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La vulneración del debido proceso en el juzgamiento de adolescentes infractores.

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. TEMA:LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES.

AUTORA:TORRES URGILES CINDY MICHELE. TUTOR:DR. TORRES ORTIZ BOLIVAR ENRIQUE.

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Yo, Dr. Torres Ortiz Bolívar Enrique, en mi calidad de Tutor me permito certificar que la alumna Srta. Torres Urgiles Cindy Michele, ha elaborado el proyecto de Examen Complexivo, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, bajo el tema “LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES”

Cumpliendo con los requisitos académicos y reglamentarios de la Universidad Regional Autónoma de los Andes ¨UNIANDES¨; en tal virtud, puede el trabajo proseguir la correspondiente tramitación.

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CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

Los discernimientos emitidos en el actual trabajo de examen complexivo “LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL JUZGAMIENTO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES”, así como también los contenidos, ideas, análisis y conclusiones son exclusivos del autor.

Autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES Puyo, para que haga de este trabajo o parte de él un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de investigación, según las normas de la Institución.

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL

El tribunal de Grado, aprueba el proyecto de titulación, sobre el tema: “LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL JUZGAMIENTO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES”,elaborado por la Srta. Torres Urgiles Cindy Michele, por modalidad de examen complexivo estructurado de manera independiente, y la defensa de grado guarda conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, Facultad de Jurisprudencia.

Puyo, agosto del 2018

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DEDICATORIA

Al creador de todas las cosas, el que me ha dado fortaleza para continuar en este proceso de obtener uno de los anhelos más deseados; por ello, con toda la humildad que de mi corazón puede emanar, dedico primeramente mi trabajo a Dios.

A mis padres, por su amor, apoyo, trabajo y sacrificio en todos estos años, gracias a ustedes he logrado llegar hasta aquí́ y convertirme en lo que soy. Ha sido un orgullo y privilegio ser su hija, son los mejores padres.

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AGRADECIMIENTO

(7)

RESUMEN

(8)

ABSTRACT

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

Contenido

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... 2

CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA... 3

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL ... 4

DEDICATORIA ... 5

AGRADECIMIENTO ... 6

RESUMEN ... 7

ABSTRACT... 8

PROBLEMA DE INVESTIGACION ... 1

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA... 4

OBJETIVOS DE INVESTIGACION ... 5

1. FUNDAMENTACION TEÓRICA CONCEPTUAL... 6

1.1 Debido Proceso ...6

1.2 Principios del debido proceso ...10

1.3 Principios fundamentales y específicos de la niñez y adolescencia...10

1.4 El respeto de los derechos y garantías por parte de sus juzgadores... 12

1.5 Justicia Especializada ... 12

1.6 Principios generales del derecho ...14

1.7 Principio de inimputabilidad ...16

1.8 Principio de imparcialidad ...18

1.9 Principio de Inocencia...18

1.10 Principio de proporcionalidad ...19

1.11 Principio de Legalidad...21

1.12 Principio de Contradicción ...21

1.13 Principio de Celeridad ...22

1.14 Seguridad jurídica ...23

METODOLOGÍA ...24

PROPUESTA ... 27

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PROBLEMA DE INVESTIGACION

La Constitución de la República del Ecuador, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, otorgan derechos y garantías a los niños, niñas y adolescentes, además de conferir la calidad de grupo de atención prioritaria.

Al no existir normativa que regule el procedimiento de adolescentes infractores respecto de la competencia en la tramitación de las distintas etapas procesales de un juicio, como si ocurre en el procedimiento ordinario de la persona mayor de edad, deja un gran vacío jurídico que permite la vulneración del principio de imparcialidad, seguridad jurídica y el debido proceso en el juzgamiento de adolescentes infractores, ya que el Juez natural, es decir, el Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia o juez de adolescentes infractores, conoce todo el proceso desde el parte policial o denuncia y la calificación Jurídica de la flagrancia, formulación de cargos, preparatoria de juicio y juzgamiento.

Juzgamiento que al ser sometido dentro del procedimiento por un solo Juez vulnera el principio de imparcialidad, el Juez conoce la causa desde el inicio hasta el fin, es decir, el Juzgador se encuentra contaminado a la hora de la sustanciación de la audiencia de juzgamiento, situación que no ocurre dentro del procedimiento ordinario de las personas mayores de edad para la etapa de Juzgamiento se conforman Tribunales de Garantías Penales para la sustanciación de la audiencia con otros jueces.

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En todos los sistemas legales, andamiaje judicial y especialmente en los que han servido de base o inspiración para los nuestros, se ha dado una importancia primordial a los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, se lo ha definido como un grupo de atención prioritaria y del interés superior del niño que se encuentra establecido en el Art.44 de la Constitución de la República del Ecuador, que prevalece sobre otras disposiciones y que tienen tratamiento prioritario, sobre otro tipo de obligaciones y derechos.

En todas las legislaciones vigentes se concuerda en lo referente, al respeto del debido proceso así como también los derechos a las personas establecidos en los artículos 76 y 77 de la Constitución de la Republica del Ecuador, lo cual como lo manifesté anteriormente al existir esta falencia en cuanto al procedimiento para el juzgamiento de adolescentes infractores no se está cumpliendo al restringir el juzgamiento o procesamiento del adolescente por un Juez imparcial. Si bien es cierto que el verdadero fundamento para esta prestación, está dado por el hecho de que nos encontramos viviendo en un Estado Constitucional de Derechos, así mismo las condiciones procesales se da bajo un sistema oral público y contradictorio, lo cual es determinante a la hora del juzgamiento, por esta razón las pruebas tienen que evacuarse dentro de la audiencia, esto es la prueba testimonial, documental y pericial, mismas que tienen que ser judicializados dentro de la audiencia de juicio para llegar al convencimiento del juzgador respecto de la existencia material de la infracción y la responsabilidad del procesado conocido como nexo causal plasmado en el artículo 455 del Código Orgánico Integral Penal, es decir si algunas de las pruebas descritas anteriormente no se llegaran a evacuar por factores como la ausencia, falta de comparecencia del testigo, perito o de la víctima dentro de esta diligencia es un factor determinante para probar el hecho.

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es educar y reintegrar a la sociedad al niño, niña y adolescente en conflicto con la ley, partiendo desde esta premisa debo manifestar que la privación de la libertad plasmada en el internamiento preventivo es la medida socio educativa de ultima ratio que aplica particularmente para los delitos sancionados con una pena privativa de libertad superior a 5 años y especifica de carácter excepcional respecto de su aplicación privilegiando la aplicación de medidas socio educativas no privativas de libertad así como tampoco restrictiva de derechos.

Es por ello que en consideración a esta inimputabilidad del cual prescribe el Código de la Niñez y Adolescencia así como la Convención de los Derechos del Niño, además del principio de presunción de inocencia y el principio de reserva de la información parte el proceso de juzgamiento de adolescentes infractores, el mismo que hasta la actualidad ha venido radicando la competencia en un único Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y en las Jurisdicciones existentes el Juez de Adolescentes Infractores, es decir que el Juez que avoca conocimiento desde la flagrancia o a su vez desde la formulación de cargos como primera etapa procesal es el Juez que va a conocer la tramitación de toda la causa y dentro de esta etapa procesal va a dictar medidas socio educativas de ser el caso.

Posteriormente se formaliza la Instrucción Fiscal, etapa en la cual se realizan diligencias investigativas con la finalidad de obtener elementos de cargo y descargo que sirvan como base para sustentar o no una acusación fiscal, dentro de la audiencia preparatoria de juicio como la segunda etapa procesal en la que el mismo Juez que conoció la formulación de cargos tendrá que en audiencia motivadamente resolver si dicta auto de llamamiento a juicio o a su vez auto de sobreseimiento dentro de la causa.

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regule la competencia de otro Juez de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia o de la Unidad Judicial Especializada de Adolescentes Infractores, de la misma Jurisdicción de cual acarrea fehacientemente que el adolescente procesado va hacer Juzgado por un Juez contaminado del conocimiento de la causa que previo al desarrollo de la audiencia de Juzgamiento ya tiene un criterio formado respecto de la responsabilidad o no del adolescente infractor lo cual vulnera el principio de presunción de inocencia pero sobre todo la imparcialidad del Juzgador al momento de resolver.

Formulación del Problema

¿Existe vulneración del debido proceso en el Juzgamiento de Adolescentes Infractores?

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

Por ser un tema de interés general, especialmente debido a la población y grupo de atención prioritaria, la investigación contempla un interés que conlleva a los profesionales que ejercen la profesión en la justicia por cuanto actualmente la conflictiva respecto de adolescentes contraventores es cotidiano debido a que son inimputables o las medidas restrictivas son socio educativas lo cual acarrea que en muchos de los casos adolescentes plenamente identificados o reincidentes al ser conocedores del procedimiento e inimputabilidad se ven inmersos continuamente en hechos delictivos, razón por la cual es imperante que al momento de verse en una etapa de juzgamiento sean Juzgados por un Juez imparcial que desconoce de los hechos que llevar a esa etapa procesal y no este contaminado de la información que previamente se produjo en las etapas procesales que antecedieron al juzgamiento.

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proceso legal así como las medidas socio educativas que pueden recibir en caso de comprobarse su responsabilidad.

Los beneficiarios de esta investigación precisamente serán los adolescentes que tienen conflicto con la Ley, tomando en cuenta que al momento de enfrentarse a un proceso penal será sujetos efectivos de derechos y cumplimiento de sus garantías en todas las etapas del proceso y sobre todo la garantía de ser juzgados por un Juez imparcial en el conocimiento de la causa, que presuma en la etapa procesal de juzgamiento del principio de presunción de inocencia.

OBJETIVOS DE INVESTIGACION Objetivo General

Proponer una reforma al Art. 359 del Código de la Niñez y Adolescencia, que establezca el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores, respecto de la competencia para la etapa de juzgamiento, para garantizar el derecho a ser juzgado por un Juez imparcial.

Objetivos Específicos

Fundamentar jurídicamente las normas y garantías básicas debido proceso, el principio de imparcialidad, el derecho a la seguridad jurídica.

Determinar las consecuencias jurídicas que genera el proceso de juzgamiento de adolescentes en conflicto con la ley con violación al debido proceso.

 Desarrollar alternativas que regulen el procedimiento respecto del procesamiento y Juzgamiento de adolescentes infractores en cuanto a la competencia sin que se vulnere el debido proceso.

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1. FUNDAMENTACION TEÓRICA CONCEPTUAL 1.1 Debido Proceso

Debido Proceso es el derecho universal, imprescindible, fundamental que toda persona tiene para acudir a una justicia sin dilaciones, es decir que toda persona tiene derecho a la defensa con garantías y equidad, prácticamente constituye una protección al acusado.

El debido proceso es un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal actúe de conformidad con la ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de justicia.

Entre los principios básicos del marco normativo del Código de la Niñez y Adolescencia, destaca el denominado principio del interés superior del niño, que es la atención preferente que el estado, la sociedad y la familia deben brindar a todos los aspectos que garanticen el desarrollo integral y el disfrute pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro de un marco de libertad, dignidad y equidad.

Sin embargo, este principio no puede estar en contraposición con los derechos y garantías fundamentales del ciudadano, como lo son el debido proceso y la seguridad jurídica.

Conocido como juicio o proceso justo, el debido proceso es considerado como un principio y un derecho que contiene a su vez, una serie de derechos y garantías que viabilizan el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas y la debida aplicación de la justicia en el trámite de una actuación pública, cualquiera sea su naturaleza.

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indiscutible vinculación del debido proceso como institución jurídica autónoma del Derecho Procesal .

El Art. 257 del Código de la Niñez y Adolescencia, garantiza el debido proceso “en todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al presente Código, las personas tendrán aseguradas la inviolabilidad de la defensa, la contradicción, la impugnación, la inmediación, el derecho a ser oído y las demás garantías del debido proceso.

El artículo 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”, es decir, que la seguridad jurídica es la garantía dada por el Estado a los ciudadanos, de modo que, su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados y si esto se produjere, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos.

Según Cueva (2001) “el debido proceso es un derecho constitucional, por lo tanto, es de rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un País”, en consecuencia nada ni nadie pueden sustraerse a él. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios y de los órganos del poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado de Derecho (p. 62) El debido proceso incluye las siguientes garantías.

1. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del proceso.

2. Contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.

3. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. 4. Los procedimientos serán públicos salvo excepciones previstas por la ley. 5. Nadie podrá ser interrogado, ni aun con fines de investigación, por la fiscalía general del Estado, o por alguna autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de su abogado particular o un defensor Público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

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7. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por un defensor público.

8. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de lo que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes.

9. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser consideradas para este efecto.

10. Ser juzgado por una Jueza o Juez independiente, imparcial y competente. (Carbonell, 2007, p. 9-10)

El debido proceso como una “Garantía constitucional consistente en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en que se juzga su conducta, con razonables oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos”. Como podemos observar el análisis que realizamos nos impide relacionar al debido proceso con el Estado de Derecho. En cambio, según

nuestra concepción, el debido proceso actúa a dos niveles: particular y universal.

Al proteger a los individuos, vela por la vigencia real de todo el sistema jurídico

normativo.

El Juez Frankfurter, citado por Corwin, concibe así al debido proceso: “El debido proceso de ley es una garantía constitucional resumida de respeto a esas inmunidades personales que están tan arraigadas en las tradiciones y la conciencia de nuestro pueblo que puede considerárselas fundamentales o que están implícitas en el concepto de libertad sujeta a un orden”. “A juicio de Frankfurter, en la práctica ello significa que el procedimiento que “choca a la conciencia” viola el debido proceso”.

Debido Proceso es salvaguardar los principios constitucionales, de tal modo que en un proceso penal se realizar con apego a las condiciones de oportunidad y legalidad que garantiza una justa tramitación o procedimiento judicial.

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La Constitución de la República en su parte pertinente señala lo siguiente, “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas: Se presume la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.

Lo que guarda relación con lo que señala el Art. 4 del Código de Procedimiento Penal reformado, que dice, Todo procesado es inocente, hasta que en la sentencia ejecutoriada se demuestre lo contrario.

Este principio se lo conoce en doctrina como el principio de culpabilidad, que fue desarrollado por la doctrina europea a fines del siglo XIX, pero quien primero lo estudia es Rudolf Von Ihering, en 1867, que trata sobre el injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva, pero fue Binding quien elaboró el concepto de culpabilidad, en el sentido de dolo y culpa, y luego las causas de inimputabilidad. (Pacheco Osorio, P. 2006, p. 94-95)

Dentro de la teoría del causalismo, la tipicidad y antijuricidad se refieren al principio de legalidad, regulado en el Art. 76 numeral 3 de la constitución de la República vigente, que señala “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”. Lo que guarda relación con el Art. 2 del Código de Procedimiento Penal reformado, que se refiere al principio de legalidad.

Mientras que el principio de culpabilidad se refiere a que se presumirá la inocencia de toda persona, y además hay que recalcar que en la actual Carta Magna se señala que “será tratada como tal”, mientras no se declare su responsabilidad mediante solución firme en sentencia ejecutoriada; así se establece el principio constitucional de presunción de inocencia.

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la norma legal y sobre la responsabilidad penal. (Garcia y Gascón, 2003, p. 54-70)

1.2 Principios del debido proceso

Aquí tenemos una breve explicación de los principios constitucionales e institucionales contenidos en la Constitución o implícitos en la misma. La Constitución de la República, sin perjuicio de otros principios incorporados en su texto, garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadas no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Como se analizó precedentemente que los principios, son los derechos y garantías que tienen los integrantes dentro de un proceso judicial y que se los ejercen atreves de las instituciones que lo aplican de forma efectiva.

1.3 Principios fundamentales y específicos de la niñez y adolescencia Los principios fundamentales del niño, niña y adolescente “constituyen el conjunto de concepciones jurídicas familiares, sociales y psicológicas que sustenta el Derecho de los Menores, cuyo objetivo es el bienestar integral de los mismos” Estos principios son inherentes a todo niña, niña y adolescentes, tales como la igualdad y la no discriminación, de corresponsabilidad, de interés superior del menor, de prioridad absoluta, de prevalencia de ejercicio progresivo, in dubio pro infante. De estos se derivan principios específicos, en virtud de los cuales el Estado reconoce, tutela y aplica los derechos y garantías de niño, niñas y adolescentes.

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Según esta disposición el principio de igualdad no es más que la condición jurídica de los ciudadanos que garantiza idéntico tratamiento para todos ante la ley y el Estado. Es decir, la igualdad es un principio constitucional a través del cual no se admiten prerrogativas de nacimiento, ni fueros personales, ni títulos de nobleza, siendo todos iguales ante la ley.

El principio de igualdad se encuentra contemplado en el Art. 6 del Código de la Niñez y Adolescencia y determina que “todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación”. La igualdad constituye un derecho que ampara a los niños, niñas y adolescentes, el cual garantiza a sector de atención prioritaria un trato similar al de los otros ecuatorianos, pero sin olvidar su condición de vulnerabilidad.

Por su parte el principio de corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, y el de interés superior se encuentra previsto en el Art. 44 “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”

De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables aniñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

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1.4 El respeto de los derechos y garantías por parte de sus juzgadores Se ha creado un sistema judicial que garantiza el respeto y la efectiva implementación de todos los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, influyendo el nivel de madurez y capacidad de comprensión de estos. Se trata de una justicia accesible, apropiada a la edad de las niñas, los niños y los adolescentes, de una justicia ágil, célere, diligente dirigida y centrada en las necesidades y derechos de este grupo vulnerable, incluyendo el derecho a un proceso equitativo, a comprender y participar en los procesos del respeto a la vida privada y familiar y su integridad y dignidad.

Las Reglas mínimas de la Justicia de Menores de la ONU, son los parámetros que se han formulado deliberadamente de manera que sean aplicables en diferentes sistemas jurídicos y, al mismo tiempo, establezcan algunas normas mínimas para el tratamiento de los menores delincuentes con arreglo a cualquier definición de la noción de joven y a cualquier sistema de tratamiento de los menores delincuentes. Las Reglas se aplicarán siempre con imparcialidad y sin distinción alguna. Por ejemplo, la regla 2.1 destaca la importancia de que las Reglas se apliquen siempre con imparcialidad y sin distinción alguna. Su formación responde al principio de la Declaración de los Derechos del Niño. La edad mínima a efectos de responsabilidad penal varía considerablemente en función de factores históricos y culturales. El enfoque moderno consiste en examinar si los niños pueden hacer honor a los elementos morales y sicológicos de responsabilidad penal; es decir, si puede considerarse al niño, en virtud de su discernimiento y comprensión individuales, responsable de un comportamiento esencialmente antisocial. Si el comienzo de la mayoría de edad penal se fija a una edad demasiado temprana o si no se establece edad mínima alguna, el concepto de responsabilidad perdería todo sentido. En general, existe una estrecha relación entre el concepto de responsabilidad que emana del comportamiento delictivo o criminal y otros derechos y responsabilidades sociales (como el estado civil, la mayoría de edad a efectos civiles, etc.).

1.5 Justicia Especializada

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justicia Especializada, así como a operadores de justicia especializados que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores”

Mandato Constitucional que se encuentra plasmado en el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 255, de allí que para el conocimiento de los casos en los que se encuentre involucrado un adolescente se debe designar jueces especiales que son los que deben resolver los procesos. De igual manera deben existir Procuradores de Adolescentes, funcionarios designados por el Ministerio Público encargados del ejercicio de la acción penal si lo amerita, de la investigación e inicio de la instrucción 1 Constitución Política de la República 2008. Art. 175 fiscal en sus contra, (Art. 336 del cuerpo legal citado). Con esto se busca dar a los adolescentes un tratamiento diferente, enseñarles que son seres humanos importantes de esta sociedad, sujetos de garantías constitucionales que le dan derechos cuando cometan alguna infracción penal. Esto es lo que buscaba el legislador al crear una justicia especializada, pero, debo comenzar señalando que la ausencia de una verdadera política social y pública a favor de niños, niñas y adolescentes no permite que se garantice su cumplimiento, más aun sabiendo que el Estado no invierte en la administración de justicia especializada, no existe una verdadera capacitación y tecnificación de todas las personas inmersas en la aplicación de la justicia penal juvenil, pero no solo es culpa del Estado, son tantas las personas e instituciones que tienen responsabilidad con los niños, niñas y adolescentes, que deben buscar ayuda para encontrar la verdadera solución de los problemas, crear condiciones que permitan un desarrollo social y familiar de los niños, niñas y adolescentes y así evitar conductas delictuosas por falta de protección.

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espacio ha sido minimizada, desatendida, empobrecida por todos los gobiernos de turno y por la desacertada actitud del legislador en delegar los asuntos a los Juzgados de la Niñez y Adolescencia para que sean estos los que juzguen las infracciones que cometan los adolescentes. Esta situación pone en evidencia un comportamiento de judicializar los problemas de la niñez ecuatoriana, lo que ha permitido que se afinque la justicia, ya que al ser juzgados con procesos y etapas en juzgados conectados a la Función Judicial, se mezcla con la justicia de los adultos, pues, al materializar su accionar en providencias, decretos, autos y resoluciones deja muy poco espacio a la autocrítica, lo que permite identificar los derroteros trazados no solo por el legislador sino por el sistema mismo.

Por ello estimo que la actividad judicial especializada de la niñez y adolescencia, no solo estará comprometida en atender los supuestos fatídicos y el cumplir con el rigor procesal, su obrar debe siempre estar ligado a un análisis comparativo, son adolescentes, cambiantes en el desarrollo de su personalidad por lo que su tratamiento debe estar acorde con su edad.

No está por demás advertir que la justicia especializada no excluye lo general, sino que incluye al conjunto de derechos que tiene la niñez y adolescencia, en todos los ámbitos judiciales y no judiciales, por lo que su aplicación, concertación y efectivización nos compromete a todos. El respetar y hacer respetar los derechos de los niños y adolescentes es una obligación de toda la colectividad, sociedad civil, que debe garantizar que estos derechos no sean vulnerados. 1.6 Principios generales del derecho

Son axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas complicaciones o sea las reglas del Derecho.

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normas establecidas, pues al decir de Carnelutti, se encuentran dentro del derecho escrito como el espíritu o la esencia de la ley (inducción). Se consideran como fuente supletoria en la solución de casos y pautas valorativas que poseen la virtud o capacidad para actuar sobre otra cosa.

Al respecto , Atienza y Ruiz Manero, siguiendo a Carrio y Guastini enlistan 6 acepciones de principios que las denominan significativas:

 Principio en el sentido de normal muy general, entendido por tal que regula un caso cuyas propiedades relevantes son muy generales.

 Principio en el sentido de norma redactada en termino particularmente imprecisos gracias a la presencia de conceptos jurídicos indeterminados o dúctiles.

 Principio como norma programática o directriz, esto es, de norma que dispone la obligación de perseguir determinados fines.

 Principio como norma que expresa valores superiores de un ordenamiento jurídico y que son reflejo de una determinada forma de vida, de un sector, de una institución.

 Principio como norma dirigida a los órganos de aplicación al derecho y que señala con carácter general, como se debe seleccionar la norma aplicable, interpretarla.

 Principio como regula iuris, esto es de enunciado o máxima de la ciencia jurídica de un considerable grado de generalidad y que permite la sistematización del ordenamiento jurídico o de un sector del mismo. Tales principios pueden o no esta incorporados al derecho positivo.

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sino que en cada caso se pondera o pesa cual ha de tener la preferencia y en que medida.

1.7 Principio de inimputabilidad

Una de las mayores características del derecho de los adolescentes es la inimputabilidad en el cometimiento de infracciones. La inimputabilidad es la antítesis jurídica de la imputabilidad, mediante la cual los adolescentes no se hallan en capacidad de responder por acciones u omisiones punibles, por lo tanto no existe casualidad entre el agente activo del delito y el hecho punible.

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del presente código” Es decir que son inimputables pero si responsables del hecho delictivo, están sujetos a algunas de las medidas socio-educativas entre las que tenemos la amonestación e imposición de reglas de-conductas, orientación y apoyo familiar, reparación de daños causados, servicio a la comunidad, libertad asistida, internamiento domiciliario, internamiento de fin de semana, internamiento con régimen de semi-libertad e internamiento institucional como último recurso, consagradas en el Art. 369 del Código de la Niñez y Adolescencia.

La inimputabilidad se caracteriza por ser un mecanismo de exención de responsabilidad penal de los adolescentes, lo que parece ser contradictorio con las actuales tendencias que reconocen su responsabilidad, de allí la pregunta ¿cómo se puede sostener la responsabilidad penal de un adolescente cuando a la vez se le exime de la misma por ser considerados inimputables?

En el marco conceptual anterior, había que considerar el juicio de inimputabilidad en relación con el menor, esta fórmula tradicional de inimputabilidad tiene como factor principal la falta de capacidad de conocer el injusto o falta de capacidad de actuar.

La problemática del adolescente no se puede reducir a estos términos de conocimiento y voluntad, sino que se trata en su caso de una consideración global en su situación dentro del sistema social.

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1.8 Principio de imparcialidad

La imparcialidad, en su concepto estricto, significa estar libre de prejuicios, es decir, abstraerse de consideraciones subjetivas y centrarse en la objetividad de un asunto, al realizar un juicio. La objetividad es un concepto fuertemente conectado con la imparcialidad. De hecho, la imparcialidad requiere de objetividad, pero implica una decisión o elección entre diversas opciones o circunstancias. En otras palabras, ser imparcial implica no tener favoritismos personales - o interés - entre dos o más opciones objetivas.

Un juez es imparcial cuando «no tiene ningún interés en el objeto del proceso ni en el resultado de la sentencia». Como criterio de justicia, la imparcialidad sostiene que las decisiones deben tomarse atendiendo a criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas.

La imparcialidad no propone, sin embargo, que todos los individuos deban ser tratados de la misma manera bajo todas las circunstancias.

Se considera aceptable y coherente que determinadas personas sean tratadas en forma diferente si tal tratamiento se justifica por razones objetivas y externas. Se aplica para referirse a aquel que juzga o procede con imparcialidad. Debido a que la imparcialidad, trata de controlar los móviles del juez frente a

influencias extrañas al Derecho provenientes desde dentro del propio proceso jurisdiccional.

En este sentido, el deber de imparcialidad puede definirse como un deber de independencia frente a las partes en conflicto y/o frente al objeto de litigio.

En tanto, la imparcialidad es un criterio propio de la Justicia, que establece que las decisiones deberían tomarse siguiendo criterios objetivos, sin dejarse llevar por influencias de otras opiniones, prejuicios o bien por razones, que de alguna manera se caractericen por no ser apropiadas.

1.9 Principio de Inocencia

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determinado por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso.

El principio de inocencia es un principio que se desarrolla a base del principio de legalidad y de ponderación. “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. (Cafferata Nores, J., 2009 p. 59)

Si bien podemos encontrar antecedentes del principio de inocencia en el antiguo derecho romano, especialmente influido por el cristianismo, este se vio intervenido por las prácticas inquisitivas de la baja edad media, pero en la edad moderna algunos tratadistas reafirman que este principio, y es así que en el siglo XVIII se da una reforma liberal ante el sistema represivo de aquella época y es precisamente en el año de 1789 que la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano lo sancionan en forma explícita.

Al respecto GUERRERO Vivanco, Walter, (2004), manifiesta que, “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”, por lo tanto, los jueces y todas las personas en general tiene que considerar al procesado como inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con una sentencia ejecutoriada. (p. 78)

En nuestro Código Penal vigente dentro del libro I de los principios fundaméntales, se hace referencia al principio de inocencia en el que manifiesta que todo procesado es inocente, hasta que en sentencia ejecutoriada se lo declare culpable.

Por lo tanto el principio de inocencia no debería ser vulnerado porque de esa manera estarían atropellando la presunción de inocencia de todo inculpado, así las leyes y la práctica judicial debería restringir la posibilidad de desbaratar tal presunción, así todo inculpado debería ser considerado inocente mientras no de lo declare culpable.

1.10 Principio de proporcionalidad

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establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos.

“Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”. (Baquerizo, Zavala J., 2009, p. 48)

El principio de proporcionalidad ha sido utilizado en forma legal desde épocas remotas y en otras diversas áreas del conocimiento que prácticamente vino a constituir la base epistemológica de la proporcionalidad y se fue relavando como forma de pensamiento la filosofía práctica de la Grecia clásica.

El principio de proporcionalidad alcanzo gran importancia en los ámbitos del derecho privado, años más tarde en tiempos modernos empezó a tomar más fuerza el derecho público y desde ahí ha ido evolucionando y expandiéndose en todas las áreas del derecho.

En la actualidad el principio de proporcionalidad aparece como un subconjunto articulado de sub principios como son: Idoneidad, Necesidad y Proporcionalidad, que a su vez cada uno de estos expresa una exigencia, como es de que en toda intervención los derechos fundamentales deben cumplirse.

El principio de proporcionalidad es un derecho fundamental porque garantiza la racionalidad de las penas, ayuda a mantener el justo equilibrio entre los interese en conflicto y que prácticamente permite al Juez imponer una pena justa al responsable de un delito.

Sujetos que conforman el Estado y, por el segundo, sobre todo el sistema jurídico otorgándole vigencia real y efectiva, credibilidad y seguridad. Aquí nos interesa destacar la importancia de la última función y explicar su fundamento, porque, en una apreciación a priori, parece que esta función no es jurídica ni puede tener, en consecuencia, aplicación práctica.

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1.11 Principio de Legalidad

“Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicara una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un Juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”. (Valdivieso Vintimilla, S., 2007, p. 26)

El principio de legalidad, ha sido reconocido en la mayoría de la Constituciones, ya que constituye una garantía de todos los ciudadanos en un estado de derecho, por lo tanto no solo que las conductas delictivas estén descritas previamente en la ley con suficiente precisión sino también que las penas de los delitos estén previstos en la misma.

El principio de legalidad es conocido como el imperio de la ley, pues es un principio fundamental del derecho público, conforme al cual todo ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.

1.12 Principio de Contradicción

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El Propósito de la Prueba, es la búsqueda de la verdad, comprobar la violación de un bien jurídico penalmente tutelado y la responsabilidad del infractor.

Los Medios de la Prueba, son instrumentos que se pueden utilizar para desmostar un hecho procesal cualquiera, y en el campo penal los medios de prueba son los siguientes.

1. Prueba Material. 2. Prueba Testimonial. 3. Prueba Documental.

Para Guerrero Vivanco, W. (2004), el Principio de Prueba consiste en una actividad procesal dirigida a alcanzar la certeza judicial de ciertos elementos para decidir un litigio sometido a proceso. (p. 37)

Por lo tanto la prueba es uno de los Principios más importantes en nuestra legislación penal, y es indudable que la ciencia humana siempre busque la verdad, si bien es cierto que el derecho no se opere con medidas exactas como las matemáticas, pero si tiene como horizonte el encuentro de la verdad, por consiguiente la prueba es la demostración legal de un hecho determinado. (Arce Furuya, L, 2013, p. 45-46)

1.13 Principio de Celeridad

“La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario”. (Valdivieso Vintimilla, S., 2007, p.40)

En el Art. 75 de la Constitución, se habla de dos principios, estos son el de inmediación y el de celeridad, lo que significa que una vez abierto un proceso, se debe continuar hasta su culminación, de tal manera que sea rápido, continuo y con todas las garantías del debido proceso.

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En consecuencia el Principio de Celeridad esta dado en el aspecto administrativo, ósea que se tiene que dar cumplimiento a los plazos establecidos en cada proceso, no es nada más que dar prolijidad a un proceso sin retardo injustificado.

1.14 Seguridad jurídica

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 82 establece, que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

La seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público. La palabra seguridad proviene de la palabra latina, la cual deriva del adjetivo (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados.

El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos.

Antecedentes relacionados con la investigación a desarrollar.

Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Puyo y el CEDIC en la UNIANDES se puede afirmar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de estudio, por lo que la presente investigación es de carácter original y pertinente.

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ninguna de las dos partes, y en relación a esta imparcialidad al momento de resolver dentro de un proceso judicial dentro del sistema oral las pruebas se evacuan dentro de la audiencia de Juzgamiento en la que los sujetos procesales evacuan, judicializan y controvierten las pruebas dentro de esta misma diligencia.

Razón por la cual el Juez que va a resolver no debe de estar contaminado del proceso es decir no conoce cómo se dieron los hechos hasta la evacuación de la prueba y luego de escuchar los alegatos finales de las partes, situación que no se viene cumpliendo en el Juzgamiento de adolescentes Infractores ya que según nuestra Legislación un solo Juez conoce todas las Instancias y etapas procesales como lo son Instrucción Fiscal, Etapa Intermedia y Etapa de Juicio, situación que atenta al debido proceso ya que al existir un solo juzgador que conoce de todas las etapas está contaminado para la celebración de la Audiencia de Juzgamiento.

METODOLOGÍA

La presente investigación por la naturaleza de la problemática de estudio es de carácter descriptivo, explicativo y propositiva; además por su característica es de corte cualitativa, apoyada en la información empírica proveniente de las unidades de investigación.

La metodología de la investigación es una disciplina de conocimiento encargada de elaborar, definir y sistematizar el conjunto de técnicas, métodos y procedimientos que se deben seguir durante el desarrollo de un proceso de investigación para la producción de conocimiento. (Bastar, 2012)

Tipo de diseño de la investigación

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Investigación Bibliográfica

La misma que está basada en investigación de libros, documentos, jurisprudencia y el aporte de tratadistas en derecho. Se usarán por la facilidad que otorgan en la descripción y organización de los libros y documentos a consultar para el mejor entendimiento del tema a tratar en este proyecto.

Investigación de Campo

La investigación se realiza en el lugar donde se encuentran el objeto de la investigación. Se aplica extrayendo datos e informaciones directamente de la realidad a través del uso de técnicas (como entrevistas o encuestas) con el fin de dar respuesta a alguna situación o problema planteado previamente. Por cuanto la investigación se realiza en el lugar donde se encuentran el objeto de la investigación.

Población y muestra

La presente investigación se aplicó sobre jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio de la Provincia de Pastaza. La población de la investigación es reducida y por eso la investigación se realizó sobre toda la población investigada, definida en la siguiente tabla:

Tabla No. 1 Población

Función Número

Jueces 8

Fiscales 8

Abogados en libre ejercicio 14

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Métodos empleados para la búsqueda y procesamiento de los datos. Entre los métodos utilizados tenemos el teórico y el empírico, dentro del teórico están: analítico, inductivo, deductivo, comparativo y dentro del empírico utilizamos: observación científica.

Método analítico. -Permite observar los derechos y garantías constitucionales de las personas, para así describirlos, enumerarlos, demostrarlos, para explicar la parte positiva y negativa del problema planteado, para posteriormente estudiarlo y desarrollarlo en forma ordenada y objetiva.

Método Comparativo. - Se aplicará para encontrar diferencias y semejanzas entre nuestra ley y otros ordenamientos jurídicos respecto a la aplicación de derechos.

Método Deductivo. -Es un proceso mediante el cual a partir de conclusiones o leyes universales se extraen conclusiones y consideraciones particulares.

Métodos Teóricos, los que más se utilizaron fueron el Historiológico, analítico, sintético entre otros.

Método empírico:

- Observación científica. - Este método nos permitirá tener un mejor punto de vista acerca del problema, debido a que somos nosotros los que observamos de manera directa.

Técnicas e instrumentos

Las técnicas utilizadas en esta investigación es la observación.

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PROPUESTA

PROPUESTA DE REFORMA AL ART. 359 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES EN CUANTO SE REFIERE A LA COMPETENCIA EN EL JUZGAMIENTO.

Con el presente trabajo de investigación se ha podido determinar la violación del debido proceso a través de la vulneración de la garantía del juez imparcial en el juzgamiento de los adolescentes infractores a nivel nacional, por lo que, con la finalidad de que se cumpla con el principio del Juez Imparcial, contemplado en los Tratados Internacionales, la Constitución de la República y las Leyes del Ecuador, como una garantía fundamental para el cumplimiento del debido proceso en el Juzgamiento de los Adolescentes infractores, me permito presentar esta propuesta de reforma al artículo 359 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Desde la percepción constitucionalista moderna, los elementos del Estado están constituidos por la libertad individual, la igualdad, la división de poderes y el control de la constitucionalidad de las leyes.

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En ese sentido y por cuanto vivimos en un estado Constitucional de derechos y de justicia y en estricto respeto a las garantías y al debido proceso con la finalidad de que los adolescentes en conflicto con la ley como grupo de atención prioritaria conforme así lo establece la Constitución de la república en su Art. 44, se debe de establecer un mecanismo de respeto de la garantía tipificada en el literal k) numeral 7 del Art. 76, esto es “Ser Juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente”

Ante esto mi propuesta se enfoque en la reforma del Art. 359 del Código de la Niñez y Adolescencia que en referencia a la Audiencia de juicio, debiendo agregar un primer inciso que especifique que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento será un juzgador de la unidad de la adolescentes en conflicto con la ley o de la unidad de la familia, mujer, niñez y adolescencia distinto al que conoció las etapas previas, el mismo que será designado y abocara conocimiento previo sorteo de entre los jueces que conformen dicha unidad.

Art. 359.- Audiencia de Juicio.- La audiencia de juicio será de exclusiva competencia de un juez que conforme la unidad de adolescentes en conflicto con la ley o de la unidad judicial de la familia, mujer, niñez y adolescencia distinto al que conoció las etapas previas, el mismo que será designado y avocará conocimiento previo sorteo de ley entre los jueces que conformen dicha unidad, la audiencia se sustentará sobre la base de la acusación fiscal.

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penales que únicamente reciben el acta de la audiencia preparatoria de juicio y los anuncios probatorios, es decir no conocen lo que se ventilo en las etapas y audiencias previas, razón por la cual respetando los principios de oralidad inmediación y contradicción van a valorar la práctica de la prueba para llegar a dictar una sentencia.

La presente propuesta la realizo tomando en consideración la realidad nacional y la crisis por la cual se encuentra afrontando nuestro país, tomando en consideración que por principio de igualdad se deberían de crear tribunales de juzgamiento de adolescentes en conflicto por la ley, pero posterior de la ejecución de la propuesta se podrían realizar estudios técnicos, cualitativos y cuantitativos para verificar de acuerdo a la carga laboral la necesidad de implementar estos tribunales de juzgamiento de adolescentes en conflicto con la ley.

Objetivos

a) Garantizar la correcta aplicación del debido proceso en el juzgamiento de adolescentes infractores.

b) Respetar las garantías establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, en el proceso de juzgamiento de adolescentes en conflicto con la ley.

c) Promover una iniciativa de reforma del art. 359 del código de la Niñez que determine la competencia de un juez imparcial para la audiencia de juicio. Elementos que lo conforman

Dentro de los elementos considerados para plantear la presente propuesta hemos considerados do como lo son el elementos orgánico y dogmático.

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penales de juzgamiento de adolescentes en conflicto por la ley lo cual acarearía la contratación de otros servidores judiciales para que conformen dichos tribunas.

Dogmática porque me he de referir al elemento intangible como lo son los derechos, principios y garantías constitucionales como lo es el debido proceso, seguridad jurídica y principalmente la garantía de ser juzgado por un Juez imparcial.

Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias idénticas en el diagnóstico.

La propuesta que he elaborado contribuye en la parte procesal penal, es decir en la etapa procesal de juzgamiento de adolescentes en conflicto con la ley, y aporta con relación a insuficiencias idénticas en el diagnostico en el sentido que la presente propuesta va encamina a utilizar los mismos recursos, tanto humano como material es decir sin necesidad de la creación de más unidades judiciales o tribunales de juzgamiento de adolescentes infractores, y de esta manera aprovechar de mejor manera el talento humano para el cumplimiento de las garantías y del debido proceso en el juzgamiento de adolescente en conflicto con la ley penal, tomando en consideración que se encuentran dentro de lo grupos de atención prioritaria.

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CONCLUSIONES GENERALES

 Es fundamental que se cumpla a cabalidad con los derechos de los menores contemplados en los tratados, convenios internacionales y nuestra Constitución, principalmente con el debido proceso que se sustancia en las unidades de familia, mujer, niñez y adolescencia.

 Hacer respetar la garantía del juzgamiento de adolescentes en conflicto con la ley por una Jueza o juez imparcial, que no esté contaminado de la causa por el conocimiento previo de la misma.

 Se debe realizar una reforma legal al Art. 359 del Código de la Niñez y Adolescencia en lo referente al proceso de Juzgamiento de los adolescentes en conflicto con la ley, conforme a la propuesta realizada en el presente trabajo de investigación.

 Para el juzgamiento e imposición de medidas socioeducativas a los adolescentes infractores se debe de recurrir en competencia a jueces distintos de la misma unidad judicial.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Gómez Armijos, C. (2017).La investigación científica y las formas de titulación, aspectos generales y prácticos. Ecuador: Jurídica del Ecuador.

Arévalo Reyes, H. (2009).Responsabilidad del Estado y de sus Funcionarios. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.

Arroyo Baltán L. (2006).Victimología.Manta-Ecuador: Arroyo Ediciones. Ávila Santamaria, R. (2008)Neo constitucionalismo y Sociedad. Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos: Primera Edición

Cabanellas Torres, G. (2003).Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires, Argentina

Chavez Asencio, M. (1987).La Familia en el Derecho, Relaciones Jurídicas Paterno Filiales. México: Editorial Porrua S.A.,

Código de la niñez y adolescencia. (2016) Código orgánico integral penal. (2014)

Código orgánico general de procesos. (2016).

Constitución de la República del Ecuador. (2008).

Courtis y Ávila, R. (2009). La Protección Judicial de los Derechos Sociales. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Quito- Ecuador: Primera Edición.

Convención Iberoamericana de los derechos de los jóvenes.

De Asís Roig, R. (2005)Escrito sobre Derechos Humanos.Perú:Ara Ediciones.

Enciclopedia jurídica Omeba. (1961). Talleres Editorial bibliográfica Argentina Editorial. Buenos Aires.

Escapa Calpe, (1997)“Vocabulario Jurídico”,España: Editorial Santiago Ltda. Fernández Segado, F. (2008). La Dignidad de la Persona, Derechos

Fundamentales, Justicia Constitucional.Madrid: Editorial Dykinson. Fleiner, Thomas. (1999). DerechosHumanos.Santa Fé de Bogotá: Editorial

(42)

Hoyos ,M (2005).De la Dignidad y de los Derechos Humanos. Colombia-Bogotá: Editorial Temis.

Larousse, (1982)“Diccionario Jurídico”, Colombia.

Lasarte Álvarez, C. (2007).La Protección de las Personas Mayores.Madrid: Editorial Tecnos.

Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional. (2009). Ecuador.

Neuman, E. (2001)Victimología.Argentina: Editorial Universidad de Buenos Aires.

Nogueira, H. (2000). Las Constituciones Latinoamericanas, los Tratados Internacionales y los Derechos Humanos, Anuario de Derecho

Constitucional,CIEDLA (p. 182).

Oña Pardo, F. (2008)Grupos de atención prioritarios en la nueva constitución. Quito.

Proaño Maya, M. (2010).La vida no tiene edad, Adultos Mayores: La Globalización de la Injusticia.Quito: Ediciones Ecuador.

Sánchez Zuraty, M. (2010).Derecho Constitucional Ecuatoriano en el Siglo XXI. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador. Tomo I.

Sanchez Zuraty, M. (2010)Derecho Constitucional Ecuatoriano en el Siglo XXI. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador. Tomo II.

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Tabla No. 1 Población

Referencias

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