Guía Práctica
PROCESO GENERAL DE
IMPORTACIÓN EN COLOMBIA
La Dirección Internacional de Negocios – DIN – de la Cámara de Comercio de Bogotá, tiene el gusto de presentar a los empresarios de Bogotá y la región esta práctica guía que resume los trámites necesarios para importar bienes al territorio aduanero nacional.
1. CREACIÓN DE EMPRESA:
Es recomendable, que usted cree una empresa con el fin de realizar negocios en el mercado internacional. La Cámara de Comercio de Bogotá, a través de su portafolio de servicios (http://www.ccb.org.co/), le brinda toda la asesoría y el apoyo necesario para completar el proceso de creación de su empresa o formalización de su negocio.
2. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT):
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes (Decreto 2788 de 2004), los importadores y/o exportadores sean estos persona natural o jurídica, están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT -, con el fin de obtener la calidad como declarante de regímenes aduaneros.
3. LOCALICE LA POSICIÓN ARANCELARIA DE SU PRODUCTO:
La posición arancelaria es un código de 10 dígitos que identifica su producto a nivel internacional, existe un único código para cada producto y estos están listados en el Arancel de Aduanas de Colombia, que usted puede consultar de forma virtual en la página WEB de la DIAN.
Para algunos productos puede ser difícil determinar la posición arancelaria debido a la existencia de varias opciones; en virtud de lo anterior, el grupo de clasificación arancelaria de la DIAN, ha sido facultado a través del Estatuto Aduanero para expedir oficialmente la clasificación arancelaria cuando exista un requerimiento específico por parte de un importador o exportador. El costo de este trámite es de medio Salario Mínimo Legal Vigente.
La posición arancelaria le permite conocer algunos aspectos muy importantes para cualquier operación de importación de mercancías, entre las que se destacan las siguientes:
a. Vistos buenos o permisos previos que deben ser tramitados como soporte de la declaración de Importación.
Puede ser que deba solicitar alguna autorización ante las siguientes entidades:
ICA, INVIMA, Superintendencia De Industria y Comercio, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura, Agencia Nacional Minera, INDUMIL, AUNAP.
b. Régimen de importación: En Colombia existen tres regímenes de importación, el de libre (Automática), previa (No automática) y prohibida importación. Decreto 925 de 2013.
- Previa: productos que antes de su llegada al territorio aduanero nacional, deben obtener autorización por parte de Ministerio de Comercio industria y Turismo para ser importados; la autorización se otorga por medio de una “Licencia Previa de Importación” que se tramita en la ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Fuente: Elaboración propia
– Las mercancías a licencia anual son para industrias mineras y petroleras o de las fuerzas militares o policía nacional.
– Prohibida: productos que bajo ninguna circunstancia puede ser importados, establecido en la Constitución política de Colombia.
c. Condiciones de acceso a Colombia: Hace referencia a las condiciones que debe cumplir la mercancía para su legal introducción al país; por ejemplo, sujetas al pago de derechos e impuestos de importación (arancel e IVA), vistos buenos requeridos por las autoridades, permisos, documentos, etc.
Licencia
Previa
Saldos Productos con condiciones especiales de mercadoPara las que se solicite exencion
de gravamen arancelario
Destinadas a las Fuerzas MJilitares,
Policia; bienes para seguridad o material de guerra
4. TRÁMITE EN LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCE):
Para aquellos casos en los cuales el producto a importar se encuentre dentro del régimen de libre importación y requiera de algún visto bueno o permiso, se debe tramitar el “Registro de Importación”. Por otro lado, los bienes a importar que estén dentro del régimen de previa importación, es obligatorio tramitar la “Licencia de Importación”; en ambos casos dichos documentos se obtienen por medio de la ventanilla VUCE.
Para lo anterior, el Gobierno Nacional ha unificado la solicitud y el trámite de todos los registros, vistos buenos y licencias para importación, en el portal virtual VUCE.
Para efectuar dichos procedimientos existen dos opciones:
a. Diligenciamiento y radicación virtual a título personal del Registro de importación y demás permisos correspondientes a su(s) productos(s), mediante el módulo “Importaciones” que se encuentra disponible en el sistema VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior), a la cual usted podrá acceder a través de: http://www.vuce.gov.co/. Es importante tener en cuenta que para realizar estos trámites a título personal, usted debe comprar una firma digital, que expide CERTICAMARA, filial de la CCB y solicitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un usuario y contraseña para realizar trámites a través de VUCE.
Algunos productos requieren un visto bueno adicional emitido por otras entidades relacionadas con el sector económico específico al cual pertenece, algunos son:
TIPO DE PRODUCTO ENTIDAD QUE OTORGA EL VISTO
BUENO
Certificado zoosanitario y Fitosanitario: El primero para animales vivos.
El segundo para frutas, flores, hortalizas, tubérculos y aromáticas.
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Medicamentos, alimentos, productos de higiene y aseo, bebidas alcohólicas, cosméticos.
INVIMA
Especies en vía de extinción o endémicas de una región. Especies colombianas de flora y fauna silvestres, incluidas en el Apéndice I, de la Convención CITES (orquídeas, loros, guacamayas, tortugas, caimanes, micos, tigrillos)
ANLA
Bienes del sector pesquero. Peces ornamentales.
Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP-
Circuitos cerrados de televisión Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada
Fauna y Flora Ministerio de Medio Ambiente
Productos mineros y sus derivados. Piedras y metales preciosos y joyería
Agencia Nacional Minera
Fuente: Elaboración propia
5. MANEJO LOGÍSTICO:
En un negocio de importación es de vital importancia que exista un acuerdo entre las partes para definir el alcance de la responsabilidad, los riesgos y los costos que asumirá cada uno (exportador e importador). Usted, como importador deberá tener claro, al efectuar la compra, cuáles son los términos del negocio; dónde va a recibir la mercancía de su vendedor, quién asume los riesgos, etc. Estas condiciones han sido estandarizadas por la Cámara de Comercio Internacional, en los INCOTERMS 2010 (Términos de Comercio Internacional). En Colombia existen empresas especializadas en la gestión de la logística para exportaciones e importaciones, debidamente autorizados por el gobierno nacional, tales como los agentes de carga internacional, agentes aeroportuarios, agentes marítimos o agentes terrestres, operadores de transporte multimodal, transportadores.
6. PROCEDIMIENTO ADUANERO:
Los obligados a declarar se dividen en dos: los directos (Los importadores, los exportadores, los declarantes de un régimen aduanero y los operadores de comercio exterior) y los indirectos toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera. Cuando la importación se realice a través de un agente aduanero, la declaración de importación debe presentarse ante la Administración de Aduanas en la que se va a realizar el proceso de nacionalización, junto con los documentos soportes, de acuerdo con el siguiente detalle:
a. Factura comercial emitida por el exportador.
b. Registro o licencia de importación (si requiere) con el que se acreditarán los permisos, requisitos y autorizaciones a que haya lugar.
c. La prueba de origen comercial (si se requiere), para la aplicación de disposiciones especiales o tratamientos preferenciales.
d. Lista de empaque. (si requiere)
f. Declaración andina de valor (cuando la importación supere los USD5.000 en un solo envío o en envíos fraccionados que sumen USD5.000)
g. Mandato cuando la declaración de presente a través de una agencia aduanera.
Diagrama de Importación
En el diagrama se presenta los trámites aduaneros y empresariales de la importación, vale la pena resaltar que cuando una mercancía extranjera ingresa al territorio aduanero puede ser importada por los siguientes regímenes:
– Despacho o Importación para consumo: Es el régimen de importación por el que las mercancías que ingresan desde el exterior quedan en libre circulación en el Territorio Aduanero Nacional, con el fin de permanecer en él de manera indefinida, luego del cumplimiento de las formalidades aduaneras propias de este régimen y de la autorización de retiro respectivo.
– Regímenes suspensivos: Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Es el régimen de importación que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación, determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo establecido, sin experimentar modificación alguna, salvo la depreciación normal originada por el uso que de ellas se haga.
– Reembarque: Procede un despacho al exterior o a una Zona Franca.
– Introducción a zona franca: Procede la presentación del formulario de movimiento de mercancías.
– Destrucción: De la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.
modificado el régimen inicial, en los términos establecidos en la norma aduanera.
Fuente: Elaboración propia
Diagrama de presentación de una Declaración de Importación para los Regímenes suspensivos y de Importación para Consumo
Fuente: Elaboración propia
Fuente: Elaboración propia
7. PROCEDIMIENTO CAMBIARIO
Es necesario pactar previamente con su contraparte en el exterior el medio de pago a utilizar, ya sea giro directo, transferencia bancaria, o alguno que utilice una cobertura de riesgo, tal como las cartas de crédito o las garantías stand by y siempre canalizar los pagos a través de intermediarios del mercado cambiario (IMC) autorizados, salvo cuando se dispone de una cuenta de compensación. Una vez que las divisas originadas por la importación sean enviadas al exterior a través de un IMC como un banco comercial, usted deberá diligenciar el Formulario No.1 para legalizar la salida de las divisas, ante el Banco de la República; sin embargo, para los regímenes suspensivos el formulario puede cambiar, o si se hace a través de una cuenta de compensación.