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El delito de las muchedumbres, ataque a la propiedad privada

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA:

“EL DELITO DE LAS MUCHEDUMBRES, ATAQUE A LA

PROPIEDAD PRIVADA”

AUTOR:

MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ AUGURTO.

ASESOR:

AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE MSc.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE. MSc. en calidad de asesor de tesis, designado por disposición del Rectorado de la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES,” certifico que elSr. MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ AUGURTO, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Carrera de Derecho, desarrolló su trabajo de pregrado con el tema “EL DELITO DE LAS MUCHEDUMBRES, ATAQUE A LA PROPIEDAD PRIVADA”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la universidad por lo que se aprueba el mismo en razón de que dicho trabajo es necesario e importante para la ciencia del derecho.

El interesado puede hacer uso del presente certificado para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación correspondiente por parte de los lectores designados por la universidad.

Atentamente;

AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE. MSc. TUTOR

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ AUGURTO, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” de Santo Domingo, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del trabajo de tesis de pregrado, que versa sobre el tema “EL DELITO DE LAS MUCHEDUMBRES, ATAQUE A LA PROPIEDAD PRIVADA”, así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría del compareciente, lo cual lo he realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional y consultas en el internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas a fin de fundamentar el contenido expuesto. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de que emplee el presente trabajo investigativo como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.

Atentamente;

(4)

DEDICATORIA

A dios todopoderoso nuestro padre, familiares, amigos y demás personas que me brindaron su apoyo, me dieron sus conocimientos, tiempo, dedicación, esfuerzo, información y afecto, y contribuyeron al objetivo que hoy es una realidad.

(5)

AGRADECIMIENTO

A mi familia, por el apoyo y confianza incondicional que me brindaron durante el tiempo de estudio y desarrollo del presente trabajo.

A mis Director de tesis Abg. Rodolfo Santillán por su asesoramiento y la ayuda intelectual brindada durante la elaboración del presente proyecto.

A mis compañeros de universidad y trabajo que siempre estuvieron dispuestos a ayudarme, a mis profesores que me brindaron su conocimiento en especial al Dr. Rafael Loor Pita quien me asesoró en el tema de esta tesis.

Un agradecimiento muy especial al Eco. Toño Gómez Quien me apoyo en la parte administrativa, a UNIANDES en la persona de su director Dr. Freddy Cañizares y a los catedráticos que con su aporte intelectual brindado han hecho posible llegar a la meta y elaboración del presente trabajo.

(6)

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 1

Planteamiento del problema... 1

Formulación del problema. ... 4

Objeto de investigación y campo de acción. ... 4

Identificación de la línea de investigación. ... 4

Objetivos. ... 5

Objetivo general. ... 5

Objetivos específicos. ... 5

Idea a defender. ... 6

Variables de la investigación. ... 6

Variable Independiente. ... 6

Variable dependiente. ... 6

Metodología a emplear. ... 6

Resumen de la estructura de la tesis. ... 8

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis. ... 9

CAPITULO I ... 10

1MARCO TEÓRICO. ... 10

1.1Origen y evolución del objeto de transformación. ... 10

1.1.1El delito. ... 10

1.1.1.1Tipos de Delitos. ... 12

1.1.1.1.1Delitos de acción o de comisión. ... 13

1.1.1.1.2Delitos de omisión. ... 13

1.1.1.1.3Delito flagrante. ... 13

1.1.1.1.4Delito no flagrante. ... 14

1.1.1.1.5Delitos perfectos. ... 14

1.1.1.1.6Delitos imperfectos. ... 14

1.1.1.1.7Delitos materiales. ... 14

1.1.1.1.8Delitos formales. ... 14

(7)

1.1.1.1.10Delitos privados. ... 15

1.1.1.1.11Delitos Dolosos. ... 15

1.1.1.1.12Delitos Culposos. ... 16

1.1.1.1.13Delitos Individuales. ... 16

1.1.1.1.14Delitos Colectivos. ... 17

1.1.1.1.15Delitos Permanentes. ... 17

1.1.1.1.16Delitos Especiales. ... 17

1.1.1.2Características del delito. ... 17

1.1.1.3Elementos constitutivos del delito. ... 18

1.1.1.3.1La Tipicidad. ... 19

1.1.1.3.2La Antijuridicidad. ... 20

1.1.1.3.3La Culpabilidad. ... 21

1.1.1.3.4El Dolo………. ... 24

1.1.1.3.5La Culpa…………. ... 25

1.1.2El ajusticiamiento por mano propia en el Ecuador. ... 26

1.1.3Las muchedumbres delincuentes. ... 29

1.1.4Definición de Muchedumbre. ... 29

1.1.4.1Reunión………... ... 30

1.1.4.2Transitoria. ... 30

1.1.4.3Espontánea. ... 30

1.1.4.4Numerosa. ... 31

1.1.4.5De individuos. ... 31

1.1.4.6Interés común. ... 32

1.1.4.7Acción común. ... 33

1.1.5Individuos participantes. ... 33

1.1.6Delito de muchedumbre. ... 36

1.1.7Muchedumbres que delinquen. ... 37

1.1.8Noticias varias, referentes a delitos cometidos por muchedumbres ... 39

1.2Derecho Comparado. ... 53

1.3Conclusiones parciales del capítulo. ... 55

CAPITULO II ... 57

2MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 57

(8)

2.1.1Investigación Cualitativa. ... 57

2.1.2Investigación Cuantitativa. ... 58

2.2Tipos de investigación. ... 58

2.2.1De campo. ... 58

2.2.2Bibliográfica. ... 58

2.2.3Descriptiva. ... 59

2.3Población y muestra de la investigación. ... 59

2.4Métodos, técnicas e instrumentos de investigación. ... 60

2.4.1Métodos. ... 60

2.4.1.1Método inductivo. ... 60

2.4.1.2Método deductivo. ... 60

2.4.1.3Método analítico - sintético. ... 61

2.4.1.4Método histórico lógico. ... 61

2.4.2Técnicas. ... 61

2.4.2.1Encuestas. ... 61

2.4.2.2Entrevistas. ... 62

2.4.3Interpretación de resultados de la encuesta aplicada. ... 62

2.5Propuesta de la investigación. ... 65

2.6Conclusiones parciales del capítulo ... 65

CAPITULO III ... 67

3MARCO PROPOSITIVO ... 67

3.1TEMA: “EL DELITO DE LAS MUCHEDUMBRES, ATAQUE A LA PROPIEDAD PRIVADA”. ... 67

3.2PROYECTO DE LEY: ... 67

3.3Certificado de viabilidad. ... 69

3.4Conclusiones parciales del capítulo. ... 69

CONCLUSIONES GENERALES. ... 71

(9)

ÍNDICE DE GRÁFICOS.

Gráfico N° 1: Resultados de la respuesta a la primera variable. ... 62

ÍNDICE DE TABLAS.

Tabla N° 1: Población y muestra de la investigación. ... 59

Tabla N° 2: Resultados de la respuesta a la primera variable. ... 62

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES.

Ilustración N° 2: Manifestaciones en contra del Gobierno. ... 40

Ilustración N° 3: Protestas en Quito. ... 43

Ilustración N° 4: Protesta del Colegio Central Técnico. ... 46

Ilustración N° 5: Detenidos del Colegio Mejía. ... 48

ÍNDICE DE ANEXOS

.

ANEXO N° 1: CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL DE TESIS. ANEXO N° 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA. ANEXO N° 3: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA.

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RESUMEN EJECUTIVO

Para la elaboración del presente trabajo científico de investigación, se ha creído pertinente plasmar los siguientes epígrafes y sub-epígrafes, que van de acuerdo al objeto, al campo y al resto de aspectos que aparecen en el objetivo general, como son:

Introducción: Comprende un análisis a partir del tema, estableciendo el problema y delimitándolo; se desarrollan objetivos generales y específicos, que contribuyan a la justificación del presente trabajo investigativo.

Capítulo I: Fundamentar científicamente el tema, a través del uso y análisis de bibliográfica actualizada y referente al objeto de estudio, para establecer y desarrollar el informe jurídico donde se evidencie la necesidad de elaborar la reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) con el fin que se determine o establezca como delito las actuaciones de “LAS MUCHEDUMBRES, ATAQUE A LA PROPIEDAD” privada y que de esta manera no sean afectados los ciudadanos y sus derechos constitucionales no se vean vulnerados por falta de tipificación de esta clase de delitos.

Capítulo II: Establecer un Marco Metodológico, que siente bases para la elaboración del trabajo investigativo, delineando métodos, técnicas e instrumentos a utilizar, y seleccionando la muestra que dará confiabilidad al estudio. Partiendo de esto, se realizará el análisis de la información obtenida, para establecer conclusiones que orienten la propuesta.

Capítulo III: Desarrollar la propuesta, sustentada en los resultados obtenidos de las encuestas, y estructurada en el informe jurídico, con el fin de conseguir su validación por parte de los expertos.

(11)

EXECUTIVE SUMMARY

For the preparation of this scientific research, it has been thought appropriate to materialize the headings and sub-headings, which go according to the object, the field and the rest of aspects that appear in the general objective, such as:

Introduction: contains an analysis from the theme, setting up the problem and delimiting it; general and specific objectives are developed that contribute to the justification of the present investigating research work

Chapter I: Establish scientifically the theme, through the use and analysis of updated literature referent to object of investigation, to establish and develop the legal report where we can demonstrate the need for elaborating the reform of the integral penal statute book (COIP) with the purpose that the” behavior of crowds, attack to the private property”, are determined or established as an offense in order to the citizens and their constitutional rights are not affected and violated for the absence of characterization of such crimes

Chapter II: Set up a methodological framework, which establish the foundations for the elaboration of an investigating work, outlining methods, techniques and instruments to use, and select the sample that will give reliability to the investigation. Starting from this, the analysis of the information obtained will be performed to establish conclusions which direct the proposal.

(12)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Santo Domingo y el CEDIC en la UNIANDES, podemos afirmar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de estudio, “EL DELITO DE LAS MUCHEDUMBRES, ATAQUE A LA PROPIEDAD PRIVADA” por lo que de la investigación realizada se puede concluir que no se ha realizado con antelación investigación alguna con este planteamiento, por lo tanto la presente investigación es de carácter original y pertinente.

Planteamiento del problema.

El estudio de las muchedumbres requiere establecer los sinónimos que esta palabra implica en la concepción de su uso y consecuentemente el impacto que ella representa en la comunidad. Muchedumbres de acuerdo la página web (DEFINICIONABC) dice que “Se llamará muchedumbre a la abundancia o multitud de personas o de cosas”.

Para darnos una idea de lo que son las muchedumbres basta recordar u observar a través de los medios televisivos como a través de la historia y en hechos recientes han actuado estas muchedumbres, que no son sino multitudes de gentes de todo nivel que actúan según el momento y la circunstancias en forma descontrolada, unidas por un interés común y que terminan actuando sin una verdadera conciencia del porqué, sino animadas en muchas por la convocatoria al levantamiento a protestar por los que creen son afectados ya sea por un gobierno o institución y que afecta sus intereses en muchas ocasiones sin causa alguna y otras por intereses de quienes las convocan.

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2

“Las muchedumbres psicológicas son, pues, susceptibles de una clasificación, y

cuando no lleguemos a ocuparnos de ésta, veremos que una multitud heterogénea,

es decir, compuesta de elementos desemejantes, presenta en la muchedumbres

homogéneas, o, lo que es lo mismo, compuesta de elementos más o menos

semejantes (sectas, clases, castas), caracteres comunes, particularidades que permiten su diferenciación”. (Le Bon, capítulo primero)

Para Le Bon las muchedumbres son simples, incapaces de llevar a cabo un acto que exija una inteligencia elevada.

De igual manera, expresa: “el individuo en muchedumbre adquiere, por el solo hecho del número, un sentimiento de poder invencible que le permite ceder a

instintos que, solo, seguramente hubiera refrenado. Esta falta de freno se dará tanto

más cuanto el anónimo de la muchedumbre sea mayor, porque como el anónimo

implica la irresponsabilidad, el temor, el sentimiento de la irresponsabilidad que siempre tiene el hombre, desaparece enteramente”.(Le Bon, capítulo primero)

Para Le Bon el individuo en multitud es un bárbaro, espontáneo, violento, fácil de impresionar a través de imagines, es un retroceso en la evolución humana. En el individuo en muchedumbre la personalidad consciente se desvanece, predomina la personalidad inconsciente, hay una orientación por vía de la sugestión, contagiado por los sentimientos y de las ideas en un mismo sentido, tendencia a transformar inmediatamente en actos las ideas sugeridas. No es el individuo mismo, es un autómata, en quien no rige la voluntad.

Según el Diario La Hora:

“Delito colectivo es otra denominación en algunos códigos. Su fundamento

sustentado en los tratados de Psicología Colectiva colindante con la sociología criminal y el principio de la imputabilidad o inimputabilidad sosteniendo que “en los

hechos psicológicos la reunión de los individuos jamás da un resultado igual a la suma de cada uno de ellos”. “¿Quién juzga a la muchedumbre? El profesor Jiménez

(14)

3

absoluta de sancionar, ya que no se puede encontrar ni castigar obviamente a los verdaderos culpables”. “Ferri, uno de los 3 evangelistas de la escuela positiva, califica de “fermentación psicológica” las acciones colectivas”. “Dice que de las

reacciones de los varios cuerpos y varios sentimientos pueden surgir emociones nuevas y terribles, desconocidas hasta entonces por el alma humana.” “¿Se puede

jurídicamente sancionar a la muchedumbre? En los códigos la culpa es individualizada”. (Diario La Hora, 2009)

Como ejemplo citamos hechos ocasionados por las muchedumbres, tal es el caso de las últimas protestas del 18 de septiembre contra el régimen del Presidente Correa, en la cual podemos observar como ciertos grupos sin control y animados por la muchedumbre actuaron en forma vandálica, son turbas que al calor de los acontecimientos actúan sin control y causan daños a la propiedades, así como atacan físicamente a las personas causándoles lesiones. (Comercio, 2014)

¿Qué es el delito de las muchedumbres?

“Los delitos cometidos por las muchedumbres es un tema al que la doctrina europea

ha prestado preferente atención. No acontece lo mismo entre nuestros autores, quienes no se ha ocupado de esta cuestión o no le han dedicado especial atención”. (Chichizola, Revista Mexica de Sociología, 1964)

El delito de muchedumbres, específicamente ataque a la propiedad privada, es un tipo penal mediante el cual, efectivamente, se penaliza la conducta presuntamente ilícita desplegada, de modo colectivo y simultáneo, por personas en grupos o muchedumbres. Su objetivo es pues, sancionar acciones grupales, colectivas e ilícitas y hoy resulta obligado asociarlo directamente con el concepto muy actual de la criminalización de la protesta social.

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4

PROPIEDAD PRIVADA, tales como: saqueos, destrucción de sus estructuras, ventanales y otras estructuras físicas que forman el cuerpo cierto de dichas propiedades.

Formulación del problema.

La falta de tipificación de “EL DELITO DE LA MUCHEDUMBRES, ATAQUE A LA PROPIEDAD PRIVADA” en EL Código Orgánico Integral Penal (COIP), está causando vulneración a los derechos constitucionales de los afectados por estos desmanes ocasionados por las muchedumbres.

Objeto de investigación y campo de acción.

El objeto de estudio radica en el derecho Penal.

El campo de acción está enmarcado en inexistencia de disposición en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que determine o establezca como delito la actuación de las muchedumbres que y se identifique a los verdaderos culpables de estos delitos.

Identificación de la línea de investigación.

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Objetivos.

Objetivo general.

Presentar un proyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP) con el fin que se determine o establezca como delito las actuaciones de “LAS MUCHEDUMBRES, ATAQUE A LA PROPIEDAD” privada y que de esta manera no sean afectados los ciudadanos y sus derechos constitucionales no se vean vulnerados por falta de tipificación de esta clase de delitos.

Objetivos específicos.

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de determinar y establecer el “EL DELITO DE LAS MUCHEDUMBRES, ATAQUE A LA PROPIEDAD PRIVADA”, como delito por sus actuaciones.

 Determinar la incidencia de que en la actualidad el Código Orgánico Integral Penal (COIP) no establece o determina “EL DELITO DE LAS MUCHEDUMBRES, ATAQUE A LA PROPIEDAD PRIVADA” como un delito y que causa conmoción social y afecta los derechos constitucionales de los ciudadanos.

 Investigar en diferentes fuentes tales como libros, Periódicos, códigos penales de otros países para recolectar información relacionada con el problema detectado

 Elaborar los componentes jurídicos tendientes a determinar o establecer como tipificar “EL DELITO DE LA MUCHEDUMBRES, ATAQUE A LA PROPIEDAD PRIVADA“

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Idea a defender.

Con la determinación o establecimiento de “EL DELITO DE LAS MUCHEDUMBRES, ATAQUE A LA PROPIEDAD PRIVADA” los daños que causan estas multitudes enardecidas y establecer quiénes son los verdaderos culpables, se lograría precautelar los derechos consagrados en la Constitución de la República, de las personas, o instituciones afectadas por las acciones de estas turbas.

Variables de la investigación.

Variable Independiente.

Con el proyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP) con el fin que se determine o establezca como delito las actuaciones de “LAS MUCHEDUMBRES, ATAQUE A LA PROPIEDAD” privada y que de esta manera no sean afectados los ciudadanos y sus derechos constitucionales no se vean vulnerados por falta de tipificación de esta clase de delitos.

Variable dependiente.

Lograr precautelar los derechos consagrados en la Constitución de la República, de las personas, o instituciones afectadas por las acciones de estas turbas.

Metodología a emplear.

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Método estadístico.- La estadística es la materia que nos permite de manera gráfica identificar el número de veces que se repite una variable, siendo utilizado el presente método al momento de tabular las encuestas aplicadas.

Método inductivo.- El modo de proceder de nuestro conocimiento del mundo exterior, que nos lleva de la observación de los fenómenos particulares a la formulación de una regla, de una Ley, de una teoría, recibe el nombre de método inductivo, es decir el método inductivo va de lo particular a lo general, es así que en el presente trabajo investigativo se encontrara casos citados de una manera particular y su análisis desembocara en lo general.

Método deductivo.- Procede en sentido contrario al inductivo. Aceptadas algunas proposiciones extraídas de la experiencia, aceptadas algunas verdades dictadas por el recto juicio, por la intuición e incluso por la imaginación, se procede a deducir de ellas otras verdades, por ello en este trabajo investigativo se podrá divisar análisis tomados de lo general a lo particular.

Método histórico - lógico.- Lo histórico es la trayectoria de los cambios que experimenta el objeto de la realidad, en las etapas de su aparición y desarrollo. Viene a ser el objeto del pensamiento y el reflejo de lo histórico su contenido. Lo lógico expresa lo histórico por medio de las abstracciones, con la particularidad de que se procura por todos los medios conservar el hilo fundamental del proceso histórico efectivo.

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procedimientos lógicos del desarrollo reflejan cualquier proceso histórico y por ello es imprescindible para su comprensión.

Método analítico - sintético.- Método analítico es el que procede descomponiendo los compuestos reales, o racionales e ideales, en sus partes o elementos simples; y método sintético el que procede de lo simple o general a lo compuesto y particular. Así es que puede decirse que estos dos métodos corresponden a los dos géneros de raciocinio que convienen al entendimiento humano, o sea la inducción y la deducción.

Resumen de la estructura de la tesis.

Para la elaboración del presente trabajo científico de investigación, se ha creído pertinente plasmar los siguientes epígrafes y sub-epígrafes, que van de acuerdo al objeto, al campo y al resto de aspectos que aparecen en el objetivo general, como son:

Introducción: Comprende un análisis a partir del tema, estableciendo el problema y delimitándolo; se desarrollan objetivos generales y específicos, que contribuyan a la justificación del presente trabajo investigativo.

Capítulo I: Fundamentar científicamente el tema, a través del uso y análisis de bibliográfica actualizada y referente al objeto de estudio, para establecer y desarrollar el informe jurídico donde se evidencie la necesidad de elaborar la reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP), con el fin que se determine o establezca como delito las actuaciones de “LAS MUCHEDUMBRES, ATAQUE A LA PROPIEDAD” privada y que de esta manera no sean afectados los ciudadanos y sus derechos constitucionales no se vean vulnerados por falta de tipificación de esta clase de delitos.

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de esto, se realizará el análisis de la información obtenida, para establecer conclusiones que orienten la propuesta.

Capítulo III: Desarrollar la propuesta, sustentada en los resultados obtenidos de las encuestas, y estructurada en el informe jurídico, con el fin de conseguir su validación por parte de los expertos.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis.

En lo referente a los elementos de novedad del presente trabajo investigativo están dados por el problema detectado según la investigación preliminar realizada los abogados especializados en Derecho Penal y Juezas y jueces de los tribunales de lo Penal y la originalidad del mismo ya que trabajos investigativos referentes al que se está proponiendo no se han encontrado preferentemente ni en la biblioteca de la universidad ni en Condigo Orgánico Integral Penal.

El aporte teórico que dará la presente investigación a la ciencia del Derecho Penal evidenciará por la calidad técnica de la investigación realizada en las fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales debidamente seleccionadas y consultadas, es por ello que se verá la calidad de la investigación bibliográfica física y digital en el marco teórico.

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CAPITULO I

1 MARCO TEÓRICO.

Epígrafe I

1.1 Origen y evolución del objeto de transformación.

1.1.1 El delito.

El delito como ente jurídico tiene su origen en la naturaleza de la sociedad civil; no existiría ni respondería a sus fines, si cada uno de los asociados fuese libre en todos sus deseos, así fuese injusto y perjudicial para los demás. De ahí la necesidad de prohibir ciertos actos que pueden perturbar el orden externo, y de decretar que siempre que se cometan, sean considerados como delitos, pues el delito se persigue no como un hecho material, sino como el ente jurídico. La acción material tendrá por objeto la cosa o el hombre; pero el ente jurídico no puede tener como objeto suyo sino una idea, el derecho violado, que la ley protege con su prohibición. (CUEVA CASANOVA, Patricio. Guía de Ciencia Penal. Universidad Técnica Particular de Loja. Pág.28)

El delito como tal es toda acción u omisión penada por la ley. En la antigüedad, para establecer la responsabilidad penal, sólo se tomaba en cuenta el daño ocasionado, pero ciertos autores se han empeñado tercamente en formular aquel concepto en los términos siguientes: "El delito es la violación de un deber jurídico, de un derecho subjetivo": finalmente "el delito es la negación del derecho

objetivo".(GRISANTI AVELEDO, Hernando. Lecciones de Derecho Penal. Decimoquinta Edición. Pág., 93)

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acto malvado y dañoso; pero si la ley no lo prohíbe, no es dado reprocharlo como delito a quien lo ejecuta.

La idea del delito toma su origen en la ley penal. Entre la ley penal y el delito existe un nexo indisoluble, pues el delito es propiamente la violación de la ley penal o, para ser más exactos, la infracción de una orden o prohibición impuesta por la ley; en consecuencia, delito será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena, impuesta por la autoridad judicial por medio de un proceso.

La palabra delito deriva del verbo latino “delinquere”, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha sido muy discutida, así tenemos que existen diversas definiciones:

En el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, encontramos que el delito es culpa, quebrantamiento de una ley imperativa; la acción u omisión que lleva aparejada una pena.(CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico Derecho Usual. Decimosexta Edición. pág. 115)

S. Soler, reserva para el delito este concepto: La acción típicamente antijurídica, culpable y subordinada a una figura legal, conforme a las condiciones objetivas a esta. (MONTOYA VIÑAMAGUA, Ángel. Ciencia Penal. Tercera edición. pág. 124)

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comisión por omisión u omisión impropia. La acción debe depender de la voluntad de una persona, de manera que La conducta debe ser contraria a lo que el Derecho demanda y encontrarse recogida por la ley. (Microsoft® Encarta® 2009. Delito. DVD)

En este sentido, es que el delito es una consecuencia de la convivencia social, que infringe normas legales. Como ya se apuntó el delito es toda acción u omisión punible, objetiva en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual le recae una sanción, también prevista en la misma ley penal. En cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, éste siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados prevé la ley penal.

Por otra parte, si bien es cierto que solamente las conductas que prevé la ley penal pueden ser consideradas como delitos, la preparación de esas conductas, no obstante que no constituyan propiamente un delito, sí son la tentativa del mismo, la que será penada cuando se pretenda afectar un bien jurídico que trascienda a la seguridad de la sociedad, además del individuo que sufre la lesión causada por el delito. (Microsoft ® Encarta ® 2009. © 1993-2008. Clasificación del delito. Microsoft Corporation)

Generalmente los criterios de los diferentes autores enfocan al delito desde una línea paralela que se enmarca dentro de la esencia constitutiva que es el hecho de cometer un acto que va en contra de la ley. Ante esto se considera que si se recoge las apreciaciones de estos grandes juristas se puede tratar de plasmar una modesta definición de delito, como toda acción u omisión, desencadenada por móviles antisociales, que trae como consecuencia la transgresión de la ley, atentando de tal manera contra un derecho protegido.

1.1.1.1 Tipos de Delitos.

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gravedad que les asigna la ley, en cuanto a las consecuencias que tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado bien jurídico protegido por la ley penal; la tipificación de los delitos en cuanto a su comisión, así como la punibilidad de los mismos tratándose de la tentativa.

En este contexto se va a reconocer algunos tipos de delitos, así:

1.1.1.1.1 Delitos de acción o de comisión.

Es el actuar que produce o tiende a producir un cambio en el mundo exterior, quebrantando una norma penal de carácter prohibitivo. En esta clase de delitos se debe distinguir tres realidades:

a) El paso de un estado a otro, llamado movimiento (acción).

b) El resultado obtenido.

c) El ligamento (nexo) causal.

1.1.1.1.2 Delitos de omisión.

En estos delitos la acción se manifiesta enferma, negativa. La omisión es, dejar de hacer lo que se debe. Las acciones y omisiones son penadas por la ley y se reputan voluntarias a menos de que se pruebe lo contrario.

La simple omisión no constituye por sí sola delito, para que sea tal, la acción a la que se estaba obligado tenía que estar acompañada del deber jurídico de obrar.

1.1.1.1.3 Delito flagrante.

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ganzúas, pólvora, productos químicos) que son indicios evidentes de la consumación de un delito.

1.1.1.1.4 Delito no flagrante.

Es aquel cuyo sujeto activo no es sorprendido en las circunstancias anotadas anteriormente.

1.1.1.1.5 Delitos perfectos.

Son perfectos los delitos consumados, esto es cuando el culpable ha efectuado todos los actos necesarios para producir el resultado de la acción penal, logrando de esta manera su propósito. Ejemplo: el robo.

1.1.1.1.6 Delitos imperfectos.

Son delitos imperfectos los que se encuentran en vías de ejecución, como la tentativa, proposición, conspiración, o son el fracaso de un delito, como la frustración. Ejemplo: acto incendiario frustrado por lluvia.

1.1.1.1.7 Delitos materiales.

Son los que requieren para su perfeccionamiento de un resultado, como los delitos de heridas y lesiones. Ejemplo: dar muerte en el homicidio.

1.1.1.1.8 Delitos formales.

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como consecuencia. Ejemplo: falsificación de billetes, sin ponerlos aún en circulación.

1.1.1.1.9 Delitos públicos.

O de acusación pública, llamados también de acción pública o perseguibles (pesquisables) de oficio, pueden entablarse a nombre de la sociedad, por cualquier persona capaz de parecer en juicio, siempre que no le afecte alguna prohibición legal expresamente estipulada en el Código de Procedimiento Penal; pueden así mismo perseguirse de oficio por la justicia o iniciar la acción por la Fiscalía.

1.1.1.1.10 Delitos privados.

El pesquisable a instancia de la parte agraviada o de la persona que la ley señale, aunque no sea su representante legal.(MONTOYA VILLAMAGUA, Ángel. Ciencia Penal. Tercera Edición. Pág. 134-137)

En lo que respecta a los delitos de instancia privada estos tienen pertinencia cuando afecta al interés personal de la persona, de manera que la autoridad competente ante quien se debe entablar una acusación particular es directamente ante el juez correspondiente.

1.1.1.1.11 Delitos Dolosos.

Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer, entendiéndose como tal la resolución libre y consiente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley.

En otras palabras es cuando la intención del sujeto activo es la de causar daño. Puede ser:

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16

Preterintencionales: Se realiza intencionalmente la acción, pero sus resultados son los más graves. Ejemplo se quiso golpear solamente y se mata a alguien. (http://www.geocities.com/tipos/de/delitos. net/2009/03032/.htm)

Los delito dolosos, tienen como elemento constitutivo la intención del autor, misma que se refleja en la magnitud del delito cometido, ya que de antemano existe una planificación, buscando de esta manera conseguir el acto deseado.

1.1.1.1.12 Delitos Culposos.

El sujeto activo no tiene la intención de ejecutar el delito, más bien lo hace por imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de leyes y reglamentos:

Imprudencia: falta de previsión.

Negligencia: descuido.

Inobservancia: falta de observancia de las leyes o reglamentos. Ejemplo delito de asunto de tránsito.

Generalmente esta clase de delitos se producen o evidencian con más frecuencia en los delitos de tránsito, ya que el autor no tiene la intención de causar daño, pero igualmente debe responder por el delito causado.

1.1.1.1.13 Delitos Individuales.

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17

1.1.1.1.14 Delitos Colectivos.

Es el llevado a efecto por dos o más personas contra un tercero, o contra varios, en desproporción de fuerzas a favor de los agresores. Ejemplo: saqueo.

Delitos Instantáneos.

La acción consumativa se realiza en un solo momento. Ejemplo: homicidio, hurto.

1.1.1.1.15 Delitos Permanentes.

Su consumación se prolonga por un tiempo indefinido. Ejemplo: rapto, secuestro.

1.1.1.1.16 Delitos Especiales.

Solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez.

(http://www.geocities.com/tipos/de/delitos. net/2009/03032/.htm)

Se da la categoría de especiales a esta clase de delitos por la situación de alguna manera “especial” a los autores, ya que no puede ser cometido por cualquier persona, sino únicamente por aquellos que desempeñan cierto cargo público.

1.1.1.2 Características del delito.

El estudio de los delitos en su esencia misma ha sido analizado desde diferentes puntos de vista, de manera que dentro de las características o caracteres como lo definen algunos autores, se encuentran los siguientes:

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18

Un objeto.- que corresponde al Derecho contra el cual se ha dirigido la acción delictiva.

Un sujeto pasivo.- denominado también víctima, sea persona natural, o, persona ficticia.

Un fin.- la alteración del orden jurídico”. (MONTOYA VILLAMAGUA, Ángel. Ciencia Penal. Tercera Edición. pág.133)

Esta clasificación ha sido tomada por algunos autores dentro de sus textos, pero se debe considerar la caracterización que establece la presencia de tres requisitos esenciales, sin los cuales no podría darse el cometimiento de un delito.

a) La materialización de un acto. El acto es la violación de un derecho (ACCIÓN), o el incumplimiento de un deber determinado con anticipación (OMISIÓN).

b) Sujeto o sujetos, responsables como participes en el grado de (autores, cómplices, encubridores)

c) Un vínculo de relación que enlace a los responsables con el hecho delictivo, de cuya unión nace la responsabilidad. A este vínculo se lo llama moral por cuanto se origina en la conciencia libre del hombre y en su decisión voluntaria de producir el efecto deseado. (MONTOYA VILLAMAGUA, Ángel. Ciencia Penal. Tercera Edición. Pág.134)

A decir de estas características, permiten a los estudiantes y profesionales de Derecho, y porque no decirlo ciudadanía en general, determinar con precisión los delitos, y por consiguiente la intención con la que se cometió.

1.1.1.3 Elementos constitutivos del delito.

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19

entonces, la tipicidad (la adecuación de un hecho determinado con la descripción que de él hace un tipo legal), la antijuricidad (la contravención de ese hecho típico con todo el ordenamiento jurídico) y la culpabilidad (el reproche que se hace al sujeto porque pudo actuar conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico) esencialmente.

1.1.1.3.1 La Tipicidad.

Es de justicia reconocer que la TIPICIDAD, aunque no con este nombre, ya tuvo existencia en la Escuela Clásica, cuando esta se refería a que no hay delito, si no hay una ley previa.(NULLUM CRIMEN, SINE LEGE).

Algunos penalistas aseveran que el CORPUS DELICTI o cuerpo del delito es, también sinónimo de tipicidad o delito, si una ley anterior así lo ha establecido para determinado acto. En nuestros días la expresión cuerpo del delito ha sido sustituida por otra más comprensiva comprobación conforme a Derecho de la existencia de una acción u omisión punible. La tipicidad exige que debe haber coincidencia entre el acto que se considera sancionable por la ley y lo efectuado por el transgresor de la misma.

La tipicidad es una consecuencia del principio de legalidad imperante en el Código Penal. De entre los elementos del tipo se pueden distinguir: los descriptivos, integrados por los de carácter objetivo (procedentes de la realidad perceptible, como por ejemplo matar) y los subjetivos (integrantes del mundo psíquico, como tener la finalidad de algo o actuar contra la voluntad de alguien); los elementos normativos que exigen valoraciones, como los calificativos: ajeno, inmoral, peligroso y los elementos negativos del tipo que lo excluyen por implicar la ausencia de los fundamentos de la antijuridicidad.

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20

ejercicio legítimo de un derecho, el oficio (la profesión médica por ejemplo) o el cargo, y la obediencia debida.

1.1.1.3.2 La Antijuridicidad.

Lo antijurídico es lo que está contra Derecho, entendido éste como facultad moral que tienen las personas para exigir que se respeten su: vida, integridad física y moral, propiedad; o contra la ley (Derecho) protectora de estos bienes o valores.

Para saber si un acto es antijurídico es necesario, entonces, realizar una apreciación valorativa, es decir, preguntar si tal acto ha ido contra la ley, o si se ha inferido un daño, o si se ha puesto en peligro un bien protegido por la norma. Pues, si un acto no ha estado dirigido contra LEGEM (contra ley), o, contra JUREM (Derecho), no hay, ni puede haber delito.

La antijuridicidad, se ha definido como manifestación de voluntad, actitud personal, o hecho del hombre que va dirigido contra los principios fundamentales del Derecho. Se la entiende como lo que contraria al Derecho Positivo.

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21 1.1.1.3.3 La Culpabilidad.

En el Derecho Contemporáneo, la culpabilidad está estrechamente vinculada al sujeto del delito por cuanto paulatinamente se ha ido desterrando de la Ciencia Penal y de los Códigos respectivos el criterio que estuvo vigente, hasta la época del modernismo, esto es, la responsabilidad del sujeto activo del delito por el resultado de éste (responsabilidad objetiva).

La culpabilidad fue vista como el aspecto subjetivo del comportamiento, que consistía en la relación psicológica existente entre el autor y su acción. El carácter ilícito del acto fue explicado recurriendo al positivismo jurídico que reducía al derecho a un conjunto de normas dictadas por el legislador. El acto realizado era, en consecuencia, considerado ilícito cuando contradecía el derecho positivo. La descripción naturalista de la infracción deviene, apoyada en el sistema conceptual del positivismo jurídico. La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena.

El Psicologismo (teoría psicológica) o Escuela Psicológica se esforzó por explicar en qué consiste la culpabilidad, diciendo que el agente es culpable de su delito, si siendo previamente imputable, o psíquicamente capaz para que pueda atribuírsele, obra con dolo o culpa. La culpabilidad se explica cuándo se encuentra la relación psíquica del sujeto activo del delito y su acción punible. Para esta Escuela, la culpabilidad exige un antecedente necesario llamado imputabilidad ya que una persona obra con dolo o con culpa, solamente cuando es imputable. Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad:

1.1.1.3.4 Imputabilidad.

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22

 La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma.(http://www.geocities.com/teoriadeldelito/tde13delito.htm)

Y por faltarle alguno de estos presupuestos, o por existir las llamadas, Causas de Inculpabilidad el autor no actúa culpablemente, en consecuencia está exento de responsabilidad criminal.

La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión.

Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas CAUSAS de inimputabilidad que son:

 Trastorno mental.

 Grave Insuficiencia de la Inteligencia.

 Grave Perturbación de la conciencia.

Todas las personas tienen capacidad suficiente para discernir lo bueno y lo malo, para decidir trasgredir los principios constitucionales establecidos en la Constitución, para delinquir, como para no hacerlo; lo cierto es que cuando alguna persona ha decidido violentar cierta norma legal, es objeto de una sanción la misma que tiene que pasar por una serie de procedimientos para su ejecución.

Referente a los sujetos a quienes por poseer alguna de las causas mencionadas anteriormente no son imputables de delito, si son por su situación condicionados a recibir sanciones acordes a su situación.

1.1.1.3.5 Factores endógenos y exógenos del delito.

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23

sujeto, son causas endógenas las que se manifiestan en el cuerpo, así como las

anomalías o defectos y enfermedades corporales, hereditarias, o adquiridas, que

son particularidades en su desarrollo”.

Factores Exógenos: Son los factores que se refieren al ambiente natural (clima, lluvia, calor, frio, humedad, etc.) y los ambientes artificiales formados por el ser humano (el barrio, la vivienda, los medios de comunicación, etc.)

Por lo manifestado de los factores endógenos y exógenos es importante destacar lo que sucede con el individuo al cometimiento de un delito de robo determinado, ya que solo se conoce con el resultado final de una sentencia, y más bien no se conoce a ciencia cierta qué fue lo que ocasionó cometer el delito determinado, es por ello su principal aporte. Si bien es cierto ya se dijo anteriormente que el comportamiento criminal no se hereda, simplemente la conducta delictual se aprende y se perfecciona, lo que resulta diferente al analizar sobre los factores endógenos, se manifestó qué, este factor nace con el sujeto y se manifiesta al

exterior; pero lo único que puede nacer con el sujeto es una mala actitud

determinada y un mal comportamientodesde las tempranas edades y que no se ha

podido corregir dicho comportamiento.

Pero en el caso del factor exógeno, son los factores que no está al alcance del

individuo sino que se produce por un agente exterior, como es el clima, en lo referente al tema principal que estamos tratando sobre la Criminogénesis y Criminodinámica hay que hacer hincapié que el Centro de Rehabilitación Social tiene que tener en consideración ciertos aspectos principales los cuáles son:

 Atención de la salud física.

 Atención de la salud mental y apoyo psicológico.  Tratamiento por abuso de substancias; programas.  Programas para cambiar conductas y actitudes.  Programas cognitivos y de comportamiento.  Terapia de prevención de recaídas.

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24  Experiencia laboral.

 Programas previos a la puesta en libertad.  Planificación de la reinserción.

 Vivienda y trabajo.

 Reinserción en el mercado laboral.  Vigilancia electrónica.

Si se estudian y analizan cada uno de estos factores en el Centro de Rehabilitación Social no habrá reincidentes por el delito de robo, más bien con ello se enfocará más a la prevención del delito, ya que se tiene que abordar políticas locales en mejoramiento del Sistema Carcelario que es ahí donde se enfoca este estudio, es por ello que una ciencia denominada “dinámica del delito” En la que estudia las causas y factores que intervienen en la conducta criminal así como el origen y la explicación de los procesos seguidos para llegar a la comisión del delito.

1.1.1.3.6. El Dolo.

En forma general, se entiende por dolo al engaño, al fraude, a la simulación; en los delitos, plena deliberación y advertencia; en los contratos y otras acciones, intención astuta y maliciosa con que se realizan.

El Derecho Penal lo define como la resolución consciente y libre de efectuar voluntariamente una acción u omisión punible. El dolo es la forma principal como se manifiesta la criminalidad.

La ley penal conceptúa dolosos a todos los actos penados por ella, es decir, como cometidos con intención criminal, pero admite prueba en contrario. (CIENCIA PENAL, Ángel Montoya Villamagua, pág. 155-156)

(36)

25 1.1.1.3.7. La Culpa.

Se la concibe como la forma secundaria de manifestarse la criminalidad. En sentido muy general, se tiene por culpa, como ya se mencionó anteriormente a: la imprudencia, inadvertencia, descuido, impericia, desconocimiento que genera un resultado antijurídico, no previsto, o previsto; pero no querido, ni consentido.

Se puede determinar que la culpa es involuntaria del autor.

 La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma.

 Toda conducta del ser humano debe respetar lo que dice la ley.

 Para algunos autores son también elementos constitutivos del delito:

 “La acción.

 La punibilidad.

(http://www.geocities.com/elementos/constitutivos/del/delito/.htm)

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26

deja de ser puramente causal y se concibe como acción final. (http://www.geocities.com/de los elementos del delito/tde38.culpa.htm)

La punibilidad para algunos tratadistas es elemento del delito. La punibilidad se traduce en una sanción que es la pena. La pena (del latín "poena", sanción) es la privación o disminución de un bien jurídico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito. Todo acto que tenga como fin trasgredir los derechos sea individual o colectivo de las personas es punible, por lo tanto debe ser sancionado de acuerdo al delito o infracción cometida.

Epígrafe II

1.1.2. El ajusticiamiento por mano propia en el Ecuador.

En Ecuador los casos de ajusticiados hasta la muerte por mano propia están creciendo cada año, a diario somos testigos de los ajusticiamientos por mano propia que se cometen. Sin embargo estas prácticas ancestrales ya no son solo exclusivas de las comunidades indígenas, quienes bajo el hecho de que poseen normas y procedimientos de juicio, aplican la justicia que rige en su comunidad con la insignia de que otorgan una purificación a estos sujetos que han delinquido, ante lo cual han venido cometiendo una serie de barbaridades incurriendo en castigos severos y una condena a muerte en casos extremos, actos que atentan de tal manera contra la integridad física de las personas, y consecuentemente contra el Derecho a la vida, que garantiza la Constitución del Ecuador. Más aún estos hechos están tomando fuerza también en zonas urbanas y son aplicados por transeúntes y espectadores ocasionales sin juicios ni procedimientos, situación que preocupa a la ciudadanía y por ende a las autoridades.

(38)

27

órganos legislativos de un país andan mal suceden cosas como estas y es una pena que pasen cosas así aun en la era actual.

Con relativa frecuencia los pobladores de zonas campesinas hacen justicia por propia mano debido a la lentitud de los tribunales del país, que tardan años en resolver los casos más simples. Tomarse la justicia por la mano no es justicia, es venganza, cuando se hace en grupo, ni es venganza ni justicia, es mera cobardía y también la hacen los perros salvajes.

Son muchas las interrogantes que ante estos hechos se han planteado, ¿es acaso que las leyes de nuestro país no son lo suficiente mente drásticas como para sancionar efectivamente a aquellos delincuentes que la infringen? o, ¿son las autoridades judiciales (jueces), quienes en algunos casos ante su indebida aplicación de las leyes, cometen ciertas irregularidades que traen como consecuencia el cometimiento de estos ajusticiamientos por mano propia?, situaciones como estas son a diario cuestionadas por la ciudadanía que no encuentra respuesta ante tales hechos.

“La inseguridad es el principal problema del país", "las leyes son blandas", "los

delincuentes entran por una puerta y salen por la otra", "la justicia no sirve", "los

derechos humanos defienden a los delincuentes", "el delito no se debe a causas

sociales sino a malas leyes"; son algunos de los criterios que vierten ciudadanos que no comparten el hecho de que existan ciertos grupos de “justicieros”, que han

decidido hacer el papel de jueces sancionadores aplicando la pena que consideran que se merecen los delincuentes”. (http://www.red-latina-sin-fronteras.lacoctelera.net/post/2009/03/12/radiodifusion-alternativa-argentina)

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28

Las provincias de Guayas y El Oro en la Costa, Pichincha, Tungurahua y Cotopaxi en la Sierra, y Sucumbíos en la Amazonia, son las más afectadas por ajusticiamientos colectivos, según un estudio del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos. Una encuesta realizada por el organismo humanitario reveló que uno de cada cinco ecuatorianos está de acuerdo con los ajusticiamientos por mano propia.

(http://www.geocities.com/justicia/por/mano/propia/. net/2014/05/22/.htm)

Tomar la justicia por nuestras manos es la forma más cara de combatir la delincuencia, tan cara que nos puede costar la propia vida. Tan cara que nos puede costar la más severa descomposición social de la cual no saldremos tan fácilmente; en ocasiones, cuando una persona es sorprendida cometiendo un delito, es agredida sin fórmula de juicio, muchas veces hasta su muerte.

No se pretende defender a los delincuentes, NO, lo que se debe defender es el estado de derecho, la ley y la Constitución; las garantías deben respetarse, no por simpatía con los culpables, sino para preservar a los inocentes de una condenación injusta, y así evitar de esta manera que la sociedad en su conjunto quede sometida a estas prácticas cavernarias y al arbitrio despótico de unos pocos supuestos “justicieros” que terminan siendo los criminales más peligrosos.

Cuando esta práctica de matar a los delincuentes por mano propia se generaliza, la sociedad entra en un peligroso proceso de descomposición. El Estado de Derecho desaparece. El país se puede volver ingobernable. La inseguridad aumenta en lugar de disminuir. Imagínense que se mata al asaltante del barrio, la familia del delincuente buscara venganza, luego la contra venganza y así se cae en una carnicería humana de nunca acabar.

(40)

29

hasta el evento, los métodos de castigo tienen relación directa con el dolor físico a través de golpizas, apedreamientos, incineración, ahorcamiento, entre otros, y los motivos de la condena son generalmente los delitos recurrentes en las clases más desprotegidas como robo, asalto y el delito menor, estas características hacen del linchamiento una forma de violencia precaria.

La investigación realizada por Alfredo Santilla, Sociólogo Máster en Antropología, acerca de los linchamientos (ajusticiamientos por mano propia) ocurridos en nuestro país, nos permiten conocer los lugares en donde se han producido con mayor frecuencia, los años, las causas y los procedimientos utilizados para el ajusticiamiento.

1.1.3. Las muchedumbres delincuentes.

Las observaciones generales que hasta ahora hemos hecho eran necesarias para bien comprender aquella terrible fuerza íntima que posee en sí una muchedumbre.

1.1.4. Definición de Muchedumbre.

Según del Diccionario de la Real Academia Española, muchedumbre significa “abundancia y multitud de personas o cosas”.(Diccionario de la Lengua Española, 21° edición, Madrid, 1992, propiedad particular, 2005)

Lejos de ser un concepto que nos satisface, intentaremos realizar un aporte mayor. Nos aventuramos, pues, a enunciar una definición propia de este vocablo, la que, más o menos acertada, nos brindará el marco necesario para seguir avanzando en la presente tesis.

Muchedumbre es la reunión transitoria, espontánea y numerosa de individuos, entre los cuales existe al menos un interés común que los aglutina y los impulsa a ejecutar una acción común.

(41)

30 1.1.4.3. Reunión.

La muchedumbre es una reunión de individuos. Ésta requiere esencialmente de la coexistencia espacial y temporal de todos sus componentes, puesto que no es posible concebir una muchedumbre por relevos.

De tal manera, la reunión física de los partícipes de la muchedumbre es requisito esencial, y nos permite distinguirla de otras agrupaciones humanas en las cuales el enfrentamiento corporal no es requisito sine qua non, ya sea porque éste es suplido por la utilización de modernos medios de comunicación a distancia (como sería el caso de una comunidad que se reúne virtualmente a través de la internet), o por la profundidad y permanencia de los lazos que unen a sus integrantes (como una etnia o una corriente ideológica).

1.1.4.4. Transitoria.

Pero, además, para que estemos frente a una muchedumbre, esta reunión ha de ser transitoria. Los integrantes de la muchedumbre carecen de voluntad asociativa, se unen circunstancialmente, por tanto no manifiestan ánimo de trascendencia o de permanencia alguna en la agrupación. La muchedumbre no alcanza a constituir una organización, es un conglomerado que existe mientras dure la reunión física de sus integrantes, disolviéndose luego de la misma manera como se formó, rápida e inopinadamente, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con la asociación ilícita, que por la naturaleza de sus fines delictivos debe alcanzar cierta permanencia en el tiempo.

1.1.4.5. Espontánea.

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31

de sus integrantes, los cuales no eligen formar parte de ella ni son elegidos; aun en el evento de colocarse voluntariamente en una situación multitudinaria (por ejemplo, asistiendo a un estadio de futbol) el sujeto no prevé la acción que ejecutará posteriormente como parte de este nuevo conglomerado. En segundo lugar, la muchedumbre es espontánea pues no se forma para la consecución de un fin determinado, por lo mismo no nace deliberadamente.

1.1.4.6. Numerosa.

A continuación, hablamos de que esta reunión transitoria y espontánea debe ser, además, numerosa. Nos referimos, por su puesto, a una cantidad relativamente considerable de individuos, pues no es posible concebir una muchedumbre de dos o tres personas.

Podríamos encontrarnos frente a una reunión transitoria y espontánea de individuos, entre los cuales existan intereses comunes y una unidad de acción (excusándonos por adelantarnos en el análisis conceptual) y no por ello llegan a formar una muchedumbre. La cantidad es cuestión esencial. Sin embargo creemos que no sería aconsejable fijar un número mínimo de partícipes como requisito de existencia de la muchedumbre. Estimo que este se deberá determinar según las circunstancias en que surge la aglomeración que dará lugar a ella. Por ejemplo, en un lugar densamente transitado puede que una veintena de individuos no alcancen la magnitud suficiente para constituir una muchedumbre, mas ese mismo número podría constituirla si se forma en un despoblado.

1.1.4.7. De individuos.

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32

De plano descartamos, para los efectos de esta memoria, la posibilidad de que exista una muchedumbre de cosas o de intereses.

1.1.4.8. Interés común.

Siguiendo con nuestro análisis, otra característica que encontramos en nuestro concepto de muchedumbre, es la existencia de uno o varios intereses comunes entre sus integrantes. Estos intereses pueden ser de distinta índole; políticos, religiosos, étnicos o, incluso, deportivos (entre otros).

Si es que se carece de al menos un interés común, este grupo de personas no llegaría a constituir muchedumbre quedaría en la calidad de multitud o de gentío. En todo caso, una simple multitud puede devenir en una muchedumbre cuando los sujetos que la forman se identifican por un interés cualquiera, por ejemplo, los asistentes a un espectáculo de fútbol profesional constituyen una simple multitud que puede devenir en muchedumbre en caso de plantearse alguna cuestión sobre la cual exista comunidad de intereses, verbigracia, un cobro arbitral que los simpatizantes de uno de los equipos consideren indebido o perjudicial para el mismo o una agresión emanada de los hinchas rivales.

Basta que este interés sea efímero o repentino, es decir, no necesariamente debe ser el motivo que reúna a los individuos. Tampoco es necesario que se manifieste en todo momento, ni siquiera que sea claramente identificado o, aun, conocido por quienes lo comparten. Sin embargo, ha de tener la magnitud y la exteriorización suficiente para ser capaz de arrastrar a quienes lo poseen a la realización de una acción jurídicamente relevante, colectiva o individual, que de no mediar ese interés, no habrían realizado. Porque, como veremos a continuación, para que haya muchedumbre debe existir una acción que se ejecute en pos de ese interés.

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33

lugar, tiene la aptitud de generar un comportamiento colectivo constituido por la acción ejecutada en consideración a él.

1.1.4.9. Acción común.

Aunque reunidas estén las seis partes constituyentes que ya analizamos de nuestro concepto, podría darse el caso de que todavía no podamos hablar cabalmente de una muchedumbre. El halo vital que dará vida a la muchedumbre es la acción común. Esta reunión transitoria y espontánea de individuos, puesta en un mismo tiempo y lugar y entre los cuales existe al menos un interés compartido, debe, necesariamente, exteriorizar esta comunidad de intereses a través de una unidad de acción.

Este actuar puede ser de distinta naturaleza, bien podría plasmarse, demostración, en el grito de una consigna, o en actos de violencia física. Si es que existe multiplicidad de actuares emanados de intereses diversos (o divergentes), podríamos estar en presencia de otros fenómenos de reunión humana como una turba o un tumulto. Significativo es el hecho de que el diccionario de la Real Academia Española defina tumulto como “Motín, confusión, alboroto producido por una multitud” y a turba como “Muchedumbre de gente confusa y desordenada”. (Diccionario de la Lengua Española, 21° edición, Madrid, 1992, propiedad particular, 2005)

En ambos casos se parte de la base de una reunión numerosa de individuos, pero se diferencian básicamente de la muchedumbre en que su actuar es confuso o desordenado, en otros términos carecen de intereses comunes o unidad de acción.

1.1.5. Individuos participantes.

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34

grandes categorías de sujetos: aquellos que asumen un papel de conducción, comúnmente denominados caudillos o líderes, que nosotros llamaremos conductores y el resto de los componentes del grupo que, constituyendo la mayoría, son conducidos a la ejecución de una acción colectiva.

a) Los conductores, puede ser uno o varios sujetos, los que asumen el papel por su propia iniciativa, aun de manera irreflexiva. Su ascendencia sobre el resto puede obedecer a una multiplicidad de factores, los que pueden concurrir individual o conjuntamente. Su liderazgo bien puede fundarse en su fortaleza física, inteligencia, carisma, belleza, prestigio, posición social, astucia, etcétera. Sobre todo, resulta innegable que deben poseer una singular capacidad que les permita distinguirse y comunicarse con la muchedumbre, hablar en su lenguaje, capacidad que puede ser preexistente o simplemente surgir en tales circunstancias fácticas y que ha de mantenerse y manifestarse, al menos, hasta que principie la ejecución de algún hecho criminal.

b) Los conducidos son aquellos sujetos integrantes de la muchedumbre que no asumen roles de liderazgo dentro de ella; por el contrario, son arrastrados por el conductor a la realización de la acción plural. Los conducidos pueden asumir funciones más o menos activas al interior de la muchedumbre, no siendo necesario que ejecuten materialmente una parte de la acción, aun cuando, sí deben estar presentes durante la ejecución de la misma, prestando una colaboración, al menos moral.

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35

la labor de conductor dentro de ella. En el ejemplo expuesto tenemos una idea basal que es aportada por el agente provocador, una idea que debe ser necesariamente comunicada a la multitud. Esta idea es el hecho de que el sujeto apuntado con el dedo ha ultrajado a una niña del pueblo. Enseguida se activa el sentimiento de justicia de los habitantes del pueblo, y se traduce en un interés común, cual es, tomar la justicia en sus manos linchando al sujeto que violentó sexualmente a la menor ofendida. De tal modo, un sentir individual se transforma en un interés grupal, que se potencia en función de la cantidad de individuos que lo exteriorizan y comprueban que le es común a todos ellos. Afirmamos que este interés común se potencia por cuanto, al ver cada cual su propio interés reflejado en los otros, éste se legitima y se convierte en lo verdadero, aunque objetivamente no lo sea.

d) Fuera de los individuos participantes en la muchedumbre, concurre un elemento que podemos llamar necesario: el factor precipitante. El factor precipitante es un hecho externo a la muchedumbre, que puede ser del hombre o de la naturaleza, que cumple con la función de llevar a la realidad una idea abstracta. En el ejemplo anteriormente propuesto tenemos que el agente provocador apunta, expone a la multitud, al sujeto que presuntamente violó, ahora, el hecho mismo de la violación es el factor precipitante, pues hace concreto el concepto abstracto de violación, que es tan repudiado popularmente. Otro ejemplo sería el caso de un gol del equipo rival que define una final de campeonato, frente a lo cual, un grupo de hinchas del equipo perdedor arremete contra las instalaciones de estadio. Aquí el factor precipitante sería el gol que impide realizar el anhelo de ver al club de su predilección campeona. En este caso no habría agente provocador, lo que nos indica que la concurrencia de este individuo no es imprescindible, en ciertos contextos bastará con que el factor precipitante sea conocido inmediatamente por la muchedumbre, es decir, hable por sí mismo.

(47)

36

Facultad de Derecho, Universidad de Chile) Otros ejemplos en NEIL J. SMELSER (Teoría del comportamiento colectivo, capítulo VI, El Pánico, Editorial Free Press, Nueva York, 1971, Colección general, Biblioteca de la Facultad de Derecho, Universidad de Chile)

1.1.6. Delito de muchedumbre.

La carga emotiva y social tras cada una de las individualidades que componen esta reunión numerosa denominada muchedumbre, sumada al contexto histórico en que ésta se presente, dará origen a la ejecución de un comportamiento colectivo de contenido variable.

Una de las tantas posibilidades, es que la acción que ejecute la muchedumbre adopte la forma criminal. La particularidad, sin embargo, es que el interés común que agrupa a los sujetos en muchedumbre, de ninguna manera está orientado hacia la comisión de delito alguno. Algo sucede, entonces, durante el proceso de exteriorización colectiva de ese interés, no criminal, que lo desvía hacia la ejecución de una acción criminal propiamente tal.

Por lo tanto, una característica fundamental de este tipo de criminalidad es la falta de armonía previa entre sus componentes, a diferencia de lo que ocurre respecto de otro tipo de delitos de sujeto colectivo plurilateral, por ejemplo, la asociación ilícita. Se trata, pues, de actos delictivos instantáneos, no planificados, de sujeto activo difuso y cuya motivación puede llegar a ser tan heterogénea como sus componentes.

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37 1.1.7. Muchedumbres que delinquen.

Nos preguntamos, entonces, ¿cuáles son las causas que llevan a los integrantes de una muchedumbre a delinquir?

Una de las tantas maneras en que puede manifestarse una muchedumbre es a través de la ejecución de actos criminales colectivos. Por nuestra parte, creemos que la muchedumbre puede llegar a delinquir por diversas causas, no existiendo necesariamente una identidad de motivaciones entre sus componentes, es decir, no todos delinquen por las mismas razones, aun cuando delinquen colectivamente. En todo caso, nos parece que las principales causas que pueden explicar esta forma de delincuencia, así como de la violencia colectiva, son:

a) Causas de políticas, socioeconómicas e institucionales, donde encontramos principalmente factores tales como exclusión social, cesantía, baja escolaridad, pobreza, frustración, disposición social hacia la violencia, sistemas no democráticos de gobierno, etcétera.

b) Causas psicológicas, entre las cuales podemos destacar la exaltación de las emociones, el apasionamiento y la excitación propias de este grupo humano numeroso y desordenado de individuos que llamamos muchedumbre, lo cual puede desencadenar episodios de pánico colectivo y eventualmente reacciones violentas y delictivas.

c) Causas netamente estructurales, a saber, la sensación de anonimato que ofrece la dimensión numérica de esta multitud y, por ende, de responsabilidad difusa y de desvanecimiento de la responsabilidad individual dentro del grupo.

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(29) Cfr. MUÑOZ MACHADO: Derecho público de las Comunidades Autóno- mas, cit., vol. Es necesario advertir que en la doctrina clásica este tipo de competencias suele reconducirse

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