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La inadecuada valoración de la prueba por parte del juez penal y la vulneración del principio de inocencia

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(1)

AMBATO-ECUADOR AUTOR: ABG. MEDRANDAPEÑA JAIME HUMBERTO

ASESOR: ABG.vn.LAMARíNBARRAGÁNFRANTZ DIMITRI, MG. PENAL Y LA VULNERACIÓNDEL PRINCIPIO DE INOCENCIA"

2017 TEMA:

"LA INADECUADAVALORACIÓN DE LA PRUEBA POR PARTE DEL JUEZ PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGíSTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIANDES

UNIVERSIDADREGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

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ASESOR

Ambato,Abril de 2017 Quien suscribe, legaJmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el ABG. JAIME BUMBERTO MEDRANDA PEÑA, estudiante de la Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema "LA INADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA POR PARTE DEL JUEZ PENAL Y LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA", ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinentedela Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNlANDES-, por loque apruebo su presentación.

CERTIFICACIÓN:

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

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-ARG. JAIME HUMBERTO MEDRANOA PEÑA

ci,

130865394-6 AUTOR

Ambato, Abril de 2017 Yo, ABG. JAIME HUMBERTO MEDRANDA PEÑA, estudiante de la Maestría en Derecho penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos Jos resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMONOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos ypersonales; aexcepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

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-ABG. JAIME HUMBERTOMEDRANDA PEÑA CI. 130865394-6

AUTOR

Ambato, Abril de 2017

ABG. JAIME HUMBERTO MEDRANDA PEÑA,declaro que conozco y acepto la

disposición constante enel literald)delArt. 85 delEstatuto de la UniversidadRegional

Autónoma de Los Andes,que en suparte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de

la UNlANDES, está constituido por: Lapropiedad intelectualsobre lasInvestigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectosprofesionales y consultaría que serealicen en la

Universidad opor cuenta de ella;

DERECHOSDEAUTOR

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etapa másen mivida profesional.

permitidoque cumpla conmucho esfuerzo yconstancia una a todasaquellas personas que de alguna u otra manerahan compartido de manera inmejorable gran parte de mivida;y entrañables hermanos Sócrates y Javier con quienes he que le dan significado a mi existencia; a mis queridos y Dornénica, Liz y Estefanía regalos maravillosos de Dios camino y trajinar; a mi amada esposa Cecilia e hijas padres Sócrates y María fuentes de viday sabiduría en mi Dedico este trabajo de manera muy especial amis amados

DEDICATORIA

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profesional para beneficiode lasociedad.

guía ha dirigido una etapa más en mi formación Abg. Frantz ViUamarín,Mg.,quiencon su acertada académica. Un especial reconocimiento a mi Tutor brillantes conocimientos paraalcanzarla excelencia

unívoca y fundamental supieron impartir sus

los Andes, a mis Docentes quienes de forma y prestigiosa Universidad Regional Autónoma de Mi más profundo yeterno agradecimiento alanoble AGRADECIMIENTO

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PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DELTRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DEAUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INmCE

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

A.-TEMA 1

B.- PROBLEMA QUESEVA A INVESTIGAR 1

C.-JUSTIFICACIÓN DELA NECESroAD, ACTUALIDAD EIMPORTANCIA DEL

TEMA 1

D.- LDENTIFICACIÓNDE LA LÍNEA DEINVESTIGACIÓN 3

E.- OBJETIVOS 3

F.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL 4

EPÍGRAFEI

1.1 LA PRUEBA 4

1.2 VALORACJON DELA PRUEBA 7

1.3 DEBERES Y ATRlBUCIONES DEL JUEZ PENAL. 10

EPÍGRAFE 11

2.1 PRINCiPIOS CONSTITUCIONALES 12

2.2 PRINCiPIOS CONSTITUCIONALES ENEL PROCESO PENAL 16

EPÍGRAFE III

3.1PRINCiPIODEINOCENCIA 19

G.- METODOLOGÍA AEMPLEAR 22

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO '" 23

H.- PROPUESTA 27

ANTECEDENTES 27

DESARROLLO DE PROPUESTA 28

CONCLUSIÓN " , '" 31

1.-CONCLUSIONES GENERALES 32

INDICE

(8)

J.-BIBLIOGRAFÍA 33

K.- DATOS PERSONALES 34

(9)

Finalmente se establece la propuesta y conclusiones realizadas de conformidad a los

resultados obtenidosde la investigación realizada.

En la Metodología se detalla los métodos que se han utilizado esto es el histórico,

analítico, deductivoy como técnica el de análisis de un caso prácticoel mismo que es la

base fundamental para justificar la necesidad del desarrollo del presente trabajo

investigativo.

En la Fundamentación Teórica, consta la información que se ha podido obtener de la

legislación ecuatoriana ydoctrina que se relaciona con el problema investigado, esto es

la inadecuada valoración de la prueba por parte del juez penal y la vulneración del

principio de inocencia.

En la primera partese da aconocer cuáles fueron losantecedentes que motivaron para la

realización de esta investigación, estoesel planteamiento del problema, aquíseespecifica

qué problema se ha estudiado, para lo cual se ha establecido un objetivo general y

objetivos específicos, y finalmente se da a conocer la justificación y la importancia de

este trabajo investigativo.

El presente Proyecto de examen complexivo, se lo realiza con la finalidad de que se

considere el problema que se plantea sobre la inadecuada valoración de la prueba por

parte del juez pena]yla vulneración del principio de inocencia. RESUMEN EJECUTIVO

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inthe third chaptertheproposal andconclusions made pursuanttothe results ofresearch

conducted states.

lo the second chapter called Methodological Framework methods that have been used that is historical, analytical, deductive and especially the analysis of a case it is the fundamental basis tojustifytheneedfor thedevelopment ofthis research workisdetailed.

Inthe firstchaptercalled Theoretical Framework, has the information could be obtained

fromthe Ecuadorian law and doctrine that isrelated tothe research problem, this isthe

inadequate assessment of the test by the criminal judge and the violation of the presumption ofinnocence.

The first part is given to know what the background that ledto the realization of this research were, this is the approach to the problem, here what problem is specified has been studied, for which ithas set a general objective andspecific objectives, and finally

discJoses the rationale and importance ofthis research work.

This draft complexivo examination, is done in order that the problem that arises on the inadequate assessment of the test by the criminal judge and the violation of the

presumption of innocence

ABSTRACT

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1

En nuestro sistema de justicia, se manejan criterios sobre la valoración de la prueba el COIP

referente a este tema nos dice que "La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su En el ámbito penal se creó una nueva norma jurídica, el Código Orgánico Integral Penal, el

mismo que cambiaba el antiguo sistema inquisitorio, por el de garantista de derechos,donde se manifiesta que se debe contar con fiscales que promuevan el ejercicio de la acción penal

dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio,con defensoras y defensores públicos que patrocinen técnicamente a las personas acusadas de cometer una infracción ya

las personas que,por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos, y con juezas y jueces que dirijan el proceso y sean garantes de los derechos de los participantes

procesales

El Ecuador en la actualidad se considera un estado garantista de derechos, por lo que en los diferentes cuerpos legales se han ido creando mecanismos y reconociendo principios y derechos, 10 cual ha permitido que la administración de justicia vele y proteja a los ciudadanos a través de los diferentes medios con los que actualmente cuenta la justicia en el

Ecuador.

e)JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

¿El juez penal al realizar una inadecuada valoración de la prueba dentro de un proceso judicial está vulnerando el principio de inocencia del o los imputados?

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

LA INADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA POR PARTE DEL JUEZ PENAL Y LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA

a)TEMA

(12)

2

En este trabajo nos vamos a enfocar en las actuaciones de los jueces en el proceso penal ya

que hemos detectado que existen administradores de justicia que no cumplen con el objetivo principal de un juzgador como es el de garantizarlosderechos de los sujetos procesales ya que se está valorando de una manera incorrecta las pruebas dentro del proceso penal lo cual acarrea una vulneración directa de los derechos y principios constitucionales en especial el principio de inocencia con el cual cuentan todos los procesados dentro del ámbito penal,y el mismos que está reconocido por nuestra Constitución, para de esta manera garantizar que los

administradores dejusticia demuestren quela decisión tomada endeterminadacausa, eslegal En lo que respecta a la actuación de los administradores de justicia nuestra Carta Magna en

su arto 172 establece: "Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución,a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.

Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen ajuezas y jueces, y losotros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.

Las juezas y jueces serán responsables por elperjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley".

La Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga suvaloración de la prueba, y exprese de manera correcta sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso,establece en suArt. 76 numeral 7, literal L que: "Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no

se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,resoluciones o fallos

que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados."

legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de tos principios en quese fundamenten los informes periciales.

La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia fisica no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo dela parte que los presente".

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3

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./ Analizar un caso práctico donde se evidencie como la inadecuada valoración de la prueba por parte del juezpenal vulnera el principio de inocencia.

./ Fundamentar jurídica y doctrinariamente, aspectos relacionados con la prueba, valoración de la prueba, deberesy atribuciones del juez, principios constitucionales,

el principio de inocencia.

OBJETIVOS PARTICULARES y ESPECÍFICOS

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico,donde se evidencie como el juez penal al realizar una inadecuada valoración de la prueba dentro de un proceso judicial está vulnerando el principio de inocencia del o los imputadosy establecer soluciones.

OBJETIVO GENERAL e) OBJETIVOS

• Fundamentos técnicosydoctrinales de las ciencias penalesenEcuador.

• Retos,Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas enEcuador.

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

La propuesta de investigación pretende originar un gran impacto en la problemática del

contexto analizada, por su naturaleza es creativa, incorpora un análisis novedoso sobre la inadecuada valoración de la prueba por parte del juez penal y la vulneración del principio de

inocencia.

y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan,

respetando los principios reconocidos constitucionalmente en nuestro país.

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Devis Echandía define a laspruebasjudiciales como"El conjunto de reglas que regulan la

admisión, producción, asunción y valoración delosdiversosmedios que pueden emplearse

para llevar aljuez laconvicción sobre los hechosque interesan al proceso" proceso"

El Dr.Walter Guerrero Vivancoinvocando al Jurista Ricardo Levene conceptualizala prueba

manifestando"La prueba esel conjunto deactividadesdestinadas a obtenerel cercioramiento

judicial a cerca de loselementos indispensables para la decisión de un litigio sometido al

El Dr. GuilJermo Cabanellas en su diccionario jurídico al respecto de laprueba manifiesta

que:"Es la demostración de laverdad de una afirmación, de la existencia de una cosa,o de

la realidad deun hecho;estambién la persuasión o convencimiento queseorigina en otro y

especialmente en el juez oen quien haya de resolver sobre lo dudoso odiscutido"

El presente tema vamos a iniciar conceptualizando a la prueba de manera general para

posteriormente analizar a la prueba dentro del proceso penal, considerando que la prueba

dentro de un proceso penal enmarca la parte primordialdel mismoya que a través de ésta el

juez penal clarificará su visiónsobre un caso en concreto y podrá determinar la existencia o

no de un delito y la culpabilidad o absolucióndelprocesado.

1.1 LA PRUEBA EPIGRAFEI

t) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

./ Diseñar los elementos de un documento de análisis crítico jurídico, donde se

evidencie como el juez penal al realizar una inadecuada valoración de la prueba

dentro de un proceso judicial está vulnerando el principio de inocencia del o los

imputadosyestablecer soluciones

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s

Dentro del proceso penal acusatorio oral sedancaracterísticas particulares a la prueba siendo estas:

1.- La carga material de la prueba corresponde a la parte acusadora.

2.- Solo tiene el carácter de prueba la practicada en el juicio oral bajo los principios de inmediación,contradicción y publicidad.

3.- Las pruebas deben obtenerse por medios lícitos permitidos por la ley.

En relación a lo manifestado anteriormente nuestra Carga Magna establece que el sistema procesal penal es un medio para la realización de lajusticia, donde se vela porquese cumpla un debido y a la vez se hagan efectivos derechos y garantías determinados en la constitución observándose además los principios de inmediación, contradicción, publicidad, concentración e inmediación.

El artícuJo 76 de la Constitución de nuestro país en el numeral 4 en lo referente a la prueba determina: "Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria", con este artícuJo se está dejando claramente definido que la prueba en el proceso penal debe practicarse con apego y observación a las normas constitucionales caso contrario carecerán de validez j urídica, es decir no podrán ser consideradas dentro del proceso penal.

Es por ello que dentro del proceso penal lo que se persigue es el descubrimiento de la verdad material o real a través de la reconstrucción de los hechos para de esta manera encontrar las pruebas idóneas que den a los jueces la firme convicción demostrable de que están en lo cierto respecto a la culpabilidad del acusado, sin la cual no puede haber condena penal, teniendo en cuenta de que el acusado es inocente hasta que se pruebe lo contrario.

En nuestro país a raíz de la Constitución del 2008 se dio un cambio en cuanto al actuar dentro del ámbito penal pasando de un sistema penal inquisitivo a un sistema acusatorio oral donde se prioriza la inocencia del imputado, dando una mayor relevancia a la prueba ya que es la única forma legalmente autorizada para acreditar la culpabilidad o demostrar la inocencia de la persona que está siendo juzgada.

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6

Dentro de nuestra legislación específicamente en el Código Orgánico Integral Penal se habla

sobre la prueba, el art 453 nos dice que: "La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador

al convencimiento de los hechos ycircunstancias materia de la infracción yla responsabilidad de la persona procesada", y el art 454 expresa que: "El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios:

l. Oportunidad- Es anunciada en la etapa de evaluación ypreparatoria de juicio y se practica

únicamente en la audiencia de juicio.

Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria

de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el

valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral

dejuicio.

Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, podrá ser prueba el

testimonio producido de forma anticipada.

2. Inmediación- Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba.

3. Contradicción> Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se

practiquen en forma anticipada.

4. Libertad probatoria.- Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos

internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el

Estado y demás normas jurídicas.

5. Pertinencia.- Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o

circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada.

4.- Las pruebas requieren de cierta sustancia, no bastan las conjeturas o las nuevas sospechas.

5.- Existe libertad en los medios de prueba.

6.- Existe libre valoración de la prueba.

7.- Deben tener relación con el hecho que se investiga.

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7

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La Primera Sala de la ex Corte Suprema, hoy Corte Nacional de Justicia, mediante

Resolución No. 83-99,de fecha 11 de febrero de 1999 publicada en RO. 159 de fecha 30 de

marzo 1999, que se constituyó en un fallo de triple reiteración, respecto a este tema

manifiesta: "la valoración de la prueba es una operación mental en virtud de la cual el

juzgador determina la fuerza de convicción, en conjunto, de los elementos de prueba El autor colombiano Hemando Devis Echandia, nos da una conceptualización más real en

relación a la valoración de la prueba y nos dice:"Por valoración o apreciación de la prueba

judicial se entiende la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de

convicción que pueda deducirse de su contenido.Se trata de una actividad procesal exclusiva

del juez. Es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria; define si el

esfuerzo, el trabajo, el dinero y el tiempo invertidos en investigar, asegurar, solicitar, presentar, admitir,ordenar y practicar las pruebas que se reunieron en el proceso,han sido o

no provechosos o perdidos e inútiles; si esa prueba cumple o no con el fin procesal a que

estaba destinada, esto es,llevarle la convicción del juez."

1.2 VALORACION DE LA PRUEBA.

6. Exclusión.- Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o

en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación

procesal.

Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya

tenido la o el fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de manifestaciones

pre acordadas.

Los partes informativos,noticias del delito,versiones de lostestigos, informes periciales y

cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de

recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al

testimonio.Enningún caso serán admitidos como prueba.

7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba.- Se deberá garantizar la efectiva

igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal".

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8

Las reglas de la sana crítica no se encuentran definidas en la ley, suponen la existencia de ciertos principios generales que deben guiar en cada caso la apreciación de la prueba y que excluyen,por ende,la discrecionalidad absoluta del juzgador. En nuestra legislación,

La Sana Critica se puede considerar como un sistema lógico de valoración de la prueba, en el cual el juez valora la prueba sin sujeción a criterios legalmente establecidos,pero,también a diferencia de la libre convicción, sin la interferencia de factores emocionales, debiendo fundamentar su decisión, al respecto Couture,nos manifiesta que las reglas de la sana crítica son "las del correcto entendimiento humano.La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual,pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental,tendientes a asegurar el más certero y razonamiento" .

Para que la valoración de la prueba dentro de un proceso penal sea apreciada de una manera correcta el juzgador debe hacer uso de otros mecanismos,entre estos tenemos a lasana crítica la misma que podemos definir como "La unión de la lógica y la experiencia,sin excesivas abstracciones de orden intelectual,pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento."

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aportados por las partes,para inferirsi son ciertas o no las afirmacioneshechas tanto por el actor como por el demandado, en la demanda y la contestación a la demanda, respectivamente. Esta operación mental de valoración o apreciación de la prueba es potestad exclusiva de los jueces y tribunales de instancia y deben hacerlo aplicando,como dice la ley,

las reglas de la sana crítica,o sea aquellos conocimientos que acumulados por la experiencia y que,en conformidad con los principios de la lógica, le permiten al Juez considerar aciertos

hechos como probados. El Tribunal de Casación no tiene atribuciones para hacer una nueva valoración de la prueba,sino únicamente para comprobar si en la valoración de la prueba se han violado o no las normas de derecho concernientes a esa valoración,y si tal violación ha conducido indirectamente a laviolación de normas sustantivas en la sentencia."

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Enlo que respecta a nuestra legislación el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 457 nos habla sobre los criteriosde la valoración de la prueba y nos expresa: "La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad,autenticidad, sometimiento a cadena de Cabanellas, define a éste sistema de la siguiente manera: "Régimen procesal opuesto en absoluto a la libre apreciación de las pruebas por los jueces, y que era característico del antiguo procedimiento,dondela ley regulaba en cada caso la eficacia de los de los medios probatorios y la exclusión de los mismos;como la clásica odiosidad contra el testimonio de un solo testigo, y la aceptación- cándida en el fondo-del testimonio acorde de dos o más,

quizás hábilmente confabulados. De no haber precepto limitador, el tribunal aprecia en conciencia y según el resultado del juicio las pruebas sobre los hechos demostrados o verosímiles por vehementes indicios."

Finalmente tenemos la prueba tasada que es aquel sistema de valoración de la prueba en donde el juezal momento de apreciar los elementos probatorios,queda sometido a una serie de reglas abstractas preestablecidas por el legislador, es decir se fija de modo abstracto la manera de apreciar determinados elementosde decisión, separando ésta operación lógica de aquellas que el juez debía realizar libremente por su cuenta.

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Respecto a la libre convicción la ex Corte Suprema de Justicia, en varios fallos se ha pronunciado señalando:"El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica,no eslibre de razonar a voluntad,discrecionalmente,arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica sino libre convicción."

También tenemos la libre convicción que es considerada como un sistema mediante el cual eljuez goza de una completa libertad para valorarla prueba que se ponga en su consideración dentro del proceso,es decir la ley no le impone al juez ningún tipo de regla para que la aplique en la apreciación de los diversos medios probatorios,en fin el juez no se encuentra sujeto a ningún tipo de formalidad predeterminada valorando la prueba de acuerdo a su entender y saber.

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10

Referente a las facultades jurisdiccionales el Art. 130 nos dice que Es facultad esencial de

las juezas yjueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, En 10que respecta a las facultades y deberes genéricos estos se encuentran contemplados en el art. 129y dentro los que podemos destacar:

1. Aplicar la norma constitucional y la de los instrumentos internacionales de derechos

humanos por sobre los preceptos legales contrarios a ella;

2. Administrar justicia aplicando la norma j uridica pertinente;

3. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con estricta observancia de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la

Función Judicial;

4. Denegar de plano los pedidos maliciosos yrechazar los escritos yexposiciones injuriosas,

ofensivas o provocativas, sin perjuicio de la respectiva sanción;

5. Ejercer las demás atribuciones establecidas por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y los reglamentos.

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En lo que respecta a las actuaciones de los jueces dentro de un proceso de manera general su actuar está regulado por el Código Orgánico de la Función Judicial el mismo que delarto 129

al 132 señala lasfacultades y deberes de los jueces en la sustanciación de los procesos a su cargo, las mismas que se encuentran divididas en cuatro grupos:

Facultades y deberes genéricos; Facultades jurisdiccionales;

Facultades correctivas; y,

Facultades coercitivas

1.3 DEBERES y ATRIBUCIONES DEL JUEZ PENAL

custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se

fundamenten los informes periciales.

La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia fisica no

sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente".

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11

En lo que respecta al proceso penal el juez es quien juzga en base a la actuación del fiscal en los caso de acción pública y quien decide de manera directa en los casos de acción penal privada,y que a más de los deberesy atribuciones generales de todo juez contempladas en el Código Orgánico delaFunción Judicial tiene deberes y atribuciones especificas dentro de un proceso penal,esto se encuentra recogido en elArt. 225 del Código Orgánico Integral Penal,

el mismo que expresa: "Las y los jueces de garantías penales,ademásde las competencias atribuidas en el Código Orgánico Integral Penal,son competentespara:

1. Garantizar los derechos de la persona procesada y de la víctima durante las etapas procesales, conforme con las facultades ydeberes que le otorga la ley.

2. Ordenar ypracticar los actosprobatorios urgentes que requieran autorización. 3.Dictar las medidas cautelares yde protección.

4.Sustanciaryresolver los procedimientos de ejercicio privado de la acción penal. 5.Sustanciaryresolver los procedimientos abreviados y directos.

6.Sustanciaryresolver las causasen todos aquellosprocesosde ejercicio público de la acción penal que determine la ley.

7.Conocer y resolver los recursos de apelación que se formulen contra las sentenciasdictadas por las juezas y jueces de contravenciones en el juzgamiento de infracciones contra la Ley

OrgánicadeDefensadel Consumidor.

8. Los demás casos que determine la ley".

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El arto131,nos da a conocer las facultadesdisciplinarias del juez, que son detalladas con el fin de observar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la

actividad judicial. Finalmente,el arto132 desarrolla habla sobre la facultad coercitiva que tiene el juez queen primer lugar esta direccionada a ordenar adecuadamente la marcha, el proceso y remover los obstáculos que generen indebidamente las partes; el segundo, para restituir la renuencia del vencido al cumplimiento de las sentencias y otras providencias

judiciales, componente del derecho ala tutela judicial efectiva.

los instrumentos internacionales de derechos humanosy las leyes,poniendo como base los derechos y garantías de los que intervienen en el proceso así como se cumpla el debido proceso en todas las etapas deljuicio.

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12

La Real Academia de la Lengua Espafiola respecto a los principios expresa "son la base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia". Por ende, los principios serán determinantes en las etapas del proceso, por lo que depende de ellos para que elproceso sea eficaz, sea cual fuere el proceso a seguir"

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Finalmente, es una norma abstracta porque sirve como medida de interpretación para cualquier norma jurídica y para cualquier situación fáctica, carece de concreción.

El principio es una norma ambigua, general y abstracta. Ambigua porque requiere que se la interprete y se la cree,no da soluciones sino únicamente parámetros de comprensión;y entran en función cuando los preceptos legales no logran regular de manera completa una situación prevista en la ley,por lo que contribuyen esencialmente con la seguridadj urídica y confirman elEstado garantista de derechos.

El doctrinario Carlos Bernal Pulido, complementa la definición anterior expresando que: "Los principios son mandatos de optimización que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibles jurídicas y fácticas", la característica principal es que los principios no establecen sanciones como lo hace una norma, ya que estos son hechos de una forma general sin que se centren en un hecho en particular acomodándose de esta manera a la norma jurídica.

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Partamos definiendo que son los principios para esto tomaremos en primer lugar al autor Robert Alexy quien define a los principios de la siguiente manera: "Los principios son mandatos de optimización",al manifestar que son mandatos, les da el carácter de fuerza de una norma jurídica, y al usar el vocablo "optimización" da a entender que contribuyen al estudio comparativo de los diferentes sistemas jurídicos existentes en el mundo para su perfeccionamiento y por ende su cambio.

2.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

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EPÍGRAFED

(23)

13

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos nide las garantías constitucionales.

5. En materiade derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,

administrativos o judiciales,deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,

interdependientes y de igual jerarquía.

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En nuestra legislación los principios se encuentran detallados de manera general en nuestra Carta Magna,norma de carácter suprema que regulala vidajurldica de nuestro estado, el Art. 11 al respecto manifiesta:"El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,lugar de nacimiento,edad,sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual,estado de salud, portar VIH,discapacidad,diferencia física;ni por cualquier otra distinción,personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidosen la Constitución o la ley.Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

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Con la inclusión del art.11 se está configurando al estado ecuatoriano como un estado garantista de derechos, ya que se protegiendode manera integral los derechosdelas personas es por ello que algunos tratadistas manifiestan que estos principios son conocidos como

principios de derechoshumanitarios,me voy a permitir analizar brevemente algunos:

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7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades,que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8.El contenido de los derechos se desarrollaráde manera progresiva a través de las normas,

la jurisprudencia ylas políticas públicas. El Estado generará y garantizarálas condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. ElEstado,sus delegatarios,concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos

de los particulares por la falta o deficiencia enla prestación de los servicios públicos,o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra delas personas responsables deldaño producido,sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los

principios y reglas del debido proceso.Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena corno resultado de tal sentencia y,declaradala responsabilidad portales actos de servidoras o servidores públicos,

administrativos o jucliciales,se repetirá en contra de ellos".

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15

PRINCIPIO DE INALTERABILIDAD según este principio las violaciones de los derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales,

son imprescriptibles es decir la persona que crea se han violentado sus derechos podrá exigir

la reparación del mismo en cualquier momento.

PRINCIPIO DE OPERATIVIDAD, los jueces o tribunales deberán interpretar la norma jurídica de derechos o garantías y aplicarla en la forma que más favorezca a su efectiva

vigencia, es decir, aplicar la tutela jurídica y efectiva expedita e imparcial, conforme lo exige el Art, 75 de la Constitución de la República.

PRINCIPIO DE LA PLENA JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS, mediante el cual los administradores de justicia no pueden omitir la

aplicación de las normas constitucionales o de los instrumentos internacionales que

establezcan derechos y garantías por falta de ley que regule su aplicación, ya que son de aplicación directa e inmediata y sin que requiera requisito alguno para aplicarlos, salvo los que establece la norma que los reconoce, ya que esta misma los reglamenta y regula.

PRINCIPIO DE INCONDICIONALIDAD a través de este principio, eljuez o tribunal no puede exigir condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley,

reconociendo los derechos y garantías.

PRINCIPIO DE LA APLICACIÓN DIRECTA E INMEDIATA, este principio crea la obligatoriedad para los jueces y tribunales de aplicar de manera directa e inmediata los

derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de

derechos humanos, ejerciendo de esta manera una función de garante independiente y autónomo.

PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD, conocido como el iura novit curia, principio por el cual los jueces o tribunales de oficio ejercen la función de garantista de derechos, en el cumplimiento de una obligación jurídica constitucional.

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Principio de Oralidad.- Se sustenta en la inmediación y la contradicción en la medida en

que tiene relación directa con la audiencia oral en la etapa del juicio y permite que las Principio de Inmediación.- La actividad probatoria debe ser apreciada directamente por el juzgador, lo cual implica que tiene que existir un contacto directo entre el juzgador, las partes

procesales y los terceros que intervengan en el proceso y entre todos ellos con las pruebas,

ya que ello hace factible la mejor valoración de estas y, por consiguiente, una auténtica confrontación entre la acusación y ladefensa, durante la etapa del juicio.

De manera específica en el proceso penal que es objeto de estudio podemos manifestar que los principios que son de aplicación directa e inmediata son los principios de inmediación,

oralidad, concentración y continuidad, contradicción, imparcialidad, presunción de inocencia y publicidad, los mismos que a continuación me voy apermitir explicar brevemente:

Como ya lo revisamos en el tema anterior los principios se encuentran de manera general

consagrados en la Constitución de nuestro país, dichos principios son aplicables en todas las áreas jurídicas, en 10que respecta al sistema procesal en nuestro país el Art. 169 de nuestra Carta Magna manifiesta: "El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades".

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2.2PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL

PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD a través de este principio podemos declarar que es

inconstitucional todo acto procesal que viole derechos o garantías reconocidos en la

Constitución o en instrwnentos internacionales, por lo que, los administradores de justicia deberán comprobar objetivamente si se han observado o no los derechos o garantías del

proceso, y en el caso de que observen que dentro del proceso se violaron derechos y garantías

por la acción u omisión, deberán restituirlos de manera inmediata.

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Principio de Publicidad.- Es una directriz que coadyuva al ejercicio de un efectivo control

socialporque,al presenciar el desarrollo del proceso penal, principalmente la etapa deljuicio en la que se practica una audiencia pública, con las excepciones que la ley establece para los casos de delitos sexuales y los que afecten la seguridad e interés del Estado,se puede conocer y valorar con total transparencia la actividaddelas partes ylas decisiones judiciales.

Presunción de lnocencia.- Constituye la piedra angular del sistema acusatorio puesto que el

justiciable es declarado culpable de una infracción y es sancionado con la pena correspondiente únicamente en virtud de una sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en su contra.

Principio de Imparcialidad.- Se trata de un principio dirigido de modo especial al roldel

juzgador quien, al ser el responsable de resolver el conflicto penal sometido a su conocimiento, debe actuar guiado por un criterio libre de compromisos y de ideas preconcebidas,de tal manera que la igualdad de condiciones para las partes procesales quede garantizada dentro del proceso penal.

Principio de Contradicción.- Permite que las partes procesales controlen y contrarien la

actividad desplegada a lo largo del proceso penal,con base en los elementos de convicción y pruebas introducidas o sobre los objetivos del proceso, lo cual facilita la formación integral de la convicción deljuzgador respecto a la culpabilidad o inocencia del imputado.

Principio de Concentración y Continuidad.- Es otro soporte de la inmediación pues el

juicio es la etapa principal del proceso penal y, como tal, debe desarrollarse en una sola audiencia oral pública,es decir, de principio a finen una sola unidad, de modo que exista cercanía entre las partes y los operadores procesales para el acopio de evidencias y la evacuación de pruebas.

personas declaren en forma espontánea, recurriendo a su memoria y mediante el uso de la palabra,de manera que los jueces puedan oírlas en forma directa.

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Principio de Uniformidad.- Significa que toda la actividad procesal debe ser realizada en forma organizada y regular,de modo que a cada diligencia le corresponde un procedimiento especialyúnico,según su naturaleza y objetivo,con lasexcepcionesestablecidaspor la ley.

Principio de Simplificación.- Implica la eliminación o supresión de determinadas exigencias de las partes o de ciertas actuaciones de los operadores procesales que toman engorroso al proceso penal a fin dehacerlo más sencillo, siempreque no se transgredan los

principios del debido proceso y nose afecte con ello la validezdel proceso.

Pero,a más delosdetallados anteriormente,existen otrosprincipios de caráctersubsidiario,

aplicables a los trámites previstos por las leyes procesales, los mismos que me permito detallar:

Principio de Eficiencia.- Busca que todos los operadores procesales, en aplicación de

valores fundamentales, tales como la inteligencia, competencia, experiencia, diligencia,

responsabilidad, honestidad y celeridad, cumplan susroles específicos orientados a que el proceso penal satisfagasu objeto.

Principio de Celeridad.- Hace factible un procesamiento sin dilacionesinnecesarias quese aplica una veziniciado el proceso para hacer efectiva la tutela jurídicayla defensa,entonces, la duración del proceso penal está determinada por la ley,con las excepciones que esta prevé, de modo que la celeridad es un mandato impositivo para eljuzgador puesdebe resolver la situación j uridica del justiciable en un plazo razonable.

Principio Dispositivo.- Puede definirse como el derecho de las partes aestimular al órgano respectivo para la iniciación del proceso y la aportación de las pruebas,en función de su propia iniciativa e intereses, ello significa que únicamentetienen iniciativa probatoria las partes yal juzgador le corresponde resolver la disputa.

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Hay tratadistas que señalan que la presunción de inocencia es una garantía, al respecto cito a Sosa,quien afirma que: "... la presunción de inocencia es una de las garantías fundamentales que se conforma en uno de los derechos del debido proceso ...JI

Paolini, nos dice que la presunción de inocencia es "uno de los principios rectores del proceso penalconforme al cual a la persona enjuiciada, en virtudde serIe atribuida la comisión de un hecho punible, no puede considerársele culpable sino hasta tanto se le haya dictado condena definitivamente firme y ejecutoriada.Ello involucra que no se le presuma culpable y que se le trate como inocente"

Luzón,acogiendo la definición del Tribunal Constitucional de España, indica que:" ... es un derecho subjetivo público,que poseesu eficacia en un dobleplano: por una parte,opera en las situaciones extraprocesales y constituye elderecho a recibir la consideraciónyel trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivos o análogos a éstos;por otro lado,el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba"

Vamos a partir definiendo a la presunción de inocencia para lo cual voy a transcribir definiciones de varios tratadistas que han tratado sobre este tema.

3.1 PRINCIPIO DE INOCENCIA EPIGRAFEID

Principio de Agilidad.- Exige que todo acto procesal se realice con rapidez,pero sin incurrir en la violación de solemnidades esencialesque puedan acarrear la nulidad de todo o parte del proceso penal, sin desperdiciar los recursos que ofrece el sistema

Principio de Eficacia.- Entraña la idea de que solamente con la práctica estricta de todos estos principios,el proceso penal cumplirá con su objetivo,cual es establecer la existencia de la infracción,la responsabilidad del justiciable y la imposición de la pena.

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La Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades

Fundamentales, acordada en Roma a fines de 1950, también contempla la presunción de

inocencia en su artículo 6 apartado 2 y esta convención crea una Comisión Europea de

Derechos del Hombre, así como el Tribunal Europeo de Derechos del Hombre, mecanismos

que aseguran la eficacia de sus normas.

Luego de la segunda guerra mundial la Asamblea General de Naciones Unidasproclamó la

Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el numeral 11.1 señala:"Toda persona

acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su

culpabilidad, conforme a la ley y enjuicio público en el quese le hayan asegurado todas las

garantías necesarias para su defensa".

Esta garantía no solo tiene un reconocimiento nacional sino que se la reconoce a nivel

supranacional a través de los diferentes tratados internacionales que se encuentran vigentes

y reconocidos por nuestro país,tanto así que sus orígenes se remontan a la Declaración de

los Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente

de Francia el 26 de agosto de 1789 y aceptada por el rey Luis XVI el 5 de octubre de 1789.

En su artículo 9 establece: "Debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea

declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo,todo rigor que no sea necesario para

asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley".

Bustillos, resalta que la presunción de inocencia: "... funge como garantía neurálgica del

imputado e implica el respeto absoluto de su dignidad y demás derechos que le son

inherentes... "

Montero, la concibe como una garantía procesal, y manifiesta: "Se trata de una garantía procesal, en cuanto que no afecta ni a la calificación de los hechos como delictivos ni a la

responsabilidad penal del acusado, sino que atiende a la culpabilidad del mismo, de modo

que ha de resultar probado que ha participado en los hechos"

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Finalmente debo manifestar que el principio de inocencia constituye la máxima garantía a favordelimputado,convirtiéndosede esta manera en el pilar fundamental del procesopenal,

21

Enlo que respecta al derecho penal,esteprincipio a masde contemplarse en la Constitución,

también se encuentra detallado en la normajurídica queregula el campo penal esto es el

Código Orgánico Integral Penal,elcual enelLibro Preliminar,Capítulo Segundo,trata sobre

los Principios RectoresyGarantías enel Proceso Penal,y el Art.5,señala los 21principios

procesales yentre ellos,elde inocencia, "Articulo 5.- Principiosprocesales.- El derecho al

debidoproceso penal, sin perjuicio de otros establecidosenla Constitución de la República,

los instrumentos internacionales ratificados porelEstado uotras normas jurídicas, seregirá por los siguientes principios:

(...) 4.Inocencia: toda persona mantiene suestatusjurídico de inocencia ydebe ser tratada como tal,mientras no se ejecutorieuna sentencia que determine10contrario".

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 14 apartado 2 y 8,apartado 2 respectivamente casi en términos semejantes refieren: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se establezcalegalmente suculpabilidad".

En lo que respecta a los derechos humanos generados en nuestro continente tenemos como

punto departida la Declaración AmericanadeDerechos y Deberesdel Hombre, aprobada en Bogotá, Colombia, en 1948,primera norma a nivel de Latinoamérica que se pronuncia de manera expresa sobrela presuncióndeinocencia; en el apartado XXVI manifiesta: "Derecho a Proceso Regular.Se presume que todo acusado es inocente,hasta que se pruebe que es culpable".

ElPacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticosderivado del consensodela Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 1966, y entró en vigor internacionalmentehasta el 23de marzo de 1976. En su artículo 14 apartado 2 señala:"Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidadconformea ley".

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Método histórico - lógico.- Determina los antecedentes históricos de la evolución del proceso de análisis, diseño. Implementación y evaluación de la tecnología y su incidencia de forma cronológica; y el conocer laevolución y desarrollo por lo que se hace necesario revelar

su origen y las etapas del desenvolvimiento técnico y la planificación desde sus inicios.

Los métodos serán una combinación de teóricos como el inductivo-deductivo, analítico -sintético, histórico-lógico, complementados con el estudio de casos donde se analiza un caso práctico el mismo que sirve desustento para justificar el presente trabajo investigativo. El tipo de investigación será descriptiva, explicativa que a más de describir los hechos y fenómenos se generará conclusiones.

Adoptará una modalidad documental porque para dar apoyo a este estudio, se seleccionará importante información bibliográficarelacionada con el problema de investigación.

La investigación fue de tipo cualitativa, al tratarse de una investigación de análisis crítico del uso de lineas jurisprudenciales donde la interpretación de los hechos y acciones queda al arbitrio del investigador.

METODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

La investigación se realizará en la modalidad paradigmática cualitativa, pues se trata de resolver problemas de índole jurídica sociales, utilizando un diseño de teoría fundamentada descriptiva.

g) LA METODOLOGÍA

ya que esta garantía permite conservar el estado de no autor, coautor o participe de un hecho punible hasta que no se expida una sentencia judicial condenándolo, ya que por el hecho de ser persona hay que presumir, dentro de un proceso penal, que el acusado de un delito es inocente, salvo que se pruebe lo contrario.

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El presente caso inició con un tipo penal que se encontraba regulado en el antiguo Código

Penal, en concordancia con el Código de Procedimiento penal, específicamente el arto378 autores.

El caso que sustenta el presente trabajo investigativo se basa en un proceso seguido por el

cometimiento de un delito por amenazas inferida por un grupo de personas perteneciente a

una asociación en contra de una señora de la misma asociación con la finalidad de que la supuesta afectada traspase su derecho de dominio a favor de la Asociación; la amenaza consistía "en que si no firmaban dicho documento los iban arrastrar de su propiedad y puesto

de trabajo", con estos antecedentes la supuesta víctima denuncia a los supuestos agresores por el tipo penal tipificado y sancionado en el Art. 378 del Código Penal, en calidad de ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO

Técnica

Análisis del caso

Estudio de Casos.- Consiste en analizar decisiones judiciales y casos reales situacionales,

para evaluarlos y abordar conclusiones.

Método inductivo - deductivo.- Inicia los casos, hechos o fenómenos particulares para

llegar al descubrimiento de un principio o ley general que rige, es decir, va de lo particular a lo general por medio del análisis; pero el método deductivo parte de leyes generales y de estas consecuencias se aplican a casos particulares; es decir va de lo general a lo particular,

por medio de la síntesis.

Método analítico - sintético.- El método analítico-sintético para obtener la caracterización

del proceso integral financiero y su intervención de todos sistemas de la comunidad

institucional. Igualmente para procesar la información que se pretende analizar y obtener información real.

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El tribunal luego de escuchar a las partes procesales así como evacuar todas las pruebas

dentro del proceso establece que conforme el Art. 1 de la Carta Suprema, en armonía con lo

previsto en el Art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 14 del

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Art. 8 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, integrantes del Bloque de Constitucionalidad, y con fundamento

a lo que prescriben los Arts. 621y622 del COIP; amparados en el principio de independencia

judicial señalado en el Art. 168 numeral 1 de la Constitución, declara a los imputados

En lo referente a las pruebas de parte de los imputados están las versiones de todos, los que

coincidieron que en ningún momento fueron con la intención de agredir a la señora y peor profesar insultos en contra de ella o amenazas como ella manifiesta en la denuncia y en la acusación particular.

Dentro de las pruebas por parte de la Fiscalía el testimonio de la afectada quien se ratificó

que recibió amenazas por parte de los imputados, y la versión de dos personas más que eran conocidas de la acusadora particular, en lo que respecta a la prueba documental se presentan

documentos que justifican la conformación de la asociación.

del Código Penal el mismo que establecía: "Si la amenaza hecha con orden ybajo condición ha sido verbal, el culpado será reprimido con prisión de uno a seis meses ymulta de cuarenta sucres", esto se sustenta además en el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal el que

expresa: Se reputan autores los que han perpetrado la infracción, sea de una manera directa

e inmediata, sea aconsejando o instigando a otro para que la cometa, cuando el consejo ha

determinado la perpetración del delito; los que hanimpedido o procurado impedir que se evite su ejecución; los que han determinado la perpetración del delito y efectuándolo valiéndose de otras personas, imputables o no imputables, mediante precio, dádiva, promesa,

orden o cualquier otro medio fraudulento y directo; los que han coadyuvado a la ejecución,

de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no

habría podido perpetrarse la infracción; y los que, por violencia física, abuso de autoridad,

amenaza u otro medio coercitivo, obligan a otro a cometer el acto punible, aunque no pueda

calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fm".

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Ni la Fiscalía nila Acusación Particular no cumplieron en demostrar la calificación jurídica

del hecho en base al tipo penal anunciado en sus exposiciones iniciales (teoría del caso); no solicitaron y/o evacuaron la prueba pertinente para asumir la CERTEZA DE la existencia material de la infracción y mucho menos la responsabilidad penal de los ciudadanos, la que no puede adjudicarse jamás por los simples anuncios fácticos otorgados en sus Teorías del caso, en razón de que los mismos carecen de acervo probatorio que los sustenten; 10contrario,

sería una apreciación de carácter erróneo, que se contrapone a lo previsto en los artículos los artículos 83 de la norma adjetiva penal y artículos 76 Y 82 de la norma supra legal (Constitución dela República), toda vez que "La prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio"; lo que a su vez, desemboca en que no se cumplen con los presupuestos de la finalidad de prueba en la etapa del juicio ylapresunción

de nexo causal, contenidos en los artículos 85, 88, 250 y252 de la norma procesal ibídem. Sinpoder entrar en otras consideraciones, yfundamentado en la presunción de inocencia que

reconoce nuestra Constitución a todo ciudadano (Art, 76 numeral 2), que como lo ha

desarrollado la doctrina es una presunción iuris tantum, que exige para ser desvirtuada la existencia de un mínimo de actividad probatoria producida con las debidas garantías

Respecto a este caso debo manifestar que en lo que respecta a la prueba el desarrollo de la

misma es insuficiente para poder determinar la existencia material de la infracción, teniendo en consideración que las características principales en este tipo de delito (intimidación) es

que se infiera un peligro para la integridad personal opatrimonial a través dela amenazas de cometimiento de una conducta delictiva y que la misma establezca una orden o condición

que limite la libertad personal del sujeto pasivo de la infracción; circunstancias a las que no

puede arribarse por los simples anuncios fácticos formulados en acusación, ya que carecen

de acervo probatorio que los sustente, 10contrario devendría necesariamente en violentar el principio constitucional de inocencia, determinado en el artículo 76, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.

culpables y responsables del delito tipificado y sancionado en el Art. 378 del Código Penal, actualmente subsumido en el Art. 154 del COIP, en calidad de autores conforme el Art. 42 del Código Penal

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procesales y que pueda estimarse de cargo, de forma que apreciando en conciencia esa actividad probatoria, unida a otros elementos de Juicio pueda deducirse una sentencia condenatoria, lo que no ha ocurrido en el presente caso, donde la Fiscalía y Acusación Particular no introdujeron la prueba necesaria y suficiente para comprobar que existió un delito de orden penal y pese a ello los administradores de justicia declararon la culpabilidad de los ciudadanos.

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Dentro deesta etapa se dael desarrollo de la audiencia en donde uno de los puntos principales esla evacuación de laspruebas, mismas que almomento de su valoración eljuzgador deber Dentro del proceso penal existen varias etapas entre una de ellas está la etapa de juicio, en esta etapa el articulo 610del COIP, establece que en el juicio se observarán los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción y en el desarrollo se observarán los

principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad

fisica de la o el juzgador ypresencia obligatoria de lapersona procesada yde la o el defensor

público o privado, con las salvedades del juzgarniento en ausencia previstas en la Constitución.

En elámbito penal se cambió la forma de administrar justicia pasando de un antiguo sistema

inquisitorio, a un sistema acusatorio, caracterizado por la oralidad y por la protección

derechos, donde se tiene como actores principales ajuezas yjueces que tiene como objetivo

principal el dirigir los procesos de una manera ágil, oportuna y principalmente garantista de

los derechos de los participantes procesales

En el nuevo ordenamiento jurídico ecuatoriano se han incluido principios que son tomados como la base para regular toda actuación judicial, mismos que deben ser cumplidos de

manera obligatoria por quienes forman parte de la administración de justicia, garantizando

de esta manera que en ningún caso exista un perjuicio para quienes acuden a la justicia en el país

ANTECEDENTES

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO DONDE SE EVIDENCIE COMO LA INADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA POR PARTE DEL

JUEZ PENAL VULNERA EL PRINCIPIO DE INOCENCIA. h) PROPUESTA

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Referencias

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