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Terminación del matrimonio, la liquidación simultánea de la sociedad conyugal, la economía y celeridad procesal

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO

TRABAJO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO, LA LIQUIDACIÓN SIMULTÁNEA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, LA ECONOMÍA Y CELERIDAD PROCESAL

AUTORA:

Meybol Ibette Mora Arteaga TUTORA:

Abg. Gissella Arreaga Farías Año

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CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE TESIS

En mi calidad de Tutor de Tesis de la carrera de “Derecho”, designado por el Director de carrera de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes.

CERTIFICO:

Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por Meybol Ibette Mora Arteaga cuyo tema es: “TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO, LA LIQUIDACIÓN SIMULTÁNEA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, LA ECONOMÍA Y CELERIDAD PROCESAL", y luego de la revisión exhaustiva se encuentra aprobado y listo para su presentación ante el oponente y tribunal respectivo. Requisito previo para acceder al título de Abogada de la República del Ecuador.

Babahoyo, 17 marzo del 2016

Atentamente,

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y AUTORIZACIÓN

Yo, Meybol Ibette Mora Arteaga, con C.I: 1204989378 manifiesto mi voluntad de ceder a la “Universidad Regional Autónoma de los Andes” –UNIANDES – los derechos de autor del trabajo de titulación denominado “TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO, LA LIQUIDACIÓN SIMULTÁNEA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, LA ECONOMÍA Y CELERIDAD PROCESAL", en aplicación del Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior para que sea publicado en el repositorio institucional de la Uniandes y la SENESCYT.

Atentamente,

Meybol Ibette Mora Arteaga C.I: 1204989378

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DEDICATORIA

A mis hijos RUSSEL ADEMAR Y MATTHEW GAEL MINDA MORA, mis gladiadores de la luz y de la vida.

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AGRADECIMIENTO

A Dios, mi creador y padre amoroso:

A mis padres Abg. GALO ALFONZO MORA YEPEZ Y Lcda. VISA MATILDE ARTEAGA VELARDE, quienes junto con mis hermanos, especialmente Dr. IRVING LENIN Y Abg. GALO ENRRIQUE MORA ARTEAGA, me apoyaron y confiaron en mí. Al padre de mis hijos EDGAR ADEMAR MINDA LOPEZ, por haberme regalado la vida de los que se acunaron en mi vientre para fortalecer mi espíritu y llenarme de valor para conseguir mi objetivo.

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Resumen ejecutivo

La presente investigación es muy importante en nuestra sociedad ya que se fundamenta en el hecho de que en la actualidad para que los cónyuges o ex cónyuges sean adjudicados los gananciales provenientes de la extinta sociedad conyugal, deben disolver ésta u obtener sentencia ejecutoriada que de fin al vínculo matrimonial, ya que encontramos únicamente en el Art.115 del Código Civil Ecuatoriano, que faculta a los cónyuges solicitar que en el mismo juicio de divorcio, se liquide la sociedad conyugal, por lo que una vez que la sentencia de divorcio se encuentre ejecutoriada, cualquiera de los ex cónyuges deben solicitar al juez competente los inventarios y la liquidación, ocasionándose la violación al principio de celeridad procesal consagrada en la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función judicial.

Se utiliza el método método inductivo, método deductivo, método analítico, método sintético, método estadístico; y, también se utilizaron técnicas como: la observación, el fichaje, instrumentos que se usaron para ésta investigación fueron: Fichas Nemotécnicas; Guía de Observación; Cuestionarios. Siendo la línea de investigación Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la Sociedad Contemporánea.

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ABSTRACT

This research is very important in our society as it is based on the fact that today for spouses or former spouses are awarded marital from the former community property, must dissolve it or obtain final judgment that in order to marriage, as we found only in the article 115 of the Ecuadorian Civil Code which empowers spouses request that in the same judgment of divorce, community property is liquidated, so once the divorce decree be executed , any former spouses must request the competent judge inventories and settlement, ocasionándose violation of the principle of celerity enshrined in the Constitution of the Republic and the Code of judicial function.

The inductive method, deductive method, analytical method, synthetic method, statistical method method is used; and techniques were also used as observation, signing, instruments used for this research were: Datasheet mnemonics; Observation Guide; Questionnaires. As the research challenges and prospects for civil, agricultural and family legal relations. Its impact on contemporary society.

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INDICE

Portada

Certificación del Asesor Declaración de Autoría Dedicatoria Agradecimientos. Resumen Ejecutivo Abstract Índice Introducción

CAPITULO I. MARCO TEORICO.

1.1 Origen y evolución del Objeto de investigación.-

1.1.1 EL Matrimonio 1.1.2. El Divorcio

1.1.3. La Sociedad Conyugal.

1.1.4 De la administración de la sociedad conyugal 1.1.5. Principios Procesales

1.1.6. Filiación

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

1.4 Conclusiones parciales del capitulo

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación.

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2.2.- Tipos de Investigación

2.2.1 Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.

2.2.2 Metodología a emplear: métodos, técnica, y herramientas empleadas en la investigación.

2.3. Propuesta del Investigador

2.4. Conclusiones Parciales del capitulo

CAPÌTULO III. VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÒN

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. 3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación

3.3.- Conclusiones Parciales del capitulo CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA ANEXOS

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1 INTRODUCCIÓN

El Antecedente de la investigación Si alguien se inicia en ese acuerdo que llamamos matrimonio, está entrando en algo que es, cuando menos, aventurado. Cuando una pareja se casa, hace algo sobre lo que no sabe nada. Y de acuerdo con todos los indicios, cuando alguien lo hace más de una vez, no sabe más la segunda vez que la primera.

El matrimonio es la base de la unidad familiar. En esta sociedad y en esta época, la familia es la unidad más integrada, la que mejor logra perpetuarse y la que se auto protege mejor. Tal y como está establecida en la actualidad, es necesaria para la sociedad; tanto desde el punto de vista económico como el de cualquier otro. La cultura se desintegraría si su piedra angular, la familia, dejara de tener validez como tal. Podríamos decir con bastante seguridad que aquel que destruye el matrimonio destruye la civilización.

Básicamente, la relación matrimonial, es una relación postulada; un postulado es una conclusión, decisión o resolución sobre algo. Cuando las personas dejan de postular un matrimonio, este deja de existir. Es lo que sucede a la mayoría de los matrimonios; y no todo lo contrario. No es que todos los hombres sean malos, y por esa razón los contratos como el matrimonio acaben generalmente en infidelidad y se desintegren. Eso no es verdad; lo que es verdad es lo contrario. Cuando usted tiene una relación puramente postulada, debe continuar creándola; y una familia que no continúa creándose como tal dejará de existir como familia. Cabe mencionar que se realizó algunos estudios de algunas universidades de las cuales me permito mencionar dos que se relacionan con la presente investigación:

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a quienes se le ha encomendado esta noble labor, ya que el notario es garantía de legalidad tanto para los particulares como para el Estado.

Vidal Alfredo Velasco Ortiz, con el Tema “EL ALLANAMIENTO EN EL DIVORCIO CONTROVERTIDO Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL DENTRO DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL”. Dado en Ambato, año 2014; y, concluye: Los profesionales del derecho y los funcionarios de los juzgados no están actualizados de acuerdo a la nueva normativa y legislación del país. Principalmente en divorcios por mutuo conocimiento y allanamiento al pedido de la otra parte.

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adjudicarse los bienes que les corresponde con justo derecho por concepto de gananciales, causándose gravísimos perjuicios en sus patrimonios y en los del grupo familiar

Constituye la formulación del problema una interrogante ¿Cómo incide la falta de normativa jurídica que regule la terminación del matrimonio y la liquidación simultánea de la sociedad conyugal y su violación a los principios de economía y celeridad procesal? Mientras que la delimitación del problema en Tiempo es durante el año 2015, y el espacio: en el Cantón Babahoyo.

El objeto de Investigación radica en la terminación del matrimonio y la liquidación simultanea de la sociedad conyugal, para garantizar los principios de economía y celeridad procesal.

Mientras que el campo de acción es legal: se determina mediante la Constitución de la República, Código Civil y Procedimiento Civil.

Se utiliza la línea de investigación: Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la Sociedad Contemporánea.

Mientras que el Objetivo general consiste en diseñar un ante proyecto de ley reformatoria al Código Civil respecto a la terminación del matrimonio y la liquidación simultanea de la sociedad conyugal, para garantizar los principios de economía y celeridad procesal.

Objetivos específicos

A.- Analizar doctrinariamente el matrimonio la liquidación de la sociedad conyugal, los principios de celeridad procesal y economía procesal.

B.- Diseñar métodos que se relaciones con la investigación.

C.- Elaborar los elementos del anteproyecto de la Ley Reformatoria al Código Civil. D.- Validar la investigación por parte de los expertos.

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de bienes adquiridos durante el matrimonio, generando las garantías constitucionales de los principios de celeridad y economía procesal, esto daría un amplio desarrollo a la sociedad en general.

La justificación, se enmarca efectivamente en lo que es la terminación del matrimonio, lo que ha dado origen en la separación o rompimientos de la familia, sin lugar a dudas se debe realizar un trabajo investigativo que ayude a fortalecer este fenómeno que de una u otra forma afecta a muchos, como así también beneficia a un gran número de la sociedad, el afán no es destruir los hogares, pero si generar seguridad jurídica al momento de plantear su divorcio, y simultáneamente la liquidación, este trabajo de investigación justifica la necesidad de generar un proyecto de reforma de Ley al Código Civil Ecuatoriano.

Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación.

MÉTODOS:

MÉTODO INDUCTIVO.- Es aquel que establece proposiciones de carácter general inferidas de la observación y estudio analítico de hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales partiendo precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren en torno al problema presentado.

MÉTODO DEDUCTIVO.- El razonamiento deductivo considerado como método, desempeña dos funciones: la primera que consiste en hallar el principio desconocido de un hecho conocido, se trata de referir el fenómeno y la ley que lo rige; y la segunda consiste en descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos aplicarla en casos particulares menores.

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MÉTODO SINTÉTICO.- Se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis. Es labor volver a reunir las partes divididas por el análisis ya previamente señaladas.

MÉTODO ESTADÍSTICO.- Se utiliza como una herramienta estadística que nos permite transformar toda la información de los cuestionarios en datos más objetivos y concretos para tener una realidad basada en datos estadísticos.

TÉCNICAS:

LA OBSERVACIÓN: Por ser una técnica fundamental en todo proceso de investigación me permitirá obtener la mayoría de datos.

EL FICHAJE: Se aplicara en el campo bibliográfico. INSTRUMENTOS:

Los instrumentos que se usaron para ésta investigación fueron: Fichas Nemotécnicas;

Guía de Observación; Cuestionarios; y,

LA ENCUESTA: Que no es más que un cuestionario que se aplican a las personas vinculadas directamente con el proceso investigativo, de acuerdo a la muestra propuesta. En lo referente a la descripción de la estructura o esquema de contenidos de los capítulos del proyecto tenemos los siguientes:

El Capítulo I. Enmarca el análisis y estudio de diferentes doctrinas y jurisprudencias en cuanto tienen que ver con el divorcio.

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El Capítulo III Se realiza una Validación de la propuesta la cual se realiza en conjunto con el Capítulo II.

Aporte Teórico cabe mencionar que nuestro actual sistema de justicia no cuenta con un sistema legal que viabilicé lo planteado en nuestra investigación, pese a existir muchas teorías al respecto este trabajo lo hace mucho más importante porque da luces a la sociedad en general a los profesionales y a los administradores de justicia así como también a los asambleístas para que busquen lograr hacer efectiva nuestra propuesta.

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7 CAPITULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.Origen y Evolución del Objeto de Investigación 1.1.1 El Matrimonio.- Introducción

Si alguien se inicia en ese acuerdo que llamamos matrimonio, está entrando en algo que es, cuando menos, aventurado. Cuando una pareja se casa, hace algo sobre lo que no sabe nada. Y de acuerdo con todos los indicios, cuando alguien lo hace más de una vez, no sabe más la segunda vez que la primera.

El matrimonio es la base de la unidad familiar. En esta sociedad y en esta época, la familia es la unidad más integrada, la que mejor logra perpetuarse y la que se auto protege mejor.

Tal y como está establecida en la actualidad, es necesaria para la sociedad; tanto desde el punto de vista económico como el de cualquier otro. La cultura se desintegraría si su piedra angular, la familia, dejara de tener validez como tal. Podríamos decir con bastante seguridad que aquel que destruye el matrimonio destruye la civilización.

Básicamente, la relación matrimonial, es una relación postulada; un postulado es una conclusión, decisión o resolución sobre algo. Cuando las personas dejan de postular un matrimonio, este deja de existir. Es lo que sucede a la mayoría de los matrimonios; y no todo lo contrario. No es que todos los hombres sean malos, y por esa razón los contratos como el matrimonio acaben generalmente en infidelidad y se desintegren.

Eso no es verdad; lo que es verdad es lo contrario. Cuando usted tiene una relación puramente postulada, debe continuar creándola; y una familia que no continúa creándose como tal dejará de existir como familia.

Concepto.

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La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 67 inciso segundo establece que “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”1.

Lo que se da a entender que el matrimonio deja de ser un contrato solemne entre un hombre y una mujer para pasar a ser la unión que se fundamenta en el libre consentimiento de dicho hombre y mujer.

El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges -y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos - una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

Por ser una institución sumamente extendida en el mundo aunque no de modo universal la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en el último tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la introducción, por algunos ordenamientos, del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Por su lado, en vista de la información etnográfica obtenida de diversas sociedades, la antropología del parentesco define el matrimonio como la unión de dos o más personas que cumplen roles de género definidos socialmente, incluso tratándose de matrimonios homosexuales.

El matrimonio, desde el punto de vista antropológico, es una institución que

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Permite legitimar la descendencia de una mujer y crea relaciones de alianza entre los grupos de parentesco de los cuales provienen sus miembros.

El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso.

Esta distinción sólo puede existir en aquellos contextos donde el Estado ha atraído el reconocimiento del matrimonio como una de sus atribuciones. En algunos países occidentales el matrimonio civil no ha sido reconocido hasta fechas relativamente recientes. Por ejemplo, Chile lo reconoce desde 1884. Argentina, lo hace desde 1888, en virtud de la Ley 2393. Algunos estados que han adoptado el matrimonio civil no reconocen las uniones conyugales realizadas bajo las normas religiosas, otros las reconocen como opción con validez jurídica equivalente al matrimonio civil. En contraparte, las religiones no suelen reconocer el matrimonio civil como una forma de unión conyugal acorde con sus preceptos.

Etimología.

El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la institución bajo ese nombre, deriva de la expresión "matrimonĭum" proveniente de dos palabras del latín: la primera "matris", que significa "matriz" (sitio en el que se desarrolla el feto) y, la segunda, "monium", que quiere decir "calidad de...", o sea, la aportación de la mujer que contrae nupcias para ser madre. En su aspecto natural implica la procreación, es decir, la multiplicación de la especie humana. En su aspecto legal lleva en sí, además del reconocimiento social de esa práctica, una sanción jurídica (matrimonio civil) o religiosa (matrimonio eclesiástico), o ambas, al través de la celebración de uno o varios contratos que incluyen también cuestiones patrimoniales. A título comparativo, habrá que considerar también el concepto de "patrimonĭum", derivado de las palabras latinas "patris", que significa padre y "ómnium", que quiere decir "calidad de...", o sea, la aportación del hombre como "varón engendrador" o "progenitor" y de proveedor del sustento de la familia.

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el concepto del contrato de matrimonio considerado por el Derecho Romano, que tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad de ser madre, que la naturaleza da a la mujer núbil, la llevase a procrear una familia. En contraste con ese concepto occidental podríamos mencionar el caso del idioma árabe, en el que es entendido como "contrato de coito" o "contrato de penetración", según la traducción de la expresión akd nikah al español.

Características generales

La forma tradicional de matrimonio es entre un hombre y una mujer, con la finalidad de constituir una familia. Esa definición ortodoxa ha sido cuestionada, de una parte, porque se ha otorgado reconocimiento a las uniones entre un hombre y una mujer con finalidades prácticamente idénticas al matrimonio, pero que adoptan formas y denominaciones distintas (v. infra las sociedades de convivencia). Por otro lado, el desarrollo de nuevos modelos de familia (parejas no casadas con hijos, madres solteras) han desvinculado la función reproductiva del matrimonio. Finalmente, en varios países y estados se ha producido una ampliación de derechos que ha dado reconocimiento al matrimonio entre personas del mismo sexo.

Celebración de un Matrimonio.

En esos casos el matrimonio se realiza, generalmente, por la forma civil o de Estado, porque las normas de muchas religiones no permiten este tipo de uniones en su seno.

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necesario casarse para tener hijos, ni todos los matrimonios heterosexuales los tienen), así como la de regular el nexo entre los individuos y la descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus.

En las sociedades de influencia occidental suele distinguirse entre matrimonio religioso y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural derivada de los preceptos de una religión, y el segundo una forma jurídica que implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legal y culturalmente definidos.

Durante miles de años una poderosa razón para casarse fue la de crear una familia y con ello mejorar las condiciones de vida. “El matrimonio suponía un trabajo en equipo, un grupo de gente en el que los unos ayudaban a los otros. Implicaba una división del trabajo que asignaba a cada miembro de la pareja un tipo distinto de tareas. El matrimonio también era útil para crear y mantener relaciones de cooperación entre familias y comunidades.

Durante cientos de años la unión conyugal se organizó sobre la supremacía masculina. Se daba por supuesto que la subordinación de la mujer al varón debía perpetuarse. Hoy ha desaparecido -en algunos países- la base legal y económica que sustentaba la autoridad del marido sobre la esposa”2. Todavía es verdad que cuando una mujer se casa se encarga de más

tareas domésticas de las que llevaba a cabo antes de casarse, y sigue siendo cierto que los varones trabajan menos en labores domésticas.

Sin embargo, el matrimonio ha cambiado a lo largo del tiempo. La historia de ese cambio es lo que nos narra Stephanie Coontz con amena maestría en este volumen. Historiadora, socióloga y profesora universitaria, Coontz sostiene como tesis central de este volumen que en el matrimonio fue predominante la idea del interés compartido por los cónyuges, y sus deudos, hasta que en siglo XVIII se empezó a pensar en Europa y en América que el enamoramiento debía ser la razón principal para casarse. Concebir el amor como motivo para contraer matrimonio fue, como escribe Coontz en estas páginas, una novedad

2 Historia del matrimonio Stephanie Coontz Bernabé SARABIA | Publicado el 13/07/2006 Traducción de Aleira Bixio.

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radical que concedió a los jóvenes una libertad de elección que ya no se basaba en intereses económicos o políticos. La importancia que se dio a los sentimientos en el siglo XIX y la sexualización que tuvo lugar en el siglo XX fueron pasos lógicos en la nueva manera de entender el matrimonio. Las dos décadas comprendidas entre 1950 y 1970 constituyen para Coontz el punto álgido de esta manera de entender el matrimonio. A partir de entonces un cúmulo de circunstancias produce un cambio radical cuyas consecuencias están hoy a la vista de todos.

A comienzos de los años cincuenta hombres y mujeres de todo el mundo estaban deseando casarse. En 1959 en Estados Unidos casi la mitad de las mujeres de diecinueve años estaban casadas, y entre las de veinticuatro el setenta por ciento ya no eran solteras. Chicos y chicas se casaban más jóvenes y en Norteamérica el índice de divorcios no llegaba a la mitad de los registrados en los años cuarenta. Como escribe Coontz, “el matrimonio era sencillamente el primer y último propósito de la vida”. En estos años el modelo conyugal a seguir estaba compuesto por el “marido proveedor” y la “esposa ama de casa”3. Todo parecía

perfecto pero, como relata Coontz, este modelo no se sostenía, las mujeres acumulaban demasiada presión. El índice de divorcios aumentó más del cien por cien entre 1966 y 1979. Al des institucionalizarse en gran medida el matrimonio se producen los cambios que hoy son bien conocidos y que pese a todo son entendidos por la autora sin excesiva preocupación. Clases de Matrimonio

Endogamia

Matrimonio entre miembros de la misma familia o clan. Exogamia

Matrimonio entre miembros de familias o clanes distintos. Monogamia

3 Historia del matrimonio Stephanie Coontz Bernabé SARABIA | Publicado el 13/07/2006 Traducción de Aleira Bixio.

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13 Matrimonio de un solo hombre con una sola mujer.

Bigamia

Matrimonio de un hombre con dos mujeres o de una mujer con dos hombres. Poligamia

Matrimonio de un hombre o de una mujer con varias esposas o varios maridos al mismo tiempo.

Poliandria

Matrimonio de una mujer con varios maridos al mismo tiempo. Poliginia

Matrimonio de un hombre con varias esposas al mismo tiempo. Levirato

Matrimonio de una mujer con el hermano de su marido muerto. Sororato

Matrimonio de un hombre con la hermana de su esposa muerta.

En lo que tiene que ver con los antecedentes históricos del matrimonio, debo comentar que en el Ecuador dicha institución socio- jurídica, fue reconocida, según se tiene noticia, desde los tiempos del incario, donde se aceptaba la poligamia, y el matrimonio tenía ante todo característica de un rito religioso, que obviamente estaba protegido por el Estado, y se constituía en la forma común de conformación del grupo familiar.

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Indias, que eran un cuerpo jurídico propiamente dictado para regular las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, así como entre estos, en el territorio americano.

El Derecho Canónico que orientó al matrimonio durante la época colonial, manifestó incluso su influjo hasta los primeros años de la vida republicana.

Antiguamente los mitos de la religión tenían mucha influencia en la estabilidad de los matrimonios. El paso del tiempo ha ido desvalorizando ciertas creencias sobre la justicia divina, haciendo necesaria y urgente la creación de la justicia del hombre, una justicia que para ser ejecutada tiene que estar basada en deberes y derechos de los individuos dentro de una sociedad.

Con la adopción por parte del Ecuador del Código de Andrés Bello, se instituyo por primera vez el matrimonio como institución del derecho civil en el Ecuador en términos bastante similares a los actuales, al menos en el concepto. El Código Civil editado de 1889, en su artículo 81 manifestaba: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente."4

Sin embargo, aún no se advierte una plena separación entre el matrimonio civil y el matrimonio eclesiástico, por el contrario se da autoridad a la iglesia para calificar la validez de un matrimonio, o la imposibilidad de que aquel se celebre. Así el Art. 100 del Código Civil de 1889, decía: Toca a la autoridad eclesiástica decidir sobre la validez del matrimonio que se trata de contraer o se ha contraído. La ley civil reconoce como impedimento para el matrimonio los que han sido declarados tales por la iglesia católica; y toca a la autoridad eclesiástica decidir sobre la existencia y conceder dispensa de ellos Como nuestro país, era todavía en esa época un Estado confesional que reconocía y practicaba como religión oficial al catolicismo, dicho artículo se encuadraba plenamente en ese sistema.

El 1 de enero de 1903, como consecuencia del liberalismo que se imponía como idea de gobierno en el Ecuador, se establece la Ley de Matrimonio Civil, que reconoce al matrimonio como una institución propia del derecho privado, y a su vez abre la puerta a

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modernas corrientes jurídicas que planteaban el divorcio como forma de terminación del matrimonio, aunque obviamente esto dio lugar a una gran polémica entre el Estado y los sectores clericales que a ultranza se oponían al divorcio calificándolo de grave herejía. El divorcio se concedía únicamente por el adulterio de la mujer y las personas divorciadas solo podían contraer matrimonio luego de que hayan transcurrido diez años.

1.1.2 El Divorcio

Concepto

Al hablar de divorcio empíricamente nos hacemos la idea de ruptura, de separación, de una unión que termina, así podremos ver en las siguientes definiciones:

Por divorcio se entiende la separación de los cónyuges, la cesación temporal o definitiva de la vida en común. Este factor puede darse como simple hecho o mediante acto jurídico, al margen de la ley.

Según el Dr. Guillermo Cabanellas, la palabra Divorcio proviene "Del latín Divortium, del verbo diverte, separarse, irse cada uno por su lado; y, por antonomasia, referido a los cónyuges cuando así le ponen fin a la convivencia y al nexo de consortes. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio válido, viviendo ambos esposos. Ello señala ya una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio, situación esta última en que no cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás el estado marital, a causa de impedimentos esenciales e insubsanables. Por descuido tecnicismo en la materia, recogido incluso por los legisladores civiles, como el español y el argentino, la separación de cuerpos y la de bienes entre los cónyuges, con subsistencia de vínculo matrimonial e imposibilidad de ulteriores nupcias mientras viva el otro consorte. Figuradamente, ruptura de relaciones o de trato, profunda divergencia entre pareceres, tendencias, aspiraciones, impulsos y actuaciones."5

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De acuerdo a la definición de divorcio puedo manifestar que es la separación de dos personas que firmaron un acuerdo ante la ley por estar junto en determinado tiempo, separación que de la misma forma lo tendrán que hacer mediante las leyes humanas.

Para el Dr. Luís Parraguez, divorcio es "la ruptura del vínculo matrimonial válido producido en la vida de los cónyuges, en virtud de una resolución judicial."6

Cuando una pareja decide unir su vida en matrimonio, está haciendo un pacto para toda la vida, este pacto, aunque la pareja no lo reconozca, es reconocido legalmente por el Estado como el núcleo central de la sociedad.

Según el Diccionario Jurídico Omeba divorcio es: "la separación legal de un hombre y su mujer producida por una causa legal, por sentencia judicial y que disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suspende los efectos en lo que se refiere a la cohabitación de las partes"7

Estas definiciones puntualizan en que consiste el acto del divorcio, cuando debe darse, o bajo que causales se produce este acto.

Los conceptos antes citados de varios autores coinciden en que el divorcio es la separación y ruptura del matrimonio que se halle constituido legalmente entre un hombre y una mujer.

Esta ruptura del matrimonio se pude dar por una causal legal que se halle citada en la ley , la misma que deberá ser puesta en consideración ante un juez de lo civil quien tiene la facultad para declarar disuelto el vínculo matrimonial, mediante sentencia judicial, en donde también se define todo lo que haya producido ese matrimonio.

La sentencia judicial del divorcio faculta a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio luego de un determinado tiempo que establece la ley

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En las definiciones analizadas se debe tener en cuenta, cuando hablar de divorcio y no de nulidad del matrimonio en donde no cabe hablar de disolución por falta de elementos que constituyan un acto legal.

Es necesario mencionar las características de la acción de divorcio

El Dr. Juan García, establece las siguientes características sobre la acción del Divorcio:

"Primera.- La acción de divorcio es personalísima, es privativa de los cónyuges y en varios casos solo puede pedir el cónyuge inocente"8

En el Art. 110 del Código Civil, el último inciso expresa que el divorcio por las causales de dicho artículo, será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada, en virtud de demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado por la existencia de una o más de dichas causas.

Segunda.- "La acción de divorcio no puede renunciarse y esto porque no solo compromete el interés individual de los cónyuges, sino también entra en juego el interés general de la sociedad."9

El Art. 123 Código Civil dispone que son irrenunciables la acción de nulidad de matrimonio, la de divorcio y la de pedir separación conyugal judicialmente autorizada, el derecho del cónyuge a que en el caso de divorcio se le entregue la parte de los bienes del otro, a que se refiere el Art. 111 El estado civil de las personas no puede ser objeto de convención más aún podría esto presentarse a muchas irregularidades.

Tercera.- La acción de divorcio es prescriptible, no obstante que esta acción esta fuera del comercio, el Legislador velando por la paz conyugal, declara que prescribe en un año, debiendo el cónyuge alegar la prescripción al momento en que aquel tuvo conocimiento de la causal que invoca.

8 GARCIA, Juan, Manual de Práctica Civil, Editorial Espasa, 2005

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La acción de divorcio es prescriptible, en un año, obviamente que el cónyuge que alega la prescripción le corresponde acreditar al momento en que aquel tuvo conocimiento de la causal, que invoca esta prescripción puede renovarse si el cónyuge incurre nuevamente en hechos si el cónyuge incurre nuevamente en hechos que constituyan la causal de divorcio y así no es aplicable la disposición del Código. Civil, según la cual la prescripción se suspende siempre entre cónyuges, pues ello equivaldría en el hecho a hacer de esta acción imprescriptible.

El Art. 124 dispone que la acción de prescripción se da en el plazo de un año contado: por las causas puntualizadas en los numerales lo., 5o. y 7o. del Art. 110 desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa que se trate.

La acción de divorcio por excepción es imprescriptible y lo es en los casos del numeral de la causa décima primera.

Cuarta.- La acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges. Así el Art. 127 señala divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges, aún en el caso de que la demanda se hallare ya propuesta y cualquiera que fuere el estado del juicio.

Quinta.- La acción de divorcio igualmente se extingue por la reconciliación.

Así lo cita el Art.125. Manifiesta que la acción de divorcio por ruptura de las relaciones conyugales se extingue por la reconciliación de los cónyuges; sin perjuicio de la que pueda deducirse por causa de una nueva separación que reúna las circunstancias determinadas en el Título III que trata sobre el matrimonio.

Sexta.- El divorcio requiere de un juicio y por tal se ejercita por medio de una acción civil, con principio de solemnidad y publicidad del matrimonio.

Así en el Ecuador el divorcio tiene carácter judicial y ello es consecuencia necesaria del principio de solemnidad y publicidad del matrimonio del requisito de su celebración con intervención de autoridad pública y así su disolución está sujeta a los mismos.

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19 Séptima.- La acción de divorcio es taxativa.

La enumeración del Art. 110 del Código Civil es taxativa, en esto no hay discusión alguna, en líneas posteriores haremos un análisis más detallado sobre este punto.

Octava.- El vínculo matrimonial del cónyuge que se hubiere vuelto demente o sordomudo, que no pueda darse a entender por escrito, no podrá disolverse por divorcio, por ser considerados incapaces absolutos.

Novena.- La acción de divorcio no podrá darse con leyes no ecuatorianas, si el que contrajo matrimonio es ecuatoriano.

Cuando uno de los cónyuges fuere ecuatoriano, no podrá anularse, ni disolverse por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador, sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos, dice el Art. 129 del Código Civil; mientras que el Art. 92 del cuerpo de leyes citado señala, que el matrimonio disuelto en territorio extranjero en conformidad a las leyes del mismo lugar, pero que no hubiera podido disolverse según las leyes ecuatorianas, no habilita a ninguno de los dos cónyuges para casarse en el Ecuador, mientras no se disolviere válidamente el matrimonio en esta República; y el 93 indica que el matrimonio, que según las leyes del lugar en que se contrajo, pudiera disolverse en él, no podrá sin embargo disolverse en el Ecuador sino en conformidad con las leyes ecuatorianas.

El Código Civil ecuatoriano, en su Art. 106 define al divorcio de la siguiente manera: "El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorio la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio; si el fallo se produjo en rebeldía del demandado.

Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectué con el último cónyuge." 10

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En definitiva, el divorcio es una institución jurídica que permite, conforme a derecho, la terminación o disolución del vínculo matrimonial, lo que trae consigo efectos en el estado civil de las personas, en la situación de los hijos habidos dentro del matrimonio y en el régimen jurídico sobre los bienes dentro de la relación matrimonial.

Esta disolución, a efectos civiles, del matrimonio civil. La mayor parte de las causas de divorcio se deben al cese efectivo de la convivencia conyugal durante cierto tiempo, cese que ha de ser efectivo e ininterrumpido, y cuyo cómputo se iniciara a partir de la sentencia de separación o sin necesidad de que se dicte sentencia. Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley, además de la falta de convivencia y de las que sean causales de separación. La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte en contencioso.

En cuanto a los efectos de la sentencia de divorcio, pueden concretarse en los siguientes:

Queda disuelto el matrimonio; los que eran cónyuges pasan a ser divorciados y pueden contraer nuevo matrimonio civil, incluso pueden volver a contraer nuevo matrimonio entre sí.

Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.

La sentencia del divorcio no afectara a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges), sino a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Civil, a partir de cuyo momento puede ser conocida por cualquiera.

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Algunos autores han equiparado el matrimonio al contrato de sociedad y defienden la posibilidad de su ruptura por la simple voluntad de cualquiera de las partes. Frente a estos argumentos se han alzado en voces que, aun no negando la naturaleza contractual del matrimonio, defienden la necesidad de dar un tratamiento diferenciado del mismo, dada su condición de núcleo de la institución familiar y unidad básica de convivencia en las sociedades modernas. Debe gozar, por tanto, de una estabilidad que se vería seriamente comprometida en caso de ser contemplado por el ordenamiento como un contrato más y está sometido a la provisionalidad inherente a los mismos, lo que traería consigo la posibilidad de ruptura, a voluntad de un cónyuge o ambos, en cualquier momento y sin necesidad de causa alguna.

Esta última postura es acogida por la mayor parte de las legislaciones, que regulan el matrimonio aparte del resto de los contratos y fijan una serie de causas tasadas para la ruptura del vínculo.

No obstante, la tendencia a favorecer la permanencia de la institución matrimonial no tiene por qué conllevar un posicionamiento en contra del divorcio, que esta admitido en la gran amatoria de los sistemas jurídicos de indudable necesidad en el desenvolvimiento de la vida social de nuestra época.

La discrepancia doctrinal anteriormente expuesta encuentra su reflejo en la opción por el divorcio “remedio o el divorcio” derecho; los dos tipos predominantes en los ordenamientos positivos que admiten la institución.

El primero solo es otorgado por la concurrencia de circunstancias legalmente previstas, expresivas de la imposibilidad de continuar la convivencia conyugal, y es defendido por los partidarios de la naturaleza sui generis de la institución matrimonial, mientras que el segundo implica la total libertad de los cónyuges para romper el vínculo; al igual que sucedió en el momento de su formalización.

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Son múltiples las causas de las cuales hacen depender los distintos ordenamientos la concesión del divorcio; así como las circunstancias y requisitos que deben concurrir para su apreciación.

Tipos de Divorcio

En nuestro país es menester indicar que nuestra legislación reconoce jurídicamente dos tipos de divorcios:

1. El divorcio por mutuo consentimiento o consensual; y, 2. El divorcio contencioso.

El Divorcio Consensual

El mutuo consentimiento consiste en que ambos cónyuges coinciden en poner fin al vínculo matrimonial, y es generalmente reconocido como causa de divorcio, aunque en algunos sistemas se exige, además de su concurrencia, el cese efectivo de la convivencia durante un cierto período de tiempo.

El divorcio consensual, también se lo ha dado en llamar el de mutuo consentimiento de ambos cónyuges, y el mismo que es declarado por un juez civil mediante la resolución de sentencia judicial.

El Art. 106 actual artículo 107 del Código Civil manifiesta: "Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse. Para este efecto, el consentimiento se expresara del siguiente modo: los cónyuges manifestaran por escrito, por sí o por intermedio de procuradores especiales, ante un Juez de lo Civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges."11

De este modo el divorcio consensual, es el que decide por mutuo consentimiento de ambos cónyuges y que es declarado por sentencia judicial.

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Se dice que "esta clase de divorcio, evita escándalos entre los cónyuges y la circunstancia de no establecer al culpable, pero no surte efecto sin aprobación judicial dictada en sentencia por el Juez de lo Civil competente, pues de lo contrario sería nulo"

En la mayoría de casos cuando se ha llegado al divorcio por mutuo consentimiento, se da por varios acuerdos previos entre las parejas, sin tener que llagar a ningún otro tipo de litigios por los hijos, ni por los bienes que fueron obtenidos dentro del matrimonio.

En síntesis el divorcio consensual en la legislación ecuatoriana puede caracterizarse como una institución en la que no se requiere expresión ni calificación de causas, que solamente procede en virtud de sentencia judicial.

La propia Ley, establece que una vez aceptada la solicitud o demanda por el Juez de lo Civil, se suspende la acción por el plazo de dos meses, transcurrido este plazo se convocara a audiencia de conciliación para escuchar el deseo de dar por terminada esta unión conyugal, en esta diligencia judicial se conocerá y resolverá lo relacionado a la descendencia familiar (hijos), de no existir el acuerdo referente a este aspecto (pensión, visita, estado de hijos), se abrirá a prueba de seis días, fenecido este término se deberá pronunciar sentencia por parte del Juez, sujetándose a las reglas establecidas en el Art. 107 del Código Civil.

Divorcio Contencioso

En el caso del divorcio contencioso debo señalar que este se da como hecho característico de una falta de acuerdo entre los cónyuges en el sentido de poner término al matrimonio, de tal manera que encontramos la voluntad de uno en contienda con la del otro que pretende hacer subsistir el vínculo matrimonial.

El divorcio sin acuerdo, es una demanda en que una de las partes se opone a la separación o a las demás causales que puedan invocarse y en que se requiere aportar pruebas de mayor consistencia.

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“El divorcio controversial.- Es el solicitado por uno de los cónyuges, sin o contra la voluntad del otro, por una o varias de las causales del Art. 110 del Código Civil y este el objetivo del presente trabajo.

Todas las causales establecidas en el Código civil, contienen acciones u omisiones cometidas por uno o por ambos cónyuges que revelan el incumplimiento de los deberes conyugales o la violación de ellos y en consecuencia configuran la causal de divorcio."12

Este tipo de divorcio lo puede solicitar cualquiera de los dos cónyuges que se sienta perjudicado en alguna de las causales del Art. 110, en ambos tipos de divorcio dicha voluntad se debe manifestar por escrito, ante el juez de lo civil, para que cualquiera de las causales que se cite en la demanda sean evaluadas por el juez de lo civil, quien tendrá que decidir sobre la posición social de los cónyuges, así como de las demás circunstancias que pueden presentarse.

El Dr. José García Falconí hace una clasificación de las causales de divorcio citadas en el Art. 110 por su gravedad, en la primera cita las causas criminológicas, son faltas realmente graves, pero en nuestra legislación no se sanciona al infractor, solo se le llega a castigar cuando ha cometido homicidio en su cónyuge, caso contrario lo que hace nuestra legislación es premiarle para que pueda contraer otro matrimonio así como en todas las otras causales.

Efectos jurídicos del divorcio respecto de los cónyuges

Una explicación clara sobre el efecto de la sentencia de divorcio por mutuo consentimiento la podemos encontrar en la Gaceta Judicial IV, Serie No. 135, págs. 1075-1076, que dice: “La sentencia que declara el divorcio por mutuo consentimiento no crea un derecho preexistente, sino contribuye a crear un nuevo estado civil, el mismo que si bien produce sus efectos y produce obligaciones entre los divorciados tales efectos y obligaciones no son materia del juicio de divorcio, sino consecuencias del fallo que lo ha declarado”.

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Un efecto muy trascendente se refiere a que una vez que se ejecutoríe la sentencia y se inscriba, los solicitantes adquieren un nuevo estado civil que es el de divorciados y les permite celebrar actos y contratos, cuyos beneficios no se incluyen en la sociedad conyugal que también se extingue como efecto del divorcio. Una vez que la sentencia de divorcio se ha ejecutoriado es obligación de las partes inscribir la sentencia de divorcio en el Registro Civil, a fin de que se margine la sentencia en el acta de matrimonio, para que posteriormente las partes puedan obtener una cédula de ciudadanía, en la que constará el nuevo estado civil de divorciado.

El principal efecto del divorcio respecto de los cónyuges, es la ruptura del vínculo civil, dejándoles en aptitud de contraer nuevas nupcias, así lo establece el Art. 106 del Código Civil. Este efecto, y los demás por regla general que admite excepciones, se producen solamente desde la inscripción en el Registro Civil.

No basta, pues, que la sentencia esté ejecutoriada.

El divorcio pone fin a la sociedad conyugal, además, en el mismo juicio de divorcio se puede solicitar la liquidación de la sociedad conyugal, y desde la reforma de 1970 cualquiera de los cónyuges puede hacer uso de este derecho.13

Este efecto es tan importante que ha llegado a sostenerse que la ejecución de la sentencia de divorcio consiste en la liquidación de la sociedad conyugal; pero este parecer es inexacto. En realidad la ejecución de la sentencia de divorcio consiste en su inscripción en el Registro Civil, y desde ese momento se producen sus efectos, más o menos importantes, pero simples efectos.

El Art. 113 del Código Civil permite que uno de los cónyuges pida la liquidación de la sociedad conyugal en el mismo juicio de divorcio; pero, como la jurisprudencia lo ha aclarado muy bien, esto no significa que deba necesariamente liquidarse la sociedad conyugal después del divorcio y en juicio aparte ….(Gaceta Judicial IX, 7, p. 830).

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Con el divorcio, al disolverse el vínculo civil, terminan los deberes de convivencia, protección, cumplimiento, sucesión legítima y los derechos y deberes conexos con ellos, como el domicilio legal de la mujer, mas no desaparece la afinidad conforme el Art. 23 del Código Civil.

Lógicamente, que con esto la ley civil se aparta de los dictados del derecho natural si subsisten esos deberes como obligación moral. Este es uno de los casos en que la ley crea graves problemas de conciencia, por apartarse de las normas de justicia natural.

Aunque el derecho de alimentos termina con el divorcio, sin embargo, la ley protege a los cónyuges. En caso de carecer uno de los cónyuges de lo necesario para su congrua sustentación tiene derecho a que se le entregue la quinta parte de los bienes del otro, salvo que sea el causante del divorcio, pero el cónyuge que se hallare en los casos previstos en la causal 11ª del Art. 110 del CC., conservará este derecho.

Si tuviere bienes, pero no de tanto valor como esa quinta parte, solo tendrá derecho al complemento. Entre esos bienes se tomará en cuenta, para ese efecto, el valor de sus gananciales en la sociedad conyugal.

Efectos jurídicos respecto de los bienes

Con el estado civil de divorciado, hombre o mujer pueden celebrar contratos en los que los bienes que adquieran sólo le pertenecerán a él o ella y ya no a la sociedad conyugal. Pero en muchos casos sin que se hayan divorciado los cónyuges pueden tener un régimen independiente al de la sociedad conyugal, mediante la disolución de la sociedad conyugal que contempla nuestra legislación civil.

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razón de la amplitud del tema no lo desarrollaré en este subtítulo sino que se le destinará un capítulo completo.

Una consecuencia de que la sentencia de divorcio se haya ejecutoriado y se haya inscrito en el Registro.

Competencias del Registro Civil en El Ecuador

"La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Institución del Estado, fue creada el 29 de octubre de 1900, en un contexto de transformaciones profundas, por el General Eloy Alfaro, mentalizador y gestor de la Revolución Liberal, quien marcó un hito que influyó notablemente en la vida del Ecuador.

La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación tuvo como misión registrar los hechos y actos de las personas. Con el transcurrir del tiempo le asignaron nuevas responsabilidades, tales como, identificar y cedular a la ciudadanía, elaborar los padrones electorales; asimismo, se crearon procedimientos para investigaciones de delitos, expedición de pasaportes y el control de inmigración. Hoy en día, es responsable de la generación y custodia de documentos que acreditan la identidad y el principal referente de la historia de la vida de los ecuatorianos"14

La Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación en su Art. 1 establece las funciones de la Dirección General: "La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación funcionará, como dependencia del Ministerio de Gobierno, en la Capital de la República. Corresponde a esta Dirección la celebración de matrimonios, la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en el territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, y su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones, otorgar las cédulas de identidad y de identidad y ciudadanía. " 15

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Al conocer los antecedentes por los que fue creada la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación una entidad más del Estado, su finalidad fue el registrar los hechos y actos de las personas, pero paso de los años, el crecimiento poblacional, la expansión geográfica, las aspiraciones comerciales y los grandes problemas sociales que se van presentando por diversos factores que la sociedad. Todo esto fue causa para que se le asignen nuevas responsabilidades a esta entidad como: identificación y cedulación, elaboración de padrones electorales, investigaciones de delitos, expedición de pasaportes y hasta control de migración.

Hoy en día tenemos un país que tiene alrededor de 13 millones de habitantes, en donde se ha tenido que descongestionar esta entidad, el 7 de diciembre de 2004, el Gobierno Nacional, mediante decreto ejecutivo, dispone que el Consejo Nacional de Modernización del Estado - CONAM - emprenda la reforma y modernización de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Así tenemos el tribunal Supremo Electoral, Fiscalías, Gobernaciones, etc, quienes también están destinadas a registrar los actos y hechos de los ecuatorianos.

El Art. 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación en lo referente a la competencia señala "La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación estará representada administrativamente por el Director General.

El Director General tendrá competencia nacional y le corresponderá organizar, ejecutar, vigilar y, en general, administrar todos los asuntos concernientes a la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación, así como las demás atribuciones y deberes señalados en la ley. Será de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Gobierno.

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El matrimonio en la Constitución Política de la República

El matrimonio es la base de la unidad familiar. En esta sociedad y en esta época, la familia es la unidad más integrada, la que mejor logra perpetuarse y la que se auto protege mejor. Tal y como está establecida en la actualidad, es necesaria para la sociedad; tanto desde el punto de vista económico como el de cualquier otro.

La cultura se desintegraría si su piedra angular, la familia, dejará de tener validez como tal. Podríamos decir con bastante seguridad que aquel que destruye el matrimonio destruye la civilización.

Considerando todo lo anteriormente mencionado la Constitución Política de la República del Ecuador dice en su Art. 67. "Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizara condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundara en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal."16

El legislador ha dispuesto que la importancia del matrimonio como pilar de la sociedad, obligando al Estado a tener cierto control sobre el mismo, control que va desde señalar en la Ley los impedimentos, formas, solemnidades y requisitos para contraer el estado civil de casados, hasta la manera de cómo va a supervisar la disolución de los mismos, ya sea por nulidad o divorcio.

El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

El Estado ecuatoriano considera que el matrimonio es el único medio legal para fundar una familia.

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Los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años o la mayoría de edad, no están obligados a obtener el consentimiento de ninguna persona para contraer matrimonio.

Los novios pueden casarse por la Iglesia, según sea su religión. Sin embargo, sólo tiene validez legal el matrimonio civil.

El Estado Ecuatoriano en bien de sus habitantes reconoce y protege el primer núcleo de la sociedad que es la familia, con la finalidad de brindar estabilidad y seguridad tanto al hombre como a la mujer.

Considerando lo que determina el Art. 67 de la Constitución Política de la República, en cuanto a la protección y reconocimiento de la familia en sus diversos tipos, el Estado Ecuatoriano reconoce los matrimonios, y lo que genera la conformación de un matrimonio, que es el principal núcleo de la sociedad la familia.

En el mismo Art. 67, parte de la premisa de que el matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes del marido y la mujer, el Código Civil ecuatoriano en los Arts. 136 y 137, señala como obligaciones correlativas; primero guardase fe, o sea práctica constante de fidelidad que es la confianza y lealtad que una persona tiene para con otra, segundo: socorrerse en todas las circunstancias de la vida y tercero: fijar, de común acuerdo su techo.

Así también en nuestra constitución en el Art. 11, segundo inciso manifiesta que "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades"17

El matrimonio civil es un contrato de dos voluntades como consta en el Art. 81 del Código Civil, esta concepción del matrimonio que se mantenido incólume desde hace mucho tiempo en nuestra legislación, porque se ha estimado que la relación natural de pareja que por lo general lleva a la formación de una familia, es la que se hace entre dos personas de distinto sexo, está cambiando el mundo y justamente en julio del 2003, se aprobó en Buenos Aires – Argentina una ley que legitima la unión de hecho, sin considerar el sexo de los

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miembros de tal unión, lo cual quiere decir que estos pueden ser seres humanos de igual sexo: hombres con hombres y mujeres con mujeres.

Estas posibilidades de cambio que ya se escucha en nuestro país, deben hacer pensar e investigar a juristas, sociólogos, antropólogos y en general a los científicos sociales, sobre las transformaciones que podrían darse en todos los campos de la vida, con las nuevas formas de coexistencia humana, que como puede advertirse comienza a arribar a esta parte del continente.

Para que este acto llegue a ser válido tendrán que cumplir con las solemnidades que dice el Art.102 caso contrario será nulo por ejemplo en caso de ser menor de edad y no contar con la autorización de su curador.

Luego de haber contraído matrimonio los cónyuges están en la obligación de suministrarse lo necesario y contribuir al mantenimiento del hogar así como lo establece el Art. 138 del Código Civil, y esto se aplicará mientras no se disuelva legalmente el matrimonio.

Al matrimonio dentro de la Constitución se puede concluir que efectivamente el matrimonio está regulado por una serie de disposiciones, en este caso contempladas en el Código Civil que lo hacen una institución jurídica; y desde mi punto de vista el matrimonio en sentido más amplio si es una institución jurídica, ya que la institución referida al matrimonio es ese conjunto de normas que tienen como fin reglamentar la vida conyugal, en este caso es el fin común que rige a los cónyuges; de la misma forma, en el sentido de que el acto jurídico para contraer matrimonio pone en funcionamiento la institución del matrimonio, de lo que se puede concluir, que todo acto jurídico regulado por el Código Civil en sentido amplio es de naturaleza institucional, más en sentido estricto cada acto o hecho tiene su propia naturaleza jurídica dependiendo de sus causas y sus efectos.

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La terminación del matrimonio en el Derecho comparado

El Código Civil Ecuatoriano en su Art.105. Expresa que "El matrimonio termina: • 1. Por la muerte de uno de los cónyuges.

• 2. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio.

• 3. Por sentencia judicial, que conceda la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y,

• 4. Por divorcio."18

La terminación del matrimonio en su primer literal del artículo anterior determina que se da por terminado el matrimonio, cuando uno de los cónyuges muere, automáticamente queda disuelto este vínculo.

En la segunda causa de la terminación del matrimonio determina que se termina con el vínculo matrimonial cuando por medio de sentencia dictada por un juez declare que ese matrimonio es nulo.

Luego sigue el literal tercero en donde se concluye con este vínculo el momento que se conceda la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.

La última causal se da por medio de la petición de divorcio que los cónyuges hagan ante el juez, para que analice las causas y dicte sentencia disolviendo el matrimonio.

El Art. 107 del Código Civil determina que los cónyuges pueden solicitar el divorcio por mutuo acuerdo, manifestando por escrito, ante un juez de lo civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges.

El Código Civil en su Art. 110 cita las causales para la terminación del matrimonio, causales que son incurridas por uno de los cónyuges motivo para que se dé el divorcio.

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33 1.1.3 LA SOCIEDAD CONYUGAL. Introducción.-

A partir del año 1970, comienza en el Ecuador una dura lucha por parte de la mujer

para obtener una igualdad de derechos con respecto al hombre y, concretamente, para

equiparlos en cuanto a la administración y disposición de los bienes de la sociedad conyugal.

El Congreso Nacional finalmente dicta la ley 43, reformatoria del Código Civil,

publicada en el suplemento del Registro Oficial # 256, el 18 de agosto 1989.

Entre las múltiples modificaciones se incluye aquella que dice relación con la

administración ordinaria y extraordinaria de la sociedad conyugal y con la disposición y

gravámenes de los bienes de ésta.

El 2 de Agosto de 1990 se publicó la Ley 88, reformatoria de la mencionada Ley 43.

Siendo ahora la mujer perfectamente capaz para contratar por sí sola, ya no se discute

entonces sobre la administración y disposición de los bienes propios de la mujer.

Del Contrato Matrimonial

La forma de legalizar la unión de las parejas que se juntan con el propósito de

emprender una vida común y de procrear hijos, es mediante la celebración de un contrato

denominado matrimonio. Para nosotros, el matrimonio es un contrato o convención, si bien

que, en la doctrina, hay muchos que afirman que es un contrato sólo en la forma, y en el

fondo una institución: otros, como Planiol y Ripert, sostienen que es un contrato y una

institución; y, otros, que avanzan una teoría ecléctica, como Bonnecasse, para quien "Con el

término matrimonio se distinguen dos cosas muy diferentes: a) La institución del matrimonio,

esto es, el conjunto de reglas que presiden en el derecho positivo la organización social de la

unión de los sexos; b) El acto jurídico de futuros esposos a la institución del matrimonio"19.

Sea como sea, este contrato o institución se encuentra contemplado en el Código Civil

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Venezolano a partir del Art. 44, en el Colombiano, en el Art. 113, que lo define corno un

contrato solemne, en el Ecuatoriano, en el Art. 81; y en el Peruano, en el Art. 248.

Por otra parte, en la legislación ecuatoriana, y ya mirando estrictamente la parte

económica, es decir, la relativa a los bienes, mediante Ley Nº 115, publicada en diciembre

de 1982, y en concordancia con el Art. 23 de la Constitución Política del Estado, se creó la

denominada "unión de hecho" o sociedad de bienes, por la cual un hombre y una mujer,

ambos solteros, unidos por más de dos altos, contraen una sociedad de bienes, que se regula

por las mismas disposiciones establecidas para el régimen de la sociedad conyugal.

Sociedad Conyugal o Sociedad de Gananciales.-

Nacimiento.

Por el hecho del matrimonio, dice el Art. 137 del Código Civil, celebrado conforme

a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges. Y agrega: "Los

que se hayan casado en nación extranjera y pasaren a domiciliarse en el Ecuador, se mirarán

como separados de bienes, siempre que, en conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se

casaron, no haya habido entre ellos sociedad de bienes"20

Es decir que, con el matrimonio se da origen a una sociedad de bienes o de

gananciales, cuando éste se hubiere contraído conforme a las leyes ecuatorianas. Tratándose

de matrimonios contraídos en el extranjero, para que exista sociedad de bienes, desde el punto

de vista jurídico ecuatoriano, ha menester la domiciliación de los cónyuges en el Ecuador y

la existencia de una sociedad de bienes en el régimen bajo el cual se casaron.

La sociedad conyugal no es en el derecho ecuatoriano una persona jurídica, sino más

bien una institución de tipo sui-géneris, que en la actualidad escapa al tradicional esquema

devenido del Decreto Romano, y cuya administración como veremos más adelante

corresponde al marido, o a la mujer, o a ambos, según los casos.

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35 Disolución.-

Esta sociedad puede disolverse en cualquier momento y a petición de cualquiera de

los cónyuges o de ambos presentada ante un juez de lo civil (Arts. 194, Nº 4, y 236 del CC y

829 CPC). Su trámite es sumarísimo y sólo pueden oponerse tres excepciones: Incompetencia

del juez, falta de personería de las partes o inexistencia de la sociedad conyugal (Art. 830

CPC).

Composición.

El haber de esta sociedad, según el Art. 157 del Código Civil se compone de:

1.- De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante

el matrimonio;

2.- De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquier naturaleza que

provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges

y que se devenguen durante el matrimonio;

3.- Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere,

obligándose a la sociedad a la restitución de igual suma.

4.- De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al

matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según

el que tuvieron al tiempo del aporte o adquisición; y,

5.- De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a

título oneroso.

Estas reglas, según el mismo artículo, pueden modificarse mediante las capitulaciones

matrimoniales, conforme observaremos luego.

No entran a formar parte de esta sociedad, según el Art. 158 del mismo código, los bienes

obtenidos a título gratuito, proveniente de herencias, legado o donaciones.

Tampoco entran a formar parte de la sociedad conyugal, de acuerdo con el Art. 159 del mismo

cuerpo, el inmueble que fuere subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges;

Referencias

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