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La constitución del patrimonio familiar y el núcleo de la sociedad

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR Y EL NÚCLEO DE LA SOCIEDAD”

AUTOR:

Carlos Julio Manzano Sánchez

ASESOR:

Ab. Nelson Campbell Suárez

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CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

Babahoyo, 8 de Octubre del 2015

El Ab. Nelson Campbell Suárez en calidad de Asesores del Trabajo de investigación previo a la obtención del Título de Abogado de la República del Ecuador, designado por disposición de Cancillería de la UNIANDES, CERTIFICO: que el señor: Carlos Julio Manzano Sánchez, culmino con su trabajo cuyo tema es: “LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR Y EL NÚCLEO DE LA SOCIEDAD”, manifiesto que ha cumplido con todos los requerimientos exigidos; por lo que apruebo la misma, facultándolo a que se presente a la defensa del trabajo investigativo ante el tribunal respectivo.

Atentamente.

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II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Carlos Julio Manzano Sánchez, alumno de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del trabajo de Titulación a la Obtención del Título de Abogado de la República, así como las expresiones vertidas en la misma son de mi autoría, cuyo tema es: “LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR Y EL NÚCLEO DE LA SOCIEDAD”, así como las expresiones vertidas en la misma son autoría del compareciente, quien ha realizado a base de la recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, y consultas en internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente,

Carlos Julio Manzano Sánchez

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DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo lo dedico a:

Dios por ser nuestro creador y guía espiritual

A mis padres que desde el cielo me protegen, a mi esposa e hijos que son mis razones de vivir

Con todo mi afecto.

Carlos Julio Manzano Sánchez

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IV

AGRADECIMIENTO

Mi más sincero agradecimiento, a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

Por la enseñanza impartida, la misma que me ha permitido el progreso educativo, profesional e intelectual

A mi asesor el Ab. Nelson Campbell Suárez, por impartirme sus conocimientos y encaminar el presente trabajo investigativo.

Con todo mi respeto y gratitud.

Carlos Julio Manzano Sánchez

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ÍNDICE GENERAL

TEMA: “LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR Y EL NÚCLEO DE LA SOCIEDAD”

Portada I

Constancia de Aprobación II Declaración de Autoría III

Agradecimiento IV

Dedicatoria V

Índice General VI

Resumen Ejecutivo X

Abstract XII

INTRODUCCIÓN 1

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 9

1.- Origen y Evolución del Objeto de Investigación 9

1.1.– El Núcleo de la Sociedad 9

Concepto de Familia. 11

Origen y Evolución de la Familia. 13

Clases de Familias. 17

Derechos y Obligaciones de los miembros de la Familia. 19

El Patrimonio 20

Definiciones. 21

Bienes Muebles e Inmuebles 22

Los Bienes Muebles 22

Los Bienes Inmuebles. 25

Los Derechos Reales. 28

Los Derechos Personales. 30

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VI

Definiciones. 32

Bienes sobre los que recae. 32

Personas que pueden constituir el patrimonio familiar 33

Beneficiarios de la constitución el Patrimonio Familiar. 34

Extinción de la condición de Beneficiario. 35

Objeto del Patrimonio Familiar. 36

Embargo sobre el Patrimonio Familiar 36

El Patrimonio Familiar en la Legislación Comparada 37

En México 37

En Chile. 38

En Colombia 38

En Perú 39

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE 43

LA PROPUESTA. Caracterización del problema planteado. 43

Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. 43

Modalidad de la Investigación: 43

Propuesta del investigador. 53

CAPÍTULO III Procedimiento de aplicación de los resultados 58

Conclusiones Generales 60

Recomendaciones 61

Bibliografía

Anexos

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ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS.

Cuadro y Gráfico No. 1. 47

Cuadro y Gráfico No. 2 48

Cuadro y Gráfico No. 3 49

Cuadro y Gráfico No. 4 50

Cuadro y Gráfico No. 5 51

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VIII

RESUMEN EJECUTIVO

Una vez identificado los antecedentes y el estado actual del objeto de transformación se puede determinar que la normativa jurídica que rige en la Legislación Ecuatoriana para la constitución del patrimonio familiar incide en los bienes del núcleo de la sociedad, por su cuantía, los beneficiarios, trámite y procedimiento. El trabajo investigativo que se presenta tiene por tema “LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR Y EL NÚCLEO DE LA SOCIEDAD”

Por lo expuesto, se puede determinar que de acuerdo a la normativa jurídica constante en el Código Civil, no se busca el beneficio del grupo considerado como célula de la sociedad que es la familia. En la actualidad la cuantía, los beneficiarios, el trámite y el procedimiento en sí, no se ajustan a la realidad actual en la que se vive, así como también no cumple el propósito esencial para el que se constituye; toda vez que, atenta contra el beneficio del núcleo social.

Lo Metodológico de la Propuesta, incluye las bases teóricas del trabajo, es decir la información sobre la cual se cimienta la investigación, la descripción de la metodología; la modalidad de la investigación; el tipo de investigación; el diseño de la investigación de campo; población y muestra y los métodos, técnicas e instrumentos de la investigación.

Con la reforma planteada se garantizará el patrimonio familiar, ya que la normativa jurídica que rige en la Legislación Ecuatoriana para la constitución del patrimonio familiar incide en los bienes inmuebles del núcleo de la Sociedad por lo que es viable un proyecto de reforma al Código Civil para garantizar la constitución del Patrimonio Familiar y el bienestar del núcleo de la Sociedad.

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ABSTRACT

Once it has been identified the background and the present situation of the object that is been analyzed, it can be determined that the legal norm considered in the Ecuadorian Legislation for establishing family wealth, is affecting the families in the society, because of its amount, the beneficiaries, and procedure. The investigation that is presented, has as a title: "THE CONSTITUTION OF THE FAMILY WEALTH AND THE CORE OF THE SOCIETY"

For these reasons, it can be determined that the legal norms established in the Civil Code does not seek the benefice of the whole family. Nowadays, the amount, the beneficiaries, the procedure and the formalities, are not according to the reality, and do not reach the purpose of its creation, when violating the benefice of the family.

The Methodology used in the proposal includes theoretical basis, methodology description, investigation mode and type, design of on field research; population, sample and methods, techniques and tools of research.

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación debemos indicar que el núcleo de la sociedad es la familia que es el epicentro donde se forman las sociedades. Motivo por el cual ésta no debe ser maltratada, violada, esclavizada, ignorada por su color de piel, desterrada por sus orígenes o principios de religión.

Planiol y Ripert en relación a la familia establecen que es “El conjunto de personas que se hallan vinculadas por el matrimonio por la filiación o por la adopción”; mientras que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que le favorezcan integralmente la consecución de sus fines…”

Durante varios períodos se ha considerado que la familia es la célula más importante de la sociedad, pero con el transcurso del tiempo en la actualidad podemos afirmar que la familia no es solamente una célula sino el núcleo fundamental de la misma, existiendo para ella, una definición genética.

Por lo que varios tratadistas expertos en el tema nos brindan su concepto de lo que es familia, así tenemos a: Guillermo Cabanellas de Torres en el Diccionario Jurídico Elemental establece que la familia es “el conjunto de descendientes, ascendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados”.

“La familia es el grupo de personas unidas por vínculos jurídicos, en la medida y extensión determinada por la ley, que surgen del matrimonio y de la filiación legítima, ilegítima y adoptiva”.

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“La familia es una institución social. La ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción. La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas”.

De todas las aportaciones expuestas por los entendidos en la materia podemos determinar que la familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica que se hallan vinculadas por linaje o por sangre compuesta por ascendientes, descendientes y colaterales. La ocupación del derecho de familia es garantizar adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos.

Al avance histórico de la familia nos permite tener mayor entendimiento sobre los roles que esta desempeña. Al principio existía endogamia (relación sexual indiscriminada entre varones y mujeres de una tribu). Luego los hombres tuvieron relaciones sexuales con mujeres de otras tribus (exogamia). Finalmente la familia evolucionó hasta su organización actual (monogamia).

Con el aparecimiento de la monogamia se impuso un orden sexual en la sociedad en beneficio de la descendencia y del grupo social.

Esta función llevó a crear dos elementos que aparecen de modo permanente a través de la historia: libertad amplia de relaciones sexuales entre esposos y el deber, a más aquello satisface la función educacional e individualizados claramente padre y madre, entre ellos se comparte la tarea de educar a la prole.

Para el desarrollo del presente trabajo pude consultar con algunos iguales o similares y que me permito detallar a continuación.

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3

2013, concluye El procedimiento de la constitución del patrimonio familiar con la actual normativa legal no permite la vigencia de las garantías básicas del derecho al debido proceso” El Dr. Edgardo Falconí, con el TEMA “IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN EL ECUADOR”, en la ciudad de Quito año 2009, concluye Existen dos motivos por la cual la constitución del Patrimonio Familiar en nuestro país no es una opción para las personas y son los siguientes:

1.- Desconocimiento de la existencia de esta institución en la mayoría de personas.

2.- La cuantía tiene un valor que en la época actual y en la crisis que vive el país la mayoría de la población no puede pagarla, por lo cual no es de fácil acceso.

Planteamiento del problema, radica en el trabajo de investigación, ya que está encaminado a beneficiar a la familia como núcleo de la sociedad, la misma que se encuentra amparada por la Constitución de la República del Ecuador, es importante mencionar que la familia debe permanecer unida, mediante vínculos de amor, respeto, el compartir diario, permanente y con la constitución de un patrimonio familiar, el que puede ser una casa o una finca que permita a la familia vivir en unidad.

Debemos mencionar que en la actualidad se está atravesando por una crisis social debido a que en su mayor parte las familias son de escasos recursos económicos, por lo que al constituir un bien inmueble como patrimonio familiar incentiva a las mismas a unir esfuerzos y poder conseguir un bien inmueble para poder construir su propia casa con habitaciones multifamiliares, asegurando de esta manera su vivienda y evitándose pagar arriendos muy costosos, como los que se vienen dando en las ciudades de provincia.

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estudiosos del Derecho, puedan entender y comprender de cierto modo otra forma de compartir los bienes por medio del Patrimonio Familiar.

La investigación realizada es totalmente factible, por cuanto su bibliografía es suficiente para la consulta teórica, de igual manera a través de lo estipulado en los diferentes cuerpos legales. Sobre la constitución del patrimonio familiar nos servirá de base para ampliar nuestro criterio y poder determinar que es, como se constituye, que exige y limita el tema en investigación.

Nuestra ley Suprema consagra que el patrimonio familiar es inembargable en su Art. 69 numeral 2 que expresa “Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantiza el derecho de testar y heredar”.

El régimen jurídico aplicable al patrimonio familiar no permite su constitución voluntaria, se encuentra limitado en cuanto a su cuantía y para determinados bienes, dificulta su extinción trayendo como consecuencias graves de orden patrimonial y personal.

Una vez constituido los beneficiarios y el instituyente del patrimonio familiar, en su caso, tendrán derecho a vivir en la casa, cultivar sus tierras y aprovechar de los frutos del inmueble. Están encargados de administrar los cónyuges, si los dos lo han constituido, siguiendo las reglas análogas determinadas para la administración de la sociedad conyugal.

En caso de fallecimiento o impedimento legal a uno de los cónyuges le remplazará al otro, a falta de ambos, el administrador que nombraren los beneficiarios mayores de edad y el curador o curadores que, de acuerdo a la ley, representaren a los menores beneficiarios, al crearse el patrimonio familiar se toma en cuenta la cuantía de los bienes que integran el patrimonio familiar.

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tanto no están sujetos a embargo o gravamen real, excepto el de las servidumbres preestablecidas y el de las que llegaren a ser forzosas y legales.

En tanto los bienes no podrán ser objeto de división, comodato, sociedad, renta vitalicia ni anticresis.

La investigación realizada favorece ampliamente a la familia, la sociedad, a las personas que se desarrollan en el ámbito del derecho; y, a los legisladores ya que pueden analizarlo como un proyecto de ley, una vez estudiado podría ser tomado en consideración para modificar las leyes, y por lo tanto nos permitimos contribuir como entes activos en la sociedad.

Constituye la formulación del problema en una interrogante ¿De qué manera se puede evidenciar, como la inadecuada norma jurídica que rige en nuestra legislación ecuatoriana incide en la constitución del Patrimonio Familiar y el bienestar del núcleo de la Sociedad?

Describimos la delimitación del problema, en tiempo el año 2014 y el Espacio: en el cantón Babahoyo.

El objeto de Investigación consiste en garantizar la constitución del Patrimonio Familiar y el bienestar del núcleo de la Sociedad.

Mientras que el campo de acción es legal: se determina mediante la Constitución de la República, Código Civil y Procedimiento Civil.

Se utiliza la línea de investigación: Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la Sociedad Contemporánea.-

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Objetivos específicos:

• Fundamentar Jurídicamente y doctrinariamente la constitución del Patrimonio Familiar y el Núcleo de la Sociedad.

• Analizar los distintos métodos para el desarrollo de la investigación.

• Determinar los elementos para la elaboración del proyecto de reforma al Código Civil que garantice la constitución del Patrimonio Familiar y el beneficio al núcleo de la sociedad.

Sin embargo la idea a defender radica en que la normativa jurídica para la constitución del patrimonio familiar garantizará el bienestar del núcleo familiar, por lo que la presente investigación se torna desde el punto de vista que en el actual desarrollo de los derechos humanos, va siempre concebido por derechos de las personas y de las familias.

Mientras que la Justificación de la investigación que aquí se detalla se justifica por cuanto el presente trabajo de investigación está encaminado a beneficiar a la familia como núcleo de la sociedad, la misma que se encuentra amparada por la Constitución de la República del Ecuador, es importante mencionar que la familia debe permanecer unida, mediante vínculos de amor, respeto, el compartir diario, permanente y con la constitución de un patrimonio familiar, el que puede ser una casa o una finca que permita a la familia vivir en unidad.

Debemos mencionar que en la actualidad estamos atravesando por una crisis social debido a que en su mayor parte las familias son de escasos recursos económicos, por lo que al constituir un bien inmueble como patrimonio familiar incentiva a las mismas a unir esfuerzos y poder conseguir un bien inmueble para poder construir su propia casa con habitaciones multifamiliares, asegurando de esta manera su vivienda y evitándose pagar arriendos muy costosos, como los que se vienen dando en las ciudades de provincia.

Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación. En el presente trabajo investigativo se aplicará la siguiente modalidad:

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Investigación Cualitativa.-Aquella que evita la cuantificación, y trata de identificar el problema mismo, la naturaleza profunda de las realidades, sus relaciones, su estructura dinámica.

Investigación Cuantitativa.- Es aquella en la que se recogen y analizan datos cuantitativos sobre variables.

Método Inductivo.- este método permitirá obtener la verdad científica partiendo del estudio de los elementos particulares referentes a cada caso.

Método Deductivo.- Este método partirá de un principio general ya conocido como es el conjunto de leyes y normas vigentes en nuestro país, para inferir en consecuencias particulares como es el matrimonio, al no existir un sistema de justicia a cargo de las operadoras especializadas.

Método Analítico.- Permitirá separar algunas de las partes del todo jurídico existente para someterlas a estudio independiente.

Método Sintético.- Permitirá reconstruir en el pensamiento toda la variedad de las mutuas vinculaciones del objeto como un todo concreto.

Para el establecimiento de un documento jurídico único sobre sus costumbres.

Método Histórico.- Permitirá indagar los sucesos y acontecimientos que se han presentado en el campo jurídico partiendo desde el pasado hasta llegar al presente.

En lo referente a la descripción de la estructura o esquema de contenidos de los capítulos del proyecto tenemos los siguientes:

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El capítulo II. Se muestra los métodos de investigación y Planteamiento de la Propuesta que se van a utilizar, además las conclusiones parciales del capítulo.

El Capítulo III. Se realiza un análisis de la propuesta planteada, la cual se la efectúa en conjunto con el Capítulo II.

El aporte teórico lo evidenciamos que pese a existir teorías y doctrinas referentes a esta problemática como lo es el patrimonio familiar, que dan origen al bienestar del núcleo de la sociedad, por lo que se hace fundamental la tratativa de este tema, ya que beneficia a la sociedad ecuatoriana en su conglomerado social.

La significación práctica logra realizar una transformación urgente en la normativa vigente porque con la inserción de un artículo dentro del Código Civil que garantice la constitución del patrimonio familiar y el bienestar del núcleo de la sociedad.

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9 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.

1.1.- Origen y Evolución del Objeto de Investigación

1.1.1. El Núcleo de la Sociedad.-

La familia es el núcleo de la sociedad, ya que por medio de ella el hombre se desarrolla, al mismo tiempo la construcción de esta depende de muchos factores sociales que pueden llegar a afectar su crecimiento y a sus miembros, por lo tanto el ser humano estando expuesto a esto la protege a la familia como núcleo básico de la sociedad es quien se encarga de impartir valores a sus miembros. Con estos valores una persona puede desarrollarse cumpliendo las normas establecidas por la sociedad y lograr muchas metas propuestas dentro de un marco moral y legal.

Pero la familia no funciona sola y tiene como aliada a la educación. Todo ser humano tiene la capacidad de adquirir conocimientos y ésta está relacionada con la edad de la persona.

No es infrecuente ver a niños muy pequeños en cunas, jardines o en centros con estimulación temprana para desarrollar capacidades potenciales que le permitan llegar a conseguir conocimientos en algún área determinada.

Entonces la comunidad, conjunto de personas, tiene muchos miembros con diferentes actitudes y aptitudes mostrando así una gran diversificación de conocimientos y aplicación de los mismos en la vida diaria.

Los países de América Latina se caracterizan por ser muy conservadores, modelo que actualmente quieren tomar países de otros continentes, y los jóvenes que son parte de estas sociedades podrían confundirse con tanto avance científico, su utilidad y modo de empleo que difieren en sus lugares natales y en lugares considerados como liberales.

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En este punto es donde entra el apoyo de la educación. Complementando la fuerte base de valores impartida por la familia permitiendo que la información llegue adecuadamente a la juventud y su utilización de lo “moderno” sea racional y provechoso para sus miembros. Sin embargo, debe señalarse que a pesar de estar rodeado de nuevos tipos de tecnologías, la salud es un tema que no es tocado adecuadamente y solo llama la atención cuando brota alguna enfermedad en algún lugar y simplemente el pánico del momento hace que la persona se preocupe de la “enfermedad de moda” que le pudiera afectar pero “sólo” en ese instante.1

Por lo que varios tratadistas expertos en el tema nos brindan su concepto de lo que es familia, así tenemos a:

Guillermo Cabanellas de Torres en el Diccionario Jurídico Elemental establece que la familia es “el conjunto de descendientes, ascendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados”.

“La familia es el grupo de personas unidas por vínculos jurídicos, en la medida y extensión determinada por la ley, que surgen del matrimonio y de la filiación legítima, ilegítima y adoptiva”.2

Para Claude Lévi – Stauss, la familia es “la filiación legítima, ilegítima y adoptiva que encuentra su origen en el matrimonio”.

“La familia es una institución social. La ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción.

1 http://www.upch.edu.pe/tropicales/aidsits/comunidad/comunidad.pdf

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La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas”.3 De todas las aportaciones expuestas por los entendidos en la materia podemos determinar que la familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica que se hallan vinculadas por linaje o por sangre compuesta por ascendientes, descendientes y colaterales. La ocupación del derecho de familia es garantizar adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos.

Al avance histórico de la familia nos permite tener mayor entendimiento sobre los roles que esta desempeña. En sus inicios Al principio existía endogamia (relación sexual indiscriminada entre varones y mujeres de una tribu). Luego los hombres tuvieron relaciones sexuales con mujeres de otras tribus (exogamia). Finalmente la familia evolucionó hasta su organización actual (monogamia).

Con el aparecimiento de la monogamia se impuso un orden sexual en la sociedad en beneficio de la descendencia y del grupo social. Esta función llevó a crear dos elementos que aparecen de modo permanente a través de la historia: libertad amplia de relaciones sexuales entre esposos y el deber, a más aquello satisface la función educacional e individualizados claramente padre y madre, entre ellos se comparte la tarea de educar a la prole.

1.1.2.- Concepto de Familia.

El grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades es la familia. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización. 4

La familia es la sociedad más antigua de todas, y la única natural; y aun en esta sociedad los hijos sólo perseveran unidos a su padre todo el tiempo que le necesitan para su conservación.

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Desde el momento en que cesa esta necesidad, el vínculo natural se disuelve.

Los hijos, libres de la obediencia que debían al padre, y el padre, exento de los cuidados que debía a los hijos, recobran igualmente su independencia. Si continúan unidos, ya no es naturalmente, sino por su voluntad, y la familia misma no se mantiene sino por convención.5

Es pues, la familia, el primer modelo de las sociedades políticas; el jefe es la imagen del padre, y el pueblo es la imagen de los hijos; y habiendo nacido todos iguales y libres, sólo enajenan su libertad por su utilidad misma. Toda la diferencia consiste en que en una familia el amor del padre hacia sus hijos le paga el cuidado que de ellos ha tenido; y en el Estado, el gusto de mandar suple el amor que el jefe no tiene a sus pueblos.6

Por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados, con predominio de lo afectivo o de lo hogareño, familia es la inmediata parentela de uno; por lo general, el cónyuge, los padres, hijos y hermanos solteros.7

La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad. La familia nuclear (dos adultos con sus hijos) es la unidad principal de las sociedades más avanzadas. En otras este núcleo está subordinado a una gran familia con abuelos y otros familiares. Una tercera unidad familiar es la familia monoparental, en la que los hijos viven sólo con el padre o con la madre en situación de soltería, viudedad o divorcio.

Los lazos principales de una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la

5 ROUSSEAU, Juan Jacobo (1778), “El Contrato Social”, Momo Ediciones, Provenza, Barcelona, pág 8.

6 ARISTOTELES, (1875), “La política”, Gráficas Modernas, Bogotá, D.C., Colombia, pág 26.

7 CABANELLAS, Guillermo, (1998), “Diccionario Jurídico Elemental”, Editorial Heliasta, Buenos Aires,

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poligamia, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre.

La familia encuentra su origen en el matrimonio, consta de esposo, esposa, reproducción de una sociedad, esto es, la incorporación de nuevos miembros en el tejido de relaciones sociales, no se realiza únicamente por medios biológicos.

Si se considera que la familia debe reproducirse biológicamente, esta conceptualización de la institución no los lazos principales dentro de la familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre.

Lo que la sociedad llama "civilización" es un proceso centrado en la organización de las familias, la que evolucionó desde las primitivas gens hasta la forma moderna, como manera de acumular riquezas, pero no por parte de la sociedad sino en forma individual.8

La familia entendida como espacio de cuidado de los niños y niñas, de preocupación por su bienestar, y el infante como un ser distinto del adulto, con características propias.9

1.1.3.- Origen y Evolución de la Familia.

Varios especialistas como antropólogos y sociólogos nos han aportado con sus diferentes teorías sobre la evolución de las estructuras familiares y sus funciones. Según éstas, en las sociedades

8 ENGELS, Friedrich, (1985), “El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado”, Gráficas Modernas,

Bogotá, D.C., Colombia, pág 283.

9 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA FAMILIA, (1988), “Vuelve la Familia”, Congreso Internacional de la

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más primitivas existían dos o tres núcleos familiares, a menudo unidos por vínculos de parentesco, que se desplazaban juntos parte del año pero se dispersaban en las estaciones en que escaseaban los alimentos.

La familia era una unidad económica: los hombres cazaban mientras que las mujeres recogían y preparaban los alimentos y cuidaban de los niños. En esta sociedad era normal el infanticidio y la expulsión del núcleo familiar de los enfermos que no podían trabajar.

Gracias a la llegada del cristianismo, el matrimonio y la maternidad se convirtieron en preocupaciones básicas de la enseñanza religiosa. Después de la Reforma protestante en el siglo XVI, el carácter religioso de los lazos familiares fue sustituido en parte por el carácter civil. La mayor parte de los países occidentales actuales reconocen la relación de familia fundamentalmente en el ámbito del derecho civil.10

La historia nos muestra que la estructura familiar ha sufrido pocos cambios a causa de la emigración a las ciudades y de la industrialización. El núcleo familiar era la unidad más común en la época preindustrial y aún sigue siendo la unidad básica de organización social en la mayor parte de las sociedades industrializadas modernas. Sin embargo, la familia moderna ha variado con respecto a su forma más tradicional en cuanto a funciones, composición, ciclo de vida y rol de los padres.

La función de la familia, que con el transcurso del tiempo ha llegado a plasmarse hasta la actualidad es la de ser fuente de afecto y apoyo emocional para todos sus miembros, especialmente para los hijos. Las funciones que antes desempeñaba la familia rural como trabajo, educación, formación religiosa, actividades de recreo y socialización de los hijos son hoy realizadas por instituciones especializadas.

10 COELLO, García Enrique, (1990), “Organización de la Familia”,Editorial Fondo de la Cultura Ecuatoriana,

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El trabajo se realiza normalmente fuera del grupo familiar y sus miembros suelen trabajar en ocupaciones diferentes lejos del hogar. La educación la proporcionan el Estado o grupos privados. Finalmente, la familia todavía es la responsable de la socialización de los hijos, aunque en esta actividad los amigos y los medios de comunicación han asumido un papel muy importante.

La ley Romana trata de la familia, la misma que se remonta a las XII Tablas, siendo ésta la primera ley romana emitida en el año 450 a. C. en donde se denominaba familia al conjunto de bienes de un ciudadano sui iuris (no sujeto a potestad).

La familia o domus, significaba la reunión de personas sometidas a la potestad o a la manus de un pater familias quien era el varón más antiguo del seno familiar, el jefe absoluto de su familia es el sacerdote del culto doméstico, donde los antepasados muertos eran divinizados.

“El poder absoluto del pater se denominaba protestas y comprendía cinco puntos que son: el dominium (poder sobre las cosas); la patria potestas (poder sobre los hijos); la manus (poder sobre la esposa); el mancipiun (el poder sobre personas extrañas que se incorporan a la familia en causa mancipi Ejemplo por resarcimiento al daño causado al pater.); y, la domeneca potestas sobre los esclavos.

Durante el siglo XX ha disminuido el número de familias numerosas. Este cambio está particularmente asociado a una mayor movilidad residencial y a una menor responsabilidad económica de los hijos para con los padres mayores al irse consolidando los subsidios de trabajo y otros beneficios por parte del Estado que permiten mejorar el nivel de vida de los jubilados”11.

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En los años 70 el modelo familiar evolucionó en parte hacia unas estructuras modificadas que englobaban a las familias monoparentales, familias del padre o madre casado en segundas nupcias y familias sin hijos, en el pasado estas familias eran a menudo consecuencia del fallecimiento de uno de los padres.

En nuestros días la mayor parte de las familias monoparentales son consecuencia de un divorcio, aunque muchas están formadas por mujeres solteras con hijos. En 1991 uno de cada cuatro hijos vivía sólo con uno de los padres, por lo general, la madre. Sin embargo, muchas de las familias se convierten con padre y madre a través de un nuevo matrimonio o de la constitución de una pareja de hecho.12

Al crearse familias de padres casados en segundas nupcias es decir de un nuevo matrimonio de uno de los padres; familia puede estar formada por un padre con hijos y una madre sin hijos, un padre con hijos y una madre con hijos pero que viven en otro lugar o dos familias monoparentales que se unen. En estos tipos de familia los problemas de relación entre padres no biológicos e hijos suelen ser un cumulo de tensiones, especialmente en el tercer caso.

En los años 60 se producen diversos cambios en la unidad familiar. Un mayor número de parejas viven juntas antes de contraer matrimonio. De forma similar, algunas parejas de personas mayores, a menudo viudos o viudas, encuentran que es más práctico desde el punto de vista económico cohabitar sin contraer matrimonio.

Actualmente las parejas de homosexuales también viven juntas como una familia de forma más abierta, compartiendo a veces sus hogares con los hijos de una de las partes o con niños adoptados. Las familias constituidas por grupos de personas que no suelen estar unidas por lazos de parentesco, han existido en el mundo desde la antigüedad. Estas unidades familiares

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aparecieron en las décadas de 1960 y 1970, pero en la década siguiente disminuyeron de forma considerable.13

En la actualidad se reconoce a la familia en todos y cada uno de sus diversos tipos, y el Estado la protege pues le da el exclusivo reconocimiento de ser el núcleo fundamental de la sociedad. Todavía no se reconoce el matrimonio entre homosexuales, pero, si con anterioridad, o de una relación pasada, una persona ya tuviera hijos y decide convivir con otra del mismo sexo, el Estado le ofrecerá y garantizará los mismos derechos que tiene una familia heterosexual.

La diferencia o semejanza de sexo no influye como en la antigüedad que por razones discriminatorias y prejuiciosas, ya superadas, se aislaba a este tipo de familia.

Es evidente la actualización y la clara manifestación de los derechos humanos que permiten que todos sean tratados por igual y tengan los mismos derechos que les amparan para la consecución de sus fines.

1.1.4.- Clases de Familias.

Puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros:

Familia nuclear.- Es la unidad de base de toda sociedad, es el grupo formado por la madre, el padre y los hijos no adultos, que constituye una unidad diferenciada del resto de la comunidad. Se la llama también o se le conoce como la unidad principal de las sociedades más avanzadas, puede formar parte de estructuras familiares más complejas como la familia extensa, aunque a medida que ha evolucionado la división del trabajo, ésta ha ido transformándose en nuclear. 14

13 ROCHER Guy, (1980), “Sociología General”, Editorial Herder. Barcelona, España, pág 228.

14 CABANELLAS, Guillermo (1998), Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Buenos Aires,

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Familia extensa.- Incluye a los abuelos, tíos, primos y otros parientes, sean consanguíneos o afines; La familia extensa, en antropología cultural es aquel tipo de familia que incluye a múltiples núcleos conyugales emparentados, que comparten lugar de residencia y tutela, repartidos en varias generaciones y líneas colaterales respecto a un antepasado común. Familia extensa es el conjunto formado por el padre y la madre, hijos, nietos, tíos, tías, sobrinos y sobrinas, siempre que coexistan bajo un mismo techo.15

Familia monoparental.- Se denomina familia monoparental a un núcleo familiar de padres con hijos dependientes en donde uno de los progenitores no vive con ellos. Las dos formas más tradicionales de familia monoparental son aquellas en las que los hijos son ilegítimos, bastardos o huérfanos.16 En resumen la familia monoparental son las que el hijo o hijos vive (n) sólo con uno de los padres, pudiendo ser éstos ilegítimos, bastardos o huérfanos.

Se consideraba bastardo cuando nacía un hijo de una relación extramatrimonial y la orfandad de un fallecimiento, algo habitual en el pasado, especialmente en el caso del padre. La familia monoparental era el resultado frecuente, aunque no automático, de la muerte de uno de los progenitores, aunque también era normal volver a contraer matrimonio. En los últimos 30 años el origen de las familias monoparentales ha pasado de ser el fallecimiento a ser la soltería, la separación o el divorcio.

Debido a la existencia de varias madres solteras o con escasos recursos económicos, de vivienda y de educación para mantener a sus hijos, lo que da lugar a altas tasas de mortalidad y enfermedad. Estos hijos tienden a repetir el ciclo monoparental.

15 CABANELLAS, Guillermo (1998), Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Buenos Aires,

Argentina.

16 CABANELLAS, Guillermo (1998), Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Buenos Aires,

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“Existen otros tipos de familias: aquellas compuestas únicamente por hermanos, por amigos, donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros, etcétera, quienes viven juntos en la mismo espacio por un tiempo considerable.”17

Existen sociedades donde al decir familia se hace referencia a la familia nuclear, y otras en las que se hace referencia a la familia extensa. Este significado es de origen cultural y depende en gran parte del grado de convivencia que tengan los individuos con sus parientes.

1.1.5.- Derechos y Obligaciones de los miembros de la Familia.

Los derechos de familia, son por regla general irrenunciables, inalienables, intransmisibles e imprescriptibles y, además, tienden a ser de derechos y deberes mutuos como la patria potestad. Sin embargo, los beneficios económicos provenientes de ellos, en algunos casos, pueden renunciarse o prescribir.

En nuestra legislación especialmente en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en el Art. 103 establece los deberes fundamentales de los hijos e hijas, estos son:

“Mantener un comportamiento responsable y respetuoso que facilite a sus progenitores el adecuado cumplimiento de sus deberes;

Asistir, de acuerdo a su edad y capacidad, a sus progenitores que requieran de ayuda, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad, o cuando adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos; y,

Colaborar en las tareas del hogar; de acuerdo a su edad y desarrollo, siempre que no interfieran con sus actividades educativas y desarrollo integral.

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No deben abandonar el hogar de sus progenitores o responsables de su cuidado, o el que éstos lo hubieren asignado, sin autorización de aquellos De producirse el abandono del hogar, el Juez investigará el caso y luego de oír al niño, niña o adolescente dispondrá la reinserción en el hogar u otra medida de protección si aquella no es posible o aparece inconveniente.18”

1.1.6. – El Patrimonio.

En toda relación jurídica existen derechos y obligaciones, en cuanto a las relaciones de hecho que se producen entre las personas, mediante el cual un sujeto le puede exigir a otro el cumplimiento de una determinada obligación. Los derechos y obligaciones que integran esa esfera jurídica, existen para que en cada momento de la vida se estén haciendo presente, multiplicándose geométricamente conforme sea la velocidad de relaciones que tienen una persona.

Por ser que las relaciones jurídicas se producen entre las partes va a existir un común denominador que va a ser la persona, la que actúa bien como parte activa o bien como parte pasiva y de acuerdo a la posición que le toque asumir se creara derechos y obligaciones que tienen carácter económico y son susceptibles de ser valorados en dinero y aptos para la satisfacción de necesidades económicas.

Para poder conceptualizar al patrimonio, debemos discutir sobre las diversas acepciones del concepto, que va desde la concepción jurídica estricta pasando por la contable y económica hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo o corporativo.

No es fácil desligarlo del tema como capacidad patrimonial que es la legítima posibilidad que tiene el sujeto de adquirir derechos y obligaciones de carácter patrimonial, y otra es el

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patrimonio mismo, que es el conjunto de los derechos y obligaciones patrimoniales de los cuales es titular una persona.

1.1.6.1. - Definiciones.

“El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica.”19

Se determina que el patrimonio es el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica, históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia.

Jurídicamente se entiende que el patrimonio es “el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos.20 Desde este punto de vista la consideración del valor de un bien (activos y pasivos)” patrimonial se descontará del mismo el valor de las cargas que se hallen gravando los bienes patrimoniales.

De los conceptos antes citados podemos entender que el patrimonio, es un conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuyas relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).

El Patrimonio si bien nace con la existencia de personas, en cualquier ámbito, no es menos cierto que, no se extingue por la extinción vital de la misma, con su muerte o de la persona jurídica con la caducidad de su existencia o su extinción forzada por quiebra u otros elementos.

19 CABANELLAS DE TORES, Guillermo Diccionario Jurídico Elemental, Décimo Séptima edición, 2004

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El patrimonio queda conformado como una universalidad existencial transmisible a herederos o causahabientes en el mundo de las personas naturales, o en cartera en el mundo de las sociedades y entes colectivos.

1.1.6.2.- Bienes Muebles e Inmuebles.

1.1.6.2.1. - Los Bienes Muebles

“Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles”21. Clasificación que tiene gran importancia y nace del Derecho Romano, y del francés, se dice que es la suma divisa o máxima división de los bienes. El criterio para distinguir a esos bienes es la posibilidad o no de transportarse, o desplazarse en el espacio.

En si los bienes muebles son aquellos cosas que se pueden trasladar de un lugar a otro sin detrimento o deterioro alguno definición que es similar a “los que sin alteración alguna pueden. Trasladarse de una parte a otra”22

Clasificación de los bienes de acuerdo a la doctrina y el Código Civil:

1.- Muebles por Naturaleza:

La legislación civil establece que “los muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismos, como los animales o semovientes, sea que sólo se muevan por una fuerza externa como las cosas inanimadas”.23

A los bienes por naturaleza se los puede clasificar de la siguiente manera:

21Código Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2009,Art. 584

22 CABANELLAS, de las Cuevas Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Argentina,2006

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1.1.- Animados: Los que pueden moverse por sí mismos, como los animales o también conocidos como semovientes

1. 2.- Inanimados: Son aquellos bienes que para desplazarse necesitan de una fuerza externa.

La clasificación de los muebles por naturaleza es de gran importancia en el modo de adquirir el dominio llamado ocupación, en relación a los animales domésticos, domesticados y bravíos. “A los animales suele marcárselos, para evitar la pérdida o sustracción, mediante el uso de la impresión en el cuero del animal con un hierro caliente, que lleva una marca registrada previamente, con ciertos signos diferentes a otros”.24

En la categoría de las cosas inanimadas están excluidos los vehículos y las máquinas que necesitan de alguna actividad de las personas, aun cuando fuese mínima, aunque se reduzca a apretar un botón o a girar una llave.

Todo bien que requiere de la intervención de la mano del hombre, será considerado como inanimado, aunque éste consiga su movimiento. Ejemplo Juguetes. Los bienes muebles han permitido la riqueza de las personas los poderíos económicos, que además permitan el desarrollo de la humanidad Ejemplo El petróleo.

2. - Muebles por Anticipación:

El Art. 589 del Código Civil vigente en el Estado Ecuatoriano no es suficientemente claro, se considera que pueden ser bienes muebles por anticipación, determinados inmuebles por naturaleza y aun otros que la Ley llama inmuebles por adherencia, incorporación o por destinación, recobrando en ciertos casos su condición de muebles o perdiendo su carácter de

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inmuebles que todavía conservan y todo ello por voluntad del dueño o por determinados hechos, con ruptura de lo que la naturaleza o la misma Ley ha establecido.

En consecuencia esa mutación se deberá al hecho del que el propietario haya constituido sobre sus bienes, ciertos derechos a favor de terceros, es decir del que no sea su actual propietario, como sucede al tratarse de las hierbas del campo, la madera y el fruto de los árboles. Es decir que el legislador pensó que ciertos inmuebles pronto tendrán movilidad como en los casos siguientes:

a).- Cosecha de los frutos, hierba, tala de bosques, por parte de un tercero que ha adquirido los bienes.

b).- La constitución de una prenda, que solamente cabe al tratarse de bienes muebles, y que se realice sobre los indicados inmuebles (hierbas, árboles frutos, antes de la separación)

c).- Cuando los animales sin intervención del dueño abandonaren su encierro, recobrando la libertad.

- Las Minas, Metales y Aguas.- El Código Civil en su Art. 589 expresa que la ficción legal por lo que pasan a ser muebles, bienes en que realidad son inmuebles, se ha de aplicar también a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina y a las piedras de una cantera.

Al respecto el Art. 586 Ibídem asigna a las minas la condición de inmueble, y el Art. 589 C. C., dice en que determinados casos adquirirán la condición de muebles.

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sucede en el petróleo, gas, etc. obviamente si en las respectivas normas de minas y de hidrocarburos se permite .

Las aguas que son indudablemente de la nación, diríamos que son bienes muebles. Ello está en su naturaleza cuando están estancadas detenidas sin movimiento, se dañan se vuelven putrefactas y nocivas, porque se ha violado su manera de ser. Cuando están en movimiento representan el elemento más útil de la naturaleza.

En si no son bienes muebles todos aquellos contemplados en el Art. 592 del Código Civil.

1.1.6.2.2. – Los Bienes Inmuebles.-

Los bienes inmuebles a diferencia de los bienes muebles no se pueden transportar de un lugar a otro y no son susceptibles de desplazamiento, además podemos establecer que según definición doctrinaria son “los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro”25.

A los bienes muebles se los puede dividir o clasificar en inmuebles por naturaleza y los inmuebles por adherencia o incorporación.

1.- Los Inmuebles por Naturaleza.- Son los bienes inmuebles propiamente dichos y son los que no pueden transportar de un lugar a otro sin que se altere su sustancia o sufran grave detrimento, estos. Dentro de nuestra legislación se los conoce a estos bienes como fincas, bienes raíces, predios, fundos.

En estricto sentido los únicos inmuebles por naturaleza están constituidos por los territorios, continentales e insulares, por la tierra como espacio físico, como elemento natural, el subsuelo que tiene las mismas características, es decir que se trata de un hecho material y natural, a la vez no creado o modificado por el hombre.

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Los inmuebles por naturaleza no son susceptibles de desplazamiento por medios normales.

El inmueble tiene una ubicación fija en el territorio, lo que da lugar a que tenga determinadas características como por ejemplo: Permite observarlo permanentemente es imposible su ocultamiento.

Los derechos que se refieren a los bienes inmuebles, tales como el dominio, gravámenes o posesión, deben ser inscritos o registrados en el Registro de la Propiedad del cantón donde se halle ubicado dicho inmueble

2.- Inmuebles por Adherencia o Incorporación.-

Los inmuebles por adherencia o por incorporación son los que permanecen fijamente unidos al suelo, ya por obra del hombre o por hecho de la naturaleza, originando la existencia de dos clases de inmuebles: el uno por adherencia dentro de los que se encuentran los edificios, y las plantas; y los inmuebles por destinación.

Los Inmuebles por adherencia:

Como dijimos en líneas anteriores se clasifican en:

Los Edificios.- “Obra o fabrica que se constituye para habitación u otros fines de la vida o conveniencias humanas, tales como casas, fábricas, palacios, lugares recreativos, ya sea que se empleen como materiales adobes, piedras, ladrillos, madera, hierro, o cualquier otro que signifique al menos relativa y de cierta permanencia contra la intemperie.”26

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Basándonos de esta definición podemos establecer que el edificio es toda obra o construcción ejecutada por el hombre mediante la unión de materiales, obra que ha de estar adherida al suelo en forma permanente, o cuando menos ejecutada con esta intención para destinarlo a vivienda, oficina o negocio; pero la edificación no sólo comprende lo manifestado, va más allá.

Para determinar que se trata de inmueble, es también indispensable señalar que la cosa no pueda trasladarse de un lugar a otro, sino produciéndose un grave detrimento; pero, con el notable adelanto de la ciencia hoy puede transportarse de un lugar a otro enormes edificios, por lo que se convertiría en un inmueble por incorporación o adherencia.

Las Plantas: En el término planta se encuentra comprendidos los árboles, más corpulentos y frondosos y también las hierbas más insignificantes. Si se los arranca de la tierra dejan de tener vida vegetal y se convierten en madera o en heno, e inmediatamente pierden su condición de inmueble. Pero si son empleados en la construcción para ornamentación recobran su condición de inmueble por incorporación.

Hay plantas que permanecen después de su primera cimienta otras se mantienen en forma perenne. Los frutos pendientes, adheridos al árbol son inmuebles a menos que sobre ellos se hubiera constituido derechos.

Inmuebles por Destinación.

La calidad del inmueble por destinación se origina en otra ficción de la ley, pródiga en valerse en conceptos irreales, los inmuebles por destinación son los muebles por naturaleza, sin embargo por la voluntad de su dueño pueden servir por ejemplo al cultivo, en beneficio de un inmueble. En este caso la Ley considera a esos muebles como inmuebles. Los inmuebles por destinación se diferencian radicalmente de los denominados por incorporación o adherencia mientras estos pierden la calidad de muebles, porque adquieren firmeza y no pueden ser desplazados en el espacio, los primeros conservan su calidad ante la naturaleza.

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Valencia Zea: establece “es mejor de hablar de cosas accesorias o pertenencias para designar a los inmuebles por destinación, porque así se eliminaría a la ficción”27.

Para que opere la mutación de muebles a inmuebles, se requiere que una misma persona sea dueña de la finca o casa y de los muebles que se destinan.

Por ello es que determinados Códigos tales como el alemán y el portugués, han abandonado la categoría de estos bienes, por la confusión que producen. Además hay muchos casos de explotación económica en que la destinación resulta tan absurda, que nadie se acuerda ni hace caso de ella. Por ejemplo. El dueño de una finca se dedica a la crianza de conejos para venderlos como animales de carne. Son animales, actualmente destinados al beneficio de esa finca agropecuaria; los conejos han sido colocados por el dueño de conejeras adheridos al suelo son por lo tanto bienes inmuebles pro la destinación.

1.1.6.3.- Los Derechos Reales.

El término Derecho Real proviene del derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. La definición nos va a venir dada por contraposición con los derechos personales o de crédito.

El derecho real no puede existir sin motivo de una cosa determinada; no se concebirían ni derecho de propiedad, ni usufructo, ni derecho real de ninguna especie sobre una cosa que no estuviere individualmente designada, únicamente, por el contrario, la cosa que es objeto de la prestación debida por un deudor puede estar designada únicamente por su cantidad y en generó, por ejemplo: la entrega de 1000 kilos de carbón. Se dice entonces que está determinada in genere y no in especie, y en francés, que la deuda tiene por objeto un género y no un cuerpo determinado. Esta diferencia se explica fácilmente, porque el derecho real tiene siempre por objeto garantizar el hecho de la posesión, que es necesariamente concreto y que solo puede existir en relación a una cosa determinada.

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Los derechos reales son la potestad personal sobre una o más cosas objetos del Derecho, aquí predomina la relación entre una persona y una cosa que a diferencia de los personales es el vínculo entre personas; al respecto el Código Civil establece que el derecho real es “el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

Son derechos reales, el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales”28.

El derecho de dominio.- “Poder de usar y disponer de lo propio”29, en si el dominio es el derecho real más amplio y extenso que consiste que da la facultad de usar gozar y disponer de una cosa. “Es el más amplio derecho real que puede tenerse sobre una cosa, éste que constituye la "plena in rem potesta", el derecho real que confiere la mayor cantidad de facultades que se puede tener sobre su objeto. A diferencia de los demás derechos reales, el propietario tiene todas las facultades posibles, debiendo obrar dentro de los límites que le marca el ordenamiento jurídico”.30

El derecho de Herencia.- Se dice que es el derecho real que se tiene sobre la totalidad del patrimonio de una persona difunta, excepto los derechos intransmisibles o sobre una cuota del mismo Comprende la universalidad del patrimonio de un apersona que por haber fallecido, pasa a sus herederos o sucesores., este no debe ser confundido con el de dominio.

El usufructo.- Es el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos, al respecto nuestra legislación establece: “El derecho de usufructo es el derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la

28Código Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2009,Art. 595

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cosa no es fungible; o con cargo de devolver cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor, si la cosa es fungible”.31

El usufructo en general es un derecho real que genera utilidades, beneficios, provechos, ventajas que se obtiene de una cosa.

El uso y la habitación.- El derecho de Usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible: o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.

Las servidumbres.- Es un derecho real que consiste en limitaciones o gravámenes impuestos a un predio en utilidad de otro que pertenezca a distinto dueño.

La hipoteca.- La hipoteca solamente sobre inmuebles, para que éstos garanticen el cumplimiento de una obligación, y la prenda se constituye sobre muebles, con la misma finalidad.

1.1.6.4.- Los Derechos Personales.

Al no poder existir derecho alguno sin su titular nacen los derechos personales, se entiende por derecho personal el vínculo jurídico existente entre dos personas que han contraído una obligación; son también llamados Derechos de Crédito así lo establece el Código Civil al decir que “Derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse a ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su relativas, como el que tiene el prestamista con su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimento. De estos derechos nacen las acciones personales”32.

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Los derechos personales nacen de una relación jurídica, establecida entre dos o más personas; en virtud de la que una de ellas tiene la facultad de exigir a la otra una prestación o una abstención.

Considerada la relación desde el lado del acreedor, el derecho constituye un elemento activo. Un crédito que ingresa a su patrimonio. Desde el lado del deudor es un elemento pasivo o una deuda. Por ello la palabra obligación ha llegado a ser sinónimo de deuda.

Hay un grupo de derechos personales de naturaleza especial, que forman parte de la personalidad misma del hombre y están íntimamente unidos a su naturaleza y al estado civil de las personas. Son casi siempre de carácter extramatrimonial y en su mayoría no se ejercen contra persona determinada, no tienen sujeto pasivo, entre éstos sobresalen el derecho a la vida, el nombre, el honor, a la libertad y no pueden transferirse ni transmitirse.

Elementos de los Derechos Personales:

Al tratar sobre los elementos de los derechos personales podemos establecer que aparecen tres elementos que son: el elemento activo, el elemento pasivo y el objeto.

El Elemento Activo.- El elemento activo traduce al acreedor del derecho real, que proviene de creditor, que significa dar fe porque se depositó el crédito o confianza en el deudor. La denominación de acreedor se aplica a todo caso en que existe un vínculo que le faculte a exigir o recibir una prestación. Puede haber un sujeto activo indeterminado, lo cual sucederá por ejemplo, al tratarse de títulos al portador.

El Elemento Pasivo.- El elemento pasivo es el deudor o la persona que ha contraído una obligación como manifestación de su libre voluntad, o que tiene que soportar una carga, por disposición de la Ley. Esa obligación puede ser de dar, hacer o no hacer.

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El Elemento del Objeto.-El objeto es la cosa o la cantidad que el sujeto pasivo se compromete a dar, hacer, o no hacer a favor del sujeto activo, es por esto que consiste siempre en una prestación o en una abstención.

Por ello hemos manifestado que los derechos personales se refieren a la conducta humana.

En las obligaciones de dar, la prestación se cumplirá con la entrega.

En las obligaciones de hacer se cumplen mediante la realización de un hecho. En las obligaciones de no hacer son compromisos de abstención.

1.1.7. – El Patrimonio Familiar.-

1.1.7.1.- Definiciones.

El Patrimonio Familiar es la afectación de un inmueble para que sirva de vivienda a los miembros de una familia, o de un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio para proveer a dichas personas de una fuente de recursos suficientes que aseguren su subsistencia"

Es el Sistema legal que tiene por objeto asegurar la morada o el sustento de la familia, mediante la afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casa-habitación de ella o en el que se desarrollan actividades agrícolas, artesanales, industriales o de comercio, respectivamente. Con tal propósito, se precisa que el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia.

1.1.7.2.- Bienes sobre los que recae

De conformidad a lo que determina la doctrina y en nuestra legislación se considera que el Patrimonio Familiar se produce sobre:

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Un predio destinado a una actividad económica: La agricultura, artesanía la industria, el comercio.

Al constituirse el patrimonio familiar, tiene por objeto que el inmueble, se constituya como morada de una familia o para el sustento de los beneficiarios.

Para que el bien inmueble sea considerado casa o habitación, debe estar habitado por la familia, es decir los beneficiarios, por lo que se entiende como el lugar donde la familia tengan su domicilio habitual, o el lugar destinado a la actividad de la agricultura, artesanía, industria, comercio, actividad económica, con la que sirva de sustento para los beneficiarios.

1.1.7.3.- Personas que pueden constituir el patrimonio familiar

Puede constituir el Patrimonio Familiar aquella persona casada o soltera, que tiene familia. A quién se le conoce como Constituyente, cualquiera de los cónyuges, sobre bienes de su propiedad.

Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad conyugal.

El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.

El padre o madre soltero (a) sobre bienes de su propiedad.

Cualquier persona dentro de los límites en que puede donar o disponer libremente en testamento.

Es importante dejar en constancia que:

Los concubinos constituyen el patrimonio familiar, como solteros, a favor de sus hijos.

El usufructuario, el arrendatario, o el concubino no poseen facultades para constituir patrimonio familiar.

Referencias

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