• No se han encontrado resultados

La competencia de los jueces en la acción de protección

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La competencia de los jueces en la acción de protección"

Copied!
72
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES BABAHOYO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

“LA COMPETENCIA DE LOS JUECES EN LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN. AUTOR: JULIAN CAMILO RESTREPO RESTREPO.

TUTOR:

Ab Patty del Pozo Franco

(2)
(3)
(4)

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mis padres, quiénes me han apoyado en todo el tiempo de estudio y a mis hermanos con mucho cariño

(5)

AGRADECIMIENTO

A Dios por brindarme la oportunidad de cumplir mis metas

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes por formarme como un profesional del derecho

A la Ab. Patty del Pozo quien con su experiencia ha sabido guiarme de manera acertada para el desarrollo de este proyecto.

(6)

ÍNDICE

INDICE GENARAL

INTRODUCCION………. 3

CAPITULO I MARCO TEORICO……….… 11

1.1 ORIGEN Y EVOLUCION DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN 11

Antecedentes De la Acción de Protección……….. 13

1.2ANALISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEORICAS……… 16

Naturaleza Jurídica de la Acción de Protección……… 20

Preceptos de la acción de protección……… 21

Efectos de la acción de protección……… ………. 23

Requisitos admisibilidad ……….. 24

Legitimación activa……….. 27

Legitimación pasiva. ………..…. 29

De los Sujetos Procesales en la Acción de Protección…… 30

Limitaciones de la Acción de protección……….. 33

La Corte Constitucional en el Ecuador………..…. 35

Estructura de Juicios por la Acción de Protección…………... 37

1.3 VALORACION CRITICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LA DISTINTAS POSICIONES TEORICAS……….. 41

(7)

CAPITULO II

MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 43

2.1 CARACTERIZACION DEL PROBLEMA PLANTEADO……… 43

2.2 DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO METODOLOGICO… 43 TIPOS DE INVESTIGACION………. 44

POBLACION Y MUESTRA DE LA INVESTIGACION……….. 45

METODOS A EMPLEARSE……….. 45

TECNICAS……… 46

INSTRUMENTOS……….. 46

ANALISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS……… 46

2.3 PRESENTACION DE LA PROPUESTA……… 47

2.4 CONCLUCIONES PARCIALES………. 58

CAPITULO III VALIDACION, APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN………. 59

Procedimiento de la Aplicación de los Resultados de la Investigación……….. 59

Análisis de los resultados finales de la investigación……… 59

CONCLUSIONES……….……….. 61

RECOMENDACIONES……….. 62

(8)

1

RESUMEN EJECUTIVO

En el presente trabajo de investigación se agrupan una serie de criterios respecto de la acción de protección, buscando resolver un problema de índole constitucional, el cual trata sobre la creación de jueces especiales constitucionalistas, para que resuelvan dicha acción. Se planteó la problemática ya mencionada y los objetivos que se pretenden lograr con esta investigación, así mismo se establece la metodología a utilizar en el proceso, las técnicas e instrumentos más aplicables al caso en mención.

Los métodos aplicados fueron el inductivo deductivo y analítico, con un tipo de investigación descriptiva. Se aplicó como instrumento las encuestas a profesionales

del derecho desempeñándose en varias ramas del derecho.

El marco teórico que se presenta busca llevar a un mejor entendimiento del problema propuesto, basándose básicamente en temas relacionados, La acción de protección y sus generalidades, sus efectos, antecedentes, tramite de la demanda, entre otros. Se corroboró la viabilidad de la propuesta a través del criterio de expertos, lo que le da un mayor realce a los resultados obtenidos en la tabulación de datos.

Los resultados alcanzados en la investigación a través de las encuestas planteadas, corroboran la necesidad de incluir a jueces constitucionales para que resuelvan la acción de protección.

(9)

2

ABSTRACT

The present research contains opinions about the protective action, looking for solve a constitutional problem, which is about the creation of special constitutionalist judges, who resolve that kind of action. The already mentioned problem was posed and the objectives established. It was also presented the methodology used during the process, the techniques and the instruments that were more applicable to the case.

The used methods were: deductive, inductive and analytical, with a type of descriptive research. It was applied as an instrument, surveys directed to legal professionals in various areas of law.

The theoretical framework that is presented looks for a better understanding of the proposed problem, primarily focusing on related issues such as protective law and its generalities, its effects, background, demand formalities and other. It was discussed the viability of the proposal through experts analysis, which validate the results of the survey.

(10)

3

INTRODUCCIÓN

La Acción de Protección, conocida anteriormente como Amparo Constitucional e identificada como recurso, juicio, proceso, acción o derecho de amparo, según el nomen iuris, 1

El legislador al crear la Acción de Protección creo, el acto político y jurídico más trascendental de la historia constitucional del país, por cuanto por primera vez los ecuatorianos, cuentan con un recurso breve, sumario y eficaz de tutela judicial de derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución Política, declaraciones, actos tratados y convenios internacionales.

Hay que recordar que en las Cuartas Jornadas Latinoamericanas de Derecho Procesal realizada en la ciudad de Caracas, Venezuela en el año de 1967, el jurista Dr. Juan Isaac Lobato recomendó al Instituto Latinoamericano de Derecho Procesal preparar un proyecto de "AMPARO" que pueda servir de base a la promoción legislativa en los países latinoamericanos para el establecimiento de un proceso específico para amparar por la vía jurisdiccional los derechos fundamentales y que

los derechos fundamentales deben ser amparados por la vía jurisdiccional a través de un proceso especialmente establecido para el efecto.”

“El Dr. Hugo Ordóñez en su obra “Hacia el Acción de protección” en el ecuador, trata

con detalle los antecedentes del Amparo en el Ecuador (actual Acción de protección), en los textos constitucionales que durante nuestra vida republicana ha tenido.”

La Acción de Protección es un medio muy importante en el país, pues por medio de él se hacen valer los derechos y garantías consagradas en la máxima Ley de Ecuador.

(11)

4

Planteamiento del problema

El planteamiento del problema analiza fundamentalmente el objeto de la Acción de Protección siendo la tutela judicial efectiva de los derechos consagrados en la Constitución del Ecuador y los consignados en las declaraciones, actos, convenios y demás instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador. Esta tutela está dirigida en contra de cualquier acto ilegitimo u omisión que provenga de una AUTORIDAD PÚBLICA.

La problemática se da cuando ésta Acción de Protección, se la presenta por mandato de la Carta Constitucional en su artículo 86 numeral 1 y 2 ante cualquier Juez o Jueza, sin importar la naturaleza o especialidad de éste, lo cual crea Inseguridad Jurídica ya que se está dando potestad a Jueces no entendidos en la materia, mismos que a su vez en lugar de garantizar y precautelar derechos vulnerados, asientan aún más el daño por el desconocimiento.

Si se toma en cuenta el abultado número de demandas relacionadas con las acciones de protección que ingresan diariamente a los juzgados del País, la creación e inclusión de los jueces constitucionales es una necesidad impostergable,

porque el Juez de lo civil, penal, o cualquier que fuera su naturaleza, es un juez que forma parte de la Función Judicial, extraño a la esencia misma de LOS

(12)

5

instancia, sería atropellar a las garantías constitucionales con los mismos preceptos

de la Constitución y no avanzar al ritmo del constitucionalismo moderno.

Son competentes para conocer y resolver las ACCIONES DE PROTECCION los Jueces de cualquier índole, esto es ya sean Civiles, Penales, Laborales, Transito, de la Niñez y Adolescencia, ya que la propia Constitución así lo determina.

La Constitución de la República, norma suprema de Estado ecuatoriano, al regular la institución de Acción de Protección se aparta de otros ordenamientos constitucionales y lo consagra como un mecanismo fundamental y no residual de defensa de los derechos constitucionalmente protegidos, que al ser vulnerados por actos ilegítimos de las autoridades públicas pueden provocar daño grave. La acción de protección busca por lo tanto evitar que los ciudadanos sufran daños que no se encuentran jurídicamente obligados a soportar; y esto se inscribe perfecta y lógicamente con el fin del Estado de garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, por lo cual no es necesario que se agoten las instancias administrativas o judiciales de forma previa a la presentación de una acción de

protección, ni es necesario tampoco que los daños o los efectos de las actuaciones ilegítimas pueden ser reparados en estas instancias.

(13)

6

corresponde la titularidad del derecho de dominio o posesión, a menos que el

derecho esté perfectamente establecido y éste haya sido transgredido por el órgano administrativo.

Formulación del problema

¿Cuál es la incidencia que tiene en la acción de protección, que sea conocida por Jueces en general y no por Jueces Constitucionales especializados?

Delimitación del problema

La delimitación del problema está ubicada en la ciudad de Babahoyo Provincia de Los Ríos, durante el año 2013, teniendo su campo de acción en materia constitucional.

Objeto de investigación y campo de acción

El objeto de investigación está enfocado en lo que estipula la Carta Constitucional en su artículo 86 numeral 1 y 2 respecto a lo cual se puede interponer este instrumento jurídico ante un juez de cualquier especialidad, pues lo idóneo sería plantearlo ante un juez entendido en la materia dependiendo cada caso.

El campo de acción de la presente investigación se enmarca en el Art. 88 de la

Constitución de la República.

Identificación de la línea de investigación.

(14)

7

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar una reforma que establezca que sean jueces constitucionales quienes conozcan y resuelvan la Acción de protección, esto de acuerdo a los preceptos legales pertinentes.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Analizar jurídicamente la Acción de Protección.

Estudiar las circunstancias aplicables para la procedencia de la Acción de protección

Diseñar un proyecto de reforma que establezca la existencia de jueces constitucionales para conocer y resolver la Acción de Protección.

IDEA A DEFENDER.

La idea a defender responde a que con una adecuada reforma al art. 84 de la Constitución del Ecuador en su inciso segundo, y al art. De la Ley orgánica de Garantías jurisdiccionales y Control Constitucional, se lograra implantar la existencia de jueces constitucionales, que conlleven a la solución, rápida, eficaz y especializada de la acción de protección.

JUSTIFICACION

En lo concerniente a este aspecto se debe destacar tanto la justificación en cuanto a su utilidad como a la factibilidad de lo expuesto.

(15)

8

derechos humanos establecidos en la Constitución y en Acuerdos Internacionales, de

manera rápida y eficaz, se constituye en un recurso de aplicación inobjetable pero que debe contener elementos de credibilidad en cuanto a su operatividad.

Si se toma en cuenta el abultado número de demandas relacionadas con las acciones y recursos constitucionales que ingresan diariamente a los juzgados del País, la creación e inclusión de los jueces constitucionales es una necesidad impostergable, porque el Juez de lo civil, penal y Tribunal de instancia, es un juez que forma parte de la Función Judicial, extraño a la esencia misma de LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES CONSTITUCIONALES. Claro que los jueces en mención, tienen la obligación sagrada e ineludible de conocer y respetar la Constitución, pero sus titulares no son constitucionalistas ni disponen de mucho tiempo para resolver sobre las violaciones por las que se plantean las acciones de amparo y los demás recursos; que de verdad exigen mayor profundidad en el conocimiento y aplicación del Derecho Constitucional, Político, administrativo y otras leyes conexas. Resulta incómodo que en pleno siglo XXI, que se enrumba sobre la especialización, se quiera volver a implantar a jueces enciclopedistas, como hace 300 años. Mantener el encargo de conocer los recursos constitucionales a los

mismos jueces de primera instancia, sería atropellar a las garantías constitucionales con los mismos preceptos de la Constitución y no avanzar al ritmo del

constitucionalismo moderno. La creación de los nuevos jueces, con la denominación que fuere y el encargo de la competencia a los jueces constitucionales de los recursos constitucionales, para su conocimiento y resolución es impostergable, porque la lentitud procesal ha llegado a extremos insoportables, con juicios sin sentencia en lustros y décadas de espera, sin ninguna solución, claro, no solo por culpa de los recursos constitucionales, sino por la indiferencia en la solución de los problemas por parte del Consejo Nacional de la Judicatura

(16)

9

Metodología emplear

En cuanto a la metodología empleada en la investigación se ha aplicado el método inductivo, deductivo y analítico, el método inductivo permitió realizar las observaciones correspondientes a la tratativa en mención, el analítico el cual ha permitido la descomposición de un todo en sus partes en el proceso investigativo . Del mismo modo el método deductivo el cual parte de una proposición general para llegar a lo particular.

El tipo de investigación a utilizarse es la bibliográfica, la cual se realiza en base a libros que facilitan la información requerida en esta investigación, así como la investigación de campo, con este tipo de investigación se tomara contacto directo con la realidad del problema planteado.

Como instrumento de verificación se ha empleado la encuesta a profesionales del derecho, tales como abogados en el libre ejercicio, catedráticos universitarios, empleados judiciales como jueces y fiscales, que al estar inmersos en la realidad

conocen plenamente del tema, y pudieron dar un pronunciamiento del mismo, logrando de esta manera viabilizar la investigación.

Resumen de la estructura de la tesis

(17)

10

Aporte teórico.- El objeto fundamental de la Acción de Protección es la tutela

judicial efectiva de los derechos consagrados en nuestra Constitución ecuatoriana y los consignados en las declaraciones, actos, convenios y demás instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador.

Esta tutela está dirigida en contra de cualquier acto ilegitimo u omisión que provenga de una AUTORIDAD PÚBLICA. Esto acorde a lo que dispone el Art. 82 de nuestra Carta Constitucional, que preceptúa la aplicación de normas claras por autoridades competentes.

(18)

11

CAPÍTULO I

Marco Teórico

1.1 Origen y evolución de la acción de protección.

La Acción de Protección o Amparo, nace propiamente como consecuencia de la tendencia del poder de todo tipo (político, económico, religioso, etc), por el abuso arbitrario o despotismo, es decir por el ejercicio del poder para fines distintos, implicando una limitación del poder que los ciudadanos han ido arrancando de manera dificultosa. Tiene su antecedente en el Derecho Romano, en instituciones de la edad Media y en la Carta Magna inglesa dictada el 15 de junio de 1215,2 como consecuencia de la lucha entre el rey y la nobleza, que consigue arrancar ciertas concesiones del poder real. Luego en la Edad Moderna, se constituyen los primeros decretos civiles y políticos, con los que la burguesía limitaba los privilegios de la

nobleza y reclamaba la igualdad ante la ley, cuya garantía se encomendaba a los jueces, donde se destaca la Petition of Rights (Petición de Derechos) de 7 de junio de 16283 que protege los derechos personales y patrimoniales. Posteriormente La Revolución Francesa produjo La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano el 26 de agosto de 1789, 4 en la que se reconoce los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, como los de libertad, propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión; completando en la Constitución francesa de 17935 que introdujo los derechos de carácter social (trabajo, dignidad, etc) incorporándolos a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793.6

2Carta Magna, inglesa de 15 de junio de 1215 (Valencia Vega, Alipio, Desarrollo del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2ª, 1998, página. 81)

3 Petition of Rights, (Petición de Derechos) de 7 de junio de 1628.www.petición de derechos.

4 La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Asamblea Nacional Constituyente francesa, 26 de agosto de 1789. www.wikipedia.org.wiki.

5 Arraut Amat Xavier, Jornadas Internacionales de Derecho Constitucional. Los Derechos Fundamentales como Pilares de Europa, Quito Ecuador 2007. P 66.

(19)

12

Esta lucha por los derechos, va unida al esfuerzo por limitar el poder de los

gobernantes, pues los principales enemigos de las libertades y derechos han sido y siguen siéndolo los despotismos y totalitarismos de cualquier especie. La Constitución del Ecuador tiene una función limitadora de poder y a la vez garantizadora de los derechos fundamentales. Tiene antecedentes en el Derecho Romano; y, en Instituciones de la Edad Media; la concepción contemporánea está ligada al Derecho Mexicano de mediados del siglo pasado, aun cuando anteriormente constan en la Carta Magna de la Gran Bretaña en el año de 1215.

La Acción de protección como institución tutelar de los derechos y libertades fundamentales aparecen en las Declaraciones y Convenciones Internacionales como guía para que lo desarrollen las legislaciones internas de los países. “En resumen

tenemos lo siguiente:

ROMA: La intercesión era un medio de defensa contra los abusos de las autoridades.

En el Derecho Pretoriano, surgió el interdicto de homo libero exhibiendo que se daba contra un particular y en contra de la autoridad por la detención ilegal de una persona.

INGLATERRA: La Carta Magna de Juan sin Tierra del 11 de febrero de 1215.

ESPAÑA: Constitución de 1799 de Napoleón I creó un órgano que tenía como misión la de resolver la inconstitucionalidad de las leyes y otros actos de autoridad.

ESTADOS UNIDOS: El control del cumplimiento de la Constitución le corresponde al Poder Judicial, mediante varias acciones v no en virtud de un juicio unitario a través de varios WRIT. “Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 4 de julio de 1776,”7

(20)

13

MÉXICO: El derecho mexicano ha brindado un formidable Aporte al desarrollo del

amparo y ha servido de inspiración de muchas legislaciones.

NICARAGUA: Se consagra el control político del cumplimiento de la Constitución Federal de 1824, en la de 1826, en la de en la de 1893; y, la Ley de Amparo se dicta en 1894 en la constitución de 1905, se dicta una nueva Ley de Amparo en 1911 otro Ley de Amparo es del año de 1939.”

Tenemos claro que la Acción de Protección nació desde hace mucho tiempo atrás con el derecho romano, y todos los países mencionados tienen medios para hacer prevalecer los derechos y garantías consagrados en cada una de sus Constituciones.

Es desde 1948 que el amparo o acción de protección, se convierte en obligatoria su implementación por parte de los Estados, con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece un recurso efectivo8. También la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, que establece la disponibilidad de un recurso sencillo9.

La Acción de Protección en las declaraciones internacionales de derecho tenemos los siguientes:

a) El art. 8 de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre del 2

de mayo de 1948, que dice:

“Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.

Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, algunos de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.

8 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, Art. 8.

(21)

14

b) Por su parte, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre,

adoptada por la IX Conferencia Internacional Americana reunida en Bogotá en abril de 1948, se refiere a esta acción en su décimo octavo artículo, que dice así:

Art. XVIII.- Toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

c) La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, le dedica su octavo artículo, el cual dice:

Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley.

d) Los arts. 2 inc 3 y 9 incs. 1 y 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos del 16 de diciembre de 1966 dicen: “Cada uno de los Estados partes en el

presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un

recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales: b) la autoridad competente judicial,

administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso” .

(22)

15

establecido en esta. 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de

detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que este decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuere legal.

e) Por la suya, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito en Nueva York el 4 de abril de 1968, dedica al amparo, sin llamarlo por su nombre, el apartado 3, que contiene tres acápites, del artículo 2, Parte II, Dice ese apartado:

Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso a desarrollar las posibilidades del recurso judicial;

c) las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

d) Finalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada en San José, Costa Rica ("Pacto de San José"), en noviembre de 1969, dice en su artículo 25:

Protección judicial. 1.

“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro

(23)

16

o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que

actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso b) a desarrollar las posibilidades del recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”

El Art. 28 numeral 5 de la Constitución de 1967 decía Sin perjuicio de otros derechos que se deriven de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza 15.- El derecho de demandar el amparo jurisdiccional sin perjuicio del deber que incumbe al Po-der Público de velar por la observancia de la Constitución y las Leyes.

La Constitución de 1978-79, que restablece el actual período democrático, no consagró el amparo y aunque las reformas constitucionales de 1983 buscaron reintroducirlo, el estatuto procesal quedo como una facultad del Tribunal de Garantías Constitucional; ante este organismo cualquier persona natural o jurídica podría presentar “las quejas… por quebrantamiento de la Constitución que atente contra los derechos y libertades garantizados por ella…)”, hablándose de queja no de

amparo.10

En el proyecto de Constitución Política elaborada por la Corte Suprema en el Art. 181

trata sobre el Amparo.

En el Estatuto Transitorio del Control Constitucional publicado en el R.O. No. 176 del 26 de abril de 1993, aquí se regula el Amparo Ejecutivo, luego de la Consulta Popular del 28 de agosto de 1994 envió al Congreso Nacional con Of. No. 94-5278 DAJ-T1444 del 4 de diciembre de 1994, un proyecto de reformas constitucionales y en él se incluye la creación del Amparo.

(24)

17

El Congreso aprueba el tercer bloque de reformas a la Constitución, promulgada en

el R.O. No. 863 del 16 de enero de 1996, esta parte de la reforma constituye el Art. 31 de la Codificación de la Constitución que estuvo en vigencia hasta el 10 de agosto de 1998 y que se promulgó en el R.O. No. 2 del 12 de febrero de 1997.

La Ley del Control Constitucional se publicó en el R.O. N2 del 2 de julio de 1997

El Reglamento Orgánico del Corte Constitucional se lo publicó en el R.O. No. 189 del 7 de noviembre de 1997; Existe una reforma a este Reglamento publicado en el R.O. N2. 48 del 16 de Octubre de 1.998.

El Congreso Nacional en el proceso de reformas a la Constitución que patrocinó el Arq. Sixto Duran Bailen a través de la Consulta del 28 de agosto de 1994 en el cual el pueblo se pronunció mayoritariamente a favor de una reforma, aprobó las normas correspondientes al Acción de protección.

En la Consulta Popular cuya convocatoria hecha por el Presidente de la República para el 26 de noviembre de 1997 que se encuentra publicado en el R.O. N2. 769 del 29 de Agóstemele 1.997, en la lira pregunta trata sobre la parte relativa al Corte Constitucional y se pregunta al pueblo ecuatoriano si aprueba o no que se atribuyan al Corte Constitucional una serie de competencias y entre ellas el conocimiento del

Acción de protección.

El 28 de septiembre del 2008, el pueblo ecuatoriano convocado en referéndum,

aprobó con el 64% la nueva carta constitucional, que sin ser revolucionaria, es innovadora, ya que trae consigo cambios, entre ellos la figura de la Acción de protección.

(25)

18

Es necesario puntualizar que, pese a los antecedentes históricos, las Constituciones

ecuatorianas no dejaron de reconocer desde 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros tratados y convenios internacionales, que reconocen que toda persona tiene el derecho de disfrutar en igualdad de condiciones de todos los derechos y garantías reconocidos universalmente, considerado en este caso el mayor logro de las reformas, por el acceso del pueblo a la Constitución, logrando su mayor cambio con la Constitución de la República del Ecuador del 2008 con una vigencia de pocos meses, aprobada por la Asamblea Constituyente en referéndum38, que cambió la denominación de Amparo Constitucional por Acción de Protección, convirtiéndole en una acción que no requiere de formalidades procesal para su efectiva vigencia.11

1.2 Análisis sobre las distintas posiciones teóricas

La definición en buena parte depende del alcance y contenido que esta garantía tenga en cada Constitución y el desarrollo constitucional de cada país. Esta realidad ha determinado el que algunos juristas consideren a la acción de protección como una acción subsidiaria o alternativa y otros como la que surge de la Constitución como una acción de naturaleza principal, de mayor jerarquía y totalmente

independiente.

Guillermo Cabanellas sostiene que: "Acción equivale a ejercicio de una potencia o

facultad. Efecto o resultado de hacer. En cambio al hablar de Protección, manifiesta que es amparo, defensa, favorecimiento".

Couture “Medio técnico de impugnación y subsanación de los errores de que eventualmente pueda adolecer una resolución judicial, dirigido a provocar la revisión de la misma, ya sea por el juez que la dictó o por otro de superior jerarquía” 12

11 Constitución de la República del Ecuador. R.O. No. 449 de 20 de octubre de 2008. Arts. 86 y 88

(26)

19

También son los filósofos precursores de la Revolución Francesa que proclamaron el

principio fundamental, de que las instituciones están hechas para el hombre y su beneficio; y, es así que su misión fue el de buscar la mejor fórmula que garantice la libertad contra los abusos del poder.

En el año de 1804 el Juez John Marshall al desatar el caso Marbury vs. Madison reivindica para los jueces sin norma explícita previa, la potestad, apegada a su función, de interpretar la norma fundamental del Estado y extraer de ella conclusiones individuales y concretas, he aquí el origen de la Acción de Protección.

Es necesario indicar que La Acción de protección en los diferentes países ha tomado connotaciones y procedimientos diferentes, por consiguiente no es lo mismo hablar de Acción de protección en México, El Acción de protección en España, La Tutela en Colombia, El Recurso de protección en Chile o en Brasil el Mandato de Seguranca "mandamiento de seguridad", lo que sí es importante es que todos ellos persiguen algunos caracteres generales como son:

Garantiza la efectividad de derechos personales, es universal.

Medio procesal extraordinario.

Medio procesal subsidiario.

Medio procesal que tiene rango constitucional, por lo tanto en su gran mayoría normado por la Constitución.

Tiene por propósito remediar de manera urgente derechos constitucionales, para lo cual requiere un procedimiento especial.

Es preferente, sencillo, breve y sumario.

Evita un perjuicio irremediable.

Es preferente, su tramitación es con carácter de urgente.

(27)

20

Naturaleza Jurídica de la Acción de Protección.

La Acción de Protección Constitucional, se la puede considerar una garantía del derecho interno y reconocido por el derecho internacional, definido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, con la proclamación ya señalada “que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que le ampara contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la Ley”13

. Para Manuel Osorio, al referirse al amparo constitucional señala que “es una institución que tiene su ámbito dentro de

las normas del Derecho Público o Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad pública no judicial, que actúe fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege”.14

En América Latina, el amparo aparece por primera vez en México a mediados del siglo XIX e instituyó en la Constitución de 1824, consolidándole con el Acta de Reforma de 1847 y hasta hoy constituye una de las instituciones más sólida e importante en nuestro continente en materia de protección de los Derechos

Humanos.

En el Ecuador estos derechos constan estipulados en el Art. 11 de la Constitución y el Acción de protección “Está inspirado en altos principios de dignidad humana;

justicia estricta, dentro del marco ético de la Constitución Política, procurando garantizar el imperio de esta en cualquier constituye una garantía original y sin precedente legislativo alguno.

13 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948

(28)

21

Que tiene relación intrínseca con los artículos 225, 227 y 424, primordialmente en

este último artículo que trata de la jerarquía de la Constitución y conflicto de leyes: ella o alteraren sus prescripciones".

Sabias garantías de los derechos fundamentales de las personas que el legislador contempló en la Carta magna. En tal virtud, los derechos humanos fueron consagrados para respetarlos y no lo que ocurre en la sociedad y mundo, que el germen de la violación de éstos derechos elementales por parte del propio Estado y de los particulares es lo que más afecta a las personas, en tanto no se la asume como manda la Constitución y la ley.

Ante ello, este instituto constitucional de supremo valor, surge para preservar y restaurar los derechos legítimos, ya que tiene como origen o principio ético, la justicia, libertad y dignidad humana, encuadrado primordialmente en la Ley Suprema del Estado, no solo para garantizar la supremacía los actos y casos de violación o de pretender desconocerlo, sino en precautelar los derechos que otorga la Norma Fundamental y restaurar a la persona que se lo ha arrebatado o violado.”

Preceptos de la Acción de Protección.

La Acción de Protección se encuentra establecida en el artículo 88 de la

Constitución del Ecuador de 2008 y tiene por objeto el amparo directo y eficaz de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos.

¿Cuándo procede?

(29)

22

¿Quién la puede solicitar?

Son titulares de la acción de protección y por tanto puede ser ejercida por:

a) Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo; vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales.

b) El Defensor del Pueblo

¿Quién conoce la Acción?

Cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Si existen dos o más jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos.

¿Cuál es su objetivo?

La acción de protección tiene como finalidad:

a) La protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

b) La declaración de la violación de uno o varios derechos.

c) La reparación integral de los daños causados por la violación de uno o varios derechos.

Cuando en la sentencia de una acción de protección se haya declarado la violación a

un derecho o a varios derechos, se debe ordenar la reparación integral por el daño material e inmaterial producido. Dicha reparación integral va encaminada a que se restablezca la situación al estado anterior a la violación del derecho humano, en los casos de en que esto fuere posible.

(30)

23

competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento público y/o

privado, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud, entre otras.

Efectos de la Acción de Protección

Se puede considerar que la Acción de Protección garantiza judicialmente los derechos establecidos en la Constitución y demás derechos conexos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y aquellos que a pesar de no estar señalados expresamente en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos contengan normas más favorables a los contenidos en la Constitución. Sin perjuicio de los principios generales que son comunes a todas las garantías jurisdiccionales de los derechos, siendo por tanto la acción de protección de naturaleza tutelar, directa, sumaria, preferente, inmediata, intercultural y reparatoria o preventiva, según sea el caso, y así lo ha concebido la ley de Garantías.15

En la práctica y de acuerdo a lo que estipula el art.18 de la ley Orgánica de garantías jurisdiccionales y control Constitucional lo que se busca con la aplicación de una Acción de amparo es: Reparación integral.- En caso de declararse la vulneración de

derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado

gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud.

(31)

24

La reparación por el daño material comprenderá la compensación por la pérdida o

detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso. La reparación por el daño inmaterial comprenderá la compensación, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia.

En la sentencia o acuerdo reparatorio deberá constar expresa mención de las obligaciones individualizadas, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse, salvo la reparación económica que debe tramitarse de conformidad con el artículo siguiente.

Y así mismo la reparación económica, de acuerdo a lo que se estipula en el art. 19 del mismo cuerpo legal, el cual se ventilara en el trámite verbal sumario, ante el mismo juez si el demandado fuere particular, y en el tramite contencioso

administrativo si se tratare del estado.

Requisitos de admisibilidad.

El legislador desarrolla la norma constitucional que instituye la acción de protección:

(32)

25

servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si Ia persona

afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

Se trata de acuerdo con la CRE amparo directo y eficaz, la misma conceptuación que el legislador enuncia, en consecuencia, se exige que la demanda de garantía se dirija frontal e inequívocamente a la protección del derecho constitucional, sin necesidad de decisiones previas sobre la legalidad del acto que lo vulnera, pues, ello significaría un amparo indirecto. ¿Se pretende igualmente o no la protección de una decisión judicial? Si pero en este último caso, por el camino de la previa declaración de la ilegalidad de la acción u omisión que genera la violación iusfundamental y, por tanto, no cumple con la exigencia de la garantía en sede de la jurisdicción constitucional, pues, no es protección directa al derecho iusfundamental, sino, primero juzgamiento de la legalidad del acto y sólo, si no lo es, se convierte en una acción de protección del derecho constitucional.

Esos dos planos en la realidad se involucran, pero en el inferior que corresponde a la legalidad se cuenta con la tutela a cargo de la jurisdicción ordinaria, mientras que en el plano normativo supremo es donde operan las garantías jurisdiccionales de protección de los derechos constitucionales.

Este, es el significado que debe atribuirse al enunciado legislativo que prescribe que para la admisibilidad de la acción de protección debe haber inexistencia de otros

mecanismos legales ordinarios para la defensa de los derechos, es decir si una aparente violación a un derecho solo se puede declarar decidiendo, primero, sobre la ilegalidad e invalidez del acto hay que acudir a la tutela ordinaria. Mas, si el efecto del acto acusado interviene en el derecho fundamental en, su ámbito propio que es el protegido por la norma iusfundamental, es la jurisdicción constitucional la competente para el juzgamiento.

(33)

26

legalidad el que se determina en el juicio de admisibilidad de la acción de protección,

se trata de calificar de inicio si se plantea un litigió a resolverse en el plano de la normativa constitucional. He aquí lo dicho La Corte Constitucional en su sentencia de jurisprudencia vinculante No. 001-10-jpo (R. o351 de 29 de diciembre de 2009):

58. (...) Segundo, (...) la acción de protección no procede cuando se refiera a aspectos de mera legalidad, en razón de las cuales existan vías judiciales ordinarias para la reclamación de los derechos y particularmente la vía administrativa (…)

62. Si vía acción de protección se impugna de manera exclusiva la legalidad del acto, sin que conlleve vulneración de derechos constitucionales, el asunto debe decidirse en los mecanismos jurisdiccionales ordinarios competentes, pero no a través de una garantía jurisdiccional de derechos constitucionales.

De lo transcrito se extrae una primera cuestión no debatible: Ia acción de protección requiere como elemento necesario para su admisibilidad que el acto (acción u omisión contra él que se dirige haya afectado al ejercicio de un derecho fundamental. Este es el objeto, del proceso jurisdiccional en materia de acción de protección y, por tanto, su existencia determina o no su calificación como admisible pues, es lo que delimita encuadra o enmarca materialmente el objeto del proceso constitucional y

determina el juicio positivo de admisión de la demanda.

De esta premisa deriva otra conclusión: las cuestiones de legalidad no son objeto del

(34)

27

Cuando se cuestiona la acción de protección como acción principal y alternativa que

en realidad lo es y se afirma que, por el contrario es subsidiaria o residual, se lo hace argumentando que cualquier derecho o interés de las personas que ha sido vulnerado se puede "reconducir" a la vulneración de un derecho fundamental y que, por ello la acción de protección excluiría los procesos ordinarios que carecerían de objeto propio.

Es importante destacar que la inadmisión de una demanda se sustenta, al igual que una sentencia sobre el fondo del litigio, en un ratio que debe integrar el principio de congruencia a saber:

1. Constatar para pronunciarse, la descripción de un acto que pueda ser objeto del proceso en tanto que vulnerador de un derecho fundamental.

2. Si el derecho que se dice vulnerado está afectado en el ámbito protegido por la norma iusfundamental; y

3. No incluir en el juzgamiento de inadmisibilidad hechos no narrados por el demandante.

Legitimación activa

La persona que acuda ante una autoridad judicial y pone en conocimiento la

existencia de una violación de derechos, se denomina legitimación activa, es decir corresponde interponer la acción de protección a cualquier persona, grupo de

personas, comunidad, pueblo o nacionalidad, Al respecto Ramiro Ávila al referirse a las garantías como herramientas para el cumplimiento de los derechos, señala: “La violación a los derechos humanos no puede ser ajena a persona o grupo de personas alguna. Al Estado y a la comunidad le interesa que se sepa cuando hay violaciones y que se corrijan las actuaciones atentatorias a los derechos” (…) y que

los llamados hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución son aquellos a quienes les han sido vulnerado sus derechos. 16

(35)

28

Pero a la legitimación activa, aunque se determina quienes son, se la debe

considerar, no solo de quien es el agraviado, por los actos u omisiones de la autoridad pública no judicial, sino también cuando la privación en el goce o ejercicio de los derechos provenga de políticas públicas, de la prestación de servicios públicos impropios o de particulares, mas si éstos afectan a un colectivo, en estos casos, se debe aplicar en el sentido literal la disposición constitucional, de que sea cualquier persona agraviada quien presente la acción de protección.

Podemos decir también que Legitimación Activa, comprende a cualquier persona física o jurídica que estime vulnerados sus derechos garantizados en la Constitución.

Hoy en día, existe la tendencia de ampliar la legitimación activa hacia figuras de representación colectiva, a parte del Defensor Público a asociaciones legalmente constituidas para la tutela de los intereses difusos, colectivos o individuales homogéneos. En algunos países se ha regulado el “amparo colectivo” con cierta

efectividad, como por ejemplo en Argentina, Brasil y Colombia.17

Pero en la legislación chilena al igual que en la nuestra, el afectado puede concurrir por sí o por cualquier persona a su nombre, capaz de comparecer en

juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, comprende toda clase de personas, aunque se trate de entidades que carecen de personalidad jurídica

(grupos intermedios). Sin embargo, la jurisprudencia se ha pronunciado de forma unánime en el sentido de que no es una acción popular, y que debe tratarse de personas afectadas, las que deberán encontrarse determinadas e individualizadas en el libelo de demanda, es decir el no afectado no puede accionar en el recurso de protección.18 El legislador, al consagrar los derechos difusos en el ordenamiento constitucional, crea una nueva forma, un nuevo modo de proteger los derechos e intereses de una comunidad, ante el peligro de ser vulnerados o afectados.

17 Ferrer Mac Gregor Eduardo, El Derecho de Amparo en el Mundo, Breves notas sobre el amparo iberoamericano (desde el derecho procesal constitucional comparado), Ed. Porrúa S.A, 2006, p 23

(36)

29

En fin, la introducción de este Derecho Difuso en el sistema jurídico ecuatoriano es

de fundamental importancia con los vacíos y falencias esgrimidas. Siendo importante reiterar, que ante la presencia de un derecho difuso, conforme el Art. 86 numeral 1, cualquier persona natural o jurídica de los integrantes de grupo puede accionar por la vía de amparo solicitar que se satisfaga la pretensión que deriva del interés por que la Norma no los excluye.

Esta materia pues, es vital por la defensa de los derechos humanos, porque da la posibilidad de actuar en casos, que si bien no están plenamente definidos en la Constitución, cada una de la personas naturales o jurídicas afectadas por la violación o la amenaza de violación de un derecho constitucional se pueda determinar el sector al que pertenecen y que los agrupa en torno a un interés común.”

Legitimación pasiva.

La Acción de protección procede contra actos u omisiones de autoridad pública y de particulares que violen o amenacen violar los derechos fundamentales. En el caso de que la violación o la amenaza de vulneración del derecho fundamental provengan de una autoridad pública, su delegatario o de un funcionario de nivel jerárquico inferior, la acción se dirigirá contra la máxima autoridad o el representante del órgano que

viola o amenaza el derecho fundamental. Aunque parecería, que si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un

superior, o con su autorización o aprobación, la acción, se entendería, se deben dirigir contra ambos. Ello nos lleva a la interrogante, para que se demanda a tantos si quien es el responsable de la vulneración de los derechos es la máxima autoridad pública, sea que la violación se cometa de manera directa o a través de delegados o subordinados, entonces cabe concluir que la demanda debe ser propuesta contra la autoridad pública representante del ente estatal.

(37)

30

La autoridad o particular “demandada” que causó el acto ilegítimo, para ser más

claros autoridad de la cual emanó el acto ilegítimo, por citar algunos ejemplos pueden ser las autoridades que pertenecen a instituciones del Estado como: Las Funciones legislativa, Ejecutiva y Judicial, los organismos electorales como el Consejo Nacional Electoral; Los organismos de control: Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Control de participación ciudadana y control social, Ministerio Público y las Superintendencias; los organismos creados por disposición constitucional que ejercen la potestad estatal y desarrollo de los servicios públicos tales como el SRI, IESS la CAE; finalmente, las instituciones que conforman el régimen seccional autónomo ya sea nivel provincial, municipal o parroquial, y las otras instituciones que determina la Ley que habla de actos de la administración pública y, como queda dicho, más que demandado, la acción se la dirige en contra del acto ilegítimo de la autoridad de la administración pública, es el acto en sí el impugnado.

En estos casos no se requiere demandar a cada uno de sus miembros no exclusivamente a la autoridad representante de la institución, ello se justifica porque en la Acción de Protección, solo se resuelve determinando si existió o no la

vulneración del derecho garantizado en la Constitución.

De los Sujetos Procesales en la Acción de Protección.

Los sujetos procesales de la relación jurídico-procesal de la acción de protección, son las partes que intervienen en dicho juicio y que son:

“Actor-agraviado; la autoridad responsable; el tercer perjudicado; y, a veces el

Procurador General del Estado, esto es accionante, demandado, el tercero perjudicado y el sujeto destinatario.

(38)

31

Puede ser cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, vulnerada

o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado; y, el Defensor del Pueblo.

Se consideran personas afectadas quienes sean víctimas directas o indirectas de la violación de derechos que puedan demostrar daño. Se entenderá por daño la consecuencia o afectación que la violación al derecho produce.

La Ley del Control Constitucional no distingue entre personas jurídicas de carácter público o privado al otorgar el Acción de protección.

El Estado puede promover el Acción de protección cuando actúa en sus relaciones como un particular, pero no cuando lo hace como entidad soberana (teoría de la doble personalidad del Estado).

Actor personas jurídicas

1) Por sí o por su representante, su defensor.

2) Actor Personas Morales de Derecho Privado.

3) Si Actor Personas Morales de Derecho Público?...

Actor en defensa de los derechos difusos

La lucha del ciudadano aislado contra los responsables del acto que pongan en

peligro intereses difusos es abiertamente desigual, el volumen de los costos, la complejidad de las acciones, la carencia de conocimientos técnicos, la fuerza política y económica del adversario son factores duros que vencer.

(39)

32 Obligación del actor agraviado

Bajo la gravedad del juramento debe manifestar que no ha presentado otro acción de protección respecto de los mismos hechos y derechos.

Hay que tener en cuenta las consecuencias penales del falso testimonio; creo que también hay que sancionar al abogado patrocinador cuando este conozca del hecho de una presentación anterior de otro Acción de protección similar.

El demandado

Dado su carácter tutelar el Acción de protección no Va dirigido "en contra" de una persona o sujeto u órgano determinado pues como acción tutelar que es viene a constituir una petición de garantía, de amparo, de protección a la Función Judicial en primer término y luego a la Corte Constitucional, que en definitiva es el guardián de los derechos de la persona humana a fin de impedir que las garantías constitucionales carezcan de eficacia jurídica.

Así se puede sostener, que no hay propiamente una Litis es que no es una contienda entre partes, pues lo impugnado es el acto ilícito o ilegítimo de autoridad de la Administración pública, así no va contra sujeto alguno sino contra este acto ilegítimo pero necesariamente debe tomarse en cuenta a esta autoridad en el proceso y debe

intervenir como tercero perjudicado y que por tanto tiene interés jurídico para intervenir.

Pero en la práctica, la acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho o garantía constitucional, si uno u otro hubieren actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior o con su autorización o aprobación, la acción se entiende dirigida contra ambos sin perjuicio de lo decida el fallo.

(40)

33

ejecutor o contra ambos. Así dos son los sujetos pasivos en el Acción de protección:

la autoridad que emite el acto y los que la ejecutan.

Hoy la Acción de protección, de acuerdo a la actual Constitución se da también contra los particulares en determinadas situaciones. El perturbador del derecho constitucional puede ser cualquier autoridad u otro particular en ciertos aspectos, ya que la Acción de protección nació principalmente y en especial para paliar la indefensión de los ciudadanos, frente al uso arbitrario de las potestades públicas ejercidas por la Administración y autoridades del gobierno, pero hoy la vigente Constitución también permite dirigir este Recurso contra particulares en determinados casos, como ya se ha manifestado.

El demandado tiene la tarea de justificar exclusivamente la constitucional-dad de sus actos o sea los hechos impeditivos y obstativas de la acción, o sea que debe demostrar que el acto reclamado es constitucional y no violatorio de garantías.

Limitaciones de la Acción de protección

Limitación según Guillermo Cabanellas significa “Límite, confín. Restricción,

Facultades o posibilidades reducidas o pasta cierto grado. Reducción acortamiento. Cercenamiento. Supresión de poderes o atribuciones. Obstáculo, impedimento

Racionamiento, tasa. Término, distrito. Linde de un territorio. Duración predeterminada, y por lo común breve, para pablar u otra actividad. Mientras que acción: “Denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste.”

(41)

34

establecido por la citada Ley, no está en capacidad de resolver esas presunciones

aceptándola, sino que, generalmente, por inadmisibles los las desecha o inadmite.

En lugar de comenzar resaltando el ámbito o acción de derechos protegidos por el amparo el estudio se centrara a estudiar las limitaciones de la acción de tutela constitucional, que no son otros que aquellas acciones ajenas que no cumplen las exigencias de la Constitución y Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, penosamente, eso es lo que hace inadmisible a la acción en innumerables casos.

Las situaciones y mecanismos que afectan a la acción de tutela en la práctica constitucional, son verdaderas limitaciones que tienden a sosegar el uso indebido y en muchos casos del atropello de esta acción maravillosa consagrada en la normativa constitucional.

Las restricciones que tratamos en este estudio, en sí, no están impuestas en la Constitución ni en la Ley para su no procedencia, por el contrario, la característica primordial de la acción de protección es “ante todo un derecho -un derecho subjetivo

público, consistente en la facultad de que se halla investida la persona para recurrir a las autoridades judiciales a fin de que tomen las medidas necesarias para proteger

derechos fundamentales -constitucionalmente garantizados-, y que como tales, están consignados en el máximo documento jurídico ecuménico hoy vigente, la Declaración

Universal de los Derechos Humanos; lo cual no niega que a la vez el amparo sea el instrumento poderoso a través de la cual pueda la persona hacer valer sus derechos violados o amenazados”.

(42)

35

La Corte Constitucional en el Ecuador

“La Corte Constitucional en el Ecuador es el auténtico juez sobre la

constitucionalidad en el país, es este organismo el que tiene jurisdicción nacional sobre temas de inconstitucionalidad y de otros recursos.

Es un organismo autónomo;

Tiene jurisdicción nacional;

Su sede es en la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador;

Es el más alto Tribunal de la República en términos de la vigencia de la democracia y la Constitución.

Tiene un papel decisivo para cumplir su misión de guardián de la integridad y supremacía de la Constitución;

Inclusive hay que mencionar que para el Derecho Político, la protección jurídica por la Corte Constitucionales tiene más interés que la protección por

los cortes Ordinarias.

Al Corte Constitucional, se le ha confiado la protección de la Constitución, esperemos

que esta contribuya a transformar la letra de la Constitución en un ordenamiento libre del Estado y de la Sociedad.

Se le confía la guarda de la integridad de la Constitución. La guarda jurisdiccional de la Constitución es un corolario de la supremacía de la Constitución sobre las demás leyes y medios de garantizar la idea de derecho. Así se reitera la mayor concentración del control constitucional, y al lado del principio según la cual la Constitución "es ley de leyes" al Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los términos de la misma.

(43)

36

para imponer el respeto de esta a los poderes públicos, el constitucionalismo pierde

toda su eficacia. Con las atribuciones del Corte Constitucional, La asamblea nacional destinado a hacer las leyes sobre la base de unos preceptos y competencias constitucionales se encuentra permanentemente vigilado nada menos que por el Corte Constitucional como supremo guardián de la integridad de la Constitución.

Se creó este Corte Constitucional para que al administrar justicia constitucional imponga como normas obligatorias e inviolables la Constitución, pero hay que aclarar que el Corte Constitucional no es un órgano de consulta, ni está autorizado para emitir dictámenes sobre materias jurídico-constitucionales, sean estas abstractas o generales.

El Corte Constitucional requiere ineludiblemente lo siguiente:

1.- Una auténtica Constitución;

2.- Un genuino Estado de Derecho con un Legislativo no mediatizado por el Gobierno;

3.- Un ambiente de libertad total y de plena igualdad entre los ciudadanos sin discriminaciones ideológicas de ninguna especie;

4.- Ausencia de poderes y magistrados irresponsables, excepción hecha de la

inviolabilidad parlamentaria y aun ella severamente encuadrada para evitar abusos;

5.- Desempeño de tal jurisdicción por personas que gocen de la más absoluta

independencia y del máximo prestigio jurídico y moral;

(44)

37

Si se dan estas circunstancias y presupuestos, será el Corte Constitucional, sin duda alguna el guardián de la Constitución y de los derechos y garantías ciudadanas.”19

Los parámetros o indicadores más eficaces para medir la credibilidad de un sistema, es precisamente aquel que tiene que ver con la aplicación de la justicia y con el imperio del derecho, pero en los últimos años el Ecuador ha venido cayendo en un verdadero descalabro en cuanto a estos temas, lo que ha hecho que se vuelvan comunes los ajusticiamientos populares, el que la gente se tome la justicia por las propias manos, porque no cree en la capacidad y honorabilidad de los jueces. El panorama ya de por si bastante malo, se agrava cuando se constata que el máximo tribunal de Justicia en el Ecuador, la instancia más alta que debe garantizar la estabilidad y el respeto a las leyes, sobre todo a la Constitución de la República, que es la ley suprema de un país, en nuestro caso la CORTE CONSTITUCIONAL, se burla de la propia Constitución que está llamada a defender, y a su antojo respondiendo no a la interpretación equitativa de la ley, sino a los intereses políticos del momento, emite sus fallos violando las normas que debe precautelar.

Estructura de Juicios por la Acción de Protección.

La acción de protección , como ya se ha dicho es una herramienta eficaz creada por

el Estado para proteger a los ciudadanos por igual, sin distinción de raza, sexo, religión, educación y pensamiento, cuando la autoridad pública o sus políticas o las

particulares irrespeten sus derechos constitucionales, es decir nos protege en los casos en que se irrespeten los derechos constitucionales, los derechos conexos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de los Tratados internacionales de Derechos Humanos.

Esta acción procesal es pública porque cualquier persona, grupo de personas, una comunidad, un pueblo o una nacionalidad pueden presentar una demanda de protección.

19

(45)

38

Son competentes la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o

donde se producen sus efectos. Y su procedimiento es el siguiente:

Presentación de la demanda

Sorteo de la demanda

Auto de admisión de la demanda

Notificación al demandado

Audiencia pública

Práctica de pruebas

Designación de comisiones para recabarlas

Sentencia

Apelación

Presentación de la demanda :Es decir, de acuerdo a la nueva Constitución, su procedimiento es sencillo, rápido y eficaz, constituyéndose así en una garantía efectiva y ágil, por lo tanto goza de preferencia en el trámite debiendo ser sustanciada en forma prioritaria: para un juez no puede existir nada más importante que esta acción y ningún pretexto puede impedir su realización práctica, las dilataciones o los incidentes aquí no tienen cabida, además que en todas sus fases e

instancias se utilizará la oralidad, no pudiendo aplicar normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.

(46)

39

Sorteo de la demanda: Cuando en una jurisdicción hubiere más de dos jueces, a la

demanda se la debe presentar en la oficina de sorteo para que sea sorteada; en caso de que sólo hubiere un juez, va directamente al juzgado.

Auto de aceptación de la demanda: Formulada y sorteada la demanda se radica Ia competencia en uno de los juzgados de primera instancia y se inicia la realización procesal.

Presentada la demanda, en forma inmediata y con preferencia a cualquier otro proceso el juez debe despacharla. Este acto judicial consiste en dictar el auto de aceptación de la demanda, en materia civil o en otras materias si la demanda no reúne los requisitos formales exigidos, el juez debe ordenar que el actor la complete o la aclare, y si no lo hiciere, debe abstener a tramitarla bajo pena de multa.

Pero en el proceso de acción de protección no ocurre lo mismo, el juez necesariamente debe aceptar Ia demanda, pues como ya lo dije esta se caracteriza por su informalidad y además, existe prohibición de inhibición del juez y de aplicar normas procesales que retarden su ágil despacho.

Notificación al demandado: Dentro del proceso se lo notifica al demandado, haciendo conocer a la otra parte la demanda de protección y el auto de admisión a trámite y

con ella se completa la relación procesal, en adelante esta tendrá lugar ante el juez, el accionante, el demandado y el tercero perjudicado si lo hubiere.

Las notificaciones que se necesiten hacer, se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.

Desarrollo de la audiencia pública: Una vez presentada la acción, la jueza o juez del

Referencias

Documento similar

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Como documentos más sobresalientes encontramos la Carta de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención sobre los Derechos