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El tratamiento de las aguas residuales en el gad del cantón san pedro de huaca vulnera los derechos del sumak kawsay (buen vivir).

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÙBLICA.

TEMA:

EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES EN EL GAD DEL CANTON SAN PEDRO DE HUACA VULNERA LOS DERECHOS DEL SUMAK

KAWSAY (BUEN VIVIR).

AUTORA: URRESTAENRÌQUEZ YADIRA ANABEL.

ASESOR: ROSERO MARTÌNEZ CARLOS GILBERTO.

RT

TULCÁN - ECUADOR

(2)

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR.

En mi calidad de Asesor del Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, CERTIFICO que la señorita: Yadira Anabel Urresta Enríquez, elaboro su trabajo de Titulación sobre el Tema: “EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES EN EL GAD DEL

CANTON SAN PEDRO DE HUACA VULNERA LOS DERECHOS DEL SUMAK KAWSAY (BUEN VIVIR)”, bajo los lineamientos académicos de la Institución por lo que aprueba la misma, pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA.

Yo, Yadira Anabel Urresta Enríquez, estudiante de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que el presente Trabajo de Titulación, que versa sobre el Tema: “EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS

RESIDUALES EN EL GAD DEL CANTÒN SAN PEDRO DE HUACA VULNERA

LOS DERECHOS DEL SUMAK KAWSAY (BUEN VIVIR)”, así como las

expresiones vertidas en la misma son de mi exclusiva autoría, mismo que lo he realizado

sobre las bases de la investigación científica.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad y el cuidado respectivo al

remitir las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente

Yadira Anabel Urresta Enríquez

C. I. 0401471826

(4)

DERECHOS DE AUTOR.

Yo, Yadira Anabel Urresta Enríquez, declaro que conozco y acepto la disposición constante

en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que

en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por:

La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos; proyectos

profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Tulcán, Agosto del 2017

Yadira Anabel Urresta Enríquez

C. I. 0401471826

(5)

DEDICATORIA.

La presente investigación está dedicada especialmente a mi Dios, por haberme dado la vida, por permitirme cumplir cada uno de mis metas y objetivos académicos planteados, a mis padres por haberme enseñado el valor de la vida y conseguir logros en base a principios y valores que permiten hacer de mí una persona íntegra y honrada ante la sociedad, a mi hijo que es la fortaleza espiritual para poder cumplir con esta meta y darle el ejemplo de humildad y sacrificio.

(6)

AGRADECIMIENTO.

Mi agradecimiento sincero a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por darme la oportunidad de formar parte de tan honorable Institución y

poder culminar mis estudios universitarios.

A los docentes de la Carrera de Derecho que con sus conocimientos impartidos supieron ir formando día a día mi vida profesional.

A mi Asesor del Proyecto de Investigación Dr. Carlos Gilberto Rosero Martínez, docente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Extensión

(7)

Resumen Ejecutivo.

El objetivo principal de este trabajo de investigación es la creación de una empresa pública de agua potable y alcantarillado a través de una ordenanza municipal que regule el tratamiento de las aguas residuales en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Pedro de Huaca la misma que tendrá como finalidad administrar y controlar el tratamiento de aguas residuales, mediante bases legales sancionar a los usuarios que estén haciendo uso de este, precautelando jurídicamente un ambiente sano y la ecología ya que en este GAD se maneja una economía netamente agrícola.

Mediante una investigación de campo se ha verificado que no existe un órgano legal que regule el tratamiento de agua en donde la ciudadanía se siente descontenta con este servicio que brinda el GAD Municipal de Huaca directamente, es decir, se necesita de un direccionamiento estratégico mediante la creación de una empresa de agua potable y alcantarillado la misma que permita supervisar y controlar el tratamiento de este líquido vital que permite el desarrollo del cantón y aún más el buen vivir del pueblo, lógicamente amparados jurídicamente con el COOTAD como base legal.

En el capítulo I se desarrollará el marco teórico el mismo que permitirá conocer conceptos específicos y posiciones doctrinales de autores especializados en temas con el agua, el medio ambiente, tratamiento de aguas residuales, derechos colectivos establecidos por la Constitución de la República del Ecuador, funciones y competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a través del COOTAD, que permitirán recopilar y fundamentar jurídicamente la investigación.

(8)

En el capítulo III se realizará una propuesta la misma que se enfocará en la creación de una empresa pública de agua potable y alcantarillado a través de una ordenanza municipal que regule el tratamiento de las aguas residuales, la misma que será validada por expertos conocedores del tema.

Executive Summary.

The objective of this research work is the creation of an ordinance for the creation of a water supply and sewerage company of the Decentralized Autonomous Government of San Pedro de Huaca. This works intends to manage and control the treatment of wastewater as well as to punish users who use of this service through legal bases. This will legally guarantee a healthy environment and ecology in this municipality which manages agricultural economy.

Field research verified that there is no law which regulates the treatment of water. Citizens feel dissatisfied with the service provided by the municipality. A strategic creation of a water supply and sewerage systems are needed. They will allow to monitor and control the treatment of this vital liquid that will develop the canton and even more the good living of the people. This will be legally protected by COOTAD through a municipal ordinance as a legal basis.

Chapter I contains the theoretical framework that will reveal the specific concepts and doctrinal positions of authors who know are experts in water, environment, and wastewater treatment. They are collective rights established by the Constitution of the Republic of Ecuador. All functions and powers of the municipalities through the COOTAD and the creation of ordinances will be the theoretical bases that allow to collect and legally support the research.

In chapter II, the methodological framework is found. It establishes a diagnosis through the use of methods, techniques and scientific tools to obtain quantitative results on the reality of the research problem.

(9)

ÌNDICE GENERAL

Contenido pág.

Certificación del asesor. Declaración de autoría. Derechos de autor. Dedicatoria. Agradecimiento. Resumen ejecutivo. Executive summary.

INTRODUCCIÓN. ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 1

Estado del arte... 1

Situación Problèmica. ... 2

Formulación del problema. ... 2

Objeto de investigación y campo de acción... 2

Identificación de línea de investigación... 2

Objetivos. ... 3

Objetivo general... 3

Objetivos específicos. ... 3

Idea a defender... 3

Variables de la investigación. ... 3

Metodología investigativa a emplear. ... 3

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica. ... 5

Aporte Teórico. ... 5

Significación Práctica. ... 5

(10)

Justificación del tema... 5

1.1Origen y tratamiento de las aguas residuales. ... 6

1.1.1 Definición. ... 6

1.1.2 Fundamentos teóricos del Derecho Municipal. ... 7

1.1.3 Derecho y Medio Ambiente... 7

1.2 El Buen Vivir y los derechos colectivos de los ciudadanos. ... 8

1.2.1 Definición del buen vivir. ... 8

1.2.1.1 La Constitución y el buen vivir... 8

1.2.1.2 Principios y Orientaciones del Buen Vivir. ... 8

1.2.1.3 Objetivos del Buen Vivir o Sumak Kawsay. ... 9

1.2.1.4 Los derechos colectivos. ... 9

1.2.2 El tratamiento de las aguas residuales y el medio ambiente... 10

1.2.2.1 Antecedentes. ... 10

1.2.2.2 El medio ambiente y la legislación Ecuatoriana. ... 11

1.2.2.3 De la prevención y control de la contaminación de las aguas. ... 12

1.2.2.4 El Tratamiento de las aguas residuales. ... 12

1.3. Las competencias del GAD Municipal y su facultad normativa. ... 13

1.3.1. Competencias y Funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. ... 13

1.3.2 La administración descentralizada... 13

1.3.3 Los GADS Municipales... 14

1.3.3.1 Análisis Crítico sobre el objeto de investigación... 15

1.3.3.2 El buen vivir en el estado constitucional de derecho... 15

1.3.3.3 Ambiente sano. ... 16

1.3.3.4 Procedimiento para aprobar una Ordenanza Municipal. ... 16

Conclusiones parciales... 18

CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO. ... 20

2.1 Caracterización. ... 20

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 20

2.2.1 Modalidad de la investigación. ... 20

2.2.2 Tipos de investigación. ... 20

2.2.2.1 Investigación Descriptiva. ... 21

2.2.2.2 Investigación Correlacional. ... 21

(11)

2.2.2.4 Investigación de Campo... 21

2.2.2.5 Investigación Aplicada. ... 21

2.2.3 Población y Muestra. ... 22

2.2.3.1 Población. ... 22

2.2.3.2 Muestra. ... 22

2.2.4 Métodos, técnicas, instrumentos de investigación... 22

2.2.4.1 Métodos de investigación. ... 22

2.2.4.2 Técnicas de investigación. ... 24

2.2.4.3 Instrumentos de investigación. ... 24

2.2.5 Interpretación de resultados. ... 25

Tabla 2. Conocimiento sobre el Sumak Kawsay. ... 25

Tabla 3. Objetivo fundamental del Sumak kawsay. ... 25

Tabla 4. Contaminación del agua. ... 26

Tabla 5. Conocimiento sobre el tratamiento de aguas residuales. ... 26

Tabla 6. Normativa sobre el tratamiento de aguas residuales... 27

Tabla 7. Creación de una Ordenanza Municipal... 27

Tabla 8. Creación de una Empresa Pública. ... 28

Tabla 9. Tratamiento de aguas residuales. ... 28

2.2.6 Conclusiones parciales del capítulo. ... 29

CAPÌTULO III PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 31

3.1 Título de la propuesta. ... 31

3.2 Caracterización de la propuesta. ... 31

3.3 Planteamiento de la propuesta. ... 31

LA ORDENANZA MUNICIPAL DE EMPRESA PÙBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES EN EL CANTÒN SAN PEDRO DE HUACA (EMAPH). ... 34

3.3.1 Preámbulo. ... 47

3.3.2 Objetivo. ... 47

3.3.3 Desarrollo de la propuesta. ... 47

3.3.4 Impacto Jurídico Social de la Propuesta. ... 48

3.4. Validación de la propuesta... 48

3.2. Interpretación de resultados de la validación de la propuesta. ... 49

Tabla 11. Rigor Jurídico de la Propuesta. ... 49

(12)

Tabla 13. Organización de la Temática. ... 50

Tabla 14. Viabilidad para la aplicación práctica... 51

Tabla 15. Actualidad de la Propuesta. ... 51

Conclusiones parciales del capítulo. ... 52

Bibliografía. ... 53

CONCLUCIONES GENERALES. ... 54

(13)

INTRODUCCIÓN.

Antecedentes de la investigación.

Para la presente investigación se ha obtenido antecedentes basados en el en el tratamiento de las aguas residuales partiendo principalmente desde el marco legal establecido en la legislación Ecuatoriana.

Una vez investigado en el repositorio de UNIANDES a nivel general no existen trabajos académicos en la jurisprudencia referente a la creación de una empresa pública de agua potable y alcantarillado que pueda supervisar el tratamiento de aguas residuales por lo tanto existe problema jurídico, aún más se ha investigado en repositorios de otras instituciones de Educación Superior donde tampoco existe material académico de este tema razón por la cual es importante realizar este trabajo como estudio para la creación de una empresa pública de agua potable y alcantarillado a través de una ordenanza municipal que regule el tratamiento de las aguas residuales.

Como consecuencia de los planteamientos antes mencionados, fue necesario realizar esta investigación a fin de establecer los efectos jurídicos que se derivan de la “adhesión”desde el punto de vista constitucional como garantía de los derechos de las personas para acceder al agua así como el tratamiento de las mismas ya sean estas residuales y potables, y sus efectos ambientales.

Estado del arte.

(14)

la protección del medio ambiente y la convivencia armónica que debe existir entre el hombre y la naturaleza.

Situación Problèmica.

La falta de creación de una Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado a través de una ordenanza municipal que regule el tratamiento de las aguas residuales, que establezcan, controle, regule y sancione, el procedimiento administrativo y manejo del líquido vital así como también el tratamiento de Aguas Residuales para el Cantón San Pedro de Huaca, con énfasis en tratamientos naturales de infiltración directa en el terreno o métodos acuáticos, como una alternativa sostenible y de bajo costo para reducir la contaminación de los causes de agua dulce, no garantiza el Sumak Kawsay, la salud de los habitantes y potenciar el rehusó del agua residual para riego.

Actualmente existen numerosas alternativas de tratamiento de aguas residuales, sin embargo, la deficiente operación y mantenimiento y su baja adaptación al medio han ocasionado que estas fracasen y sean abandonadas, repercutiendo en grandes pérdidas para los GADS municipales, juntas parroquiales, etc. Por tanto, partiremos como modelo base el establecimiento de diversas empresas públicas de Agua potable y alcantarillado existentes en varias municipalidades de nuestro país, así como también del Estudio de factibilidad de la creación de la misma desarrollado por un estudiante de la Universidad Técnica del Norte, documentos que serán de fundamental apoyo para la investigación y desarrollo del presente trabajo de grado.

Formulación del problema.

La falta de una ordenanza municipal para la creación de una empresa pública de agua potable y alcantarillado que regule el tratamiento de las aguas residuales vulnera los derechos del buen vivir en el Cantón San Pedro de Huaca.

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de investigación. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización.

Campo de acción. Gobierno Autónomo Descentralizado.

Identificación de línea de investigación.

(15)

Objetivos.

Objetivo general.

Crear una empresa pública de agua potable y alcantarillado a través de una ordenanza municipal que regule el tratamiento de las aguas residuales en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Pedro de Huaca.

Objetivos específicos.

 Fundamentar teóricamente la existencia del problema social y público en el tratamiento a las aguas residuales del Cantón San Pedro de Huaca.

 Diagnosticar la falta de tratamiento de las aguas residuales y el nivel de afectación que tiene la población del cantón San Pedro de Huaca.

 Determinar los elementos constitutivos de una ordenanza para la creación de la empresa pública de agua potable y alcantarillado.

 Validar la propuesta del problema de investigación por vía de expertos.

Idea a defender.

Con la creación de la empresa pública de agua potable y alcantarillado mediante una ordenanza municipal donde se establezca el debido tratamiento que se le debe dar a las aguas residuales en el Cantón San Pedro de Huaca, se logrará dar cumplimiento con los Derechos del Buen Vivir que se encuentran establecidos en la Constitución de la República.

Variables de la investigación.

Variable dependiente. Vulneración de los Derechos del Buen Vivir.

Variable independiente. Creación de una empresa pública de agua potable y

alcantarillado a través de una ordenanza municipal que regule el tratamiento de las aguas residuales.

Metodología investigativa a emplear.

Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se van a emplear métodos

empíricos y teóricos. Entre los métodos empíricos a emplearse se tiene a la observación

(16)

Métodos teóricos

Histórico- Lógico.- Este método permite recoger información de antecedentes de casos

administrativos con lo que se refiere al tratamiento de aguas residuales e identificar la necesidad de crear la ordenanza municipal.

Analítico- Sintético.- Este método permite realizar un análisis de las diferentes

posiciones teóricas de varios autores para luego hacer un índice de un todo.

Inductivo Deductivo.- Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de

hechos particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; es decir desde cómo se realiza el tratamiento de aguas residuales hasta la creación de la empresa pública de agua potable y alcantarillado.

Método de modelación.

Este método permitirá seguir pasos ya establecidos por parte de una institución en este caso mediante tres capítulos.

Método Jurídico.- Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para

la investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la interpretación de sus fuentes, en la presente investigación se analizará jurídicamente las diferentes normas legales y procedimientos.

Método Sistémico.- Método que permitirá estructurar en forma lógica los temas que se

abordarán en este trabajo investigativo; se desarrollará tres capítulos, el primero es la sustentación del marco teórico a través de Códigos, libros, repositorios entre otros; el segundo capítulo es el marco metodológico donde se utilizaran las diferentes técnicas de investigación; y, por último el desarrollo de la propuesta donde se realizará un análisis minucioso de la solución al problema y la posible creación de una empresa pública de agua potable y alcantarillado a través de una de una ordenanza municipal que regule el tratamiento de las aguas residuales en el Cantón San Pedro de Huaca.

Métodos empíricos.

Observación científica.- Este método se lo aplicará en las instalaciones del Gobierno

(17)

Técnicas

Las técnicas que utilizará en la presente investigación son: Encuesta.- Instrumento de esta, el cuestionario.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica. Aporte Teórico.

El aporte teórico de la presente investigación ayuda a tener mayor información jurídica sobre la máxima política pública establecida en nuestra constitución el buen vivir, el uso goce y disfrute de los derechos establecidos en la constitución, la facultad normativa a través de una ordenanza municipal, la administración descentralizada las competencias y facultades administrativas, todo esto a enmarcar dentro del ordenamiento jurídico el cumplimiento de la normativa vigente con la creación de una ordenanza municipal que regule el tratamiento de las aguas residuales, el conocimiento de las leyes aplicables de la jurisprudencia de sus conceptos en el momento de aplicarlos, como también el conocimiento sobre los derechos del buen vivir que son garantizados específicamente por la Constitución de la República como norma suprema.

Significación Práctica.

La significación práctica se la realiza mediante el análisis de este tema para dictaminar y hacer conocer la similitud y confusión de quienes son los encargados de crear y expedir una ordenanza municipal que vaya en beneficio de la sociedad en común y quienes deben justificar los hechos que están siendo investigados alcanzando un impacto socio jurídico al momento de su ejecución.

Novedad Científica.

Las empresas públicas a partir de la Constitución del 2008, como nueva forma de administración pública la cual según el derecho debe ser creada a través de una Ordenanza Municipal que regule el tratamiento de las aguas residuales del Cantón San Pedro de Huaca y de esta manera garantizar los derechos al Buen Vivir establecidos en la Constitución de la República.

Justificación del tema.

(18)

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO.

1.1 Origen y tratamiento de las aguas residuales.

La mayoría de las actividades humanas que utilizan agua generan aguas residuales. A medida que crece la demanda global de agua, el volumen de aguas residuales generadas y su nivel de contaminación se encuentran en constante aumento en todo el mundo. En todos los países, excepto los más desarrollados, la mayor parte de las aguas residuales se vierte directamente al medio ambiente sin un tratamiento adecuado. Esto tiene repercusiones negativas en la salud humana, la productividad económica, la calidad de los recursos de agua dulce ambiental

1.1.1 Definición.

“Son aquellas aguas cuyas características originales han sido modificadas por actividades humanas y que por su calidad requieren un tratamiento previo, antes de ser reusadas, vertidas a un cuerpo naturalde agua o descargadas al sistema de alcantarillado.”(Apac, 2014).

“Aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas” de igual amanera estas tienen su respectivo tratamiento.”(Apac, 2014)

En definitiva las aguas residuales se las considera cuando han sido modificadas por la actividad humana y por las que hay que darles un tratamiento específico.

Si bien las aguas residuales son un elemento clave de la gestión del ciclo del agua, por lo general, una vez que el agua ya ha sido utilizada se la considera como una carga a ser eliminada o una molestia a ser ignorada. Ante una demanda en constante crecimiento, las aguas residuales están cobrando impulso como una fuente alternativa y confiable de agua. En este sentido, las aguas residuales ya no se consideran un problema que necesita solución, sino que son parte de la solución ante las dificultades que hoy enfrentan las comunidades.

Se incluyen aguas con diversos orígenes, estas son las siguientes:

Aguas residuales domésticas o aguas negras: proceden de las heces y orina humanas, del aseo personal y de la cocina y de la limpieza de la casa. Suelen contener gran cantidad de materia orgánica y microorganismos, así como restos de jabones, detergentes, lejía y grasas.

Aguas blancas: pueden ser de procedencia atmosférica (lluvia, nieve o hielo) o del riego y limpieza de calles, parques y lugares públicos. En aquellos lugares en que las precipitaciones atmosféricas son muy abundantes, éstas pueden de evacuarse por separado para que no saturen los sistemas de depuración.

Aguas residuales industriales: proceden de los procesamientos realizados en fábricas y establecimientos industriales y contienen aceites, detergentes, antibióticos, ácidos y grasas y otros productos y subproductos de origen mineral, químico, vegetal o animal. Su composición es muy variable, dependiendo de las diferentes actividades industriales.

(19)

Existen varios tipos o clases de aguas residuales las mismas que deben tener un adecuado tratamiento para llegar a la purificación de estas aguas y que sean reutilizadas ya sea para el riego agrícola o para utilizarla como materia orgánica.

1.1.2 Fundamentos teóricos del Derecho Municipal.

Definición.- En la doctrina nacional. Adolfo Kom Villafañe, fundador de la escuela de la Plata, expreso: “En síntesis, podemos decir que el derecho municipal es una rama científicamente autónoma del derecho público político, con acción pública, que estudia los problemas políticos, jurídicos y sociales del urbanismo y que guarda estrecho contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con derecho rural con loa historia institucional y con la ciencia del urbanismo”.(Hernàndez, 2003, págs. 1-2)

Según este autor el derecho municipal se enfoca en aplicar leyes en el urbanismo es decir como un gobierno autónomo aunque este tiene que tener relación directa con las leyes de un país.

1.1.3 Derecho y Medio Ambiente.

En cuanto al derecho y el medio ambiente, no existe una rama del derecho que pueda calificarse de Derecho Ambiental; este, en realidad, tiene un carácter interdisciplinario. Sin embargo, de modo general se define de Derecho Ambiental como:

“Un conjunto denormas sociales de carácter obligatorio que emite el Estado para regular las relaciones e internacionales entre las personas y los recursos naturales que los rodean y de los cuales dependen.”(Orea, 2010, pág. 454)

Su objetivo es prevenir las afectaciones al ambiente, así como restaurar, mantener y fomentar una adecuada relación entre las actividades humanas y los recursos naturales, no como hechos estáticos, sino como una consideración dinámica de las condiciones de vida del planeta.

Derecho Constitucional Ambiental: La Constitución, dentro de sus principios rectores de política social y económica, considera el medio ambiente como el objeto de un derecho y un deber individual y colectivo de disfrute y conservación. Se impone a los poderes públicos del deber de velar por la utilización racional de los recursos, para proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. (Orea, 2010, pág. 454)

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1.2 El Buen Vivir y los derechos colectivos de los ciudadanos.

1.2.1 Definición del buen vivir.

“El Buen Vivir recoge el pensamiento y la sabiduría de muchos pueblos ancestrales de América. En los países andinos, el término se usa tanto entre los pueblos kichwa, quienes hablan del Sumak Kawsay. En su significado original, Sumak hace referencia a la realización ideal y hermosa del planeta, mientras que Kawsay significa una vida digna y en plenitud. En esta concepción, la vida es el centro de las cosas y se debe mantener una relación de armonía entre el ser humano y la naturaleza.”(Vivir, 2015, pág. 158)

En buen vivir se basa netamente en reglas de igualdad y que la sociedad se respete en sí mismo mediante reglas y normas y sobre todo acompañado a esto el respeto a la naturaleza.

1.2.1.1 La Constitución y el buen vivir.

La nueva Constitución de la República del Ecuador, promulgada en el 2008, reconoce en el preámbulo “las raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, celebrando en la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia”. Apela a la sabiduría ancestral como principio ordenador jurídico y de clara la constitución de “Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay”. Así de manera clara y contundente, la Constitución proyecta al horizonte del buen vivir, declarando “Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades”.

Asimismo, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Señala también el derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano se declara promotor de la soberanía alimentaria.

El artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Finalmente, enumera todos los derechos del buen vivir, con lo que la Nueva Constitución del Ecuador permite proyectar en las normativas específicas el paradigma comunitario en el horizonte del buen vivir.(Mamani, 2010, pág. 24)

La Constitución de la República en el 2008 promulga la importancia en las raíces de hombres y mujeres de la pachamama como parte vital de la existencia del pueblo perseverando el ecosistema, el medio ambiente como parte fundamental de la sobrevivencia en armonía de la sociedad con la naturaleza.

1.2.1.2 Principios y Orientaciones del Buen Vivir.

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territorios, para privilegiar las actividades que utilicen el valor de la naturaleza, minimizando y controlando las actividades extractivas, extensivas e intensivas; debe también priorizar una gestión coeficiente de los recursos materiales y energéticos, mediante la aplicación de tecnologías y prácticas que posibiliten la integridad de los ecosistemas.

El bioconocimiento y la valoración de los servicios eco sistémicos articulan el patrimonio natural con el talento humano, la investigación, la tecnología y la innovación. Este enfoque representa una enorme oportunidad para diversificar la matriz productiva del país. (Vivir, 2015, págs. 24-26)

1.2.1.3 Objetivos del Buen Vivir o Sumak Kawsay.

La responsabilidad ética con las actuales y futuras generaciones y con el resto de especies es un principio fundamental prefigurar el desarrollo humano.

La economía depende de la naturaleza y es parte de un sistema mayor, el ecosistema, soporte de la vida como proveedor de recursos y sumidero de desechos. Ecuador, considerado entre los diecisiete países mega diversos del mundo, tiene grandes recursos naturales, pero también ha sufrido un gran impacto de las actividades productivas sobre tales recursos, debido a urgentes necesidades de su población. La mayor ventaja comparativa con la que cuenta el país es su biodiversidad, por ello es fundamental saberla aprovechar de manera adecuada, mediante su conservación y su uso sustentable.

Con la Constitución de 2008, Ecuador asume el liderazgo mundial en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, como una respuesta contundente al estado actual de la misma, orientando sus esfuerzos al respeto integral de su existencia, a su mantenimiento y a la regeneración de sus ciclos vitales y procesos evolutivos (arts. 71-74). Esta propuesta se enmarca en un contexto en el que la gestión del gobierno se orienta al cumplimiento de los principios y derechos del Buen Vivir o Sumak Kawsay (art. 14). Dentro de estos, son primordiales la interculturalidad y la convivencia armónica con la naturaleza, con un giro en la visión predominante de la naturaleza, entendida solo como proveedora de recursos a un enfoque más integral y biocéntrico, en el que la naturaleza es definidacomo “el espaciodonde se realiza la vida” de los ecosistemas.(Vivir, 2015, pág. 222)

El presente objetivo propone el derecho ciudadano a vivir en un ambiente sano, libre de contaminación y sustentable, y la garantía de los derechos de la naturaleza, a través de una planificación integral que conserve los hábitats, gestione de manera eficiente los recursos, repare de manera integral e instaure sistemas de vida en una armonía real con la naturaleza.

1.2.1.4 Los derechos colectivos.

Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación cuyo reconocimiento internacional fue históricamente posterior a la de los derechos civiles y políticos (primera generación) y a la de los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación).

Algunos derechos de tercera generación son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas y los de los consumidores.

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Los derechos colectivos son diversos pero no opuestos a los derechos humanos individuales. De hecho, los derechos colectivos incluyen derechos individuales en cuanto los grupos humanos que son sus titulares están formados por individuos y en cuanto crean condiciones para el ejercicio de derechos individuales. De este modo, por ejemplo, los derechos colectivos de los pueblos indígenas implican y protegen el derecho individual a la cultura de cada persona. El derecho colectivo a un medio ambiente sano ampara tanto la salud de la comunidad como la de cada uno de los individuos que la forman. Sin embargo, los derechos colectivos son indivisibles: son derechos del grupo y de todos y cada uno de sus miembros individuales, pero nunca de solo uno o algunos de ellos, con abstracción del grupo.

Los derechos colectivos no solo complementan sino que también pueden entrar en colisión con los derechos individuales. Tal es el caso, por ejemplo, del conflicto entre el derecho de las comunidades indígenas a mantener sus propias formas de administración de justicia entre las cuales a veces se incluyen castigos físicos al infractor y el derecho individual de éste a su integridad física. En estos casos, varios autores han señalado que no son admisibles estas prácticas de la comunidad violadoras de los derechos humanos individuales, estas prácticas propiamente no estarían protegidas por los derechos colectivos. (UNESCO, 2017)

Los derechos colectivos son derechos humanos que protegen a todo ciudadano y son amparados internacionalmente y que son considerados en la Constitución de la República del Ecuador con el fin de garantizar un buen vivir en los pueblos además estos derechos son considerados de tercera generación que se enfocan en la paz, la cultura y los pueblos indígenas.

En la Constitución del Ecuador se considera como derechos colectivos la protección al ambiente sano salvaguardando jurídicamente el ecosistema y dando prioridad a los pueblos indígenas haciendo respetar su cultura y tradiciones ancestrales esto también aplica a los pueblos negros.

1.2.2 El tratamiento de las aguas residuales y el medio ambiente.

El tratamiento de aguas residuales se basa en los siguientes antecedentes.

1.2.2.1 Antecedentes.

Los primeros antecedentes los encontramos en Jericó (Israel) hace aproximadamente 7.000 años, donde el agua era almacenada en los pozos para su posterior utilización. Como el agua había de ser trasladada de los pozos a otros puntos donde era necesario su uso, se empezaron a desarrollar los sistemas de transporte y distribución del agua. Este transporte se realizaba mediante canales sencillos, excavados en la arena o las rocas.

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romanos fueron los mayores arquitectos en construcciones de redes de distribución de agua que ha existido a lo largo de la historia. Ellos utilizaban recursos de agua subterránea, ríos y agua de escorrentía para su uso y aprovisionamiento. El agua recogida se transportaba a presas que permitían el almacenamiento y retención artificial de grandes cantidades de agua. Desde aquí se distribuía por toda la ciudad gracias a los sistemas de tuberías, fabricadas con materiales tan diversos como cemento, roca, bronce, plata, madera y plomo. Por lo que se refiere al tratamiento de aguas, los romanos aplicaban el tratamiento por aireación para mejorar la calidad del agua. Asimismo, se utilizaban técnicas de protección contra agentes externos en aquellos lugares en que se almacenaba el agua. (Envitech, 2010, pág. 55)

El agua es un elemento esencial para la existencia de vida en nuestro planeta. Todos los seres vivos somos, en mayor o menor medida, agua y necesitamos consumirla de forma continuada para vivir. Es por ello que la humanidad ha almacenado y distribuido agua prácticamente desde sus orígenes. Desde las primeras técnicas de almacenaje, limpieza y distribución hasta las infraestructuras y tecnologías actuales para el tratamiento de aguas, reciclado de aguas y depuración de aguas ha transcurrido una larga historia.

1.2.2.2 El medio ambiente y la legislación Ecuatoriana.

Diferentes autores han criticado la expresión medio ambiente, considerando que es una redundancia puesto que, afirman, medio y ambiente son sinónimos. No obstante en sus obras continúan refiriéndose a “medio ambiente”,así como lo hace el lenguaje corriente de América Latina y de España. No tienen el mismo significado, especialmente cuando intentan referirse al objeto del Derecho Ambiental. BRAÑES sin perjuicio de reconocer que también ha participado en la crítica de la aparente redundancia de “medio ambiente” observa que “la expresión ha terminado adquiriendo a través de su uso una cierta legitimidad.

Así aclara para el segundo sentido, se usa más frecuentemente la locución medio ambiente y la define como “el conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influye en su desarrollo y en sus actividades”(Pèrez, 2008, págs. 2-3)

Según la posición académica de este autor asume que en el Derecho la palabra medio ambiente se la catalogara por separado pero con un mismo sentido enfocado en el desarrollo del ser humano.

Para el estado Ecuatoriano según la Constitución de la República el capítulo II sección segunda del ambiente sano establece.

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. (Asamblea, 2008, págs. 14-15)

En este artículo se salvaguarda la ecología y el medio ambiente donde puede afectar a la convivencia de los seres humanos y se garantice el buen vivir (sumak kawsay).

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Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. (Asamblea, 2008, pág. 15)

En este artículo se protege el ecosistema de energías que no contamine la atmosfera como también del uso de armas químicas que afecten la bio-diversidad del planeta que atente con el bienestar del ser humano y por consecuencia el derecho al agua.

La forma más efectiva para poder proteger al agua es la prohibición de substancias químicas, biológicas y nucleares que son perjudiciales para el ecosistema y va a producir contaminación ambiental y que estas afectarán a la salud e integridad de todas las personas de un territorio.

1.2.2.3 De la prevención y control de la contaminación de las aguas.

Art. 19.- El Ministerio de Salud, también, está facultado para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley. (Asamblea, Ley de prevencion y contaminacion ambiental, 2010, pág. 18)

Dentro de esta legislación ambiental es una competencia del Ministerio de Salud Pública inspeccionar y controlar las platas de tratamiento de las aguas residuales, con la finalidad proteger el medio ambiente y evitar la contaminación del mismo, logrando así mantener a la población en general libre de gases tóxicos que puedan afectar su salud.

1.2.2.4 El Tratamiento de las aguas residuales.

El propósito principal del tratamiento del agua residual es remover el material contaminante, orgánico e inorgánico, el cual puede estar en forma de partículas en suspensión y/o disueltas, con objeto de alcanzar una calidad de agua requerida por la normativa de descarga o por el tipo de reutilización a la que se destinará.

Un esquema conceptual de un sistema de tratamiento de aguas residuales se presenta en la El objetivo de depurar un agua residual se logra mediante la integración de operaciones (físicas) y procesos (químicos y biológicos) unitarios, que serán seleccionados en función de las características del agua residual a tratar y de la calidad deseada del agua tratada. Dependiendo de ello, es posible generar emisiones gaseosas a la atmósfera e, invariablemente, la producción de material de desecho que puede ser un residuo sólido, como la materia retenida en las rejas o tamices, o semi-sólido en forma de lodos.

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Las cantidades y calidad de estos residuos dependerán de las características del agua residual a tratar y evidentemente de la configuración del sistema de tratamiento. (AdalbertoNoyola, 2013, págs. 32-33)

El tratamiento de aguas residuales consiste en remover desechos orgánicos e inorgánicos que se encuentren contaminando y que sea perjudicial para el consumo de los seres vivos así como en la producción de alimentos agrícolas y la función de este tratamiento es purificar el agua para consumo y brindar la seguridad y el buen vivir haciendo cumplir con el sumak kawsay donde se enfatiza la convivencia armónica del ser humana con la naturaleza.

1.3. Las competencias del GAD Municipal y su facultad normativa.

1.3.1. Competencias y Funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Art. 55 del COOTAD.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras. (Asamblea, 2011)

Art. 54 del COOTAD.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;

. (Asamblea, 2011)

Las funciones de los gobiernos descentralizados van encaminadas asegurar legalmente el buen vivir del pueblo a través de políticas públicas diseñadas para este fin como también proteger a los cantones con los derechos que ampara la constitución es decir las funciones de los municipios radica en velar y regular las actividades económicas que se desarrollan en locales ubicados en la circunscripción territorial. Enfocados a este tema de investigación es necesario mencionar el control y regulación de la contaminación ambiental como una de sus funciones para proteger el ecosistema.

1.3.2 La administración descentralizada.

Artículo 28 del COOTAD.- Gobiernos autónomos

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Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados: a) Los de las regiones;

b) Los de las provincias;

c) Los de los cantones o distritos metropolitanos; y,

Artículo 29 COOTAD.- Funciones de los gobiernos autónomos

descentralizados.-El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:

a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y,

c) De participación ciudadana y control social. (Asamblea, 2011, pág. 16)

Los gobiernos autónomos descentralizados en el Ecuador permiten que estos trabajen exclusivamente por una región, con una autonomía que le permita el progreso y garantice un buen vivir para los ciudadanos.

1.3.3 Los GADS Municipales.

Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”(Asamblea, 2008, pág. 11)

La Constitución del 2008, es un documento jurídico de aplicación directa e inmediata lo cual subraya el carácter normativo de la misma; luego reconoce un amplio catálogo de derechos fundamentales, los cuales constituyen límites y vínculos para la actuación del Estado, en tanto y en cuanto, la organización estatal se encuentra obligada a desarrollarlos en la mayor medida, considerando las posibilidades fácticas y la realización de los mismos.

Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuadorestablece: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. (Asamblea, 2008, pág. 71)

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1.3.3.1 Análisis Crítico sobre el objeto de investigación.

Para este análisis se ha optado en tomar en cuenta posiciones acerca de los derechos constitucionales del buen vivir

1.3.3.2 El buen vivir en el estado constitucional de derecho.

“Los derechos del buen vivir equivalen parcialmente a los derechos económicos, sociales y culturales. Por un lado enumera los tradicionales, derechos sociales, por otro dentro del contexto de la constitución, estos derechos deben ser leídos desde la perspectiva interculturalidad. En esta categoría encontramos el derecho al agua, alimentación ambiente sano, comunicación, información, cultura, ciencia, educación, habitar, vivienda, salud, trabajo y seguridad social lo importante del concepto del buen vivir es la relación directa entre derechos y modelo de desarrollo.”(Santamaría, 2012, pág. 100)

El buen vivir ofrece garantías de como tener una vida digna entre la comunidad y para esto se ha establecido derechos del buen vivir en materia constitución como el derecho al agua que permite la accesibilidad de cada uno de los habitantes del país, como también como preservar el medio ambiente, derecho a la información, a la salud, a la ciencia, al trabajo estos derechos hacen que la sociedad respete cada uno de estos a través de leyes y sanciones en el momento que se niegue o se los violente.

Los derechos dentro de la Constitución de la República se clasifican de la siguiente manera. El derecho al agua es un derecho en si por que trasciende el derecho a la salud y aún a la salud humana porque de ella depende la subsistencia misma de todos los seres del universo. El agua no es susceptible de apropiación por nadie y menos con exclusión de alguien o dicho de otra manera no podrá privatizarse (art 12). Este derecho ya constaba reconocido por el comité de derechos Económicos, Sociales y Culturales que desarrollo su contenido en una observación general que es el medio a través del cual se hacen interpretaciones formales y oficiales sobre el contenido de los derechos del pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales (Santamaría, 2012)

Unos de los derechos más importantes a los que se acogen todas las personas es el derecho al agua el mismo que se vincula directamente con la salud de todo ser vivo existen muchos parámetros legales que salvaguardan el mismo mediante leyes estrictas para su conservación una de esa es decir no existe apropiación de ella es decir conforme lo dice el artículo 12 no se podrá privatizar es un derecho que garantiza el buen vivir dentro de una sociedad. (Santamaría, 2012)

La constitución del 2008 reconoce y garantiza el derecho a la alimentación y a la soberanía a alimentaria (art 13). Estos derechos se vinculan con el derecho de disponer de bienes no solo para llenar el estómago y matar el hambre sino para proveer de los nutrientes necesarios para la salud física, psicológicos y espirituales, fuerzas y energías propias de las personas sanas acorde con su edad, talla y otras características así como que el país disponga de los bienes suficientes y calidad y cantidad para alimentar a sus habitantes sin necesidad de depender para ello de otros estados. (Santamaría, 2012)

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1.3.3.3 Ambiente sano.

Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. (Neira, 2009)

El derecho al ambiente sano según la constitución de la república garantiza que todo ciudadano tiene derecho a vivir en un ecosistema sano por lo cual toda forma de daño al ecosistema será sancionado según las leyes establecidas por el país y de esta forma permite en conservar el patrimonio genético del país mediante el sumak kawsay el buen vivir.

Art 15 el estado promoverá en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectara el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas biológicas y nucleares de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos y las tecnologías, agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria a los ecosistemas así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. (Neira, 2009)

Para la conservación del medio ambiente la legislación del Ecuador en su constitución establece derechos muy puntuales de variables que pueden atentar en contra de un ambiente sano es decir se establecen normas muy puntuales que atenten con el medio ambiente especificando que toda sustancia química nociva para la salud es penalizada con sanciones muy drástica por la justicia y juzgada por la gravedad de estas.

1.3.3.4 Procedimiento para aprobar una Ordenanza Municipal. Del Procedimiento Parlamentario

Art. 316 del COOTAD.- Sesiones.- Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, tendrán cuatro clases de sesiones:

1. Inaugural; 2. Ordinaria: 3. Extraordinaria; y, 4. Conmemorativa.

Las sesiones de los distintos niveles de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley. De considerarlo necesario, los consejos y concejos podrán sesionar fuera de la sede de su gobierno territorial previa convocatoria del ejecutivo respectivo realizada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. (Asamblea, 2011)

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Art. 318 del COOTAD.- Sesión ordinaria.- Los consejos regionales y los concejos metropolitanos y municipales sesionarán ordinariamente cada ocho días. Los consejos provinciales y el Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos lo harán al menos una vez al mes. Las juntas parroquiales rurales se reunirán dos veces al mes como mínimo. En todos los casos, la convocatoria del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se traten.

Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día.

Los gobiernos autónomos descentralizados, en su primera sesión ordinaria, obligatoriamente fijarán el día y hora para la realización de sus sesiones ordinarias, procurando su difusión pública. (Asamblea, 2011)

Las sesiones ordinarias son específicamente para la creación y aprobación de ordenanzas municipales, en este tipo de sesiones que realiza el ejecutivo del respectivo GAD trataran sobre asuntos de normas reguladoras que vayan en beneficio de la sociedad, velando siempre por los derechos del buen vivir establecidos en la Constitución de la República.

Art. 322 del COOTAD.- Decisiones legislativas.- Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.

Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.

El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos.

Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.

El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley. (Asamblea, 2011)

A continuación se ha detallado quien es el organismo encargado de presentar ordenanzas municipales con la finalidad de mejorar la calidad de vida del país, aún más si va en beneficio de los recursos naturales conjuntamente con la sociedad en común.

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En este artículo el COOTAD establece que el consejo municipal es el encargado de fiscalizar a todo Gobierno Autónomo Descentralizado, los mismos que están conformados por el Alcalde como autoridad máxima y los concejales.

Art. 57 del COOTAD.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:

a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

j) Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

k) Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal. (Asamblea, 2011, pág. 32)

Al consejo municipal le corresponde la creación de ordenanzas municipales cualquiera que sea la materia y de la misma manera le corresponde aprobar la creación de empresas públicas que su finalidad sea la protección de los derechos buen vivir o sumak kawsay.

Art. 58 del COOTAD.- Atribuciones de los concejales o concejalas.-Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:

b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal. (Asamblea, 2011, pág. 33)

Los concejales son personas naturales que tienen la atribución de presentar y expedir proyectos de ordenanzas municipales que tengan como finalidad prevalecer por los derechos del buen vivir y de mantener al hombre y a la naturaleza en armonía.

Conclusiones parciales.

 El origen y el tratamiento de aguas se identifica la importancia que tienen estas en base al plan nacional del buen vivir y planteados por derechos colectivos los mismos que se rigen por la Constitución de la República en los cuales se plantea el respeto de culturas y costumbres ancestrales de los pueblos y nacionalidades de un territorio en donde el agua es fundamental conforme al medio ambiente y estas deben estar apegadas a las disposiciones establecidas en nuestra carta magna.

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administración de cada Gobierno Autónomo Descentralizado y por medio de este brindar un ambiente sano para el desarrollo de la sociedad.

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CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO. 2.1 Caracterización.

La presente investigación se la realizó en la ciudad de Huaca, la misma que se encuentra ubicada al norte del Ecuador, ésta investigación se realizará a profesionales del derecho, funcionarios públicos del GAD Municipal San Pedro de Huaca y a personas en común todos estos actores permitirá establecer cuál es el problema de la investigación. Es así que se ve plasmada la importancia de crear una empresa pública de agua potable y alcantarillado a través de una ordenanza municipal que regule el tratamiento de las aguas residuales en el cantón Huaca, la misma que se elaborara bajo los lineamientos que exige el COOTAD como ley reguladora de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el mismo que hace alusión en lo referente al uso y tratamiento del agua residual ya que es imprescindible que exista un órgano específico que regule y establezca leyes que permita controlar la administración de este recurso así como establecer los parámetros administrativos y competencia que establecerá la ordenanza en el momento de su aprobación por el consejo enfocados hacia el Plan Nacional del Buen Vivir, para conseguir esto necesitamos de la elaboración y aplicación de los instrumentos que ayude al diagnóstico de la situación actual del problema.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.

2.2.1 Modalidad de la investigación.

El presente trabajo de investigación se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa.

Es cuantitativa porque el trabajo se basa en la aplicación y tabulación de encuestas y resultados de las mismas y esto permite cuantificar u obtener valores reales y establecer el grado de dificultad de cada pregunta mediante a un dato numérico.

Es cualitativa por que se basa a la interpretación de artículos y leyes que permiten identificar con mayor precisión el conocimiento del problema a investigar mediante análisis jurídicos.

2.2.2 Tipos de investigación.

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2.2.2.1 Investigación Descriptiva.

Se realiza una descripción del tema a investigar, es decir, identificar la parte legal de cómo se debe realizar el tratamiento de aguas residuales y la creación de una empresa pública de agua potable y alcantarillado a través de una ordenanza municipal en el Cantón San Pedro de Huaca que se encargue de regular este tipo de tratamiento de aguas, obteniendo como resultado el cumplimiento de los derechos del buen vivir o sumak kawsay.

2.2.2.2 Investigación Correlacional.

Esta investigación se la realiza para poder establecer la relación de los conceptos teóricos básicos del derecho municipal, para llegar a la creación de una empresa pública de agua potable y alcantarillado a través de una ordenanza municipal que regule el tratamiento de las aguas residuales de acuerdo como lo establece el COOTAD y como esta puede beneficiar para el cumplimiento de los derechos del buen vivir en el Cantón San Pedro de Huaca.

2.2.2.3 Investigación Bibliográfica.

Porque a través de esta se puede argumentar las diferentes posiciones de autores en libros e informes del Estado en referencia al conocimiento de la ley y al momento de crear la empresa pública de agua potable y alcantarillado a través de una ordenanza para el tratamiento de aguas residuales, así como también poder cumplir con el primer objetivo de este proyecto fundamentando teóricamente en esta investigación.

2.2.2.4 Investigación de Campo.

Permite trabajar en el lugar donde existe el conocimiento de la investigación con actores directos y poder conocer de manera directa la problemática que ha surgido en el Cantón San Pedro de Huaca y las personas que han sido afectadas por no tener una normativa que se encargue de regular el tratamiento de aguas residuales y por último con profesionales del Derecho para poder identificar las bases jurídicas para la creación de

la ordenanza, mediante la aplicación de encuestas que permitirá realizar un diagnóstico

frente a diversas posiciones como el pueblo en general, abogados y trabajadores de los

GADS Municipales.

2.2.2.5 Investigación Aplicada.

Se la realiza a través de los conocimientos obtenidos en la academia, aplicados en la

vida real al momento de crear una empresa pública de agua potable y alcantarillado a

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Pedro de Huaca, garantizando así los derechos del buen vivir establecidos en la

Constitución de la República.

2.2.3 Población y Muestra. 2.2.3.1 Población.

Para la presente investigación se aplicó las encuestas a personas en común, funcionarios públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Pedro de Huaca y profesionales del derecho.

2.2.3.2 Muestra.

Se utiliza el muestreo no probabilístico intencional que consiste en la selección del individuo a entrevistar según el criterio del investigador. Por lo tanto se toma como referencia para trabajar en la presente investigación con un número de 50 personas, distribuidos así:

Tabla 1 Muestra.

Fuente: Investigación de Campo.

Elaborada por: Yadira Anabel Urresta Enríquez.

2.2.4 Métodos, técnicas, instrumentos de investigación.

2.2.4.1 Métodos de investigación.

Para realizar la presente investigación se toman en cuenta los diferentes métodos, tanto empíricos como teóricos, detallados a continuación:

Métodos teóricos.

Para la presente investigación se fundamentará en métodos teóricos, los mismos que llevarán al conocimiento del derecho municipal y con ella la creación de la empresa pública de agua potable y alcantarillado a través de una ordenanza municipal que regule tratamiento de las aguas residuales logrando resolver problemas de la teoría a la práctica.

Extracto Población

Profesionales del Derecho 20

Funcionarios públicos 20

Ciudadanía en General 20

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Entre los métodos teóricos a utilizarse en el desarrollo de esta investigación está el método histórico-lógico, método analítico-sintético, método inductivo- deductivo y el método jurídico.

Método histórico lógico.

Este método permitirá que la investigación parta de antecedentes o de casos prácticos donde se establecen demandas y perjuicios por no brindar un servicio de agua potable y no exista un órgano regulador que mediante leyes controle el tratamiento de aguas residuales en el Cantón San Pedro de Huaca.

Método Analítico sintético.

Mediante este método se realiza un análisis del problema a investigar mediante doctrina de posiciones de profesionales del derecho y lograr hacer una síntesis de un todo donde permite identificar las partes más relevantes para poder plantear la creación de una ordenanza que regule el tratamiento de las aguas residuales.

Método Inductivo- deductivo.

En el trabajo de investigación se utilizan estos métodos ya que se requiere investigar de lo general a lo particular, es decir, desde la Constitución de la República donde se establecen los derechos del buen vivir o sumak kawsay para llegar a establecer una solución específica y plantear la creación de una empresa pública de agua potable y alcantarillado.

Enfoque sistémico.

Este método permitirá llevar a cabo el trabajo de investigación debido a que se hace un conjunto de los tres capítulos, es decir, el primero que es el marco teórico se va hablar de toda la teoría de acuerdo a las variables, el segundo capítulo es el marco metodológico, en donde se aplicará la metodología y por último el tercer capítulo que es el desarrollo de la propuesta, en donde ya se redactará el informe y de esta manera se entregará un documento final.

Método jurídico.

Figure

Tabla 1 Muestra.
Tabla 2. Conocimiento sobre el Sumak Kawsay.
Tabla 4. Contaminación del agua.
Tabla 6. Normativa sobre el tratamiento de aguas residuales.
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Referencias

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