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El juicio ejecutivo, el sistema oral y la aplicación de los principios constitucionales de celeridad y eficacia

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

“EL JUICIO EJECUTIVO, EL SISTEMA ORAL Y LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE CELERIDAD Y EFICACIA”.

AUTORA: Ruth Maricela Franco Martínez

ASESOR: Ab. Fernando Caicedo Banderas

Ambato-Ecuador

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II

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

AB. FERNANDO CAICEDO BANDERAS, en mi calidad de asesor del presente trabajo de tesis, certifico: que el tema “EL JUICIO EJECUTIVO, EL SISTEMA ORAL Y LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE CELERIDAD Y EFICACIA”, elaborado por: RUTH MARICELA FRANCO MARTÍNEZ, previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria; además de haber cumplido con el objetivo planteado y por haber comprobado la necesidad de la reforma que propone, en consecuencia autorizo su sustentación.

Ambato, 23 Julio del 2013

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, RUTH MARICELA FRANCO MARTÍNEZ, por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el tema: “El Juicio Ejecutivo, El Sistema Oral y la aplicación de los Principios Constitucionales de Celeridad y Eficacia”, es de mi absoluta responsabilidad realizarlo, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del mismo, son creación plena de la autora y por ello otorgo toda potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, para que emplee el trabajo de culminación de estudio como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.

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IV

DEDICATORIA

A mi Dios por ser mi guía, fortalece y darme día a día la sabiduría para seguir adelante en el cumplimiento de esta meta.

A mi familia, en especial a mi madre, por ser el apoyo en cada momento de mi vida y por permanecer siempre a mi lado, cumpliendo a cada instante con el rol de padre y madre a la vez, ya que supo guiarme correctamente en cada instante.

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V

AGRADECIMIENTO

Mi gratitud, principalmente está dirigida al Dios por haberme dado la existencia y permitido llegar al final de mi carrera.

A mi madre, hermana, a todos mis amigos que estuvieron junto a mí en cada momento, que los necesitaba para la realización de este sueño.

A los docentes que me han acompañado durante el largo camino, brindándome siempre su orientación con profesionalismo ético en la adquisición de conocimientos y afianzando mi formación.

Igualmente a mi maestro asesor el Abogado Fernando Caicedo quien me ha orientado en todo momento en la realización de este proyecto que enmarca el último escalón hacia un futuro en donde sea partícipe en el mejoramiento de la sociedad en medio de todos los ámbitos del Derecho.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, por haberme dado la oportunidad de conocer las bases y fundamentos que regirán mi vida tanto profesional como personal.

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VI

ÍNDICE GENERAL

CONTENIDO PAGINA

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR………..II DECLARACIÓN DE AUTORÍA………...III DEDICATORIA………..IV AGRADECIMIENTO………...V ÍNDICE GENERAL……….VI RESUMEN EJECUTIVO……….X ABSTRACT……….XI

INTRODUCCIÓN………...1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN………....1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………...2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA………...3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA………...3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN………4

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN………...4

OBJETIVOS………...4

OBJETIVO GENERAL………...4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS……….4

IDEA A DEFENDER……….4

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA………...5

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR ………6

MÉTODOS……….6

TECNICAS………6

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS……….7

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDADES CIENTÍFICAS...7

CAPITULO I: MARCO TEÓRICO...8

EPIGRAFE I...8

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VII

1.2 ANTECEDENTES PROCESO DE EJECUCIÓN ………...…8

1.3 TITULO EJECUTIVO………...……….…11

1.3.1 ANTECEDENTES……….………..……….……..…11

1.4 SISTEMA ORAL………..………..14

1.4.1 ANTECEDENTES DES SISTEMA ORAL………..14

EPÍGRAFE II………...16

2.1EL PROCESO………16

2.1.1 CONCEPTO………16

2.1.2 CLASE DE PROCESOS……….16

2.2 EL JUICIO………...17

2.2.1 CONCEPTO………...17

2.2.2 JUICIO EJECUTIVO……….17

2.2.3 TÍTULOS EJECUTIVOS………...18

2.2.4 CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS………18

2.2.5 LA OBLIGACIÓN EJECUTIVA………..19

2.2.6 LA DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO………..20

2.2.6.1 LA CITACIÓN……….. …20

2.2.6.2 LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA………...21

2.2.6.3 LAS EXCEPCIONES………21

2.2.6.4 LA RECONVENCIÓN………..22

2.2.6.5 LA JUNTA DE CONCILIACIÓN EN JUICIO EJECUTIVO……….22

2.2.6.6 LA PRUEBA EN JUICIOS EJECUTIVOS………..22

2.2.6.7 ALEGATOS EN JUICIOS EJECUTIVOS………23

2.2.6.8 LA SENTENCIA EN JUICIO EJECUTIVO……….23

EPÍGRAFE III………..24

3.1 SISTEMA ORAL………....24

3.1.1 DEFINICIÓN………...24

3.1.2 EFECTOS DE LA ORALIDAD………..24

3.1.3 CARACTERÍSTICAS DE LA ORALIDAD………...24

3.1.4 SISTEMA PROCESAL ORAL………...25

3.1.5 VENTAJAS DE LA ORALIDAD………25

3.2 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES………26

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VIII

3.2.2 PRINCIPIO DE EFICACIA ……….. 27

EPÍGRAFE IV……… 28

LA CONSTITUCIÓN Y LA ORALIDAD………... 28

4.1 EL SISTEMA ORAL SEGÚN OTRAS LEGISLACIONES……….. 29

4.2 EL PROCESO ORAL EN URUGUAY……… 29

4.3 EL PROCESO ORAL EN PERÚ……….. 30

4.4 EL PROCESO ORAL EN VENEZUELA ………30

CONCLUSIONES………32

CAPÍTULO II: MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA………33

CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN……….33

PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA LA INVESTIGACIÓN……….33

MÉTODOS………...33

TÉCNICAS………..35

INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN……….35

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO………35

POBLACIÓN………...35

MUESTRA………...36

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS………..37

CONCLUSIONES………45

CAPITULO III: DESARROLLO DE LA PROPUESTA………46

PREÁMBULO………. ANTECEDENTES……….. DESARROLLO DEL CUERPO CENTRAL……… IMPACTO JURÍDICO Y DIFUSIÓN……….. CONCLUSIONES GENERALES………..52

RECOMENDACIONES………..53

BIBLIOGRAFÍA……….54

LINKOGRAFÍA………..55

ANEXOS………...56

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IX

FIGURA Nº2...38

FIGURA Nº3...39

FIGURA Nº4...40

FIGURA Nº5...41

FIGURA Nº6...42

FIGURA Nº7...43

FIGURA Nº8...44

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X

La presente tesis se basa, en la falta de oralidad en la tramitación de los juicios ejecutivos, que conlleva a la inaplicabilidad del la normas Constitucionales del debido proceso, y afectando el principio de celeridad y eficacia; que se encuentra estipulado en la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial, dificultad que en la actualidad lo único que trae son retrasos al procedimiento de los juicios ejecutivos, siendo esto aplicado por los administradores de Justicia y Abogados, al no verse implementado este sistema.

Debemos conocer que la aplicación de la Constitución en nuestro país es esencial, ya que constituye la ley fundamental para el correcto manejo de un Estado, por lo cual es primordial su aplicación en el campo jurídico, es por eso que al implementar el sistema oral en el procedimiento del juicio ejecutivo, se estará cumpliendo con los primordiales principios de la Constitución que son la Celeridad y Eficacia.

Ha sido necesario en nuestra investigación utilizar una metodología variada, principalmente métodos como el deductivo e Inductivo, el analítico y sintético, para determinar la situación real en los Juzgados Civiles, sobre la inaplicabilidad de este sistema , en consecuencia diremos que para aplicar el sistema oral debe aplicarse la norma taxativa en donde su aplicación brinda una adecuada agilidad en la tramitación del juicio ejecutivo para así obtener un moderno y actual sistema, en donde se tendrá resultados positivos en la Administración de Justicia.

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XI

This thesis is based on the lack of orality in processing executive proceedings, which leads to the inapplicability of the constitutional standards of due process, and affecting the principle of speed and efficiency, which is stipulated in the Constitution and the Organic Code of the Judiciary, difficulty at present is the only thing that brings delays to the executory process, this being applied by managers of Justice and lawyers, by not being implemented this system.

We know that the application of the Constitution in our country is essential because the law is essential for the proper management of a state, which is essential application in the legal field, that is why the oral system implementation the procedure of executive, will be meeting the overriding principles of the Constitution are the Speed and efficiency.

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Introducción

Antecedentes de la investigación

Cuando el hombre, en virtud de su evolución dentro del grupo social primitivo, se encuentra en la imposibilidad de satisfacer todas sus necesidades con el producto de su propio trabajo o esfuerzo, necesita recurrir a la cooperación de sus semejantes para obtener lo que precisa mediante un compromiso de dar, hacer o no hacer una cosa en determinado plazo, considerando el cumplimiento de este compromiso como equivalente del servicio recibido.

Es así como vemos surgir dentro de los grupos sociales humanos el concepto de obligación que en el Derecho primitivo, ajeno a concepciones sutiles, constituyó más que un vínculo jurídico, una relación material entre el que prestaba el servicio y el que lo recibía. Pero sucede que no siempre el que recibe un servicio está presto a cumplir el compromiso adquirido de su parte cuando el plazo llega, ya sea por carecer de lo indispensable para ello, o porque no sea su voluntad hacerlo. Precisamente este acontecer es humano y ha debido nacer con el hombre mismo, por lo que nos encontramos con situaciones semejantes en diversos pueblos, de diversas razas, costumbres, religiones, etc. Ante tal situación de hecho perjudicial en grado extremo a las relaciones entre los elementos del grupo social, nace la necesidad de buscar la manera o forma de obtener el cumplimiento de lo pactado.

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la comisión de un delito, y más que todo, se perseguía con la aprehensión, darle al deudor el castigo que merecía, y no satisfacer al acreedor en lo que se le debía.

El juicio ejecutivo tiene su origen en los municipios italianos (siglo XI o XII) por necesidad de agilizar el comercio. En nuestro conocimiento el llamado juicio ejecutivo se expresa a través de lo que la doctrina denomina "proceso de ejecución forzada".

Los Juicios Ejecutivos son procesos mediante los cuales en base a un titulo que contiene una obligación e identifica claramente a las partes obligadas y que además del título mismo se establezca que la obligación es actualmente exigible puede pedirse al Juez que se exija el cumplimiento de la prestación debida y en su defecto el desplazamiento de la persona que se encuentra en mora respecto de las facultades dispositivas de su patrimonio, intervención en su patrimonio y el cumplimiento de la obligación en su nombre. Es decir el juicio ejecutivo es el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor contra su deudor moroso para exigirle breve y sumariamente el pago de la cantidad líquida que le debe, de plazo vencido y en virtud de documento indubitado.

El sistema procesal escrito, si bien cuando se instalo en las sociedades europeas, represento un gran avance en el desarrollo en las instituciones jurídicas procesales, porque al dejarse constancia escrita de las actuaciones procesales y practicarse por escrito, se impedía el abuso y la arbitrariedad judicial, ya que en lo sucesivo la constancia escrita les servía de ayuda para la memoria, hasta que finalmente debían resolver en base a la constancia escrita de las actuaciones procesales.

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3

Planteamiento del Problema

La situación problemática radica en la falta de oralidad en la tramitación de juicios ejecutivos, lo que provoca se atente contra los principios de celeridad y eficacia, esta situación es uno de los principales motivos para que no exista una adecuada agilidad en los procesos ejecutivos, induciendo así que dichos procesos se vuelvan tediosos e ineficaces, por tal razón la implementación y aplicación de la oralidad en los juicios ejecutivos es fundamental.

Al implementar este sistema se asegura una celeridad vigorosa en los trámites judiciales, a mas de dar cumplimiento con lo estipulado en el Art. 86 numeral 2 literal a) de la Constitución, donde claramente determina que “El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias”, es decir que la implementación de este sistema viene a transformar el esquema, la forma y el procedimiento de como se lo conoce y lleva actualmente.

En síntesis podremos decir que al aplicar este sistema de oralidad a los juicios ejecutivos, evitaremos la pérdida de tiempo que causa el procedimiento que en la actualidad se viene utilizando, ya que lo que se busca es la celeridad del pago de la obligación que se encuentra reconocida con el titulo ejecutivo, esto contribuirá con un procedimiento más rápido y efectivo, en donde todos los procesos procesales actúan directamente para adquirir un estatus de transparencia en la búsqueda de la verdad jurídica y real.

Formulación del Problema

Con la aplicación de un sistema oral en el procedimiento del juicio ejecutivo, se garantizarán los principios de celeridad y eficacia.

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La siguiente investigación se realizará en el cantón de Ambato, provincia de Tungurahua, donde, en base al conocimiento de profesionales del Derecho, Jueces de lo Civil y una investigación exhaustiva sobre el tema, se analizará la afectación de los principios de celeridad y eficacia debido a la no aplicación del sistema oral en los procesos de juicio ejecutivo.

Objeto de Investigación y Campo de Acción:

Objeto de Investigación: Código de Procedimiento Civil. Campo de Acción: El Juicio Ejecutivo

Identificación de la línea de investigación:

Administración de justicia.

Objetivos

Objetivo General:

Diseñar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil, que permita implementar un procedimiento oral para la tramitación del juicio ejecutivo, a fin de garantizar los principios de Celeridad y Eficacia.

Objetivos Específicos:

 Analizar la base teórica y antecedentes históricos del juicio ejecutivo en relación a su procedimiento en el Ecuador.

 Fundamentar la normativa del procedimiento oral y su aplicación en el juicio ejecutivo.

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Idea a defender

Mediante la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil que permita implementar un procedimiento oral para la tramitación del juicio ejecutivo, se busca garantizar los Principios Constitucionales de Celeridad y Eficacia.

Justificación del tema

Al aplicar el sistema oral en el procedimiento de los juicios ejecutivos, se garantizara una administración de justicia eficaz, ya que el proceso dado a dichos juicios se dará de una manera más rápida y eficaz, evitaremos la excesiva pérdida de tiempo que causa el procedimiento que en la actualidad se aplica, esto beneficiara a un sin número de profesionales, y en si a una sociedad completa, ya que las demandas ejecutivas son muy abundantes.

Las personas que más beneficiadas se verán a través de la implementación de este sistema, son las personas que se encuentran inmersos en conflictos monetarios que exigen una obligación, dicho sistema permitirá que sus derechos sean exigidos de una manera más rápida y efectiva, precautelando así el bienestar económico de las personas.

Es decir es indiscutible que la aplicación del sistema oral en los procedimientos de los juicios ejecutivos favorece la economía de tiempo, y ayuda a descongestionar los procesos.

Los juicios orales garantizan a toda la sociedad que el método será claro, ya que involucra de manera directa a los jueces con las pruebas de la víctima y el victimario, donde tienen la oportunidad de presentar sus argumentos.

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Este nuevo procedimiento judicial logrará agilizar la impartición de justicia, podrá permitir abatir el rezago de las cientos de miles de averiguaciones previas y sobre todo, procesos pendientes a nivel nacional.

Breve explicación de la metodología a emplear:

Métodos:

Analítico – Sintético

Porque este método hizo posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, etc. para entender el grave problema que se genera en la tramitación de los juicios ejecutivos, por la inexistencia del sistema oral.

Inductivo – Deductivo

Inductivo fue un procedimiento mediante el cual a partir de hechos singulares se paso a proposiciones generales, lo que permitió el desempeñar un papel fundamental en la formulación de un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil, y el Deductivo a partir de datos generales encontrados como valederos, para deducir por medio del razonamiento lógico, varias suposiciones, es decir de esta manera se procedió a realizar el anteproyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil, que permita implementar un procedimiento oral para la tramitación del juicio ejecutivo.

Histórico- Lógico

Nos permitió saber y conocer sobre las falencias que se han venido dando en cuanto a la tramitación de los juicios ejecutivos debido a la falta aplicación del sistema oral.

Técnicas

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Herramientas

Se desarrolló un cuestionario como instrumento para la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en la realización del presente trabajo de investigación sobre la implementación del sistema oral en el procedimiento del juicio ejecutivo.

Resumen de la estructura de la tesis

La siguiente tesis se desarrollo por los capítulos que a continuación se proveerá a conocer:

La introducción es la exhibición de los motivos por los cuales se realizo el estudio profundo del problema a tratar.

En el primer capítulo se encuentra todo sobre los antecedentes, conceptos, procedimientos, novedad científica y análisis de los mismos referentes al tema.

En el segundo capítulo se redacta el lugar que se trato y en el que se hizo la investigación de campo.

Y el tercer capítulo trata de la propuesta que brinda el investigador para la solución del problema que se trato.

Aporte Histórico, Significación Práctica y Novedad Científica

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En la investigación se pudo garantizar el principio de celeridad, ya que con la implementación del sistema oral en la tramitación de los juicios ejecutivos se obtendrá una administración de justicia rápida y oportuna.

Al no haber investigaciones anteriores no se ha podido detectar las falencias que existes en la tramitación del juicio ejecutivo, con el anteproyecto que se realizo se pudo obtener una adecuada información sobre la problemática que existe al no aplicar el sistema oral, causando así una violación al principio de celeridad que estipula el Código Orgánico de la Función Judicial.

CAPITULO I: MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

Proceso declarativos de derechos

El proceso declarativo según el tratadista Carnelutti, es el que tiene por objeto aceptar los estados jurídicos, es decir, establecer la aplicación obligatoria de las normas; para ello sirve admirablemente ese interés público que es certeza del derecho”. La definición dada por este tratadista es muy acertada, ya que el proceso declarativo lo que busca es la certeza jurídica, y exige como único requisito el interés jurídico del demandado. 1

El proceso declarativo se ha dividido en diferentes ramas, estas son; El proceso declarativo puro, y este es cuando el interesado pide al juez que se declare, si existe o no, el derecho o relación jurídica, esto lo hace sin que se trate de aplicar ninguna responsabilidad al demandado y tampoco se alegue incumplimiento. El proceso declarativo de condena en cambio lo que busca es que se le imponga una condena al demandado, a más de la declaratoria de derecho existente o inexistente que esta debe aparejar. Y por ultimo tenemos el proceso de declaración constitutiva, que no es otra cosa que la modificación del estado jurídico que ya existe, acompañado de la declaratoria de certeza jurídica también preexistente.

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Pues queda claro que el proceso declarativo de derechos lo que primordialmente pretende es declarar la existencia de un derecho dudoso y permiten al juez adoptar en la sentencia una declaración antes de conocer los acontecimientos, estos procesos están previstos para que por medio de ellos se resuelvan pretensiones visiblemente declarativas, constitutivas o de condena.

Antecedentes del Proceso de Ejecución

Para efectos de abreviar el trámite procesal, los estatutarios italianos crearon un nuevo tipo de procedimiento, basados en la idea de que las obligaciones que consten con certeza en un documento, deben encontrar inmediato cumplimiento; pero, como la ley no ofrecía medios para realizar esto, la iniciativa privada empezó a insertar en los documentos públicos otorgados ante el notario, la llamada Cláusula de Ejecución, que consistía en que el deudor autorizaba para que a la presentación del documento se despachara ejecución, como si se tratara de una sentencia.

Es así como nace el proceso de ejecución en el Derecho Medieval italiano, cuyo modelo fue admitido en toda Europa. Con el pasar del tiempo, el documento privado adquiere la calidad de título ejecutivo, siempre que fuera examinado ante el Juez y se declarara la verdad de su contenido.

En nuestro conocimiento el llamado juicio ejecutivo se lo conoce doctrinariamente como "proceso de ejecución forzada".

Existen diferentes criterios de tratadistas, sin embargo podemos decir que dichos tratadistas coinciden en el hecho de que el proceso ejecutivo tiene sus antecedentes históricos en la Antigua Roma

Podemos decir que existieron dos etapas bien definidas;

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b) La ejecución romana mediante coacción real: esta estaba se refiere al patrimonio, es decir, que los bienes que le pertenecían al deudor, garantizaban el cumplimiento de la obligación, en la actualidad podemos relacionarlos con las medidas cautelares. Lo cual no es otra cosa que la sustitución de la persona por sus bienes, lo cual demuestra su desarrollo de la sociedad en esta época, tratando de demostrar justicia racional.

Por su importancia, citare los criterios de dos importantes tratadistas:

Manuel de la Plaza; este destacado jurisconsulto dice : “ por lo que a los orígenes históricos del título ejecutivo se refiere, el “ iudis inmitiun”, del proceso ejecutivo, se encuentra en prácticas anteriores al auge de la institución notarial, según las cuales era dado a las partes preceder al embargo preventivo de los bienes, si contractualmente lo habían convenido así, mediante el llamado “ pactum exiqutivum”; y con idéntico fin, les era licito, así mismo, usar de un proceso aparente que, mediante la comparecencia del obligado, otorgaba idéntica facultad. Semejante proceder pretendía derivarse, en el primer supuesto, de la Ley Romana. Y en el segundo, el principio también romano “confesus proyudicatum abertur”, con la particularidad que, en este caso, la confesión que resultaba del instrumento autorizado por el juez equivalía a un mandato de pago, y autorizaba a proceder ejecutivamente como si de una sentencia se tratase. 2

Si viene es cierto lo que el tratadista comenta diremos que, a medida que al implementar este sistema notarias tomo mucha importancia, y se acostumbró a incluir en los documentos del notario las clausulas de ejecución, y a medida de esto se llego a la construcción del proceso ejecutivo ordinario, en la que por mandato de un titulo contractual se veía el obligado a pagar en los términos establecidos. Este proceso notarial no daba la oportunidad para que el deudor pueda oponerse, solo se lo llamaba previamente a que reconociera el documento.

El segundo tratadista es Giuseppe Chiovenda, por su pate señala: “ que el proceso ejecutivo era un proceso de formas simplificadas, frecuentemente de competencias de jueces especiales, destinado al ejercicio de la acción ejecutiva; el acreedor se dirigía al juez

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que dictaba contra el deudor una orden de pago “ mandatum de solvendo”, lo que requería una “ cognitivo” , que tenía como objeto, la existencia del tirulo ejecutivo, o las defensas del demandado, que para el fin era licito ante el juez; pero era una “ cognitio”, sumaria y en un doble sentido: en primer lugar, se admitía en el “ precessus executivus”, solamente las defensas del demandado, “quae incontinenti probaripossunt” ( dirigido a atacar simplemente el hecho aducido por el actor o bien a contraponer hechos extintivo o impeditivos). En segundo lugar; el juicio dado en el proceso ejecutivo sobre las excepciones en el examinado no vincula al juez al proceso ordinario, así que la “cognitio summaria” tenía como objeto no declarar la existencia del crédito, sino solamente de decidir si se debía o no proceder a la ejecución. 3

Podemos observar claramente en este criterio que lo que se busca en definitiva es el cumplimiento de la obligación sea o no ante un juez, pero era de vital importancia que exista el titulo ejecutivo, para poder hacer efectivo el pago del deudor en contra del acreedor.

Dentro de los procesos de ejecución se encuentra el juicio de ejecución, que nace según Devis Echandia, de la idea “ que no existe una pretensión discutida que implique la necesidad de declarar quien tiene la razón, sino de una pretensión cuya existencia aparece clara y determinada en el titulo que se aduce pero que está insatisfecha”, por lo cual podemos decir que el titulo ejecutivo, por disposición de la ley contiene una obligación calar y determinada, y esta debe necesariamente dar nacimiento a un proceso de ejecución , ya que el derecho se encuentra reconocido con el respectivo titulo ejecutivo, y al no encontrarse en discusión dicho derecho, lo único que se pretende es la ejecución de mismo derecho ya reconocido.4

Titulo Ejecutivo

Antecedentes

El hombre en su grupo social primitivo, empieza a tener la abundancias dificultades para satisfacer sus necesidades diarias, aun cuando su trabajo es fuerte y riguroso, se ve en la

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CHIVENDA Giuseppe, “Ensayos del Derecho Procesal Civil”, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1949.

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obligación de recurrir a sus semejantes para obtener lo que hace falta, es así como nace el compromiso de dar, hacer o no hacer una cosa en determinado plazo, considerando el desempeño, de este compromiso como equivalente al servicio recibido.

Es así como surge la obligación en el Derecho primitivo, y esto se fue convirtiendo en un vinculo jurídico, una relación materia entre la persona que proporcionaba el servicio y la persona que lo recibía. Pero sucede que no siempre el que recibe un servicio está presto a cumplir el compromiso obtenido, cuando el plazo se llega, ya sea por carecer de lo necesario o porque no sea su voluntad hacerlo. Precisamente este suceso es humano y ha nacido con el hombre mismo, por lo que nos encontramos con ambientes similares en diversos pueblos, de diferentes razas, costumbres, religiones, etc. Ante dicha situación de que se perjudicaba enormemente las relaciones entre los elementos del grupo social, nace la necesidad de buscar la manera o forma de obtener el cumplimiento de lo acordado.

Las formas seguidas que se daban en la sociedad primitiva para lograr que se cumplan de parte del deudor lo prometido, eran desde las sanciones estrictamente morales, a las materiales o de hecho, y así vemos que se amenaza al deudor con el castigo de las excluirse del grupo social, la captura de su persona, y aun hasta con la muerte.

Pero la sanción más común era la de aprehensión del deudor por parte del acreedor, para hacerlo esclavo y obtener con su trabajo la recompensa de lo prestado, o venderlo o matarlo según le pareciera.

El incumplimiento de la obligación en esta sociedad equivalía al cometer de un delito, por lo cual se castigaba con la aprehensión, es decir darle al deudor el castigo que merecía, y no satisfacer al acreedor en lo que se le debía.

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Al pasar el tiempo la sociedad primitiva evoluciona, y nace el órgano judicial en que favorece a los particulares; es así como los procedimientos ejecutivos y compulsivos favorecen tanto al deudor como al acreedor. El órgano judicial elimina las prácticas abusivas de los acreedores y permite la defensa del deudor.

En el Derecho Romano, desde la época de la ley de las Doce Tablas, existían dos formas de procedimiento de ejecución, en contra de la persona que es el deudor y en contra de sus cosas. Pasa el tiempo y aparecen otros dos modos de ejecución, estas son la compulsión real y personal. En la compulsión real, el acreedor se pasa a ser dueño de la totalidad de los bienes del deudor, este procedimiento aventajaba al acreedor, aquí se realizaba las ventas de las cosas aprendidas que al principio se hacían en conjunto y posteriormente en detalle, esta tarea se le atribuía a un funcionario público competente.

Al evolucionar el derecho, los bienes que se apoderaba del deudor, debían ser estrictamente los necesarios para cubrir el monto de la deuda y la venta se la realizaba en los días de mayor circulación comercial.

Para que proceda la ejecución ya sea personal o real, requerían que con anterioridad sea demostrada la responsabilidad del deudor con el acreedor, con un procedimiento ejecutivo el cual era un juicio que terminaba como sentencia.

Con el tiempo el juez introdujo la acción directa contra el patrimonio del deudor en la cual el acreedor podía solicitar al juez la adquisición de todo el patrimonio del deudor. Ese procedimiento daba paso a un concurso de acreedores, trayendo consigo varias consecuencias, entonces se creó una ley que concedió a los deudores el derecho de evitar dicho concurso y es así como aparece el embargo, creado por el propio pretor, y esta solo procedía si estaba decretado por el pretor y si se encontraba estipulada en la sentencia.

El procedimiento de los romanos tenía, como consecuencia, el cumplimiento de una sentencia o el decreto del pretor, llamado interdicto. Pero distaba mucho de ser el procedimiento actual.

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retrasos que imponen los juicios ordinarios, el cobro de sus créditos que constan de manera indiscutible.

Sistema Oral

Antecedentes del Sistema oral

El sistema oral nace durante la primera época, ósea esto es en la era del derecho nacional, desde la fundación de Roma hasta la creación de la Pretura, cuando la protección de los derechos privados toda una sociedad pasó a ser misión principal del Estado siendo el objeto del procedimiento civil, este procedimiento se realizaba mediante formas eminentemente orales.

Jose Chiovenda cita; “El litigio resumiendo en la época Capitolina, la lis Fullonum, que representa un modelo de proceso concentrado: el juez, oídas las partes, ordenaba una inspección y al día siguiente la realizaba, examinando para ello los lugares e indicios que se mostraban a su vista y en seguida se pronunciaba con una sentencia”. 5

Podemos decir que el proceso romano no surgió como una litis entre dos partes y sus voluntades resuelto por un dictamen, sino que las partes se adaptaban y obedecían a los tribunales públicos. La oralidad estaba acompañada de sus principios esenciales, como era el de la celeridad y eficacia, entre otros, ya que para el juez pudiera tener contacto con las partes directamente solo lo podía hacer cuando estas comparecieran ante juicio y si solo estas partes gozaban de capacidad procesal, pues la representación no se les permitía por ninguna razón.

El procedimiento siempre era público, ya fuese ante el magistrado, o ante el jurado, todas las personas tenían entrada libre a los tribunales, con excepción de los esclavos a quienes se les prohibía las entradas a todo acto público.

En la segunda época, es decir la era del derecho, honorario y de gentes, desde la pretura hasta el reinado de Adriano, se conservo lo que se venían dado en la primera época, esto era que los procedimientos eran públicos, el magistrado impartía justicia y lo único

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favorable para sus dictámenes era la valoración de las pruebas que se les suministraban por parte de los interesados.

Para convencer al juez era de vital importancia las afirmaciones y contradicciones de las partes, que eran escuchadas, como también los elementos que se le proporcionaban al jurado, es decir la sentencia que pronunciaba el juez dependía de exposición, las pruebas afirmativas y negativas que se reproducían y presentaban cada una de las partes.

Analizando este procedimiento podemos llegar a entender que en los sistemas de procedimiento civil romana, la forma oral era esencial en la administración de justicia de esta civilización, y los elementos fundamentales para que dicho procedimiento se dé en forma regular, fueron la oralidad, eficacia, libre apreciación o valoración de las pruebas y esencialmente la actuación de las partes ante el juez.

Lo que se buscaba con este proceso es aseguraba la verdad y certeza, de la materia que se encontraba en debate y así poder resolver de la mejor manera, pronunciando ciertas formulas verbales dentro de los actos formales y solemnes, las partes se valían en situaciones de un orador ya que de ninguna manera no podían contar con un mensajero para estos actos, pero a pesar de su interceptor, las declaraciones de las mismas partes era las únicas que efectivamente surtía efecto ante un tribunal , por lo cual a este procedimiento se lo denomino sistema de formulas.

El sistema de formulas se basaba en la eliminación de la obligatoriedad de las acciones de la ley y dejando la opción de ambos procesos es decir se podía aplicar los sistemas verbal y escrito, pero estos procesos tenían que ser habilitados con la aprobación del magistrado para poder seguir con su procedimiento.

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16

Por último diremos que en las leyes de los romanos, se consagro efectivamente un juicio oral, los cuales sirvieron como base para nuestra legislación encaminada al proceso civil. Pues bien al conocer esto podemos afirmar que a través de los siglos y las proyecciones históricas, podemos afirmar que el proceso romano de la libre persuasión, era predominantemente oral.

EPÍGRAFE II

Proceso

Concepto

Es el género, conjunto de etapas que deben ir sucediendo una tras otra; sin importar en su inicio si hay o no controversia o litigio.

Constituye una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de solucionar por medio de la autoridad, lo que fue motivo de su conocimiento; es preciso indicar que se diferencia del juicio por que este supone una controversia, en cambio que aquel no determina la causa que lo origina.

Clases de procesos

Según nuestro código civil encontramos la siguiente clasificación de proceso:

De Conocimiento; Son aquellos donde se resuelven asuntos contenciosos y donde los tramites son más largos, ofreciendo a las partes mayores oportunidades y mejores garantías para la defensa de los derechos, en nuestro ordenamiento.

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De ejecución. Se fundamentan en la ejecución de documentos convencionales que tiene por objeto el pago inmediato de la obligación, de una deuda o el cumplimiento de un crédito exigible sobre la base de un titulo valor, por lógica aquí no hay discusión, controversia sino mas bien se ordena el cumplimiento de un compromiso u obligación anteriormente adquirida.

Sumarísimos o especiales: Son aquellos procesos que no teniendo un procedimiento señalado en la ley, se rigen por normas y reglas propias; existe controversia de la más variada índole pero no necesariamente contienda; en nuestro caso son todos los juicos contantes en la sección IV del libro II del Código de procedimiento Civil.

Juicio

Concepto

El juicio es un procedimiento, en el cual el único fin es esclarecer la verdad de un conflicto que se da entre dos partes y solucionar el derecho que se encuentra en discusión, que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo verdadero y lo falso.

Juicio Ejecutivo

El juicio ejecutivo es un proceso de ejecución, en el cual el derecho ya está reconocido y lo que se busca es su ejecución, este juicio busca la declaración judicial del juez, de la obligación que se encuentra en incumplimiento, y de la que se pide su ejecución. El titulo ejecutivo viene a ser el elemento principal del juicio ejecutivo ya que este, título encierra la presunción efectiva de la obligación que se persigue, es decir se demuestra la certeza, verdad y existencia de la obligación contenida en el titulo ejecutivo.

En otras palabras este título ejecutivo contiene un elemento productor de certezas, siendo la principal prueba plena del derecho que afirma poseer, el ejecutante.

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De modo que teniendo la certeza y prueba sustancial de los títulos en ese juicio, que es presentado por el ejecutante, el juez, de acuerdo con la ley, presume que el actor tiene la razón, y declara en derecho, el pago de esa deuda, de dicha obligación.

Títulos ejecutivos

El titulo ejecutivo es el documento existente, que dispone una ejecución, es decir que por este título se puede proceder a la aplicación de las medidas cautelares, que tienen como fin garantizar el pago de la obligación, a fin de satisfacer el capital adeudado y más los intereses de capital, intereses de mora y costas procesales. Siendo un proceso de ejecución el derecho ya se encuentra reconocido gracias al título ejecutivo que es la prueba contundente de la obligación.

Según Eduardo Pallares dice que ; “ es un documento que trae aparejada ejecución o sea el que faculta al título del mismo a obtener de los órganos jurisdiccionales los procedimientos de ejecución y hacer efectivo el derecho declarado en el documentos”

Según Raúl De Pina; “es un documento público o privado, que origina en el órgano jurisdiccional competente la obligación de desarrollar su actividad con finalidad ejecutiva” Según Raúl Espinoza: “Titulo ejecutivo es aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la Ley atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación en el contenida. La Ley confiere mérito ejecutivo a determinados títulos en atención al carácter de autenticidad que ellos revisten”

Y por ultimo citare a Giuseppe Chiovenda que manifiesta lo siguiente; “el titulo ejecutivo es el presupuesto o condición general de cualquiera ejecución y por lo mismo, de la ejecución forzosa: nulla executio sine titulo” .

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19

Clasificación de los títulos ejecutivos

Hemos expresado que requisito indispensable para que proceda un juicio ejecutivo, es la existencia del título ejecutivo, entonces es preciso destacar que solo la ley, puede crear estos títulos ejecutivos. El artículo 413 del código de procedimiento civil, nos da a conocer los títulos ejecutivos existentes cuando estipula; “ son títulos ejecutivos: la confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente; la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; la copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas; los documentos privados reconocidos ante juez o notario público; las letras de cambio; los pagarés a la orden; los testamentos; las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación debidamente protocolizados, según el caso; las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa; y los demás instrumentos a los que leyes especiales dan el carácter de títulos ejecutivos.

La Obligación ejecutiva

Para el tratadista Ramírez el “juicio ejecutivo debe contener una obligación ejecutable. No se requiere que se declaré la existencia de la obligación o de que el deudor este obligado a la prestación, pues la obligación está o es determinada”.

Según Velasco “la obligación ejecutiva es dar o hacer alguna cosa, porque si no se establece cual es la obligación que debe cumplirse no puede hablarse de exigibilidad”

Por su parte Cabanellas dice que la “Obligación es todo deber, lo que la conciencia impera que se debe cumplir”

Es necesario insistir, que para que proceda el juicio ejecutivo, a mas de contener un titulo ejecutivo, la obligación aparejada a este título también debe ser efectiva, es decir, que debe reunir todas las condiciones de la ejecutividad contempladas en el artículo 415 del código de procedimiento civil, ya que solo el documento que reúna estos requisito, trae aparejada ejecución, tal como lo estipularemos a continuación.

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juicio ejecutivo, deben ser claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido cuando lo haya. Cuando alguno de sus elementos esté sujeto a lo expresado en un indicador económico o financiero de conocimiento público, contendrá también la referencia de éstos.

La demanda en juicio ejecutivo

La demanda en juicio ejecutivo es aquella en la cual se solicita el cumplimiento de una obligación a través de una sentencia, esta obligación puede consistir en un cumplimiento monetario, de hacer o no hacer algo.

El Código de Procedimiento Civil en su art. 66 señala que “Demanda es el acto en que el demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo”.

Para el tratadista López, es “Una contienda, una pelea, una controversia, y para ser juicio tiene ser de carácter legal, caso contrario no es juicio; y, al ser una contienda debe estar sometida a la resolución de los jueces competentes”. 6

Según Cabanellas, “es escrito por el cual el actor o demandado ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativo”.7

La citación

La citación es un acto por el cual, la persona denominada citador judicial le da a conocer al demandado sobre la acción judicial que se le está siguiendo en su contra, con el objeto de no dejarlo en indefensión ante la demanda planteada. De no encontrase el demandado en su domicilio esta se la realiza, por tres veces mediante boleta, y si el actor desconoce el domicilio del demandado esta citación, deberá hacerse por la prensa.

El código de procedimiento civil en su artículo 73 dispone que “citación es el acto por el cual se hace saber al demandado, el contenido de la demanda o el acto preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos.”

6

LÓPEZ ARÉVALO William, “Sistema Procesal Civil”, Edición Jurídica del Ecuador, 2007.

7

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Para el tratadista Velasco “la citación se la realiza en persona, por boleta, por la prensa. Mediante comisión, deprecatorio o exhorto. El citador o actuario deberá dejar constancia en el proceso de la citación mediante una acta.” 8

Para Coello “la citación es el acto por el cual el funcionario compete hacer conocer al demandado o a la persona en contra de la cual se haya presentado una solicitud, el contenido del escrito y de la orden que haya expedido el juez”9

.

Contestación a la demanda

El demandado tiene la opción de dar una contestación a la demanda plantada en su contra, esta la puede hacer en tres días luego de ser notificado con la última citación, y si la citación fue realizada por la prensa, el demandado puede dar contestación en el término de veinte días luego de la última citación hecha por la prensa.

El código de procedimiento civil dispone en su artículo 421, inciso 1 “en el juicio ejecutivo, el deudor deberá cumplir la obligación o proponer excepciones en el término de tres días”

Por su parte el y tratadista López manifiesta que “la ley en todo los procedimientos fija siempre un término, y será siempre dentro de este término cuando el demandado debe contestar la demanda”10.

Las excepciones

Las excepciones son el medio de defensa que es utilizado por el demandado en la contestación que da a la demanda propuesta en su contra, estas excepciones son en referencias pretensiones del actor, con el afán de garantizar el derecho a la defensa que por ley le corresponde al demandado.

Para Cabanellas “las excepciones son todos los motivos que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o negar la acción demanda del actor”11

8

VÁSQUEZ LÓPEZ Jorge, “Juicio Ejecutivo”, Editorial Jurídica Cevallos, Ecuador, 2010.

9

COELLO GARCÍA Enrique, “Sistema Procesal Civil”, Editorial, Escuela de Ciencias Jurídicas de la UTPL, 1998.

10

LÓPEZ ARÉVALO William, “Sistema Procesal Civil”, Edición Jurídica del Ecuador, 2007.

11

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22

De acuerdo a Velasco “las excepciones es todo lo referente a las impugnaciones al `proceso, ya que con estas se pretende que el proceso se arregle de tal manera que no ofrezca dificultad alguna para el jugador”12

.

La reconvención

La reconvención es la contrademanda que el demandado formula en la misma contestación a su demandad, en contra del actor.

El código de procedimiento civil en su artículo 105 nos dice “el demandado puede reconvenir al demandante en la contestación a la demanda por los derechos que contra este tuviere, pero si no, lo hace en la contestación a la demanda, solo podrá hacerlos valer en otro juicio.”

Cabanelllas considera que “es la reclamación judicial que, al contestar la demanda, formula la parte demandada contra el actor, que se hace ante el mismo Juez y con el mismo Juicio es decir es una contraofensiva”

La junta de conciliación en juicio ejecutivo

La junta de conciliación busca la reunión de la parte actora y demandada, con el único fin de poder llegar a una conciliación en cuanto a la controversia que se está disputando y terminar con la litis.

El Código de Procedimiento Civil dice “…la junta de conciliación que tiene el único propósito de que las partes procuren una conciliación que de término al Litigio…”

Según Velasco menciona que antes de “ …la concesión del termino de prueba, los Jueces de la primera o segunda instancia deben convocar a las partes a una Junta de Conciliación señalando día y hora para el efecto…”13

La prueba en juicio ejecutivo

12

VÁSQUEZ LÓPEZ Jorge, “Juicio Ejecutivo”, Editorial Jurídica Cevallos, Ecuador, 2010.

13

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23

El término de prueba concedido a las partes, es tal vez la etapa más importante del proceso, ya que este es un plazo concedido por el Juez, las partes involucradas en el litigio deben aclarecer y justificar los hechos de la controversia.

De acuerdo con el código de procedimiento civil en su artículo 433, estipula “si las excepciones versan sobre hechos que deban justificarse, se concederá el término de seis días para la prueba”

Olguín señala que “la prueba es la etapa más importante del juicio, porque aquí las partes deben demostrar lo que reclaman. Es una etapa donde las pretensiones se convierte en derechos”14

Alegatos en juicios ejecutivos

Los alegatos es un escrito en la cual las partes, hacen un resumen de todo lo actuando dentro del proceso, con el objeto de persuadir al juez la sentencia a su favor.

Considera Velasco que “el alegato es la demostración de las razones que tiene cada uno de los litigantes para contrarrestar la tesis de la adversario, es una síntesis de lo actuado en el proceso, resaltando los puntos más importantes del mismo, como son las pruebas presentadas, la cita de la doctrina, de la jurisprudencia y la lógicamente petición de que se acepte o rechace la demanda según el caso”.

En cambio Couture piensa que “vencido el término de prueba, el Juez concederá cuatro días para que las partes aleguen, término que correrá al mismo tiempo para todas y vencido el termino pronunciara sentencia”.15

La sentencia en juicio ejecutivo

La sentencia es el pronunciamiento que da el juez sobre la controversia que se ha venido dando entre las partes, es decir la resolución que se da para poner fin al conflicto producto de la demanda.

14

LARREA Juan, “Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana”, Fundación Latinoamericana, Quito-Ecuador, 2005.

15

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24

Considera el Código de Procedimiento Civil en su artículo 490 “sentencia es la decisión del Juez a cerca del asunto o asuntos principales del juicio”

Por su parte López manifiesta “la sentencia viene a ser la conclusión a la que ha llegado el Juez después de analizar todos los fundamentos esgrimidos por las partes. Resuelve todo lo relacionado son el juicio, y por lo tanto pone fin al mismo”.16

EPÍGRAFE III

Sistema Oral

Definición

El sistema oral, es aquel que tiene como fundamento la ausencia de formalidades, lo que permite a la autoridad judicial competente, establecer inmediatamente y con mayor brevedad, la situación que se encuentra en controversia, aplicando principalmente los principios de concentración, celeridad y valoración de pruebas.

Una de las principales características de dicho sistema es que la decisión tomada es en base a lo escuchado y presenciado por el juez.

Efectos de la oralidad

1. La decisión se produce inmediatamente.

2. Quedar registrado las actuaciones realizadas por escrito. 3. Se aplica el principio de inmediación presenciadas ante el juez.

4. Aplicación del principio de concentración, celeridad, y libre valoración de las pruebas. 5. El juez decide de acuerdo a lo escuchado en la Audiencia Oral.

Características de la oralidad

16

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25  Transparencia en el procedimiento

 Son inmediatos y convincentes  Prevalece la palabra

 Asegura la inmediación del Juez, ya que tiene directo contacto con las partes procesales y los medios probatorios.

 La capacidad expresiva de la persona es favorecida

 Redice los costos y el tiempo empleado en la tramitación

 Expresa el pensamiento en forma más amplia y manejable

Sistema Procesal Oral

Para ABARCA el sistema procesal Oral representa una nueva concepción de la Administración de Justicia, porque considera que las resoluciones judiciales que resuelven el caso concreto, en cualquier materia jurídica, solamente pueden ser justas cuando se han hecho efectivas las garantías del Debido Proceso, en el proceso que culmina con la resolución judicial.

Esta opinión se apareja a un principio de la Constitución, ya que incorpora las normas del Debido Proceso a todos lo proceso. Cuando la expresión de la verdad es consideradamente justa se hablara de una eficaz resolución judicial, esta debe ser fundamentada en la existencia de los hechos, circunstancias, y situaciones que se han observado en las normas del debido proceso, y también sobre las pruebas presentadas y actuadas por las partes procesales, si estas normas del debido proceso han sido violadas en algún caso, no se podrá establecer una resolución que concrete el caso, ya que esta debe contener una amplia verificación de la ley.

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26

La aplicación de un sistema oral en juicios ejecutivos, es beneficioso ya que en este sistema se puede observar una forma eficaz, ágil y veras de justicia, en donde el juez impulsa inmediatamente una resolución, garantizando su cumplimientos y ayuda a que el juicio no tenga varias situaciones que buscan dilatar el proceso, a mas de esto se podrá observar una administración de justicia que soluciona problemas con veracidad.

Al encontrarse el juez, las partes procesales con sus abogados, peritos y todos los participantes en la audiencia, se estará hablando de una plena vigencia del principio de inmediación.

Se excluye varias fases de actos procesales tediosos, que alargan los juicios.

El inmediato pronunciamiento del juez, evita que puedan existir corrupción en el procedimiento, ya que todo lo actuado se lo hace ante la presencia del juez.

Principios Constitucionales

Los principios constitucionales que han se respetan en un proceso, constituye una de las expresiones del derecho a la independencia, de ahí adquieren un nivel de principios fundamentales y constitucionales. Estos principios constitucionales son normas de orden constitucional que obligadamente deben observarse, para su efectiva aplicación.

Los principios constitucionales son el conjunto de garantías, derechos e ideas fundamentales que rigen los hechos de quienes se involucran o están dentro de un proceso. Estos principios constitucionales le ponen un alto al poder “punitivo o sancionador” del Estado. Los principios, son de origen político y jurídico; son de origen político aquellos que se plasman en la constitución de la República y, de origen jurídico aquellos principios derivados de la ley.

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27

Constitución de cada país, sino también aquellos derechos y garantías que constan en instrumentos internacionales aprobados y vigentes en cada Estado.

Principio de celeridad

La celeridad con lleva a la consecución de acciones, de forma continuas y rápidas, lo cual no solo beneficia a la propia administración de justicia, sino también a quienes están inmersos en un conflicto.

El precipicio de celeridad contribuye que la administración de justicia ágil y veraz, siendo así que los procesos judiciales en caminen a una tramitación sin pérdida de tiempo y así obtener la solución de un conflicto de manera rápida y sencilla.

La celeridad según Guillermo Cabanellas, constan como sus sinónimos a la prontitud, rapidez y la velocidad, considerándola como una actividad diligente. Esta es una de las principales características de los sistemas orales que se aplica en ciertos procedimientos, lo que causa la solución de conflictos, de una manera rápida y sencilla.

El artículo 169 de la Constitución de la República expresa: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará a la justicia por la sola omisión de formalidades”.

Principio de eficacia

La eficacia acogiéndonos a lo expresado por Cabanellas, “es un efecto o consecuencia de un procedimiento, otorgando un resultado adecuado.”

(39)

28

mueve la acción pública actual. Se dice que la eficacia como principio por la Constitución del deber de ser fundamental en los procedimientos, es decir que se deberá poner todos los medios (materiales y humanos) para llevar a cabo el fin que la Norma Fundamental le determina: la obtención del interés general.

Este principio es la base fundamental para que la organización y función administrativa deban estar planteadas y creadas para garantizar la obtención de los objetivos y fines propuestos por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la rendición de cuentas. La eficiencia, implica obtener los mejores resultados a menor costo, es decir que la eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil conocimiento y entendimiento, sin procedimientos agudos que retrasen la complacencia de los intereses públicos exigidos.

EPÍGRAFE IV

La Constitución y la Oralidad

La constitución en su Art. 424 señala: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica…”. “El principio de supremacía de la Constitución afecta la manera tradicional de concebir, interpretar y aplicar el derecho ordinario, mediante el conocido efecto de la interpretación conforme con la Constitución.” De ahí que todos los preceptos constitucionales son de carácter obligatorio; uno de estos preceptos es el derecho al debido proceso.

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La constitución menciona sobre el sistema oral en los procesos judiciales, en su artículo 86 numero 2, letra a) nos dice que el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. Definitivamente es un sistema de cómo obtener un mejor resultado en los procesos judiciales. Y al encontrarse estipulado e n la constitución, se debe respetar y aplicar en todas las etapas de la administración de justicia."

En conclusión diremos que la constitución garantiza un sistema oral en los procedimientos judiciales, en razón que dicho sistema oral, es fundamental ya que es método en el cual predominan las palabras sobre lo escrito. Constituye una garantía para la efectiva utilidad de otros principios procesales como son la inmediación, eficacia y celeridad. Definitivamente el sistema oral, es una manera de ver, cómo obtener un mejor resultado en los procesos judiciales. Y al encontrarse estipulado en la constitución, se debe respetar y aplicar en todas las etapas de la administración de justicia."

El Sistema Oral Según otras Legislaciones

En la mayoría de los países de Latinoamérica, ya han implementado el sistema oral en todos sus procesos, lo cual ha dado muy buenos resultados, y dejando así obsoleto la aplicación del sistema escrito en los procedimientos judiciales.

El proceso oral en Uruguay

Según el tratadista Vélez de nacionalidad uruguaya, manifiesta que el proceso oral uruguayo se desarrolla a través de una, dos y tres audiencias, máximo, dependiendo de si se trata de un proceso ordinario, extraordinario o uno de estructura monitoria. Estos procesos se le puede hacer comparación en la legislación procesal civil hondureña, en la cual el proceso ordinario uruguayo es igual al hondureño, el extraordinario equivale al verbal sumario y el de estructura monitoria al ejecutivo.

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30

controversia, a mas de eso se determina las pruebas que presenta cada parte en el juicio, se exhibe las pruebas, las partes exponen y alegan argumentos, el juez luego de escuchar detenidamente a cada parte procesal, en la misma audiencia pronuncia su sentencia.

Para el exponente Rivera, el proceso oral, se desarrolla en su totalidad en una sola audiencia. Este proceso es aplicable en Uruguay en los asuntos que se vean relacionados con la recuperación y conservación de la posesión o la tenencia, denuncias sobre obra nueva u ruinosa, juicios de alimentos, entre otros.

El proceso oral en Perú

Para el tratadista Garson, considera que el proceso civil peruano, se inicia con la demanda y con su respectiva contestación, las cuales son escritas, los procesos contenciosos abarcan los procesos de conocimientos, abreviado, sumarísimos y el proceso de ejecución. Depende de cada proceso las audiencias procedimiento se dará de la siguiente forma: audiencia de conciliación, audiencia de saneamiento, audiencia de prueba, y s son necesarias las audiencias especiales o complementarias.

Luego de cada una de las sentencias el juez se pronunciara con las sentencia.

Para cada clase de procedimiento existen plazos determinados, para su proceso, es así que un proceso de conocimientos, la ley lo fija en un plazo de 200 días mínimo.

En un caso de proceso abreviado el plazo es de 71 días mínimo, en estos procesos se puede tramitar los casos que corresponden a la responsabilidad civil de los juicios, expropiación, tercerías, prescripción adquisitiva, y los juicios que la cuantía sea mayor a lo que la ley determina.

El proceso sumarísimo es uno de los más rápidos, este solo tarda apenas 15 días , por ser el más rápido en este proceso se tramita las causas que su controversia sean alimentos, divorcio, desalojo, entre otras causas que no superen una cuantía determinada.

Por último tenemos el trámite del proceso ejecutivo que tarde un plazo de 23 días, en caso de tener opositor, y con el requisito fundamental del título ejecutivo. De no existir una contraparte el juez tiene la obligación de dictar su sentencia sin convocar a ninguna audiencia, y se aplica inmediatamente la vía de ejecución del juicio.

(42)

31

En el año de 1.999 se promulgo el principio de oralidad en la constitución de Venezuela, en la cual se estipula en el art. 257 que: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptará un Procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Los jurisconsultos Venezolanos DA COSTA y NIEVA nos ayudan al estudio de dicho sistema en Venezuela. DA COSTA nos dice que: este principio de Oralidad de un Derecho positivo en el cual los actos Procesales se realizan de viva voz, normalmente en Audiencia y deduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable. También señala que ; la denominación de escrito Oral depende del predominio de una u otra forma, y por “ discusión Oral no debe entenderse una declaración académica que conviene la Audiencia en una escuela de oradores, sino un debate de índole estrictamente jurídica en los abogados ignorantes o incapaces seria fácilmente eliminados del ejercicio profesional.17

Por su parte NIEVA nos dice que; la oralidad habría sido característica de los procesos romanos hasta que se instauro la apelación, momento en el cual, como consecuencia de revisión, por parte del órgano jurisdiccional superior, de lo actuado por el inferior, se hizo necesarios a la protocolización de los procesos.

17

(43)

32

Conclusiones

Se puede decir que el juicio ejecutivo existe ya desde hace mucho tiempo atrás, pero con el pasar del tiempo ha ido evolucionando para beneficio de la sociedad.

El juicio ejecutivo se basa en el titulo ejecutivo, siendo su principal casusa de la controversia.

Los juicios ejecutivos con juicios de ejecución, es decir el derechos e encuentra reconocido, y lo que se busca es ejecutar su obligación.

El proceso actual aplicado a las procedimientos en, los juicios ejecutivos, son tediosos y provocan latitud y ineficacia en dichos procesos.

El sistema oral, busca la celeridad y eficacia en los procedimientos judiciales, contribuyendo así a una administración de justicia firme.

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CAPÍTULO II.- MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

Caracterización del Sector Seleccionado para la Investigación

La investigación sobre el tema: “El Juicio Ejecutivo, el Sistema Oral y la Aplicación de los Principios Constitucionales de Celeridad y Eficacia”, constituye un análisis sobre la necesidad de implementar el sistema oral dentro de los procesos de juicio ejecutivo para que puedan aplicarse los principios constitucionales de celeridad y eficacia , de manera que se evite cualquier estancamiento en su desarrollo y los procesos sean más rápidos de manera que se cumpla con fines del Estado y en particular de todo servicio público a través de la reforma que se propone por medio de este trabajo; para lograr verificar estos enunciados se hizo necesario que a través de diferentes métodos, técnicas y herramientas de investigación, se logre conocer el criterio de profesionales del Derecho y jueces de lo civil del cantón Ambato.

El criterio de los primeros, necesario para determinar la cantidad de procesos que se tramitan en esta vía ejecutiva y además para determinar su conocimiento sobre el sistema oral y los principios constitucionales que éste garantiza y que son de vital importancia en el desarrollo del Estado Constitucional en el que nos encontramos.

Por otro lado, se contó con el criterio de jueces de lo civil cuyo punto de vista sirvió para verificar nuestra idea a defender y la forma en la que se desarrolla dentro de la Función Judicial el Juicio Ejecutivo, demostrándose el estancamiento que se da en estos procedimientos debido a la cantidad de papeles y a la inaplicación de la norma constitucional al ordenar que el procedimiento será oral en todas sus etapas e instancias, por lo que se pudo determinar la necesidad de la reforma propuesta en este trabajo.

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