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La inestabilidad laboral de los servidores públicos de contratos ocasionales

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA INESTABILIDAD LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CONTRATOS OCASIONALES”.

AUTORA:

SILVANA ELIZABETH CASTRO SAILEMA

TUTOR:

Dr. JULIO ALFREDO PAREDES LOPEZ

AMBATO-ECUADOR

(2)

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Julio Paredes, en mi calidad de asesor del presente trabajo de tesis, certifico: que el

tema: “LA INESTABILIDAD LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE

CONTRATOS OCASIONALES”, elaborado por: Silvana Elizabeth Castro Sailema, portadora de la cédula de ciudadanía número 1804252391 previa la obtención del Título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria, en consecuencia autorizó su sustentación.

Ambato, febrero de 2016

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Yo, SILVANA ELIZABETH CASTRO SAILEMA, por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades, manifiesto que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el

tema: “LA INESTABILIDAD LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE

CONTRATOS OCASIONALES”, es de mi absoluta responsabilidad, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones de la presente tesis, son creación plena de la autora.

SILVANA ELIZABETH CASTRO SAILEMA

(4)

DEDICATORIA

El presente trabajo lo dedico a Dios por darme la vida, salud, sabiduría y fortaleza para poder culminar mis estudios, y a mis padres que me han apoyado en todo momento, siendo los impulsores para alcanzar mis metas y quienes me han inculcado buenos valores para emplearlos en mi vida cotidiana.

(5)

AGRADECIMIENTO

Agradezco:

A Dios por darme vida, salud y fortaleza para cumplir mis metas.

A mis padres por ser el pilar fundamental para la culminación de mi carrera profesional.

A la UNIVERSIDAD REGIONAL

AUTONOMA DE LOS ANDES

(6)

INDICE GENERAL

PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación. ... 1

Situación Problemática. ... 1

Formulación del problema ... 3

Delimitación del problema ... 3

Objeto de investigación ... 3

Campo de acción ... 3

Identificación de la línea de investigación... 3

Objetivos ... 3

Objetivo general: ... 3

Objetivos específicos: ... 4

Idea a defender ... 4

Variables de la investigación ... 4

Justificación del tema ... 4

Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación ... 6

Métodos ... 6

Técnicas de la investigación ... 6

(7)

Aporte Teórico ... 8

Significación práctica ... 8

CAPITULO I ... 9

MARCO TEÓRICO ... 9

Epígrafe I ... 9

1.1 Antecedentes históricos del contrato individual de trabajo ... 9

1.1.1 Origen de trabajador en Ecuador ... 10

1.1.2 Conceptos jurídicos sobre contrato laboral ... 11

1.1.3 Definición legal de contrato de trabajo ecuatoriano. ... 13

1.1.4 Concepto de derecho laboral ... 14

1.1.5 Definición en base a la Constitución ... 15

1.1.6 Principios del derecho al trabajo en la Constitución como en doctrina ... 17

Epígrafe II ... 22

Del servicio público... 22

1.2 Historia del régimen laboral público ... 22

1.2.1 Antecedentes históricos ... 22

1.2.2 Administración pública ... 25

1.2.3 Función pública ... 26

1.2.4 Servicio público ... 27

1.2.5 Concepto de servidor público ... 29

1.2.6 Principios del servicio público ... 30

1.2.7 Del ingreso al servicio público ... 30

Epígrafe III ... 38

De los contratos de servicios ocasionales ... 38

1.3 Definición de contrato ... 38

1.3.1 Contratos ocasionales ... 38

(8)

1.3.3 Contenido del contrato de servicios ocasionales ... 40

1.3.4 Terminación de los contratos de servicios ocasionales ... 41

1.3.5 Efectos del cumplimiento de la prestación de servicios con contratos de servicios ocasionales ... 42

1.3.6 De los nombramientos ... 42

1.3.7 Creación de puestos ... 45

Epígrafe IV ... 49

De la estabilidad laboral del servidor público y sus implicaciones ... 49

1.4 Estabilidad Laboral ... 49

1.4.1 Administración pública ... 51

1.4.2 Antecedentes de la administración pública ... 52

1.4.3 Principios de la administración pública ... 54

1.1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 57

CAPITULO II ... 58

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 58

2.1.1 Modalidad de la investigación ... 58

2.1.2 Tipos de investigación ... 58

2.1.3 Métodos, técnicas e instrumentos ... 59

Conclusión del capitulo ... 71

CAPITULO III ... 72

3.1 Desarrollo de la propuesta ... 72

3.2 Antecedentes ... 72

3.3. Contenido de la propuesta: ... 73

CONCLUSIONES GENERALES ... 81

RECOMENDACIONES ... 82 BIBLIOGRAFÍA

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

En la actualidad el trabajo se considera como punto fundamental para el desarrollo de las instituciones públicas o privadas dirigidas por los empleadores, en este estudio nos enfocamos en la estabilidad laboral de las y los servidores públicos, siendo el derecho que tienen para poder desarrollar su trabajo de manera permanente según lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

La estabilidad laboral es proteger al empleado, a través del régimen de normas que permita desenvolverse con total libertad en el desarrollo de su trabajo ya que trabajadores adiestrados y expertos, integrados con la institución brindarán índices satisfactorios de producción, no sólo dará beneficios al empleado sino también a la institución estatal con logros a la obtención de la armonía, la paz social y laboral.

En la actualidad la mala aplicación o utilización de las leyes vigentes en nuestro país han permitido que en diferentes instituciones del estado abusen la utilización de los contratos de servicios ocasionales, influyendo de una mala manera a jóvenes profesionales que prestan sus conocimientos en el campo del servicio público tomando en cuenta que en diversas instituciones solicitan experiencia laboral, la Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas que en cualquier forma con título o no, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público serán servidoras o servidores públicos, a excepción de los obreros en consecuencia una de las principales obligaciones del estado es garantizar el trabajo a sus ciudadanos así también ofrecerles en diversas áreas estabilidad para que no solo el joven profesional pueda enriquecer sus conocimientos sino también prestar un buen servicio para lo cual el campo público está obligado prestar a sus ciudadanos.

(10)

EXECUTIVE SUMMARY

At present the work is regarded as essential for the development of public and private

institutions run by employers in this study point we focus on the job security of civil

servants and, with the right of to develop their work permanently as provided in the

Constitution of the Republic of Ecuador.

Job security is to protect the employee, through the system of rules allowing to function

freely in the course of their work as workers trained and skilled, integrated with the

institution provide satisfactory production rates, it will not only benefit the employee

but also state institution achievements to obtaining harmony, social and labor peace.

Today misapplication or use of the laws of our country have allowed in different state

institutions abusing the use of contracts for occasional services, influencing in a bad

way to young professionals who lend their expertise in the field of service public taking

into account that in several institutions require work experience, the Constitution of the

Republic of Ecuador establishes that all persons who in any way to title or not,

providing investment services or office, function or dignity within the public sector will

be servants or public servants, except for the workers consequently one of the main

duties of the state is to ensure its citizens work well in different areas provide stability

so that not only the young professionals to enrich their knowledge but also provide good

service for you public course which is required to provide its citizens.

Finally through the development of documents legal analysis a pattern is given so that

in the subsequent draft Law Amending the Organic Law of Public Service regarding

recruitment under contracts occasional services mode is made, it will help to guarantee

(11)

1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación.

Desde el nacimiento de la República en 1830 la historia del trabajo en Ecuador ha estado sellada por una serie de arbitrariedades a los derechos de los trabajadores. El trabajo se debe considerar como punto fundamental en el desarrollo de las instituciones públicas o privadas dirigidas por entes económicos como el estado o empleadores.

El Código del Trabajo, fue expedido por el Jefe Supremo de la República, el General Alberto Enríquez Gallo, el 5 de agosto de 1938, y luego declarado vigente por la Asamblea Constituyente que lo aprobó por unanimidad el 11 de octubre, se publicó en el Registro Oficial del 14 al 17 de noviembre del mismo año. Con el paso del tiempo han ido cambiando y dentro de las relaciones laborales, entre trabajador, empleados, servidores públicos y empleador, es su situación legal, cada uno de estos parámetros han permitido que existan diferencias tanto para el trabajador común como para el servidor público.

Por ejemplo una persona que presta sus servicios como obrero realizando trabajo físico, se lo denomina trabajador y se encuentra sujeto al Código del Trabajo, a pesar que se encuentre laborando en una institución pública; si presta servicio en calidad de secretaria, es una servidora pública amparada a la Ley Orgánica del Servicio Público, ambos caso trabajan para un mismo empleador, pero sus relaciones laborales se encuentran amparadas bajo dos legislaciones distintas, lo cual ha motivado diversas diferencias y de esta forma vulnerando el principio de trabajo que establece nuestra Constitución de la República del Ecuador.

Debemos tener en cuenta que en la actualidad, los conflictos laborales son dados por el patrono o institución Pública y el servidor público con contrato ocasional, que no cumplen las normativas de una estabilidad laboral, lo cual va dando origen a las crisis en las relaciones entre empleador y servidor público.

Situación Problemática.

(12)

2 Como toda persona buscar tener una garantía en sus ingresos económicos lo que va a permitir satisfacer sus necesidades y las de su familia.

Según la Ley Orgánica del Servicio Público, los contratos ocasionales no pueden exceder de 12 meses y solo en caso de necesidad de la institución se podrá renovar una sola vez por 12 meses, esto se aplica cada año a jóvenes funcionarios que ingresan a prestar servicio en el sector público.

La estabilidad laboral despliega un carácter permanente a la relación de trabajo, ser un funcionario de carrera que aspira a jubilarse en el sector público es algo que ha quedado en el pasado ya que el vínculo laboral no es firme debido a que los contratos ocasionales permiten al empleador despedir en cualquier momento al empleado, sin garantizar indemnización alguna y especialmente no permite tener un nombramiento aunque este empleado demuestre condiciones idóneas en su actividad laboral.

El sentido de estabilidad es proteger al empleado. A través del régimen de normas que permita desenvolverse con total libertad en el desarrollo de su trabajo ya que trabajadores adiestrados y expertos, integrados con la institución brindarán índices satisfactorios de producción, no sólo dará beneficios al empleado sino también a la institución estatal con logros a la obtención de la armonía, la paz social y laboral.

Para el presente documento partiré conceptualizando algunos términos de los principios universales que regula el derecho al trabajo. Después se podrá identificar los derechos, deberes y prohibiciones de los servidores públicos, contemplados en la Constitución y en la Ley Orgánica del Servicio Público, como también realizaré un contraste de los derechos entre los servidores públicos con nombramientos permanentes y servidores públicos con contratos ocasionales, así mismo se efectuará una breve comparación de las formas de

desvinculación laboral entre la Ley.

(13)

3 servidores ocasionales con respecto a los servidores con nombramiento en el servicio público.

Formulación del problema

La normativa existente de la Ley Orgánica del Servicio Público para los contratos ocasionales, vulnera el derecho a la estabilidad Laboral de los servidores Públicos.

Delimitación del problema

La aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público con respecto a los contratos ocasionales.

Objeto de investigación

Derecho Administrativo

Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP)

Campo de acción

Contratos Ocasionales

Identificación de la línea de investigación

Retos y perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en ecuador.

Objetivos

Objetivo general:

 Elaborar un Documento de Análisis Jurídico que determine la inconveniencia de la

legislación existente en la Ley Orgánica del Servicio Público sobre los contratos

ocasionales, a fin de proponer alternativas que garanticen la estabilidad laboral de

(14)

4 Objetivos específicos:

 Sustentar Jurídicamente y doctrinariamente con respecto a los servidores públicos

los contratos ocasionales, así como la estabilidad laboral derivada de estas.

 Demostrar que los servidores públicos de contrato ocasional vulnera su derecho a

la estabilidad laboral.

 Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de un documento de

Análisis Jurídico que determine la inconveniencia de la legislación existente en la Ley Orgánica del Servicio Público sobre los contratos ocasionales, a fin de proponer alternativas que garanticen la estabilidad laboral de los servidores

públicos.

Idea a defender

Con la elaboración de un documento de análisis jurídico se podrá implementar una solución a la problemática existente con respecto a los servidores públicos con contrato ocasional ya que la Constitución de la República del Ecuador garantiza la estabilidad laboral de todos los ciudadanos de nuestro país.

Variables de la investigación

Variable independiente:

Documento de Análisis Jurídico

Variable dependiente:

Garantizar la estabilidad de los Servidores Públicos con contrato ocasional.

Justificación del tema

(15)

5 poseen nombramiento permanente, basado en los diferentes cuerpos legales vigentes en nuestro país, así como también algunas contradicciones que tienen nuestros cuerpos legales con respecto al campo laboral.

La mala aplicación o utilización de las leyes vigentes en nuestro país han permitido que en diferentes instituciones del estado abusen la utilización de los contratos de servicios ocasionales, influyendo de una mala manera a jóvenes profesionales que prestan sus conocimientos en el campo del servicio público tomando en cuenta que en diversas instituciones solicitan experiencia laboral, La Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas que en cualquier forma con título o no, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público serán servidoras o servidores públicos, a excepción de los obreros en consecuencia una de las principales obligaciones del estado es garantizar el trabajo a sus ciudadanos así también ofrecerles en diversas áreas estabilidad para que no solo el joven profesional pueda enriquecer sus conocimientos sino también prestar un buen servicio para lo cual el campo público está obligado prestar a sus ciudadanos.

Todas las personas tenemos diferentes actitudes y aptitudes cada uno de nosotros tiene diferente actuación frente a las situaciones laborales y se pueden plantear alternativas de mejoramiento de nuestras condiciones de trabajo, para que consecuentemente se incremente el nivel de rendimiento y aporte de los mismos, para la prestación de mejores servicios, lo cual beneficiará al usuario y por ende del país.

(16)

6 Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la

investigación

El propósito de la investigación es mostrar la incidencia de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Publico con respecto a la inestabilidad laboral que genera a los jóvenes empleados que ingresan a prestar sus servicios en diferentes Entidades Públicas.

Métodos

Método inductivo

El método inductivo será utilizado para poder determinar la inestabilidad que genera los contratos ocasionales de jóvenes profesionales al iniciar su carrera en el servicio público lo cual permite que los hechos se involucren en su desenvolvimiento de sus tareas diarias.

Método deductivo

El método deductivo será utilizado con lo que establecen los diferentes cuerpos legales que se encuentran vigentes en nuestro país, entender cada uno de ellos y buscar la mejor aplicación de dichos principios a favor de los empleados públicos con contrato ocasional estudiando a fondo lo que manifiesta nuestra Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica del Servicio Público.

Método analítico

Se aplicará el método analítico cuando los datos particulares adquiridos mediante las conclusiones grupales permitan establecer una comparación de la realidad y la solución a la presente problemática en la cual se encuentran los servidores públicos con contrato ocasional y mejorar su condición laboral lo cual permite enfrentar y dar solución al mismo en beneficio de la colectividad ecuatoriana.

Técnicas de la investigación

(17)

7 Potable y Alcantarillado de Ambato (EP-EMAPA-A), para poder obtener información sobre la problemática real en el servicio público.

Herramientas de la investigación

Para la presente investigación se aplicará un cuestionario que permitirá tener una fuente clara y real del problema planteado.

Descripción de la estructura de la tesis

La tesis está conformada por la parte introductoria en la que se exponen: los antecedentes, los objetivos generales y específicos, y el problema a resolver en el presente trabajo.

El primer capítulo, contiene la fundamentación teórica, en la cual se presentan los análisis y las concepciones de la autoría sobre el tema planteado, así como también los diversos criterios y análogos de varios autores sobre el tema planteado y conocer de una manera clara la importancia en la colectividad ecuatoriana.

El segundo capítulo, presenta al marco metodológico, conceptualizar los términos generales y términos jurídicos sobre el servicio público, las diferentes atribuciones y responsabilidades que tienen los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

Así mismo se explicarán algunos de los principios del derecho al trabajo según la legislación ecuatoriana, conocer los contratos ocasionales, Ley Orgánica del Servicio Público, así mismo se explicarán algunos de los principios del derecho al trabajo sus

principales fundamentos.

(18)

8 Elementos de novedad, Aporte teórico y Significación práctica.

Elementos de novedad

Esta investigación será de gran importancia, ya que es un aporte jurídico dentro de la legislación ecuatoriana, porque mediante el respectivo análisis jurídico sobre los derechos y obligaciones que tienen los servidores públicos con nombramientos definitivos con aquellos que poseen contratos ocasionales, determinaremos que en el ámbito laboral se vulnera el derecho a la estabilidad laboral a los servidores públicos bajo la modalidad de contrato ocasional, es decir no se respetan los derechos y los principios a los que los servidores públicos están inmersos según lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

Aporte Teórico

Tiene un gran aporte teórico ya que servirá de material de aporte y consulta para futuros estudiantes de derecho y estos a su vez puedan encontrar respuestas a las problemáticas jurídicas que se presentan a diario en cuanto al servicio público, debido a que la realidad del es el desempleo a los jóvenes profesionales sin respetar los derechos que consagra nuestra Constitución de la República del Ecuador.

Significación práctica

(19)

9 CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

1.1 Antecedentes históricos del contrato individual de trabajo

Resulta importante establecer un orden de ideas con respecto al contrato de trabajo los movimientos ideológicos que se suscitaron en Europa a finales del Siglo XVIII de la Revolución Industrial Inglesa a la Revolución Francesa hasta la declaración Universal de los derechos del hombre, permitiendo una regulación como tal básicamente en lo que se

refiere a la remuneración. Estas causas que originaron el surgimiento del derecho laboral

en el mundo fueron muy diversas.

El termino contrato de trabajo fue implementada por los economistas en el siglo XIX, y precisamente se utiliza de manera oficial y por primera vez en Bélgica, en la ley del 10 de marzo de 1900. Posteriormente, surge en Suiza y Francia y con el paso del tiempo se implementó en otros países del mundo implementándose así al contrato de trabajo en su respectiva legislación laboral.

Sin embargo, antes de la edad contemporánea había una supuesta igualdad entre las personas, en los aspectos político, social, jurídico y económico. Pero no estaba contemplada la relación empleador-trabajador; y en consecuencia existía una constante injusticia, porque el trabajador es parte débil en dicha relación (obrero- patrón) y sufría abusos principalmente en el carácter económico. Por lo tanto, el contrato de trabajo aparece como una reacción contra las arbitrariedades del capitalismo industrial y del liberalismo económico que se fundamentaban en la prestación de servicios jurídicamente regulados a través de sus teorías civilistas conforme lo sostienen algunos autores, entre ellos Guillermo González.

(20)

10 figura jurídica contemporánea y se encuentra en los Códigos del Trabajo modernos con personalidad definida y protectora.

1.1.1 Origen de trabajador en Ecuador

La historia del trabajo en nuestro país estuvo envuelta por muchos abusos a los derechos humanos de las personas. Desde la colonia, las encomiendas, mitas y obrajes, se instauraron como formas de explotación, teniendo como resultado el enriquecimiento a unos pocos y la gran mayoría se sumieron en la pobreza e incluso llegaron a trabajar como esclavos que acabaron con la vida, especialmente de poblaciones indígenas y afro descendientes.

Con el nacimiento de la República en 1830 hasta finales del siglo XIX, las condiciones laborales se mantuvieron relativamente igual el gran abuso existente hacia que las personas se sintieran indispuestas con la vida trabajadora en las que estaban envueltos.

Los primeros datos de organización laboral se puede mencionar a la conformación de la Sociedad de Sastres de Pichincha y la Sociedad de Carpinteros instaurada en Guayaquil, en el año 1896, que pedían reducir a 9 horas la jornada laboral.

Otro aspecto importante fue la huelga organizada entre los años 1908 y 1909 por los trabajadores del Ferrocarril del Sur en Durán, provincia de Guayas, los cuales solicitaban mejoras salariales con respecto a la jornada laboral. Cabe mencionar que en el mismo año se realizó el primer Congreso Obrero Ecuatoriano organizado por la Sociedad Artística e Industrial de Pichincha. Siguieron a este acontecimiento otras importantes movilizaciones como la protagonizada por la Sociedad Tipográfica de Pichincha y la Huelga Ferroviaria organizada en Chimborazo en 1919; así también el paro general de empleados de farmacias en 1920.

(21)

11 condiciones de trabajo para indígenas y campesinos. El fortalecimiento de la organización de los trabajadores dio como resultado la creación el 13 de julio de 1925, por primera vez en Ecuador de un Ministerio del Trabajo. En los años siguientes la clase trabajadora se fortaleció en una serie de centrales obreras y de trabajadores que fueron claves, no solo para reivindicaciones laborales, sino que fueron el puntal de la organización social en Ecuador hasta finales de los ochenta.

En el marco de una Constitución vigente, que tiene importantes avances en materia de derechos, y en el contexto de la reforma al Código de Trabajo, la organización de los trabajadores continúa su trabajo con una agenda social y política para conseguir mejoras en la vida de las y los trabajadores ecuatorianos.

1.1.2 Conceptos jurídicos sobre contrato laboral

El contrato según Monroy Cabrera es: “un acto jurídico voluntario, una declaración de la voluntad que tiene por objeto establecer una relación jurídica entre dos personas, obligando a la una para con la otra a una específica prestación. Pero es claro que para que haya

contrato es indispensable que la convención se celebre con propósito de obligarse”.1

El contrato refiere entonces un acuerdo de voluntades para generar una obligación que

tendrá por objeto dar, hacer o no hacer según convengan las partes.

Hay varias definiciones sobre el Contrato de Trabajo, por lo cual, cada tratadista, experto y/o estudioso del derecho laboral, ha emitido su concepto y habla de los elementos

esenciales.

El tratadista y maestro laboral mexicano Luis Mario de la Cueva sostiene que: “Contrato de Trabajo es aquel por el cual una persona mediante el pago de la retribución

correspondiente, subordina su fuerza de trabajo al servicio de los fines de la empresa.2

La Ley Federal de Trabajo de la República Mexicana establece en su artículo 20 manifestando que: “Cualquiera que sea su forma o denominación es aquel que por virtud

1

MONROY CABRA Marco Gerardo, Introducción al Derecho, Editorial TEMIS S.A., Bogotá, Colombia, 2010, p. 521

2

DE LA CUEVA, Luis Mario: Citado por Guerrero Figueroa, Guillermo: “Introducción al Derecho al Trajo”,

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12 de cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal, subordinado, mediante el pago de su trabajo.”

El Código Chileno en su derecho Laboral manifiesta que: “La convención en la que el patrón o empleador y el obrero o empleado se obliga recíprocamente, estos a ejecutar cualquier labor o trabajo material o intelectual y aquellos a pagar por esta labor o servicio

una remuneración determinada3.

El Código Peruano en su Derecho Laboral manifiesta: “El Contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador (persona natural) y el empleador (que puede ser una persona tanto natural o jurídica) por el cual el primero se obliga a poner en disposición del segundo su propio trabajo (subordinación) a cambio de una remuneración.

El Contrato de trabajo da inicio a la relación (vínculo) laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador (partes), así como las condiciones dentro de las cuales se desarrollará dicha relación laboral.

Manuel Alonso García dice que Contrato Individual de Trabajo es: “Todo acuerdo de voluntades (negocio jurídico bilateral) en virtud del cual una persona se compromete a realizar personalmente una obra o a prestar un servicio por cuenta de otra, a cambio de una

remuneración”.4

Guillermo Cabanellas referente al Contrato de trabajo que: “Él tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su

dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra.5

3

BARZALLO María Augusta Dra. “Análisis del Derecho Laboral Ecuatoriano Teoría y Práctica” Ediciones Carpol Cuenca Ecuador 2012 Pág. 27

4ALFONSO GARCÍA, Manuel: “Curso del Derecho del Trabajo”, Cuarta Edición, Barcelona, Ediciones

Ariel , Pág. 302

5

(23)

13 Para Francisco de Ferrari, Contrato Individual de Trabajo es: “Aquel por el cual una persona se obliga a trabajar por cuenta y bajo la dependencia de otra o a estar simplemente

a sus órdenes, recibiendo como compensación una retribución en dinero.6

De los conceptos expuestos se puede concluir que Contrato de Trabajo como la relación jurídica entre un hombre y/o mujer (trabajador/a) que se compromete a realizar un trabajo bajo la dependencia o subordinación de otra persona natural o jurídica (sociedad, compañía, corporación o fundación, entre otros) a cambio de una remuneración justa.

1.1.3 Definición legal de contrato de trabajo ecuatoriano.

En América Latina se regula el Contrato Individual de Trabajo en sus respectivos Códigos de Trabajo, como en Ecuador, Colombia, Chile, Guatemala, Nicaragua, Panamá y otros países.

Es preciso preguntarnos: ¿Qué es contrato?

El código Civil ecuatoriano lo define: “Art. 1454. “Definición de Contratos: Contrato o

convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer

alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”7

. Para efecto de las obligaciones a contraerse entre una persona natural y otra que puede ser jurídica o natural, también, es necesario que exista el consentimiento; es decir, no puede existir ninguna clase de contrato, convenio o pacto sin consentimiento, según el Código Civil ecuatoriano.

Además, debemos tener en cuenta la capacidad legal, objeto y causas lícitas que son los requisitos esenciales de todo contrato laboral o civil y todo contrato legalmente celebrado

es ley para las partes, de acuerdo con el Código Civil ecuatoriano.

El Art. 1561. “Efecto de los contratos: Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidada sino por su consentimiento mutuo o por

causas legales”.

6DE FERRARI, Francisco: “Derecho del Trabajo” Segunda Edición, Vol. II, Buenos Aires, Ediciones

Depalma pág. 73

7

(24)

14 Siendo de dos clases los contratos de trabajos:

- Contrato individual de trabajo - Contrato Colectivo.

En nuestra Legislación el Contrato laboral que se encuentra contemplada en el Código de

Trabajo en su Artículo 8 manifiesta: “Es el convenio en virtud del cual una persona se

compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su

dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la

costumbre”.8

El contenido del Art. 8 del Código de Trabajo existen concordancias con las diferentes definiciones mencionadas anteriormente que destacan los elementos que dan características propias y esenciales al Contrato Individual de Trabajo, que se establecen en toda relación jurídico-laboral, que son: Prestación de servicios personales, dependencia y remuneración.

1.1.4 Concepto de derecho laboral

“Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores y de ambos con el estado a los efectos de la protección y tutela del trabajo” (Pérez Botija).

“Los preceptos de este código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diferentes modalidades y condiciones de trabajo” (Código de Trabajo).

Considero que el derecho laboral está constituido por un conjunto de preceptos y normas jurídicas, es decir son disposiciones de derecho positivo por lo tanto de cumplimiento obligatorio, es decir que regula las relaciones de trabajo entre empleadores y trabajadores, el Derecho aparece como un conjunto de normas públicas y privadas que regulan las relaciones derivadas de la prestación libre y por cuenta ajena de un trabajo remunerado que se realiza personalmente dentro del ámbito de organización y dirección empresarial. Participa, pues, de un carácter público cierto intervencionismo del Estado y privado es fundamental el contrato de trabajo, su autonomía como disciplina jurídica se debe a que es

8

(25)

15 una materia con fuentes propias convenios colectivos e instituciones propias jurisdicción laboral o social.

En definitiva, es un Derecho nuevo con un significado protector, en el que aparece una nueva fuente como fuerza social normativa: las entidades profesionales sindicatos y organizaciones empresariales que dan lugar a los convenios colectivos. María Elena Cevallos (1998, pág. 05-06)

1.1.5 Definición en base a la Constitución

Es importante el conocer lo que establece la Constitución de la República del Ecuador con respecto a los derechos y obligaciones que nosotros los ciudadanos poseemos.

Uno de los derechos que consagra nuestra Constitución en su art. 33 manifiesta: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un

trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.9

Como lo establece nuestra constitución el estado garantiza la actividad laboral, más sin embargo es el derecho que más se vulnera en nuestra sociedad, uno de ellos es la Estabilidad Laboral, debido a que en los últimos años han existido varios conflictos laborales dentro del sector público, como es el caso de las personas que trabajan en estas instituciones como contratados, los cuales viven en una profunda, injustificada, ilegítima e inconstitucional inestabilidad laboral.

La estabilidad laboral es el derecho que tiene un trabajador a conservar su puesto de trabajo de manera permanente, y a que se garanticen sus ingresos en forma directa, lo que va a permitir satisfacer sus necesidades y las de su familia. El art. 229 de nuestra Constitución de la República del Ecuador señala: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”.

9

(26)

16 Este artículo tiene una enorme importancia ya que en su inciso primero manifiesta sobre los derechos de las servidoras y servidores públicos por lo cual de manera general al haber suscrito las personas contratos de prestación de servicios con las entidades públicas, tienen la calidad de servidores y servidoras públicos y sus derechos son irrenunciables. La estabilidad laboral tiene directa relación con el derecho al mínimo existencial que, a su vez, es condición para que las libertades y derechos no permanezcan sólo como aspiraciones teóricas. Entendemos por estabilidad laboral el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, y a que se garanticen sus ingresos en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y a su vez garantizar los ingresos del empleador.

Debo manifestar que la Constitución al ser carta suprema en nuestro país tiene supremacía con respecto a leyes así lo establece en el Título IX, Supremacía de la Constitución,

Capítulo Primero, señala: Art. 424. “La constitución es la norma suprema y prevalece

sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el

Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución10,

prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”. Por lo manifestado anteriormente existe el Derecho Constitucional al Trabajo, en todas sus

formas permite el desarrollo de la sociedad y se dinamiza con la aparición de nuevas

realidades en el mundo.

El Derecho Constitucional Laboral surge con ocasión de la aparición de esas nuevas

realidades, en nuestro país existe el Principio de Igualdad y No Discriminación en el Derecho al Trabajo por mandato constitucional, en consecuencia al ser una Ley de mayor jerarquía y fundamental, por su contenido e importancia jurídica, en la Constitución se originan las demás normas jurídicas: las leyes orgánicas y ordinarias, las normas generales

10

(27)

17 y ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos, las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones.

1.1.6 Principios del derecho al trabajo en la Constitución como en doctrina

Para tener una idea más clara sobre los principios que tiene el trabajador estudiaremos lo que manifiesta tanto en nuestra constitución como en doctrina manifestada por diversos autores con respecto a materia laboral.

Principios del derecho al trabajo en la Constitución de la República del Ecuador.

En la Constitución de la República del Ecuador en el CAPITULO VI TRABAJO Y PRODUCCIÓN, Sección tercera de Formas de trabajo y su retribución, en su artículo 326 establece los principios que sustentan el derecho al trabajo, es así que del mencionado artículo se extraen algunos principios:

a) Principio de continuidad laboral

El numeral uno manifiesta “El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo”. Se puede entender que el trabajo es la principal fuente de ingreso de las personas.

Gabriela Monesterolo manifiesta:El derecho laboral tiende a garantizar la estabilidad del

trabajador, tanto en el presente como en el futuro; no obstante, el objetivo es beneficiar a las dos partes del contrato de trabajo y a la sociedad en general y no, como podría pensarse exclusivamente al prestador de los servicios; esto en razón de que por un lado, brinda seguridad económica a la empresa y por otro, responde a la intención de crear una nueva forma de convivencia humana basada en la estabilidad del trabajador lo que además

aumenta el rendimiento laboral”.11

De lo manifestado anteriormente se establece que las relaciones laborales deben garantizar estabilidad laboral al trabajador, es decir que debería llegar hasta el derecho a la jubilación,

el cual reconoce el tiempo de trabajo que una persona le ha brindado a la sociedad.

11

(28)

18 b) El principio de irrenunciabilidad e intangibilidad de derechos

El numeral dos manifiesta “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será

nula toda estipulación encontrario”. Este numeral se entiende que los derechos que tienen

los trabajadores son irrenunciables. Julio César Trujillo manifiesta: “La renuncia de derechos es reconocida jurídicamente cuando versa sobre derechos que atañen, exclusivamente, al interés particular del renunciante y siempre que sea consentida

libremente por el mismo renunciante y no se perjudique, con ella, a terceros”12

En resumen el principio de irrenunciabilidad e intangibilidad de derechos, pretende evitar que se vulneren los derechos de los trabajadores, que ninguna persona, dentro de la relación laboral, puede obligar a un trabajador a renunciar a sus derechos, tampoco un trabajador puede renunciar voluntariamente a sus derechos, en otras palabras, los derechos, garantías, ventajas o beneficios de los trabajadores que figuren en la Constitución, leyes,

códigos y reglamentos no son sujetos a renuncia voluntaria peor aún renuncia obligatoria.

c) Principio protector

El numeral 3 señala: “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras”.

Gabriela Monesterolo en su obra Curso de derecho laboral ecuatoriano manifiesta:

“Para resolver las dudas respecto de la norma aplicable en la doctrina se distinguen tres teorías interpretativas. La primera de ellas es llamada teoría de acumulación, la misma que determina que si a una institución le fuere aplicable dos o más normativas, se toma lo mejor de cada una de ellas para crear una nueva que conténgala solución más conveniente a partir del desplazamiento de las normas en conflicto y de la construcción de una ley nueva con lo mejor de cada una de las desplazadas. La segunda es la teoría de conglobamiento que establece que se aplica la fuente de derecho que resulta más favorable. Finalmente, la teoría orgánica que implica la elección del conjunto de normas más

favorables, pero por instituto.”13

12

TRUJILLO Julio César, Derecho del Trabajo, Quito, Centro de publicaciones PUCE, 2008, p. 39

13

(29)

19 El principio protector pretende proteger al trabajador, es decir, resuelve a favor del trabajador cuando existe concurrencia de normas, cuando existen una nueva norma que desmejore, disminuya o limite las condiciones del trabajador, en otras palabras, cuando exista duda de la aplicación de una o de varias normas, se seleccionará y se aplicará la norma más favorable o la más convenga al trabajador, con la finalidad de precautelar sus derechos adquiridos en cuanto al derecho al trabajo

Principios del derecho al trabajo en la doctrina

Uno de los tratadistas Santiago Guerrón en su obra Flexibilidad laboral en el Ecuador, explica el los siguientes principios:

Principio de irrenunciabilidad

En doctrina se define a la renuncia de derechos como el acto jurídico en virtud del cual el titular se quita de algunos derechos que le corresponden a favor de otra persona. En otras palabras todo contrato individual que menoscabe los derechos otorgados al trabajador, por las leyes, estatutos especiales o los convenios colectivos de trabajo, será nulo en cuanto a las cláusulas que nieguen esos derechos. En el derecho privado la renuncia de los derechos es reconocida jurídicamente cuando tiene que ver con derechos que corresponde exclusivamente al interés particular del renunciante y siempre que sea consentida libremente por el renunciante y no se perjudique con ella a terceros.

Por tanto en el derecho laboral, conforme lo establece la constitución y el código de trabajo al consagrar el principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador así por ejemplo son irrenunciables los derechos: a vacaciones al fondo de reserva, a las

indemnizaciones por riesgo de trabajo a la duración máxima de la jornada de trabajo, etc.

Principio de continuidad de la relación laboral

(30)

20 El principio de continuidad tiene mucha importancia porque pretende que la relación laboral sea estable, permanente, constante, que no limite el tiempo o el plazo de la relación laboral, es así que el principio de continuidad intenta prevenir rupturas, limitaciones o interrupciones en las relaciones laborales

Principio de la primacía de la realidad

Parte en el caso de desacuerdo entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge en documentos o acuerdos. Este principio obtiene gran importancia en el ámbito laboral, ya que tiende a evitar que el empleador eluda sus obligaciones como tal, al disfrazar la relación laboral simulando una realidad de diversa naturaleza, con la intención de

perjudicar a su trabajador o incluso a terceros.”14

Este principio otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido: el contrato de trabajo es un contrato realidad

Este principio se aplica para resolver problemas entre el empleador y el empleado, es así que en caso de discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que se deriva del contrato de trabajo. En estas cosas se debe dar preferencia a la práctica, en otras palabras, la realidad prevalece sobre cualquier estipulación contractual que contravengan los derechos de los trabajadores.

Principio de racionalidad razonabilidad

“Uno de los principios que se establece en doctrina es el de racionalidad, razonabilidad en

el cual el empleador como empleadores deben proceder conforme la razón. Lo manifestado tiene enorme importancia, si se considera que la parte empleadora, se encuentra en una situación de ventaja frente a sus empleadores por ser quien decide la forma, tiempo y lugar en que se debe desarrollar el trabajo, como también, le corresponde intervenir la imposición de medidas disciplinarias y correctivas; decisión que no debe ser confundida con discrecionalidad absoluta ni con legitimación de procedimientos arbitrarios”.

14

(31)

21 Este principio obliga tanto al trabajador como al empleador a ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas sobre los derechos de cada uno”.

Principio de buena fe

Este principios se menciona en doctrina el de buena fe, y en campo laboral ésta debe ser

observada tanto por el empleador y el empleado, desde el inicio de la relación laboral y en el transcurso de ella. El trabajador para obtener el puesto de trabajo presenta a sabiendas información o certificaciones falsas o alteradas con el ánimo de sorprender a su empleador, incurre en falta de probidad, ya que el empleador posiblemente celebró el contrato considerando la experiencia y preparación del individuo, o al menos, esta información

pudo influir notablemente al momento de estipular la remuneración.”15

“Es un principio y un deber de conducta recíproco de las partes que si bien no es específico del derecho del trabajo, adquiere esencial relevancia, ya que el contrato no sólo contiene

prestaciones de carácter patrimonial, sino también deberes de conducta”16

Principio de no discriminación

“El principio de no discriminación arbitraria, que nace de la igualdad de todas las personas ante la ley y, de la prohibición de discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, filiación política o de cualquier otra índole, origen social o posición económica o nacimiento. En materia laboral únicamente consta recogido, en forma expresa, el principio de igualdad de la remuneración, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad o religión; debiendo tenerse en cuenta la especialización y practica en la ejecución del mismo, al

momento de fijarla.”17

Podemos señalar que mediante el principio de buena fe el legislador busca que las personas en la relación laboral actúen con total transparencia sin afectar los derechos de las partes. En el mismo sentido el principio de discriminación determina que en la relación laboral las personas trabajadoras deben tener igual trato por parte del empleador, sin que su condición laboral se vea menoscabada o afectada por situaciones ajenas al trabajo.

15

GUERRÓN, Santiago Flexibilidad laboral en el Ecuador, Quito, Abya-Yala, 2003, p 36

16

GRISOLIA, Julio Manual de Derecho Laboral, Buenos Aires, AbeledoPerrot, 2010, p 66

17

(32)

22 Epígrafe II

Del servicio público

1.2 Historia del régimen laboral público

El servicio público comenzó a tomar forma en la época de la Revolución Industrial el Estado comenzó a intervenir en las actividades económicas del país. Históricamente varios tratadistas manifiestan que desde 1926 el Ecuador produjo un cambio en lo que se refiere al reconocimiento de los servidores públicos, siendo estos muy importantes para el desarrollo nacional. Se señala también como importante para el servicio público, la carrera administrativa y los servidores públicos la promulgación de la Ley Orgánica de Hacienda el 27 de septiembre de 1.928, la que en su Título V trata de "Los Funcionarios y Empleados Públicos" y regula su nombramiento, cauciones, sueldos, viáticos, licencias y responsabilidades.

El servicio público ecuatoriano comprende a los ciudadanos que ejerzan funciones públicas remuneradas en las instituciones, entidades y organismos del Estado, corporaciones, fundaciones, empresas, compañías y sociedades en las cuales las Entidades del Estado tengan mayoría de acciones o un apoyo total o parcial de capital o bienes de su propiedad de por lo menos en un cincuenta por ciento.

1.2.1 Antecedentes históricos

Como aspecto histórico acerca del servicio público en el Ecuador detallaré en un análisis sobre las Constituciones del estado ecuatoriano y las Leyes que a través del tiempo regían a la administración pública.

Constituciones del ecuador

(33)

23 mantuvo el mismo sentido con respecto a la constitución anterior; la Constitución de 1843 en su artículo 19 hablo sobre el procedimiento de sanción en caso de que el acusado sea un empleado público, La Constitución de 1845 habla sobre los empleados públicos como parte de las atribuciones de Poder Ejecutivo en el artículo 70 numeral 7 establecía que el mismo puede suspender o remover libremente a los empleados en la administración de la hacienda nacional: y suspender con causa a los empleados políticos, entregándolos al juez competente con el correspondiente sumario. La Constitución 1851, en su artículo 51, numeral 20 se mantuvo en el mismo sentido de su predecesora estableciendo la responsabilidad de los empleados públicos; en constituciones subsiguientes la desvinculación de un cargo público seguía siendo competencia del ejecutivo en la rama de sus atribuciones, igual sucedía para los otros poderes del estado, en dichas cartas magnas además se pone principal interés en la responsabilidad que tiene el empleado público en ejercicio de sus funciones.

En la Constitución de 1945 estableció el seguro social como derecho irrenunciable de los trabajadores, inclusive de los empleados públicos. En la Constitución de 1946 aparece un aspecto muy importante en su artículo 185 le da especial protección a los derechos del trabajador en su literal b establece que: “los derechos del trabajador son irrenunciables y será nula toda estipulación en contrario” y en el plano específico del servicio público en su literal r) dispone que: la carrera administrativa de los empleados públicos será regulada por la ley, es decir aparece por primera vez una ley específica.

En la Constitución 1967 bajo la sección de derechos políticos se establece en el artículo 76 que: “Se instituye la carrera administrativa para asegurar la estabilidad de los servidores públicos y la eficiencia de la administración a base de capacidad, méritos y probidad y la oposición y concurso como sistema de selección y ascenso. La carrera administrativa no comprende a los servidores públicos sujetos a leyes especiales, ni a los expresamente exceptuados en la respectiva ley”.

(34)

24 en los casos y términos en que la ley les autorice, sin que aquélla produzca la paralización total de los servicios públicos.

La Constitución de 1998 sobre los siguientes derechos fundamentales de los trabajadores hace una distinción para los servidores públicos ya que señala que: las relaciones de las instituciones comprendidas. En el artículo 118 en los numerales 1, 2, 3 y 4, y de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal, con sus servidores, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública, salvo las de los obreros, que se regirán por el derecho del trabajo.

Como podemos ver derechos fundamentales como la intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos de los empleados públicos por orden constitucional pasarán a ser normados por una Ley que determinará de qué manera serán las interacciones en esa esfera. Por otro lado en su artículo 124 establece que:

“La administración pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada. La ley garantizará los derechos y establecerá las obligaciones de los servidores públicos y regulará su ingreso, estabilidad, evaluación, ascenso y cesación. Tanto el ingreso como el ascenso dentro del servicio civil y la carrera administrativa, se harán mediante concursos de méritos y de oposición.

Sólo por excepción, los servidores públicos estarán sujetos a un régimen de libre nombramiento y remoción. Las remuneraciones que perciban los servidores públicos serán proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidades. En ningún caso la afiliación política de un ciudadano influirá para su ingreso, ascenso o separación de una función pública. La actual Constitución en su artículo 229 establece que:

(35)

25 disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

Leyes que han regido la administración pública

Ahora hablaremos de las leyes que han regido a la administración pública, empezando con la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa de 1978, en la que se establece que se gozará de la estabilidad al ingresar a la carrera administrativa a través de concurso, solo era considerado dentro del servicio civil el servidor público aquel que cuente con nombramiento y estaban excluidos del régimen de la citada ley quienes estuvieran prestando servicios ocasionales.

La Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa del año 2003 en el artículo 20 ya contempla a quienes tengan un contrato de servicios ocasionales dentro de la citada Ley, es decir ya lo considera dentro del servicio público; por otro lado se mantiene en el tema de la estabilidad a través del ingreso a la carrera administrativa a través del concurso correspondiente.

Posteriormente en 2005 a más de la Ley se promulgó el Reglamentos General a la Ley de l Servicio Civil y Carrera Administrativa, en la cual se disponía que una de las formas de terminación del contrato de servicios ocasionales sea la terminación unilateral, solo se preveían causas justas y ajustadas a los derechos y garantías constitucionales siendo éstas: a) Cumplimiento del plazo; b) Mutuo acuerdo de las partes; c) Renuncia voluntaria presentada; d) Incapacidad absoluta y permanente; e) Pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en providencia ejecutoriada; f) Destitución; y, g) Muerte, como lo establece el artículo 22. Con la actual Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General en este sentido ha habido un retroceso en cuanto a una figura tan importante como es el debido proceso al permitir a las autoridades nominadoras que den por terminados los contratos en cualquier momento y sin ningún otro requisito.

1.2.2 Administración pública

(36)

26 la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.

También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público,

entendido este último como las expectativas de la colectividad”.18

De conformidad con la definición anotada puedo decir que la administración pública es el conjunto de órganos administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin, esto es el bienestar general, a través de los servicios públicos, que se constituye en el medio de que dispone la administración pública para lograr su objetivo, regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.

En conclusión podemos entenderla a la administración pública como la parte de los órganos del estado que dependen directa o indirectamente del poder ejecutivo, tienen a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes; su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales con una estructura jurídica y con procedimientos técnicos.

1.2.3 Función pública

Heady Ferrel en su obra la administración pública: una perspectiva comparada, nos da la

siguiente definición: “Función Pública es un empleo definido como el conjunto de

funciones señaladas por la Constitución, la Ley o el reglamento, que deben ser desempeñadas por una persona natural para atender necesidades permanentes de la

administración pública.19

18

GUERRERO, Omar, "Estudio Introductorio ", Charles-Jean Bonnin, Principios de administración pública,

Fondo de Cultura Económica, 2004, pág. 19.

19

FERREL, Heady, Administración pública: una perspectiva comparada, editorial Aula Magna,

(37)

27 De la definición anotada puedo concluir que la función pública es aquella actividad desempeñada por organismos, dependencias, poderes, autoridades del Estado, en ejercicio de las atribuciones legales que les son encomendadas por el pueblo, es decir, la función pública es la actividad desempeñada por los servidores públicos para la administración del Estado y esta actividad está regulada por normas de derecho público; nace dentro de un proceso de limitación al poder real y el absolutismo y a dicho fin se encaminaron los esfuerzos por generalizar en la administración pública los dos elementos nucleares que fueron inamovilidad y la objetividad en el ingreso.

La función pública debe de contar con elementos que la constituyan y creo que ellos serían la honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, imparcialidad y responsabilidad, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Todos ellos deben de coexistir para realizar un mejor trabajo para la sociedad, para mi uno de los más importantes seria la honestidad, no debería de existir la corrupción en este trabajo y no solo para la función pública debe de estar presente en todos los ámbitos.

1.2.4 Servicio público

El Estado mediante la administración pública para desempeñar sus funciones establecidas en la Constitución y en la Ley, cuenta con una organización interna que desarrolla actividades administrativas y técnicas, a ello se le denominado “servidor público”, a través del cual se cumplen actividades primordiales en aras de precautelar el interés público.

Cuando ingresamos a prestar nuestros servicios lícitos y personales en la administración pública, nos posesionamos del puesto y hacemos un juramento patriótico de contribuir con el desarrollo del país, entregando en lo laboral nuestra capacidad, honestidad y eficiencia eso se llama Servidor Público.

El Art. 229 de la Constitución manifiesta: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

(38)

28 público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,

estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”20

Otros conceptos jurídicos manifiestan por ejemplo en del diccionario de Ciencias Jurídicas de Guillermo Cabanellas manifiesta Servicio Público “es el carácter técnico, prestado al público de manera regular y continua para satisfacer una necesidad Publica y por una organización pública”.

El profesor Ramiro López se refiere al servicio público como el “concepto fundamental del derecho político y del derecho administrativo, relacionado con la satisfacción de las

necesidades colectivas por medio de la administración pública”21

. El servicio público en el Ecuador debe garantizar desde su función los derechos del buen vivir establecidos en la Constitución, además debe otorgar una prestación de forma oportuna con calidad y calidez humana.

Jorge Fernández entiende como servicio público a “toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo, deba ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado, ya por medio de la administración pública, bien mediante particulares facultados para ello por autoridad

competente, en beneficio indiscriminado de toda persona”22

.

Jorge Sarmiento García manifiesta al Servicio Público como “La actividad administrativa desarrollada por entidades estatales o por delegación, que tiene por finalidad satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva, mediante prestaciones materiales en especie, periódicas y sistemáticas que constituyen el objeto esencial de una concreta relación jurídica con el administrado asegurada por normas y principios que tienden a dar prerrogativas de derecho público a quien la cumple para permitirle la mejor satisfacción de

las necesidades colectivas”.23

20CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES “ Constitución Del Ecuador “Quito Ecuador

2012

21

LÓPEZ Ramiro “Pequeño diccionario jurídico elemental”. QuitoEcuador 2012

22

RUIZ. Jorge Fernández Derecho administrativo (servicios públicos), México D.F México

23

(39)

29

Por lo tanto como un concepto en general se puede expresar que los servicios públicos son las

actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por la Constitución a las leyes, para dar satisfacción en forma regular y continua a ciertas categorías de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o

Privado, según corresponda. El servicio público por ende debe obedecer a ciertos

principios que permitan asegurar el cumplimiento de sus fines.

1.2.5 Concepto de servidor público

“El Servidor Público o empleado estatal es la persona que absorbe permanentemente el conocimiento de distintas áreas estatales con el fin de bridar un servicio o soluciones a las múltiples inquietudes ciudadanas con el fin de resolver dichos problemas que constituyen el elemento sensible para interpretar a cabalidad los problemas socio-políticos de los

ecuatorianos, a la vez que ofrecer su concurso para resolverlos.

Nicolás Granja al referirse a los servidores públicos expresa que; “Servidores públicos son todas las personas que trabajan al servicio del Estado y la comunidad en cualquiera de las

ramas del poder, ya sea en los órganos centrales o en las entidades descentralizadas”24

Un concepto general de servido publico dice “todas las personas que en cualquier forma o

cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

El Profesor Gustavo Penagos, en su obra Derecho Administrativo, define “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el Reglamento”. Se podría pensar que en el concepto de servidor público están incluidos los empleados, funcionarios y dignatarios que prestan sus servicios en las entidades y organismos públicos.

Otro concepto de servidor público dice “Como toda persona natural legalmente nombrada para prestar servicios remunerados en dependencias he instituciones de derecho público y privado con finalidad social o pública.

24

(40)

30 El Art 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el R.O. Nro. 294 del 06 de Octubre del 2010, manifiesta como servidor público: “Servidoras y servidores públicos. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”.

Como se puede apreciar de esta definición, ya se incluyen como servidores públicos, ya no solos a los servidores con nombramiento, sino también a los trabajadores, contratados por servicios ocasionales, los contratados por servicio profesional, a los concejales, consejeros y cualquier otro dignatario.

1.2.6 Principios del servicio público

De igual forma cabe recalcar que la Administración Publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los siguientes principios, según lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 227, tales como: eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación, en concordancia con los principios establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público, según el Art. 1 como son: los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.

1.2.7 Del ingreso al servicio público

Según la Ley Orgánica del Servicio Público en el Artículo 5 establece:

Requisitos para el ingreso:

Para ingresar al servicio público se requiere:

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GRÁFICO N°- 5

Referencias

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