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Proyecto de reforma al artículo 141 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, para garantizar a los migrantes el juzgamiento por un juez competente.

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, PARA GARANTIZAR A LOS MIGRANTES EL JUZGAMIENTO POR UN JUEZ COMPETENTE.

AUTORA: AYALA SILVA KATHERIN ESTEFANIA

TUTOR: AB. OCHOA DÍAZ CÉSAR EDUARDO, Mgs.

RIOBAMBA – ECUADOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, AYALA SILVA KATHERIN ESTEFANIA, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad

Riobamba, abril de 2019

Srta. Katherin Estefanía Ayala Silva CI. 06041271-0

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, AYALA SILVA KATHERIN ESTEFANIA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad Intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realiza en la universidad o por cuenta de ella;

Riobamba, abril de 2019

Srta. Katherin Estefanía Ayala Silva CI. 06041271-0

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ÍNDICE GENERAL Pág.

Introducción ... 1

Actualidad e importancia ... 1

Situación problémica ... 3

Problema científico ... 5

Objeto de la investigación y campo de acción ... 5

Objeto de la investigación: ... 5

Identificación de la línea de investigación ... 5

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos ... 5

Idea a defender ... 5

Variables de la Investigación ... 6

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica... 6

CAPÍTULO I Fundamentación teórica ... 8

1.1 Ley Orgánica de Movilidad Humana ... 8

1.1.1 La movilidad humana reconocida en el Ecuador ... 11

1.1.2 Principales aspectos de la Ley Orgánica de Movilidad Humana ... 14

1.1.3 Composición de la Ley Orgánica de Movilidad Humana ... 16

1.1.4 Derechos que vulnera la Ley Orgánica de Movilidad Humana ... 17

1.2. Artículo 141 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Deportación y Procedimiento. ... 21

1.2.1 Estándares generales de deportación ... 22

1.2.2 Causales de deportación Ley de Migración de 2005 ... 26

1.2.3 Causales de deportación en la Ley Orgánica de Movilidad Humana de 2017 ... 27

1.2.4 Procedimiento para la deportación Ley de Migración ... 28

1.2.5 Procedimiento administrativo para la deportación Ley Orgánica de Movilidad Humana ... 29

1.2.6 El debido proceso en la deportación ... 30

1.2.7 El debido proceso en la deportación en Ecuador ... 32

1.3 Migración y juzgamiento por un Juez competente ... 36

1.3.1 La migración en el Ecuador ... 37

1.3.2 Conceptos sobre migración ... 39

1.3.3 Derecho a ser juzgado por un juez propio ... 40

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1.3.5 Independencia del juez ... 43

CAPÍTULO II Diseño metodológico y diagnóstico ... 48

2.1. Paradigma y tipo de investigación ... 48

2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 49

2.3 Metodología, Técnicas e Instrumentos ... 49

2.4. Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 51

CAPÍTULO III Propuesta de solución al problema ... 58

3.1. Título de la propuesta ... 58

3.2. Objetivo de la propuesta ... 58

CONCLUSIONES ... 63

RECOMENDACIONES ... 64

BIBLIOGRAFIA ... 65

ANEXOS ... 67

ÍNDICE DE TABLAS Tabla N° 1 ...51

Tabla N° 2 ...52

Tabla N° 3 ...53

Tabla N°4 ...54

Tabla N° 5 ...55

Tabla N° 6 ...56

Tabla N° 7...57

ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico N° 1 ...51

Gráfico N° 2 ...52

Gráfico N° 3 ...53

Gráfico N°4 ...54

Gráfico N° 5 ...55

Gráfico N° 6 ...56

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RESUMEN

Es de suma importancia investigar este tema debido a que radica en las vulneraciones manifiestas de las normas constitucionales e internacionales de derechos humanos y de las vulneraciones graves del derecho humanitario internacional en temas de movilidad humana, contraponiéndose a lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador, el problema materia de estudio es el artículo 141 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en la que existe inconsistencias y particularmente una regresión de derechos, con relación a la potestad que se le está otorgando a la autoridad administrativa de control migratorio en procesos establecidos para la deportación, violentando algunas de las reglas del debido proceso, además de una clara regresividad de derechos, con respecto a la autoridad migratoria, debemos indicar que la anterior legislación que regulaba y normaba los procesos migratorios, era un juez quien estaba a cargo de llevar este proceso. Lo que ocasiona una situación discordante en el perfeccionamiento de las garantías constitucionales, el cual establece la existencia de una perfección de derechos de todas las personas en movilidad humana.

La metodología empleada en la investigación es el instrumento más importante al momento de observar el fenómeno jurídico y en la condición de vulnerabilidad de las personas migrantes, la línea de investigación que subyace el ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Por todas estas consideraciones es necesario que se realice la reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, para garantizar el derecho a los migrantes a ser juzgados por un juez competente.

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ABSTRACT

The research topic is considered as a very important one to investigate since it lies in the flagrant violations in constitutional and international human rights standards and serious violations of international humanitarian law in matters of human mobility, contrasting it to what it is established in the Constitution of the Republic of Ecuador. The subject of study deals with article 141 of the Organic Law of Human Mobility, in which there are inconsistencies and particularly a regression of rights, in relation to the authority given to the administrative body of immigration control in processes established for deportation, this way violating some rules of the due process, as well as a clear regression of rights, in relation to the immigration authorities. It must be pointed out that the previous legislation that regulated and ruled migrant processes was a judge who was in charge of this process. This results in a difficult situation in the refinement of constitutional guarantees, which establishes the existence of an improvement of rights of all the people involved in human mobility.

The methodology used in the research was considered a very important instrument at the time of observing the legal phenomenon and in the condition of vulnerability of migrants, the line of research that underlies the Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets. According to all these considerations, it is necessary to reform of the Organic Law of Human Mobility, to guarantee the right of migrants to be judged by a competent judge.

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Introducción

Actualidad e importancia

A nivel mundial varios investigadores han realizado grandes aportes, con el afán de mejorar el conocimiento sobre movilidad humana, es el caso de Cristina Blanco, en su libro Migraciones Nuevas Movilidades en un Mundo en Movimiento, manifiesta que “la migración de los humanos es un fenómeno social de gran importancia en el mundo contemporáneo, la gran diferencia existente en el desarrollo de las regiones, al aumento de la economía internacional interdependiente, el transporte, los desarrollo tecnológicos y de comunicación, el reconocer a los migrantes el derecho a vivir con su familia, el aumento de conflictos mundiales que ha generado un gran número de refugiados y desplazados, son algunos de los factores que han y siguen generando la movilidad humana sin precedentes en la historia humana”.1

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las personas en movilidad humana y especialmente las personas migrantes en situación irregular han sido identificadas como un grupo en situación de vulnerabilidad particular, pues son las más expuestas a violaciones reales y en potencia de derechos.

En el mundo los movimientos migratorios nacen de diferentes corrientes, por aquello desde el inicio de la humanidad hubo migraciones, las migraciones de hecho son propias de los animales así como de los seres humanos, todos los seres vivos se desplazan de un lugar a otro, en la búsqueda de agua cuando existe la sequedad, búsqueda de comida cuando existe la escasez, y como estas condiciones ambientales siempre han existido el hecho es que desde siempre, las comunidades o grupos de seres vivos y entre ellos los seres humanos, siempre se han desplazado, en aras de buscar mejores condiciones de vida, sobre todo.2

En el ámbito internacional, se dice que la migración es un fenómeno complejo, que se relaciona con varios aspectos, sociales, económicos y hasta de seguridad los que incurren en la cotidianidad del mundo. La migración como tal enmarca algunas situaciones las cuales afectan a cualquier tipo de persona, es decir de cualquier origen y condición social. Además la migración en este mundo globalizado, no solo está afectando a las personas, sino a todos los países. Pues esta se relaciona conjuntamente

1

BLANCO, Cristina, Nuevas Movilidades en un Mundo En Movimiento, México, pág.7, 201 7.

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con el comercio, la cultura, la geopolítica, ofreciendo tanto a los países, comunidades o empresas enormes beneficios. Gracias a la migración se ha logrado mejorar la vida de las personas ya sea en su país de origen como en los países que han tomado como destino, al igual que se ha logrado que puedan obtener mejores oportunidades de obtener una vida plena y segura en el extranjero. Sin embargo, algunos movimientos migratorios no se han podido producir en circunstancias favorables, debido a que estos han tenido que producirse debido a conflictos, degradación, por persecuciones, además de una serie de falta de oportunidades y por inseguridad3.

En relación a las deportaciones es necesario también indicar que existe un interesante trabajo de investigación del tratadista Marco Pina, el mismo que fue llevado a un artículo científico titulado, “Deportaciones como castigo e instrumento de colonización durante la República Romana”, el cual expresa que “ahora se emplea la palabra deportación al traslado forzoso de una población desde su hábitat habitual a otro lugar, sin embargo los romanos no utilizaban esta palabra con el sentido que nosotros la damos, sino como el destierro de un individuo condenado por algún delito. Castigo propio de una sociedad en los que los largos internamientos en prisión eran desconocidos, una sanción individual.4

Con respecto al Ecuador, este es un país que en la actualidad se ha caracterizado por una gran movilidad de personas, evidenciando en los últimos tiempos grandes flujos de emigrantes, inmigrantes, refugiados y población en tránsito. Ecuador es uno de los países que más desplazados acoge en América Latina.5 Podría ser una de las causas para que lleguen o lo vean como destino favorito, tomando en cuenta las facilidades que se les brinda a las personas que se encuentran en proceso de movilidad humana. Por tanto sin lugar a equivocarse, una de las causas la Constitución de la República del Ecuador de 2018, incluye un concepto de ciudadanía universal la cual garantiza los derechos a personas en movilidad humana e intenta ordenar el cuerpo normativo en cuanto a procesos migratorios y de refugio. Si bien esto plantea un avance en temas de movilidad en los últimos años el tema de la movilidad humana se ha convertido en una preocupación para Ecuador debido a las constantes denuncias por parte de defensores de

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OIM, Migración, Informe sobre las migraciones en el mundo, 2016.

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PINA, Marco, Emigración e Integración Cultural en el Mundo Antiguo, 2004.

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derechos humanos sobre irregularidades en los procesos migratorios y especialmente en procesos de deportación. La Ley Orgánica de Migración deja varios vacíos comprometidos con un enfoque de seguridad nacional, sin entender la diversidad de factores, como la agudización de la migración, el narcotráfico y la percepción de inseguridad que se presentan en algunos países de América Latina haciendo que estas políticas se queden en papel y no se materialicen en temas de protección y garantías de derechos.6

En el repositorio digital de Universidad Regional Autónoma de los Andes, a nivel nacional, existe una trabajo de grado titulado “Análisis constitucional y practico del principio de libre movilidad en el Ecuador”, cuyo autor es Pablo Miguel Vaca Acosta, al igual que un proyecto de examen complecxivo muy relacionado con esta investigación, “los procesos de deportación en el Ecuador y el debido proceso”, realizado por Verónica Patricia Mantilla Sarmiento, en la biblioteca de UNIANDES extensión Riobamba, no se ha encontrado un proyecto de tesis igual o similar a la investigación, “Proyecto de reforma al artículo 141 de La Ley Orgánica De Movilidad Humana, para garantizar a los migrantes el juzgamiento por un juez competente”, de tal manera es importante desarrollar este proyecto que garantizara derechos a los migrantes.

Situación problémica

El problema radica en las vulneraciones manifiestas de las normas constitucionales e internacionales de derechos humanos y de las vulneraciones graves del derecho internacional humanitario en temas de movilidad humana, contraponiéndose a lo que dispone la Constitución de la República, el problema materia de estudio es el artículo 141 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana7, en la que existe inconsistencias y particularmente una regresión de derechos, en relación a la potestad que se le otorga a la autoridad administrativa de control migratorio en los procesos de deportación, sin dar la posibilidad de que exista un tercero imparcial dirimente, violentando las reglas del debido proceso y existiendo una clara regresividad con respecto a la autoridad migratoria, debemos indicar que la anterior legislación que regulaba y normaba los procesos migratorios, era un juez quien estaba a cargo de llevar este proceso. Lo que no

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LÓPEZ, Eduardo, Ciudadanía Universal y Movilidad Humana en Ecuador: Una aproximación con enfoque de derechos, Revista Solonik, Políticas Públicas Y Derechos Humanos, 2017.

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concuerda con la optimización de las garantías constitucionales, debido a que es el fin primordial del proceso constitucional que implica la perfección de los derechos de los migrantes.

El gobierno ecuatoriano tiene la obligación jurídica internacional de respetar los derechos de los migrantes, debiendo cumplir con los principios básicos del debido proceso y permitirles a estas personas someterse a procesos llevados por un juez competente y que no se les vulneren los derechos fundamentales, que la propia Constitución de la República los otorga. Debe entenderse también que el Estado Ecuatoriano tiene la obligación de respetar el principio de non-refoulement o no devolución, que indica que no puede devolverse a los migrantes a lugares donde sus vidas o libertades se encentren amenazadas, es de recordar también lo que dispone el artículo 9 de la Constitución de La República8 que indica que las personas extranjeras que se encentren en territorio ecuatoriano, tendrán los mismos derechos que los ecuatorianos.

Sin duda alguna este tema es verdaderamente preocupante pues, se sostiene que esta regresión de derechos, en los procesos de deportación no constituye un hecho aislado, sino que nos pone en evidencia de lo mal normado y reglado que se encuentra la política migratoria, implementada por el estado ecuatoriano, particularmente, de la población extranjera que reside y circula por el país. Lo mencionado manifiesta algunas de las incoherencias en las actividades del estado, con relación a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, además de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en donde se les garantiza derechos a personas extranjeras, se establece el principio de no discriminación, por condición migratoria, se garantiza la protección a personas en situación de vulnerabilidad, en las que se encuentran inmersos los migrantes, el derecho a la libre movilidad y la ciudadanía universal. Además la posibilidad de que en el Ecuador se instaure una política migratoria basada en la criminalización, la persecución, la deportación y la detención, con el consecuente riesgo que ello implicaría para los extranjeros de diversas nacionalidades, que en la actualidad transitan y residen en el territorio nacional. Todo lo expuesto constituye sin duda una situación problemica, que debería tener una solución.

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Problema científico

¿Cómo garantizar el juzgamiento por un juez competente, a los migrantes que se les dispone el abandono del territorio, con la aplicación del artículo 141 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana?

Objeto de la investigación y campo de acción

Objeto de la investigación:

Ley Orgánica de Movilidad Humana

Campo de Acción:

Proyecto de reforma al artículo 141 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Identificación de la línea de investigación

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

 El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo general

Elaborar un proyecto de reforma al artículo 141 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, para garantizar a los migrantes el juzgamiento por un juez competente.

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el artículo 141 y el juzgamiento por un juez competente.

 Analizar el juzgamiento por un juez competente, a los migrantes que se les dispone el abandono del territorio.

 Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

Idea a defender

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Variables de la Investigación

Variable Independiente:

Proyecto de Reforma al artículo 141 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Variable Dependiente:

Para garantizarla a los migrantes el juzgamiento por un juez competente.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

Resulta un aporte teórico fundamental para la garantía de derechos de los migrantes, la movilidad es inseparable de la condición humana, la migración es un problema social a nivel mundial que lamentablemente afecta a millones de personas en el mundo. Cuán importante resulta utilizar datos e investigaciones disponibles para fomentar una verdadera norma que no se asiente en datos empíricos sobre temas de migración, en el planeta entero ya que los mismos resultan imperativos en la actualidad. Debido a la dinámica constante de los procesos migratorios en el mundo, difícilmente se podrá evaluar, entenderse y normarse estos procesos. No obstante, contamos con un sin número de información y pruebas que ayudan a entender con claridad las características fundamentales de los procesos migratorios en un mundo más interconectado e interdependiente.

La significación práctica resulta del estudio del problema planteado, debido a varios factores o variables, tales como: La pobreza, la violencia, la política entre otros, que son factores que impulsan al ser humano abandonar su país de nacimiento para migrar a otro en el que apuesta a tener y más oportunidades. En la actualidad el Ecuador, es uno de los lugares de destino favorito de venezolanos, cubanos y colombianos, que huyen de la situación económica y política que atraviesa su país. Decidir al lugar que han de ir los migrantes necesariamente implica problemas tales como: culturales, académicos, sociales y económicos, por cuanto se propende a iniciar una nueva vida en otra latitud, estos problemas se evidencian al momento de regular su estatus migratorio, buscar un empleo, obtener matriculas para estudios e intentar acoplarse a una dinámica del día de Ecuador.

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como consecuencia de las relaciones entre los seres humanos, que propenden mejorar su vida al movilizarse a lugares distintos a los de origen, los beneficios que se puedan obtener sean mayores de los que consiguen en su lugar de origen, desde otra perspectiva e intentando conceptualizar los que es la migración diremos que son los cambios simultáneos en tres esferas, cambios de residencia, empleo y redes sociales. Los procesos migratorios resultan del cruce de limites político nacional, un nuevo trabajo y nuevas relaciones con individuos a quienes no se conocía previamente, resulta, importante presentar el problema planteado e intentar un conocimiento cabal, de la norma que regula la movilidad humana pero particularmente de la migración, es de entender que el país no tiene una tradición migratoria en relación a otros estados vecinos como México, Brasil, Argentina y otros. Sin embargo en los últimos tiempos, Ecuador ha pasado a liderar los procesos migratorios, recibiendo un número grande de inmigrantes. Número que cada día va en aumento, esto se debe a los derechos que les otorga la Constitución de la República del Ecuador en lo referente al principio de ciudadanía universal.

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CAPÍTULO I Fundamentación teórica

1.1 Ley Orgánica de Movilidad Humana

La movilidad humana no es un tema nuevo, pero en la actualidad, ha tomado fuerza, pues migrar forma parte del plan de vida de muchas personas tomando en cuenta que las personas buscan mejores oportunidades para sus familias y para ellos. Según la Organización Mundial de las Migraciones, los estudios coinciden en que las masas migratorias, son vectores fundamentales de un cambio social, económico, cultural y político, es evidente que no es posible saber de manera exacta cual es el número de personas migrantes en la historia, pero existe evidencias de grandes proceso migratorios en todos los periodos y épocas del hombre.9

Bajo este contexto es necesario revisar el origen o la génesis misma de los proceso migratorios en el planeta, para aquello nos remontaremos a tiempos remotos, cuando no existían limitaciones ni impedimentos, cuando aparece la propiedad privada, los imperios, las conquistas por el territorio, surge el fraccionamiento de las poblaciones, creando conceptos de personas nacionales y extranjeros, al principio con diferentes derechos por no haber nacido en un mismo lugar, además años más tarde surge con el instrumento internacional de Westfalia de 1648, el mismo que da el concepto de estado, lo cual cambio con la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos de los Ciudadanos y el Hombre, sin embargo la movilidad dejo su carácter de libre por lo que los ciudadanos se sentían inseguros lejos de su territorio, de tal manera las prohibiciones al derecho a la libertad en la movilidad con el pasar de los años estas se fueron convirtiendo en normas jurídicas.

El derecho migratorio se ha ido desarrollando durante mucho tiempo, continuando desarrollándose en base a la necesidad de cooperar internacionalmente, es decir de acuerdo a los compromisos y responsabilidades internacionales que tienen los estados, históricamente, la movilidad humana ha sido regulada en las legislaciones nacionales, sin embargo debido a su incremento global, los estados han cooperado entre sí para obtener normas internacionales que regulan los procesos de migración, por ello la Unión de Naciones del sur (UNASUR) elabora un concepto de ciudadanía Sudamericana, que trata de “la consolidación de una identidad Suramericana por medio del reconocimiento

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eficaz y progresista de derechos a los pobladores de un Estado que es parte del mismo, con la finalidad de lograr un ciudadanía suramericana”10.

Aterrizando en Ecuador, el tema migratorio constituyo una gran preocupación a partir del final del siglo XIX enfrentando procesos migratorios complejos, que han requerido varios cambios y adaptaciones, al final de los años 90 un alto porcentaje de ecuatorianos emigraron hacia Europa y Estados Unidos, a causa de una crisis económica que el país enfrentaba en ese tiempo, pero de igual manera varias personas de distintas nacionalidades eligieron a Ecuador como su destino, buscando mejores oportunidades de vida, debido a esto el país posee las leyes de extranjería y migración, más antiguas de Sudamérica. La primera ley sobre migración de Ecuador fue la “Ley de Extranjería” publicada en 1886, misma que fue derogada en el siglo XX, por la “Ley de Extranjería y Extradición y Naturalización” en 1892 y que establecía que los ciudadanos extranjeros gozaran de garantías constitucionales.

En ese tiempo, en el Ecuador predominaba una perspectiva en política migratoria orientada al aperturismo segmentado que prevaleció hasta los años treinta. Después, en la década de los cincuentas y sesentas, se presentaron tres decretos vinculados con la migración que apuntaban a cuestiones como el requerimiento de realizar un censo de extranjeros. Posteriormente en la “Ley de Migración” de 1938 se dispone que los extranjeros que no representen un beneficio para el país puedan ser expulsados, por lo que necesariamente tienen que tutelar los derechos de los ciudadanos que están en proceso de movilidad humana. En esta etapa, aparece un enfoque de control que instala filtros para regular la entra y la estadía de extranjeros en el país. Más tarde, en la “Ley de Migración” de 1947 se establece la prohibición para los extranjeros para ser parte de actividades de carácter público. Adicionalmente, se instituye tipos de visa: negocios, turista, inmigrante o transeúnte. La “Ley de Migración” de 1971 separa en dos grupos a los migrantes: los que se integran en el país con la finalidad de domiciliarse y los que vienen sin intención de radicarse. Finalmente,” La Ley de Migración” de 1971 fue reformulada en 2005 eliminando los delitos migratorios.11

10

UNION DE NACIONES DEL SUR, 2014

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Movilidad humana

La movilidad humana sobrepasa las definiciones tradicionales de migración y aborda otras conceptualizaciones, reconociéndola como un derecho humano al amparado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dado que la naturaleza humana a lo largo de la historia se definió por procesos de movilidad.12 En pocas palabras la movilidad humana es el desplazamiento temporal o permanente de personas, familias o grupos entre estados o naciones, buscando mejores oportunidades de vida, bajo un manto que elaboran los mismos estados para garantizar los derechos que les corresponden intrínsecamente a estas personas.

Ciudadanía universal

Este principio de ciudadana universal, da acceso a una libre movilidad a todos los habitantes del planeta y da fin a la condición de extranjero, transformando las relaciones desiguales entre países, además exige la igualdad y el respeto de los derechos humanos, particularmente de los migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos.13

Desde una visión crítica la ciudanía universal brinda el libre acceso a la movilidad humana y elimina el término migrante o extranjero, dando de esta manera un concepto de ciudadanía mundial a las personas que residen en el planeta, así como la protección de derechos y residencia para todos y todas las personas sin que importe su lugar de origen o de nacimiento. De allí la necesidad de disponer una norma jurídica que regule, a la movilidad humana, la cual deberá apegarse a la realidad actual, debiendo tomar en cuenta que se entiende por personas en los procesos de movilidad humana, a aquellas que por su voluntad o no se han trasladado de un sitio a otro, sin importar las circunstancias del desplazamiento, o el tiempo que vayan a permanecer en el destino, además de los factores eternos que se viven en el Ecuador.

De lo indicado en líneas anteriores se puede acercar al concepto claro de movilidad humana pues según Rodas, se entiende a los procesos que cualquier persona, familia o grupo humano realizan o experimentan para radicarse de manera temporal o permanente

12

VALDIVIEZO, Protocolo de Atención n del Equipo Jurídico CMH, 2012.

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en un lugar distinto a aquel en donde ha nacido o en donde tenía su lugar de residencia hasta el momento, en el instrumento internacional acuerdo defensorial de defensores del pueblo de la Región Andina14, también se incluyen a personas migrantes, inmigrantes que han solicitado refugio o asilos, esto producto de los desplazamientos internos como también como víctimas de trata y tráfico de personas, todo esto con la finalidad de garantizar los derechos generacionales, étnicos, ambientales, entre otros.

1.1.1 La movilidad humana reconocida en el Ecuador

El Ecuador no es un estado el cual se ha caracterizado por su tradición inmigratoria comparándolo con otros países de Sudamérica, pero en los últimos diez años, Ecuador ha dejado de ser un estado solo de emigrantes, convirtiéndose en uno que recibe inmigrantes, pero optar por la opción de emigrar yendo mucho más allá de encontrar nuevas oportunidades de vida, quienes emigran buscan alcanzar un entorno seguro el cual garantice su desarrollo diario. Pero cuando hablamos de ciudadanía, se la puede relacionar con lo expuesto por Tomas H. Marshall en 1950, la cual liga la ciudadanía al Estado-nación y analiza su amplitud desde el avance y el desarrollo de los derechos políticos, civiles y sociales, es decir un modelo de estado que se relaciona y mantiene un contrato con la “sociedad civil”, en el que se ve a las personas como iguales y al Estado-nación como homogéneo. Una ciudadanía evolutiva en la cual los derechos se dieron producto de la intervención del Estado frente a los conflictos y desigualdades profundas de la sociedad.15

Del tal manera en el Ecuador, desde la publicación de la norma suprema del 2008 se empieza con un concepto de ciudadanía universal, el cual según Boa Ventura de Sousa, debe ser entendido como “Una concepción alternativa de ciudad nacional y global”, necesaria para la inclusión social de los ciudadanos, de los excluidos de los derechos que los asiste, debido a un accidente natural de nacimiento en tal o cual ubicación geográfica.16 Conforme con el diccionario de acción humanitaria, la ciudadanía universal es “un principio, categoría o condición, gracias a la cual todas las personas, en cualquier lugar del mundo, pueden ser reconocidas en su calidad de sujetos de

14

Acuerdo Defensorial de Defensores del Pueblo de la Región Andina, 2017.

15

Tomado de: http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/3998

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12 derechos” 17

. Esto significa que los derechos inherentes a la persona humana no le corresponden por el hecho de pertenecer a un estado particular, sino que deben ser protegidos y respetados en cualquier territorio del mundo.

Antes de la actual Ley Orgánica de Movilidad Humana, existieron, la Ley de Migración y la Ley de Extranjería, normas que fueron derogadas debido a los derechos que vulneraban en relación a personas en movilidad humana, reconocidos por la misma Constitución de la República del Ecuador y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, además de inconstitucionalidades encontradas con la Carta Suprema de 2008, en razón a que el contenido de estas normas era retrograda, del tiempo de la Guerra Fría en los años setenta.

Por otra parte, no existía normativa que proteja los derechos de personas emigrantes y sus familias, personas emigrantes retornadas, personas apátridas, desplazados internos y tampoco en relación a la prevención, garantía y reparación de derechos de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito.18 Si bien esto planteo un avance en temas de movilidad, en los últimos tiempos el tema de movilidad humana se ha generado como una gran preocupación para Ecuador debido a las constantes denuncias por parte de aquellos que defienden los derechos humanos por las excesivas irregularidades en el proceso migratorio y especialmente de deportación. Las anteriores leyes de migraron y de extranjería dejaron vacíos enfocados principalmente a la de seguridad nacional, sin entender la diversidad de factores, como la agudización de la migración, el narcotráfico y la clara inseguridad que se presenta en algunos países de América Latina.19 Uno de los postulados que se tiene que tener presente es sin duda, el que lo difunde y lo presenta el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con el fin de garantizar y proteger los derechos. Basándose en el principio de Libre Movilidad y Ciudadanía Universal, en el año 2015 la Asamblea Nacional presentó el “Proyecto de la Ley Orgánica de Movilidad Humana”, la cual fue aprobada en enero de 2017, la LOMH, integra y forma un solo cuerpo legal, de aquellas normas migratorias dispersas e

17

Diccionario de acción humanitaria y cooperación al desarrollo, 2016.

18

COALICION POR LAS MIGRACIONES Y EL REFUGIO, Análisis del proyecto de Movilidad Humana, 2015.

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inconstitucionales que regían más de cuarenta años, se presentaron los siguientes argumentos para su elaboración:

Se manifiesta que este proyecto llamado “Ley Orgánica de Movilidad Humana” es producto de un camino que se ha marcado por la Constitución, el cual esta guiado por una institución nueva que se compromete con los ciudadanos. Debido que es una de las obligaciones atender aquellas necesidades de los ciudadanos y principalmente de las personas migrantes, siempre pensado primero en su seguridad y en sus derechos. El proponer una nueva legislación en materia de movilidad humana, es un avance importante para la innovadora manera de construir el buen vivir de los ciudadanos ecuatorianos en todo el mundo, al igual para todos aquellos que radican en el Ecuador.

Este proyecto afortunadamente no empieza de cero, debido a que ya existen varios documentos, propuestas y aportes, los cuales han sido desarrollados por la sociedad, además de la ayuda de varias instituciones públicas y privadas. Por lo tanto, todos aquellos elementos y aportes que ha venido generando la unidad de la sociedad civil, además de la academia y de las instituciones, van a servir como materia prima para reformar este marco legal. De tal manera que la participación y preocupación de los ciudadanos y la diaria construcción colectiva se conviertan en elementos y mecanismos importantes en este gran proceso.20

Para referirse a los procesos de movilidad humana necesariamente se tiene que tomar en cuenta que la legislación migratoria vigente data de 1970 y no está en correspondencia con lo estipulado en la Constitución de Montecristi de 2008. Ecuador como un país de carácter heterogéneo en los procesos migratorios, es merecedor de normativas que visibilicen especificidades y derechos. Por lo tanto el proyecto mencionado permitirá:

 Construir una legislación que refleje lo principios de la Constitución del 2008;

 Regular a nivel nacional las distintas modalidades migratorias, desde el enfoque constitucional de la libre movilidad;

 Articular más de una docena de cuerpos normativos en un solo cuerpo legal.21

20

Tomado de: www.cancilleria.gob.ec, 2014

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Para lo cual se hace menester indicar que la elaboración de este proyecto de ley, propende mejorar situaciones que durante varios años han venido vulnerando derechos que les correspondían no solo a los ecuatorianos que han regresado a su país sino también a quienes han hecho de Ecuador su destino, a su vez perite mejorar condiciones de vida en ámbitos económicos, sociales y políticos, así como problemas de educación, salud y vivienda.

1.1.2 Principales aspectos de la Ley Orgánica de Movilidad Humana

Como se ha revisado anteriormente en la historia han existido varias leyes reguladoras de la migración y la extranjería, pero en toda su trayectoria fueron objeto de cuestionamiento y cambio. La normativa en materia de movilidad humana en Ecuador, es decir la Ley Orgánica de Movilidad Humana ha tenido que pasar por tres etapas para su fortalecimiento, estas son:

 Un enfoque de control y seguridad con el Decreto Supremo de extranjería de 1938 y posteriormente las Leyes de extranjería de los años 1940, 1941 y 1971. En este último año se expidieron también las Leyes de Migración y de Naturalización;

 La Reforma a la Ley de extranjería en el año 2004, que surgió con la migración masiva de ecuatorianos al exterior, sin modificar sustancialmente la realidad de Ecuador como actor en la dinámica migratoria internacional;

 La Constitución del año 2008, con la que se fortalecen los derechos intrínsecos de la población y el reconocimiento de la libre movilidad humana y la ciudadanía universal como ejes de la política exterior.22

Todo esto basándose en lo que expresa la Constitución de la República del Ecuador de 2008, pues el artículo 416, incluye el concepto de ciudadanía universal, como un principio que debe ir a la par con la movilidad humana, para garantizar los derechos a todas las personas que habitan el planeta e intenta ordenar el cuerpo normativo en cuanto a procesos migratorios y de refugio, además la misma Constitución en su artículo 9, establece que “ Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas”.23 Un estado constitucional y de derechos, se caracteriza, porque su objetivo principal es garantizar

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Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Plan Nacional de Movilidad Humana, 2008.

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los derechos establecidos en su Constitución, pues un estado debe abstenerse de vulnerar derechos y garantías, tomando las medidas necesarias para protegerlos, por lo tanto en nuestro ordenamiento jurídico, se prevé a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, con el fin de que se reconozcan y garanticen los derechos de personas migrantes, apátridas, refugiados etc., que se encontraban en vulnerabilidad.

La Ley Orgánica de Movilidad Humana actual, tiene como objeto principal, regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en Movilidad Humana, que comprende emigrante, inmigrantes24, personas en tránsito, ecuatorianos retornados, quienes requieran de protección internacional, víctimas de los delitos de trabajo de personas y tráfico ilícito de migrantes”25

Es decir la Ley Orgánica de Movilidad Humana, es una norma establecida por la legislación ecuatoriana, con el fin de que todos los derechos, deberes y obligaciones de las personas que se encuentran en movilidad, se ejerzan de acuerdo a lo estipulado en la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos, tomando en cuenta todas las distintas modalidades migratorias, para ello esta se rige en los siguientes principios:

Ciudadanía Universal. El reconocimiento de la potestad del ser humano para movilizarse libremente por todo el planeta. Implica la portabilidad de sus derechos humanos independientemente de su condición migratoria, nacionalidad y lugar de origen, lo que llevara al progresivo fin de la condición de extranjero;

Libre Movilidad Humana. Dentro de los principios primordiales de la ley, tenemos a la libre movilidad, como el reconocimiento jurídico y político del ejercicio de la ciudadanía universal, implica el amparo del Estado a la movilización de cualquier persona, familia o grupo humano, con la intención de circular y permanecer en el lugar de destino de manera temporal o definitiva;

Igualdad ante la ley y no discriminación. Todas las personas en movilidad humano que se encuentren en territorio ecuatoriano gozan de los derechos reconocidos en la Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y la ley. Ninguna

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Tomado de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/10973.pdf

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persona será discriminada por su condición migratoria, origen nacional, sexo, genero, orientación sexual u otra condición social, económica o cultural. El Estado propenderá la eliminación de distinción innecesaria en razón de la nacionalidad o la condición migratoria de las personas, particularmente aquellas establecidas en normas o políticas públicas nacionales y locales26. El Ecuador promoverá que las personas ecuatorianas en el exterior reciban el mismo tratamiento que las personas nacionales del Estado receptor.27

De lo arriba indicado se puede entender que los principios son fundamentales en el ejercicio y cumplimiento de los derechos que estén previstos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales para referirnos a los principios debemos tener claro que los mismos son mecanismos que ayudan a tutelar y proteger estos derechos, de personas en procesos migratorios.

1.1.3 Composición de la Ley Orgánica de Movilidad Humana

La ley que nos ocupa, es decir que Ley Orgánica de Movilidad Humana ecuatoriana, tiene 18 considerandos, los cuales se encuentran enmarcados de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, como en los tratados internacionales de los que el Ecuador forma parte; 3 títulos, el título I denominado, “Personas en Movilidad Humana” y trata sobre derechos, obligaciones y procesos respecto a los ecuatorianos en el exterior, ecuatorianos que retornan al país, extranjeros en el Ecuador, personas sujetas a protección por circunstancias humanitarias, personas residentes, extranjeros con protección internacional y victimas de trata de personas. El título II se denomina “Ingreso, Salida Control Migratorio y Legalización de Documentos” abarca aspectos como, el control migratorio, documentos para viajar y servicios de legalización de documentos expedidos en el Ecuador y el título III “Institucionalidad y Régimen Sanitario” habla de la institucionalidad de la Movilidad Humana y las faltas migratorias.; 71 artículos, que explican o detallan cada concepto de la Ley.

De tal manera que la Ley Orgánica de Movilidad Humana, fue emitida por la Asamblea Nacional, sancionada por el Ejecutivo y publicada en el registro oficial N.-938 de 06 de febrero de 20017, esta “podría” ser una de las más progresistas en relación a protección,

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Tomado de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/10973.pdf

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eficacia y reconocimiento de derechos de persona en movilidad, a su vez los ciudadanos de países vecinos, miembros de la Unión de Naciones Suramericanas, disponen de un sin número de ventajas en lo que a derechos, residencias o a permanencia corresponde, para su mejor integración a la comunidad ecuatoriana.

1.1.4 Derechos que vulnera la Ley Orgánica de Movilidad Humana

Es importante también indicar que dentro del análisis de la Ley Orgánica de Movilidad humana existen algunos artículos y disposiciones jurídicas que contrarían lo que dispone la Constitución de la República y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, tales como:

Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:28 Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.29

Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países30, especialmente Norte-Sur.31

Art. 11.- De la Constitución de la Republica, el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,

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Tomado de: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-const.pdf

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Constitución de la República del Ecuador, Registro oficial 449 del 20 de Octubre de 2008.

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Tomado de: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-const.pdf

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discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos32. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.33

De todo esto se puede decir que la Ley Orgánica de Movilidad Humana, pretende abarcar derechos y obligaciones de personas en movilidad humana, además sobre la permanencia, de ingreso y de salida de personas en Ecuador, referirse a los derechos es remontarnos a la época de la Revolución Francesa y de la Independencia Americana que son dos procesos fundamentales para el naciendo en algunos casos y desarrollo para otros de los derechos humanos, los mismos que son inherentes a la dignidad de la persona, en el presente caso de estudio, referirse a derechos de personas de movilidad humana.

Aporte teórico

El aporte teórico del tema planteado se evidencia en la Ley Orgánica De Movilidad Humana. La migración es un fenómeno social a nivel internacional que ha afectado a millones de personas. La pobreza, crisis políticas y olas de violencia son algunos de los factores que impulsan a un ciudadano a dejar su país de origen para ir a un lugar en el que puedan tener mejores oportunidades. El Ecuador, por ejemplo, se ha convertido en el destino favorito de ciudadanos, colombianos, venezolanos que huyen de la situación del terrorismo, la situación convulsionada de la política y económica por la que atraviesa su país. La decisión que toman los venezolanos de emigrar implica dificultades económicas, sociales, académicas y culturales porque se trata de empezar una nueva vida en otra nación. Estos obstáculos se reflejan al momento de legalizar su estatus migratorio, buscar un empleo, obtener ayudas financieras o adaptarse a las dinámicas del día a día de Ecuador.

Para entender los derechos y obligaciones que otorga la Ley Orgánica de Movilidad Humana es necesario revisar los impulsos que motivaron a su creación. Para realizarlo,

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Tomado de: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-const.pdf

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se requiere revisar documentación oficial sobre la política migratoria del país la cual se encuentra en instituciones públicas como el Ministerio de Relaciones Exteriores y en páginas web oficiales del gobierno.

La actual Ley Orgánica de Movilidad Humana, tiene fuertes vínculos que resultan necesarios hacer referencia con las normas internacionales que protegen los derechos humanos, la libre circulación reconocida en la Convención Americana de Derechos Humanos, impulsó la Ley Orgánica de Movilidad Humana que busca regular el ejercicio de derechos y obligaciones de personas en movilidad. Dadas estas circunstancias, analizar cómo la Ley Orgánica de Movilidad Humana impacta en la integración de los venezolanos y sus familias en la sociedad ecuatoriana. Otros de los temas importantes que aparecen y se refiere la Ley Orgánica de Movilidad Humana, son los inherentes a las diversas teorías que dan una explicación al fenómeno migratorio. Entre ellas están la teoría de las redes migratorias. Por un lado, quien presenta un marco explicativo sobre las migraciones, entendiendo al fenómeno como movimientos impulsados por el sistema capitalista de mercado y las leyes de la oferta y demanda. Así surge el modelo de que instaura elementos de atracción y expulsión fundamentados en criterios económicos, que son los que más peso tienen en los procesos migratorios.

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ciudadanía universal, el número de migrantes en el país, ha ido creciendo diariamente en cifras elevadas, a pesar de no tener una cifra exacta.

Otros de los temas obligatorios de revisión en materia de movilidad humana, es la cercanía, el idioma, la posibilidad de encontrar un empleo, la estabilidad económica y el acceso a servicios básicos son algunos de los factores que se toman en cuenta para escoger la nación de destino. Debido a que el dólar es una moneda fuerte, muchos se ven atraídos por él. “Los migrantes venezolanos que llegan a la nación, valoran mucho una moneda estable, a diferencia de lo que ocurre con el bolívar venezolano que se devalúa día a día. Además del dólar, la cercanía entre ambos países ha hecho que varios venezolanos, llevando en unos casos únicamente maletas de mano y comida para unos pocos días, en otros solo la mudada que llevan puestos, cruce Colombia y lleguen a Ecuador. La travesía entre Cúcuta, en la frontera entre Venezuela y Colombia, y Rumichaca dura aproximadamente dos días y el costo del viaje va desde los USD 130. Por último, la mayor parte de ciudadanos del mundo no necesitan visa para ingresar a Ecuador por lo que el proceso migratorio es más sencillo.

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1.2. Artículo 141 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Deportación y

Procedimiento.

Para empezar analizar este tema, es necesario saber que la deportación en Ecuador se empieza a utilizar en 1837 y se la asocia con una pena llamada destierro o exilio a lugares inhóspitos dentro o fuera del país, en los casos de delitos graves, sobre todo cuando una persona ha incurrido en delitos de índole político. En 1869, a la deportación se la denomina extrañamiento, aplicándola a aquellos extranjeros que hayan puesto en riesgo la seguridad interior o exterior del Ecuador. En 1921, con la Ley de Extranjería, Extradición y Naturalización, se regula la expulsión de extranjeros, cuando hayan atentado contra el orden público, además de ingreso que vulnere normas de admisión.

La sección VI, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana se refiere a la deportación y expulsión, pero el artículo 141, trata específicamente de la deportación y manifiesta, que esta constituye la resolución administrativa mediante la cual la autoridad de control migratorio dispone el abandono del territorio nacional de una persona extranjera, la que no podrá reingresar al país por un plazo de tres años. La deportación se aplicará solamente bajo las causales establecidas por la presente Ley guardando respeto estricto a las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución34.

En este contexto el artículo 141 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana antes mencionado, titulado deportación, es el tema central a tratar dentro de esta investigación, por lo tanto al analizarlo se desprenden varios términos como: deportación, extranjero y autoridad de control migratorio, que para comprenderlos de mejor manera se analizaran y conceptualizaran a continuación:

Deportación.- Según el Glosario sobre Migración la deportación es el acto que realiza el estado en el ejercicio de su soberanía, en el que envía a un extranjero fuera de su territorio, ya sea a otro lugar o a su lugar de origen, rechazando su admisión o por que se le termino su permiso para permanecer en el estado, es decir que es el procedimiento que califica de legal o ilegal la permanencia de una persona, para luego trasladarla o desterrarla de su lugar de residencia en un Estado. Sin embargo, a pesar de que cada Estado tiene la facultad de tomar sus propias decisiones, el ordenamiento jurídico

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internacional, prevé límites que precautelan la vulneración de derechos de estas personas.

Extranjero. - se denomina a la persona que no nació en un estado determinado, además a este término le acompaña el termino extranjero ilegal, que es quien ingresa o permanece en un país sin la documentación correspondiente, para entrar a dicho país, ingresando clandestinamente, proporcionando información falsa o violando las condiciones de su permanencia.35

Autoridad de control migratorio. - es aquella que esta envestida de competencia para resolver y dirimir casos de movilidad humana, previstos en la norma que regula estos procesos, la misma que a todas luces contrarían las disposiciones que se encuentran tipificadas en la Constitución de la República del Ecuador y Tratados Internacionales de derechos humanos y en la Ley Orgánica de Movilidad Humana vigente en nuestro país.

Como hemos podido ver la vulneración de los derechos en los procesos de deportación está contemplada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, debido al ejercicio de la soberanía estatal, principio que le permite al estado determinar y escoger a las personas extrajeras adecuadas para sus propios intereses, al igual que la decisión de proceder a expulsar a aquellas personas que no se ajustan a estos, esta deportación debería ser considerada una acción prominentemente excepcional, sujeta a revisión judicial efectiva, debido a que no puede ser una limitación procedimental administrativa, puesto que el ordenamiento jurídico internacional reconoce esta soberanía estatal, pero también ha fijados limites cuyo fin principal es precautelar los derechos intrínsecos a las personas, evitando avisos y vulneraciones de estos derechos por parte delos estados.

1.2.1 Estándares generales de deportación

La Convención Interamericana de Derechos Humanos estableció claramente para los estados parte una serie de estándares para un correcto sistema de deportación algunos estándares internacionales de protección, con el fin de que no se vulneren los derechos tanto de nacionales como de personas extranjeras, los cuales son necesarios

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implementar en el ordenamiento jurídico interno, estándares constitucionales y de legislación internacional, basados en una serie de principios y definiciones como:

1. No expulsión de nacionales.- Se pretende que no se vulneren derechos en este caso de personas ecuatorianas, con este principio de no expulsión a nacionales, de manera directa o con la deportación de niños/as y adolescentes ecuatorianos, los cuales deben abandonar el país con sus padres extranjeros deportados.

2. No expulsión de refugiados o de personas que podrían sufrir tortura.- Este principio se relaciona con el de no devolución, el cual se centra en persona que se encuentran fuera de su país de origen y están refugiados debido a agresiones externas o acontecimientos que alteren el orden público, antes ocurridos en su país.

3. No expulsión de extranjeros de larga data y que tuvieren vínculos familiares.- En Ecuador se ha determinado la existencia de extranjeros que han creado vínculos familiares, sin embargo ha prevalecido el principio de soberanía estatal, sobre el de unidad familiar y de la protección a niños y adolescentes, al igual que se han vulnerado derechos de mujeres embarazadas.36

4. No discriminación. - Este principio es claro al manifestar que toda persona, sin distención, tiene derechos y los debe disfrutar por igual, derecho a la igualdad, igualdad ante la ley al igual que la protección ante la discriminación, en este caso por nacionalidad, etnia o color, todos tienen las mismas oportunidades, el ecuador lo estipula en el art 11 de la Constitución de la República del Ecuador.

5. No deportación colectiva. - Se dan estos procesos en redadas policiales, esta medida de deportación que fija el destino de personas extrajeras, vulnera derechos a colectividades, en ecuador existe el principio de ciudadana universal, el cual permite la libre movilidad de personas denominadas extranjeras por todo el país.

6. La deportación debe ser considerada como una acción eminentemente excepcional, puede ser administrativa y pero sujeta a revisión judicial efectiva. La persona sujeta

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a deportación no debe ser asumida ni tratada como un delincuente sino bajo la consideración de estar inmersa en una limitación que debe ser correcta y procedimental.

7. Al tratarse de privación de libertad, debemos referirnos a que esta deberá ser de ultimo ratio, además de estar dentro del marco de condiciones y estándares basaos principalmente en protección y dignidad de las personas. De igual manera según la Corte Interamericana de Derechos Humano, esta privación se debería realizar en centros abiertos, propendiendo el contacto de sus familiares. Con todo esto se podría incluso evitar costos, pues los procesos de deportación se deberían tramitar sin que la persona se encuentre privada de su libertad.

8. Definición de la autoridad a cargo de su tramitación. Su conocimiento no puede permanecer, a cargo de una autoridad de policía, por su falta de imparcialidad y por la connotación penal que genera al procedimiento. Para su definición se debería partir de la valoración de las instancias de regularización existentes, en este caso de un juzgado competente, buscando garantizar en ellos los niveles de imparcialidad y efectivos mecanismos.

9. Restringir al máximo el carácter discrecional de las autoridades tanto para la detención, imputación de causales y resolución de la deportación. En este sentido, es fundamental incorporar claramente en el marco legal las causales de deportación y exclusión y ajustar los procedimientos de interpretación de los modelos en el ámbito nacional como internacional. propiciar medidas específicas que faciliten el proceso de regularización de personas extranjeras que tienen una extensa residencia en el territorio y sobre todo que han adquirido vínculos familiares.

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extranjero/a y que se les obliga a salir del país junto con sus padres por efecto de la deportación. 37

11.Es necesaria la existencia de medidas específicamente para quienes soliciten refugio y para quienes no se les ha reconocido este estatus, con la garantía del derecho a oponerse a el procedimiento de deportación a su país en su contra, además de poder solicitar se aceptados por otros países. Y en el caso de potenciales solicitantes de refugio, establecer mecanismos efectivos de información y asesoría que permitan detectar su necesidad de protección, iniciar el trámite de reconocimiento, y por tanto su no sometimiento a procesos de deportación.

12.Es necesario replantear la deportación inmediata de las personas extranjeras que han cumplido su pena en el país, tomando en consideración que la aplicación de la misma puede entrar a contradecir los principios de rehabilitación y reinserción social, doble imposición de pena; y los derechos de familia, en los casos que la persona ha adquirido vínculos familiares en el país.

13.Se deben implementar mecanismos efectivos de tratamiento individual de los casos, evitando la utilización de partes, boletas, llamamientos a audiencias, actas de audiencias y resoluciones colectivas. Así como la utilización arbitraria de partes individuales para encubrir una práctica sistemática de detenciones y deportaciones colectivas dirigidas a grupos específicos de la población.

14.Es fundamental enmarcar en el ordenamiento jurídico, instrumentos específicos y motivos a través de los cuales, la persona que haya sido deportada pueda volver al país de donde se le deporto sin que de ninguna manera sea criminalizada, además que es de suma importancia que la sociedad mantenga o impuse todos aquellos procedimientos que informen y asesoren legalmente, lo relacionado con la utilización de garantías constitucionales, como habeas corpus y acción de protección.38

37

BENAVIDES, Gina, 2006, Procesos de deportación en Ecuador, pg.9-10.

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De estos estándares de deportación, en resumen, estos son los principios fundamentales que deben cumplir los estados, al momento de deportar a una persona, estos van de la mano con los establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de reducir o eliminar la vulneración de derechos humanos inherentes a todas las personas que se encuentren en movilidad humana:

 Expulsión por autoridad competente

 Adjudicador responsable o parcial

 Derecho a ser oído

 Información, traducción e interpretación

 Representación legal

 Acceso autoridades consulares

 Revisión judicial

 Indemnización

 Protección de derechos laborales

 Respeto a los derechos adquiridos

1.2.2 Causales de deportación Ley de Migración de 2005

En este caso es necesaria la comparativa entre la Ley de Migración de 2005 con la actual Ley Orgánica de Movilidad Humana, puesto que se han presentado una serie de cambios, empezando desde quien será competente para conocer procesos de deportación, al igual que las mismas causales, hasta quien decidirá sobre el proceso de deportación. La Ley de Migración que regía hasta 2005, establecía algunas causales de deportación, indicando que el Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades por conducto del Servicio de Migración de la Policía Nacional procederán a deportar a los extranjeros que incurrieran en alguna de estas:

 Se deportaría a quien hubiera ingresado al Ecuador, por un lugar u horario no reglamentarios y que no se haya sujetado a la inspección migratoria de los agentes de policía del Servicio de Migración;

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 La persona que haya sido condenada en el Ecuador por delito tipificado en las leyes penales del país, después de estar ejecutoriada la sentencia, habiendo cumplido la pena u obtenido el indulto;

 Por último, se deportaba a los delincuentes comunes que no podían ser juzgados en el Ecuador por falta de jurisdicción territorial.39

1.2.3 Causales de deportación en la Ley Orgánica de Movilidad Humana de 2017

En la actual Ley Orgánica de Movilidad Humana que rige desde 2017, se realizaron una serie de cambios en las causales de deportación, debido a la realidad y circunstancias del país, se las puede encontrar en el artículo 143, este manifiesta que serán deportadas del territorio ecuatoriano las personas extranjeras que:

 Quien ingrese al Ecuador por un lugar no autorizado, salvo que estén sujetas a protección internacional;

 La persona que entregue, documentación fraudulenta o alterada y demás las presente en cualquier tiempo, ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal y luego del debido proceso;

 Aquel que no haya iniciado el proceso de regularización en el plazo previsto;

 La persona que ha reincidido en faltas migratorias;

 Al igual que quien haya recibido la revocatoria de su visa;

 Quien no cumpla con la notificación de salida voluntaria de país en un plazo de treinta días;

 La persona que incurra en delitos contra la estructura del Estado, cuya pena privativa de libertad sea menor a cinco años de acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal;

 Finalmente, quien siendo visitante temporal en el país se inmiscuya en asuntos de política interna.40

De lo arriba descrito se puede colegir la claridad de la norma en las causales de deportación, pero se evidencia una clara vulneración del derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, en lo principal por la modificación constante de normas y los

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Ley de Migración, Registro Oficial 563 de 12 de abril de 2005.

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cambios en las disposiciones que regulan el movimiento migratorio, con esto generando incertidumbre y duda al momento de revisar e interpretar la ley.

1.2.4 Procedimiento para la deportación Ley de Migración

En el Ecuador se ha sentado un precedente en los procesos de deportación. De igual manera la relación entre la Ley de Migración y la Ley Orgánica de Movilidad Humana, es necesaria en este caso debido a que la anterior Ley de Migración establecía que los agentes de policía del Servicio de Migración que tengan conocimiento de alguno de los hechos causa de deportación, podían arrestar al extranjero imputado y lo debían poner inmediatamente a órdenes del juez de contravenciones de la provincia en que se efectuó la detención, para que se inicie con la respectiva acción, y no se podía admitir fianza carcelaria y de tal manera, los juzgados y tribunales que ejercían jurisdicción penal en Ecuador, debían notificar al juez de contravenciones de la respectiva provincia, todas aquellas sentencias condenatorias dictadas en contra de extranjeros, para luego ser ejecutoriadas.41

En el procedimiento para la deportación es el Intendente General de Policía a quien le competía ejercer la acción de deportación de extranjeros, iniciaba el procedimiento de oficio; basándose en el informe expreso del agente de policía del servicio de migración; de la respectiva notificación del Fiscal, Juez o Tribunal; del Director del Centro de Rehabilitación Social o del Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, luego el juez de contravenciones actuante, dentro de veinticuatro horas siguientes dispondrá la iniciación de la deportación, en las que estarán, el representante designado del Ministerio Público , el extranjero y su defensor de oficio, o particular, en la fecha y hora que fijará en la respectiva citación que no podrá exceder del plazo de veinticuatro horas adicionales, para llevar a efecto la audiencia en que se resolverá la deportación.42

En esta audiencia se exhibían los documentos, evidencias y pruebas acorde a las situaciones de hecho y de derecho en que se fundamente la acción también la declaración y alegatos del extranjero de oposición a la misma. La jueza o juez de contravenciones expedía su resolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a

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Ley de Migración, Registro Oficial 563 de 12 de abril de 2005.

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