UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA:
“ANTEPROYECTO DE REFORMA AL ART. 169 INCISO TERCERO DEL COGEP REFERENTE A LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA AUDIENCIA UNICA EN EL
PROCEDIMIENTO DE ALIMENTOS”
AUTOR: Washington Danilo Silva Villacis TUTOR: Ms. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Washington Danilo Silva Villacis, de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ANTEPROYECTO DE REFORMA AL ART. 169 INCISO TERCERO DEL COGEP REFERENTE A LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA AUDIENCIA UNICA EN EL PROCEDIMIENTO DE ALIMENTOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes-UNIANDES, por lo que apruebe su presentación.
DECLARACION DE AUTENTICIDAD
Yo, Washington Danilo Silva Villacis, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Washington Danilo Silva Villacis, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: el Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE GRADO DE TITULACIÓN
Dr. Danilo Rafael Andrade Santamaría, en mi calidad de Lector del Proyecto de Titulación
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Washington Danilo Silva Villacis sobre el tema: “ANTEPROYECTO DE REFORMA AL ART. 169 INCISO TERCERO DEL COGEP REFERENTE A LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA AUDIENCIA UNICA EN EL PROCEDIMIENTO DE ALIMENTOS”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por toda la fortaleza que me ha dado en todo el transcurso de mi vida Estudiantil, por toda la fuerza de superación que ha sabido brindar y guiarme para ser un profesional de bien.
De igual manera doy gracias a mi madre, por brindarme todo de ella para superarme como profesional teniéndome mucha confianza al momento de brindarme su apoyo incondicional, de igual manera a mi padre a mis hermanas que estuvieron presentes en todo momento de mi vida estudiantil.
DEDICATORIA
Dedico este trabajo en primer lugar a Dios por la fortaleza, a mi madre Consuelo Villacis por toda la paciencia y esfuerzo que ha pasado por que nada me falte en esta hermosa carrera que escogido para que sea parte de mi vida en todo este tiempo de estudios, a mi padre Danilo Silva quien acido la inspiración para poder luchar día a día por salir adelante el con su lucha con su enfermedad y yo en el estudio por ser un profesional.
A mis abuelitos Mama Julia y Papa Washo, por ese ánimo dado día tras día inculcándome el valor que tiene el Estudio, como dejar a un lado a mis hermanas, Lorena, Gabriela y Mishell Silva Villacis que han vivido conmigo el desarrollo y el cambio que asido el ser perseverante, mis sobrinos Jeykob y Dilan que llegaron en el momento indicado para alegrar nuestras vidas.
Como no agradecer a mi gran amigo Galo German Flores por todo el apoyo que me ha brindado a pesar de la distancia siempre está al pendiente del desarrollo de este trabajo dios te page.
RESUMEN
Como establece el Código de la Niñez y Adolescencia las audiencias cuando se trate de derechos de alimentos para precautelar la integridad de los menores y sea un procedimiento más rápido y eficaz se lo realice en audiencia única con sus dos respectivas faces, como lo manifiesta también el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, estamos hablando de un procedimiento Sumario.
Tomando en cuenta que al momento de aplicar en audiencia Preliminar el trámite se hace más demorado, y no procedería cuando se trate de derechos de los menores por el sentido de que los derechos de los menores son más importantes nos toca llevar a cabo por el tramite Sumario más eficaz e inmediato para tomar en cuenta la garantía del derecho de los menores.
ABSTRAC
As, it is established into Childhood and Adolescence Code, audiences in food cases, in order to protect minor’s integrity and would be a faster process and more effective must perform in single audience and the two respective phases, as it is indicated by the Article 333 of the General Organic Code Process, referring to the summary procedure. Being the process the reason for the reform to Article 169 where the burden of proof will be done in preliminary audience in the case of children, family, women and adolescents.
Taking into account that time of applying preliminary audience , the process becomes so slow and would not be appropriate in the case of minors’ rights, in this way, minors’ rights are more important, process to perform administrative summary proceedings are more effectively and immediately to take into account the guarantee minors’ rights.
Contenido
Introducción 1
Antecedentes de la Investigación 1
Planteamiento Problemático 8
Formulación del Problema 10
Delimitación del Problema 10
Objetivos 10
Objetivo General 10
Objetivo Especifico 11
Idea a Defender 11
Variable Independiente 11
Variable Dependiente 11
Justificación del Tema 11
Breve Explicación de la Metodología Investigativa a Implementar 12
Métodos, Técnicas e Instrumentos 12
Método Analítico 13
Método Inductivo 12
Método Deductivo 12
Técnicas y herramientas empleadas en la Investigación 13
Resumen de la estructura de la Tesis, breve explicación de los capítulos de la Tesis 13
Capitulo I. Marco Teórico 13
Capitulo II. Marco Metodológico y Planteamiento del Problema 13
Metodología de la Investigación 14
Aporte teórico 14
Capítulo I 16 Marco teórico 16
1.1 Origen y Evolución del Objeto de Transformación 16
1.2 Análisis de las Distintas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación 19 1.2.1 Derecho 19
1.2.2 Ley 21
1.2.3 Constitución 23
1.2.4 Art 44 de la Constitución de la República del Ecuador 25
1.2.5 Art.45 de la Constitución de la República del Ecuador 26
1.2.6 Art 75 de la Constitución de la República del Ecuador 27
1.2.7 Código de la Niñez y Adolescencia 28
1.2.8 Código Orgánico General de Procesos 29
1.3 Valoración crítica de los conceptos Principales de las distintas Posiciones Teóricas sobre el objeto de Investigación 39 1.4 Conclusiones Parciales del Capítulo 40 Capítulo II 41 2.1 Metodológico o Investigativo 41 2.2 Caracterización del Sector 41
2.3 Metodología de la Investigación 42 2.3.1 Métodos, técnicas e instrumentos 42 2.3.2 Métodos 42
2.3.3.1 Analítico – Sintético 42
2.3.4 Técnicas de la Investigación 43
2.3.5 Instrumentos 43
2.3.6 Muestra 43
2.3.7 Tabulación de las Encuestas Realizadas 45
2.3.8 Tablas, Figuras, Análisis e Interpretación de resultados 46
2.4 Conclusiones Parciales 52
2.5 Propuesta 52
Capitulo III 53
3.1 Titulo 53
3.2 Objetivo 53
3.2.1 Objetivos generales 53
3.2.2 Objetivos específicos 53
3.2.3 Exposición de Motivos 53
Considerandos 55
Propuesta de Reforma 58
3.3 Conclusiones Generales 60
3.4 Recomendaciones Generales 60
Bibliografía
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INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La convención internacional sobre los derechos del niño y de la niña consideramos que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular en los artículos 23 y 24).
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
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francesa, estructurado sobre dos ejes: el tradicional derecho franco-germano del norte, la tradición romanista basada en el Corpus iuris civilis del sur, redactándose así el Code civil des Français (en español: Código civil de los franceses), también conocido como Código Napoleónico, promulgado el 21 de marzo de 1804.
Una vez consumada la independencia siguió rigiendo en las naciones americanas desprendidas de España, el viejo y complicado sistema jurídico colonial.
Las jóvenes repúblicas estuvieron muy pronto dotadas de flamantes Constituciones Políticas y de leyes necesarias para afianzar el nuevo orden de cosas; sin embargo la antigua legislación civil se mantuvo vigente porque no había existido el tiempo ni la tranquilidad para sustituirla.
Pero en Chile llegó el momento y la necesidad de crear un Código Civil propio y era importante encontrar un hombre versado y tenaz que solo o en el seno de comisiones, se le impusiera el arduo trabajo de componer nuestro Código. Chile tuvo la suerte de contar con ese hombre. Esa gloria estaba reservada al venezolano Andrés Bello, quien, a poco de llegar al territorio chileno, ya en 1831, se consagró a ese intento con ejemplar constancia hasta darle fin.
Bello jugó un destacadísimo rol en forjar la institucionalidad necesaria para dar forma a la nueva nación chilena, resaltando su aporte a la educación y la cultura, así como el impulso que su influencia le dio al Movimiento literario de 1842. Fue profesor en el Instituto Nacional, redactor de El Araucano y se desempeñó como rector de la naciente Universidad de Chile desde 1843 hasta su muerte.
Como se señalaba anteriormente Bello fue el principal redactor de nuestro Código Civil, que se promulgó en 1855 y que continúa vigente en nuestro sistema jurídico.
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El Presidente Manuel Montt lo presentó al conocimiento del Congreso Nacional, acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés Bello, el 22 de noviembre de 1855, siendo aprobado el 14 de diciembre de 1855.
Entró en vigencia el 1 de enero de 1857 y ha permanecido en vigor desde entonces.
Tradicionalmente se ha creído que la principal fuente de inspiración del Código Civil chileno ha sido el Code Civil Napoleónico. Aunque esto es cierto en materia de obligaciones y contratos, no lo es en las demás áreas. La fuente principal fue Las Siete Partidas de Alfonso X (un texto de derecho común).
La circunstancia de contemplarse legalmente varios grupos de familiares como posibles deudores de los alimentos, obliga, ante todo, a determinar el orden en relación con la legitimación pasiva, esta cuestión está regulada por el artículo 144.
Dispone este concepto que la reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestar última de la persona se lo ara de la siguiente orden:
1.- Al cónyuge
2.- Al ascendiente de grado más próximo
3.- A los ascendientes también de grado más próximo
4.- A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que solo sean uterinos o consanguíneos
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Es evidente que carece de sentido reclamación alguna de alimentos, pues el deber conyugal es de mutuo socorro es en todo caso amplio el derecho de alimentos. En supuestos de crisis matrimonial sometido a conocimiento judicial, nos remitimos a lo tratado con ocasión del análisis del art:90 y siguientes. Por tanto, el ámbito material de aplicación de las normas ahora consideradas queda circunscrito a los supuestos de separación de hecho, respecto de la cual el tribunal supremo ha declarado reiteradamente (que el 25 de noviembre de 1982, 17 de junio de 1972, y 28 de febrero de 1969) que cabe la reclamación de alimentos entre cónyuges, pues ningún precepto condiciona la exigibilidad de la deuda alimentaria al cumplimiento del deber de vivir juntos.
El tema de la niñez y especialmente, el de alimentos, ha sido por mucho tiempo, el talón de Aquiles de la administración de justicia ecuatoriana pues, no es ninguna novedad observar diariamente en los juzgados de la niñez y adolescencia, decenas de personas en busca de agilitar su proceso. Ante esto se plantea la necesidad de determinar si el nuevo procedimiento vigente a partir de julio del 2009 agilita o no la consecución de la justa pensión.
Es menester conocer ciertos conceptos referentes al tema investigado, de ahí que el derecho de alimentos nace del derecho de familia, genérico que abarca muchas instituciones, tales como el matrimonio, filiación, patria potestad, etc. El Derecho de familia se define como un conjunto de normas que rigen la constitución, organización, disolución de la familia como grupo en sus aspectos personales y de orden patrimonial.
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En cambio el código de niñez y adolescencia, establece un trámite especial, que solamente favorece a los niños, niñas y adolescentes y aquellos que estén cursando estudios.
La diferencia entre los dos trámites conforme es de conocimiento general, es que en el sistema civil es más formal, existente y tedioso, mientras que el trámite establecido en el código de la niñez y adolescencia es más rápido.
Una vez que reúna los requisitos que establece el código de procedimiento civil, ya que este código es la ley supletoria una vez que reúna todos estos requisito el juez calificara la demanda, se le cita al demandado ya que se haya cumplido con estas diligencias, El juez en estos tipos de tramites señalara día y hora para que se lleve la audiencia única con sus dos fases respectivas, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia se realizara en el término no máximo de treinta días.
El juez o jueza concederá la palabra a la parte demandad para que conteste la demanda, es obligación del juzgador procurar que las partes lleguen a un acuerdo que beneficie al niño o adolecente, pero de no lograr este acuerdo iniciara la evaluación de prueba para emitir una resolución correspondiente.
Si las partes no comparecen el día y hora señalados a la audiencia única señalada, la resolución provisional de alimentos fijada en el auto inicial, se transformara en definitiva. Hay que aclarar que la audiencia única puede ser diferida por una sola vez, hasta por tres días siempre que lo soliciten las dos partes de común acuerdo.
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desde hace mucho tiempo el método para resolver juicios de alimentos está establecido en código civil y en el código de procedimiento civil.
Tomando en cuenta lo establecido en el código de procedimiento civil que hace concordancia con el artículo 67 de Código Procedimiento Civil de lo cual nos menciona el contenido que debe tener la demanda, la demanda en la cual se deduce su acción o formula la solicitud o reclamación.
Como establece también el código de la niñez y adolescencia que hace concordancia con el articulo 37(147.15).
La audiencia será conducida personalmente por el juez/a, quien informara a las partes sobre las normas que rigen la fijación de las pensiones alimenticias, subsidios y beneficios, y su cumplimiento; se iniciara con la información del juez al demandado sobre la obligación que tiene de proveer los alimentos para cumplir con las necesidades señalas en el artículo enumerado 2 de esta ley; sobre las consecuencias en caso de no hacerles; sobre la obligación que tiene que señalar casillero judicial o dirección electrónica para futuras notificaciones; y acerca de sus obligaciones que incluyen la prohibición de cuidado y afecto. Estas indicaciones en ningún caso constituye prevaricato por parte de del juez.
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Por estas situaciones, y otras más, queda la opción latente de la madre (o padre) bajo cuyo cuidado se encuentran los hijos/as, a iniciar lo que se ha considerado por muchos, un tortuoso camino de solicitar una pensión alimenticia mediante juicio, para que; el/la progenitor/a o su familia que por descuido, o simplemente quemeimportismo, ha dejado en un abandono tanto económico como moral al niño, niña o adolescente, pueda aportar con una pensión.
Los alimentos entendidos comúnmente como los productos que comemos o bebemos para subsistir, jurídicamente abarcan un concepto mucho más amplio, ya que comprenden rubros tales como la salud, educación, vestuario, recreación, transporte, etc., en fin, todo aquello que es necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, en la sociedad. Por tal, vienen a constituir un derecho del beneficiario que no cuenta con los recursos económicos suficientes para poder vivir con tranquilidad.
8 PLANTEAMIENTO PROBLEMÁTICO
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la 11 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
La constitución de la república del Ecuador es un estado que garantiza y promueve de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas , niños, adolescentes y asegura el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá sin duda alguna el interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
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las necesidades del alimentado y las circunstancias económicas y domésticas del obligado.
Hasta la promulgación del Código de Menores en 1.938, el Código Civil normaba todo lo relativo al Derecho de Alimentos, de allí en adelante se diversificó esta normativa.
La ley, en este aspecto, comienza identificando a los titulares del derecho, así el Código Civil en su Art. 349, define a quienes se deben alimentos en general, mientras que el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 128 se refiere específicamente a los niños y adolescentes, notándose que en el primer caso la obligación nace de los vínculos familiares y en el otro de la relación entre padres e hijos. Para los derechohabientes la ley determina la existencia de dos niveles de alimentos, los Congruos y los Necesarios.
Asimismo la ley determina quién o quiénes son los obligados a satisfacer esta prestación alimenticia, en tal virtud el Art. 129 del Código de la Niñez y Adolescencia establece un orden lógico de los obligados para cumplir esta obligación con los menores y sus excepciones; y, el Código Civil en su Art. 349 norma este tema en general, introduciendo el carácter recíproco de la prestación, considerando que en algún momento el alimentado puede convertirse en alimentante, cuando aparece la necesidad en sus ascendientes, naciendo una obligación moral y legal de hacerlo.
El Código Orgánico General de Proceso nos habla sobre la implementación de una audiencia preliminar en los acasos de alimentos para lo cual está violentando los principios y derechos que tienen los menores.
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por haber cumplido la mayoría de edad, con la excepción de su extensión hasta los 21 años, si el alimentado se encuentra cursando estudios superiores, por haberse comprobado la falta de obligación del alimentante y por haber desaparecido las causas que la originaron.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La contradicción del Art.-169 del COGEP nulita las audiencias en materia de alimentos y vulnera la constitución en el Art.76 de la Constitución.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
EL OBJETO DE ESTUDIO: El Código Orgánico General de Proceso.
CAMPO DE ACCIÓN: La audiencia Única.
LUGAR: Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Retos y Perspectivas de las relaciones jurídicas Civiles, Agrarias y de Familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
OBJETIVOS.
OBJETIVO GENERAL
11 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Realizar una investigación bibliográfica para fundamentar científicamente la propuesta.
Realizar una investigación de campo que permita demostrar la contradicción en el procedimiento de las audiencias únicas.
Realizar un ante proyecto de ley reformatoria a los artículos 169 y 333 del COGEP.
IDEA A DEFENDER
Mediante un ante Proyecto de Ley Reformatoria al Art.-169 del COGEP, a fin de que no exista contradicción con el Art.-333.-Nº4 del mismo cuerpo Legal.
VARIABLE INDEPENDIENTE
La existencia de una contradicción entre el Art.-169 y 333 del Código Orgánico General de Procesos
VARIABLE DEPENDIENTE
Se vulnera el debido proceso que está contemplado en la Constitución de la República del Ecuador en el Art.- 76.
JUSTIFICACION DEL TEMA
La figura del procedimiento ordinario, vulnera, atropella la celeridad procesal en los juicios de alimentos por cuanto esta figura cuenta con una audiencia con dos etapas.
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tipo de juicios de alimentos son los de procedimiento Sumario que el procedimiento es más directo y eficaz al realizarse con audiencia Única con dos fases.
BREVE EXPLICACION DE LA METODOLOGIA INVESTIGATIVA A
IMPLEMENTAR
El método que implementamos en la investigación es Cualitativa, al hablar de una investigación de aplicabilidad a la par de la investigación; y Cuantitativa ya que su interpretación es al emplear estadísticas para la buena aplicación de la información.
METODOS, TECNICAS E INSTRUMENTOS
EL METODO ANALITICO.- Es el método de la investigación que nos permite
analizar toda la investigación y descomponerla en todas sus partes para asi poder observar la causa y sus efectos.
METODO INDUCTIVO
Es la que va de los hechos particulares a afirmación de carácter general y permite analizar casos particulares a partir de los cuales se extraen conclusiones de carácter general.
METODO DEDUCTIVO
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TECNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACION
Para realizar la presente investigación se llevara a cabo la utilización de encuestas, y técnicas basadas en la recopilación de datos aplicando un cuestionario a un número determinado de profesionales en derecho y a los usuarios de este tipo de trámites, con la finalidad de cubrir con las expectativas de nuestra investigación y demostrar la contradicción que existe.
Las encuestas que se realizaran deben ser con preguntas directas y cerradas, solo se realizaran las preguntas necesarias las respuestas deben cumplir para con esos datos cuantitativos se deben incluir las respuestas más frecuentes debemos utilizar las preguntas tendentes que pueden delatar la opinión del investigador.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS, BREVE EXPLICACION DE LOS CAPITULOS DE LA TESIS.
Capitulo I. Marco teórico.
En este capítulo lo que se va a tratar son cuatro temas importantes que van relacionados con el tema de la propuesta en tal manera que se desarrollara, sobre el origen y evolución del objeto de investigación, la valoración de los conceptos más principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación, será sobre todo un análisis crítico sobre el objeto de investigación actual y las conclusiones más principales dentro del capítulo.
Capitulo II. Marco metodológico y planteamiento del problema.
14 Capitulo III. Desarrollo de la propuesta.
El siguiente capítulo comprende del análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación y desarrollar toda la propuesta de investigación, este capítulo vamos a materializar nuestro trabajo en el cual se plantean todos los conocimientos e investigación del tema a defender de nuestra investigación.
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
Se realizó mediante una búsqueda bibliográfica estableciendo como campo inicial el Código Orgánico General de Procesos y el Código de la Niñez y Adolescencia que nos sirve como fuente principal de nuestra investigación.
APORTE TEORICO
El aporte que vamos a brindar con la elaboración de este ante proyecto a los usuarios y a los profesionales en derecho para que haya confusión al momento de plantear este tipo de juicios de alimentos para precautelar la integridad del menor sea más eficaz fácil y sencilla sin mucho confusión para los mismos jugadores ya que ellos van a tener la decisión de aceptar o negar que se realice en dos audiencias o se realice en audiencia única con sus dos fases respectivamente esto es lo más esencial en este ante proyecto de ley garantizar un debido proceso que no exista ningún tipo de impedimento.
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16 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 ORIGEN Y EVOLUCION DEL OBJETO DE TRANSFORMACIÓN.
La real audiencia fue el más alto tribunal judicial de apelación en las Indias, pues conto con jurisdicción civil y criminal y una amplia competencia extendida incluso al ámbito eclesiástico. Esto último debido a unas de las facultades que el Real Patronato otorgo a la corona.
La creación de las audiencias indias, tuvo como principal objetivo reafirmar la supremacía de la justicia del rey por sobre la de los gobernadores. Sobre la audiencia solo estaba el Consejo de indas, al que únicamente se podría recurrir en los casos de mayor categoría.
Al mismo tiempo, este tribunal real asesoro a la autoridad política del territorio asignado a su jurisdicción y se constituyó en un organismo consultivo de vital importancia para los virreyes y gobernadores.
Las audiencias americanas estaban organizadas, al modo del consejo de indias, como autoridades colegiadas. Se componían de letrados profesionales que, en principio, fueron cuatro oidores y un fiscal presididos por el virrey o gobernador de la zona. Con el transcurso del tiempo el número de estos funcionarios aumento en los territorios más extensos. Cada año, rotativamente, un oidor debía realizar viajes de inspección y judiciales por las provincias que formaban parte de la jurisdicción de las Audiencias.
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del poder monárquico en América. Su rango aumento al hacérselas depositarias del sello real, tal como acontecía en las cancillerías peninsulares.
Para hablar sobre la evolución y el origen de las audiencias únicas, hay que señalar que en nuestro país existen dos formas de reclamar alimentos, el uno que está previsto en el Código Civil en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, trámite que puede seguir cualquier persona que crea tener derechos para reclamar alimentos. En cambio el Código de la Niñez y Adolescencia establece un trámite especial, que solamente favorece a los niños, niñas y adolescentes.
La diferencia entre los dos trámites conforme es de conocimiento general, es que en el sistema civil es más formal, existente y tedioso conforme lo señala en su tesis de abogacía el compañero Andrés Mecías Ojeda, mientras que el trámite establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia es más rápido, conforme señalo en el presente artículo.
Afín de mejorar lo establecido en el código civil y de procedimiento civil también lo establecido en el código de la niñez y adolescencia de nuestra legislación se aprueba un nuevo código general de procesos (COGEP) cual esta creado para dar más facilidades a la justicia en nuestra legislación pero para esto encontramos una contradicción con las demás leyes derechos establecidos para los menores el cual aumenta una audiencia preliminar para lo cual esta interrumpirá el proceso no sería más ágil más rápido ni eficaz que nos pueda garantizar el interés superior del menor cual es un garantía tanto internacional y nacional para los que pueden reclamar alimentos a sus respectivos obligados principales que serían los padres por tanto el menor necesita el bienestar para su desarrollo también lo que se ha venido llevando acabo con el pasar de los años asido eficiente lo establecido en el código civil y en el código de la niñez y adolescencia de nuestro país.
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ámbito eclesiástico. Esto último debido a unas de las facultades que el Real Patronato otorgo a la corona.
La creación de las audiencias indias, tuvo como principal objetivo reafirmar la supremacía de la justicia del rey por sobre la de los gobernadores.
Sobre la audiencia solo estaba el Consejo de indas, al que únicamente se podría recurrir en los casos de mayor categoría.
Al mismo tiempo, este tribunal real asesoro a la autoridad política del territorio asignado a su jurisdicción y se constituyó en un organismo consultivo de vital importancia para los virreyes y gobernadores.
Hay que señalar que en nuestro país existen dos formas de reclamar alimentos, el uno que está previsto en el Código Civil en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, trámite que puede seguir cualquier persona que crea tener derechos para reclamar alimentos. En cambio el Código de la Niñez y Adolescencia establece un trámite especial, que solamente favorece a los niños, niñas y adolescentes y aquellos que estén cursando estudios.
Cuando uno de los progenitores ha incumplido con su responsabilidad paterno-filial de contribuir a la manutención y sustento económico de sus hijos, es posible la presentación de una demanda de alimentos, a fin de satisfacer las necesidades económicas para su efectivo desarrollo. La normativa del Ecuador tiene previsto en el artículo “Innumerado” 34 hasta el 39 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), (Registro Oficial No. 643 – de Martes 28 de Julio de 2009 SUPLEMENTO) el procedimiento para la fijación y cobro de pensiones alimenticias y que en resumen señalamos:
DEMANDA: Se presenta la demanda en un formulario preestablecido que se puede
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(http://www.funcionjudicial.gob.ec, en la opción Servicio de Atención Niñez y Adolescencia, Formularios de pensiones alimenticias) formato establecido para procurar la estandarización y celeridad; además es opcional el contar con un abogado patrocinador. En dicho formulario se debe llenar la información del actor, del demandado, el nombre del o los beneficiarios para quien se reclama alimentos, los fundamentos de hecho o las razones por las cuales demanda, el monto de la pensión que se reclama, etc.
De igual manera el formulario establece todas y cada una de las pruebas que desde ya se aportarán para demostrar tanto las necesidades del alimentario (beneficiario de la pensión) como la capacidad económica del alimentante (obligado al pago de la pensión). De no poseerlas se las puede solicitar en el documento. Así mismo se encuentra una casilla en la cual se puede requerir medidas cautelares en contra del demandado tales como: la prohibición de ausentarse del país o la prohibición de enajenar bienes.
1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACION.
1.2.1. DERECHO
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter.
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subrayar que sus citadas fuentes pueden determinarse, de manera general, en tres grandes categorías:
Las reales, que son las que vienen a establecer lo que es el contenido de una ley en cuestión.
Las históricas, que son todos aquellos documentos antiguos que se emplean para referirse a los que tienen el contenido de una ley.
Las formales, que son las que se definen como todas aquellas acciones realizadas por distintos entes (individuos, Estado, organismos…) para proceder a crear lo que es la ley. Dentro de dicha categoría nos encontramos a su vez con la jurisprudencia, los tratados internacionales, la costumbre.
El derecho subjetivo, en cambio, es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta. Se trata de la potestad que el hombre tiene, en conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su propia actividad frente a otro.
Se considera que el derecho tiene varias características. Una de ellas es la bilateralidad (un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el cumplimiento de una norma), que le otorga la cualidad de imperativo atributivoal derecho. Es imperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar impuestos) yatributivo por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad para exigir el cumplimiento del imperativo.
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Además de todo lo expuesto hay que determinar que de manera habitual el derecho se clasifica en lo que son tres grandes ramas:
Derecho Social. Bajo dicha denominación se engloban todas aquellas normas jurídicas que tienen como claro objetivo conseguir que los ciudadanos vivan en una sociedad en convivencia. Es decir, se trata de las normas que dan forma al ordenamiento jurídico y que están a favor de esa citada sociedad lo que supone que dentro de esta clasificación esté el derecho sindical o el derecho del trabajo.
Derecho Privado, es el que determina las relaciones jurídicas entre personas legales sin que ninguna ejerza como autoridad estatal. Ejemplo de ello es el Derecho Civil.
Derecho Público. Regula las relaciones entre los órganos del poder público y los individuos o las entidades de carácter privado. Ejemplos: Derecho Procesal, Derecho Penal.
ANALISIS CRÍTICO.-
El derecho nos ayuda a llegar a un tipo de justicia donde ejerce la autoridad por un juez que será quien tome las decisiones para el bienestar de la justica siempre y cuando asiendo valorar los principios que prevalezcan para una justicia digna para todos en el derecho ecuatoriano tenemos varios tipos de formas para poder juzgar.
1.2.2. LEY
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Como bien les decía recién, dado que la finalidad de las leyes es contribuir al logro del bien común de las personas que forman parte de una sociedad organizada bajo determinados deberes y derechos, su incumplimiento, por supuesto, traerá aparejada una sanción que puede, según la importancia de la norma que se haya violado, implicar un castigo de cumplimiento en prisión o bien la realización de algún trabajo de tipo comunitario que no conlleva la privación de la libertad.
Las leyes nacieron con el objetivo de limitar el libre albedrio de los seres humanos que viven insertos en una sociedad y es el principal control que ostenta un estado para vigilar que la conducta de sus habitantes no se desvíe, ni termine
Las leyes son la fuente principal del derecho y se distinguen por las siguientes características: generalidad, lo que les decía anteriormente, que deben ser cumplidas por todos, sin excepción; obligatoriedad, suponiendo un carácter imperativo-atributivo, lo cual significa que por un lado otorga deberes jurídicos y por el otro derechos; permanencia, esto quiere decir que cuando se las promulga no tienen una fecha de vencimiento, por el contrario, su duración será indefinida en el tiempo hasta que un órgano competente determine su derogación por alguna causa valedera y previamente convenida; abstracta e impersonal, que implica que una ley no se concibe para resolver un caso en particular, sino que la mueve la generalidad de los casos que pueda abarcar y por último, que se reputa conocida, por lo cual nadie podrá argumentar que no la cumplió por desconocimiento.
23 ANALISIS CRÍTICO.-
La ley en nuestro país es lo más importante y esencial para nuestra legislación tomando en cuenta que la ley es una de las fuentes más importantes para aplicar en nuestro país tomando en cuenta lo más favorable para las personas más vulneradas en nuestra sociedad ya que son las que necesitan que la ley sea aplicada con responsabilidad y justicia para el bienestar de nuestra sociedad.
1.2.3 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
La Constitución puede ser comprendida en dos sentidos: uno material y otro formal. Para el concepto material se considera su contenido y entonces se concibe a la Constitución como el conjunto de reglas esenciales, básicas, que determinan la organización y la actividad del Estado.
Tradicionalmente la técnica jurídica ha recomendado que las constituciones deben ser breves o sumarias: contener las cuestiones básicas y generales, dejando los detalles para la legislación ordinaria, mediante la expedición de leyes orgánicas. Además, las cuestiones de detalle cambian prontamente sin que sea posible reformar la Constitución cada vez que esto suceda, por el grado de rigidez que posee.
Lo contrario, son las constituciones desarrolladas o de carácter reglamentario. Un ejemplo fue la Constitución de Colombia de 1991, bastante extensa con 380 artículos y 59 disposiciones transitorias; hoy, la Constitución de Ecuador supera a todas con 444 artículos a más de las transitorias. Un argumento a favor de desarrollar el contenido constitucional es el de evitar los vacíos o lagunas, y las ambigüedades en que, a veces, se incurre por la excesiva brevedad de los preceptos constitucionales.
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procedimiento diferente al de las leyes ordinarias y, además, de un órgano o autoridad especial. Sin embargo, esta noción formal de Constitución puede tener sus excepciones, como el caso de Inglaterra donde las normas constitucionales pueden ser modificadas en el Parlamento, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario (en cuanto tiene que ver con textos escritos).
Al examinar el aspecto formal de la Constitución (lo relacionado a su formación y trámite) se establece que las Constituciones pueden ser rígidas y flexibles: las primeras son aquellas que, precisamente, exigen un procedimiento especial y la intervención de un órgano calificado; y, las flexibles son -al contrario- las que adoptan el mismo trámite de las leyes ordinarias, es decir, pueden ser elaboradas o reformadas sin necesidad de un procedimiento y órgano especiales, como sucede en el caso inglés.
Pero no se crea que los ingleses por no tener un procedimiento especial pueden modificar fácilmente sus normas constitucionales pues siendo un sistema consuetudinario todo cambio exige tiempo.
La mayoría de los Estados prefieren una Constitución rígida, en mayor o menor grado, para revestirla de especial solemnidad y trascendencia, y asegurar de este modo su permanencia. Esta idea de permanencia, que forma parte de la Constitución, no significa en modo alguno la inmutabilidad de sus preceptos, pues es obvio que estos tienen que adecuarse a la dinámica social y política de una nación.
La existencia de la Ley Suprema y el ordenamiento que quiere implantar están en relación directa con las realidades y circunstancias históricas de un pueblo: de su coincidencia se derivará su estabilidad. La reforma o revisión constitucional sirve para estos fines.
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Ecuador. Hay que tener presente que el exceso de rigidez puede contribuir a la ruptura del Estado de Derecho porque se estaría dando un procedimiento demasiado engorroso para la reforma de la Constitución, lo cual incitaría a buscar los cambios a través de una "nueva" Ley Suprema.
También se clasifican a las Constituciones en escritas y consuetudinarias, según se trate de normas reunidas y redactadas en un documento o texto único sancionado por el órgano competente; o bien, son reglas nacidas de la costumbre impuestas por los usos y prácticas reiteradas.
El carácter de texto escrito le otorga mayor precisión (a la vez que facilita su conocimiento y difusión) y corresponde mejor a la noción de rigidez constitucional que vimos anteriormente.
ANALISIS CRÍTICO.-
Nuestra constitución tiene muchos principios que tenemos que tenemos que aplicarlos bien es cierto que nos habla de un debido proceso que está estipulado en nuestra constitución así también la celeridad procesal cueles son en los que me baso para tener una ley de justicia que no se contradiga entre sí.
1.2.3 Art.44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
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comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
ANALISIS CRÍTICO.-
En este artículo de nuestra Constitución de la República del Ecuador, nos da a conocer de que los derechos de los menores prevalece y es prioritario porque está por encima de las demás persona, con esto podemos entender que los menores son la prioridad.
1.2.5 Art.45 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad 35 social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
27 ANALISIS CRÍTICO.-
Este Artículo nos habla sobre el cuidado y la protección que deben tener los menores por parte de todas las personas en especial a los progenitores quienes son los que deben estar al pendiente del desarrollo y el bienestar para los menores.
1.2.6 Art.75 DE LA CONSTITUCIÓNDE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
ANALISIS CRÍTICO.-
Al momento de que las personas sean demandadas tiene y gozan con todas la facilidades para el acceso a la justicia porque ninguna persona puede quedar en la indefensión.
1.2.8. CÓDIGO DE LA NIÑEZ.
Art. 37 (147.15) AUDIENCIA ÚNICA
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A continuación, se procederá a la contestación a la demanda y el juez/a procurara la conciliación y de obtenerla fijara la pensión definitiva de común acuerdo mediante el respectivo auto resolutorio, el cual podrá ser revisado.
De no lograrse el acuerdo continuara la audiencia, con la evaluación de las pruebas y en la misma audiencia, el juez /a fijara la pensión definitiva.
Si el obligado/a negare la relación de la filiación o parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos, el juez/a ordenara la realización de las pruebas de ADN y se suspenderá la audiencia por un término de 20 días, transcurrido los cuales y con los resultados de las pruebas practicadas, resolverá sobre la fijación de la pensión alimenticia definitiva y sobre la relación de filiación.
Si las partes no comparecieren a la audiencia única convocada por el juez/a, la resolución provisional se convertirá en definitiva.
ANALISIS CRÍTICO.-
Esta audiencia única nos ayuda a garantizar los principios constitucionales como lo manifesté anteriormente la celeridad procesal y economía procesal por cuanto el trámite de alimentos se realiza en audiencia única con dos fases esto nos ayuda agilitar con más rapidez los procesos de familia y alimentos anterior mente se les conocía como tramites Especiales hoy en día se les conoce como procedimiento sumario que de las misma manera consta con dos fases en una sola audiencia.
1.2.9 CÓDIGO GENERAL DE PROCESOS (COGEP).
Artículo 169.- Carga de la prueba.
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La parte demandada no está obligada a producir pruebas si su contestación ha sido simple o absolutamente negativa; pero sí deberá hacerlo si su contestación contiene afirmaciones explícitas o implícitas sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada.
La o el juzgador ordenará a las partes que pongan con anticipación suficiente a disposición de la contraparte, la prueba que esté o deba estar en su poder, así como dictar correctivos si lo hace de manera incompleta. Cuando se trate de derechos de niñas, niños y adolescentes, en materia de derecho de familia y laboral, la o el juzgador lo hará de oficio en la audiencia preliminar.
En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme con lo dispuesto en la ley sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima. En materia ambiental, la carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o la o el demandado. También serán admisibles otros casos de inversión de la carga de la prueba, de conformidad con la ley.
ANALISIS CRÍTICO.-
Si tomamos en cuenta lo que nos indica el artículo 169 del (COGEP) nos habla sobre la carga de prueba en uno de sus párrafos nos indica que prueba a excepción de los juicios de familia y laborales el juzgador de oficio lo hará en audiencia preliminar en lo cual estamos cayendo en contradicción por que al momento de hablar de audiencia preliminar estamos hablando de procedimiento ordinario en el cual se trata de dos tipos de audiencia.
Artículo 332.- Procedencia.
30 1. Las ordenadas por la ley.
2. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales, acción de obra nueva, así como la constitución, modificación o extinción de servidumbres o cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida, demarcación de linderos en caso de oposición y demanda de despojo violento y de despojo judicial.
3. La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes. Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá patrocinio legal y para la presentación de la demanda bastará el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura.
4. El divorcio contencioso. Si previamente no se ha resuelto la determinación de alimentos o el régimen de tenencia y de visitas para las y los hijos menores de edad o incapaces, no podrá resolverse el proceso de divorcio o la terminación de la unión de hecho. La o el juzgador, en todos los casos, deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad conforme con la ley.
5. Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas.
6. Las controversias relativas a honorarios profesionales, cuando la pretensión no sea exigible en procedimiento monitorio o en vía ejecutiva.
7. Los casos de oposición a los procedimientos voluntarios.
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9. Las controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación.
ANALISIS CRÍTICO.-
En el enumerado 3 nos indica claramente que los tramites de alimentos serán llevados a cabo en procedimiento sumario mas no como nos indica el artículo 169 del mismo código que el juzgador lo ara de oficio en audiencia preliminar no obstante si como lo determina este artículo.
PROCEDIMIENTO SUMARIO
Artículo 333.- Procedimiento.
El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas:
1. No procede la reforma de la demanda.
2. Solo se admitirá la reconvención conexa.
3. Para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término de quince días a excepción de la materia de niñez y adolescencia que será de diez días.
4. Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento,
fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la
contestación a la demanda.
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En las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la citación. En materia tributaria, en acción especial por clausura de establecimientos, la audiencia única se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas.
5. En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral, conforme este Código.
6. Serán apelables las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario. Las resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, patria potestad, despojo violento, despojo judicial serán apelables solamente en efecto no suspensivo. Las sentencias que se pronuncien dentro de los juicios en que se ventilen las controversias entre el abogado y su cliente por el pago de honorarios, no serán susceptibles de los recursos de apelación ni de hecho.
ANALISIS CRÍTICO.-
Si analizamos el enumerado Nº4 del artículo 333 expresa claramente cómo se desarrollara la audiencia que es lo más factible para así poder garantizar los principios constitucionales y darnos cuenta que el procedimiento que está establecido es el procedimiento sumario tendría que ponerse en práctica para garantizar los juicios de alimentos sean más rápidos y concisos.
UNICEF.
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1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, por lo cual, deberá contar con el respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), o de la institución de salud que hubiere conocido del caso, que para el efecto deberá presentarse.
ANALISIS CRÍTICO.
La UNICEF significa Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en Inglés United Nations Children's Fund, y es un organismo de la Organización de las Naciones
Unidas. UNICEF tiene como objetivo promover la defensa de los derechos de los niños, suplir sus necesidades básicas y contribuir a su desarrollo, para lo cual esta
entidad nos aclara cuales son las personas que tienen derecho a reclamar alimentos.
PERSONAS OBLIGADAS A LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS.
34 1. Los abuelos/as;
2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,
3. Los tíos/as. La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.
ANALISIS CRÍTICO.
Como lo la Unicef es un ente que regula y garantiza la defensa de los derechos de los niños de igual manera tendrían que prevalecer por cuantos los derechos de los menores no pueden ser vulnerados de tal manera que tenemos que tener en cuenta cuales son las personas obligadas a la prestación de alimentos.
OBLIGACIÓN DE LOS PRESUNTOS PROGENITORES.
El Juez/a podrá obligar al pago de prestación de alimentos en favor de un niño, niña o adolescente, a una persona de entre los parientes consanguíneos, cuya paternidad o maternidad no ha sido legalmente establecida, de acuerdo con las siguientes reglas:
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2.- Si el resultado del examen de ADN es positivo, el Juez/a declarará la filiación y la correspondiente paternidad o maternidad y dispondrá la inscripción de la respectiva resolución que así lo declare en el Registro Civil o la relación de parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos. En la misma providencia fijará la pensión definitiva de alimentos, la cual será exigible desde la fecha de presentación de la demanda.
3.- Si el demandado o demandada funda su negativa para la práctica del examen de ADN en la circunstancia de carecer de recursos para sufragarlo, el Juez/a dispondrá que el Ministerio de Salud Pública, a través de la Unidad de Investigación Genética, realice el examen de ADN en forma gratuita.
ANALISIS CRÍTICO.
En este análisis lo que puedo recalcar es que el juez puede poner el pago de una pensión alimenticia a favor de una niña niño o adolecente respectivamente claro está que recaiga toda la responsabilidad ante su padre o madre según corresponda y así asegurar el cumplimiento de sus haberes ante sus progenitores.
Procedimiento Judicial.
Presentación de la demanda ante los Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Sorteo de la causa; una vez designado el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia éste calificará, aceptará a trámite y procederá a la citación, caso contrario se ordenará complementarla.
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réplicas de las partes, comenzando por la contestación del demandado, quien luego del alegato del accionante, tendrá la oportunidad de hacer una breve réplica.
Concluidos los alegatos se presentarán las pruebas que justifiquen la capacidad económica del demandado, como son roles de pago de la empresa donde trabaja, certificados del IESS y/o certificados del registro de la Propiedad; partida de nacimiento del hijo/a, pruebas de ADN y/o cualquier otra prueba que sea necesaria, así como también las pruebas que justifiquen el no pago de la pensión alimenticia por parte del demandado.
Una vez presentadas las pruebas en la audiencia, el Juez oirá reservadamente la opinión del adolescente necesariamente, o del niño o niña que esté en edad y condiciones de prestarla.
A petición de cualquiera de las partes, ésta audiencia de prueba podrá diferirse por una sola vez.
Una vez concluida dicha etapa procesal, el juez pronunciará auto resolutorio, del cual se podrá interponer recursos de apelación sólo en el efecto devolutivo, salvo que se limite a aprobar el acuerdo de las partes, en cuyo caso será inapelable.
La resolución que fija el monto y forma de la prestación de alimentos no causa ejecutoría. Por consiguiente podrá revisarse en cualquier tiempo, a petición de parte, para aumentarse o reducirse, si han cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al decretarla.
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Cabe señalar que la prestación de alimentos se adeuda desde la citación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara.
ANALISIS CRÍTICO.
Según la Unicef nos explica el tipo de procedimiento que se tiene que realizar en los juicios de alimentos para lo cual nos damos cuenta que esta diligencia se desarrolla en una sola audiencia con dos fases respectivamente o así como lo determina el COGEP que tendría que llevarse a cabo en 2 audiencias que se trata de un juicio ordinario para esto nos damos cuenta de la contradicción que trae consigo este nuevo código general de procesos.
EL DEBIDO PROCESO
En el Ecuador, una vez que entro en vigencia la Constitución de la República en el año 2008, se implementó abiertamente dentro de los llamados derechos de protección, el derecho al debido proceso, que contiene algunas garantías básicas, que vienen a constituirse en los instrumentos jurídicos que permiten tutelar los derechos fundamentales de las personas de una manera objetiva, oportuna y confiable; pues uno de los deberes fundamentales del Estado es respetar en forma eficaz y permanente los mismos; para de esta manera cumplir con el siempre mencionado fin del derecho que es buscar la justicia, y la única manera, es aplicando correctamente estos principios constitucionales como tarea de los operadores de justicia, profesionales del derecho y en fin de todo ciudadano.
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que el debido proceso constituye un derecho para frenar el abuso del poder frente a los ciudadanos.
ANALISIS CRÍTICO
Desde el momento de la creación de la Constitución de la República del Ecuador en la cual tenemos muchos principios que favorecen a las personas de tal forma este es un principio que garantiza que todos gocemos de un proceso gusto en nuestra legislación o función legislativa para precautelar y garantizar los principios constitucionales.
1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
El procedimiento sumario en términos generales está concebido para ser un procedimiento rápido, eficaz, sin embargo, en los hechos puede llegar a durar tanto o más que un ordinario.
El procedimiento sumario es un procedimiento de tramitación rápida establecido para los casos en que la naturaleza de la acción deducida requiera de esta condición para su eficacia o para ciertos asuntos taxativamente enumerados por el legislador y en los cuales resulta necesario y conveniente fallar con rapidez.
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refiere al capítulo 2, para la fijación y cobro de pensiones alimenticias y de supervivencia no debería durar más de 60 días de término, contados desde la presentación de la demanda en primera instancia, ni más de 25 días desde la recepción del proceso en segunda instancia; lo cual manifiesta el autor citado no se cumple por la enorme carga que tienen los juzgados de la niñez y adolescencia especialmente en las principales ciudades del país.
En cual también nos ayuda a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en la UNICEF cual es un ente que regula el cumplimiento de estos derechos y también nos ayuda a determinar cuáles son las personas que tienen la obligación de dar alimentos a sus progenitores que son necesarios para el desarrollo de dichos menores cuales son prioridad para los derechos internacional y de derechos humanos en el cual nos ayuda con el tipo de procedimiento que se debe llevar acabo para los tramites de alimentos en nuestro país e igual manera nos podemos dar cuenta que nos habla de una sola audiencia con dos fases que se llevara a cabo para la realización del trámite de pensión alimenticia en nuestra legislación según los diferentes autores lo primordial es la integridad superior del menor cual no puede ser vulnerada por ningún motivo para ello debemos poner muy en práctica todas la garantías y derechos con los que cuentan los menores
1.4 CONCLUSIONES PRINCIPALES DEL CAPITULO
Que podemos darnos cuenta que el tipo de procedimiento varia por cuanto el uno cuenta con una sola audiencia la otra con dos tipos de audiencias la que desprende de una sola audiencia es más rápida y eficaz al momento de aplicarla y la que tiene dos tipos de audiencias son un poco más largas al monto de ponerlas en práctica.
40 CAPITULO II
MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1. METODOLOGICO O INVESTIGATIVO.
Metodología, etimológicamente proviene de los vocablos griegos Meto es la forma de llegar; Logos tratado del camino estudio del camino que nos va a permitir llegar a alguna situación.
La investigación propuesta será bibliográfica y de campo; lo primero permitirá conocer diferentes fuentes de estudio, realizar una complicación de las mismas con lo que se conseguirá los aspectos teóricos y científicos propuestos, porque la fuente de la investigación son los libros y documentales escritos referentes al tema.
La investigación se realizara mediante encuestas a una muestra de profesionales del derecho de la provincia de Pastaza, tomando así contacto directo con la realidad que serán aplicadas de conformidad a la muestra.
2.2. CARACTERIZACION DEL SECTOR.
41 2.3. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION.
El tipo de investigación es explicativa, porque permite describir los problemas que le ha causado a la ciudadanía ante la reformatoria al artículo de la ley. Respondiendo así al porqué de los hechos y sus posibles soluciones.
2.3.1. METODOS TECNICAS E INSTRUMENTOS.
2.3.2. METODOS.
2.3.3. Inductivo-Deductivo
El método Inductivo es una operación lógica que permitirá ir de lo particular a lo general, de los hechos particulares a las conclusiones universales, es decir permitirá verificar el sentir de los habitantes ante la aplicación habitantes ante la aplicación de la ley reformatoria a la carga de la prueba en juicios de familia en especial de alimentos parta plantear una propuesta de reforma a la ley.
En cambio en el método Deductivo permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas; este método va de lo general a lo particular, es decir del conocimiento general de la ley para llegar a la aceptación de dicha ley por los Profesionales de Derecho del Puyo.
2.3.3.1. Analítico-Sintético.
Analíticamente es la descomposición de todos sus segmentos, es decir este método hará posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea o caso.
42 2.3.4 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.
Para obtener datos que permitan realizar el análisis estadístico se determinó a la encuesta como técnica de recopilación de información.
La encuesta se llevó a cabo mediante el instrumento del cuestionario realizado a Profesionales de Derecho de la ciudad de Puyo, Provincia de Pastaza con el fin de conocer cuáles son las expectativas en la presente investigación así como el nivel de aceptación.
2.3.5 INSTRUMENTOS.
La encuesta es una técnica de recolección de información que se apoya en los instrumentos, en esta ocasión se necesitó de un cuestionario para la aplicación de la encuesta realizada el mismo que pudimos verificar por personas expertas en el tema.
2.3.6 MUESTRA
Del total de Profesionales de Derecho, considerados y registrados en el Foro de abogados de la provincia de Pastaza de acuerdo el certificado otorgado por el Consejo de la Judicatura es un total de 268, aplicando la fórmula de aplicación realizaremos una muestra de 161 encuestas, para lo cual detallamos la siguiente formula:
DONDE (Explicación).
n = MUESTRA
N = POBLACIÓN O UNIVERSO
E = MARGEN MÁXIMO DE ERROR 5%