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La administración de justicia indígena por las autoridades competentes y el cumplimiento del debido proceso

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REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DEJURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA: “LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA POR LAS

AUTORIDADES COMPETENTES Y EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO”.

AUTORA: MONTALVO MARIANITA ASESOR: DR. MERCK BENAVIDES

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CERTIFICACIÓN

En calidad de Asesor del presente trabajo de investigación, certifico que el Trabajo de Grado cuyo título es: “LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO”, fue elaborada por la señorita MONTALVO MARIANITA, y cumple con los requisitos metodológicos y científicos que la Universidad UNIANDES exige, ser sometido a la evaluación por lo tanto autorizo su presentación para los trámites pertinentes.

Atentamente,

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, declaro que el contenido de la tesis cuyo título es: “LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO”, presentada como requisito de graduación para obtener el Título de Abogada, es original, de mi autoría y total responsabilidad.

Atentamente,

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IV

DEDICATORIA

A mis padres, hermanos A mis hijos

A mi nieto

A ti Vini, hermano mío que encendiste la luz en este camino.

Por su amor y dedicación sin condiciones

Por el permanente apoyo a la consecución de mis aspiraciones de formación profesional.

Porque cada luz del nuevo día surge al amparo de un hogar sólidamente unido por la confianza, el respeto y la solidaridad.

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V

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Autónoma de los Andes, a sus Directivos y personal, que facilitaron mi ingreso a la carrera de Derecho.

A los docentes de cada una de las disciplinas, quienes lograron consolidar en mí, la pasión por esta carrera y el aprendizaje significativo de cada uno de los módulos.

Al Dr. Merck Benavides, Asesor de Tesis, quien con sus oportunas y solventes orientaciones profesionales, guió el presente trabajo de investigación hasta llegar a su culminación.

A todos ustedes, muchas gracias.

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VI INDICE

PORTADA……….. I CERTIFICACIÓN ... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... III DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... V INDICE ... VI RESUMEN EJECUTIVO ... X

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

Planteamiento del Problema. ... 1

Formulación del problema. ... 2

Delimitación del problema. ... 2

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 2

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2

OBJETIVOS. ... 2

Objetivo General. ... 2

Objetivos Específicos. ... 3

IDEA A DEFENDER ... 3

JUSTIFICACIÓN ... 3

ESTRUCTURA DEL INFORME FINAL ... 4

CAPÍTULO I.MARCO TEÓRICO ... 6

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 6

1.1.1. Antecedentes investigativos ... 6

1.2. ANÁLISIS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 7

(7)

1.2.1.1. Aspectos generales sobre la justicia indígena en el país ... 7

1.2.1.2. Antecedentes históricos del Derecho Consuetudinario ... 7

1.2.1.2. Definición de Derecho Consuetudinario... 8

1.2.1.3. Derechos fundamentales ... 9

1.2.1.4. Derecho Indígena ... 11

1.2.1.5. Características de la justicia indígena ... 14

1.2.1.6. Justicia indígena y derechos fundamentales ... 14

1.2.1.7. Plurinacionalidad e interculturalidad ... 16

1.2.1.8. Jurisdicción en la justicia indígena ... 17

1.2.1.9. Relación de la Constitución de la República y el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo... 18

1.3.1. La Administración de justicia indígena en la Legislación del Ecuador. ... 20

1.3.1.1. Reconocimiento constitucional del Derecho Indígena ... 20

1.3.1.2.El Código Orgánico de la Función Judicial y la justicia indígena. ... 21

1.3.1.3. El reconocimiento de la justicia indígena en la ley. ... 23

1.3.1.4. Diferencias entre el procedimiento consuetudinario y ordinario. ... 25

1.3.1.5. Las autoridades indígenas y la Función Judicial. ... 26

1.3.1.6. Características de la administración de justicia indígena ... 27

1.3.1.7. Competencia y jurisdicción en asuntos indígena ... 29

1.3.1.8. La declinación de la competencia de justicia ordinaria a la justicia indígena. ... 29

1.4.ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ACTUAL ... 30

1.4.1. El debido proceso en la administración de justicia indígena. ... 30

1.4.1.1. Principios del debido proceso ... 31

1.4.1.1.1.Celeridad ... 32

(8)

1.4.1.1.3. Dispositivo ... 33

1.4.1.1.4. Objetividad. ... 33

1.4.1.1.5. Especialidad ... 33

1.4.1.1.6. No hay juicio si no hay acusación ... 34

1.4.1.1.7. La publicidad ... 34

1.4.1.1.8. La congruencia ... 35

1.4.1.1.9. Oportunidad ... 36

1.4.1.1.10. La inmediación ... 36

1.4.1.1.11. De invalidez de las pruebas ... 37

1.4.2. Garantías constitucionales. ... 38

1.4.2.1. Clases de acciones constitucionales ... 38

1.4.3. La jerarquía de la constitución con las demás normas del Derecho Positivo Ecuatoriano. ... 41

1.4.3.1. Aplicación de las garantías constitucionales ... 42

1.4.3.2. Aplicación de las garantías constitucionales en el Derecho Indígena. ... 43

1.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 43

1.5.1. La violación de los derechos humanos en la justicia indígena ... 43

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 46

2.1. CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR DEL PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN ... 46

2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ... 46

2.2.1. Modalidad de la investigación ... 46

2.2.2. Tipos de investigación ... 46

2.2.3. Población y muestra ... 47

(9)

2.2.3.2. Muestra ... 47

2.2.3.2.1. Muestra por estratos ... 48

2.2.4. Métodos, técnicas e instrumentos ... 49

2.2.4.1. Selección de la metodología ... 49

2.2.4.2. Aplicación de la metodología ... 49

2.3. PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ... 51

2.3.1. Tema ... 51

2.3.2. Objetivo ... 51

2.3.3. Justificación ... 51

2.3.4. Desarrollo del cuerpo central ... 53

2.3.5. Impactos ... 58

2.3.5.1. Social ... 58

2.3.5.2. Jurídico... 59

2.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 60

2.4.1. Conclusiones ... 60

2.4.2. Recomendaciones ... 60

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 62

3.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN ... 62

3.2. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 72

3.2.1. Conclusiones ... 72

3.2.2. Recomendaciones ... 72

CONCLUSIONES GENERALES ... 73

RECOMENDACIONES ... 74

BIBLIOGRAFÍA ... 1

(10)

X

RESUMEN EJECUTIVO

La investigación aborda el tema de la Administración de la Justicia Indígena por parte de sus autoridades competentes y el cumplimiento del debido proceso en el marco regulado por la Constitución de la República del Ecuador y las Leyes de la República. Un tema de actualidad y novedoso desde el punto de vista jurídico que ha sido abordado con la seriedad y profundidad que requiere el proceso de formación profesional.

Para la realización del estudio, se seleccionó cuidadosamente la metodología de la investigación que es de tipo descriptivo, transseccional y propositivo, se ajusta a un diseño no experimental con enfoque cualitativo. Un estudio de campo, documental y bibliográfico que se enmarca en una línea de investigación definida por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, en el Manual de Investigación 2012: La protección de derechos y garantías constitucionales.

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EXECUTIVE SUMMARY

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1

INTRODUCCIÓN

El Derecho es un campo apasionante de la ciencia humana y lo es, porque atañe al comportamiento humano y regula sus relaciones de interdependencia y convivencia en un ámbito territorial determinado, establece reglas y procedimientos que permiten y facilitan el desarrollo y crecimiento de las sociedades humanas.

Dada esta importancia, se creyó conveniente realizar un estudio investigativo en las comunidades rurales de la parroquia González Suárez del cantón Otavalo, en el que se hace necesario investigar los procedimientos aplicados en la Administración de la justicia indígena por parte de sus autoridades y el cumplimiento del debido proceso protegido y regulado por la Constitución del Ecuador y sus leyes.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Planteamiento del Problema.

La inexistencia de un sistema alternativo de administración de justicia consuetudinaria en la Legislación Ecuatoriana, ha dado como consecuencia la falta total de conocimiento de los preceptos que regulan este derecho, dentro de las comunidades indígenas y en un determinado tiempo producen una aplicación arbitraria, por medio de ajusticiamientos que en lugar de resolver una controversia, viola derechos constitucionales, humanos y de manera especial el derecho a la vida, pues se ha violentado toda norma jurídica constante en los Acuerdos Internacionales, la Constitución de la República las leyes vigentes en nuestro país.

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2

El Derecho Consuetudinario es más práctico, los principios de celeridad y eficacia en relación a la justicia ordinaria, se basa en la actitud y procedimientos de los jueces, fiscales y Policía Judicial, quienes han sido degradados racialmente y por ello se han visto relegados de exigir administración de justicia, por lo que pretenden hacer un juzgamiento que violan los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Formulación del problema.

¿La inadecuada aplicación del Derecho Consuetudinario en la administración de justicia indígena, viola los derechos fundamentales de los ciudadanos?

Delimitación del problema.

El presente trabajo de investigación se realizó en la parroquia González Suarez del cantón Otavalo, provincia de Imbabura, en el período comprendido desde el mes de junio del 2010 a junio del 2011.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

El objeto de estudio es el Derecho Constitucional y el campo de la acción es la inadecuada administración de Justicia Indígena por parte de las autoridades competentes, en las comunidades indígenas del cantón Otavalo.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

La línea de investigación definida por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, en el Manual de Investigación 2012, a la que se ciñe el estudio es: La protección de derechos y garantías constitucionales.

OBJETIVOS.

Objetivo General.

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3

Objetivos Específicos.

 Analizar desde el punto de vista jurídico, la administración de justicia indígena por parte de las autoridades competentes en base a la doctrina, la

Constitución de la República, la Ley, los Tratados y Acuerdos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional.

 Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema, sobre el tema materia de la investigación en base a una investigación de campo.

 Diseñar un ensayo jurídico sobre la administración de justicia indígena que garantice el debido proceso.

 Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos.

IDEA A DEFENDER

Con la elaboración de un ensayo jurídico sobre la administración de justicia indígena por parte de las autoridades competentes, se garantizará el cumplimento del debido proceso de los ciudadanos.

JUSTIFICACIÓN

La administración de la justicia indígena en el Ecuador no es nuevo pero en la Constitución de la República se incorporan ingredientes que la convierten en una cuestión de actualidad e interés para la sociedad.

Defensores y detractores de los postulados de la nueva Constitución en lo que se refiere a la justicia indígena, se discute ampliamente de las autoridades que ejercen la competencia, los procedimientos que atentan contra los derechos y garantías ciudadanas entre otras situaciones polémicas que no terminan de aclararse y resolverse de modo que se concrete la aplicación de las disposiciones Constitucionales.

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respetado y reconocido por toda la comunidad, líder, solidario, con capacidad de convocatoria, vida intachable y que demuestre interés por conservar la armonía en la comunidad, quienes actúan únicamente cuando la dirigencia o la asamblea lo solicitare por cuanto son muy respetuosos de la estructura organizativa y las decisiones colectivas. Una suerte de competencia moral legitimada por la opinión pública comunitaria es la que determina quién o quiénes juzgan las infracciones. Un procedimiento sui géneris y poco convencional. Un sistema de justicia basada principalmente en la opinión popular muchas veces cargada de emociones que parcializan los actos de los administradores de justicia indígena. El punto crítico de esta situación es el cumplimiento del debido proceso en la administración de la justicia indígena y el respeto a los derechos y garantías constitucionales.

La investigación es trascendente en tanto busca aclarar las situaciones que generan conflicto entre los procedimientos aplicados en la justicia indígena y el marco Constitucional y Legal que protege los derechos ciudadanos, para viabilizar los postulados de la Constitución que promueve el derecho de las comunidades indígenas y campesinas a su autodeterminación.

ESTRUCTURA DEL INFORME FINAL

El Informe partió de la la selección cuidadosa de la metodología y a través de la observación directa, se concibió el proyecto de investigación, la recolección de la información que confirmó la existencia del problema que se presenta en este Informa estructurado por capítulos:

El Primer Capítulo corresponde al Marco Teórico que permite aclarar y presentar de manera muy concreta el marco jurídico vigente que de alguna manera está vinculado y mantiene coherencia con el tema de la administración de la justicia indígena con la incorporación de comentarios que en cada acápite ofrecen la opinión de la autora de la investigación en el tema de estudio.

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5

En el Tercer Capítulo se presenta el marco propositivo o alternativa de solución que en este caso incorpora un Ensayo Jurídico sobre los procedimientos de la administración de la justicia indígena con jurisdicción y competencias en el ámbito de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas y campesinas.

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6 CAPÍTULO I.MARCO TEÓRICO

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN 1.1.1. Antecedentes investigativos

Abordar el tema de la Justicia Indígena en el Ecuador, constituye un reto por su novedad, si bien la justicia indígena ha existido y se ha aplicado en los territorios en los cuales predomina este sector minoritario de la población, recién en la Constitución de la República vigente desde agosto 2008, se la incorpora como un medio idóneo y alternativo para administrar justicia al interior de estos grupos poblacionales. Recientes son los estudios publicados por ejemplo por autores como: Julio César Trujillo, Agustín Grijalva, Ximena Endara, de la Universidad Andina “Simón Bolívar”, con la obra “Justicia Indígena en el Ecuador”, que realiza una investigación sobre la Administración de la Justicia y Pueblos Indígenas.

El estudio central de la investigación de los tres autores concluye proponiendo el Proyecto de Ley de Funciones de la Justicia de las Autoridades Indígenas del Ecuador. Si bien resulta una fuente documental de interesante referencia, no hace alusión a la administración de Justicia Indígena por parte de las autoridades competentes, que es el tema de esta investigación; sin embargo, constituirá importante material de consulta y referencia.

La Dra. Mariana Yumbay, presenta un estudio titulado: La Administración de la Justicia Indígena en el Ecuador, el 21 de julio 2007, anterior a la vigencia del marco constitucional actual, que constituye una recopilación de los usos y costumbres de los pueblos indígenas vinculados a la administración de justicia en el territorio ecuatoriano; describe procedimientos y sanciones que se han aplicado sin modificaciones sustanciales a través del tiempo y que son de pleno uso y aplicación entre este grupo poblacional.

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1.2. ANÁLISIS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. 1.2.1. Fundamentación teórica

1.2.1.1. Aspectos generales sobre la justicia indígena en el país 1.2.1.2. Antecedentes históricos del Derecho Consuetudinario

A través de la evolución histórica se puede evidenciar que la norma jurídica se realizaba de acuerdo a las costumbres impartidas en una sociedad determinada; en el momento en que el Derecho consuetudinario tenía un reconocimiento y una relevancia viene a discernirse la normatividad jurídica de la normatividad política, de la normatividad moral o de la normatividad religiosa las mismas que se encontraban dominadas por usos, prácticas y tradiciones.

Sobre la aparición histórica del Derecho Consuetudinario ha habido múltiples conjeturas, pareciendo la más razonable aquella que marcha de consuno con el desarrollo de la vida social en los pueblos primitivos.

“En épocas rudimentarias, cuando todavía no se había operado una repetición de actos con carácter normativo a los que ajustar conductas con ánimo de obligarse, viviendo los pueblos divididos en tribus, es lógico pensar que en las cuestiones que pudieran suscitarse entre los diversos individuos integrantes de una comunidad, correspondía la jefatura de la misma al más anciano y estando subsumidas tanto la autoridad civil, como la militar y la religiosa, vendría a ser este jefe el únicamente llamado a dirimir tales discordias habidas entre sus súbditos.” (Costa, La vida del Derecho, 2004, pág. 58)

Esta forma poco convencional de impartir justicia constituía y lo sigue siendo, un método expeditivo para la solución de conflictos y garantía de la sana convivencia y armonía de estos grupos sociales, impuesta y aceptada por la legitimidad de la que goza el más anciano y por tanto más respetado personaje de la comunidad. El jefe era erigido por su mayor experiencia y sabiduría o, por lo menos, por su más recto sentido, viéndose en él como un intermediario entre los dioses y su pueblo.

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Resulta así mismo natural que no todas las dificultades que se presentaran fueran completamente distintas unas de otras, y lo ordinario sería así es de presumir que en los casos iguales fueran idénticas las sentencias. De aquí nacería la repetición de un mismo acto; y unas veces el jefe de la tribu y otras sin necesidad de recurrir a él puesto que el precedente y la resultancia venían obligando de hecho se fueran aplicando las mismas soluciones, naciendo con ello un espíritu de sometimiento a la fórmula, una convicción de un principio jurídico en la conciencia popular, que se aplicaba en todos los casos de la misma índole. Así nació la costumbre como norma de un primitivo Derecho, regulador de situaciones en una incipiente vida social, una fuente espontánea nacida de un sentimiento popular de justicia. Más tarde, cuando estas ingenuas relaciones entre miembros de una comunidad se fueron complicando, primordialmente cuando el nomadismo fue atenuado y después sustituido por una vida estable y sedentaria, los pueblos sobre las sentencias de sus jefes fueron elaborando regulaciones de equidad a tenor de sus propias necesidades, que por su intrínseca excelencia se fueron repitiendo con unas mismas actuaciones hasta alcanzar una categoría de norma cuya invocación era suficiente para ser acatada y obedecida con generalidad.

1.2.1.2. Definición de Derecho Consuetudinario

El derecho consuetudinario es “El derecho no escrito que está basado en la costumbre jurídica, la cual crea precedentes, esto es la repetición de ciertos actos jurídicos de manera espontánea y natural, que por la práctica adquieren la fuerza de ley, otorgando un consentimiento tácito repetido por el largo uso. Esta práctica tradicional debe ir en armonía con la moral y las buenas costumbres, encaminada a la convicción de que corresponde a una necesidad jurídica, para ser considerada como una fuente de la ley estar amparada por el derecho consuetudinario.”(CODENPE, 1998, pág. 15)

“El Derecho Consuetudinario es: “El que nace de la costumbre; el Derecho no escrito”. (Cabanellas, 1998, pág. 97)

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integrantes en un marco de armonía y respeto a las reglas dictadas por la costumbre y la sana razón.

1.2.1.3. Derechos fundamentales

“Los derechos fundamentales son aquellas facultades o valores esenciales que tiene cada persona y que están reconocidos por el orden jurídico nacional e internacional; el reconocimiento expreso de un derecho significa que no hay trabas para su ejercicio, salvo las limitaciones establecidas por el mismo ordenamiento jurídico.”(Chiriboga Zaa, 2010) Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Son propios de la condición humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son también derechos naturales, preestatales y superiores al poder político que debe respetarlos. Están ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. No los crea el poder político, ni la Constitución; se imponen al Estado, la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, pero no los crea. “Los derechos fundamentales tienen características particulares, así:

 De conformidad con la naturaleza del ser humano, los derechos fundamentales se caracterizan por ser inviolables e irrenunciables.

 Son inalienables en cuanto no pueden ser transferidos a otras personas, a diferencia de lo que sucede en los demás derechos.

 Son además, imprescriptibles porque no se adquieren ni se pierden por el simple transcurso del tiempo, como ocurre con el resto de los derechos adquiridos o derivados.

 En cuanto a su número, los derechos son ilimitados, lo cual impide realizar una enumeración taxativa de los mismos; ésta será, necesariamente, enunciativa, por lo que en muchas constituciones, al establecer los derechos fundamentales, se deja la posibilidad de que pueda haber otros derechos.

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límites: el orden público, la moral, los derechos de terceros y la seguridad de todos o las justas exigencias del bien común.(Chiriboga Zaa, 2010)

Son, en pocas palabras, exigencias fundamentales de la persona humana orientadas a al ejercicio y práctica de una vida digna, que forman un código ético imprescindible que garantiza la convivencia armoniosa en las sociedades. Un conjunto de principios, preceptos y reglas a que estan sometidas todas las relaciones humanasen toda sociedad civil, y a cuya observación pueden ser compelidos por la fuerza.

Para su estudio, y exclusivamente con propósitos didácticos, se propone una clasificación de los Derechos Humanos en relación a las diferentes etapas o momentos históricos:

“Derechos de la primera generación:

Derechos CIVILES Y POLÍTICOS.- Empezaron a ser reivindicados por la burguesía frente al antiguo régimen a partir del siglo XVI: el derecho a la vida y a la integridad física, a pensar y expresarse libremente, a participar en el gobierno del propio país, a no ser detenido sin un motivo legal, a ser juzgado con garantías de imparcialidad, a tener propiedad, a comerciar libremente, etc.

En líneas generales podemos considerar estos derechos como inspirados en un valor moral básico que les sirve de guía: La libertad.

Derechos de la segunda generación:

 Se refiere a los DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, como el derecho al empleo y al salario justo, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura, a una pensión de jubilación, etc.

Estos derechos fueron reivindicados sobre todo por el movimiento obrero a lo largo de los últimos siglos. Con ellos se pretende dotar de un apoyo real a los derechos de la primera generación, porque difícilmente se pueden ejercer los derechos civiles y políticos si no se tiene un mínimo de ingresos económicos, una protección contra la enfermedad o un mínimo de nivel cultural.”

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esta razón se dice que la segunda generación constituye un conjunto de exigencias de igualdad.

“Derechos de la tercera generación

 Los llamados derechos de la tercera generación incluyen el que toda persona tiene que NACER Y VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE SANO, no contaminado de polución y de ruido, y también el derecho a NACER Y VIVIR EN UNA SOCIEDAD EN PAZ. Estos derechos no han sido recogidos todavía en una declaración internacional, pero son tan básicos como los anteriores, porque si se vive en un ambiente contaminado o en un ambiente de guerra, difícilmente se pueden cumplir los derechos de la primera y segunda generación. Es necesaria LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, para que se puedan cumplir los de la tercera generación.” (Valarezo Tenonio, 2011, págs. 81-82)

En el proceso de cambio social, político y económico en el que está inmerso el Ecuador, referirse a los derechos fundamentales implica hacer un reconocimiento crítico de los logros alcanzados en el ámbito nacional en la materia, a efectos de discernir las tareas pendientes generadas por largos periodos de exclusión y vulneración y transformarlas en oportunidades que hacen posible una nueva visión basada en una construcción comunitaria e intercultural de políticas para impulsar su protección y pleno ejercicio.

1.2.1.4. Derecho Indígena

“Derecho Indígena es el conjunto de preceptos y normas milenarias afloradas en las comunidades originarias, guiadas por una concepción cosmogónica filosófica presentes en la memoria colectiva que han sido generacionalmente transmitidas oralmente y dinamizadas por los pueblos de hoy, reconocidos y aceptados por adhesión, como garantía de un equilibrio social.”(Pérez G., 2006, pág. 179)

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Sólo recientemente algunas Constituciones asumen retroactivamente la preexistencia de las sociedades indias respecto al Estado moderno rescatando las normas y costumbres indígenas. Después de más de medio milenio de superposición jurídica, la realización plena de un pluralismo legal en América continúa siendo una utopía.

“Los pueblos indígenas de Ecuador administran justicia dentro de sus comunidades desde hace miles de años. De acuerdo a sus principios, las sanciones son aplicadas con el objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro, la idea no es llenar el país de cárceles indígenas, sino que las personas aprendan a comportarse de acuerdo a los parámetros aceptados dentro de la comunidad.” (Carlosama, 2010)

Es evidente que la justicia indígena constituye un medio eficaz de corregir y sancionar actos reñidos con las buenas costumbres de la comunidad y que por lo tanto, ejercen de una forma efectiva, la coercitividad necesaria para obligar y obligarse a todos sus miembros, que tiene una característica muy particular cuando tiende a modificar comportamientos y procurar la reincorporación del individuo transgresor y no a exiliarlo o rechazarlo como

ocurre con las normas del derecho positivo.

El Ecuador reconoce en la actualidad la existencia del Derecho Indígena y le confiere la legitimidad necesaria a través de mandatos claros expresados en el Art. 171 de la Constitución de la República: "Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.”

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El conflicto entre personas causa, precisamente, un desequilibrio, una ruptura en estas relaciones. La justicia indígena busca entonces restablecer la armonía perdida. El inculpado, el denunciante, la autoridad y la comunidad juegan un rol importante en la restauración de este equilibrio.

El Derecho Indígena, por el momento, no cuenta con estudios y sistematizaciones suficientes, sin embargo se señalan algunos principios básicos que operan de forma invisible en cualquier proceso de administración de justicia indígena:

 “Integralidad: al analizar el conflicto, no se revisa sólo los hechos, sino también el entorno, la familia y los antecedentes personales.

 Comunitario y público: la comunidad juega un papel importante, ya que los asuntos conflictivos son presentados y comentados en una asamblea o reunión general. El proceso de perdón y resarcimiento sucede frente a los ojos de todos, lo que le otorga más valor y sostenibilidad.

 Armonía y equilibrio: el restablecimiento de la armonía -no el castigo con el fin último de la justicia.

 Oralidad y celeridad: El proceso de administración de justicia, generalmente, es oral y no escrito, aunque al firmarse un acuerdo, puede haber un acuerdo escrito y un acto público. El procedimiento resulta muy rápido en comparación con cualquier juicio ordinario.

 Reconciliación: La justicia comunitaria pone énfasis en la reconciliación, el restablecimiento de las relaciones entre las partes (si es posible).

 Restitución: El delincuente tiene que recuperar el daño causado, por ejemplo, devolviendo el ganado que ha robado.

 Dinamismo: Por el hecho de que el Derecho Indígena no está escrito y por su característica oral, es dinámico y se adapta a muchas situaciones posibles. No hay “asuntos pendientes por falta de legislación”. (Fernández Li., 2010, pág. 18)

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humano en un procedimiento rápido, equitativo, reparador y conciliador que facilitó la organización y el desarrollo social de los pueblos. Es, en suma, la aplicación del derecho natural en su más pura expresión y validez.

1.2.1.5. Características de la justicia indígena

La justicia indígena está constituida por un conjunto de normas, principios y valores que se sostienen sobre la costumbre jurídica y reúne las siguientes características:

 “Normas. nacen de la costumbre jurídica, es innegable que la justicia indígena, está compuesta por la oralidad de las normas y que las mismas actúan como regulador y estabilizador social. El carácter implícito del derecho consuetudinario, es la oralidad, y esta particularidad es lo que dinamiza la aplicación de estas normas.

 Observancia general; las prácticas sociales que constituyen la costumbre jurídica, no son usos aislados de determinados individuos que conforman un núcleo social; son, por el contrario manifestaciones cuya observancia atañe a todos sus componentes.

 Homogéneas en el tiempo, es decir la uniformidad en su uso hacen que traspasen tiempos y fronteras. A pesar de la contemporaneidad estas verdades jurídicas no han cambiado, el tiempo y el uso las ha vuelto obligatorias.

 Norma la esfera interna y externa de la persona, es decir: Regulan el comportamiento humano en su doble aspecto; público y privado, de ahí que, determinadas infracciones merezcan, inclusive, manifestaciones de fuerza, castigos corporales, etc. y otras que dan lugar a la coacción síquica que también tiene fuerte gravitación en el prestigio de quienes han caído en inobservancia de aquellas máximas reguladoras del orden social” (CAPAJ, 2008)

Estas características se identifican y mantienen estrecha vinculación con las inherentes al derecho natural, es decir, que son dictadas por la sana razón, las buenas costumbres exigibles para la convivencia armónica de los pueblos a través de la historia.

1.2.1.6. Justicia indígena y derechos fundamentales

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antes de determinar si hay o no culpables. Los miembros de las comunidades reconocen que la justicia indígena tiene algunos errores, sin embargo, consideran que es mucho mejor que la justicia ordinaria pues los castigos impartidos son un correctivo y no una represión, además, es rápida en su proceso y sobre todo, es conciliadora.”(Trujillo, 2008, pág. 107)

No es fácil comprender esta aseveración utilizando el razonamiento lógico desde fuera del ámbito de su aplicación.

En mi opinión, y basada en la difusión de casos por los medios de comunicación audiovisual, se impone la crítica a los procedimientos utilizados por la justicia indígena que evidentemente violan derechos fundamentales como el de la dignidad humana, el someter al castigo físico, psicológico y el escarnio público al infractor, permitir la difusión visual de la sanción, constituyen violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, la efectividad de los resultados, dejan un margen de duda, obviamente para quienes no estamos familiarizados con estas prácticas ancestrales de convivencia social.

La OIT en el convenio 169, reconoce el ejercicio de los derechos humanos, es decir, declara el goce pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales sin impedimento de ninguna naturaleza, no obstante, los derechos humanos hay que entender, interpretar y aplicar en función del gran horizonte de la interculturalidad.”(Trujillo, 2008, pág. 107)

Existe una frágil línea divisoria entre la comprensión, interpretación y aplicación de la interculturalidad y la aceptación de la justicia indígena como un conjunto de normas no escritas que se aplican a sus integrantes en el marco de la constitucionalidad y el respeto a los tratados y convenios internacionales. Es necesario analizar profundamente este aspecto tan importante del marco jurídico universal desde la perspectiva del derecho natural y las características socioculturales del pueblo indio.

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que no constituyan actos salvajes y primitivos que pongan en peligro los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República.

1.2.1.7. Plurinacionalidad e interculturalidad

Antes de abordar el tema de la interculturalidad es necesario definir algunos conceptos claves que ayudarán a entender mejor el significado de esta noción. La CONAIE define a los grupos indígenas como “pueblos y nacionalidades”. Existen catorce nacionalidades y dieciocho pueblos, entre los cuales están los kichwas, shuar, achuar, cofanes, sionas, secoyas, huaoranis, tzachilas, chachis, awa, epera, afroecuatorianos, mestizos. Dentro de la nacionalidad kichwa, por ejemplo, se incluye a los pueblos; cayambis, otavalos, salasacas, saraguros, cañaris, quitu-caras y otros.

Las nacionalidades están definidas como:

“…entidades históricas y políticas que tienen en común una identidad, historia, idioma, cultura propia y territorio en el cual han ejercido formas tradicionales de organización social, económica, jurídica, política y de autoridad” (CONAIE, 2001)

También, se caracteriza a los pueblos como:

“…colectividades cohesionadas por un conjunto de factores, ocupan un territorio definido, hablan una lengua común, comparten una cultura, una historia y aspiraciones comunes, factores que les diferencia de otros pueblos. Diferencia de pueblos y nacionalidad indígenas no es sólo cultural sino histórica, política y económica” (CONAIE, 2001)

Nacionalidades entonces, en el ámbito del tema en estudio, es cada uno y el conjunto de pueblos del Ecuador, que ocupan partes geográficas del territorio nacional, como heredad ancestral y que están unidos por características culturales, sociales propias, que le confieren identidad política, jurídica y organizativa muy particular, que la ejercen de modo directo, sin intervención del aparato estatal convencional.

En cuanto al concepto de cultura, encontramos un sinnúmero de definiciones, una de las más apropiadas la define como:

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La nueva reconstrucción de las culturas e identidades -indígena, montubia afroecuatoriana, mestiza- parte de una simbiosis entre elementos tradicionales y modernos; entre distintas formas de conocimiento, maneras diferentes de vivir, mezcla de cosmovisiones, música y tradiciones. Esta reconstrucción de estereotipos, con un poco de mezclas culturales, apropiación de elementos no indígenas sumados a los indígenas o afroecuatorianos y montubios, es lo que produce la nueva identidad y cultura.

La interculturalidad es un proyecto de diálogo entre diversas culturas. A través de ella se pretende construir una nueva relación social, más igualitaria, sin discriminación, de respeto entre grupos y personas que pertenecen a diferentes culturas. La interculturalidad va de la mano con la intraculturalidad, con el proceso de autodefinición de estas nuevas identidades. Sólo sobre la base de un profundo conocimiento propio, será posible relacionarse con otros en un marco de mutuo respeto y la vigencia de derechos para todos. A nivel político, la interculturalidad se plantea como una herramienta de transformación del Estado y la sociedad pues exige cambios en todos los niveles de las políticas públicas y de la sociedad civil para modificar las antiguas estructuras socio-políticas-coloniales e iniciar procesos de inclusión de los sectores culturalmente marginados.

En el estudio que nos ocupa, la plurinacionalidad e interculturalidad, son herramientas que posibilitan entender el reconocimiento y apropiación del derecho ancestral y propio de las comunidades indígenas en la administración de justicia

1.2.1.8. Jurisdicción en la justicia indígena

La jurisdicción en su acepción más simple implica la potestad de declarar derechos.

“Al hablar de Justicia Indígena, o Derecho Indígena, nos referimos a aquellas prácticas resultantes de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las cuales las autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos ámbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su comunidad.”(Flores, 2011, pág. 21)

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estatal de determinar espacios y territorios en un estado constitucional de carácter único e indivisible.

De acuerdo a la norma constitucional la potestad de administrar justicia emana del pueblo, es decir que el pueblo ecuatoriano ha encargado a la función judicial la administración de justicia, desde este punto de vista se podría decir que es también voluntad del pueblo que en el reconocimiento de sus diversidades culturales, identitarias y ancestrales, se declaren derechos de acuerdo a los usos y costumbres indígenas.

La cooperación constitucional entre ambas jurisdicciones se ha visto limitada a la carencia de leyes, sin embargo, el Código Orgánico de la Función Judicial prevé en el caso de que una comunidad reclame o anuncie su derecho propio o potestad juzgadora, los jueces deben inhibirse y remitir lo actuado a la comunidad, para que en ejercicio de su jurisdicción se proceda.

1.2.1.9. Relación de la Constitución de la República y el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo.

“El Convenio 169 de la OITesun instrumento jurídico internacional vinculante que se encuentra abierto para su ratificación y que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Hasta la fecha ha sido ratificada por 20 países. Una vez que se ratifica el Convenio, el país que así lo hace cuenta con un año para alinear la legislación, políticas y programas antes de que el mismo devengue jurídicamente vinculante. Los países que ratificaron el Convenio están sujetos a supervisión en cuanto a la implementación”. (COICA, 2006)

El Convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger. Un criterio fundamental para la identificación de los pueblos indígenas y tribales es la auto identificación.

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La anterior definición guarda coherencia con las que han sido aceptadas en el ámbito internacional, especialmente con la referida en el Art. 1 literal b) del Convenio 169 sobre Pueblos indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, normativa internacional que define como su sujeto de protección a los pueblos en países independientes,considerados como indígenas, por el hecho de descender de poblaciones que habitaban enel país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o lacolonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que, cualquiera quesea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas,culturales y políticas o parte de ellas.

Dada la relevancia de este instrumento internacional, es preciso transcribir algunos de sus artículos que tienen trascendencia para el tema:

Art. 8, numeral 1 que dice: “Al aplicar la legislación a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario” Art. 9, numeral 1: “En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionales reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”

Art. 10, numeral 2:“Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”(OIT, 2006, págs. 30-32)

El Convenio 169, es el producto de la lucha de los pueblos indígenas y tribales asentados a lo largo y ancho de América Latina y el Caribe; y en él, se concretan las aspiraciones de igualdad, justicia social y sobre todo el derecho de ejercer su propia administración y justicia, decidir su destino y aplicar sus costumbres y tradicionales.

En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Art. 18: “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.”(ONU, 2008, pág. 8)

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Art. 35:“Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades”.(ONU, 2008, pág. 13)

Art. 40:“Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de los derechos humanos.”(ONU, 2008, pág. 14)

El conveniohace extensiva su incidencia a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial, señalando además que dichos pueblosdeben cumplir con un elemento subjetivo: la auto identificación como indígenas o tribales.

A nivel regional, se han incorporado otros elementos y se maneja una definición más amplia, por ejemplo, se habla de que las comunidades, pueblos y naciones indígenas sonaquellas que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades preinvasivas y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintas de otros sectores de lasociedad actualmente dominantes en estos territorios o en parte de ellos. Son actualmenteun sector no dominante de la sociedad y están determinadas a conservar, desarrollary transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica comobase de continuidad como pueblos, en concordancia con sus propias instituciones sociales,sistemas legales y cultura.

1.3. VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES SOBRE EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

1.3.1. La Administración de justicia indígena en la Legislación del Ecuador. 1.3.1.1. Reconocimiento constitucional del Derecho Indígena

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generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral; Numeral 10: crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.”

Los derechos colectivos antes enunciados, establecen la conservación de la organización social y el ejercicio de la autoridad en territorios comunitarios, se hace énfasis constitucional en la práctica del derecho consuetudinario enmarcado en el reconocimiento de derechos fundamentales, es decir que la aplicación del derecho de los pueblos indígenas tiene como limitante a los derechos fundamentales, entonces el pacto con el estado se sobrepone al pacto identitario de la comunidad.

En el Título Cuarto sobre “Participación y Organización del Poder”, se encuentra reconocido la función judicial y la justicia indígena, en este apartado se abordan temas como principios de la administración de justicia y justicia indígena, estableciéndose a este marco constitucional como la posibilidad de materializar los usos y costumbres de los pueblos indígenas.

1.3.1.2.El Código Orgánico de la Función Judicial y la justicia indígena.

El Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 24. Establece el PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD, “En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscarán el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante.”

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las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Declaración Americana sobre los Derechos del Hombre, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José”, el Protocolo adicional a la convención americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belem Do Para”, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; las declaraciones, resoluciones, sentencias, observaciones e informes de los comités, cortes y comisiones de los sistemas de protección internacional de derechos humanos.

Todos estos instrumentos internacionales no tienen el carácter de vinculante en el ámbito legal, sin embargo poseen un fuerte valor moral y de presión internacional que difícilmente cualquier país lo puede dejar de lado.

En el Título II, Carreras de la Función Judicial, Capítulo III, Órganos Jurisdiccionales, Sección V, Justicia de Paz, al hablar de las atribuciones de las juezas y jueces de paz en el artículo 253 se menciona textualmente que: “La justicia de paz no prevalecerá sobre la justicia indígena. Si en la sustanciación del proceso una de las partes alega que la controversia se halla ya en conocimiento de las autoridades de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 que habla de cinco principios de la justicia intercultural.”

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En este añadido al COFJ, es evidente que prevalece el derecho convencional para consolidar el espíritu de la Ley para erradicar la violencia intrafamiliar sobre cualquier otra consideración jurídica o intervención comunitaria.

1.3.1.3. El reconocimiento de la justicia indígena en la ley.

La justicia indígena es reconocida en la Constitución de la República cuando señala que las comunidades, pueblos y nacionalidades pueden administrar justicia (funciones jurisdiccionales) de acuerdo a sus tradiciones, códigos de cada localidad. Es decir, de acuerdo al derecho propio dentro de cada ámbito territorial (comunidad, pueblo o nacionalidad). La administración de justicia indígena, está reconocida en el Art. 171 de la Constitución de la República del 2008.

“Las autoridades que administran la justicia indígena son hombres y mujeres nombradas como cabildos o dirigentes (autoridades) de las comunidades, pueblos o nacionalidades; también aquellos Taytas y Mamas que son reconocidos por la comunidad por su forma ejemplar de convivencia. Dentro de cada comunidad, las autoridades, deben poseer características así:

Son reconocidos y aceptados por los miembros de la comunidad.

 Son nombrados por la asamblea comunitaria.

 Ejercen funciones jurisdiccionales sin costo alguno.

 Aplican códigos y normas propias consuetudinarias para resolver conflictos.

 Su autoridad proviene de la Asamblea Comunitaria.”(Pérez G., 2006, pág. 225)

La legitimidad de los administradores de justicia indígena surge del reconocimiento de su pueblo y de la fuerza moral de forma de vida aceptada como ejemplar por la comunidad, a más de que en todo caso, se aplican soluciones a conflictos y sanciones que constituyen fórmulas aplicadas y aceptadas por el pueblo a través de su historia. Entonces, es preciso recalcar que el ejercicio de la justicia indígena consolida la armonía social producto de la aceptación general.

Para la administración de la Justicia indígena se procede de la siguiente manera: 1. “Demanda de la infracción ante las autoridades (Willaikuna).

2. Averiguación (Tapuykuna), esto los hacen las autoridades.

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4. Arreglo (Allichina), instancia en donde llegan a acuerdos.

5. Ejecución del acuerdo (Paktachina). Aquí se aplica la resolución. Es necesario levantar el acta de la resolución y asentar firmas (El acta es lo mismo que una sentencia que dicta un juez, tiene el mismo valor jurídico).

Las instancias en las que se puede resolver los conflictos son:

 Familiar, en casos de contravenciones leves

 A nivel del cabildo, casos mayores a simples infracciones.

 En asambleas comunitarias, casos de delitos.

 En algunos casos, con la intervención de las autoridades de organizaciones de segundo, tercer grado y hasta nacionales.

La aplicación de la justicia indígena se realiza únicamente al tratarse de:

 Un conflicto dentro de su comunidad

 Que los actores del mismo sean personas miembros de la comunidad.”(Pérez G., 2006, pág. 229)

En la descripción del proceso con el que se ejecuta la justicia indígena: instancias y aplicación, se entrevé que en el contexto del conflicto familiar, la intervención es más bien íntima, mientras que cuando la falta asciende peldaños de mayor gravedad e incidencia, se amplía a la presencia e intervención de otros personajes vinculados la comunidad y nacionalidades. Hay un elemento recurrente en el proceso de intervención y solución de conflictos cuando el infractor es sometido al juzgamiento popular si bien es la autoridad quien decide, cuenta también el conocimiento general y el pronunciamiento popular, siempre al interior de la comunidad, que ratificar pena aplicada.

En los últimos tiempos y a raíz de la promulgación de la Constitución de la República (2008), los medios de comunicación han difundido en sus programas noticiosos situaciones de aplicación de la justicia indígena que inducen a los espectadores a considerarla violatoria a los Derechos Humanos.

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1.3.1.4. Diferencias entre el procedimiento consuetudinario y ordinario.

PROCEDIMIENTO CONSUETUDINARIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Es gratuito Es costoso

Menor tiempo Dura años

Se resuelve todo tipo de conflictos Se tramita por separado cada conflicto o delito tipificado

No hay privación de libertad (Cárcel), sino la restitución a la sociedad.

Hay privación de libertad (cárcel), hay pena.

El proceso mayormente es oral y de acuerdo a cada contexto, es colectivo.

Todo es por escrito bajo un solo sistema de procedimiento y con defensores (abogados)de las partes Las resoluciones (sentencias) tienen éstas

partes a saber: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Resolución.

4. Acuerdos y compromisos.

5. Seguimiento para el cumplimiento de la sentencia

Las sentencias tienen las siguientes partes:

1. Antecedentes 2. Considerandos; y, 3. Resolución

Solo la Corte Constitucional tiene facultad de revisar la sentencia.

Se apelan las sentencias ante la corte provincial, nacional y constitucional. Interviene, juzga y sentencia el colectivo

(comunidad).

Dicta la sentencia un solo Juez.

La sentencia es y debe ser respetada por toda autoridad.

Las sentencias son negociadas y apelables

Fuente: (htto://www.geronimoyantalema.com, S/f)

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minimizan estos reconocimientos jurídicos y distorsionan todas las prácticas de justicia indígena considerando como salvajismo, primitivismo, ignorancia o brutalidad.

1.3.1.5. Las autoridades indígenas y la Función Judicial.

Las autoridades indígenas que ejercen la administración de justicia, obedecen a un procedimiento existente desde tiempos atrás. Respetando las particularidades de cada uno de los pueblos indígenas, se puede mencionar en forma general cuáles son los pasos o los procedimientos que las autoridades indígenas utilizan para solucionar un conflicto interno:

“Willachina (aviso o demanda)

El primer paso que deben dar los afectados es poner en conocimiento de los dirigentes del cabildo de manera oral y clara todo lo acontecido, trátese de peleas, chismes, robos, muerte, etc. El Willachina es un acto por el cual el ofendido formula la petición de solución al cabildo, petición que posteriormente será el tema principal de resolución en la asamblea comunal.

Tapuykuna (averiguar o investigar el conflicto)

Es una etapa de investigación del problema con una variedad de diligencias como la inspección ocular o constatación del hecho en el caso de muertes, robos, peleas; tendientes a identificar la magnitud del conflicto.

Chimbapurana (confrontación entre el acusado y el acusador)

Es la instancia de los careos y confrontación de palabras entre los involucrados. Dentro del juzgamiento, este es el paso más importante de todo el procedimiento, porque a diferencia del juzgamiento judicial, aquí no existen abogados que representen a las partes, sino que son las partes involucradas los que hablan cuántas veces sean necesarias hasta que todo quede claro y no existan confusiones al momento de determinar las responsabilidades y sanciones.

Killpichirina (imposición de la sanción)

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indemnizaciones; el baño con agua fría, ortiga, fuete o látigo; trabajos comunales; excepcionalmente se aplica la expulsión de la comunidad. Las sanciones son establecidas de acuerdo a la gravedad del caso; y estas sanciones no se basan en las señaladas por las leyes de la justicia mestiza, se basan en las leyes consuetudinarias de la comunidad.

Paktachina (ejecución de la sanción)

Es la etapa de cumplimiento de las sanciones. Está claro que cuando se ha cumplido la sanción las personas involucradas en el hecho, castigados y sancionadores, no serán víctimas de retaliaciones o venganzas posteriores. Generalmente las personas que aplican la sanción son las personas mayores de edad, los padres, los familiares, el padrino de bautizo o de matrimonio, el presidente del cabildo u otras autoridades indígenas locales.

Chiquiyashca (purificación espiritual)

Las sanciones impuestas a los indígenas contienen símbolos que unen elementos mágicos y místicos, con la idea de reintegrar al sujeto de nuevo a su medio social; así el baño en agua fría, la ortiga, los latigazos, introducción en el cepo, raspado de la cabeza, antes que sanciones constituyen elementos purificadores.”(Fernández Li., 2010, pág. 57)

La Justicia Indígena y la Función Judicial, son dos instancias totalmente diferentes, mientras que la primera ejerce su competencia en el ámbito comunitario, la segunda lo hace en el marco de la estructura de un poder del Estado constituido de modo convencional; la primera aplica normas consuetudinarias de aceptación general, la función judicial aplica normas elaboradas, aprobadas y vigentes bajo un procedimiento formal. Una y otra no son incompatibles sino son más bien complementarias e insustituibles para garantizar la paz y la armonía entre los pueblos, preservar el bien común y garantizar la protección de la sociedad en su conjunto.

1.3.1.6. Características de la administración de justicia indígena

La administración de la justicia indígena tiene las siguientes características:

 “Las autoridades son propias de cada comunidad, pueblo o nacionalidad.

 Tiene un procedimiento especial propio.

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 La sanción es de carácter social, curativo y permite la reintegración y la rehabilitación instantánea del o la acusada.

 Participación y decisión colectiva de la comunidad para resolver el conflicto. • Es gratuita.

 Es oral y en su propia lengua.

 La restitución inmediata de la armonía y la paz comunal o colectiva.”(Fernández Li., 2010, págs. 40-46)

La legislación ecuatoriana y los tratados internacionales reconocen derechos colectivos a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, para mantener y desarrollar sus culturas; y, una de esas expresiones culturales precisamente es, la aplicación de su propia justicia sustentada en su forma de vida y en su propia convicción de equidad.

Los principios de la justicia intercultural se encuentran definidos en el Art. 344, del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece que la actuación y decisiones de los jueces y juezas, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y funcionarias y funcionarios públicos, observarán en los procesos estos son:

a. “Diversidad.- deben tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural;

b. Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos antropólogos y especialistas en Derecho Indígena.

c. Non bis in idem.- Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional;

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e. Interpretación intercultural.- En el caso de la comparecencia de personas o colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales, interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales.”

De esta manera, el marco jurídico ecuatoriano define estrategias orientadas a que prevalezca, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, la justicia indígena y la aplicación directa de sus costumbres ancestrales.

Es notorio que estas disposiciones establecen una simbiosis en los dos ámbitos de modo que la justicia ordinaria en tanto juzgue actos de personas o colectividades indígenas, deberá adaptarse a sus usos y ajustar sus decisiones con una visión intercultural.

1.3.1.7. Competencia y jurisdicción en asuntos indígena

La competencia de los jueces ordinarios y autoridad indígena en el Art. 345 el Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las causas sometidas previamente a las autoridades indígenas no podrán ser puestas en conocimiento de jueces ordinarios a la vez, señalando que “los jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena… la jueza o el juez ordenarán el archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena”.

Ejercer funciones jurisdiccionales, significa que los dirigentes/as (autoridades) indígenas tienen la facultad de juzgar y resolver todo tipo de conflictos dentro del ámbito territorial, con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, es decir, de acuerdo a las costumbres, tradiciones y normas o reglamentos de cada comunidad o pueblo.

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del ámbito territorial de la comunidad, pueblo o nacionalidad indígenas, lo que siembra duda es que pasa cuando una persona no indígena comete un delito en territorio indígena. Este asunto requiere discusión y acuerdos entre las dos justicias. La competencia temporal con el principio del non bis in idemse considera como cosa juzgada por lo tanto no puede estar sujeta a ser sometida a la justicia ordinaria. El Código es claro al regular esta situación y evitar una interpretación equivocada.

El principio de que la ignorancia de la ley no exime de responsabilidad no tiene validez desde el entendimiento de la diversidad cultural. Esto se sustenta en lo que CABEDO (2004) llama “error de comprensión culturalmente condicionado”, es decir, se considera la exclusión de la culpabilidad de una persona atendiendo a su condición cultural diferente del resto de la población de un país.

Todo sistema de justicia, indígena u ordinario, está sujeto a excesos de poder. Por eso es indispensable que los mismos sistemas se regulen en el caso que esto suceda, la dos justicias están sometidos a control a través del respeto a los derechos humanos y de la acción de la Corte Constitucional, se vuelve indispensable establecer cómo y en qué casos de excepción esta Corte deberá actuar.

1.4.ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ACTUAL

1.4.1. El debido proceso en la administración de justicia indígena.

¨El debido proceso es el que en todo se ajusta al principio de juridicidad propio del Estado de derecho y excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legem o praeterlegem., como las demás potestades del Estado, a la de administrar justicia está sujeta al imperio de lo jurídico: sólo puede ser ejercida dentro de los términos establecidos con antelación por normas generales y abstractas que vinculan en sentido positivo y negativo a los servidores públicos. Estos tienen prohibida cualquier acción que no esté legalmente prevista, y sólo puede actuar apoyándose en una previa atribución de competencia.” (Madrid, 2008, pág. 146)

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Se le llama debido porque se le debe a toda persona como parte de las cosas justas y exigibles que tiene por su propia subjetividad jurídica.

El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez.

El debido proceso establece que el Estado está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas.

1.4.1.1. Principios del debido proceso

“El debido proceso ha sido incorporado a nivel universal, recogido como parte de convenios internacionales. Así, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, suscrita el 10 de diciembre de 1948, artículo 10.- ¨Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal¨.

También se incorpora en el artículo 14 párrafo 1 del pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, aprobado por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Asimismo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, artículo 8:

“1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”(Edino, 1992, pág. 13)

Los principios procesales son aquellas premisas máximas o ideas fundamentales que sirven como columnas vertebrales de todas las instituciones del derecho procesal.

Referencias

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