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Daños, cuasidelito y contravenciones en la aplicación de la normativa tributaria del pago del impuesto al valor agregado IVA, por las ventas a crédito

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRIA EN DERECHO ECONOMICO FINANCIERO Y BURSÁTIL

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCION DEL

GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO ECONOMICO,

FINANCIERO Y BURSÁTIL

TEMA:

DAÑOS, CUASIDELITO Y CONTRAVENSIONES EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA, POR LAS VENTAS A CREDITO.

AUTORA: DRA. PEREZ SALINAS GLADIS CECILIA

ASESOR: DR. CAICEDO BANDERAS FERNANDO JOSE

AMBATO-ECUADOR

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señora Gladis Cecilia Pérez Salinas, estudiante de la Maestría En

Derecho Económico Financiero y Bursátil, Facultad de Jurisprudencia, con el tema

“DAÑOS, CUASIDELITO Y CONTRAVENSIONES EN LA APLICACIÓN DE LA

NORMATIVA TRIBUTARIA DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO IVA, POR LAS VENTAS A CREDITO”, ha sido prolijamente revisado,

y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Gladis Cecilia Pérez Salinas, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO

ECONOMICO FINANCIERO Y BURSÁTIL, son absolutamente originales, auténticos

y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto del 2016.

AUTORA

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Gladis Cecilia Pérez Salinas, declaro que conozco y acepto la disposición constante

en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes,

que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de Ia UNIANDES, está

constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o

técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella;

Ambato, Agosto del 2016.

_______________________________

DRA. GLADIS CECILIA PÉREZ SALINAS

C.I. 1802997633

AUTORA

(5)

DEDICATORIA

El presente proyecto de investigación está dedicado cariñosamente a mis hijos Steeven y

Mateo, que me han traído tanto gozo, amor, felicidad…. ¡De todos los títulos que he

obtenido incluyendo el de magister!, el que más valoro es el más simple: “Mamá”.

A mis padres por siempre impulsarme a llegar a la meta por sobre todo obstáculo, a todos

mis familiares, amigos, y en especial a mi esposo Robert por su paciencia, confianza y

(6)

AGRADECIMIENTO.

Agradezco a Dios, por su inmenso amor, que me dio fuerza y fe para culminar este

proyecto.

A la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”, por la facilidades

prestadas durante el tiempo de estudio y la actualización de conocimientos, a todos los

docentes y en especial al Dr. Fernando Caicedo por todo el apoyo brindado como asesor en

la culminación del proyecto.

A mi hermana Lupita por siempre estar pendiente en todos los momentos de mi vida,

(7)

ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

EJECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN. ... 1

PROBLEMA CIENTÍFICO. ... 2

JUSTIFICACIÓN. ... 3

ELEMENTOS QUE MOTIVARON A ELEGIR EL TEMA. ... 3

LINEA DE INVESTIGACIÓN. ... 11

OBJETIVOS. ... 11

OBJETIVO GENERAL. ... 11

OBJETIVOS ESPECIFICOS ... 11

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS. ... 12

MÉTODO LÓGICO INDUCTIVO ... 12

EL MÉTODO HISTÓRICO ... 12

MÉTODO ANALÍTICO ... 12

FUNDAMENTACION TEORICO CONCEPTUAL ... 13

1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS. ... 13

1.1 Principio de Generalidad ... 14

1.2 Principio de Progresividad... 15

2. ASPECTOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN. ... 15

2. 1 DEFINICIÓN DE TRIBUTO. ... 16

2.2. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS. ... 16

(8)

4. EL SISTEMA TRIBUTARIO. ... 18

4.1. Características de un buen Sistema Tributario. ... 18

5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ... 20

5.1. OBJETO DEL IMPUESTO ... 20

5.2. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IVA. ... 21

5.3. LOS INTERESES ... 23

5.4. NOTIFICACIÓN. ... 26

5.5. RECLAMACIONES. ... 28

5.6. LA EJECUCIÓN COACTIVA. ... 28

5.7. SOLEMNIDADES. ... 29

5.8. EXCEPCIONES A LA COACTIVA. ... 30

6. LEY ORGÁNICA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS. ... 34

6.1. REMISIÓN DE INTERESES, MULTASY RECARGOS SOBRE IMPUESTOS NACIONALES ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. ... 34

7. LOS DELITOS Y CUASIDELITOS. ... 39

7.1 CARACTERISTICAS DEL CUASIDELITO. ... 39

ANALISIS DEL CASO PRÁCTICO. ... 40

ANALISIS COSTO-BENEFICIO DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-VENTAS A CREDITO, RESULTADOS DEL EJERCICIO PRÁCTICO. 42 PROPUESTA: ... 44

CONCLUSIONES: ... 49

BIBLIOGRAFÍA

DATOS PERSONALES

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo se fundamenta en un caso práctico tributario referente, debido al alto

impacto que ocasionan las contravenciones de los contribuyentes en la aplicación de la

normativa tributaria respecto al pago del impuesto al valor agregado IVA, por las

VENTAS A CREDITO.

Del análisis establecido, se pudo determinar que los sujetos pasivos del mencionado

impuesto, incurren en un "cuasidelito" dentro del ámbito del Derecho Civil; por las

acciones u omisiones de carácter no intencional es decir, sin tener una intención maliciosa

de cometer un perjuicio a otro, concretamente al Estado a través del sistema de recaudación

del sector público (SRI), debido a que los usuarios no contaban con las herramientas

necesarias y/o controles que les permita reducir las omisiones de la continuidad o arrastre

de las ventas a crédito.

Propongo mejoras en los controles internos del sistema DIM FORMULARIOS,

específicamente en el casillero 483, Impuesto a Liquidar del mes anterior (Trasládese el

campo 485 de la declaración del periodo anterior), del formulario 104, destinado para la

recaudación del Impuesto al Valor Agregado IVA, con la finalidad de reducir el margen de

error en la elaboración de las declaraciones, Esto minimizará el impacto de déficit de

recaudación del sector público, que se ha visto afectado y el contribuyente también evitará

realizar pagos no establecidos en los flujos de efectivo corrientes por impuestos diferidos

que se convierten en deuda exigible corriente, con el agravante de incluir intereses por todo

(10)

EJECUTIVE SUMMARY

This study based on a reference case study concerning tax. Due to the high impact caused

by contraventions of taxpayers in the application of tax regulation regarding payment of

value added tax VAT for credit sales.

From the established analysis, it was determined that the passive activity taxpayers of this

tax, incurred in a offence within the scope of civil law, for the acts or omissions of

unintentional character, in other words, without malicious intent to commit an offense to

another, specifically the State through the official tax collecting system in the public sector

(SRI), because users did not have the necessary tools and controls that allow them to reduce

omissions of the continuity of credit sales.

Improvements in internal controls of the DIM FORMULARIOS system are proposed,

specifically in the box 483, tax liquidate of the previous month (the field 485 of the

statement of the previous period is relocated), from form 104, used for the collection of

Value Added Tax VAT, in order to reduce the margin of error in the preparation of tax

statements, this will minimize the impact of revenue shortfalls in the public sector, which

has been affected and the taxpayer will avoid payments not established in the current cash

flow because of deferred tax that become current debt with the aggravating circumstance of

including interests due to all the time between the error and the date of correction or

(11)

1

INTRODUCCIÓN.

La presente investigación busca, identificar las principales modificaciones que se han

introducido en el sistema tributario ecuatoriano a partir de la promulgación de la Ley

reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Registro Oficial No

242 del 29 de diciembre de 2007, hasta la publicación en el Registro Oficial No 583 de 24

de noviembre de 2011 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del

Estado, en materia del impuesto al valor agregado IVA, concretamente el tratamiento de las

ventas a crédito.

Examina para determinar el impacto que las reformas planteadas han tenido, tanto en los

niveles de recaudación así como verificar si estas se han expandido en apego a los

Principios Constituciones Tributarios rectores.

Para el desarrollo de este estudio se contaron con fuentes de información primarias de

carácter normativo contenidas en cuerpos legales tales como: La Constitución del Ecuador,

la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, el Código

Tributario, y las reformas tributarias aprobadas y publicadas en los Registros Oficiales; así

como también se contó con informes de recaudación publicados por el SRI.

La investigación se desarrolla de manera introductoria que recoge aspectos generales sobre

la tributación, además se presenta un análisis del costo-beneficio del pago del impuesto al

valor agregado IVA, por las ventas a crédito bajo el cumplimiento de los principios

(12)

2

Estudia conceptos claves respecto al valor agregado, se presenta un compendio de las

modificaciones introducidas con las reformas tributarias del periodo en análisis, la

incidencia que estas reformas han tenido en los niveles de recaudación y el apego a los

principios constitucionales.

Elabora un documento que describe la aplicación de normas legales y tributarias sobre las

ventas a crédito, se determina los principales cambios introducidos con la promulgación de

las reformas tributarias durante el periodo en mención, verificando si estas reformas

contribuyeron a fortalecer los Principios Constitucionales y cuál ha sido su incidencia en la

recaudación fiscal.

Finalmente, se desarrolla un caso práctico para llegar a las conclusiones que sintetizan el

cómo influyeron las reformas tributarias tanto en la recaudación cómo en los Principios

Constitucionales Rectores y recomendaciones a fin de mitigar los efectos negativos a efecto

de las contravenciones en la aplicación de las normas, respecto a las ventas a crédito.

PROBLEMA CIENTÍFICO.

¿Cómo evitar daños, cuasidelito y contravenciones en la aplicación de la normativa

(13)

3

JUSTIFICACIÓN.

ELEMENTOS QUE MOTIVARON A ELEGIR EL TEMA.

Es un hecho que la intervención del Estado, a través del nivel y la estructura impositiva, las

políticas de gasto, las regulaciones, y su incidencia significativa en el principal indicador de

desigualdad de ingresos.

La política tributaria en el Ecuador ha sufrido grandes transformaciones en la última

década, la progresividad del sistema tributario, un tercio del impacto, y las transferencias

monetarias a los grupos de menores ingresos. Sólo por estos conceptos, la capacidad

correctiva de la distribución primaria del ingreso por la vía de la acción fiscal es

tremendamente significativa.

El nivel de impuestos y su progresividad impactan directamente sobre la distribución del

ingreso. La capacidad del sistema tributario para corregir distribuciones desiguales

dependerá del volumen recaudado y de la estructura de tasas según niveles de ingresos,

pero también de la evasión del impuesto a la renta y del número de exenciones. En la

región, es conocido el efecto regresivo de los impuestos, que se explica fundamentalmente

por la predominancia de impuestos indirectos.

En años recientes el nivel de recaudación se ha elevado, en algunos casos como

consecuencia de reformas tributarias significativas, y en otros por el fuerte aumento de los

ingresos provenientes de empresas exportadoras de materias primas.

Como consecuencia, el gasto público también se ha incrementado, especialmente en los

(14)

4

En base a estas premisas y entorno se plantea en el siguiente documento la exploración del

sistema impositivo ecuatoriano, recapitulando su historia y evaluando las últimas reformas

que han conllevado un cambio de visión en el manejo de la política fiscal.

La aprobación de la Ley de Equidad Tributaria, que surge como un instrumento para

disminuir la evasión y elusión en el pago de impuestos, mejorar la recaudación y estructura

tributaria inequitativa, optimizar el débil aparato productivo, y solucionar la falta de

transparencia en el manejo presupuestario y economía desregulada (SRI, 2008). A través de

la ley se mantuvo el 25% del Impuesto a la Renta para sociedades y se incrementó hasta el

35% el tributo a las personas naturales en base a sus ingresos.

Adicionalmente, se aprueba la deducción de gastos relacionados con vivienda, salud,

educación, vestimenta y alimentación del Impuesto a la Renta por parte de las personas

naturales.

En este marco, la Ley de Equidad Tributaria se fundamentó en:

i) que es obligación del Estado propender a una mejor distribución de la riqueza,

ii) que el sistema tributario ecuatoriano debe procurar que la base de la estructura

impositiva se sustente en aquellos impuestos que sirvan para disminuir las

desigualdades y que busquen una mayor justicia social;

iii) que la progresividad de un sistema tributario se logra en la medida que los

impuestos directos logren una mayor recaudación que los impuestos indirectos,

(15)

5

iv) que el sistema tributario constituye un muy importante instrumento de política

económica, que a más de brindarle recursos públicos al Estado permite el

estímulo de la inversión, el ahorro y una mejor distribución de la riqueza, por lo

que es necesario introducir, en el marco jurídico que lo rige, herramientas que

posibiliten un manejo efectivo y eficiente del mismo, que posibilite el

establecimiento de tributos justos y que graven al contribuyente sobre la base de

su verdadera capacidad para contribuir.

Además, en la ley se establece que es necesario introducir reformas en la normativa que

garantice el efectivo ejercicio de la facultad de gestión de los tributos por parte de las

administraciones tributarias, dotándoles de mayores y mejores instrumentos para prevenir y

controlar la evasión y elusión de los tributos. También, se vuelve imperioso dotarle al

Estado de un cuerpo normativo fuerte, que permita la implementación efectiva de sus

planes para la obtención y utilización de recursos públicos, a través de una Ley de Carácter

Orgánico, que prevalezca sobre otras leyes y que brinde estabilidad y seguridad jurídica

tanto al Fisco como a los contribuyentes. Asimismo, se señala que solamente con la

institucionalización de un verdadero sistema penal tributario que establezca sanciones

efectivas y proporcionales al daño causado, podrá avanzarse en el logro del cumplimiento

tributario en la población; y, que, es imperioso normar adecuadamente los procedimientos

de juzgamiento y sanción de delitos y demás infracciones tributarias.

Sin embargo, ciertos sectores han interpretado a la Ley de Equidad Tributaria como un

(16)

6

Otro de los reglamentos que forman parte de las reformas fiscales en el Ecuador es el

Código de la Producción. Éste entra en vigencia en el año 2011, en donde se establece la

normativa que determina la relación del estado con el fomento productivo. Según el Art. 3

de esta legislación, el objetivo principal del Código de la Producción es:

“regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir”. Así como también, trata de “generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza”.

En el Art. 4 se mencionan algunos fines principales de esta normativa,

a. Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente;

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7

c. Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su comercialización y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas;

d. Generar trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar todas las formas de trabajo y cumplan con los derechos laborales;

e. Generar un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, para que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz productiva; y para contribuir a la construcción de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores;

f. Garantizar el ejercicio de los derechos de la población a acceder, usar y disfrutar de bienes y servicios en condiciones de equidad, óptima calidad y en armonía con la naturaleza;

g. Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades productivas y de servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

h. Regular la inversión productiva en sectores estratégicos de la economía, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

i. Promocionar la capacitación técnica y profesional basada en competencias laborales y ciudadanas, que permita que los resultados de la transformación sean apropiados por todos;

(18)

8

monopólicas, oligopólicas y en general, las que afecten el funcionamiento de los mercados;

k. Promover el desarrollo productivo del país mediante un enfoque de competitividad sistémica, con una visión integral que incluya el desarrollo territorial y que articule en forma coordinada los objetivos de carácter macroeconómico, los principios y patrones básicos del desarrollo de la sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el entorno jurídico - institucional;

l. Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo económico;

m. Establecer los principios e instrumentos fundamentales de la articulación internacional de la política comercial de Ecuador;

n. Potenciar la sustitución estratégica de importaciones;

o. Fomentar y diversificar las exportaciones;

p. Facilitar las operaciones de comercio exterior;

q. Promover las actividades de la economía popular, solidaria y comunitaria, así como la inserción y promoción de su oferta productiva estratégicamente en el mundo, de conformidad con la Constitución y la ley;

(19)

9

s. Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un mercado transparente; y,

t. Fomentar y apoyar la investigación industrial y científica, así como la innovación y transferencia tecnológica.

De tal forma que incluya el desarrollo territorial y que articule en forma coordinada los que

hacen referencia a transformar la matriz productiva; democratizar el acceso a los factores

de producción; fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes

y servicios; generar trabajo digno y de calidad; generar un sistema integral para la

innovación y el emprendimiento; garantizar el ejercicio de los derechos de los individuos a

acceder, usar y disfrutar de bienes y servicios; incentivar y regular todas las formas de

inversión privada en actividades productivas y de servicios; regular la inversión productiva

en sectores estratégicos de la economía; promocionar la capacidad técnica y profesional

basada en competencias laborales y ciudadanas; fortalecer el control estatal; promover el

desarrollo productivo del país; impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor

desarrollo económico; establecer los principios e instrumentos fundamentales de la

articulación internacional de la política comercial de Ecuador; potenciar la sustitución

estratégica de importaciones; fomentar y diversificar las exportaciones; facilitar las

operaciones de comercio exterior; promover las actividades de la economía popular,

solidaria y comunitaria; incorporar el enfoque de género y de inclusión económica de las

actividades productivas de pueblos y nacionalidades; e impulsar los mecanismos que

(20)

10

En este marco, la normativa reconoce, en el Art. 23, incentivos tributarios orientados al

desarrollo productivo, los cuales se incorporan como reformas a las normas tributarias

pertinentes.

En este marco, es necesario corregir ciertas distorsiones generadas en la adopción y

aplicación de políticas creadas en beneficio general y de sectores necesitados, que han

estado beneficiando a un grupo reducido de sectores de mayor poder económico, los cuales

perjudican al bien común y a la economía del país.

El sistema tributario tiene un rol fundamental en este propósito, pues adicional a los

recursos públicos que proporciona al Estado, estimula la inversión, el ahorro y una mejor

distribución de la riqueza.

De este modo, se considera necesario incorporar en el marco jurídico que rige el Código

tributario, herramienta que hagan posible su manejo efectivo y eficiente; y también que

contribuya el establecimiento de tributos justos, que graven al contribuyente sobre la base

de su verdadera capacidad contributiva.

Es decir, en base al principio de progresividad que consta en el Art. 300 de la Constitución

de la República del Ecuador, el cual exige a los contribuyentes con mayor capacidad

económica que soporten mayor carga tributaria. En este sentido, el sector que ha presentado

mayor crecimiento económico en los dos últimos años corresponde a las instituciones

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11

LINEA DE INVESTIGACIÓN.

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

OBJETIVOS.

OBJETIVO GENERAL.

Desarrollar un documento de análisis crítico sobre la aplicación de las normas legales y

tributarias a fin de evitar daños, cuasidelito y contravenciones en la aplicación de la

normativa tributaria del pago del Impuesto al Valor Agregado IVA, por las ventas a

crédito.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 Fundamentar teóricamente el trato y procedimiento legal tributario que se deben dar

al pago del impuesto al valor agregado IVA, de las ventas a crédito.

 Realizar un análisis de la normativa tributaria sobre pago del impuesto al valor

agregado IVA, de las ventas a crédito.

 Elaborar los componentes necesarios para el desarrollar un documento de análisis

crítico sobre la aplicación de normas legales y tributarias en el pago del impuesto al

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12

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS.

MÉTODO LÓGICO INDUCTIVO

 Nos ayudara mediante el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva

a conocimientos generales. Este método permite la formación de hipótesis,

investigación de leyes científicas, y las demostraciones. La inducción puede ser

completa o incompleta.

EL MÉTODO HISTÓRICO

 Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión

cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de

investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su

desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales.

MÉTODO ANALÍTICO

 Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente

cada uno de ellos por separado. La física, la química y la biología utilizan este

método; a partir de la experimentación y el análisis de gran número de casos se

establecen leyes universales. Consiste en la extracción de las partes de un todo, con

el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado, para ver, por ejemplo las

relaciones entre las mismas. Estas operaciones no existen independientes una de la

otra; el análisis de un objeto se realiza a partir de la relación que existe entre los

elementos que conforman dicho objeto como un todo; y a su vez, la síntesis se

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13

FUNDAMENTACION TEORICO CONCEPTUAL

1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS.

Jarach, considera principios tributarios a “[...] aquellos postulados que se asumen como

limitadores u orientadores de las decisiones estatales en cuanto a la adopción de

determinados impuestos y su configuración”.

Todos los Estados sin excepción, necesitan de la contribución de sus habitantes para poder

cumplir con su fin supremo, dichas contribuciones se consiguen por medio de la imposición

de tributos, el Estado tiene poder tributario por medio del cual se crean tributos y se exige

el cumplimiento de la obligación tributaria, pero es necesario que se establezcan límites a

este poder de imperio a fin de salvaguardar los derechos de los contribuyentes.

En la mayoría de Estados modernos los principios tributarios se encuentran establecidos en

la Constitución, este hecho se debe a que de acuerdo a la pirámide jurídica, los principios

deben orientar y regir el ordenamiento jurídico tributario, al respecto Queralt afirma que:

“Precisamente, de la ubicación de esos principios en un precepto constitucional procede su

particular eficacia y valor normativo, irradiándose sobre el resto del ordenamiento

tributario”

Enfocándonos a los principios que rigen el sistema tributario ecuatoriano el Art. 300 de la

Constitución de la República del Ecuador del 2008 exhorta: “El régimen tributario se regirá

por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,

irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los

impuestos directos y progresivos.” (JARACH, 1999)1

(24)

14

1.1 Principio de Generalidad

El principio de generalidad está relacionado con los de igualdad y equidad, pues hace

referencia a que los tributos deben alcanzar a todas las personas que tienen capacidad

contributiva, es decir; que nadie se vea exonerado del pago por privilegios personales, de

clase o etnia a fin de salvaguardad la igualdad y equidad del sistema tributario.

El principio de generalidad, como lo señala Casás2, consiste en que todos los integrantes de

la sociedad deben contribuir al sostenimiento del Estado de acuerdo a su capacidad

contributiva; Sainz De Bujanda3, aclara que no significa que todos deban pagar tributos,

sino que deben hacerlo aquéllos con la necesaria capacidad contributiva que se refleja en la

realización de los hechos imponibles establecidos en la Ley.

Sobre los límites del principio de generalidad, García Vizcaíno4, manifiesta que “El límite

de la generalidad está dado por las exenciones y los beneficios tributarios…y deben ser

conferidos por razones económicas, sociales o políticas, pero nunca por privilegios

personales o de clase…. La generalidad o uniformidad es una condición esencial de la

tributación; no es admisible gravar a una parte de la población en beneficio de otra,” por

ende la generalidad se ve amenazada por figuras tales como las exenciones, por lo que es

necesario que éstas se otorguen con el propósito de alcanzar una efectiva justicia social o de

promover ciertas actividades en busca del desarrollo de determinados sectores.

2 José Oswaldo Casás, El deber de contribuir como presupuesto para la existencia misma del Estado, Notas preliminares

en torno de la justicia tributaria, en García Noboa César, El tributo y su aplicación, perspectivas para el siglo XXI,

Buenos Aires, Marcial Pons, 2008, p. 254.

3 F. Sainz De Bujanda, Lecciones de Derecho Financiero, 10ª ed., Madrid, Servicio de Publicaciones de la Facultad de

Derecho de la Universidad Complutense, 1993, p. 104.

(25)

15

1.2 Principio de Progresividad.

Respecto al principio de progresividad Plazas Vega sostiene que “El aumento de capacidad

contributiva, determina el aumento del impuesto, no sólo en su cuantía, sino también,

especialmente, en su tarifa o incidencia”.5 y por su lado Patiño Ledesma señala “Hay

autores que sostienen que la progresividad, no sería un principio de justicia sino un castigo

a los económicamente hábiles y eficaces y un premio a favor de los ineficientes. Considero,

respetando cualquier otro criterio, que la proporcionalidad como la progresividad es

fundamental dentro del sistema tributario, porque hace efectivo un concepto que es parte de

la vida social: la solidaridad; y en ese sentido la ley debe incluir de alguna forma en la

economía de los individuos con mayores recursos, como único medio, para posibilitar, en

nuestras comunidades, un limitado mecanismo de la redistribución de la riqueza”.6

La progresividad tributaria refleja un concepto político más claro que los demás.

2. ASPECTOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN.

Con la finalidad de que el Estado pueda cumplir con su obligación Constitucional de velar

por el bien común de sus habitantes mediante la satisfacción de las necesidades de la

colectividad, especialmente en la prestación de servicios públicos tales como educación,

salud, vivienda, seguridad, vialidad, etc., requiere de recursos económicos los mismos que

se obtienen a través de diferentes procedimientos internos y externos, entre los cuales el

5 Mauricio Plazas Vega, El Impuesto sobre el Valor Agregado, Temis, Bogotá, 1998, p. 9.

6 Rodrigo Patiño Ledesma, Sistema Tributario Ecuatoriano: Principios del Derecho Tributario y Régimen Tributario

(26)

16

más importante constituye el ejercicio de la potestad imperativa del Estado a través de la

imposición y recaudación tributaria.

2. 1 DEFINICIÓN DE TRIBUTO.

Para José Vicente Troya7, el derecho tributario es la rama del derecho que estudia el

conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos. “Él tributo es el instituto propio del

derecho tributario, constituye un eficaz instrumento de la política fiscal y es la principal

fuente de ingreso del Estado”

2.2. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS.

La normativa ecuatoriana reconoce tres tipos de tributos: Impuestos, Tasas y

Contribuciones Especiales de mejoras de acuerdo a lo establecido en el Art. 1 del Código

Tributario “Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de

los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos, se

aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros

entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen

con ellos. Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las

contribuciones especiales o de mejora.”

De lo expuesto se puede concluir que los impuestos son la prestación económica que

realizan los contribuyentes obligados al pago por la fuerza de la ley y de acuerdo a su

capacidad contributiva, sin que exista una contraprestación directa.

3.

LOS IMPUESTOS

(27)

17

El Código Tributario en su libro primero, DE LO SUSTANTIVO TRIBUTARIO, Título I,

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.

Ámbito de aplicación.- Art. 1.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones

jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o

responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales,

municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones

que se deriven o se relacionen con ellos.

Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones

especiales o de mejora.

Supremacía de las normas tributarias.- Art. 2.- Las disposiciones de este Código y de las

demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales.

En consecuencia, no serán aplicables por la administración ni por los órganos

jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier manera contravengan este precepto.

Poder tributario.- Art. 3.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán

establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto

retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.

Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

Reserva de ley.- Art. 4.- Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos

activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y

deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban

(28)

18

Principios tributarios.- Art. 5.- El régimen tributario se regirá por los principios de

legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.

Fines de los tributos.- Art. 6.- Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos

públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la

inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo

nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una

mejor distribución de la renta nacional.

4. EL SISTEMA TRIBUTARIO.

4.1. Características de un buen Sistema Tributario.

Según Stiglitz, los impuestos son inevitablemente dolorosos por lo tanto el diseño de un

sistema tributario siempre ha sido objeto de controversias, por decirlo de la forma más

sencilla a todas las personas les gustaría pagar menos impuestos, por lo tanto los Gobiernos

pensando en la mejor manera de recaudar los ingresos que necesitan, han buscado

lineamientos que debe cumplir un buen sistema tributario, a decir:

1. Eficiencia económica: el sistema tributario no debe ser distorsionador, es decir; no debe

interferir en la asignación eficiente de los recursos.

2. Sencillez administrativa: el sistema tributario debe ser fácil y relativamente barato de

administrar.

3. Flexibilidad: Debe ser capaz de responder fácilmente (en algunos casos

(29)

19

4. Responsabilidad Política: Debe diseñarse de tal forma que cada individuo pueda

averiguar que está pagando y saber en qué medida el sistema refleja sus preferencias, es

decir; el sistema tributario debe ser transparente.

5. Justicia: Debe ser justo en su manera de tratar a los diferentes individuos8.

En tanto que Villegas resume los requisitos de un sistema tributario racional como sigue:

1. Desde el aspecto fiscal: los tributos deben ser productivos, originando un rendimiento

suficiente tanto en épocas normales como anormales.

2. Desde el punto de vista económico: el sistema ha de tener la flexibilidad funcional

suficiente a efectos de servir como instrumento de promoción económica, sin trabar la

producción nacional.

3. Desde el aspecto social: los gravámenes deben ocasionar un sacrificio mínimo al

contribuyente, y corresponderá que se los distribuya equitativamente entre los habitantes,

según su capacidad contributiva.

4. Desde el aspecto administrativo: es menester que el sistema sea lo más simple posible,

proporcionando certeza en el modo de pago, lugar y fecha, etc.; que el pago resulte cómodo

en cuanto a la época en que el contribuyente esté en mejores condiciones económicas, y que

el fisco recaude sus tributos con el menor costo posible.

En general, un buen sistema tributario debe estar diseñado de forma que satisfaga los

requisitos de equidad en la distribución de la carga tributaria, eficiencia en el uso de los

recursos y facilidad de administración. Asimismo es importante señalar que no

(30)

20

necesariamente producen mayor recaudación los altos gravámenes; muchas veces, la

disminución de las alícuotas tributarias incrementa la recaudación, debido a que puede

constituir un estímulo para que más personas se dediquen a las actividades sobre las cuales

recaen los tributos cuyo importe se redujo y sobre todo porque un tributo de monto elevado

puede tentar a la evasión, en tanto que uno de monto bajo incentiva al cumplimiento.

5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

5.1. OBJETO DEL IMPUESTO

Art. 52.- Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley

Art. 53.- Concepto de transferencia.- Para efectos de este impuesto, se considera transferencia:

(31)

21

2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,

3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.

5.2. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IVA.

La Ley de Régimen Tributario Interno en su Capítulo IV, Art. 67.- Declaración del

impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que

realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que

hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la

declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en

el reglamento.

Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con

tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA

causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea

agente de retención de IVA.

El reglamento de aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno, en su Art. 158.-

(32)

22

presentar una declaración mensual de las operaciones gravadas con este tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el Impuesto al Valor Agregado causado, en la forma y dentro de los plazos que establece el presente reglamento.

Quienes transfieran bienes o presten servicios gravados únicamente con tarifa 0%, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán declaraciones semestrales; sin embargo, si tales sujetos pasivos deben actuar también como agentes de retención del IVA, obligatoriamente sus declaraciones serán mensuales.

Las obligaciones mencionadas en este artículo, deberán ser cumplidas aunque en uno o varios períodos no se hayan registrado ventas de bienes o prestaciones de servicios, no se hayan producido adquisiciones o no se hayan efectuado retenciones por el Impuesto al Valor Agregado, excepto para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que importen servicios gravados, cuyas obligaciones como contribuyentes por el IVA retenido, estarán ligadas únicamente al período en el cual realizaron la importación del servicio gravado.

Las declaraciones se efectuarán en los formularios o en los medios que establezca el

Servicio de Rentas Internas y se los presentará con el pago del impuesto hasta las fechas

previstas en este reglamento.

Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen

mensualmente y pagarán los valores correspondientes a su liquidación en el siguiente mes,

hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al noveno dígito del número del

(33)

23

Una de las actividades más importantes de la administración tributaria es la recaudación de

los tributos, la cual se cumple una vez que la obligación se halla plenamente determinada y

liquidada por la autoridad competente, y esta procede a la emisión de un título de crédito u

orden de cobro, documento que sirve de base fundamental para que la Administración,

ejerciendo el poder coercitivo o la fuerza que le confiere la ley como expresión de la

voluntad soberana, procede a ejecutar los actos necesarios para obtener el cobro de estos

créditos, actuaciones que naturalmente se hallan fijadas en las leyes respectivas.

Pues la consignación no significa pago, Si el procedimiento que se discuten las

excepciones, se suspendieren por treinta días o el actor no presenta ningún escrito o

petición durante ese término, antes de la sentencia, de primera o segunda instancia, de los

tribunales contencioso administrativo o de casación, el procedimiento terminará a favor de

la institución acreedora.

5.3. LOS INTERESES

Art. 21.- Intereses a cargo del sujeto pasivo.- La obligación tributaria que no fuera

satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y

sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces

la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador,

desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de

acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por

cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como

(34)

24

Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora

que se generen en la ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones

financieras, así como para los casos de mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social.

Art. 22.- Intereses a cargo del sujeto activo.- Los créditos contra el sujeto activo, por el

pago de tributos en exceso o indebidamente, generarán el mismo interés señalado en el

artículo anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del

pago en exceso o del reclamo por pago indebido.

DE LOS SUJETOS

Art. 23.- Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo.

Art. 24.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la

ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como

contribuyente o como responsable.

Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de

bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una

unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros,

susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria

respectiva.

Art. 25.- Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la

(35)

25

perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga

tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.

Nota: La legislación ecuatoriana establece ciertos impuestos, tasas y contribuciones

especiales que se encuentran reguladas por diferentes leyes como por ejemplo: Ley

de Régimen Tributario Interno,

Ley Orgánica de Aduanas, Ley para la Reforma de la Finanzas Públicas, Ley

Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, entre otras. En estas normas

se regulan los elementos básicos de cada impuesto como son el sujeto pasivo, el

sujeto activo, el hecho generador, la tasa, los plazos de pago y las exenciones

Art. 26.- Responsable.- Responsable es la persona que sin tener el carácter de

contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones

atribuidas a éste.

Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable,

quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del

contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario.

Art. 27.- Responsable por representación.- Para los efectos tributarios son

responsables por representación:

1. Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o

curadores con administración de bienes de los demás incapaces;

2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y

(36)

26

3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes

colectivos que carecen de personalidad jurídica;

4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes

que administren o dispongan; y,

5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o

liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios

judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o

convencionalmente.

La responsabilidad establecida en este artículo se limita al valor de los bienes

administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestión.

5.4. NOTIFICACIÓN.

Emitido el título de crédito, la Administración debe proceder a la notificación, tipificada en

el Art. 152 del Código Tributario, con el fin de que pueda realizar el pago dentro del

plazo de ocho días. Porque la notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento del

contribuyente la decisión de la administración tributaria como resultado de la

determinación.

El Art. 105 ibídem del Código Tributario nos habla de las formas de notificación y dice

que practicarán en las siguientes modalidades: en persona; por boleta; por correo

certificado; por la prensa; por oficio; y a través del casillero judicial en los casos permitidos

(37)

27

La notificación de un título de crédito o de cualquier otro acto administrativo que comporte

una decisión de la autoridad tributaria, debe hacerse en el domicilio fiscal al sujeto obligado

o a su representante legal, sino puede acarrear la nulidad; por violación de normas que

regulan el procedimiento.

El Decreto Supremo No 489, publicado en el Registro Oficial No 65 de 22 de septiembre

de 1970, hace responsables a los funcionarios y empleados que no notificaren las decisiones

que impliquen obligación tributaria, ocasionando al fisco la caducidad para el cobro de

tributos o la prescripción de la acción para el cobro de las obligaciones tributarias. Una vez

notificado y transcurrido el plazo de veinte días a contarse desde el día siguiente de la

citación con el auto de pago y no se reclama se inicia el trámite de la coactiva.

Otro efecto de la notificación es fijar el día en que el sujeto pasivo comienza a adeudar

intereses sobre el valor de la obligación tributaria. Emitido y notificado el título de crédito y

aun antes, el sujeto pasivo o responsable del tributo, en caso proceda, podrá solicitara a la

autoridad administrativa correspondiente, se le conceda facilidades para el pago, según lo

determina el Art. 45 del Código Tributario o se compense la obligación tributaria total o

parcialmente con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente,

reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por los Tribunales

Distritales de lo Fiscal; pudiendo también solicitar la confusión de la obligación tributaria,

que procede cuando el acreedor de esta se convierte en deudor de dicha obligación, como

consecuencia de la transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo.

Por último, el Código Tributario contempla que el deudor tributario pueda pedir la remisión

(38)

28

motivada y contendrá los requisitos establecidos en el Art. 114 del Código Tributario con

excepción del numeral 4; además la indicación clara y precisa de las obligaciones

tributarias contenidas en las liquidaciones o determinaciones en los últimos títulos de

crédito.

5.5. RECLAMACIONES.

Salvo lo que disponen leyes especiales, emitido un título de crédito, se notificarán al deudor

concediéndole ocho días para el pago. Dentro de este plazo el deudor podrá presentar

reclamación formulando observaciones, exclusivamente respecto del título o del derecho

para su emisión; el reclamo suspenderá, hasta su resolución, la iniciación de la coactiva,

según lo manifiesta el Art. 152 del Código Tributario.

5.6. LA EJECUCIÓN COACTIVA.

La coactiva es el procedimiento administrativo de apremio que tiene por objetivo el pago

del crédito y en caso contrario el embrago y el remate de los bienes del contribuyente o

responsable para con su producto liquidar el pago de la deuda tributaria, la que comprende

el valor de los tributos, intereses, multas y costas a que hubiere lugar.

Iniciada la coactiva con el auto de pago, debe citarse al coactivado o a su representante, en

persona o por tres boletas, o por la prensa, según el caso: la citación la practica el secretario

de la oficina recaudadora, o el que para el efecto designe el funcionario ejecutor,

(39)

29

5.7. SOLEMNIDADES.

El procedimiento coactivo debe cumplir con determinadas solemnidades sustanciales, so

pena de nulidad y son:

 Legal intervención del funcionario ejecutor;

 Legitimidad de personería;

 Existencia de la obligación de plazo vencido;

 Título de crédito válido; y,

 Citación con el auto de pago al coactivado.

Al respeto el Art. 162 del Código Tributario manifiesta: “Vencido el plazo señalado en el

Art. 152, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida o solicitado

facilidades para el pago, el ejecutor dictará auto de pago ordenando que el deudor

tributario o sus garantes o ambos, paguen la deuda o imitan bienes dentro de tres días

contados el día siguiente al de la citación de esta providencia, apercibiéndoles que, de

no hacerlo se embargarán bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas”, pudiendo

presentar las excepciones ante el funcionario ejecutor, dentro de veinte días, contados desde

el día hábil siguiente al de la notificación de auto del auto de pago, y, su presentación

suspenderá el procedimiento de ejecución, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 301 del

Código Tributario; si se presentaren extemporáneamente, el ejecutor las desechará de

plano.

(40)

30

De no oponerse excepciones, y realizado el embargo, se designarán perito avaluadores por

parte del funcionario ejecutor y por la parte coactivada, estos presentarán sus informes y el

ejecutor puede escoger libremente cualquier informe y ordenar un perito dirimente o aplicar

un promedio entre los tres informes.

Luego de aprobados los avalúos, el ejecutor debe señalar día, hora y lugar para el remate, el

que se publicará por tres días distintos en la prensa según el Art. 109 del Código Tributario,

en cuyos avisos se describirán los bienes, su avalúo y más datos que estime convenientes,

pero manteniendo en reserva el nombre del deudor para no dañar el crédito del deudor

tributario; hecha la venta se imputará el valor directamente al pago de los créditos

tributarios; en caso de haber excedente se lo devolverá al coactivado.

Una vez notificado el deudor tributario con el título de crédito, liquidaciones o

determinaciones firmes de obligación tributaria; transcurrido el plazo de veinte días a

contarse desde el día siguiente de la citación con el auto de pago; y si no hay reclamo

alguno por parte del deudor tributario, se inicia el trámite de la coactiva, dentro del

procedimiento administrativo de ejecución.

5.8. EXCEPCIONES A LA COACTIVA.

De acuerdo al COGEP, en su Artículo 316.- Excepciones a la coactiva. Al procedimiento coactivo solo se podrán oponer las siguientes excepciones:

(41)

31

2. Extinción total o parcial de la obligación sea por solución o pago, compensación, confusión, remisión o prescripción de la acción de cobro.

3. Incompetencia del funcionario ejecutor.

4. Ilegitimidad de personería de la o del coactivado o de quien haya sido citado como su representante.

5. El hecho de no ser deudor directo ni responsable de la obligación exigida.

6. Encontrarse pendiente de resolución, un reclamo o recurso administrativo u observaciones formuladas respecto al título o al derecho para su emisión.

7. Hallarse en trámite la petición de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes.

8. Haberse presentado demanda contencioso tributaria por impugnación de resolución administrativa, antecedente del título o títulos que se ejecutan.

9. Duplicación de títulos con respecto a una misma obligación y de una misma persona.

(42)

32

No podrán oponerse las excepciones primera, segunda, cuarta, quinta y novena, cuando los

hechos que las fundamenten hayan sido discutidos y resueltos ante la jurisdicción

contenciosa.

De las resoluciones sobre las excepciones señaladas en este artículo se podrá interponer

recurso de casación conforme con las normas de este Código.

Artículo 317.- Suspensión de la ejecución coactiva. Para que el trámite de las excepciones suspenda la ejecución coactiva, será necesaria la consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, aun en el caso de que dichas excepciones propuestas versaren sobre falsificación de documentos o sobre prescripción de la acción.

Si el deudor no acompaña a su escrito de excepciones la prueba de consignación, no se

suspenderá el procedimiento coactivo y el procedimiento de excepciones seguirá de esa

forma.

Es así que el Capítulo V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Sección 1a. DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO en el Art. 149.- Emisión.- “Los títulos de

crédito u órdenes de cobro se emitirán por la autoridad competente de la respectiva

administración, cuando la obligación tributaria fuere determinada y líquida, sea a base de

catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente; sea de acuerdo a declaraciones del

deudor tributario o a avisos de funcionarios públicos autorizados por la ley para el efecto;

(43)

33

del Tribunal Distrital de lo Fiscal o de la Corte Suprema de Justicia, cuando modifiquen la

base de liquidación o dispongan que se practique nueva liquidación.

Por multas o sanciones se emitirán los títulos de crédito, cuando las resoluciones o

sentencias que las impongan se encuentren ejecutoriadas.

Mientras se hallare pendiente de resolución un reclamo o recurso administrativo, no podrá

emitirse título de crédito”. (CÓDIGO TRIBUTARIO, pág. 33).

TÍTULO DE CRÉDITO.- De acuerdo al Art. 150 del Código Tributario, el título de crédito

debe cumplir con ciertos requisitos de forma, cuya omisión dará lugar a la nulidad,

principalmente si se refieren a la autoridad que emite el título, al nombre del contribuyente

o razón social y su dirección en el caso de ser conocida, en tal forma que se identifique

debidamente al sujeto pasivo o responsable; el concepto, y el valor dela obligación con

expresión de antecedentes, fecha desde la cual ocasiona intereses, la firma autógrafa o

facsímil del funcionario emisor. El título de crédito tributario se lo hará efectivo, en caso de

falta de pago y de que este está de plazo vencido, por medio dela coactiva o procedimiento

de ejecución.

Art. 150.- Requisitos.- Los títulos de crédito reunirán los siguientes requisitos:

1. “Designación de la administración tributaria y departamento que lo emita;

2. Nombres y apellidos o razón social y número de registro, en su caso, que identifiquen al deudor tributario y su dirección, de ser conocida;

(44)

34

4. Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente;

5. Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible;

6. La fecha desde la cual se cobrarán intereses, si éstos se causaren; y,

7. Firma autógrafa o en facsímile del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan.

La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito”. (CÓDIGO TRIBUTARIO, pág. 34).

6. LEY ORGÁNICA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS.

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ley rige para la remisión de intereses, multas y recargos

sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas, tributos

locales administrados por los gobiernos autónomos descentralizados, y créditos del Banco

Nacional de Fomento en los términos previstos en esta Ley.

6.1. REMISIÓN DE INTERESES, MULTASY RECARGOS SOBRE IMPUESTOS

NACIONALES ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

Artículo 2.- Remisión de intereses, multas y recargos.-Se dispone la remisión de intereses,

multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y fiscales internas cuya

administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al Servicio de Rentas

(45)

35

a) Se condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por impuestos y

obligaciones fiscales contenidos en títulos de crédito, actas de determinación, resoluciones

administrativas, liquidaciones, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos

legalmente por parte del Servicio de Rentas Internas que establezcan un valor a pagar de

obligación tributaria; así como los que se generen por declaraciones originales o

sustitutivas, que se encuentren vencidas o pendientes de pago hasta la fecha de publicación

de la presente norma, siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del impuesto

pendiente de pago, conforme a las reglas siguientes:

1. La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cien por ciento

(100%) si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligación tributaria

es realizado hasta los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación de esta

Ley en el Registro Oficial; y,

2. La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cincuenta por ciento

(50%) si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligación tributaria es

realizado dentro del periodo comprendido entre el día hábil sesenta y uno (61) hasta

el día hábil noventa (90) siguientes a la publicación de esta Ley en el Registro

Oficial.

Los sujetos pasivos deberán comunicar a la Administración Tributaria el pago efectuado

acogiéndose a la remisión prevista en esta norma. En el caso de que la obligación cancelada

(46)

36

b) Los mismos porcentajes de remisión se aplicarán para las obligaciones tributarias,

materiales o formales, vencidas hasta la fecha de publicación de la presente norma,

cumplidas por el sujeto pasivo a través de declaraciones impositivas o informativas, sean

originales o sustitutivas, siempre que en este último caso tales correcciones impliquen un

mayor valor a pagar por concepto de impuesto a favor del Servicio de Rentas Internas

cuando corresponda, mientras dure el plazo de remisión que establece esta norma. Si el

sujeto pasivo estuviese siendo objeto de un proceso de determinación por parte de la

Administración Tributaria podrá presentar declaraciones sustitutivas con el respectivo pago,

el que, al concluir el proceso determinativo se considerará como abono del principal.

También se aplicarán dichos porcentajes de remisión a las obligaciones tributarias que no

se hubieren declarado o presentado a tiempo, que no hayan causado impuesto o cuya

liquidación no genere un impuesto a pagar, en las que no se haya registrado o pagado

multas, incluso si estas obligaciones se hubieren cumplido antes de la vigencia de la

presente Ley, conforme a los términos y condiciones que establezca la Administración

Tributaria mediante resolución.

c) La remisión de intereses de mora, multas y recargos que trata la letra a) de este artículo,

beneficiará también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos

ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad

del impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los

plazos y porcentajes de remisión establecidos en la referida letra. Los sujetos pasivos para

acogerse a la remisión, deberán informar el pago efectuado a la autoridad administrativa

(47)

37

d) En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago

vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos

realizados, incluso antes de la publicación de la presente Ley, se imputará al capital y de

quedar saldo de impuesto a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el

cien por ciento del impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En

estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren

superado el valor del impuesto.

e) Los contribuyentes cuyas obligaciones tributarias estén contenidas en actos

administrativos impugnados judicialmente, pendientes de resolución o sentencia, podrán

acogerse a la presente remisión, siempre que desistan de sus acciones o recursos,

desistimiento que no dará lugar a costas ni honorarios. Para estos efectos deberá adjuntar a

su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el

monto respectivo. El afianzamiento realizado mediante depósito en numerario, previsto en

el Código Tributario, se imputará automáticamente al impuesto adeudado. De igual manera,

por esta única vez, la caución realizada mediante depósito en dinero en efectivo conforme

lo dispuesto en la Ley de Casación, será imputada al impuesto adeudado.

El Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o la Sala de lo Contencioso Tributario de

la Corte Nacional de Justicia, que conozca la causa, deberá ordenar que el reconocimiento

de la firma y rúbrica del escrito de desistimiento se realice dentro de las 72 horas

posteriores a su presentación. Una vez reconocidas la firma y rúbrica por parte del

accionante, la autoridad competente ordenará el archivo de la causa dentro de las 24 horas

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