• No se han encontrado resultados

Tutelas y curadurias en el Código Civil Ecuatoriano

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Tutelas y curadurias en el Código Civil Ecuatoriano"

Copied!
85
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

TUTELAS Y CURADURIAS EN EL CODIGO CIVIL ECUATORIANO

AUTOR: LUGO RODRIGUEZ JOSUE ALEXANDER

TUTOR: MGS. MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO

PUYO – ECUADOR

(2)

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor Josué Alexander Lugo Rodríguez, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “TUTELAS Y CURADURIAS EN EL

CODIGO CIVIL ECUATORIANO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos

los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes – UNIANDES -, por lo que apruebe su presentación.

Puyo, 13 de junio de 2017

MSC. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz

(3)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Andrade Santamaría Danilo Rafael en calidad de Lector del Proyecto de

Titulación.

CERTIFICACIÓN:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Josué Alexander

Lugo Rodríguez sobre el tema “TUTELAS Y CURADURÍAS EN EL CODIGO CIVIL ECUATORIANO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he

podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por

la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo

que autorizo su presentación.

Puyo, 13 de junio de 2017

(4)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Josué Alexander Lugo Rodríguez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad

de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE

LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción

de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Puyo, 13 de junio de 2017

Sr. Josué Alexander Lugo Rodríguez

CI. 1600481194

(5)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Josué Alexander Lugo Rodríguez, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,

está constituido por: la propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos

o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella.

Puyo, 13 de junio de 2017

Sr. Josué Alexander Lugo Rodríguez

CI. 1600481194

(6)

DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo a mis padres, que si su

apoyo incondicional no habría sido posible cumplir

con esta meta tan importante en mi vida profesional.

A mis hermanas, que con su ejemplo y buena

predisposición me han ayudado a no rendirme.

A mis profesores, compañeros y amigos (as), que

me han acompañado en la trayectoria de la carrera

(7)

AGRADECIMIENTO

En primer lugar a gradezco a Dios por darme el motor

primordial que es la familia, los amigos, la salud y la

posibilidad de culminar esta etapa importante de mi

vida.

Agradezco de manera específica a mis padres y

hermanas por ser la base emocional que me mantuvo

firme en cumplir mis convicciones.

Agradezco a mis profesores y amigos que con sus

enseñanzas tanto éticas como académicas me

prepararon para este momento y para actuar de la

(8)

RESUMEN

El presente Proyecto de Investigación es una propuesta de reforma al Título XVII, artículo

397 del Código Civil Ecuatoriano, donde se inserte un parágrafo que contenga una

sanción para los curadores que no se presenten a posesionarse legalmente, es decir

sanciones por el incumplimiento de las tutorías o curadurías, sería una medida en la cual

en primera instancia se está precautelando el bienestar del menor o menores, dando así

un sentido de obligatoriedad de asumir esta función una vez que se ha realizado el trámite

correspondiente. Además, se optimiza el uso de recursos, tanto particulares, así como

públicos, debido a que este trámite es parte de una diligencia o actividad procesal que

conlleva costas y tiempo, con lo cual, se efectiviza la administración y cumplimiento de la

justicia, que se encuentran enmarcados en los en los Artículos 110, 120, 136, 137, 367,

415, 416, 463, 478, 490 del Código Civil ecuatoriano en concordancia con en el Artículo

11, 67, 75 de la Constitución de la República del Ecuador. La propuesta se la realizó en

base en el derecho al debido proceso, al derecho a la defensa y derecho a la prioridad

absoluta de niños, niñas y adolescentes a quienes la Constitución protege. En vista de la

innegable vulneración de Derechos, se plantea esta reforma para que Los Curadores y

Tutores en la administración de justicia, sean personas idóneas en cuanto a probidad

psicológica, moral, ética profesional y tener una preparación jurídica y administrativa

eficaz; por la representación que ostentan como tales, en garantía del derecho de las

personas, consiguiendo primordialmente precautelar los derechos e intereses superiores

(9)

ABSTRACT

This research project was a proposal to reform the Title XVII, article 397 of the Ecuadorian

Civil Code, where it inserts a paragraph that contains a sanction for curators that are not

submitted to take legally; that is to say, sanctions for non-compliance with the tutoring or

caregiver, it would be a measure, which at first instance prevents children’s welfare, giving

a sense of obligation to assume this function once the corresponding procedure. In

addition, it optimizes the use of resources, both private and public, due to the fact that this

process is part of a diligence or procedural activity that entails costs and time

effectiveness, as a consequence, the administration and enforcement of justice, which are

framed in Articles 110, 120, 136, 137, 367, 415, 416, 463, 478, 490 of the Ecuadorian Civil

Code in accordance with Article 11, 67, 75 Constitution Ecuador Republic. The proposal

was made on the basis of the right of due process, the right to defense and the right to the

absolute priority of children and adolescents who are protected by the Constitution. In

undeniable view violation of rights, this reform so that curators and tutors in the

administration of justice, are suitable persons in regard to probity psychological, moral,

ethical, professional and have an effective legal and administrative preparation; by the

representation that boast; to guarantee people’s right, getting primarily protect the rights

(10)

INDICE DE CONTENIDOS

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIEMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

PAG

Introducción………..….1

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 10

1.1. Origen y evolución del código civil ...10

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas ...11

1.3. Valoracion crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas. ..40

1.4. Conclusiones parciales del capítulo ...50

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ....51

2.1. Caracterización del sector seleccionado para la investigación...51

2.2. Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ...52

2.3 Conclusiones parciales del capítulo ...63

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ...64

3.1. Tutelas y curadurias en el codigo civil ecuatoriano ...64

3.2 Conclusiones parciales del capítulo ...69

CONCLUSIONES GENERALES ... 70

RECOMENDACIONES GENERALES ... 71

BIBLIOGRAFÍA

(11)

ÍNDICE DE TABLAS

CONTENIDO Pág.

Tabla 1 Tabulación de resultados 55

Tabla 2 Las Tutelas, cargos obligatorios 56

Tabla 3 Responsabilidad en cumplimiento de tutelas 57

Tabla 4 Tutores en la garantía de los derechos 58

Tabla 5 Garantía del derecho de representación 59

Tabla 6 Sanción para curador que no se posesiona 60

Tabla 7 Necesidad de informe técnico 61

(12)

ÍNDICE DE FIGURAS

CONTENIDO

Pág.

Figura 1 Las Tutelas, cargos obligatorios

56

Figura 2 Responsabilidad en cumplimiento de tutelas

57

Figura 3 Tutores en la garantía de los derechos

58

Figura 4 Garantía del derecho de representación

59

Figura 5 Sanción para curador que no se posesiona

60

Figura 6 Necesidad de informe técnico

61

(13)

Introducción

El Doctor Juan Larrea Holguín (2004) en su obra titulada Derecho Civil del Ecuador hace

una breve reseña histórica sobre las curadurías diciendo que: “Las curadurías son

Instituciones de derecho civil, que tienen sus raíces y fundamento antiquísimo en el

derecho natural, y que vienen en auxilio de las personas que por diferentes circunstancias

de enfermedad, de vicios, de carencia de libertad, de ausencia, o simplemente no se

sienten competentes de administrar sus negocios, de los menos protegidos, es decir de

los menores de edad, que no tienen ni padre ni madre y que necesitan de otra persona

para que les socorran en cuidado y protección”

La curatela o curaduría es una institución jurídica parecida a la tutela, cuyo objeto precisa

en complementar el rol que ella desempeña en la vía del derecho. En Roma, se

designaba curador a los que eran incapaces púberes; y podían revestir dos formas o

clasesespecíficamente: la curaduría general o curaduría de bienes.

A curaduría general estuvieron sometidos los furiosos, imbéciles, los débiles mentales,

Los pródigos y los menores. La curatela del demente y del furioso se estableció a virtud

de la ley de las 12 tablas; considerando que la curatela tenía un carácter legítimo. La

curatela del pródigo fue establecida por la ley, por lo que se declaraba la prodigalidad de

un individuo, Y como resultado de esta declaración se les designaba curador en la forma

prevista por la ley.

En referencia al menor, este tuvo primitivamente toda la capacidad prescrita por la ley,

pero al determinarlos como inexpertos, inmaduros, se estableció que el menor era

perjudicado en la realización de un negocio jurídico, por lo que tendría como

consecuencia, la in integrum restitio, en relación a todos los bienes que hubieran sido

objeto del contrato.

La ley pretoriana del año 200 a.C., distinguió a los púberes en mayores y menores;

diferenciándolos al considerar menores aquellos a los que tenían más de 12 o 14 años de

edad, varones o mujeres, respectivamente y menores de 25 años de edad; y, los que

(14)

Los datos que ejecutaban los púberes menores, eran completamente válidos; pero en

caso de que la realización de estos actos, se produzca perjuicio alguno, se daba la in

integrum restitutio, por lo que poco se arriesgaban a contratar con ellos, considerando la

importancia de la presencia de un curador, que era potestativo para el menor.

En la época de Marco Aurelio se dispuso que respecto de los datos que mejorarán la

situación del menor, no era necesaria la intervención del curador; pero frente a ciertos y

determinados actos; actos que empeoraban la situación del menor o que le interrogaban

perjuicios, era considerable la intervención de un curador.

La mayor parte de los actos jurídicos reclamaban necesariamente la intervención del

curador, siendo trascendental el nombrar un curador, para los menores, puesto que la

validez de sus actos dependía de una institución que lo represente y así completar su

actuación.

En el año de 1960, en el Código Civil expedido mediante decreto legislativo y publicado

como registro auténtico, se tipifica por primera vez en el Ecuador como legislación lo que

corresponde a curadurías, determinando así el comienzo del tratamiento del presente

tema, en relación al bienestar y protección de los intereses de niños y adolescentes, en

cuanto a precautelar sus derechos.

En el Código Civil del Ecuador, dentro del Título XVII, de las Tutelas y curadurías, se

establece la denominación de un representante de un menor o persona que no pueda

gobernarse por sí sola, por uno quien, según los progenitores, pueda conllevar la

responsabilidad de ejercer trámites y representación sobre dichos menores.

Es así que trámites de índole familiar, como en segundas nupcias, es un requisito la

designación de un curador, en el caso de existir menores.

El proceso de designación de un curador, se basa en la aprobación o visto bueno de los

padres de los menores, así como de la aceptación del mismo, lo cual implica que acepta

(15)

Este proceso infiere en el desarrollo de una causa o trámite judicial, ya que el fundamento

del mismo es precautelar derechos o el bienestar de uno o más menores, ante situaciones

que pudiesen exponerlos a lo contrario, con lo que incurre en factores de tiempo y costos,

tanto para el trámite como para el sistema judicial.

Dicho de esta manera, el proceso de designación de un perito incurre en recursos de

quienes intervienen en el mismo, por lo que, la presente investigación busca el

cumplimiento de dicho trámite, es decir, que cuando se realice el proceso de designación

del curador de menores, el trámite se concrete.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Art. 367 del Código Civil relacionado a las tutelas y las curadurías o curatelas, en su

inicio manifiesta, entre otros, que las tutelas son cargos impuestos de tal manera que la

persona designada a tal efecto no puede negarse a ejercerlo a excepción de las excusas

que se encuentra tipificadas en el mismo cuerpo legal relacionadas al problema

El problema se origina cuando dentro de un trámite de curaduría ante un juez, el curador

designado no concurre a suscribir el acta, ante una negativa de último momento, lo cual,

por consecuencia, genera que el tramite quede inconcluso.

Si bien es cierto, existe la imposición de las tutelas y las curadurías o curatelas, pero en

muchos casos, existen los procesos necesarios y las condiciones, así como las

obligaciones y responsabilidades de un tutor o curador, pero no existe ningún tipo de

acción cuando, después de haber sido asignado curador o tutor, no asiste a asumir la

responsabilidad asumida por ley, ocasionando un proceso fallidlo dentro del proceso

general que se sigue.

Este proceso fallido obviamente ha generado el mal uso de recursos privados, así como

públicos, al momento de realizar el trámite para la consecución de la designación de un

curador de menores, lo cual no es de carácter devolutorio y requiere que se genere uno

(16)

Con la implementación del nuevo Código Orgánico General de Procesos en los casos de

divorcio se dará una sola audiencia y por ello deberán estar presentes todas las partes, se

deberá nombrar un curador para los menores, es por esto que el curador debe

presentarse obligatoriamente en la audiencia para proteger los derechos y garantías del

menor, este vacío legal existente en el Art. 32 del Código Orgánico General de Procesos

puede afectar al normal desarrollo de la audiencia porque no se puede permitir que se

deje al menor indefenso de sus derechos y garantías, es el curador quien vela y protege

al menor, por ello debe ser de manera obligatoria su asistencia para garantizar una

audiencia eficiente y un correcto proceso.

La ausencia del curador en la audiencia, deja sin protección de derechos y garantías del

menor. Además el objetivo general del curador es dar protección de los bienes de las

personas que o bien no pueden dar el cuidado de sus intereses por estar ausentes o bien

se trata de sujetos indeterminados o inciertos cuya existencia jurídica no es segura.

Por sobre todo se garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio

propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten,

teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y

madurez del mismo. Con tal fin, se les dará en particular la oportunidad de ser escuchado

en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o

por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas

de procedimientos de la ley nacional. Sin un curador no hay garantías, y el daño causado

al menor puede ser enorme.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La inexistencia de sanción en el Código Civil, para los curadores que no concurren a la

posesión legal de dicha designación se contrapone al principio de efectividad, tipificado en

el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

La presente Investigación se realizó en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza,

(17)

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de estudio: Código Civil del Ecuador

Campo de acción: Tutelas y Curadurías

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto

en la sociedad contemporánea.

OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL

Proponer una ley reformatoria al Código Civil del Ecuador, dentro del Título XVII, de las

Tutelas y Curadurías, a fin de establecer sanciones para los curadores designados

judicialmente que no comparezcan a la posesión legal del cargo, en virtud de precautelar

el bienestar del menor y la celeridad procesal.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a) Realizar una investigación jurídica, que fundamente científica y legalmente el presente

trabajo.

b) Determinar la postura de los actores procesales con respecto a la idea planteada.

c) Desarrollar los elementos de la propuesta.

IDEA A DEFENDER

Mediante la inclusión de un artículo que sancione a los curadores de menores que no

comparezcan a la posesión formal de la misma, se garantizará la protección de dichos

menores, así como el fiel cumplimiento de un trámite judicial, garantizando así el principio

(18)

Ecuador, el cual, por medio de la administración de justicia, busca precautelar los

derechos e intereses superiores de niños y adolescentes.

JUSTIFICACIÓN DE TEMA

El convivir de los pueblos está centrado en la sociedad, y de las relaciones entre la

comunidad, que las relaciones personales entre los interventores de la sociedad, y más

de las familiar, se evidencia particulares de orden individual y personal, bajo intereses

económicos, patrimoniales y de poder, este trabajo de investigación está inmerso en el

campo social, su importancia radica al considerar el desarrollo de las personas en relación

a las garantías constitucionales y demás leyes, por el derecho a la seguridad de los

ciudadanos, así como de las garantías individuales; y de la importancia que tienen la

representación de unas personas para con otras con la designación de Curadores y/o

Tutores como representantes legales para obrar por quienes han de ser representados.

De igual forma debe considerarse lo dispuesto en el Código Civil, como cuerpo normativo

rector de los sistemas personales, individuales, familiares y sociales, sobre los derechos,

responsabilidades y deberes que debemos cumplir como ciudadanos ecuatorianos.

La Facultad de Jurisprudencia y la Carrera de Derecho de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, al otorgar a los estudiantes los conocimientos adquiridos en las

aulas universitarias, mismos que son necesarios para su vida profesional, personal, moral

y ética, esto se convierte en un compromiso y obligación el de contribuir con opciones a la

solución de los problemas sociales, mediante la estructurales, doctrinaria, normativa y

conceptual, así como jurídico de la Sociedad Ecuatoriana, para el cumplimiento de las

obligaciones del Estado para con los ciudadanos, en uno de los sistemas sensibles

jurídicamente, como lo son la representación legal de unas personas para con otras, bajo

la denominación de Curadores y/o Tutores.

El proponer el presente trabajo de investigación, con la finalidad de incluir en el Código

Civil una sanción para los curadores que no se presenten a posesionarse legalmente, es

una medida en la cual en primera instancia se está precautelando el bienestar del menor

o menores, dando así un sentido de obligatoriedad de asumir esta función una vez que se

ha realizado el trámite correspondiente. Además, se optimiza el uso de recursos, tanto

(19)

actividad procesal que conlleva costas y tiempo, con lo cual, se efectiviza la

administración y cumplimiento de la justicia.

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

Tipo de investigación

La investigación bibliográfica permitió obtener la información necesaria que sustentará

científicamente el problema en estudio a fin de mejorar y comprender de mejor manera los

diferentes conceptos y sustento legal necesario.

Fue necesario realizar una investigación de campo mediante la aplicación de una

encuesta estandariza aplicada a los Profesionales del Derecho del Foro de Abogados de

la provincia de Pastaza

La población a investigarse está determinada en 268 Profesionales del Derecho

constantes en el Foro de Abogados inscritos en la provincia de Pastaza

Para determinar la muestra se utilizó la siguiente fórmula:

𝑛 = 𝑁

𝑒2(𝑁 − 1) + 1

Dónde:

n: muestra

N: Universo

𝒆𝟐 : Error de muestreo 5%= 0.05 = 0.0025

Se utilizaron los siguientes métodos más conocidos dentro de la investigación científica,

para el desarrollo del tema planteado, éstos son:

Método Científico.- Podemos concebir el método científico como una estructura, un

(20)

método se ayudará en la investigación por sus cinco pasos principales que son la

observación, hipótesis, experimentación, teoría y por último la ley.

Método Inductivo.- “El método inductivo se pone en práctica cuando nos fundamos sobre

la observación y la experiencia que, por sí mismas dan a conocer solo hechos

particulares, para extraer de ellas una verdad general. La inducción procede de lo

particular a lo general, concluye del hecho a la ley. Por eso Lachelierla ha definido como

el acto por el cual el espíritu pasa del conocimiento de los hechos al de las leyes que lo

rigen” (Pérez, 2000).

Método Deductivo.- “La deducción parte de una proposición general para llegar al

conocimiento de lo particular que dimana como consecuencia de aquella; ella concluye de

la ley a los hechos particulares, del principio a las consecuencias, de la causa a los

efectos. Por ello se le ha definido como el procedimiento que de principios generales saca

conclusiones particulares” (Ibídem).

Método Analítico.- “Este método se utilizara para descomponer o desintegrar el hecho

que se investiga, un problema, una entidad jurídica, una norma vigente, etc., en sus

diferentes elementos, sin perder de visión que la hace parte del todo, pues cada parte

tiene sus propias características y estructura dentro del todo”(YÉPEZ, 2005, pág. 91).

Método Sintético.-“Contempla los procesos del método anterior, es decir, el método

analítico, consiste el reconstruir y reintegrar los elementos y las partes que en el anterior

se desintegraron, pero fundamentalmente realizando un proceso de síntesis, es decir, un

proceso sintético superior, relacionándolo con la totalidad, al contenido del todo” (YÉPEZ,

2005, pág. 91)

Método Jurídico.- “Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las

causas y de los fines del derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes,

para la estructura de sus textos positivos y técnicos, para la enseñanza y difusión del

mismo, principio rector y obligatorio de la convivencia social en sus categorías

(21)

TECNICAS

Para la presente investigación se utilizó la técnica de la encuesta mediante un formulario

realizado a los Profesionales del Derecho constantes en el Foro de Abogados inscritos en

el Consejo de la Judicatura de la provincia de Pastaza.

HERRAMIENTAS

Se realizó un cuestionario a los Profesionales del Derecho constantes en el Foro de

Abogados inscritos en el Consejo de la Judicatura de la provincia de Pastaza, con el fin de

ver su punto de vista y recaudar datos, tomando en cuenta sus expectativas y su nivel de

aceptación a esta propuesta.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

Esta investigación está estructurada de la siguiente manera: en el capítulo I se encuentra

el marco teórico, donde se fundamenta teóricamente los temas de la investigación jurídica

y todo lo que se encuentra tipificado en la legislación nacional vigente e histórica en el

tema de curadurías. En el capítulo II se propone el marco metodológico y planteamiento

de la propuesta, donde, en base a los resultados obtenidos en el proceso de recolección

de datos, se obtiene la propuesta del tema del presente proyecto. El capítulo III es el

desarrollo de la propuesta en sí, donde se plantea la misma, así como los resultados del

análisis materializado en la validación e implementación de los mismos.

APORTE TEÓRICO

La implementación de un artículo en el Código Civil sobre sanciones a los curadores que

no se posesionen legalmente, servirá como una herramienta de aseguramiento del

cumplimiento de la norma jurídica, así como del trámite procesal que conlleva, en razón

de precautelar el bienestar del menor o menores que se encuentran bajo dicha curaduría,

(22)

CAPITULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del Código Civil

La cultura, se basa en raíces de Grecia y Roma, partiendo de la tutela griega, que se

ejercía sobre los varones impúberes y sobre las mujeres en general, estaba inspirada en

defender la fortuna y patrimonio de la familia Pero con el tiempo que va transcurriendo se

enriquece de mayor contenido humano y se convierte en una institución verdaderamente

protectora de los incapaces y especialmente de las mujeres, ya que en Roma, la

curaduría más característica era precisamente esa, la mujer estaba sometida en los

primeros tiempos constantemente a una potestad o a una curaduría, la que no estaba

dentro de una patria potestad o bajo la potestad marital, necesariamente debía recibir un

curador.

“Situación que fue cambiando paulatinamente, Augusto eliminó la guarda legítima ejercida

sobre las mujeres, y en la época de Claudio, esta institución jurídica estaba ya en desuso,

se había convertido en puro trámite, pues el titular era nombrado por el pretor, de

conformidad con el deseo de la misma mujer, se generalizó también la delegación de

aquel poder a funcionarios de ínfima importancia, así mismo se fue cambiando, que el

curador ya no era su mismo marido” (Parraquez, 2000).

La curaduría del menor adulto también se inició en Roma, a mediados del siglo VI, esta

ley fija como la mayoría de edad en veinticinco años, y protegía a quienes no cubrían esta

edad, permitiéndoles alegar la nulidad de los actos en que hubieren intervenido, e

inclusive en los negocios que hubieren realizado Desde esas épocas ya se hacía una

diferenciación entre los término de tutelas y curadurías, pues se las conservó en el

antiguo derecho español, las tutelas estaban destinadas a los impúberes y a las mujeres,

y la curaduría se referían a los dementes y pródigos y más tarde a los menores adultos.

Más tarde en el proyecto del Código de Napoleón, se instaura este Artículo “la tutela y las

curadurías generales se extienden, no solo a los bienes, sino a las personas sometidas a

ellas” (Parraquez Luis A. Dr., 2000).

A medida que avanza el tiempo, el sentido va cambiando, la esencia de la tutela consistía

en la cooperación y auxilio que el tutor prestaba, estando presente para la celebración de

(23)

administrar los bienes del menor, celebrando actos jurídicos en su nombre y sin su

intervención. Más tarde se va complementando las facultades de estas dos instituciones,

la tutela tiende a completar la personalidad del pupilo, mientras que la curaduría se refiere

básicamente a los bienes.

Las legislaciones latinoamericanas generalmente admitían las tutelas y las curadurías, las

primeras para los impúberes y las segundas para los menores adultos. Se puede señalar

como una línea general de evolución en esta materia, la tendencia a la unificación entre

ambas instituciones, para brindar un servicio de calidad; durante el siglo pasado y a

principios del presente se va enfocando con una nueva ideología, basada pues en nuevos

conceptos que van generalizando estas instituciones.

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas

El Derecho

Roque Barcia, (1961) el concepto de derecho significa fundado, razonable, bien

intencionado, recto, igual, seguido, correcto. En función demostrativa, se usa para indicar

lo que esta o se encuentra a la diestra de alguien.

En función estrictamente jurídica, nos da la idea precisa de legal, legítimo, justo. En los

siguientes ejemplos funciona esta palabra como adjetivo hombre derecho, juez derecho,

lo lleva en su mano derecha, he seguido una resolución muy derecha. (Ortega, 2003)

Según Roque, (1961) el derecho es aquello que habla bajo la palabra del razonamiento,

bajo la reflexividad las mismas que se las puede interpretar y actuar bajo la sana crítica de

las personas, las buenas costumbres, el camino del bien.

El derecho es un conjunto o sistemas de normas jurídicas, de carácter general, que se

dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades

de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios y cuyo

incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales

(24)

Por lo tanto, el derecho, está formado por las leyes, normativas, reglamentos y

resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social, y se trata de

normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos.

Es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta, y se trata de la

potestad que el hombre tiene, en conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su

propia actividad frente a otro.

Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la

formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y

socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, que condicionan una

determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a

través de las reglas de derecho.

A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los

mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas

permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.

La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar,

es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la

normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aun con esta multiplicidad

de normativas existentes, el derecho ha de ser considerado como un todo, como un

conjunto armónico.

Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica

que en ellas subyace. En sociedades plurales, la armonía de la voluntad política depende

de la coincidencia de intereses de los grupos políticos partidistas predominantes en el

poder legislativo y en el poder ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el

tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses

socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del

gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre

la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es

mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre

(25)

Doctrinariamente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que

en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aun a pesar de

los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en

distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados

éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles.

Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para la actuación normativa del

Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición

depende de las necesidades o imposiciones del momento.

En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto

reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones,

se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser

cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas

por los mismos productores meses o años después.

Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de

disposiciones, encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas

instituciones, las prohíben, las admiten, introducen variaciones en su regulación, o que

también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es

decir, esferas o situaciones desreguladas.

En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía

las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y

determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer.

Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en

el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la

producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan

dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa, no

por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que

ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial

sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes

(26)

diferenciada, y aun así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria; o el principio de

derogación de la norma anterior por la posterior, etcétera.

Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad

inspirada en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones

sociales que determinan su contenido y carácter en un espacio y tiempo dados.

En otras palabras, es un conjunto o sistema de normas que regulan la convivencia social

y permiten resolver los conflictos jurídicos. A lo largo de la historia juristas, filósofos y

teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas

sin que exista, hasta la actualidad, consenso sobre su definición. El concepto del derecho

es estudiado por la Filosofía del Derecho.

La expresión «derecho» se utiliza indistintamente para nombrar a la disciplina y su objeto

de estudio. De este modo, la pronunciación del nombre de la disciplina es el mismo que el

de su objeto de estudio. Así, «derecho» dice relación con la Ciencia del Derecho o un

determinado cuerpo de normas.

De acuerdo con la Real Academia de la Legua Española y la Fundación del Español

Urgente, todas las acepciones de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de

cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura.

Categorías de los Derechos

Normalmente se dividen en dos categorías y estás son por su naturaleza las siguientes:

derechos positivos, derechos negativos.

Derechos Negativos

Conocida como derecho a la intimidad se definen como términos de obligaciones ajenas

de no injerencia, denominase también aquellos cuya vigencia en la sociedad es anterior al

establecimiento de un orden jurídico, mientras que los derechos positivos son los

consagrados por la legislación vigente, en si son derechos que permiten u obligan a no

(27)

Según Robayo (2005) derecho negativo es aquella obligación que se tiene para con otras

personas cuya vinculación no es de injerencia para una persona específica.

Derechos Positivos

Es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por la Constitución, las leyes o las

costumbres de un país tratándose de un Derecho expreso, cuyo carácter especial, está

indicado por la misma palabra “positivo”; y cuya existencia no se discute, aunque puede

ser materia de discusiones y de dudas el significado exacto de las reglas que lo

conforman. En consecuencia el Derecho Positivo Ecuatoriano, lo constituye las leyes

sustantivas y adjetivas, algunas costumbres, decretos y reglamentos. (Ibídem).

Según la teoría de P. Roubier, (2008) en donde manifiesta que derecho positivo es: La

elaboración del contenido de la regla positiva debe pasar por el estudio de los elementos

o datos de la vida en sociedad y por la consideración y aplicación del concepto de

Justicia. Los datos de la vida social se representan en los factores económicos, políticos,

sociales, religiosos o morales.

Derecho Positivo es un conjunto de normas jurídicas elaboradas por el hombre más

precisamente por un órgano estatal o interestatal, o reconocidas por estos con apego a

los procedimientos formales; y que en la actualidad están vigentes o son de obligatorio

cumplimiento para un grupo social.” (Derecho Positivo, 2008)

En términos generales según Robayo (2005) y Roubier (2008), en cierta forma están de

acuerdo que derecho positivo son normas jurídicas que se encuentran elaboradas y

establecidas por el hombre, las mismas que son las leyes sustantivas, leyes adjetivas,

decretos, reglamentos, códigos y leyes las que se encuentran establecidas en el Ecuador

y vienen a cumplir un papel importante en el desempeño de las labores diarias. (Ibídem).

Características del Derecho

El derecho presenta las siguientes características: normativo, bilateral, coercible, con una

pretensión de inviolabilidad, se manifiesta como un sistema y posee una proyección de

(28)

a. Normatividad

Se traduce en que el derecho se encuentra inmerso dentro de la realidad social, en el

marco cultural. El derecho pertenece a la familia de las normas y está constituido por

normas, más específicamente dentro de las reglas obligatorias de conducta

b. Bilateralidad

El derecho es bilateral porque requiere de interactividad de dos o más personas. Uno de

los rasgos distintivos de las normas jurídicas frente a las normas morales es la bilateral

En efecto, la bilateralidad del derecho se hace evidente no solo por su necesidad

primordial de interrelacionar, cuando menos, dos personas, sino también en la

heterogonía, condición de la voluntad que se rige por imperativos que están fuera de ella

misma, pues, una es la fuente de la norma jurídica y la otra la persona sujeta a su

cumplimiento. En la coercibilidad, igualmente resalta la misma dicotomía: quien dispone

de la fuerza y quien es compelido por ella.

c. Coercibilidad

La coercibilidad es la exigencia de amparar el derecho en la fuerza para obtener la

ejecución de la conducta prescrita, constituyendo la característica propia del derecho. Se

destaca así claramente la coercibilidad de las normas jurídicas frente a la incoercibilidad

de las de trato social.

d. Pretensión de Inviolabilidad

Ya que la norma es susceptible de ser violada constantemente, el derecho requiere

indefectiblemente revestirse de inviolabilidad, incluso frente al Estado, a través de una

sanción. He ahí por qué resiste, con exigencia incondicionada, la intromisión del mandato

(29)

El Derecho Como Sistema

El derecho es un sistema de normas, ya que ellas no están inconexas, caprichosamente

yuxtapuestas de manera arbitraria o caótica. Antes bien, las normas jurídicas vigentes en

un Estado se hallan orgánicamente correlacionadas, guardando entre sí niveles de rango

y prelación: unas son superiores, otras inferiores, y todas conforman una estructura

armónica, gradual y unitaria que evoca la imagen de una obra arquitectónica, con atinada

distribución de masas. Al conjunto de normas positivas de un país, coordinadas y

distribuidas jerárquicamente, se denomina «ordenamiento jurídico».

El ordenamiento jurídico se encuentra organizado sistemáticamente por niveles de rango

y prelación —antelación o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra

cosa con la cual se compara— unas superiores otras inferiores y todas conforman una

estructura armónica.

Fuentes del Derecho

La expresión «fuentes del derecho» alude a los hechos de donde surge el contenido del

derecho vigente en un espacio y momento determinado. Son los «espacios» a los cuales

se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son

el «alma» del derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al derecho a realizar su fin.

La palabra fuente deriva del latín fons y en sentido figurado se emplea para significar el

«principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales», o como dice

Villoro Toranzo, «sugiere que hay que investigar los orígenes del derecho».

En este sentido se entiende por fuente del derecho como todo aquello, objeto, actos o

hechos que producen, crean u originan el surgimiento del derecho, es decir, de las

entrañas o profundidades de la propia sociedad.

(30)

Fuentes Históricas

Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que

encierran el contenido de una ley, por ejemplo el Código de Hammurabi

.

Fuentes RealesoMateriales

Conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o

religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica.

Fuentes Formales

Conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, el individuo para la

creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo. Esta fuente contiene:

La costumbre.

La doctrina.

La jurisprudencia.

Los principios generales del derecho

.

Los tratados internacionales.

La legislación o la ley.

El derecho occidental (en el sistema romano germánico o sistema de derecho continental)

tiende a entender como fuentes las siguientes:

La constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano,

(31)

La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido

por la autoridad competente, en que se manda, prohíbe o permite algo en consonancia

con la justicia y para el bien de los gobernados.

La jurisprudencia: se refiere a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas

hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las fuentes

del derecho, según el país.

La costumbre: es una práctica social arraigada, en sí una repetición continua y uniforme

de un acto al que se quiere otorgar valor normativo, sin que forme parte del derecho

positivo.

El acto jurídico: es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con

reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.

Los principios generales del derecho: son los enunciados normativos más generales que,

sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales,

se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados

normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

La doctrina: se entiende por doctrina a la opinión de los juristas prestigiosos sobre una

materia concreta, la que queda materializada en ensayos, tesis o memorias, manuales,

tratados, revistas científicas y charlas.

Asimismo en el marco del derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de

Justicia en su artículo 38, enumera como fuentes:

Los tratados

La costumbre internacional

(32)

El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto

de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica.

División del Derecho

Derecho Público

Tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y

entidades de carácter privado con los órganos relacionados con el poder público, o los

vínculos de los poderes públicos entre sí, siempre que éstos actúen amparados por sus

potestades públicas legítimas y basándose en lo que la ley establezca.

Derecho político: es la rama del derecho público que estudia el fenómeno político, la

relación de mando y obediencia, la justificación, organización, elementos y clases de

Estado, las formas de gobierno, la filosofía política y la sociología electoral.

Derecho Constitucional: es la rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el

análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia

de estudio todo lo relativo a los derechos fundamentales y la regulación de los poderes

públicos, así como también las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

Derecho administrativo: es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la

administración pública, la función administrativa, la regulación del Estado, sus órganos

auxiliares y servicios públicos (a través de los cuales se mantiene el orden público y la

seguridad jurídica).

Derecho procesal: es la rama del derecho público que contiene un conjunto de reglas de

derecho destinadas a la solución de conflictos de intereses entre los particulares o entre

éstos y el Estado, la organización y competencia de los tribunales, sus límites, la actividad

procesal y los actores del proceso.

Derecho internacional público: regula la conducta de los Estados, los cuales, para el mejor

desarrollo de la comunidad mundial, han creado organismos bilaterales, así como tratados

(33)

todos los ordenamientos están dirigidos a regular la conducta de los Estados, relaciones y

administración y conducción de los organismos internacionales..

Derecho penal: es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el

Estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece

para la prevención de la criminalidad.

Derecho Privado

Son las normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas legalmente

consideradas y encontradas en situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas

actúa de autoridad estatal

Derecho Civil: primera rama del derecho privado, constituida por un conjunto de normas

que regulan las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano. El derecho civil

abarca distintos aspectos de nuestra actividad cotidiana, como las relaciones familiares,

incluidos el matrimonio y su disolución; la maternidad, la patria protestad, la

emancipación, la custodia y derechos de los cónyuges e hijos, el registro civil, la

propiedad, el usufructo y las distintas clases de bienes; las sucesiones y testamentos; las

obligaciones y los distintos tipos de contratos.

El Derecho Civil habitualmente comprende:

El derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas

naturales, la capacidad jurídica, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos

que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás,

tales como el estado civil, el domicilio o la nacionalidad, y los derechos personalísimos o

de la personalidad, íntimamente ligados al ser humano desde que nace.

El derecho familiar que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia,

provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la

(34)

El derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y,

en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como

la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.

El derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen

determinadas por el fallecimiento de una persona física en lo relativo a la transferencia de

sus bienes y derechos a terceros.

El derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios

jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.

El derecho de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de daños y perjuicios

causados a otros.

Derecho mercantil: es una rama del derecho privado que regula los actos de comercio, los

comerciantes, las cosas mercantiles, la organización y explotación de la empresa

comercial y los distintos contratos mercantiles.

Derecho internacional privado: se compone de reglas y trámites para los individuos en sus

relaciones internacionales. También se ha definido como el derecho cuya función es

reglamentar las relaciones privadas de los individuos en el ámbito nacional. Existen tres

aspectos fundamentales que abarca el estudio del derecho internacional privado: conflicto

de leyes entre dos o más Estados, el conflicto de la jurisdicción y la nacionalidad.

Derecho social que es el conjunto de normas jurídicas que establece y desarrolla

diferentes principios y procedimientos a favor de la sociedad integrada por individuos

socialmente débiles, para lograr su convivencia en otras clases sociales, dentro de un

orden jurídico.

Derecho del trabajo o derecho laboral: es el conjunto de normas y principios que

pretenden realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de

carácter sindical e individual.

(35)

a. Derecho individual del trabajo.

b. Derecho colectivo del trabajo.

c. Derecho procesal del trabajo.

Juntas regulan las relaciones entre patrones y sus trabajadores, estén o no representados

por un sindicato, y a través de un contrato individual o colectivo de trabajo.

Derecho económico: rama del derecho social que consiste en el conjunto de normas

jurídicas que establecen la participación del Estado en la actividad económica, para

promoverla, supervisarla, controlarla, orientarla o intervenir directamente en ella,

procurando brindar certeza jurídica a todos los particulares de la cadena productiva y de

consumo de un país.

Derecho agrario: rama del derecho social que constituye el orden jurídico que regula los

problemas de la tenencia de las tierras, así como diversas formas de propiedad y la

actividad agrícola.

Derecho ecológico: rama del derecho social constituida por un conjunto de normas

jurídicas que tratan de prevenir y proteger el medio ambiente y los recursos naturales

mediante el control de la actividad humana para lograr un uso y aprovechamiento

sustentable de dichos recursos. El propósito fundamental del derecho ecológico es la

conservación de un medio ambiente sano, pero también contempla normas que

establecen las sanciones aplicadas a quienes no respeten las obligaciones de cuidado y

conservación del mismo.

El Derecho Civil

El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones

personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de

carácter privado y público o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de

(36)

Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas

incluidas dentro de un Código Civil.

El Derecho Civil habitualmente comprende:

El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas

naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los

incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los

elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con

los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad y ciertos derechos

calificados de "personalísimos”, por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras

personas.

Ley

En el Código Civil del Ecuador en su Artículo 1 tipifica la definición de Ley que dice: “La

ley es una declaración soberana que manifestada por la Constitución manda prohíbe o

permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común” (Código Civil

Ecuatoriano, 2005).

En el Código Civil Ecuatoriano manifiesta el Artículo 1 que la ley es todo acto jurídico que

declarada por la Constitución manda, prohíbe o permite los mismos que todas las

personas pueden aplicar cualquier tipo de normatividad, regido bajo las Leyes de esta

República, leyes que aprueban sin ver que se encuentren que están en contradicción con

la constitución y otras leyes de la República relacionado a un tema específico.

En lo principal apegado por la Carta Magna el Asambleísta debe realizar estudios para

plantear reformas en donde no se encuentren en contradicción con la Constitución como

bien manifiesta nuestro normativa ibídem, ya que es muy sabio al nombrar que la ley

permite; es por ello que se realiza esta reforma, abriendo un campo libre de discusiones

de vacíos legales que existe en normas tipificadas en el Ecuador. Si así lo amerita para su

fortalecimiento de todo tipo de reformas a realizarse.

Por tales circunstancias la Asamblea Nacional quienes se encuentran integrados por

(37)

común y principalmente que haiga una gran preocupación por la ciudadanía Ecuatoriana,

como es esta reforma propuesta dando su libre albedrío para su ejecución y aceptación

por el estado integrado por las autoridades electas por votación popular (Ibídem).

Jurisdicción y Competencia

Jurisdicción

En el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 1 relata que: “La jurisdicción, esto es,

el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar

lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y

juezas y jueces establecidos por las leyes.

La competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre

los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y

de los grados.” (Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, 2005).

La jurisdicción, comprende en la potestad que tiene cada juez de cada Unidad Judicial,

Juzgado o Sala de la Corte Provincial de cada provincia por lo que es muy importante e

indispensable como principio constitucional aplicarlo conforme lo determina la Ley, solo de

esta forma poner en conocimiento de las partes la recepción del proceso del que se va a

conocer y administrar justicia, y hacer ejecutar lo juzgado.

La Competencia

La competencia, es la regulación para conocer de manera inmediata un caso determinado

y dar apertura para emitir la resolución, auto o sentencia correspondiente en la materia

que se está conociendo en los diversos Tribunales, Salas y Juzgados de esta República

de acuerdo a su instancia que los compete conocer y a la materia de que se trate,

otorgando a cada juzgado la respectiva responsabilidad para conocer y resolverlo un

(38)

Análisis Jurídico de las Curadurías y Tutelas en el Código Civil Ecuatoriano

El concepto curador viene del latín, termino derivado de la palabra curare, que significa

cuidador, que conceptualmente es la persona encargada de cuidar a una persona y

bienes el incapaz sometido a la curatela, los incapaces absolutos de hecho, al no poder

ejercer por si mismos sus derechos, deben tener necesariamente un representante, que

por medio de ellos pueden adquirir derechos o contraer obligaciones, y realizar en general

todos los actos de la vida civil que no estén excluidos por la ley de las facultades

concedidas a ese representante. Eguiguren Carrión Eduardo, Dr. (2005)

Existen distintas clases de curador como el curador ad litem, curador especial, curador

legítimo o dativa para la representación de los incapaces, y a la protección de sus

derechos e intereses económicos; la capacidad de velar por los propios intereses puede

cambiar, aunque se tenga la mayoría de edad, por motivo de enfermedades que afecta la

capacidad cognoscitiva y volitiva de la persona.

“La tutela, la curatela y el defensor judicial son las tres instituciones de guarda y

protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la

persona; por lo tanto se constituye sobre personas que requieren el ser representados

legalmente como por ejemplo los menores e incapacitados en los casos de incapacidad

más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores

que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos declarados incapaces para

administrar sus bienes, y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la

asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos”

(Eguiguren, 2005)

Se constituye judicialmente las curadurías y tutelas sobre personas incapaces, personas

sometidas a patria potestad, y personas en situación de desamparo, la persona que es

nombrada tutor tiene la obligación de representar los intereses de quien lo representa en

todos los actos; y, aunque los tutores actúan en nombre y representación del sometido al

régimen de tutela, para realizar ciertos actos necesitan la autorización del Juez.

(39)

Solicitar el internamiento del tutelado en un instituto de salud mental o de educación

especial.

Gravar o enajenar sus bienes o empresas, objetos preciosos, y valores mobiliarios.

Renunciar a derechos, aceptar acuerdos o someter a arbitraje cuestiones que afecten a

los intereses del tutelado.

Intervenir en la partición de herencia o división de la cosa común.

Realizar gastos extraordinarios en los bienes del tutelado.

Interponer demandas salvo en los casos urgentes o de poco interés económico.

Solicitar préstamos” (Eguiguren, 2005)

La elección del tutor la realiza el Juez, sin embargo, no podrán ser tutores quienes hayan

sido privados o suspendidos por resolución judicial del ejercicio de la patria potestad o de

los derechos de guardia y educación; los destituidos de un cargo tutelar anterior; los que

estén cumpliendo una pena privativa de libertad, los condenados por cualquier delito que

haga suponer que no van a desempeñar correctamente la tutela, es decir son

impedimentos de orden social y procesal judicial, en que la representación debe ser

idónea y eficaz para determinar su validez y legalidad, además la persona que haya sido

nombrada como tutor puede rechazar el cargo por razones de edad, enfermedad,

ocupaciones personales y profesionales, falta de relación con el menor o incapaz y,

evidentemente, por la carencia de medios económicos suficientes para atenderle.

En la curatela, están sometidos los emancipados cuyos padres han muerto o están

incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor edad y los pródigos, y tiene

por objeto completar la capacidad de estas personas, por lo que será necesaria la

intervención del curador en aquellos actos que los menores o pródigos no pueden realizar

(40)

En un criterio personal, le toca al tutor o curador representar o autorizar al pupilo en todos

los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan, y puedan menoscabar sus

derechos o imponerle obligaciones, además administra los bienes del pupilo, y es

obligado a la conservación de estos bienes y a su reparación y cultivo. Su responsabilidad

se extiende hasta la culpa leve inclusive.

El Código Civil, hace manifiesto en su normativa legal, sobre el ejercicio de la Tutela y

Curaduría, en el Libro Primero, Título XVIII, De las Diligencias y Formalidades que deben

preceder al ejercicio de la Tutela y Curaduría; artículos que disponen:

Art. 398 Discernimiento.- Toda tutela debe ser discernida excepto la curaduría para pleito

o ad-litem. En ésta el derecho del juez y la diligencia de aceptación del cargo valen por

discernimiento. Se llama discernimiento el derecho judicial que autoriza al tutor o curador

para ejercer su cargo.” (Código Civil)

Es importante que dentro de un proceso judicial, el Juez tenga que ser diligente para la

aceptación del cargo de tutor y curador, discernimiento que al autorizar tomará en cuenta

que la designación de estos cargos son relevantes dentro de un proceso judicial, mismo

que llamará a las personas a estipular dicha designación.

“Art. 399.- Requisitos.- Para discernir la tutela o curaduría será necesario que proceda el otorgamiento de la fianza o caución a qué el tutor o curador esté obligado.” (Código Civil)

Se debe considerar de forma legal y jurídica que la tutela o curaduría para su

otorgamiento, deberá preceder caución o fianza, para que tenga lugar la representación,

deba hacerlo con el discernimiento oportuno y necesario por parte del Juez.

Es necesario hacer referencia a que las tutorías y curadurías han de tener su

representación de forma determinada como lo estipula el Código Civil, para lo cual me

permito hacer referencia a las siguientes normativas fundamentales, como lo son:

(41)

“Art. 415.- Representación y autorización al pupilo.- Toca al tutor o curador representar o

autorizar al pupilo en todos los actos judiciales y extrajudiciales que le conciernan y

puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones.” (Código Civil)

“Art. 416.- Administración de los bienes del pupilo.- El tutor o curador administra los

bienes del pupilo, y está obligado a la conservación de estos bienes y a su reparación y

cultivo. Su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve inclusive.” (Código Civil)

Al ser una persona que administra los bienes de los pupilos, el tutor y curador son

obligados de conformidad con la ley a conservar los bienes, caso contrario a reponerlos o

restituirlos, es decir su obligación es absoluta por el cargo que ostentan.

Reglas especiales relativas a la Curaduría del Disipador, del Ebrio Consuetudinario y del

Toxicómano:

“Art. 463.- Curaduría del pródigo o disipador.- A los que, por pródigos o disipadores, han

sido puestos en entredicho de administrar sus bienes, se dará curador legítimo, y a falta

de éste, curador dativo. Esta curaduría podrá ser testamentaria en el caso del artículo

472.” (Código Civil)

Las personas que por su situación personal física y medicamente no puedan ejercer sus

actos de forma normal, por ser disipadores, ebrios consuetudinarios y toxicómanos,

deberán de forma obligatoria ser representados por otra persona, como son los tutores y

curadores.

Reglas especiales relativas a la Curaduría del Demente y Sordomudos:

“Art. 478.- Curaduría del demente.- El adulto que se halla en estado habitual de demencia,

deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.

La curaduría del demente puede ser testamentaria o dativa.” (Código Civil)

Con el fin de precautelar la administración de los bienes del demente se ha dispuesto este

tipo de curaduría, para salvaguardar los intereses de los menores. Este tipo de curaduría

Figure

Tabla 1. Tabulación de resultados
Figura 1 La tutelas, cargos obligatorios  Fuente: Profesionales del Derecho
Tabla 3 Responsabilidad en cumplimiento de tutelas
Figura 3 Tutores en la garantía de los derechos  Fuente: Profesionales del Derecho
+5

Referencias

Documento similar

Nuevo Código Civil y Comercial: la vigencia temporal, con especial referencia al Derecho Internacional Privado.. El Derecho Internacional Privado en el

La adopción en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación Revista de Derecho Privado y Comunitario: Proyecto de Código Civil y Comercial-I.. Adopción y procesos

Impacto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sobre el Derecho Previsional La ConvivenciaE. Prescripción de cinco años en seguros en el

La guarda general se caracteriza porque confiere al guardador la representación del pupilo, la administración de su patrimonio y el cuidado de su persona (Art.340 del

Palabras clave: Matrimonio, Código Civil, Régimen Económico Patrimonial, Sociedad de Gananciales, Separación de Bienes, Capitulaciones Matrimoniales.. Society is different in many

Veamos lo que adopta y lo que contradice el Código Civil de Pana- má, de 1916, al Código de Bello: en primer lugar, el Código Civil de Panamá calca la sistemática del Código de

El derogado artículo 160 del Código Civil no decía nada en orden a la revocabilidad de la situación de vida independiente del menor, pero la doctrina mayoritaria estimaba que

sancionan con fuerza de Ley: MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Código Civil y Comercial de