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El debido proceso por reclamaciones que se propongan ante el inspector del trabajo.

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “EL DEBIDO PROCESO POR RECLAMACIONES QUE SE PROPONGAN ANTE EL INSPECTOR DEL TRABAJO”

AUTORA: RIVERA PANTOJA TANIA PATRICIA

ASESOR: AB. SANTILLÁN ANDRADE JULIÁN RODOLFO, MSc.

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora TANIA PATRICIA RIVERA PANTOJA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL DEBIDO PROCESO POR RECLAMACIONES QUE SE PROPONGAN ANTE EL INSPECTOR DEL TRABAJO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, enero de 2017

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, TANIA PATRICIA RIVERA PANTOJA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, enero de 2017

SRA. TANIA PATRICIA RIVERA PANTOJA C.I. 230010216-3

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, TANIA PATRICIA RIVERA PANTOJA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Santo Domingo, enero de 2017

SRA. TANIA PATRICIA RIVERA PANTOJA C.I. 230010216-3

(5)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, DR. JUAN ORLANDO JACOME CORDONES, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante TANIA PATRICIA RIVERA PANTOJA sobre el tema “EL DEBIDO PROCESO POR RECLAMACIONES QUE SE PROPONGAN ANTE EL INSPECTOR DEL TRABAJO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, marzo de 2017

(6)

DEDICATORIA

(7)

AGRADECIMIENTO

El presente trabajo de tesis primeramente me gustaría agradecerte a ti Dios por bendecirme para llegar hasta donde he llegado, porque hiciste realidad este sueño anhelado.

A la UNIVERSIDAD por darme la oportunidad de estudiar y ser un profesional.

A mi director de tesis, por su esfuerzo y dedicación, quien con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia y su motivación ha logrado en mí que pueda terminar mis estudios con éxito.

También me gustaría agradecer a mis profesores durante toda mi carrera profesional, porque todos han aportado con un granito de arena a mi formación.

(8)

RESUMEN EJECUTIVO

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico tenemos normas adjetivas mediante las cuales se tramitan diferentes controversias presentadas entre las partes como por ejemplo tenemos el Código Orgánico General de Procesos.

En materia laboral se suelen presentar diferentes divergencias entre empleador y trabajador o entre ex empleador y ex trabajador las mismas que son conocidas en la actualidad por los Inspectores del Trabajo mediante una denuncia, sin que exista un procedimiento preestablecido para la sustanciación en esos casos.

De la investigación de campo se ha podido evidenciar que cuando se presentan divergencias entre las partes que integran la relación laboral, como por ejemplo incumplimiento de obligaciones obrero – patronal, hostigamiento laboral, despido intempestivos y más casos, en primera instancia cualquiera de ellas suele acudir ante el Inspector del Trabajo de la ciudad donde labora y poner una denuncia ante dicha Autoridad Administrativa del trabajo quien procede a emitir una boleta única de comparecencia a fin de que tanto la parte accionante como accionada acudan en una fecha y hora pre establecida y sometan a su conocimiento su divergencia.

La presente investigación será de carácter descriptiva y bibliográfica, porque está dirigida a señalar como están desagregadas las variables, y a la vez que será de aplicación objetiva al ofrecer una propuesta distinta y factible de realizar, aplicadas a la situación del problema planteado.

(9)

ABSTRACT

Within our legal system we have adjective rules through which different disputes between the parties are processed, for example we have the General Organic Code of Processes.

In labor matters there are often different divergences between employer and worker or between former employer and former worker the same that are currently known by the Labor Inspectors through a complaint, without there being a pre-established procedure for substantiation in such cases.

From the field investigation it has been shown that when there are differences between the parties that integrate the labor relationship, such as breach of labor obligations, labor harassment, untimely dismissal and more cases, in the first instance any of them usually go Before the Labor Inspector of the city where he works and file a complaint with the Labor Administrative Authority who proceeds to issue a single ballot to appear so that both the claimant and the appealed party appear at a pre-established date and time and submit to Their knowledge their divergence.

This research will be descriptive and bibliographical, because it is aimed at indicating how the variables are disaggregated, and at the same time it will be objectively applicable to offer a different and feasible proposal, applied to the situation of the problem raised.

The present research will be descriptive and bibliographical, because it is aimed at indicating how the variables are disaggregated, and at the same time it will be objectively applicable to offer a different and feasible proposal, applied to the situation of the problem raised.

(10)

ECUADORIAN LEGAL ORDINANCE, HISTORICAL, THEORETICAL, PHILOSOPHICAL AND CONSTITUTIONAL BUDGETS", approved by the Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES.-

(11)

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

ÍNDICE DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 1

Planteamiento del Problema. ... 2

Formulación del Problema. ... 3

Objeto de investigación y campo de acción. ... 3

Objeto de investigación. ... 3

Campo de Acción. ... 4

Identificación de la línea de Investigación Jurídica. ... 4

Objetivos. ... 4

Objetivo general. ... 4

Objetivos específicos. ... 5

Hipótesis. ... 6

Idea a defender. ... 6

Variables de la investigación. ... 6

(12)

Variable dependiente. ... 6

Justificación del Problema. ... 6

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 7

Tipos de investigación. ... 7

Métodos y técnicas a emplear. ... 7

Resumen de la estructura de Tesis. ... 8

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis. ... 9

CAPITULO I ... 11

1 MARCO TEÓRICO. ... 11

1.1 FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL. ... 11

1.1.1 Disposiciones constitucionales referentes al trabajo en general. ... 11

1.1.1.1 Análisis crítico del artículo 33 C. R. E. ... 11

1.1.1.2 Análisis crítico del artículo 325 C. R. E. ... 12

1.1.1.3 Análisis crítico del artículo 326 C. R. E. ... 12

1.1.1.4 Análisis crítico del artículo 327. ... 14

1.1.1.5 Análisis crítico del artículo 328. ... 15

1.1.1.5.1 Análisis de disposiciones constitucionales referentes al Debido Proceso. ... 16

1.2 FUNDAMENTACIÓN DOCTRINAL. ... 19

1.2.1 El trabajo y su proceso evolutivo. ... 19

1.2.1.1 Historia del trabajo en el mundo. ... 19

1.2.1.2 Origen del Derecho laboral. ... 23

1.2.1.3 Los distintos modos de producción que ha trascurrido la humanidad. ... 25

1.2.1.3.1 Comunidad primitiva. ... 25

1.2.1.3.2 Modo asiático de producción. ... 27

1.2.1.3.3 Esclavismo.. ... 28

(13)

1.2.1.3.5 Capitalismo. ... 30

1.2.1.3.6 Formas históricas de producción de mercancías. ... 31

1.2.1.3.7 Fases históricas del capitalismo. ... 31

1.2.1.3.8 Libre competencia. ... 32

1.2.1.3.9 Características del capitalismo ... 32

1.2.1.3.10 Capitalismo de estado y capitalismo monopolista de estado. ... 33

1.2.1.3.11 Imperialismo. ... 34

1.2.1.4 Concepto del Derecho del Trabajo. ... 35

1.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL. ... 35

1.3.1 El contrato individual de trabajo en el ecuador ... 35

1.3.1.1 Conceptualización. ... 35

1.3.1.2 Elementos que configuran el contrato individual de trabajo Art. 8 Código de Trabajo. ... 36

1.3.1.2.1 El Acuerdo de voluntades o convenio. ... 36

1.3.1.2.2 Prestación de servicios lícitos y personales. ... 36

1.3.1.2.3 La dependencia o subordinación. ... 38

1.3.1.2.4 La remuneración. ... 38

1.3.1.3 Clases de contratos individuales de trabajo y modalidades de contratación. ... 39

1.3.1.3.1 Contrato a tiempo indefinido. ... 39

1.3.1.3.2 Contrato por obra cierta. ... 41

1.3.1.3.3 Contrato por tarea. ... 41

1.3.1.3.4 Contrato a destajo. ... 41

1.3.1.3.5 Contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio. ... 42

1.3.1.3.6 El tiempo de duración. ... 43

1.3.1.3.7 La remuneración. ... 44

1.3.1.3.8 La terminación de la relación laboral. ... 45

1.3.1.3.9 La estabilidad laboral. ... 45

(14)

1.3.1.3.11 Contratos ocasionales. ... 47

1.3.1.3.12 Contratos de temporada. ... 47

1.3.1.3.13 Del contrato de trabajo juvenil. ... 48

1.3.1.3.14 Contratos que obligatoriamente deben celebrarse por escrito. ... 49

1.3.1.3.15 La capacidad para contratar. ... 51

1.3.1.3.16 Requisitos del contrato escrito de trabajo. ... 51

1.4 EL EMPLEADOR Y SUS OBLIGACIONES HACIA EL TRABAJADOR. ... 53

1.4.1 Obligaciones Económicas. ... 53

1.4.1.1 La Décima Tercera Remuneración o Bono Navideño y forma de pago. ... 53

1.4.2 La Décima Cuarta Remuneración o Bono Escolar y forma de pago. ... 54

1.4.3 Las Vacaciones Anuales y su liquidación ... 55

1.5 LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ... 56

1.6 EL DEBIDO PROCESO. ... 58

1.6.1 Disposiciones constitucionales. ... 58

1.6.2 Definición doctrinal de Derecho Procesal. ... 61

1.7 DERECHO COMPARADO. ... 61

1.7.1 Legislación del País de Uruguay. ... 61

1.7.2 Legislación del País de Colombia. ... 63

1.7.3 Legislación del País de Chile. ... 67

CAPITULO II ... 70

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 70

2.1 Descripción Metodológica y Planteamiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación. ... 70

2.1.1 Universo de la Investigación. ... 70

2.1.2 Población. ... 70

2.1.3 Muestra. ... 71

(15)

2.2.1 Modalidad de la investigación. ... 71

2.2.2 Tipos de investigación. ... 72

2.2.2.1 Investigación bibliográfica. ... 72

2.2.2.2 Investigación de campo. ... 72

2.2.2.3 Investigación Descriptiva. ... 72

2.2.3 Métodos de investigación. ... 73

2.2.3.1 Método inductivo. ... 73

2.2.3.2 Método deductivo. ... 73

2.2.3.3 Método analítico. ... 73

2.2.3.4 Método sintético. ... 73

2.2.3.5 Método histórico - lógico. ... 74

2.2.3.6 Método Descriptivo. ... 74

2.2.4 Técnicas. ... 74

2.2.4.1 El fichaje….. ... 74

2.2.4.2 Observación directa. ... 74

2.2.4.3 Encuestas... ... 74

2.2.5 Análisis e Interpretación resultados. ... 75

2.3 Propuesta de la investigación. ... 78

CAPITULO III ... 79

3 MARCO PROPOSITIVO. ... 79

3.1 TEMA: “EL DEBIDO PROCESO POR RECLAMACIONES QUE SE PROPONGAN ANTE EL INSPECTOR DEL TRABAJO” ... 79

3.2 Antecedentes. ... 79

3.3 PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CÓDIGO DE TRABAJO. ... 81

3.4 Certificado de Validación de la propuesta. ... 87

3.5 CONCLUSIONES GENERALES. ... 88

(16)

BIBLIOGRAFÍA.

(17)

ÍNDICE DE GRÁFICOS.

Gráfico N° 1: Resultados de las respuestas a la primera variable. ... 75 Gráfico N° 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ... 76

ÍNDICE DE TABLAS.

Tabla N° 1: Extractos sociales. ... 70 Tabla N° 2: Resultados de las respuestas a la primera variable. ... 75 Tabla N° 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ... 76

ÍNDICE DE ANEXOS.

ANEXO N° 1: CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL DE TESIS.

ANEXO N° 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.

ANEXO N° 3: CERTIFICADO DE REVISIÓN ORTOGRÁFICA.

ANEXO N° 4: FORMULARIOS.

(18)

1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

Esta tesis fue realizada mediante una investigación documental que se originó luego de la problematización respectiva, toda investigación se debe originar en la fase correspondiente conforme se nos ha indicado en la Universidad Autónoma de los Andes, fase en la cual identificó la problemática social y jurídica que se denunció e investigó.

Mi tesis contiene referentes conceptuales que se originan en hablar sobre varios aspectos del Derecho Laboral, existiendo mucha doctrina en este ámbito.

En el marco jurídico, necesariamente se analizó la normativa constitucional y legal que existe en nuestro país y ordenarla conforme se lo hace en el acápite del Derecho Comparado.

Luego de los referentes teóricos, también se realizó una investigación empírica, es decir, aplicar una encuesta a diferentes Abogados (as) para conocer su criterio sobre la problemática.

Antes de presentar los resultados obtenidos por la encuesta, se presentó los materiales y métodos de investigación, utilizados en la planificación y ejecución de la investigación, posterior a ello, ya en la discusión de resultados, presentó los resultados obtenidos mediante la encuesta, la verificación de objetivos, la contratación de hipótesis.

(19)

2 Planteamiento del Problema.

El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador dispone lo siguiente:

“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”

Como podemos apreciar todo trámite debe tener su procedimiento a seguir a fin de que se hagan efectivas todas las garantías al debido proceso y de esta forma se logre el fin último que es la justicia social, mediante el debido proceso por reclamaciones que se propongan ante el Inspector de Trabajo.

En nuestro ordenamiento jurídico existen normas adjetivas mediante las cuales se tramitan diferentes controversias presentadas entre las partes como por ejemplo tenemos el Código Orgánico General de Procesos.

En materia laboral se presentan diferentes divergencias entre empleador y trabajador o entre ex empleador y ex trabajador las mismas que son conocidas en la actualidad por los Inspectores del Trabajo mediante una denuncia, sin que exista un procedimiento preestablecido para dichos casos, he ahí el problema encontrado.

(20)

3

Autoridad Administrativa, quien procede a emitir una boleta de comparecencia a fin de que tanto la parte accionante como accionada acudan en una fecha y hora pre establecida y sometan a su conocimiento su divergencia.

Ya en la fecha y hora señalada, el Inspector de Trabajo de acuerdo a su experiencia da inicio a la Audiencia de Conciliación sin que tenga norma expresa que le señale cual es el procedimiento laboral, que debe observar para atender dicha reclamación, generándose en muchas ocasiones vulneración de derechos constitucionales en la garantía del debido proceso.

Es necesario que, en el Código de Trabajo se establezca un procedimiento laboral a seguir, cuando se presenten divergencias entre las partes que conforman la relación laboral y esta tenga que ser sometida a conocimiento y resolución del Inspector del Trabajo.

Por lo expuesto anteriormente, el problema se presenta en que no existe un innumerado en el Código de Trabajo y no establece un procedimiento normativo, a seguirse cuando las partes que integran la relación laboral tengan una divergencia y la quieran poner a conocimiento y resolución del Inspector del Trabajo.

Formulación del Problema.

¿Cómo lograr que se establezca el debido proceso por reclamaciones que se propongan ante el Inspector del Trabajo y se incorpore innumerados al Art. 622 del Código de Trabajo?

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de investigación.

(21)

4 Campo de Acción.

A que se incorpore a partir del artículo 622 del Código de Trabajo varios artículos innumerados a fin de que se establezca el procedimiento a seguir cuando entre las partes que integran la relación laboral, se presente una divergencia o conflicto y quieran poner en conocimiento del Inspector de Trabajo para su resolución.

La presente investigación se realizó en la ciudad de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas durante el período comprendido: Noviembre a diciembre de 2016.

Identificación de la línea de Investigación Jurídica.

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación:

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “RETOS, PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS EN ECUADOR”; específicamente a lo que se refiere al primer punto: “EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO, PRESUPUESTOS HISTÓRICOS,

TEÓRICOS, FILOSÓFICOS Y CONSTITUCIONALES”, aprobada por la

Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.

Objetivos.

Objetivo general.

(22)

5

de Trabajo para su resolución, frente a que se dé cumplimiento a la garantía Constitucional al debido proceso.

Objetivos específicos.

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad presentar un presentar un ante Proyecto de Ley que incorpore a partir del artículo 622 del Código de Trabajo varios artículos innumerados a fin de establecer un procedimiento a seguir cuando entre las partes que integran o integraron la relación laboral se presente una divergencia o conflicto y quieran poner en conocimiento del Inspector de Trabajo para su resolución.

 Determinar la incidencia de que el Código del Trabajo no prevé un procedimiento a seguir cuando entre las partes que integran la relación laboral se presente una divergencia o conflicto y quieran poner en conocimiento del Inspector de Trabajo para su resolución.

 Acudir a la Delegación Provincial del Ministerio de trabajo así como a la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral de la Ciudad de Santo Domingo a fin de recolectar información tanto de usuarios, Inspectores del Trabajo y Jueces y más personas que sufran o conozcan de la problemática detectada.

 Elaborar los componentes jurídicos tendientes a que se incorpore a partir del artículo 622 del Código de Trabajo varios artículos innumerados a fin de que se establezca el procedimiento a seguir cuando entre las partes que integran la relación laboral se presente una divergencia o conflicto y quieran poner en conocimiento del Inspector de Trabajo para su resolución, frente a que se dé cumplimiento a la garantía Constitucional al debido proceso.

(23)

6 Hipótesis.

Las personas encuestadas mencionaron tener conocimiento acerca del derecho al trabajo como garantía en la Constitución y estuvieron de acuerdo a que se presente un ante-Proyecto de ley incorporándose a partir del Art. 622 del Código de Trabajo, varios innumerados para lograr establecer un procedimiento normativo y un debido proceso.

Idea a defender.

Con la incorporación a partir del artículo 622 del Código de Trabajo varios artículos innumerados a fin de que se establezca el procedimiento a seguir cuando entre las partes que integran la relación laboral se presente una divergencia o conflicto y quieran poner en conocimiento del Inspector de Trabajo para su resolución, se lograría que se dé cumplimiento a la garantía Constitucional al debido proceso.

Variables de la investigación.

Variable independiente.

El Código del Trabajo no establece un procedimiento a seguir cuando entre las partes que integran la relación laboral se presente una divergencia o conflicto y quieran poner en conocimiento del Inspector de Trabajo para su resolución.

Variable dependiente.

Lograr que se dé cumplimiento a la garantía Constitucional al Debido Proceso.

Justificación del Problema.

(24)

7

TRABAJO” se justifica por cuanto daría resultado de beneficiarios directos e indirectos tales como:

Entre los beneficiarios directos, estarían en primer lugar las partes que formen parte del conflicto laboral esto es el trabajador y empleador o ex trabajador y ex empleador, ya que al existir un debido proceso en el que se sustancie la reclamación laboral se sentirían protegidos por la seguridad jurídica que se les dé y que sus derechos sean observados con estricto cumplimiento a las garantías al debido proceso.

En segundo lugar existirían beneficiarios indirectos que serían los abogados en libre ejercicio en razón de que al presentárseles este tipo de casos tendrían normas claras que les permitirá ejercer una buena defensa en la causa puesta a su conocimiento al tener normas claras y preestablecidas para el caso en concreto.

El Estado Ecuatoriano también se beneficiaría porque tendría un ordenamiento jurídico un procedimiento a seguir cuando entre las partes que integran o integraron la relación laboral se presente una divergencia o conflicto y quieran poner en conocimiento del Inspector de Trabajo para su resolución.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

Tipos de investigación.

La presente investigación será de carácter Descriptivo, Bibliográfico, Explicativa y de Campo, porque está dirigida a conocer la situación de las variables, toda vez que será viable su aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación problemática.

Métodos y técnicas a emplear.

(25)

8 Métodos.

Inductivo - Deductivo.- Estos Métodos permitieron lograr los objetivos propuestos y ayudaron a verificar las variables planteadas y mediante el Método Inductivo, se analizó otros factores respecto al tema de investigación de lo particular y el Método Deductivo, se lo utilizó para detallar toda la estructura del perfil de investigación para su futura aplicación.

Analítico - Sintético.- Se utilizó estos métodos para la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

Histórico - Lógico.- Estos métodos permitieron analizar cronológicamente los hechos, las ideas del pasado, que se compararán con hechos actuales.

Técnicas.

Observación directa.- Se la utilizó para realizar un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que intervienen en el fenómeno.

Observación Indirecta.- Que permitió tener conocimientos respecto del tema de estudio a través de textos, ensayos, folletos y más documentos que han sido realizados con anterioridad.

Encuestas.- Se realizó a Jueces, Abogados en el libre ejercicio profesional, a usuarios y comunidad en general.

Resumen de la estructura de Tesis.

El presente trabajo de tesis está estructurado de la siguiente manera:

(26)

9

específicos, la idea a defender, la justificación, los métodos técnicos e instrumentos utilizados en la investigación, el resumen de la estructura de la tesis, la significación práctica, el aporte teórico y el elemento de novedad.

En el Capítulo I.- Que es la primera parte de la presente investigación donde encontramos el origen y evolución del problema encontrado, los diferentes conceptos doctrinarios referentes al problema, el análisis crítico respecto a las conceptualizaciones dadas, el derecho comparado y para finalizar con las conclusiones parciales del capítulo.

En el Capítulo II.- Encontramos el Marco Metodológico y planteamiento de la propuesta, éste capítulo abarca toda la modalidad de la investigación, tipo de investigación, población y muestra, métodos, técnicas e instrumentos, la interpretación de los resultados, así como de la entrevista y la propuesta del investigador con lo que busca se solucione el problema.

Por último en el Capítulo III.- Se trata de la propuesta, en éste capítulo se desarrolla el Proyecto de Ley que incorpore a partir del artículo 622 del Código de Trabajo varios artículos innumerados a fin de que se establezca el procedimiento a seguir cuando entre las partes que integran o integraron la relación laboral se presente una divergencia o conflicto y quieran poner en conocimiento del Inspector de Trabajo para su resolución.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis.

En lo referente a los elementos de novedad del presente trabajo investigativo están dados por el problema detectado; y, la originalidad del mismo, ya que trabajos investigativos referentes al que se está proponiendo no se han encontrado.

(27)

10

como digitales debidamente seleccionadas y consultadas, es por ello que se verá la calidad de investigación bibliográfica en el marco teórico.

(28)

11 CAPITULO I

1 MARCO TEÓRICO.

EPÍGRAFE I

1.1 FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL.

1.1.1 Disposiciones constitucionales referentes al trabajo en general.

La carta Fundamental promulgada en el año 2008, sienta las bases de la forma como se constituye nuestro estado Ecuatoriano y establece disposiciones referentes al trabajo es por lo que es de suma importancia realizar un análisis de ciertas disposiciones referentes al tema de investigación.

1.1.1.1 Análisis crítico del artículo 33 C. R. E.

Art. 33 C. R. E.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,

fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las

personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,

remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)

(29)

12

1.1.1.2 Análisis crítico del artículo 325 C. R. E.

Al respecto el artículo 325 de la Constitución dispone lo siguiente:

“Art. 325 C. R. E.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas

las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión

de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)

En la presente normativa constitucional podemos colegir que es el Estado Ecuatoriano el llamado a garantizar el derecho al trabajo a través de reconocer las diferentes modalidades en que se pueda ejercer esto es ya sea bajo relación de dependencia o autónomamente, lo cual es de suma importancia a fin de que los derechos laborales de quienes laboran de la forma que lo hagan sean respetados y no vilipendiados.

1.1.1.3 Análisis crítico del artículo 326 C. R. E.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

(30)

13

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

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14

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y demás servidores públicos, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos, y a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general, sólo habrá contratación colectiva para el sector privado.

La presente disposición Constitucional sienta las bases sobre las cuales se sustenta el trabajo en el Ecuador, a fin de que el mismo sea protegido tanto por autoridades administrativas y judiciales y que las normas secundarias guarden conformidad con los preceptos constitucionales.

(32)

15

Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será

bilateral y directa. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley. (Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2013)

Este más que un principio, es una norma legal que impide que el empleador recurra a la intermediación laboral, como si existe en otras legislaciones y como existió en nuestro País hace muchos años atrás. En la práctica, existen actividades que si se pueden intermediar (limpieza, alimentación, seguridad, mensajería, vigilancia). Es importante que se defina de forma detallada las condiciones de contratación entre el empleador y el empleado para evitar riesgos laborales, pues existen sanciones establecidas por casos de fraude y simulación laboral, de lo cual debería legislarse en el Código Orgánico Integral Penal.

1.1.1.5 Análisis crítico del artículo 328.

Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las

necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será

inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de

aplicación general y obligatoria.

El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser

disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora

(33)

16

Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.

Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las

utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites

de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En

las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago

de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique

este derecho se sancionará por la ley. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)

De la norma constitucional trascrita podemos extraer que esta se preocupa enormemente en la remuneración que debe recibir el trabajador y establece una serie de garantías a fin de que la misma no sea menoscabada por parte del empleador ya que la remuneración es el sustento para quien la recibe así como también de su núcleo familiar.

1.1.1.5.1 Análisis de disposiciones constitucionales referentes al Debido Proceso.

Sobre el debido proceso tenemos las siguientes disposiciones constitucionales:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

(34)

17

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento

de las normas y los derechos de las partes. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento

de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de

otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la

ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con

observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no

tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

Sobre el derecho a la defensa tenemos lo siguiente:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado

del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la

ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del

procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la

presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los

(35)

18

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso

ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

(Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se

crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas

y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los

casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para

este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer

ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.

Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales

creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios

jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los

antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que

no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las

(36)

19

Por lo que podemos apreciar que en el Estado Ecuatoriano se debe respetar las garantías al debido proceso a fin de que se materialice la seguridad jurídica y que todas las partes que procesales sepan cual es el procedimiento a seguir en su caso en particular.

EPÍGRAFE II

1.2 FUNDAMENTACIÓN DOCTRINAL.

1.2.1 El trabajo y su proceso evolutivo.

1.2.1.1 Historia del trabajo en el mundo.

El trabajo desde la época de los muy afamados artículos (porque hasta en la

actualidad se los aplica en algunos países) de Hammurabi, el Código de Babilonia,

destaca la relación entre un amo y un siervo, es decir se ve la relación laboral

amparada bajo estas leyes, las mismas que protegían aquel vinculo de trabajo.

Pero, antes de la existencia de este Código se conoce que por la historia es en el

pueblo hebreo, que se dan normas expresas de trabajo, como por ejemplo la

relación entre un amo y un siervo, al cual debía de pagársele un salario por su

trabajo que realizaba, sea de pastor, recolector de frutas, siembra de trigo, cuidado

de viñedos, labrado de tierra, siembra, cosecha, molienda de trigo, recolección de

aceitunas de oliva, procesamiento del aceite a través de grandes piedras que eran

tiradas de bueyes. En fin, una multitud de gente trabajando por su sueldo que

consistía muchas veces en productos de primera necesidad y otras veces a través

del cambio monetario que se daba a través de las monedas de oro y de plata, estas

últimas eran de menos valor comercial.

(http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/ruiz_i_dm/capitulo1.pdf , 2017)

Posteriormente surgen los primeros centros urbanos y ciudades, y aparece la

agricultura, aumentando notablemente la tecnología disponible. Se inventan

(37)

20

comienza a trabajar los metales. Con el trabajo del hierro, la agricultura y la

domesticación de los animales, cada vez era más necesario el dominio de

conocimientos más complejos y especializados. La división del trabajo se hizo más

compleja. De esta forma nació la diferenciación de grupos sociales según su oficio.

Como por ejemplo los campesinos y los comerciantes. Esta nueva forma de

organizar el trabajo tuvo sus consecuencias en la sociedad. Nacieron jerarquías

entre las distintas ocupaciones. Las ocupaciones de menor jerarquía eran las que

requerían de un mayor esfuerzo físico, como los campesinos, mientras que las de

mayor jerarquía eran las realizadas por los grupos que se dedicaban a tareas

religiosas y militares, quienes recibían muchos más beneficios que los campesinos

y artesanos.

Hasta entonces se realizaba el trabajo y la distribución de manera colectiva.

Cuando aparece la apropiación de tierras, ganados y utensilios, suceden dos

importantes cambios sociales: Se abandona el matriarcado, en el cual las nuevas

generaciones heredaban por parte de la madre, para dar paso al patriarcado, en el

cual se hereda por parte del padre y hacia el varón mayor (primogénito); y además

el período comunal da paso a los primeros propietarios. De esta forma surgen las

bases del esclavismo.

Una de las divisiones más importantes del trabajo ha sido la separación de lo

intelectual con respecto al trabajo manual, es decir la división entre quienes planean

y quienes ejecutan el trabajo. La aparición de la propiedad les permite a las

personas más poderosas de la sociedad la apropiación de la tierra, el ganado, las

herramientas, y más con lo cual logran acumular grandes riquezas basadas en la

agricultura, la ganadería, la explotación de metales y las artesanías. Este poder

económico les permite el control social, de manera que logran aún mayores

ganancias y pueden darse una vida de comodidades. De esta forma, la sociedad

se divide en dos grandes grupos: los explotadores y los explotados. Los nobles, los

funcionarios, la iglesia y los grandes terratenientes viven a expensas de la

(38)

21

La propiedad se ejerce tanto sobre los medios de producción como sobre las personas, quienes pasan a ser esclavos. Ellos carecen de todo tipo de derecho y los obligan a trabajar mediante amenazas y golpes. A cambio reciben sólo el alimento necesario para sobrevivir. El trabajo lo realizan en los castillos, en los templos, en las minas y en las casas de los ricos, quienes tienen la posibilidad de comprar esclavos en los mercados públicos.

Nacen los gremios que eran igualitarios y solidarios entre sus miembros, y su finalidad original era obtener protección por parte de las autoridades para sus actividades y el derecho a regularlas detalladamente. Defendían el derecho de sus miembros a ejercer su oficio y regulaban la duración de la jornada de trabajo, los precios y la calidad de los productos, entre otras cosas. Además, algunos gremios desalentaban e incluso penalizaban el enriquecimiento personal. No permitían a sus miembros adelantarse y vender antes de determinada hora ni después de otra, competir con los precios, disminuir la calidad ni la solidez del producto a cambio de un precio inferior, ni tampoco comprar barato para luego vender caro.

Los gremios poseían personalidad jurídica, mediante una reglamentación otorgada

por la autoridad municipal. Dicha personalidad jurídica obligaba a respetar los

estatutos y la licencia de algunos privilegios. Por otra parte, otorgaba a la

corporación gremial el privilegio de regular su propio oficio, y la posibilidad de

ejercer funciones de policía. Los gremios más antiguos de los que se tiene

constancia son el de panaderos de Pontoise, en 1162, y el de curtidores de Ruan,

en 1163. Sin embargo, ya desde el primer cuarto del siglo XII (aproximadamente

en el año 1121) surgió la hansa parisina, una agrupación de mercaderes que se

atribuyó poderes municipales. Poseía exclusividad sobre el comercio fluvial en

París y derechos sobre el tráfico entre Normandía y Borgoña. (Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2011)

El desarrollo de los gremios creció a la par de la intensificación de la competencia

industrial y comercial. Nacidos con fines solidarios, paulatinamente fueron mutando

sus intereses por fines monopólicos. De organismos profesionales que englobaban

(39)

22

intereses de los maestros exclusivamente. Además, las limitaciones impuestas

para ingresar a los gremios formaron un mecanismo que repelió a muchos

potenciales agremiados hacia las filas de los trabajadores asalariados, engrosando

de esta forma la lista de obreros carentes de derechos, protección y seguridad

laboral.

Durante un largo tiempo los tres sistemas productivos (el taller artesanal, el taller

manufacturero y el trabajo a domicilio) convivieron. Pero, desde fines del siglo XVIII,

fueron absorbidos por un nuevo modo de organizar el trabajo: la fábrica industrial.

Esta forma de producción nació en Inglaterra. Allí se daban una serie de

condiciones que hicieron posible que, en poco tiempo, se transformara en una

nación industrial; lo que permitió impulsar la tecnología y aplicarla a la producción.

Surgieron entonces los telares mecánicos, que multiplicaban notablemente la

cantidad y la calidad de los productos, y los ferrocarriles y los barcos de vapor que

trasladaban los productos de Inglaterra, como así también un gran avance en las

comunicaciones. Estos avances tecnológicos, conocidos como Primera Revolución

Industrial, tuvieron un gran impacto en la economía y fundamentalmente, en el

desarrollo del trabajo. La modificación más significativa que introdujo la 1ª

Revolución industrial fue el desarrollo de la producción en masa. Para poder

subsistir en el nuevo modelo económico, los empresarios debían ser capaces de

realizar la mayor cantidad de productos en el menor tiempo posible y al precio más

bajo. La mejor forma de hacerlo era utilizando nuevas tecnologías y organizando el

trabajo, de manera tal que aumente la producción.

Una de las industrias que más se desarrolló en este período fue la industria textil.

Este desarrollo fue posible en gran parte gracias a la invención de la máquina

hiladora y el telar mecánico. Estas invenciones comenzaron con una verdadera

revolución en el mundo del trabajo, el cual ya no se realizaba a mano o con

instrumentos manuales, sino que se comenzaron a utilizar máquinas que

reemplazaban el trabajo de varios obreros y que no interrumpían su producción. El

trabajo que antes se realizaba en una gran cantidad de talleres y casas se empezó

a hacer en un solo lugar, las grandes fábricas industriales. En ellas se unían una

(40)

23

realizaban grandes cantidades de un mismo producto. Los artesanos, al no tener

forma de competir con esta producción en masa, terminaban convirtiéndose en

obreros asalariados por las fábricas. De forma paulatina fueron desapareciendo los

talleres y trabajadores a domicilio, y por contrapartida, fue aumentando la

producción industrial. (Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2011)

La jornada laboral hasta mediados del siglo XIX es de doce a catorce horas y debido a la demanda explosiva de mano de obra, se llegó a utilizar menores y mujeres en la realización de tareas peligrosas y penosas. En las hilanderías inglesas se trabajaba normalmente entre doce y diecisiete horas diarias. La concentración poblacional y la vida en las ciudades son modificaciones sociales que impuso la Revolución Industrial que se caracterizó, además de los horarios prolongados, por malas condiciones de trabajo, insalubridad, inseguridad y bajo nivel de las remuneraciones siendo los peores pagos los menores y las mujeres. No existía tampoco legislación laboral que ordenara el caótico sistema.

1.2.1.2 Origen del Derecho laboral.

El primer documento importante que se tiene él es Código de Hammurabi, rey de

Babilonia, más de 2000 años A. De C., en el que se reglamentaban algunos

aspectos del trabajo, tales como: El salario mínimo, aprendizaje, formas de

ejecución de algunas labores, jornales de los obreros dedicados a la elaboración

de ladrillos, marineros, carpinteros, pastores, entre otras actividades laborales.

El trabajo dependiente aparece originalmente en los menesteres más rudos, pues

era lógico que él más fuerte se hiciera servir por los débiles en las faenas que le

resultaban más molestas. Así encontramos como en ciertas sociedades el hombre

encargó a la mujer las tareas materiales, mientras que él se ejercitaba en la caza y

en la guerra. Los prisioneros en el combate se sacrificaban para evitar su

sostenimiento y en algunos pueblos, para hacer ofrendas a los dioses. Más tarde

se pensó que era preferible esclavizarlos y destinarlos a los trabajos serviles con lo

(41)

24

para disfrutar de los placeres sensuales. Quizá por eso ese trabajo fue despreciado

por pensadores como Aristóteles, Platón y Cicerón. (BARRERA, 2009)

En Grecia se admiró principalmente la actividad agrícola y mercantil y se cómo Teseo y Solón introdujeron el principio del trabajo en la constitución de los atenienses. Sin embargo, más tarde se efectuó la división entre los hombres libres y los siervos y fue entonces cuando Jenofonte pudo llamar sórdidas e infames a las artes manuales.

Roma se nos presenta como una estructura orgánica extraordinaria y su armazón jurídica influyó poderosamente en casi todo el mundo, admitiendo aun en día la influencia de sus principios. El trabajo fue considerado como una “res” (cosa) y por ello se identifica en cierta forma como una mercancía, tanto aplicable a quién ejecutaba el trabajo como al resultado del mismo. Sin embargo, la sutileza del Derecho Romano permitió distinguir entre la locatio conductio operarum y la locatio conductio operis, para diferenciar el contrato, que tuvo por objeto la actividad del hombre y aquella que contemplaba tan solo el resultado de esa actividad.

El pueblo israelita consagró en la Biblia, libros Pentateuco y Deuteronomio, algunas reglas referentes al trabajo, ya ordenando el pago del salario oportunamente, ya los descansos en las festividades religiosas.

En la edad media, cobró importancia el artesanado y vemos como nacieron los gremios que regulaban el trabajo y aunque estas asociaciones son diferentes a los sindicatos modernos, es indudable que ya vislumbraba una relación laboral que más tarde se desbordó cuando, ya extinguidos los gremios por la Ley Chapellier en 1791 se inició la Revolución Industrial que abarca en su desarrollo franco todo el siglo pasado.

La Revolución Francesa destruye el régimen corporativo y da nacimiento a una

organización jurídica eminentemente individualista y para respetar los principios de

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25

por sí mismo, pero confiado en que las sabias leyes de la Naturaleza resolverán los

problemas sociales como resuelven los problemas físicos. (Barrera, 2009)

En ese momento, los inventos y los descubrimientos de la mente humana abren puerta a la manufactura de artículos o a la prestación de servicios que los hombres apetecen. Aparece la maquinaria y se desborda, impetuosa, una corriente de febril actividad que transforma radicalmente usos y formas de vida. La nueva organización requiere de grandes capitales indispensables para construir las maquinas, para instalarlas, para compras las materias primas y necesita las actividades y al conjunto de individuos que, obedeciendo sus órdenes, van a crear con sus fuerzas físicas o intelectuales, los productos o los de servicios de cada negociación.

Aparece así la primera relación obrero patronal y los problemas que suscita tienen que ser resueltos por las leyes, entonces vigentes, y por los tribunales encargados de aplicarlas. Para el jurista de esa época, no había si no el concepto del “Alquiler de servicios”, heredado desde el Derecho Romano e incorporado al amplio campo del Derecho Civil. Era natural, entonces, que dichos problemas tratarán de resolverse según las normas del Derecho Civil; pero la realidad mostraba lo inadecuado de aplicar aquellas reglas a fenómenos que eran diferentes de los civiles, siendo así como hubo de aparecer una rama distinta del Derecho, que tomo a su cargo la serie de fenómenos inherentes a la relación obrero patronal, que hoy conocemos como Derecho del Trabajo. (BARRERA, 2009)

1.2.1.3 Los distintos modos de producción que ha trascurrido la humanidad.

1.2.1.3.1 Comunidad primitiva.

La comunidad primitiva es precisamente la primera forma en que los hombres se organizaron para satisfacer sus necesidades. Surgió con el hombre mismo.

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26

El hombre fue nómada al principio porque dependía directamente de lo que la

naturaleza le proporcionaba; se dedicaba a la recolección de frutos y a la caza y la

pesca. (MADRID, 2012)

Al no existir la propiedad privada de los medios de producción tampoco existían las clases sociales y, por tanto, las relaciones sociales de producción de la comunidad primitiva son relaciones de cooperación y ayuda mutua, relaciones armónicas; es decir, no existe la explotación del hombre por el hombre. Y dicha explotación no existe porque se produce solo lo necesario para satisfacer las necesidades de la sociedad; es una sociedad de autoconsumo (todo lo que lo produce lo consume), es de auto subsistencia.

Los instrumentos de producción iban desde la simple piedra en estado natural (Edad de Piedra): luego tallada y pulida; posteriormente utilizaron los metales (Edad de los Metales): cobre, bronce y hierro, hasta llegar a elaborar hachas, arcos, cuchillos y otros instrumentos.

La mujer desempeñaba un papel importante en esta sociedad, ya que era la encargada de la distribución de la producción, lo que le dio importancia tanto económica como política. Esto originó el Matriarcado, característica decisiva y fundamental en los asuntos de la sociedad.

Esta sociedad siguió su desarrollo hasta que apareció la "Primera división social

del trabajo": los que se dedicaron a la caza y a la pesca y los que se emplearon en

la agricultura y el pastoreo (aunque seguían siendo nómadas, ya que dependían

del abasto del agua y la agricultura era muy rudimentaria). Sin embargo, esta

división social del trabajo permitió el aumento de la producción y la productividad.

(44)

27

1.2.1.3.2 Modo asiático de producción.

También denominado "Régimen despótico-tributario", que se desarrolló en algunas regiones de Asia y África (Persia, Indostán, Egipto, etc.) a consecuencia de la desintegración del régimen de comunidad primitiva.

La importancia del modo asiático de producción radica en que fue un sistema pre capitalista con rasgos similares a varios modos de producción, siendo, sin embargo, diferentes a ellos. Algunas de sus características se localizan en la América prehispánica, concretamente entre los aztecas, por lo que aumenta su importancia. Aquí encontramos ya algunas características que lo diferencian de la comunidad primitiva. Son:

 Existe la explotación del hombre por el hombre.

 Surge una clase dominante (por tanto, habrá clases dominadas).

 Está ligado a formas de producción más desarrolladas (agricultura, ganadería, etc.).

 Una comunidad explotaba a otra.

Carlos Marx llamó "esclavitud general" a esta forma de explotación, que se diferencia del esclavismo en que la esclavitud general no hay dependencia personal, existiendo la libertad personal del individuo.

(45)

28

1.2.1.3.3 Esclavismo.

El esclavismo es el modo de producción en que aparece y se desarrolla la propiedad privada de los medios de producción, incluyendo al esclavo.

Muchas culturas se desarrollan bajo el modo de producción esclavista (como la egipcia, la babilónica y la fenicia); aunque, sin lugar a dudas, las más importantes fueron las griegas y la romana debido a todos sus aportes culturales a la humanidad.

En el esclavismo apareció y se desarrolló la propiedad privada de los medios de

producción. La propiedad se dio sobre el producto total y sobre el propio productor

(esclavo). (MADRID, 2012)

Aparecieron dos clases sociales fundamentales y antagónicas: los esclavistas, que eran los dueños de los medios de producción, y los esclavos, que no eran propietarios de los medios de producción. La aparición de estas dos clases se debió a la producción y desarrollo del excedente económico del cual se apropiaba una clase social, convirtiéndose en poseedora de los medios de producción.

La existencia de esclavos que se dedicaban a las labores productivas propiamente dichas permitía la existencia de ciertas clases que cultivaban la filosofía, la astronomía, las matemáticas y otras ciencias, por lo que el florecimiento cultural de esta época fue muy vasto.

El comercio se desarrolló ampliamente en el esclavismo, surgiendo un grupo de personas que se dedicaría a esta actividad: los mercaderes. Asimismo, apareció y se desarrolló la moneda lo que facilitó el intercambio de productos.

1.2.1.3.4 Feudalismo.

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29

 La descomposición interna del régimen esclavista por sus contradicciones.

 La invasión del Imperio Romano por los pueblos bárbaros del norte de Europa.

El feudalismo es el régimen característico de la edad media, que dio origen al capitalismo. Su importancia radicó en que constituyó la forma de la que nacería el sistema predominante hoy en la mayor parte del mundo, el capitalista.

Muchos campesinos libres fueron reuniéndose alrededor de un gran señor para que les diera protección. Así, surgieron 2 instituciones fundamentales del desarrollo feudal:

 El feudo.

 La servidumbre.

El feudo era una superficie más o menos grande de tierra perteneciente

hereditariamente a un señor (señor feudal) a cambio de servicios militares

prestados al rey o a jefes militares de alta jerarquía. (MADRID, 2012)

La servidumbre fue la forma en que se asumieron las relaciones sociales de producción durante el feudalismo. Esta es basada en la existencia de dos clases sociales fundamentales y antagónicas:

a) Los Señores Feudales: dueños de los principales medios de producción.

b) Los Siervos: solo eran dueños de sus instrumentos de labranza y que tenían que pagar una renta al señor feudal.

(47)

30

explotación basada en la propiedad privada de los medios de producción. La forma en que asumía la explotación en el feudalismo era la "renta" de la tierra, que se daba en tres formas:

 En especie.

 En trabajo.

 En dinero.

Otras características importantes del feudalismo son:

 Era un sistema neutral, cerrado.

 Se producía para satisfacer las necesidades del feudo.

 Era una economía rural, cuya actividad principal era la agricultura.

1.2.1.3.5 Capitalismo.

En los últimos siglos del feudalismo ocurrieron importantes cambios que sustituirían

la estructura feudal dominante por una nueva: La capitalista. (MADRID, 2012)

Algunos de estos cambios fueron:

1. Ampliación de la producción y productividad en los centros artesanales.

2. Amplio desarrollo del comercio.

3. Desarrollo del capital comercial, ampliar la producción y el comercio.

(48)

31

5. Desarrollo de mercados locales y regionales, y luego mercados nacionales.

6. Descubrimientos geográficos y permitió el ensanchamiento del comercio.

7. Surge el Renacimiento en los siglos XV, XVI y parte del XVII.

8. Las revoluciones burguesas que acabaron con el poder de los señores feudales e instauraron el poder de la burguesía. (MADRID, 2012)

1.2.1.3.6 Formas históricas de producción de mercancías.

1. Producción mercantil simple: producción de mercancías basada en la propiedad privada de los medios de producción y en el trabajo personal. La producción artesanal que se dio en la transición del feudalismo al capitalismo fue producción mercantil simple, y es la primera forma histórica de la producción de mercancías.

2. Manufactura: la producción netamente manufacturera (etimológicamente, manufactura quiere decir hecho con la mano) ocurrió al comenzar el desarrollo de esta forma productiva. La producción manufacturera fue el paso intermedio entre la producción mercantil simple y la producción maquinizada. La manufactura crea la división social del trabajo dentro de una misma especialidad o rama productiva.

3. Producción maquinizada: cuando los trabajadores se dedican a un solo proceso o procesos conexos de la producción, aumenta la especialización del trabajador y de las propias herramientas.

1.2.1.3.7 Fases históricas del capitalismo.

(49)

32

b) Imperialista o monopolista, que abarcó del último tercio del siglo XIX a nuestros días.

1.2.1.3.8 Libre competencia.

La fase pre monopolista o de libre competencia, se basa en la competencia entre capitalistas. En un principio los capitalistas tenían su capital en la esfera del comercio, por lo que muchos autores lo llamaron "capitalismo comercial".

Este capital comercial amplió sus funciones hasta abarcar la esfera de la producción propiamente dicha. Las formas de producción de mercancías en esta fase fueron la producción mercantil simple y, sobre todo, la manufactura a fines del siglo XVIII la producción maquinizada cobró gran auge.

El Capital es la característica principal del sistema capitalista. Es, desde el punto

de vista económico, todo aquello que se puede reproducir. Pero el capital no es

solamente un objeto económico, es, ante todo, una relación social de producción.

(BERTAN, 2011)

1.2.1.3.9 Características del capitalismo

 Hay propiedad privada sobre los medios de producción.

 Existen 2 clases sociales fundamentales y antagónicas: la burguesía (empresariado) y el proletariado (obreros asalariados).

 De la relación de ambas clases surge y se desarrolla el capital que poseen los capitalistas empresarios.

 Las relaciones sociales de producción son de explotación con base en la propiedad privada de los medios de producción.

(50)

33

 Existe la producción generalizada de mercancías y, por tanto, el desarrollo del comercio, del mercado y de una economía monetaria.

 El fin del capitalista es la obtención de ganancias y no la satisfacción de necesidades sociales.

 Existe anarquía de la producción porque cada capitalista decide qué, cómo, cuándo, dónde y para quién producir.

 La propia anarquía crea crisis periódicas.

 La inflación y el desempleo son inherentes al funcionamiento del sistema capitalista.

 El desarrollo económico de la ciudad y del campo es desigual.

1.2.1.3.10 Capitalismo de estado y capitalismo monopolista de estado.

El Capitalismo de Estado es la intervención directa del estado en la economía a través de múltiples modalidades, como son: la propiedad del estado en ciertas empresas, asociación con capitales privados nacionales, asociación con capitales privados extranjeros. Es decir, la función principal del estado dentro del capitalismo de estado es la protección del capital en general.

El Capitalismo monopolista de Estado es la intervención directa del estado en la

economía en la fase del capitalismo monopolista (imperialista). Es la fusión de

monopolios privados con monopolios estatales. La intervención estatal favorece

directamente a los grandes monopolios privados, tanto nacionales como

extranjeros. El estado posee grandes monopolios que dominan las actividades

Referencias

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