UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
TUTELAS Y CURADURIAS EN EL CODIGO CIVIL ECUATORIANO
AUTOR: LUGO RODRIGUEZ JOSUE ALEXANDER
TUTOR: MGS. MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO
PUYO – ECUADOR
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor Josué Alexander Lugo Rodríguez, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “TUTELAS Y CURADURIAS EN EL
CODIGO CIVIL ECUATORIANO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos
los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes – UNIANDES -, por lo que apruebe su presentación.
Puyo, 13 de junio de 2017
MSC. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Andrade Santamaría Danilo Rafael en calidad de Lector del Proyecto de
Titulación.
CERTIFICACIÓN:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Josué Alexander
Lugo Rodríguez sobre el tema “TUTELAS Y CURADURÍAS EN EL CODIGO CIVIL ECUATORIANO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he
podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por
la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo
que autorizo su presentación.
Puyo, 13 de junio de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Josué Alexander Lugo Rodríguez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad
de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE
LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción
de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Puyo, 13 de junio de 2017
Sr. Josué Alexander Lugo Rodríguez
CI. 1600481194
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Josué Alexander Lugo Rodríguez, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,
está constituido por: la propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos
o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por
cuenta de ella.
Puyo, 13 de junio de 2017
Sr. Josué Alexander Lugo Rodríguez
CI. 1600481194
DEDICATORIA
Dedico el presente trabajo a mis padres, que si su
apoyo incondicional no habría sido posible cumplir
con esta meta tan importante en mi vida profesional.
A mis hermanas, que con su ejemplo y buena
predisposición me han ayudado a no rendirme.
A mis profesores, compañeros y amigos (as), que
me han acompañado en la trayectoria de la carrera
AGRADECIMIENTO
En primer lugar a gradezco a Dios por darme el motor
primordial que es la familia, los amigos, la salud y la
posibilidad de culminar esta etapa importante de mi
vida.
Agradezco de manera específica a mis padres y
hermanas por ser la base emocional que me mantuvo
firme en cumplir mis convicciones.
Agradezco a mis profesores y amigos que con sus
enseñanzas tanto éticas como académicas me
prepararon para este momento y para actuar de la
RESUMEN
El presente Proyecto de Investigación es una propuesta de reforma al Título XVII, artículo
397 del Código Civil Ecuatoriano, donde se inserte un parágrafo que contenga una
sanción para los curadores que no se presenten a posesionarse legalmente, es decir
sanciones por el incumplimiento de las tutorías o curadurías, sería una medida en la cual
en primera instancia se está precautelando el bienestar del menor o menores, dando así
un sentido de obligatoriedad de asumir esta función una vez que se ha realizado el trámite
correspondiente. Además, se optimiza el uso de recursos, tanto particulares, así como
públicos, debido a que este trámite es parte de una diligencia o actividad procesal que
conlleva costas y tiempo, con lo cual, se efectiviza la administración y cumplimiento de la
justicia, que se encuentran enmarcados en los en los Artículos 110, 120, 136, 137, 367,
415, 416, 463, 478, 490 del Código Civil ecuatoriano en concordancia con en el Artículo
11, 67, 75 de la Constitución de la República del Ecuador. La propuesta se la realizó en
base en el derecho al debido proceso, al derecho a la defensa y derecho a la prioridad
absoluta de niños, niñas y adolescentes a quienes la Constitución protege. En vista de la
innegable vulneración de Derechos, se plantea esta reforma para que Los Curadores y
Tutores en la administración de justicia, sean personas idóneas en cuanto a probidad
psicológica, moral, ética profesional y tener una preparación jurídica y administrativa
eficaz; por la representación que ostentan como tales, en garantía del derecho de las
personas, consiguiendo primordialmente precautelar los derechos e intereses superiores
ABSTRACT
This research project was a proposal to reform the Title XVII, article 397 of the Ecuadorian
Civil Code, where it inserts a paragraph that contains a sanction for curators that are not
submitted to take legally; that is to say, sanctions for non-compliance with the tutoring or
caregiver, it would be a measure, which at first instance prevents children’s welfare, giving
a sense of obligation to assume this function once the corresponding procedure. In
addition, it optimizes the use of resources, both private and public, due to the fact that this
process is part of a diligence or procedural activity that entails costs and time
effectiveness, as a consequence, the administration and enforcement of justice, which are
framed in Articles 110, 120, 136, 137, 367, 415, 416, 463, 478, 490 of the Ecuadorian Civil
Code in accordance with Article 11, 67, 75 Constitution Ecuador Republic. The proposal
was made on the basis of the right of due process, the right to defense and the right to the
absolute priority of children and adolescents who are protected by the Constitution. In
undeniable view violation of rights, this reform so that curators and tutors in the
administration of justice, are suitable persons in regard to probity psychological, moral,
ethical, professional and have an effective legal and administrative preparation; by the
representation that boast; to guarantee people’s right, getting primarily protect the rights
INDICE DE CONTENIDOS
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIEMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
PAG
Introducción………..….1
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 10
1.1. Origen y evolución del código civil ...10
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas ...11
1.3. Valoracion crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas. ..40
1.4. Conclusiones parciales del capítulo ...50
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ....51
2.1. Caracterización del sector seleccionado para la investigación...51
2.2. Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ...52
2.3 Conclusiones parciales del capítulo ...63
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ...64
3.1. Tutelas y curadurias en el codigo civil ecuatoriano ...64
3.2 Conclusiones parciales del capítulo ...69
CONCLUSIONES GENERALES ... 70
RECOMENDACIONES GENERALES ... 71
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
CONTENIDO Pág.
Tabla 1 Tabulación de resultados 55
Tabla 2 Las Tutelas, cargos obligatorios 56
Tabla 3 Responsabilidad en cumplimiento de tutelas 57
Tabla 4 Tutores en la garantía de los derechos 58
Tabla 5 Garantía del derecho de representación 59
Tabla 6 Sanción para curador que no se posesiona 60
Tabla 7 Necesidad de informe técnico 61
ÍNDICE DE FIGURAS
CONTENIDO
Pág.
Figura 1 Las Tutelas, cargos obligatorios
56
Figura 2 Responsabilidad en cumplimiento de tutelas
57
Figura 3 Tutores en la garantía de los derechos
58
Figura 4 Garantía del derecho de representación
59
Figura 5 Sanción para curador que no se posesiona
60
Figura 6 Necesidad de informe técnico
61
Introducción
El Doctor Juan Larrea Holguín (2004) en su obra titulada Derecho Civil del Ecuador hace
una breve reseña histórica sobre las curadurías diciendo que: “Las curadurías son
Instituciones de derecho civil, que tienen sus raíces y fundamento antiquísimo en el
derecho natural, y que vienen en auxilio de las personas que por diferentes circunstancias
de enfermedad, de vicios, de carencia de libertad, de ausencia, o simplemente no se
sienten competentes de administrar sus negocios, de los menos protegidos, es decir de
los menores de edad, que no tienen ni padre ni madre y que necesitan de otra persona
para que les socorran en cuidado y protección”
La curatela o curaduría es una institución jurídica parecida a la tutela, cuyo objeto precisa
en complementar el rol que ella desempeña en la vía del derecho. En Roma, se
designaba curador a los que eran incapaces púberes; y podían revestir dos formas o
clasesespecíficamente: la curaduría general o curaduría de bienes.
A curaduría general estuvieron sometidos los furiosos, imbéciles, los débiles mentales,
Los pródigos y los menores. La curatela del demente y del furioso se estableció a virtud
de la ley de las 12 tablas; considerando que la curatela tenía un carácter legítimo. La
curatela del pródigo fue establecida por la ley, por lo que se declaraba la prodigalidad de
un individuo, Y como resultado de esta declaración se les designaba curador en la forma
prevista por la ley.
En referencia al menor, este tuvo primitivamente toda la capacidad prescrita por la ley,
pero al determinarlos como inexpertos, inmaduros, se estableció que el menor era
perjudicado en la realización de un negocio jurídico, por lo que tendría como
consecuencia, la in integrum restitio, en relación a todos los bienes que hubieran sido
objeto del contrato.
La ley pretoriana del año 200 a.C., distinguió a los púberes en mayores y menores;
diferenciándolos al considerar menores aquellos a los que tenían más de 12 o 14 años de
edad, varones o mujeres, respectivamente y menores de 25 años de edad; y, los que
Los datos que ejecutaban los púberes menores, eran completamente válidos; pero en
caso de que la realización de estos actos, se produzca perjuicio alguno, se daba la in
integrum restitutio, por lo que poco se arriesgaban a contratar con ellos, considerando la
importancia de la presencia de un curador, que era potestativo para el menor.
En la época de Marco Aurelio se dispuso que respecto de los datos que mejorarán la
situación del menor, no era necesaria la intervención del curador; pero frente a ciertos y
determinados actos; actos que empeoraban la situación del menor o que le interrogaban
perjuicios, era considerable la intervención de un curador.
La mayor parte de los actos jurídicos reclamaban necesariamente la intervención del
curador, siendo trascendental el nombrar un curador, para los menores, puesto que la
validez de sus actos dependía de una institución que lo represente y así completar su
actuación.
En el año de 1960, en el Código Civil expedido mediante decreto legislativo y publicado
como registro auténtico, se tipifica por primera vez en el Ecuador como legislación lo que
corresponde a curadurías, determinando así el comienzo del tratamiento del presente
tema, en relación al bienestar y protección de los intereses de niños y adolescentes, en
cuanto a precautelar sus derechos.
En el Código Civil del Ecuador, dentro del Título XVII, de las Tutelas y curadurías, se
establece la denominación de un representante de un menor o persona que no pueda
gobernarse por sí sola, por uno quien, según los progenitores, pueda conllevar la
responsabilidad de ejercer trámites y representación sobre dichos menores.
Es así que trámites de índole familiar, como en segundas nupcias, es un requisito la
designación de un curador, en el caso de existir menores.
El proceso de designación de un curador, se basa en la aprobación o visto bueno de los
padres de los menores, así como de la aceptación del mismo, lo cual implica que acepta
Este proceso infiere en el desarrollo de una causa o trámite judicial, ya que el fundamento
del mismo es precautelar derechos o el bienestar de uno o más menores, ante situaciones
que pudiesen exponerlos a lo contrario, con lo que incurre en factores de tiempo y costos,
tanto para el trámite como para el sistema judicial.
Dicho de esta manera, el proceso de designación de un perito incurre en recursos de
quienes intervienen en el mismo, por lo que, la presente investigación busca el
cumplimiento de dicho trámite, es decir, que cuando se realice el proceso de designación
del curador de menores, el trámite se concrete.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Art. 367 del Código Civil relacionado a las tutelas y las curadurías o curatelas, en su
inicio manifiesta, entre otros, que las tutelas son cargos impuestos de tal manera que la
persona designada a tal efecto no puede negarse a ejercerlo a excepción de las excusas
que se encuentra tipificadas en el mismo cuerpo legal relacionadas al problema
El problema se origina cuando dentro de un trámite de curaduría ante un juez, el curador
designado no concurre a suscribir el acta, ante una negativa de último momento, lo cual,
por consecuencia, genera que el tramite quede inconcluso.
Si bien es cierto, existe la imposición de las tutelas y las curadurías o curatelas, pero en
muchos casos, existen los procesos necesarios y las condiciones, así como las
obligaciones y responsabilidades de un tutor o curador, pero no existe ningún tipo de
acción cuando, después de haber sido asignado curador o tutor, no asiste a asumir la
responsabilidad asumida por ley, ocasionando un proceso fallidlo dentro del proceso
general que se sigue.
Este proceso fallido obviamente ha generado el mal uso de recursos privados, así como
públicos, al momento de realizar el trámite para la consecución de la designación de un
curador de menores, lo cual no es de carácter devolutorio y requiere que se genere uno
Con la implementación del nuevo Código Orgánico General de Procesos en los casos de
divorcio se dará una sola audiencia y por ello deberán estar presentes todas las partes, se
deberá nombrar un curador para los menores, es por esto que el curador debe
presentarse obligatoriamente en la audiencia para proteger los derechos y garantías del
menor, este vacío legal existente en el Art. 32 del Código Orgánico General de Procesos
puede afectar al normal desarrollo de la audiencia porque no se puede permitir que se
deje al menor indefenso de sus derechos y garantías, es el curador quien vela y protege
al menor, por ello debe ser de manera obligatoria su asistencia para garantizar una
audiencia eficiente y un correcto proceso.
La ausencia del curador en la audiencia, deja sin protección de derechos y garantías del
menor. Además el objetivo general del curador es dar protección de los bienes de las
personas que o bien no pueden dar el cuidado de sus intereses por estar ausentes o bien
se trata de sujetos indeterminados o inciertos cuya existencia jurídica no es segura.
Por sobre todo se garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio
propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten,
teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y
madurez del mismo. Con tal fin, se les dará en particular la oportunidad de ser escuchado
en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o
por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas
de procedimientos de la ley nacional. Sin un curador no hay garantías, y el daño causado
al menor puede ser enorme.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La inexistencia de sanción en el Código Civil, para los curadores que no concurren a la
posesión legal de dicha designación se contrapone al principio de efectividad, tipificado en
el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
La presente Investigación se realizó en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza,
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de estudio: Código Civil del Ecuador
Campo de acción: Tutelas y Curadurías
IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto
en la sociedad contemporánea.
OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL
Proponer una ley reformatoria al Código Civil del Ecuador, dentro del Título XVII, de las
Tutelas y Curadurías, a fin de establecer sanciones para los curadores designados
judicialmente que no comparezcan a la posesión legal del cargo, en virtud de precautelar
el bienestar del menor y la celeridad procesal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Realizar una investigación jurídica, que fundamente científica y legalmente el presente
trabajo.
b) Determinar la postura de los actores procesales con respecto a la idea planteada.
c) Desarrollar los elementos de la propuesta.
IDEA A DEFENDER
Mediante la inclusión de un artículo que sancione a los curadores de menores que no
comparezcan a la posesión formal de la misma, se garantizará la protección de dichos
menores, así como el fiel cumplimiento de un trámite judicial, garantizando así el principio
Ecuador, el cual, por medio de la administración de justicia, busca precautelar los
derechos e intereses superiores de niños y adolescentes.
JUSTIFICACIÓN DE TEMA
El convivir de los pueblos está centrado en la sociedad, y de las relaciones entre la
comunidad, que las relaciones personales entre los interventores de la sociedad, y más
de las familiar, se evidencia particulares de orden individual y personal, bajo intereses
económicos, patrimoniales y de poder, este trabajo de investigación está inmerso en el
campo social, su importancia radica al considerar el desarrollo de las personas en relación
a las garantías constitucionales y demás leyes, por el derecho a la seguridad de los
ciudadanos, así como de las garantías individuales; y de la importancia que tienen la
representación de unas personas para con otras con la designación de Curadores y/o
Tutores como representantes legales para obrar por quienes han de ser representados.
De igual forma debe considerarse lo dispuesto en el Código Civil, como cuerpo normativo
rector de los sistemas personales, individuales, familiares y sociales, sobre los derechos,
responsabilidades y deberes que debemos cumplir como ciudadanos ecuatorianos.
La Facultad de Jurisprudencia y la Carrera de Derecho de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, al otorgar a los estudiantes los conocimientos adquiridos en las
aulas universitarias, mismos que son necesarios para su vida profesional, personal, moral
y ética, esto se convierte en un compromiso y obligación el de contribuir con opciones a la
solución de los problemas sociales, mediante la estructurales, doctrinaria, normativa y
conceptual, así como jurídico de la Sociedad Ecuatoriana, para el cumplimiento de las
obligaciones del Estado para con los ciudadanos, en uno de los sistemas sensibles
jurídicamente, como lo son la representación legal de unas personas para con otras, bajo
la denominación de Curadores y/o Tutores.
El proponer el presente trabajo de investigación, con la finalidad de incluir en el Código
Civil una sanción para los curadores que no se presenten a posesionarse legalmente, es
una medida en la cual en primera instancia se está precautelando el bienestar del menor
o menores, dando así un sentido de obligatoriedad de asumir esta función una vez que se
ha realizado el trámite correspondiente. Además, se optimiza el uso de recursos, tanto
actividad procesal que conlleva costas y tiempo, con lo cual, se efectiviza la
administración y cumplimiento de la justicia.
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS
EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN
Tipo de investigación
La investigación bibliográfica permitió obtener la información necesaria que sustentará
científicamente el problema en estudio a fin de mejorar y comprender de mejor manera los
diferentes conceptos y sustento legal necesario.
Fue necesario realizar una investigación de campo mediante la aplicación de una
encuesta estandariza aplicada a los Profesionales del Derecho del Foro de Abogados de
la provincia de Pastaza
La población a investigarse está determinada en 268 Profesionales del Derecho
constantes en el Foro de Abogados inscritos en la provincia de Pastaza
Para determinar la muestra se utilizó la siguiente fórmula:
𝑛 = 𝑁
𝑒2(𝑁 − 1) + 1
Dónde:
n: muestra
N: Universo
𝒆𝟐 : Error de muestreo 5%= 0.05 = 0.0025
Se utilizaron los siguientes métodos más conocidos dentro de la investigación científica,
para el desarrollo del tema planteado, éstos son:
Método Científico.- Podemos concebir el método científico como una estructura, un
método se ayudará en la investigación por sus cinco pasos principales que son la
observación, hipótesis, experimentación, teoría y por último la ley.
Método Inductivo.- “El método inductivo se pone en práctica cuando nos fundamos sobre
la observación y la experiencia que, por sí mismas dan a conocer solo hechos
particulares, para extraer de ellas una verdad general. La inducción procede de lo
particular a lo general, concluye del hecho a la ley. Por eso Lachelierla ha definido como
el acto por el cual el espíritu pasa del conocimiento de los hechos al de las leyes que lo
rigen” (Pérez, 2000).
Método Deductivo.- “La deducción parte de una proposición general para llegar al
conocimiento de lo particular que dimana como consecuencia de aquella; ella concluye de
la ley a los hechos particulares, del principio a las consecuencias, de la causa a los
efectos. Por ello se le ha definido como el procedimiento que de principios generales saca
conclusiones particulares” (Ibídem).
Método Analítico.- “Este método se utilizara para descomponer o desintegrar el hecho
que se investiga, un problema, una entidad jurídica, una norma vigente, etc., en sus
diferentes elementos, sin perder de visión que la hace parte del todo, pues cada parte
tiene sus propias características y estructura dentro del todo”(YÉPEZ, 2005, pág. 91).
Método Sintético.-“Contempla los procesos del método anterior, es decir, el método
analítico, consiste el reconstruir y reintegrar los elementos y las partes que en el anterior
se desintegraron, pero fundamentalmente realizando un proceso de síntesis, es decir, un
proceso sintético superior, relacionándolo con la totalidad, al contenido del todo” (YÉPEZ,
2005, pág. 91)
Método Jurídico.- “Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las
causas y de los fines del derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes,
para la estructura de sus textos positivos y técnicos, para la enseñanza y difusión del
mismo, principio rector y obligatorio de la convivencia social en sus categorías
TECNICAS
Para la presente investigación se utilizó la técnica de la encuesta mediante un formulario
realizado a los Profesionales del Derecho constantes en el Foro de Abogados inscritos en
el Consejo de la Judicatura de la provincia de Pastaza.
HERRAMIENTAS
Se realizó un cuestionario a los Profesionales del Derecho constantes en el Foro de
Abogados inscritos en el Consejo de la Judicatura de la provincia de Pastaza, con el fin de
ver su punto de vista y recaudar datos, tomando en cuenta sus expectativas y su nivel de
aceptación a esta propuesta.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
Esta investigación está estructurada de la siguiente manera: en el capítulo I se encuentra
el marco teórico, donde se fundamenta teóricamente los temas de la investigación jurídica
y todo lo que se encuentra tipificado en la legislación nacional vigente e histórica en el
tema de curadurías. En el capítulo II se propone el marco metodológico y planteamiento
de la propuesta, donde, en base a los resultados obtenidos en el proceso de recolección
de datos, se obtiene la propuesta del tema del presente proyecto. El capítulo III es el
desarrollo de la propuesta en sí, donde se plantea la misma, así como los resultados del
análisis materializado en la validación e implementación de los mismos.
APORTE TEÓRICO
La implementación de un artículo en el Código Civil sobre sanciones a los curadores que
no se posesionen legalmente, servirá como una herramienta de aseguramiento del
cumplimiento de la norma jurídica, así como del trámite procesal que conlleva, en razón
de precautelar el bienestar del menor o menores que se encuentran bajo dicha curaduría,
CAPITULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución del Código Civil
La cultura, se basa en raíces de Grecia y Roma, partiendo de la tutela griega, que se
ejercía sobre los varones impúberes y sobre las mujeres en general, estaba inspirada en
defender la fortuna y patrimonio de la familia Pero con el tiempo que va transcurriendo se
enriquece de mayor contenido humano y se convierte en una institución verdaderamente
protectora de los incapaces y especialmente de las mujeres, ya que en Roma, la
curaduría más característica era precisamente esa, la mujer estaba sometida en los
primeros tiempos constantemente a una potestad o a una curaduría, la que no estaba
dentro de una patria potestad o bajo la potestad marital, necesariamente debía recibir un
curador.
“Situación que fue cambiando paulatinamente, Augusto eliminó la guarda legítima ejercida
sobre las mujeres, y en la época de Claudio, esta institución jurídica estaba ya en desuso,
se había convertido en puro trámite, pues el titular era nombrado por el pretor, de
conformidad con el deseo de la misma mujer, se generalizó también la delegación de
aquel poder a funcionarios de ínfima importancia, así mismo se fue cambiando, que el
curador ya no era su mismo marido” (Parraquez, 2000).
La curaduría del menor adulto también se inició en Roma, a mediados del siglo VI, esta
ley fija como la mayoría de edad en veinticinco años, y protegía a quienes no cubrían esta
edad, permitiéndoles alegar la nulidad de los actos en que hubieren intervenido, e
inclusive en los negocios que hubieren realizado Desde esas épocas ya se hacía una
diferenciación entre los término de tutelas y curadurías, pues se las conservó en el
antiguo derecho español, las tutelas estaban destinadas a los impúberes y a las mujeres,
y la curaduría se referían a los dementes y pródigos y más tarde a los menores adultos.
Más tarde en el proyecto del Código de Napoleón, se instaura este Artículo “la tutela y las
curadurías generales se extienden, no solo a los bienes, sino a las personas sometidas a
ellas” (Parraquez Luis A. Dr., 2000).
A medida que avanza el tiempo, el sentido va cambiando, la esencia de la tutela consistía
en la cooperación y auxilio que el tutor prestaba, estando presente para la celebración de
administrar los bienes del menor, celebrando actos jurídicos en su nombre y sin su
intervención. Más tarde se va complementando las facultades de estas dos instituciones,
la tutela tiende a completar la personalidad del pupilo, mientras que la curaduría se refiere
básicamente a los bienes.
Las legislaciones latinoamericanas generalmente admitían las tutelas y las curadurías, las
primeras para los impúberes y las segundas para los menores adultos. Se puede señalar
como una línea general de evolución en esta materia, la tendencia a la unificación entre
ambas instituciones, para brindar un servicio de calidad; durante el siglo pasado y a
principios del presente se va enfocando con una nueva ideología, basada pues en nuevos
conceptos que van generalizando estas instituciones.
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas
El Derecho
Roque Barcia, (1961) el concepto de derecho significa fundado, razonable, bien
intencionado, recto, igual, seguido, correcto. En función demostrativa, se usa para indicar
lo que esta o se encuentra a la diestra de alguien.
En función estrictamente jurídica, nos da la idea precisa de legal, legítimo, justo. En los
siguientes ejemplos funciona esta palabra como adjetivo hombre derecho, juez derecho,
lo lleva en su mano derecha, he seguido una resolución muy derecha. (Ortega, 2003)
Según Roque, (1961) el derecho es aquello que habla bajo la palabra del razonamiento,
bajo la reflexividad las mismas que se las puede interpretar y actuar bajo la sana crítica de
las personas, las buenas costumbres, el camino del bien.
El derecho es un conjunto o sistemas de normas jurídicas, de carácter general, que se
dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades
de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios y cuyo
incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales
Por lo tanto, el derecho, está formado por las leyes, normativas, reglamentos y
resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social, y se trata de
normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos.
Es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta, y se trata de la
potestad que el hombre tiene, en conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su
propia actividad frente a otro.
Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la
formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y
socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, que condicionan una
determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a
través de las reglas de derecho.
A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los
mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas
permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar,
es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la
normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aun con esta multiplicidad
de normativas existentes, el derecho ha de ser considerado como un todo, como un
conjunto armónico.
Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica
que en ellas subyace. En sociedades plurales, la armonía de la voluntad política depende
de la coincidencia de intereses de los grupos políticos partidistas predominantes en el
poder legislativo y en el poder ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el
tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses
socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del
gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre
la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es
mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre
Doctrinariamente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que
en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aun a pesar de
los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en
distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados
éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles.
Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para la actuación normativa del
Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición
depende de las necesidades o imposiciones del momento.
En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto
reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones,
se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser
cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas
por los mismos productores meses o años después.
Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de
disposiciones, encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas
instituciones, las prohíben, las admiten, introducen variaciones en su regulación, o que
también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es
decir, esferas o situaciones desreguladas.
En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía
las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y
determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer.
Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en
el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la
producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan
dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa, no
por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que
ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial
sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes
diferenciada, y aun así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria; o el principio de
derogación de la norma anterior por la posterior, etcétera.
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad
inspirada en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones
sociales que determinan su contenido y carácter en un espacio y tiempo dados.
En otras palabras, es un conjunto o sistema de normas que regulan la convivencia social
y permiten resolver los conflictos jurídicos. A lo largo de la historia juristas, filósofos y
teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas
sin que exista, hasta la actualidad, consenso sobre su definición. El concepto del derecho
es estudiado por la Filosofía del Derecho.
La expresión «derecho» se utiliza indistintamente para nombrar a la disciplina y su objeto
de estudio. De este modo, la pronunciación del nombre de la disciplina es el mismo que el
de su objeto de estudio. Así, «derecho» dice relación con la Ciencia del Derecho o un
determinado cuerpo de normas.
De acuerdo con la Real Academia de la Legua Española y la Fundación del Español
Urgente, todas las acepciones de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de
cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura.
Categorías de los Derechos
Normalmente se dividen en dos categorías y estás son por su naturaleza las siguientes:
derechos positivos, derechos negativos.
Derechos Negativos
Conocida como derecho a la intimidad se definen como términos de obligaciones ajenas
de no injerencia, denominase también aquellos cuya vigencia en la sociedad es anterior al
establecimiento de un orden jurídico, mientras que los derechos positivos son los
consagrados por la legislación vigente, en si son derechos que permiten u obligan a no
Según Robayo (2005) derecho negativo es aquella obligación que se tiene para con otras
personas cuya vinculación no es de injerencia para una persona específica.
Derechos Positivos
Es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por la Constitución, las leyes o las
costumbres de un país tratándose de un Derecho expreso, cuyo carácter especial, está
indicado por la misma palabra “positivo”; y cuya existencia no se discute, aunque puede
ser materia de discusiones y de dudas el significado exacto de las reglas que lo
conforman. En consecuencia el Derecho Positivo Ecuatoriano, lo constituye las leyes
sustantivas y adjetivas, algunas costumbres, decretos y reglamentos. (Ibídem).
Según la teoría de P. Roubier, (2008) en donde manifiesta que derecho positivo es: La
elaboración del contenido de la regla positiva debe pasar por el estudio de los elementos
o datos de la vida en sociedad y por la consideración y aplicación del concepto de
Justicia. Los datos de la vida social se representan en los factores económicos, políticos,
sociales, religiosos o morales.
Derecho Positivo es un conjunto de normas jurídicas elaboradas por el hombre más
precisamente por un órgano estatal o interestatal, o reconocidas por estos con apego a
los procedimientos formales; y que en la actualidad están vigentes o son de obligatorio
cumplimiento para un grupo social.” (Derecho Positivo, 2008)
En términos generales según Robayo (2005) y Roubier (2008), en cierta forma están de
acuerdo que derecho positivo son normas jurídicas que se encuentran elaboradas y
establecidas por el hombre, las mismas que son las leyes sustantivas, leyes adjetivas,
decretos, reglamentos, códigos y leyes las que se encuentran establecidas en el Ecuador
y vienen a cumplir un papel importante en el desempeño de las labores diarias. (Ibídem).
Características del Derecho
El derecho presenta las siguientes características: normativo, bilateral, coercible, con una
pretensión de inviolabilidad, se manifiesta como un sistema y posee una proyección de
a. Normatividad
Se traduce en que el derecho se encuentra inmerso dentro de la realidad social, en el
marco cultural. El derecho pertenece a la familia de las normas y está constituido por
normas, más específicamente dentro de las reglas obligatorias de conducta
b. Bilateralidad
El derecho es bilateral porque requiere de interactividad de dos o más personas. Uno de
los rasgos distintivos de las normas jurídicas frente a las normas morales es la bilateral
En efecto, la bilateralidad del derecho se hace evidente no solo por su necesidad
primordial de interrelacionar, cuando menos, dos personas, sino también en la
heterogonía, condición de la voluntad que se rige por imperativos que están fuera de ella
misma, pues, una es la fuente de la norma jurídica y la otra la persona sujeta a su
cumplimiento. En la coercibilidad, igualmente resalta la misma dicotomía: quien dispone
de la fuerza y quien es compelido por ella.
c. Coercibilidad
La coercibilidad es la exigencia de amparar el derecho en la fuerza para obtener la
ejecución de la conducta prescrita, constituyendo la característica propia del derecho. Se
destaca así claramente la coercibilidad de las normas jurídicas frente a la incoercibilidad
de las de trato social.
d. Pretensión de Inviolabilidad
Ya que la norma es susceptible de ser violada constantemente, el derecho requiere
indefectiblemente revestirse de inviolabilidad, incluso frente al Estado, a través de una
sanción. He ahí por qué resiste, con exigencia incondicionada, la intromisión del mandato
El Derecho Como Sistema
El derecho es un sistema de normas, ya que ellas no están inconexas, caprichosamente
yuxtapuestas de manera arbitraria o caótica. Antes bien, las normas jurídicas vigentes en
un Estado se hallan orgánicamente correlacionadas, guardando entre sí niveles de rango
y prelación: unas son superiores, otras inferiores, y todas conforman una estructura
armónica, gradual y unitaria que evoca la imagen de una obra arquitectónica, con atinada
distribución de masas. Al conjunto de normas positivas de un país, coordinadas y
distribuidas jerárquicamente, se denomina «ordenamiento jurídico».
El ordenamiento jurídico se encuentra organizado sistemáticamente por niveles de rango
y prelación —antelación o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra
cosa con la cual se compara— unas superiores otras inferiores y todas conforman una
estructura armónica.
Fuentes del Derecho
La expresión «fuentes del derecho» alude a los hechos de donde surge el contenido del
derecho vigente en un espacio y momento determinado. Son los «espacios» a los cuales
se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son
el «alma» del derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al derecho a realizar su fin.
La palabra fuente deriva del latín fons y en sentido figurado se emplea para significar el
«principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales», o como dice
Villoro Toranzo, «sugiere que hay que investigar los orígenes del derecho».
En este sentido se entiende por fuente del derecho como todo aquello, objeto, actos o
hechos que producen, crean u originan el surgimiento del derecho, es decir, de las
entrañas o profundidades de la propia sociedad.
Fuentes Históricas
Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que
encierran el contenido de una ley, por ejemplo el Código de Hammurabi
.
Fuentes RealesoMateriales
Conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o
religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica.
Fuentes Formales
Conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, el individuo para la
creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo. Esta fuente contiene:
La costumbre.
La doctrina.
La jurisprudencia.
Los principios generales del derecho
.
Los tratados internacionales.
La legislación o la ley.
El derecho occidental (en el sistema romano germánico o sistema de derecho continental)
tiende a entender como fuentes las siguientes:
La constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano,
La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido
por la autoridad competente, en que se manda, prohíbe o permite algo en consonancia
con la justicia y para el bien de los gobernados.
La jurisprudencia: se refiere a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas
hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las fuentes
del derecho, según el país.
La costumbre: es una práctica social arraigada, en sí una repetición continua y uniforme
de un acto al que se quiere otorgar valor normativo, sin que forme parte del derecho
positivo.
El acto jurídico: es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con
reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.
Los principios generales del derecho: son los enunciados normativos más generales que,
sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales,
se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados
normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
La doctrina: se entiende por doctrina a la opinión de los juristas prestigiosos sobre una
materia concreta, la que queda materializada en ensayos, tesis o memorias, manuales,
tratados, revistas científicas y charlas.
Asimismo en el marco del derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia en su artículo 38, enumera como fuentes:
Los tratados
La costumbre internacional
El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto
de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica.
División del Derecho
Derecho Público
Tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y
entidades de carácter privado con los órganos relacionados con el poder público, o los
vínculos de los poderes públicos entre sí, siempre que éstos actúen amparados por sus
potestades públicas legítimas y basándose en lo que la ley establezca.
Derecho político: es la rama del derecho público que estudia el fenómeno político, la
relación de mando y obediencia, la justificación, organización, elementos y clases de
Estado, las formas de gobierno, la filosofía política y la sociología electoral.
Derecho Constitucional: es la rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el
análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia
de estudio todo lo relativo a los derechos fundamentales y la regulación de los poderes
públicos, así como también las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
Derecho administrativo: es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la
administración pública, la función administrativa, la regulación del Estado, sus órganos
auxiliares y servicios públicos (a través de los cuales se mantiene el orden público y la
seguridad jurídica).
Derecho procesal: es la rama del derecho público que contiene un conjunto de reglas de
derecho destinadas a la solución de conflictos de intereses entre los particulares o entre
éstos y el Estado, la organización y competencia de los tribunales, sus límites, la actividad
procesal y los actores del proceso.
Derecho internacional público: regula la conducta de los Estados, los cuales, para el mejor
desarrollo de la comunidad mundial, han creado organismos bilaterales, así como tratados
todos los ordenamientos están dirigidos a regular la conducta de los Estados, relaciones y
administración y conducción de los organismos internacionales..
Derecho penal: es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el
Estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece
para la prevención de la criminalidad.
Derecho Privado
Son las normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas legalmente
consideradas y encontradas en situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas
actúa de autoridad estatal
Derecho Civil: primera rama del derecho privado, constituida por un conjunto de normas
que regulan las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano. El derecho civil
abarca distintos aspectos de nuestra actividad cotidiana, como las relaciones familiares,
incluidos el matrimonio y su disolución; la maternidad, la patria protestad, la
emancipación, la custodia y derechos de los cónyuges e hijos, el registro civil, la
propiedad, el usufructo y las distintas clases de bienes; las sucesiones y testamentos; las
obligaciones y los distintos tipos de contratos.
El Derecho Civil habitualmente comprende:
El derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas
naturales, la capacidad jurídica, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos
que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás,
tales como el estado civil, el domicilio o la nacionalidad, y los derechos personalísimos o
de la personalidad, íntimamente ligados al ser humano desde que nace.
El derecho familiar que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia,
provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la
El derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y,
en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como
la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
El derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen
determinadas por el fallecimiento de una persona física en lo relativo a la transferencia de
sus bienes y derechos a terceros.
El derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios
jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.
El derecho de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de daños y perjuicios
causados a otros.
Derecho mercantil: es una rama del derecho privado que regula los actos de comercio, los
comerciantes, las cosas mercantiles, la organización y explotación de la empresa
comercial y los distintos contratos mercantiles.
Derecho internacional privado: se compone de reglas y trámites para los individuos en sus
relaciones internacionales. También se ha definido como el derecho cuya función es
reglamentar las relaciones privadas de los individuos en el ámbito nacional. Existen tres
aspectos fundamentales que abarca el estudio del derecho internacional privado: conflicto
de leyes entre dos o más Estados, el conflicto de la jurisdicción y la nacionalidad.
Derecho social que es el conjunto de normas jurídicas que establece y desarrolla
diferentes principios y procedimientos a favor de la sociedad integrada por individuos
socialmente débiles, para lograr su convivencia en otras clases sociales, dentro de un
orden jurídico.
Derecho del trabajo o derecho laboral: es el conjunto de normas y principios que
pretenden realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de
carácter sindical e individual.
a. Derecho individual del trabajo.
b. Derecho colectivo del trabajo.
c. Derecho procesal del trabajo.
Juntas regulan las relaciones entre patrones y sus trabajadores, estén o no representados
por un sindicato, y a través de un contrato individual o colectivo de trabajo.
Derecho económico: rama del derecho social que consiste en el conjunto de normas
jurídicas que establecen la participación del Estado en la actividad económica, para
promoverla, supervisarla, controlarla, orientarla o intervenir directamente en ella,
procurando brindar certeza jurídica a todos los particulares de la cadena productiva y de
consumo de un país.
Derecho agrario: rama del derecho social que constituye el orden jurídico que regula los
problemas de la tenencia de las tierras, así como diversas formas de propiedad y la
actividad agrícola.
Derecho ecológico: rama del derecho social constituida por un conjunto de normas
jurídicas que tratan de prevenir y proteger el medio ambiente y los recursos naturales
mediante el control de la actividad humana para lograr un uso y aprovechamiento
sustentable de dichos recursos. El propósito fundamental del derecho ecológico es la
conservación de un medio ambiente sano, pero también contempla normas que
establecen las sanciones aplicadas a quienes no respeten las obligaciones de cuidado y
conservación del mismo.
El Derecho Civil
El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones
personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de
carácter privado y público o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de
Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas
incluidas dentro de un Código Civil.
El Derecho Civil habitualmente comprende:
El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas
naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los
incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los
elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con
los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad y ciertos derechos
calificados de "personalísimos”, por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras
personas.
Ley
En el Código Civil del Ecuador en su Artículo 1 tipifica la definición de Ley que dice: “La
ley es una declaración soberana que manifestada por la Constitución manda prohíbe o
permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común” (Código Civil
Ecuatoriano, 2005).
En el Código Civil Ecuatoriano manifiesta el Artículo 1 que la ley es todo acto jurídico que
declarada por la Constitución manda, prohíbe o permite los mismos que todas las
personas pueden aplicar cualquier tipo de normatividad, regido bajo las Leyes de esta
República, leyes que aprueban sin ver que se encuentren que están en contradicción con
la constitución y otras leyes de la República relacionado a un tema específico.
En lo principal apegado por la Carta Magna el Asambleísta debe realizar estudios para
plantear reformas en donde no se encuentren en contradicción con la Constitución como
bien manifiesta nuestro normativa ibídem, ya que es muy sabio al nombrar que la ley
permite; es por ello que se realiza esta reforma, abriendo un campo libre de discusiones
de vacíos legales que existe en normas tipificadas en el Ecuador. Si así lo amerita para su
fortalecimiento de todo tipo de reformas a realizarse.
Por tales circunstancias la Asamblea Nacional quienes se encuentran integrados por
común y principalmente que haiga una gran preocupación por la ciudadanía Ecuatoriana,
como es esta reforma propuesta dando su libre albedrío para su ejecución y aceptación
por el estado integrado por las autoridades electas por votación popular (Ibídem).
Jurisdicción y Competencia
Jurisdicción
En el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 1 relata que: “La jurisdicción, esto es,
el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar
lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y
juezas y jueces establecidos por las leyes.
La competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre
los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y
de los grados.” (Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, 2005).
La jurisdicción, comprende en la potestad que tiene cada juez de cada Unidad Judicial,
Juzgado o Sala de la Corte Provincial de cada provincia por lo que es muy importante e
indispensable como principio constitucional aplicarlo conforme lo determina la Ley, solo de
esta forma poner en conocimiento de las partes la recepción del proceso del que se va a
conocer y administrar justicia, y hacer ejecutar lo juzgado.
La Competencia
La competencia, es la regulación para conocer de manera inmediata un caso determinado
y dar apertura para emitir la resolución, auto o sentencia correspondiente en la materia
que se está conociendo en los diversos Tribunales, Salas y Juzgados de esta República
de acuerdo a su instancia que los compete conocer y a la materia de que se trate,
otorgando a cada juzgado la respectiva responsabilidad para conocer y resolverlo un
Análisis Jurídico de las Curadurías y Tutelas en el Código Civil Ecuatoriano
El concepto curador viene del latín, termino derivado de la palabra curare, que significa
cuidador, que conceptualmente es la persona encargada de cuidar a una persona y
bienes el incapaz sometido a la curatela, los incapaces absolutos de hecho, al no poder
ejercer por si mismos sus derechos, deben tener necesariamente un representante, que
por medio de ellos pueden adquirir derechos o contraer obligaciones, y realizar en general
todos los actos de la vida civil que no estén excluidos por la ley de las facultades
concedidas a ese representante. Eguiguren Carrión Eduardo, Dr. (2005)
Existen distintas clases de curador como el curador ad litem, curador especial, curador
legítimo o dativa para la representación de los incapaces, y a la protección de sus
derechos e intereses económicos; la capacidad de velar por los propios intereses puede
cambiar, aunque se tenga la mayoría de edad, por motivo de enfermedades que afecta la
capacidad cognoscitiva y volitiva de la persona.
“La tutela, la curatela y el defensor judicial son las tres instituciones de guarda y
protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la
persona; por lo tanto se constituye sobre personas que requieren el ser representados
legalmente como por ejemplo los menores e incapacitados en los casos de incapacidad
más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores
que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos declarados incapaces para
administrar sus bienes, y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la
asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos”
(Eguiguren, 2005)
Se constituye judicialmente las curadurías y tutelas sobre personas incapaces, personas
sometidas a patria potestad, y personas en situación de desamparo, la persona que es
nombrada tutor tiene la obligación de representar los intereses de quien lo representa en
todos los actos; y, aunque los tutores actúan en nombre y representación del sometido al
régimen de tutela, para realizar ciertos actos necesitan la autorización del Juez.
Solicitar el internamiento del tutelado en un instituto de salud mental o de educación
especial.
Gravar o enajenar sus bienes o empresas, objetos preciosos, y valores mobiliarios.
Renunciar a derechos, aceptar acuerdos o someter a arbitraje cuestiones que afecten a
los intereses del tutelado.
Intervenir en la partición de herencia o división de la cosa común.
Realizar gastos extraordinarios en los bienes del tutelado.
Interponer demandas salvo en los casos urgentes o de poco interés económico.
Solicitar préstamos” (Eguiguren, 2005)
La elección del tutor la realiza el Juez, sin embargo, no podrán ser tutores quienes hayan
sido privados o suspendidos por resolución judicial del ejercicio de la patria potestad o de
los derechos de guardia y educación; los destituidos de un cargo tutelar anterior; los que
estén cumpliendo una pena privativa de libertad, los condenados por cualquier delito que
haga suponer que no van a desempeñar correctamente la tutela, es decir son
impedimentos de orden social y procesal judicial, en que la representación debe ser
idónea y eficaz para determinar su validez y legalidad, además la persona que haya sido
nombrada como tutor puede rechazar el cargo por razones de edad, enfermedad,
ocupaciones personales y profesionales, falta de relación con el menor o incapaz y,
evidentemente, por la carencia de medios económicos suficientes para atenderle.
En la curatela, están sometidos los emancipados cuyos padres han muerto o están
incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor edad y los pródigos, y tiene
por objeto completar la capacidad de estas personas, por lo que será necesaria la
intervención del curador en aquellos actos que los menores o pródigos no pueden realizar
En un criterio personal, le toca al tutor o curador representar o autorizar al pupilo en todos
los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan, y puedan menoscabar sus
derechos o imponerle obligaciones, además administra los bienes del pupilo, y es
obligado a la conservación de estos bienes y a su reparación y cultivo. Su responsabilidad
se extiende hasta la culpa leve inclusive.
El Código Civil, hace manifiesto en su normativa legal, sobre el ejercicio de la Tutela y
Curaduría, en el Libro Primero, Título XVIII, De las Diligencias y Formalidades que deben
preceder al ejercicio de la Tutela y Curaduría; artículos que disponen:
“Art. 398 Discernimiento.- Toda tutela debe ser discernida excepto la curaduría para pleito
o ad-litem. En ésta el derecho del juez y la diligencia de aceptación del cargo valen por
discernimiento. Se llama discernimiento el derecho judicial que autoriza al tutor o curador
para ejercer su cargo.” (Código Civil)
Es importante que dentro de un proceso judicial, el Juez tenga que ser diligente para la
aceptación del cargo de tutor y curador, discernimiento que al autorizar tomará en cuenta
que la designación de estos cargos son relevantes dentro de un proceso judicial, mismo
que llamará a las personas a estipular dicha designación.
“Art. 399.- Requisitos.- Para discernir la tutela o curaduría será necesario que proceda el otorgamiento de la fianza o caución a qué el tutor o curador esté obligado.” (Código Civil)
Se debe considerar de forma legal y jurídica que la tutela o curaduría para su
otorgamiento, deberá preceder caución o fianza, para que tenga lugar la representación,
deba hacerlo con el discernimiento oportuno y necesario por parte del Juez.
Es necesario hacer referencia a que las tutorías y curadurías han de tener su
representación de forma determinada como lo estipula el Código Civil, para lo cual me
permito hacer referencia a las siguientes normativas fundamentales, como lo son:
“Art. 415.- Representación y autorización al pupilo.- Toca al tutor o curador representar o
autorizar al pupilo en todos los actos judiciales y extrajudiciales que le conciernan y
puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones.” (Código Civil)
“Art. 416.- Administración de los bienes del pupilo.- El tutor o curador administra los
bienes del pupilo, y está obligado a la conservación de estos bienes y a su reparación y
cultivo. Su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve inclusive.” (Código Civil)
Al ser una persona que administra los bienes de los pupilos, el tutor y curador son
obligados de conformidad con la ley a conservar los bienes, caso contrario a reponerlos o
restituirlos, es decir su obligación es absoluta por el cargo que ostentan.
Reglas especiales relativas a la Curaduría del Disipador, del Ebrio Consuetudinario y del
Toxicómano:
“Art. 463.- Curaduría del pródigo o disipador.- A los que, por pródigos o disipadores, han
sido puestos en entredicho de administrar sus bienes, se dará curador legítimo, y a falta
de éste, curador dativo. Esta curaduría podrá ser testamentaria en el caso del artículo
472.” (Código Civil)
Las personas que por su situación personal física y medicamente no puedan ejercer sus
actos de forma normal, por ser disipadores, ebrios consuetudinarios y toxicómanos,
deberán de forma obligatoria ser representados por otra persona, como son los tutores y
curadores.
Reglas especiales relativas a la Curaduría del Demente y Sordomudos:
“Art. 478.- Curaduría del demente.- El adulto que se halla en estado habitual de demencia,
deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.
La curaduría del demente puede ser testamentaria o dativa.” (Código Civil)
Con el fin de precautelar la administración de los bienes del demente se ha dispuesto este
tipo de curaduría, para salvaguardar los intereses de los menores. Este tipo de curaduría