norma sea clara e inteligible, para concluir con el concepto de “certidumbre jurídica”, la cual se refiere al momento en que una autoridad aplica la norma positiva en la esfera jurídica del causante.
Estos tres momentos de la seguridad jurídica son sumamente importantes, pues al utilizar las expresiones correctas nos permiten identificar de forma específica el momento de creación, vigencia o concreción de la ley.
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internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009, pág. 299).
Al respecto se ha dicho que le Estado de Derecho produce el orden jurídico y éste a su vez confiere seguridad a los bienes, a las personas. a sus diversas relaciones y la actuación armónica de todos estos productos político jurídicos permiten el progreso y el desarrollo socio económico de un Estado; de tal manera que, se concibe a la seguridad jurídica como un bien valioso que el Estado debe fomentar y garantizar mediante la instauración de un marco legal claro y estable, con un altísimo grado de certidumbre del derecho; con instituciones jurídicas que permitan el desarrollo pleno de la vida y de la personalidad; con jueces sabios y eficientes, con capacidad e independencia para administrar justicia en forma imparcial y sobre todo justa.
1.3 Principio de seguridad jurídica en la Constitución:
Para explicar esta categoría jurídica nos ubicamos en la cúspide de la Constitución y nos referimos al artículo 82.- de nuestra Constitución la misma que concibe a la seguridad jurídica como un derecho y lo caracteriza así:
“Artículo 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 49).
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todos los gobernados, sus bienes y sus actividades, porque, el buen funcionamiento de la sociedad se basa en la regla de previsibilidad.
Como se puede observar, entre nosotros, la seguridad jurídica es una categoría constitucional que obliga al Estado a tutelar los derechos de los ciudadanos y el desarrollo de su bienestar mediante la instauración del Estado de Derecho, del orden y el fiel cumplimiento de la normativa jurídica.
Respecto sobre la seguridad jurídica en el ámbito constitucional el tratadista Luis Cueva Carrión es claro al manifestar que, para que la seguridad jurídica se convierta en realidad no sólo se requiere de normas jurídicas previas, claras y públicas, sino también que sean aplicadas por autoridades competentes; competentes en todos los sentidos: que desarrollen su actividad dentro del campo que les corresponde, que no usurpen otras competencias, que tengan la valentía de ejercerlas a plenitud, con independencia, sabiduría y conocimiento. (CUEVA Carrión, 2013, pág. 55).
Para el tratadista Jorge Zavala Egas, la norma constitucional, primero, establece la clara vinculación de todos los Poderes públicos, incluyendo al Judicial, en forma directa e inmediata, a la vigencia de los derechos fundamentales, en consecuencia, a no supeditarlos para su concreción en la vida cotidiana a la promulgación de una Ley o de cualquier otra norma jurídica. No hay intermediación alguna entre los enunciados constitucionales y su aplicación, por el contrario, es directa e inmediata. (ZAVALA Egas, 2012, pág. 218)
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justiciables. Bajo esta premisa la seguridad jurídica en la Constitución tiene como presupuesto, fundamente y finalidad los derechos fundamentales de las personas.
No obstante es necesario señalar que el Ecuador en la última década, bajo la re fundación de la constituyente, superó la etapa de en qué el concepto de seguridad jurídica se limitaba al imperio de la legalidad, a la vigencia del Derecho Positivo, como suficiente para su vigencia que, aunque importante no es suficiente.
Por otra parte, es de mucha trascendencia seguir la formulación del jurista Elías Díaz cuando diferencia la seguridad llamada impropiamente jurídica que se asienta en la simple legalidad, de la seguridad jurídica verdadera que sólo es fundada en la legitimidad de esa legalidad; legitimidad nacida de su establecimiento y su ejercicio democráticos, pero ante todo de la asunción de los derechos y libertades fundamentales consagrados en el estado histórico contemporáneo de las sociedades más evolucionadas, y cuya conquista es irreversible, haciendo ilegítimo su desconocimiento. (DÍAZ, 1999, pág. 48)
10 EPÍGRAFE II
2. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA
2.1 Concepto:
El procedimiento abreviado es un proceso penal especial y una alternativa al juicio ordinario, en conocimiento de una jueza o juez de garantías penales, en el que cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la legislación penal para dicho procedimiento, se concibe un acuerdo entre el procesado y el fiscal, en virtud del cual el primero acepta expresamente los hechos que se le atribuyen y consiente en someterse a este procedimiento, y el segundo solicita la imposición de una pena la misma que será producto del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.
Para Jorge Zavala Baquerizo el procedimiento abreviado es “un recurso inquisitivo para imponer la voluntad del todopoderoso fiscal frente al débil justiciable que debe aceptar el procedimiento abreviado en un afán de obtener el cambio de una acusación mayor por una menor y, en consecuencia, recibir el beneficio de una pena atenuada. (ZAVALA Baquerizo, 2007, pág. 336)
2.2 Historia y evolución del procedimiento abreviado:
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en el que éste será entendido de una manera diferente. Por lo general, en este caso, se justificará el derecho penal como un instrumento socialmente útil. El valor que se asigne a estas funciones será el fundamento de la legitimidad del derecho penal. (BACIGALUPO, 2007, pág. 29)
En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 3)
Durante el transcurso de la historia del Derecho Penal Ecuatoriano siempre se ha buscado procedimientos que ayuden al mejoramiento de la administración de justicia, es allí donde se implementa el procedimiento abreviado dentro de la normativa penal, por su aspecto novedoso y trascendental, el mismo que en términos generales supone un previo acuerdo entre el fiscal y la persona procesada, asesorado por su defensor particular o público, dando con ello la admisibilidad de dicho procedimiento además de la aceptación del hecho en conflicto y la pena, por parte del administrador de justicia.
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informado de las consecuencias que acarrea el sometimiento a este procedimiento y acepta ante el administrador de justicia el reconocimiento del hecho factico a cambio del mínimo de la pena en beneficio del acusado es decir este tipo de procedimiento obedece al principio de celeridad de economía procesal del derecho a una justicia pronta y eficaz y lo que busca es el descongestionamiento de las causas penales y como estrategia jurídica de quien asume una defensa adversarial en juicio penal lo que se evita en si es controvertir la prueba. (GUERRERO Vela, 2009)
Conforme a lo citado, es preciso manifestar que el procedimiento abreviado como una herramienta o alternativa especial, para el juzgamiento de delitos; no es una creación propia dentro de la normativa penal ecuatoriana, sino más bien obedece a hechos suscitados en las distinta épocas de la administración de justicia, y es por eso que su incorporación en el ordenamiento penal interno refleja semejanzas con el derecho anglosajón Norte Americano con el denominado proceso “plea bargaining” o suplica
negociada.
El anterior Código de Procedimiento Penal (derogado) se establecía el trámite para el procedimiento penal abreviado, en el artículo 370 que disponía lo siguiente: “El fiscal o el procesado deben presentar por escrito el sometimiento a procedimiento abreviado, acreditando todos los requisitos previstos en el artículo precedente.” Es así que de acuerdo con aquella norma penal, el Juez de Garantías Penales escuchaba al procesado, insistiendo sobre las consecuencias del presente procedimiento al procesado.
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a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena.
La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada o representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.
La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida acordada”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
La diferencia entre el actual ordenamiento penal Código Orgánico Integral Penal con el Código de Procedimiento Penal (derogado), se circunscribe estrictamente en los requisitos de admisibilidad del trámite de procedimiento abreviado.
2.3 Importancia del procedimiento abreviado:
La importancia del procedimiento abreviado en el Sistema Penal Acusatorio, es la de resolver pronta y eficazmente el conflicto social que se genera con la comisión de un hecho delictivo; no simplemente acabar con el trámite en tiempo mínimo.
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El fundamento del procedimiento abreviado es la negociación entre quien detenta la titularidad de la acción penal: la Fiscalía, y quien es titular de los derechos del debido proceso: la persona procesada. Ni la Fiscalía puede exigir a la persona procesada abreviar el trámite, ni la ley puede omitir para algunos casos el cumplimiento de los derechos de la persona procesada, ni el o la procesada puede exigir a la Fiscalía presente la acusación anticipadamente, o solicite en su favor un máximo de pena; pero si es lícito que las partes negocien para abreviar el trámite acortando etapas o diligencias procesales en razón de las titularidades que detentan y los beneficios que buscan: el fiscal ahorrar recursos, dedicar esfuerzos a otros casos. (Escuela de la Función Judicial, 2013, pág. 15)
2.4 El rol del juez en el procedimiento abreviado:
Los jueces tienen una función específica que nace de la jurisdicción y competencia que les otorga la Constitución de la República y la ley, razón por la cual son los llamados a resolver los problemas jurídicos puestos en su conocimiento, para lo cual debe otorga a cada uno de los sujetos procesales lo que les corresponde en derecho. (BENAVIDES, 2014, pág. 1)
15 EPÍGRAFE III
3. TIPIFICACIÓN DE LA NORMA
3.1 Las condiciones de la tipificación de la norma:
Para que el principio de legalidad se cumpla, se deben verificar una serie de cuestiones que van desde la elaboración de la norma de tipificación como su aplicación e interpretación en un caso en concreto. Pretender que se aplique una sanción sin que haya una norma previa y clara que tipifique la infracción, implica violar el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 82 de la Constitución.
La norma debe ser previa para que su destinatario pueda conocer que incurrir en una conducta, en ese momento, será irregular y acarreará consecuencias es decir una sanción. Para que el destinatario de la norma pueda conocer las consecuencias de sus actuaciones, aquélla no solo debe ser previa, sino que debe ser clara. Por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Castillo Petruzzi y otros versus Perú, se pronunció en el sentido que la estructuración del tipo penal sancionador debe realizarse en términos estrictos y unívocos, debiéndose acotar claramente la conducta punible y sin ambigüedades. (OYARTE, 2016, pág. 63)
3.2 Prohibición de interpretación extensiva y de aplicación analógica:
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Cuando se tiene una norma, quien la aplique, en primer término, debe establecer su correcto sentido y alcance. En algunos casos la interpretación de las normas será una cuestión menos compleja y en otros más complicada y hasta enmarañada. Nuestro Derecho estable, tanto en la Constitución como en el Código Civil, los cuatro cánones interpretativos tradicionales: gramatical, teológico, histórico y sistemático. (OYARTE, 2016).
En este sentido es necesario realizar una breve revisión de los elementos de interpretación y de los casos de vacío normativo que obligan a la aplicación analógica.
El elemento de interpretación gramatical, establecido en el Código Civil artículo 18, regla 1°, inc. 1°, ordena que la ley sea interpretada literalmente, cuando su sentido sea claro. La regla general es que para la interpretación gramatical, las palabras de la ley se entiendan en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.
Para la interpretación teológica se puede acudir al elemento lógico, es decir, a la interpretación finalista de la norma, esto es, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma, aunque nuestro Código Civil en el artículo 18, regla 1°, inc. 2°, lo permite solo en el caso que la expresión legal fuere oscura.
Respecto a la interpretación histórica, se toma en consideración que las leyes no se dictan sin que se presenten algunas situaciones, es decir, no suelen ser producto de la arbitrariedad o del mero creacionismo del legislador. Los antecedentes que considera el legislador aparecen en la formación de la ley, los que expresan las llamadas fuentes materiales del Derecho, esto es, las circunstancias sociales, políticas, económicas o de cualquier otro carácter que hacen que se dicten las normas.
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ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
De esta manera, quien aplica la norma debe interpretarla y, para ello. No solo revisará las palabras utilizadas por el legislador, sino la relación de esa norma con las demás contenidas no solo en el mismo cuerpo normativo sino en todo el ordenamiento jurídico, a partir de la Constitución, considerando las circunstancias que se presentaron al momento de su creación y las consideraciones realizadas por quienes intervinieron en su elaboración.
Por último hay que analizar las lagunas normativas, las mismas que son casos no previstos en el ordenamiento jurídico, sea por olvido o imprevisión del legislador, ora porque al momento de elaborarse los preceptos esa hipótesis no era imaginable. Las lagunas se producen, propiamente, por falta de ley, vacíos que deben ser solucionados por el juez o por quién deba resolver el caso concreto, para lo cual se aplica las reglas de interpretación jurídica. A falta de norma, entonces, no cabe interpretación sino integración. Si no hay normas de integración, se deberá dar una solución jurídica al caso llegando a la aplicación de los principios generales del Derecho.
De igual manera también se producen por leyes insuficientes, esto es, las que prevén consecuencias para determinados casos, pero los casos previstos por el legislador no son plenamente coincidentes con los que se presentan en la causa a resolverse.
La analogía es el método de integración más importante: aplicar a un caso no resuelto directamente por el ordenamiento jurídico, las normas previstas para casos que son semejantes en algunos de sus elementos, en concreción del principio de igualdad.
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dificultaría la posibilidad de aplicar los otros elementos de interpretación, además del gramatical, lo que podría considerarse un exceso desde que en las discusiones parlamentarias, la iniciativa y el veto presidencial se pueden desentrañar cuestiones confusas, y no necesariamente en contra del reo. En todo caso por ejemplo si de la historia fidedigna del establecimiento de la norma resulta cuestiones favorables al procesado, deberán considerarse a l ahora de interpretar la norma, si ésta es más acotada de lo que literalmente parece, pero no si ocurre lo contrario.
De cierta manera queda claro que, definitivamente el Código Orgánico Integral Penal conforme al artículo 13 numeral 3, prohíbe la aplicación de normas análogas, al indicar: Queda prohibido la utilización de la analogía para crear infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permitan la aplicación de una sanción. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
3.3 Principio In dubio pro reo:
En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora, artículo 76 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El Código Orgánico Integral Penal confunde este principio con el de la superación de cualquier duda razonable, al indicar lo que sigue como principio procesal: “Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable”
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En el in dubio pro reo no se trata de tener duda respecto de si el hecho se produjo y de si el procesado es el responsable, sino si ese hecho, que se encuentra probado y cuya autoría o participación está demostrada, es o no infraccional. Es así que, la Corte Constitucional ha indicado que este principio “supone que hay dos normas aplicables para una misma situación caso, y que existen dos posibles interpretaciones para una misma norma, ante lo cual se aplicará aquella norma o interpretación que más favorezca el ejercicio de los derechos”. (Sentencia N° 265-15-SEP-CC en el caso N° 1204-12-EP, 2015)
3.4 Principio Iura Novit Curia:
Este es un principio jurídico del Derecho Procesal que indica que el Juez es conocedor del Derecho, y lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, aun cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundan sus derechos subjetivos, o hayan invocado normas jurídicas distintas a las que el Juez considera aplicables al caso concreto, de acuerdo a los hechos relatados y a las pruebas ofrecidas, cuyo cargo, sí está en manos de los litigantes, siempre sin dictar sentencia sobre hechos no peticionados por las partes. El Juez debe aplicar el derecho, haciendo la calificación jurídica adecuada de los hechos. El Juez según Calamandrei, es servidor de la ley y su fiel intérprete, por supuesto inspirado por otros principios como el de la equidad, pues las leyes son abstractas, y el Juez debe aplicarlas adecuándolas a la situación fáctica a resolver y eligiendo entre ellas, si hay varias, la más adecuada a resolver el caso en concreto. (HILDA, 2009)
f) LA METODOLOGÍA
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la pena en el procedimiento abreviado, vulnera el principio de seguridad jurídica del procesado.
En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:
1. Histórico - Lógico.- Como elemento central de la investigación se establece la falta de claridad respecto de la imposición de la pena en el en el procedimiento abreviado a partir de promulgación en el Código Orgánico Integral Penal y la vulneración de la seguridad jurídica del procesado.
2. Analítico – Sintético.- Para la presente investigación, es necesario realizar un análisis crítico de la seguridad jurídica, su forma y constitución objetiva y subjetiva inducida en el caso práctico que se va a investigar.
3. Inductivo - Deductivo.- El cual permitirá conocer las conclusiones generales del tema de investigación para luego tratar de dar una solución al mismo, al realizar una síntesis específica de los efectos y consecuencias jurídicas en la falta de claridad de la norma penal respecto de la imposición de la pena en el en el procedimiento abreviado y la vulneración de la seguridad jurídica del procesado.
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO RESUELTO A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
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identificándose como agentes antinarcóticos, procediendo a realizar un registro personal pudiendo encontrar en las pertenencias dos fundas plásticas color blanco conteniendo una sustancia vegetal verdosa posible marihuana, razón por la que han procedido con su aprehensión. Del particular han dado a conocer al señor Fiscal de turno, quién dispuso se continúe con el respectivo procedimiento, es decir realizar la respectiva prueba preliminar de campo PIPH a la sustancia encontrada, utilizando el reactivo químico Duquenois dando resultado positivo para posible marihuana con un peso bruto de 83 gramos y peso neto de 69 gramos; esto en cuando corresponde a la narración sucinto del hecho fáctico.
Con los antecedentes antes señalados y en fundamento a lo que estipula el artículo 529,595 del Código Orgánico Integral Penal se lleva a cabo la audiencia de flagrancia, y Fiscalía resuelve dar inicio a la etapa de instrucción fiscal, formula cargos en contra del ciudadano aprendido por el presunto cometimiento del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tipificado en el artículo 220 numeral 1 literal b) del COIP, y manifiesta que la presente instrucción durará 30 días; de igual forma con fundamento en el artículo 534 solicita Prisión Preventiva.
El juez de la causa con fundamento en el artículo 82 de la Constitución de la Republica, en concordancia con el artículo 594 numeral 7 del COIP, notifica a los sujetos procesales con el inicio de la instrucción fiscal y establece que la presente Instrucción Fiscal tendrá una duración de treinta días bajo las reglas del procedimiento ordinario. En este punto es necesario señalar que conforme lo dispone el artículo 640 del COIP y de acuerdo al tipo penal y formulación de cargos en contra del procesado, el procedimiento que debía haberse tramitado en la presente causa es el directo.
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del procesado, así como también se ordenó la aplicación de medidas cautelares tipificadas en los artículos 549.4 y 551 del Código Orgánico Integral Penal.
Se señala fecha y hora de audiencia de evaluación y preparatoria de Juicio conforme el procedimiento ordinario, en el día señalado la defensa del ciudadano procesado solicitó se declare la nulidad de lo actuado, en virtud de que el trámite que debía darse era el del procedimiento directo. Verificado el petitorio de la defensa, el juez de la causa enmendando el error convoca a los sujetos procesales a la audiencia de juicio bajo las reglas del procedimiento directo.
Previo a la instalación de la audiencia de juicio, los sujetos procesales solicitan se conozca y resuelva el pedido de procedimiento abreviado al que habían alcanzado, con fundamento en los artículos 635 numeral 2 y 636 del COIP, por lo que acuerdan la calificación jurídica del hecho punible es decir lo que tipifica el artículo 220 numeral 1 literal b) COIP y la pena privativa de la libertad de dos años.
Al efecto el juez de la causa con fundamento en los artículos 619,638 ,621 y 622 del Código Orgánico Integral Penal, emite su sentencia condenatoria de pena privativa de la libertad de dos años.
Análisis valorativo:
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circunstancias atenuantes comunes a todos los procedimientos, las mismas que se encuentran estipuladas en el artículo 45 COIP, es decir se inobserva lo señalado en el inciso 3 del artículo 636 del COIP, el cual textualmente manifiesta: “La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de
circunstancias atenuante, conforme lo previsto en este Código…”; para el tratadista Jorge
Zavala Baquerizo el procedimiento abreviado es “un recurso inquisitivo para imponer la voluntad del todopoderoso fiscal frente al débil justiciable que debe aceptar el procedimiento abreviado en un afán de obtener el cambio de una acusación mayor por una menor y, en consecuencia, recibir el beneficio de una pena atenuada.
La sentencia condenatoria en la cual se le impone al procesado, una pena privativa de la libertad de dos años, es producto de una negociación de fiscalía y la defensa, la misma que hasta cierto sentido resulta desproporcional, tomándose en consideración que la pena prevista para el delito cometido, es de tres a cinco años conforme lo tipifica el artículo 220 numeral 1 literal b), el mismo que en su parte pertinente señala: “…b) Mediana escala de tres a cinco años…” COIP; ahora conviene preguntarnos ¿Por qué fiscalía y la defensa acordaron esa pena?, ¿Se verificó la existencia de circunstancias atenuantes de la infracción? o simplemente ¿Será que el juez de la causa no aceptaba un acuerdo en el que la rebaja de la pena sea superior a un tercio de la pena mínima prevista para ese delito?
El artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal en el inciso 3, prescribe lo siguiente: “La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de
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N° 10281-2016-01916 del 31 de diciembre de 2016, en la que mediante procedimiento abreviado se sanciono al procesado con una pena privativa de la libertar de 3 años, por el cometimiento del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias catalogadas sujetas a fiscalización tipificado en el artículo 220 numeral 1 literal c), el mismo que en su parte pertinente señala: c) Alta escala de cinco a siete años; es decir, al procesado de esta causa se le encontró con 7.495 gramos o lo que es igual a 7 kilos y medio de marihuana en su poder. Es preciso señalar que en esta sentencia tampoco consta en ninguno de los considerandos, la verificación de circunstancias atenuantes conforme lo requiere el artículo 636 inciso 3 previo a la negociación de una pena.
De todo este análisis se ha llegado a la conclusión de que es muy probable que el juez de la causa No. 10281-2017-00032 no haya aceptado un acuerdo en el que la rebaja de la pena sea superior a un tercio de la pena mínima prevista para el delito; y la fiscalía, la defensa así como también el juez, se ven sometidos por la falta de claridad del artículo 636 inciso 3 COIP, respecto del límite permito para la rebaja de la pena, es decir, no se establece claramente si la pena mínima prevista podrá disminuirse hasta en un tercio, o la pena mínima impuesta no deberá ser inferior a un tercio de la pena mínima prevista.
g) PROPUESTA
25 ANTECEDENTES
Los principios son normas constitucionales de derechos y justicia, en el Derecho Penal los principios generales prescritos en el Código Orgánico Integral Penal están vigentes bajo la premisa de constituirse en criterios o valores sustanciales que a su vez hacen posible la correcta aplicación y debida interpretación de las normas penales.
El tratadista BINDER define al Sistema de Justicia Penal como el conjunto de instituciones vinculadas con el ejercicio de la coerción penal y el castigo estatal. La sanción ya no se encuentra en manos de particulares, se ejerce a través del Estado, por lo que se encuentra un conjunto de normas e instituciones ligadas al ejercicio del ius punendi. Este sistema se asienta sobre la trilogía norma, proceso y sanción.
La pena se encuentra establecida en el artículo 51 en el Título II del Libro Primero del Código Orgánico Integral Penal, la misma que prescribe: la pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Delito y Pena son los componentes inseparables de esta realidad jurídica y sobre los cuales se ha construido el Derecho Penal.
El espíritu del procedimiento abreviado en el Sistema Penal Acusatorio, es el de resolver pronta y eficazmente el conflicto social que se genera con la comisión de un hecho delictivo; observando todos y cada uno de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución; sobre todo el de la seguridad jurídica y el principio de in dubio pro reo, que como lo señala la Corte Constitucional este principio “supone que hay dos normas aplicables para una misma situación caso, y que existen dos posibles interpretaciones para una misma norma, ante lo cual se aplicará aquella norma o interpretación que más favorezca el ejercicio de los derechos”. (Sentencia N° 265-15-SEP-CC en el caso N°
26 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
La transformación de la justicia y del ordenamiento jurídico en el Ecuador ha pasado por un proceso de múltiples facetas, la idea de lo que es justo es inmensurable como lo son los ángulos desde los cuales puede abordarse su contenido axiológico.
En este contexto, se adecua la legislación ecuatoriana a los nuevos desarrollos conceptuales que se han producido en el mundo y en la región, como mecanismo para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia penal. Si bien es cierto, en otros países se ha dejado en manos de la doctrina y la jurisprudencia este desarrollo conceptual, en el caso ecuatoriano, este proceso ha resultado fallido.
Es por esta razón que a partir del 10 de febrero del 2014 entra en vigencia un nuevo ordenamiento penal ecuatoriano denominado Código Orgánico Integral Penal, el mismo que dentro de sus innovaciones y actualizaciones de acuerdo a la realidad nacional actual, tipifica y modifica las reglas para la tramitación del procedimiento abreviado.
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artículo 25 de Código Orgánico de la Función Judicial el cual prescribe “ Las juezas u jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”; se realiza el siguiente planteamiento:
Código Orgánico Integral Penal
Debe reformarse el tercer inciso del artículo 636, de tal manera que prescriba lo siguiente:
28 CONCLUSIONES PARCIALES
1.- A través del análisis crítico jurídico del presente caso práctico, se ha podido demostrar la falta de claridad del artículo 636 inciso 3 del Código Orgánico Integral Penal respecto de la imposición de la pena, la misma que vulnera el principio de seguridad jurídica del procesado.
2.- De igual forma se ha podido dejar en evidencia clara que, las sentencias fruto de la aplicación del procedimiento abreviado, carecen de motivación respecto de la valoración o verificación de circunstancias atenuantes comunes a todos los procedimientos.
29 h) CONCLUSIONES GENERALES
1.- El ordenamiento jurídico implementado en la sociedad sea este justo o injusto, permite una delimitación de derechos y deberes entre los miembros de la comunidad. Pues bien, la seguridad jurídica como tal, no es otra cosa que la protección efectiva de esos derechos y deberes fundamentales de las personas, es decir, el amparo seguro de dicho orden jurídico, contra cualquiera que pretenda turbarlo, así como la restauración del mismo, en el caso de haber sido violado.
2.- Es así que en el presenta trabajo investigativo, se deja en manifiesto que el principio de seguridad jurídica y derecho a la seguridad jurídica conforme el artículo 82 de nuestra Carta Magna, corresponde a la certeza y convicción plena de la claridad y previsibilidad de las normas que rigen el comportamiento social, es decir con esta certeza el ser humano cuenta con la posibilidad de desarrollar su actividad, previendo en buena medida cual será la marcha de su vida jurídica.
i) BIBLIOGRAFÍA
BACIGALUPO, E. (2007). Derecho Penal Parte General. Madrid: Hammurabi.
BENAVIDES, M. (2014). El rol del Juez en la administración de justicia. Revista Judicial, 1.
Código Orgánico de la Función Judicial. (2009). Quito: Ediciones Legales.
Código Orgánico Integral Penal. (2014). Quito: Ediciones Legales.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Montecristi: Ediciones Legales.
CUEVA Carrión, L. (2013). El debido proceso. Quito: Cueva Carrión.
DÍAZ, E. (1999). Seguridad jurídica y sistema cautelar. Barcelona.
Escuela de la Función Judicial. (2013). Obtenido de Curso de Formación Inicial de
Jueces: http://www.funcionjudicial.gob.ec
FERRES, C. (2002). El principio de taxatividad en materi apenal y el valor normativo de la jurisprudencia. Madrid.
GUERRERO Vela, B. (2009). El procedimiento abreviado en relación a las víctimas y a la seguridad jurídica en la legislacion penal ecuatoriana. Ambato.
HILDA. (2009). La Guia 2000. Obtenido de https://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/iura-novit-curia
MORENO, S. (1995). Enciclopedia Jurídica Básica. Madrid.
Sentencia de la Corte Constitucional publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°
370. (2011).
Sentencia N° 265-15-SEP-CC en el caso N° 1204-12-EP, Sentencia N° 265-15-SEP-CC en el caso N° 1204-12-EP (CORTE CONSTITUCIONAL 2015).
ZAVALA Baquerizo, J. (2007). Tratado de Derecho Procesal penal. Guayaquil: Edino.
j) DATOS PERSONALES
Nombre: DIEGO FRANCISCO CLAVIJO MONTESDEOCA. Teléfono: 0996174284
Email: [email protected]