• No se han encontrado resultados

Derecho Penitenciario: Permisos de salida y reinserción social

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Derecho Penitenciario: Permisos de salida y reinserción social"

Copied!
31
0
0

Texto completo

(1)FACULTAD DE DERECHO TESINA CORRESPONDIENTE A LA CARRERA DE DERECHO. Titulo:. “Derecho Penitenciario: Permisos de salida y reinserción social”. Autor:. Christian Edgardo Pérez Jara. Profesor guía de la investigación:. Ana María Morales Peillard. Santiago 19 mayo 2014 1.

(2) Índice. Resumen……………………….………………………………………………………………….….……………3 Introducción…………………………………………………………………………………..…………………….4 CAPÍTULO I PERMISOS DE SALIDA Y REINSERCIÓN SOCIAL………………………………………….………………5 1.La reinserción social ……………..………………………………………..…………………………………...5 CAPÍTULO II CONCEPTO, DOCTRINA Y FUNCIÓN DE LOS PERMISOS DE SALIDA………………………………....8 1.Concepto permiso de salida………………………………………………………..…………………………..8 2.Los permisos de salida en la doctrina………………………………………….…………………..…………8 3.Doctrina nacional………………………………………………………………………..……………………....9 4.Concepto legal de los permisos de salida……………………………………………..……………………11 5.Las funciones de los permisos de salida……………………………………………………………………11 CAPÍTULO III ANTECEDENTES HISTORICÓS Y COMPARADOS DE LOS PERMISOS DE SALIDA……….……….13 1.Antecedentes históricos de los permisos de salida………………………………………………….…….13 2.Regulacion de los permisos de salida en el derecho comparado………………………………………..14 CAPTÍULO IV LOS PERMISOS DE SALIDA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO………………………...…..21 1.Permisos de salida en la normativa nacional…………………………………………….…………………21 2.Autoridad competente…………………………………………………………………………………..……..21 3.Requisitos para la concesión de los permisos de salida…………………………………………………..22 4.Requisitos en caso de quebrantamiento de condena…………………………………………,,,…………24 5.Requisitos en caso de comisión de un nuevo delito……………………………………………………….24 6.Los permisos de salida en particular……………………………………………………………...…………25. A modo de conclusión, análisis crítico de los permisos de salida…………………………………..………28. Bibliografia……………………………………………………………………………………………………..….30. 2.

(3) Resumen Esta tesis pretende orientar sobre las características de los permisos de salida en nuestro Derecho Penitenciario. Teniendo presente que el fin de las penas privativas, en nuestro ordenamiento jurídico, es la resocialización del condenado dentro de un sistema progresivo, el cual le otorga mayores espacios de libertad al penado, de acuerdo al cumplimiento de determinados requisitos. El objetivo de esta tesis es demostrar la situación en que se encuentran los permisos de salida en relación al fin resocializador y preparatorio hacia la libertad, siempre considerando que estos permisos constituyen un derecho de los condenados, cuyo origen se encuentra en la dignidad de toda persona, aun cuando ésta se encuentre condenada por la comisión de delitos. Palabras clave: reinserción social, progresividad de la pena, libertad, requisitos.. 3.

(4) Introducción La ejecución de la apena es un tema poco tratado en el Derecho Penal, tanto por la doctrina como por los tribunales de justicia criminal, lo que ha traído como consecuencia, el escaso desarrollo del Derecho Penitenciario. El Derecho Penitenciario es sumamente importante, ya que establece diferentes herramientas y mecanismos que posibilitan la reinserción social de los condenados, cumpliendo de esta manera el marco progresivo que presentan las penas en nuestro sistema penitenciario. La ciudadanía y sus representantes se han mostrado preocupados por la creciente percepción de inseguridad ciudadana, buscando solución en la criminalización de nuevas conductas y construcción de nuevos recintos penitenciarios. Lo cual ha traído como consecuencia más presos y hacinamiento en las cárceles. Se ha dejado de lado al individuo privado de libertad y por ende la preocupación por la reinserción social de éste, siendo que se debe poner énfasis en la reinserción adecuada del condenado en la sociedad, pues de otra manera el problema de la reincidencia y hacinamiento en las cárceles continuará. En este contexto los permisos de salida constituyen un gran medio para lograr una adecuada reinserción social de los condenados y descongestionar el sistema carcelario, ya que posibilitan el contacto del condenado con el medio libre y lo preparan, en un proceso gradual, para el momento en que recupere su libertad. Por lo anterior en esta tesis desarrollaré los permisos de salida, en relación al fin resocializador de la pena y dentro del marco progresivo de la ejecución penal. Además de exponer la situación de los permisos de salida en otras legislaciones. Se debe tener presente que estos permisos corresponden a un derecho de los condenados que emanan de su propia dignidad.. 4.

(5) CAPÍTULO I. PERMISOS DE SALIDA Y REINSERCIÓN SOCIAL. 1. La reinserción social El fenómeno de la reinserción social se puede definir como un proceso sistemático de acciones que se inician desde el ingreso de un persona a la cárcel y continúa con posterioridad a su retorno a la vida libre. Este proceso busca alejar al individuo de los factores que han colaborado con el involucramiento en actividades delictuales. El objetivo de la reinserción es la integración del ex recluso a la sociedad.1 La noción de “reinserción social” se estima como el paso a un estatus de normalidad social respecto a situaciones de segregación o excepcionalidad. 2 En el caso de las personas que cumplen condena en cárceles, la reinserción social busca superar el círculo vicioso de la reincidencia y crear condiciones para vivir responsablemente en libertad. Los beneficios penitenciarios constituyen una posibilidad para acceder a mayores espacios de libertad que les permitan a los reclusos acceder a empleos, tanto dentro de las mismos centros penitenciarios, como fuera de de éstos. El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, reconoce que la ejecución de la pena debe buscar la reinserción social de los condenados3. Reconociendo que dicho objetivo se cumple de diversas formas, incluyendo las posibilidades laborales, educativas, deportivas y de interacción familiar, que posibiliten la reincorporación al medio libre de manera exitosa. El objetivo de reinserción social, respecto de los condenados, adquiere una validez jurídica de rango Constitucional, toda vez que la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que han sido ratificados por nuestro país sin reservas. La Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 5.6 establece que “Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad 1. AGUILAR, Alberto., ESPINA, Carlos. 2008. Volver a Confiar caminos para la integración post carcelaria. Santiago, Universitaria, 122 p. 2 PEREDA, Carlos. 2011. Inserción laboral de la población reclusa en la comunidad de Madrid. Madrid, Imserso, 84 p. 3 Articulo 1°.- La actividad penitenciara se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas. CHILE. Ministerio de Justicia. 1998. Decreto Supremo 518: Aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, 22 mayo 1998.. 5.

(6) esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”, mientras que el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”. La reinserción social tiene un sustento Constitucional 4, ya que en la CPR en su artículo 5° inciso 2° en relación al artículo 5° del Pacto San José de Costa Rica, que establece “Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados” y en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados”. De esta manera se demuestra que dentro del contexto jurídico occidental, la resocialización forma parte fundamental del fin resocializador del Derecho Penal.5 Para facilitar el proceso de reinserción es necesario otorgar un apoyo al condenado en busca de desarrollar habilidades y aptitudes que permitan reintegrase de manera exitosa a la sociedad. En este sentido el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece la reinserción de condenados mediante la capacitación laboral y el trabajo en los establecimientos, constituyendo así herramientas de reinserción laboral de las personas privadas de libertad. Posibilitando a los condenados enfrentar con éxito los requerimientos laborales de la sociedad, al mismo tiempo ofrece la oportunidad de completar la educación básica y media, en unidades independientes o al interior de los complejos penitenciarios. Los permisos de salida, como parte de los beneficios penitenciarios, cooperan con la preparación a la vida en libertad del condenado. Estos permisos permiten fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida en la cárcel, que siempre conlleva el alejamiento de la realidad y sentido de pertenencia. Los permisos de salida constituyen un estimulo a la buena conducta, desarrollando la responsabilidad del interno. Los permisos de salida le permiten al interno tener información sobre el medio social en el que ha de integrarse en el futuro e iniciar un proceso de adaptación a la vida en sociedad. La posibilidad de obtener los permisos de salida se relacionan con las finalidades de las penas privativas de libertad, como es la reeducación y reinserción social del penado. 4. El fin resocializador de la pena también ha sido recogido jurisprudencialmente, como lo demuestra la sentencia Rol 2154, de 31 de agosto de 2009, de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acoge recurso de protección presentado contra Gendarmería de Chile. 5 P. ej., en España se establece en el art. 25.2 de la Constitución Española “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social…, y el art 1 LOGP y el art. 2RP, continua afirmando que uno de los fines primordiales de la ejecución penitenciaria es “… la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y, medidas de seguridad privativas de libertad…”. 6.

(7) Los permisos de salida posibilitan el contacto del condenado con el medio externo y lo preparan, a través de un proceso gradual, para el momento de su reintegración a la sociedad. El artículo 10 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece que la actividad penitenciaria tendrá como fin primordial “la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad”. 6 La reinserción social desde una perspectiva sociológica se entiende como el proceso de aprendizaje, adopción e internalización de un comportamiento social orientado hacia prójimo y al medio que lo rodea.7 Por medio de la resocialización lo que se busca es influir positivamente en el delincuente con la finalidad de impedir que éste, en un futuro, cometa nuevos delitos. Se busca transmitirle al condenado la capacidad de dirigir su vida en forma responsable. El Reglamento Penitenciario establece como fin de la ejecución penal, la resocialización del condenado. Se busca durante el cumplimiento de la condena, hacer del condenado una persona con la capacidad y voluntad de respetar las normas penales. El proceso reinserción a la sociedad persigue impedir la comisión de nuevos ilícitos penales influyendo en la persona del delincuente. Esta influencia se lleva a cabo por medio de la adquisición de habilidades sociales, que le permitirán al condenado dirigir su vida respetando el ordenamiento jurídico. La administración penitenciara debe crear las condiciones y establecer los medios que permitan la resocialización del sujeto privado de libertad. Para ello debe fijar un programa de acción que se oriente a las necesidades individuales de cada condenado. El reglamento penitenciario en su titulo quinto trata las actividades y acciones para la reinserción social. En el párrafo primero, denominado “Normas Generales”, establece el carácter progresivo del proceso de reinserción social, teniendo como principio rector el carácter individual del tratamiento de los condenados en su proceso de reinserción social, éste principio es un referente para el desarrollo de las actividades resocializadoras. Dentro del proceso se debe respetar el derecho del condenado a participar en la programación de las actividades y el deber de información por parte de la administración respecto de los programas que se ofrecen.. 6. CHILE. Ministerio de Justicia. 1998. Decreto Supremo 518: Aprueba “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, 22 mayo 1998. 7 GONZÁLEZ ARAYA, Ximena. 2011. Reinserción social de la delincuencia juvenil y su entorno. Concepción, Universidad de Concepción, 223p.. 7.

(8) CAPÍTULO II CONCEPTO, DOCTRINA Y FUNCIÓN DE LOS PERMISOS DE SALIDA. 1. Concepto de permiso de salida Los permisos de salida son beneficios penitenciarios que se otorgan a los internos siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Se insertan dentro de un sistema penitenciario progresivo que otorga mayores libertades al recluso de acuerdo a su conducta, teniendo como función mantener lazos familiares y contactos sociales de los beneficiarios, disminuir los efectos nocivos de la cárcel y favorecer la reinserción social del condenado.8. 2. Los permisos de salida en la doctrina Los permisos de salida han causado discrepancia en la doctrina. La doctrina mayoritaria concibe estos beneficios penitenciarios como derechos subjetivos 9 , que están supeditados al cumplimiento de determinados requisitos. Esta condición, de cumplimiento de determinados requisitos, genera una situación de “expectativa de derechos” por tarde del interno, mientras no concurran los requisitos que permitan acceder a los beneficios penitenciarios. La doctrina minoritaria concibe los permisos de salida como premios a los condenados por parte de la administración penitenciaria. Esta concepción estima la obtención de los beneficios penitenciarios como meramente discrecionales por parte de la administración penitenciaria. La doctrina alemana por su parte considera a los permisos de salida como medidas de tratamiento que posibilitan la resocialización del condenado, pero estima que los permisos de salida no constituyen por sí mismo la actividad resocializadora, sino que son el instrumento a través del cual la medida se ejecuta en libertad. No es el abandono de la cárcel lo que capacita al condenado, más bien son las actividades que realiza fuera del recinto penitenciario lo que permite la reinserción social, como la participación en actividades laborales, de perfeccionamiento o el tiempo que el condenado 8. SALINEROS RATES, María Alicia. 2007. Los permisos de Salida en la Legislación Chilena. Informe en Derecho N°5/2007. Santiago, Defensoría Penal Pública. 7 p. 9. Derecho subjetivo es definido por Carlos Ducci Claro, como la facultad para actuar o potestad que un particular tiene, sancionada por una norma jurídica. En Derecho Civil, Parte General. 1984. Editorial Jurídica de Chile, Santiago. 192 p.. 8.

(9) pase junto a su familia. Los permisos de salida, por lo tanto, se caracterizan por ser funcionales.10 La doctrina ha señalado que existe un conflicto de intereses entre los permisos de salida que facilitan la resocialización del condenado y la seguridad de la sociedad. Pues la función preventiva especial positiva pretende prevenir que aquel que ha delinquido vuelva hacerlo, resocializándolo mediante tratamientos11, pudiendo verse malogrado este fin debido a los espacios de libertad que representan los permisos de salida, como es el caso de de la comisión de de nuevos delitos por parte del condenado durante los permisos de salida.. 3. Doctrina nacional En nuestra legislación, los permisos de salida se conciben en la lógica del sistema progresivo, en el cual el condenado va pasando de etapas de menor libertad hasta llegar finalmente a la libertad condicional, atendiendo al cumplimiento de las condiciones que conlleva cada etapa. Esta progresividad en la concesión de los beneficios penitenciarios, reduce los riesgos que presentan los permisos de salida para la seguridad de la sociedad, pues comienza con el otorgamiento de permisos más restringidos, así se evita exponer al condenado a riesgos a los que aun no está en condiciones de enfrentar. En la medida que el beneficio sea cumplido en forma satisfactoria se podrá asumir, en los próximos permisos, mayores riesgos.12 La concesión de los permisos de salida, que permiten el contacto con el mundo exterior, se convierte en un importante factor de rehabilitación, gracias a la posibilidad de trabajar o estudiar extramuros. Esta apertura hacia el mundo exterior disminuye el aislamiento del condenado y reduce los efectos nocivos de la privación de la libertad que dificultan y van en desmedro del fin resocializador del sistema penitenciario. Los permisos de salida se encuentran regulados en el artículo 96 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios 13 . Los permisos de salida son medidas de tratamiento que solo se otorgan a quienes se encuentran cumpliendo una pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario y son otorgados por la autoridad administrativa penitenciaria, una vez que el condenado ha comenzado a cumplir la condena 10. SALINEROS RATES, María Alicia. 2007. Los permisos de Salida en la Legislación Chilena. Informe en Derecho N°5/2007. Santiago, Defensoría Penal Pública. 8 p. 11 Sobre la prevención especial positiva y sus criticas, Brandariz García, José Ángel, “Política Criminal de la Exclusión”, disponible en http://www.ecrim.es/publications/2007_PoliticaCriminal.pdf. 12 SALINEROS RATES, María Alicia. 2007. Los permisos de Salida en la Legislación Chilena. Informe en Derecho N°5/2007. Santiago, Defensoría Penal Pública. 7 p. 13 CHILE. Ministerio de Justicia. 1998. Decreto Supremo 518: Aprueba “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, 22 mayo 1998.. 9.

(10) en privación de libertad efectiva. Los permisos de salida son medidas de tratamiento dirigidas a satisfacer necesidades de reinserción social, a fin que el condenado, una vez en libertad sea capaz de dirigir su vida de conformidad con las normas penales, por lo tanto debe concurrir el requisito de ausencia de abuso del permiso de salida para que dicho beneficio se le otorgue. Los permisos de salida, deben distinguirse del beneficio la Libertad Condicional de la pena. La Libertad Condicional está regulada en el D.L N° 321 14 y Decreto 2442 15(Reglamento de la ley de Libertad Condicional), es otorgado por la autoridad administrativa (SEREMI de Justicia de cada región) e importa el cumplimiento de un saldo de la pena en libertad. La libertad condicional se otorga, según el artículo 2° según el D.L N°321, exclusivamente a aquellos condenados que, cumpliendo una serie de requisitos establecidos en la ley, se encuentran corregidos y rehabilitados para la vida social 16. A diferencia de los condenados que pretenden obtener permisos de salida, el condenado que postula a la libertad condicional ya no representa un peligro para la seguridad de la sociedad y no está sujeto al requisito de ausencia de peligro de abuso de la medida. Los permisos de salida y la libertad condicional se relacionan entre sí, ya que los permisos de salida constituyen un importante elemento de juicio al momento de resolver una petición de libertad condicional, pues da indicios de la conducta que tendrá el condenado en libertad. Si el condenado hizo un buen uso de los permisos de salida que le fueron otorgados durante la ejecución de la pena, se podrá estimar que el condenado ha respondido positivamente a las acciones y actividades de reinserción social, y por lo tano, se encuentra socializado y apto para cumplir el resto de la condena en libertad.. 4. Concepto legal de los permisos de salida El artículo 96 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece que “Los permisos de salida son beneficios que forman parte de las actividades de reinserción social y confieren a quienes se le otorga gradualmente mayores espacios de libertad”. 17. 14. CHILE. Ministerio de Justicia. 1998. Decreto Supremo 518: Aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, 22 mayo 1998. 15 CHILE. Ministerio de Justicia. 1926. Decreto 2442: Fija el texto del reglamento de la Ley de Libertad Condicional, 1926. 16 CHILE. Ministerio de Justicia. 1925. Decreto Ley 321: Establece la Libertad Condicional para los penados, 10 marzo 1925. 17 Idem.. 10.

(11) Analizando la definición legal, se puede señalar que la expresión “beneficio” no debe ser entendido como un premio o recompensa por parte del que recibe la medida. Los permisos de salida no se deben asumir como una ventaja o como un trato preferente por parte de la administración, estos beneficios deben estimarse dentro de la lógica de nuestro sistema penitenciario, el cual presenta un carácter progresivo que va otorgando mayor autonomía a los condenados. La definición legal establece que los permisos de salida “forman parte de las actividades de reinserción social” 18, esta expresión recalca que los permisos de salida forman parte de las acciones y actividades que la administración penitenciaria debe ofrecer y promover para lograr la reinserción social del condenado. La definición legal además señala que los permisos de salida “confieren gradualmente mayores espacios de libertad”, estos permisos se enmarcan dentro del carácter progresivo que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios le atribuye al proceso de reinserción social. La recuperación de manera gradual de espacios de libertad por parte del condenado, puede ayudar al condenado a un mejor manejo de la carga psicológica que conlleva los permisos de salida.. 5. Las funciones de los permisos de salida Los permisos de salida presentan diversas funciones con el fin de posibilitar la reinserción social del condenado, que son las siguientes: a) Posibilitan el desarrollo de actividades educacionales, de formación, perfeccionamiento laboral y otras. La administración penitenciaria ofrece y promueve actividades que se desarrollan dentro como fuera del recinto penitenciario, permitiendo que el condenado realice las actividades en el mundo exterior. De esta manera se fortalece la autodisciplina y la responsabilidad del sujeto que goza del permiso de salida. b) Fortalecer y mantener los lazos familiares y sociales del condenado. Entre los efectos negativos de la privación de libertad está la separación del condenado con su familia y contactos sociales. Esta falta de contacto va generando dificultades para lograr la resocialización del condenado. El condenado en la cárcel establece nuevos vínculos sociales que pueden ser negativos en el proceso de resocialización. Por ello es tan imperiosa la necesidad de mantener y fortalecer los lazos del condenado con su familia y contactos sociales extrapenitenciarios durante la condena. 18. Idem, artículo 96.. 11.

(12) c) Evaluación de la conducta del condenado. Por medio de los permisos de salida el condenado tiene la posibilidad de aplicar, en el mundo exterior, todo lo que hasta el momento ha aprendido en el establecimiento penitenciario para superar su condición. A partir de los permisos de salida, se puede evaluar la conducta que tiene el condenado en un medio libre, además permite valorar las acciones y programas para su reinserción, pudiendo hacer las modificaciones que la autoridad administrativa estime necesarias respecto de estos programas. d) Reducción de los efectos negativos de la privación de libertad. Las penas privativas de libertad, no solo restringen la libertad, también genera una serie de consecuencias negativas que perjudican el proceso de reinserción social. La privación de libertad, además de provocar la ruptura de los lazos familiares, provoca la pérdida de la autonomía y responsabilidad, debido a la reglamentación propia de la vida carcelaria, ausencia de privacidad, la ruptura de las relaciones heterosexuales, daños psicológicos y la adopción de una subcultura carcelaria como mecanismo de defensa del condenado. Estas consecuencias negativas se ven acentuadas cuando las penas privativas de libertad son de larga duración y no se tiene contacto con el mundo exterior. e) Permite cumplir requisitos para la libertad condicional. El uso satisfactorio de los permisos de salida, establece un elemento de juicio importante para resolver una petición de libertad condicional, ya que sirve como antecedente de la conducta del condenado. La conducta del condenado durante los permisos de salida permite evaluar la responsabilidad y confiablidad del condenado en el medio libre. 19. 19. SALINEROS RATES, María Alicia. 2007. I Concepto y ubicación sistemática en el ordenamiento jurídico, 3 -Funciones de los permisos de salida. En: Los permisos de Salida en la Legislación Chilena. Informe en Derecho N°5/2007. Santiago, Defensoría Penal Pública. pp 9-11.. 12.

(13) CAPÍTULO III ANTECEDENTES HISTORICÓS Y COMPARADOS DE LOS PERMISOS DE SALIDA. 1. Antecedentes históricos de los permisos de salida En la segunda mitad del siglo XVIII surgen en Europa las corrientes filosóficas y políticas que separan el derecho y la religión, iniciándose así una discusión sobre la justificación de la pena y su finalidad. Esta ésta discusión está condicionada por la forma de cada Estado, considerándose el fin resocializador que pueden tener las penas y considerar beneficios penitenciarios para ello.20 Los primeros antecedentes se encuentran en Suiza, a mediados del siglo XX donde se otorgaban permisos de salida con una duración de 48 horas, para internos que hubiesen alcanzado la mitad de la condena y tuvieran buena conducta, luego se importan estos beneficios por la mayoría de los países europeos. En España el primer antecedente de permisos de salida se encuentra en el Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1956, que recoge la posibilidad de gozar de permisos de salida en caso de enfermedad muy grave o defunción de familiares. El Real Decreto 2273 de 1977 que aprobó el Reglamento Penitenciario, incluye por primera vez un capítulo dedicado a los permisos de salida, estableciendo permisos los días domingos y festivos desde las 11 a las 19 horas, para tener contacto con la familia en la localidad donde se encuentre el centro penitenciario, además otorga permisos de veinticuatro, cuarenta y ocho o setenta y dos horas y excepcionalmente de una semana, cualquiera que sea la etapa condenatoria en que se encuentre el recluso. En la mayor parte de los países europeos existen los permisos de salida en sus respectivas legislaciones penitenciarias. El viejo continente es pionero en este tipo de beneficios, así se puede apreciar a continuación en algunos ejemplos de regulación europea en la materia: -Reglas Mínimas de Ginebra 1995: (Regla 44.2) prevé las salidas de los reclusos en casos de enfermedad o fallecimiento de algún familiar.. -Reglas Penitenciaria europeas: (Regla 43.2) con el fin de estimular los contactos con el mundo exterior, deberá existir un sistema de permisos 20. En este sentido, BUSTOS RAMÍREZ, Juan. 1989 Introducción al Derecho Penal. Santiago, ConoSur Ltda, 70 p.. 13.

(14) penitenciarios compatible con los objetivos del tratamiento. (Regla70.2) Los programas de tratamiento deberán comprender igualmente una disposición relativa a los permisos penitenciarios que deberán ser concedidos lo más ampliamente posible por razones medicas, educativas, profesionales, familiares y otros motivos sociales.. -La Recomendación n° 82(16) del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros establece: Considerando que el permiso penitenciario contribuye a hacer más humanas las prisiones y a mejorar las condiciones de detención y que es uno de los medios que facilitan la reinserción social del detenido, recomienda a los Gobiernos de los Estados que concedan permisos de salida penitenciarios en la más amplia medida posible por motivos médicos, educativos, profesiones, familiares y demás motivos sociales, considerando a la hora de la concesión: a) la naturaleza y gravedad de la infracción, la duración de la pena y el tiempo de condena ya cumplida; b) la personalidad y el comportamiento del detenido así como el riesgo que puede representar para la sociedad; c) la situación familiar y social del detenido que puede haber cambiado en el transcurso de su detención; d) el objetivo del permiso, su duración y modalidades.. 21. 2. Regulación de los permisos de salida en el derecho comparado Para tener un panorama más acabado de los permisos de salida, es fundamental conocer la situación de éstos beneficios penitenciarios en otras legislaciones. Realizare una breve revisión de los permisos de salida en el ordenamiento jurídico canadiense, español y americano. 2.1 Canadá Aspectos Generales En Canadá un aspecto fundamental en el proceso de reinserción social de los condenados, es la elaboración de planes individuales de intervención sobre el condenado, que diagnostiquen aquellas necesidades que deben abordarse por equipos especializados. Los planes de intervención en los condenados se desarrollan desde el primer día de encarcelamiento. Estos planes son diseñados en conjunto por 21. MONTERO HERNANZ, Tomás. 2008. Permisos de salida y extranjeros en prisión. En: Compendio de legislación penitenciaria. España, Club Universitario, pp. 13 – 28.. 14.

(15) reclusos y profesionales, que determinan cuales son las necesidades que se deben abordar, por ejemplo, consumo de drogas y apoyo familiar. Los reclusos bajo el cuidado del Servicio Correccional de Canadá deben participar de una actividad productiva durante seis horas diarias y hacer uso productivo del tiempo de ocio, con el fin de promover la autodisciplina y la adquisición de habilidades que colaboren con el desarrollo de su vida luego del paso por la cárcel.. Procedimiento de otorgamiento de salidas La ley de Cárceles y Salidas Condicionales del año 1992, establece La Junta de Libertad Condicional, esta institución funciona como un tribunal administrativo independiente que tiene la facultad de entregar, denegar, terminar o revocar permisos de salida. La Junta de Libertad Condicional realiza una evaluación a cada condenado al iniciar el procedimiento de concesión de permisos de salida. La evaluación consiste en un sistema mixto, que incorpora evaluaciones clínicas y evaluaciones actuariales. En el caso del beneficio Statutory Release, éste permiso de salida es otorgado por mandato legal. Requisitos para otorgar el beneficio La Junta de Libertad Condicional concederá los permisos de salida si en su opinión: -El ofensor no será un riesgo indebido a la sociedad antes de la expiración legal de su condena. -La liberación del ofensor contribuirá a la protección de la sociedad facilitando su reintegración en la sociedad como un ciudadano respetuoso de la ley. Los integrantes de la junta evalúan cada caso en forma individual, en términos de riesgo y seguridad pública. El riesgo que presenta un infractor es evaluado en base a: -Historia delictiva. -Antecedentes clínicos. -Comportamiento institucional y beneficios asociados a la participación en programas. -Plan de salida 15.

(16) Tipos de permisos de salida -Temporary absence: Los cuales pueden ser acompañados o sin compañía. Estos corresponden a los primeros tipos de liberación que un condenado puede recibir y se pueden otorgar por razones familiares y de salud. -Statutory Release: Es un permiso de salida que es otorgado por mandato legal y bajo supervisión, están excluidos los condenado de por vida y aquellos con condenas indeterminadas. Para obtener este permiso, se debe haber cumplido 2/3 de la condena.. 2.2España Aspectos Generales El tratamiento de los permisos de salida en España se encuentra en Ley Orgánica General Penitenciaria en sus artículos 47 y 48, y en el Reglamento Penitenciario en los artículos 154 y 155. El sistema penitenciario español clasifica a los sujetos condenados en base a grados. Por lo tanto el sistema español es progresivo, ya que el condenado puede subir o bajar de grado de acuerdo a su conducta y evolución: -Primer grado: Son aquellos condenados calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave de las normas generales de convivencia. -Segundo grado: En éste se encuentran los condenados que presentan circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia. -Tercer grado: Se aplicara a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. La clasificación que se realiza a los condenados permite ubicar a cada uno de ellos en distintos centros de acuerdo a su situación. El “Plan Individualizado de Tratamiento” es el programa del sistema penitenciario español para lograr la reinserción social de los condenados. Es deber de la Administración diseñar un programa individualizado para cada uno de los condenados, incentivándoles de forma que intervengan en la planificación y ejecución en el proceso de reinserción social. Cabe destacar que el cumplimiento del plan por parte del condenado es voluntario.. 16.

(17) Los permisos de salida en el sistema español tienen por objeto que el interno pueda abandonar temporalmente el recinto penitenciario con el fin de poner a prueba su vida futura en el medio libre. En la legislación penitenciaria española se estiman los permisos de salida como un derecho por parte de los condenados, éste derecho se materializa con la petición que hace el condenado para acceder a algunos de los beneficios. Procedimiento de otorgamiento de salidas El órgano encargado de otorgar los permisos de salida es la Junta de Tratamiento. Este ente es precedido por: -El Subdirector de Tratamiento. -El subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos. -Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido. -Un trabajador social, que haya intervenido en las propuestas sobre las que se delibere. -Un Educador, que haya intervenido en las propuestas. -Un Jefe de Servicios, que haya intervenido en las propuestas. Este organismo concede los permisos de salida previo informe del Equipo Técnico, solicitando la autorización del Juez de Vigilancia. El proceso se inicia con el derecho que tiene el condenado de formular las peticiones a la autoridad penitenciaria.. Requisitos para otorgar el beneficio Para otorgar los beneficios de las salidas programadas, existe un solo requisito de carácter general; se otorga a aquellos internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de los permisos de salida. En el caso de las salidas regulares, se otorgaran a aquellos internos clasificados en segundo grado, que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena. Respecto de las salidas programadas del régimen abierto, solo podrán optar aquellos internos que se encuentren clasificados en tercer grado. El condenado para gozar del permiso de salida, debe aprobar una evaluación realizada por el Equipo Técnico, mediante las siguientes actividades:. 17.

(18) -Análisis documental del historial penal y penitenciario del interno, destinado a identificar y valorar factores o variables significativas para el uso responsable del permiso. -Entrevistas con el interno. -Estudio social del medio familiar y del entorno en el que está previsto el disfrute del permiso.. Tipos de permisos de salida -Permisos Extraordinarios: Procede en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos. La duración no será superior a las 12 horas, para internos de segundo grado o 48 horas para internos de tercer grado. Solo se requiere custodia policial en el caso de internos en segundo grado. -Permisos Ordinarios Es un permiso de salida que tienen una duración de hasta siete días, como preparación para la vida en libertad y hasta un total de 36 o 48 días por año a los clasificados en segundo o tercer grado respectivamente. Esta clase de permisos se utiliza para que el interno atenúe los efectos nocivos de la cárcel, además busca mantener y fortalecer los vínculos familiares y permitir la búsqueda de futuros trabajos. -Salidas programadas Las salidas programadas se contemplan para la realización de actividades fuera de la cárcel, con fines culturales, deportivos o de participación en programas educativos o ciudadanos. La duración de este tipo de permisos, coincide con la duración del desarrollo de la actividad. -Salidas Regulares en segundo grado Pueden optar a este tipo de salida los condenados clasificados en segundo grado, son aquellos internos de un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podrán asistir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto, siempre que sea necesario para su tratamiento y reinserción social. Cada salida diaria no podrá exceder de ocho horas.. 18.

(19) 2.3 Estados Unidos Aspectos generales El sistema penitenciario de Estados Unidos está organizado en base a la política administrativa de una Republica Federal, por lo cual existe un sistema penitenciario federal, uno estatal y uno local. Todos los recintos penitenciarios en Estados Unidos tienen un sistema de clasificación de los internos, que permite que puedan ser derivados a distintos niveles de custodia o seguridad. Unos de los principales objetivos de esta clasificación es identificar aquellos internos que presentan más probabilidades de involucrarse en infracciones disciplinarias. Los internos son derivados a los niveles de mínima seguridad, mediana seguridad o máxima seguridad. Los recintos penitenciarios, en su totalidad, ofrecen clases de inglés como segundo idioma, habilidades parentales, educación para el bienestar, educación permanente de adultos, servicios de biblioteca, y la instrucción en actividades de tiempo libre. También se ofrece a los internos la educación en áreas profesionales, orientadas laboralmente. Los internos pueden obtener un puesto de trabajo en las industrias de la prisión federal. A continuación analizare los permisos de salida, específicamente de los centros penitenciarios del Estado de Nueva York, que se encuentran regulados en la Ley de Correccionales del Estado de Nueva York, en las secciones 851 a 861, cabe destacar que esta ley estima los permisos de salida como un privilegio de los internos y no como un derecho. Así también lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Suprema. Procedimiento otorgamiento del permiso de salida Para ser beneficiario de un permiso de salida, los postulantes deben llenar un formulario especial el cual es recibido por el “Comité de Liberación Temporal”, en dicho formulario se debe precisar a qué programa se desea postular y las razones de la postulación. El “Comité de Liberación Temporal” efectúa una propuesta de salida, en base a la solicitud expresada en el formulario por parte del interno. Esta propuesta es entregada al Superintendente o Alcaide del recinto penitenciario, quien debe decidir el otorgamiento del permiso de salida en base a la propuesta efectuada por el “Comité de Liberación Temporal”.. 19.

(20) Requisitos para otorgar el beneficio Son candidatos a los permisos de salida, todos aquellos internos que podrán optar a la libertad condicional o liberación automática dentro de dos años y deben haber estado recluidos al menos 6 meses. No podrá otorgarse un permiso de salida si el sujeto ha sido condenado alguna vez por haber cometido algun delito de fuga. Además no podrá optar a los mismos si actualmente se encuentra cumpliendo una condena por delitos graves, como homicidas doloso o culposo, el aborto, delitos sexuales, delitos de terrorismo. 22. 22. MORALES, Ana María. 2012. Experiencia comparada en programas de preparación para el egreso. En: Estudio de evaluación del programa de Fortalecimiento de los Consejos Técnicos y seguimiento de los beneficiarios con salida controlada al medio libre. Santiago, Universitaria. pp. 85-169.. 20.

(21) CAPTÍULO IV LOS PERMISOS DE SALIDA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO. 1. Permisos de salida en la normativa nacional Los permisos de salida se encuentran regulados principalmente en el Decreto Supremo N° 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en sus artículos 96 a 115, del Título V denominado “De las actividades y acciones para la reinserción social” 23 , estableciendo los permisos de salida como mecanismo que van a facilitar la reinserción social de aquellos condenados que próximamente egresen del sistema cerrado. Los permisos de salida también están regulados en una serie de Oficios, Circulares y Resoluciones Exentas. 2. Autoridad competente El jefe del establecimiento penitenciario, es decir, el Alcaide junto con los integrantes del Consejo Técnico son quienes evalúan el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de un permiso de salida. El artículo 98 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece que la concesión, suspensión o revocación de los permisos de salida es una facultad privativa del jefe del establecimiento penitenciario, por lo tanto, es una decisión administrativa. La concesión del permiso por parte del Alcaide requiere previamente el informe favorable del Consejo Técnico. El Consejo Técnico es un órgano colegiado que asesora al Jefe del establecimiento penitenciario. Está integrado por el Alcaide, quien lo preside, por el Jefe Operativo y por los oficiales penitenciarios, personal de vigilancia, profesionales y funcionarios a cargo de áreas y programas de rehabilitación y del normal desarrollo del régimen interno. La función principal del Consejo Técnico es llevar a cabo las actividades tendientes a la reinserción social, actúa como un ente articulador de las actividades acciones de tratamiento de la población penal. Este órgano además emite informes relativos al diagnostico, tratamiento y evaluación de los condenados que postulan al los permisos de salida. El Alcaide al momento de resolver un permiso de salida, debe investigar y evaluar todas las circunstancias pasadas y presentes que sean favorables o 23. CHILE. Ministerio de Justicia. 1998. Decreto Supremo 518: Aprueba “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, 22 mayo 1998.. 21.

(22) desfavorables en el caso concreto. Es por esto que la autoridad al momento de decidir sobre un permiso de salida, tiene un margen de libertad. El Alcaide goza de un a facultad discrecional al momento de decidir sobre un permiso de salida. 3. Requisitos para la concesión de los permisos de salida El cumplimiento de los requisitos de postulación, solo le dan el derecho al condenado a solicitar o postular al permiso de salida. Su concesión, como lo señalé anteriormente, depende del cumplimiento y evaluación que el jefe del establecimiento penitenciario realice del segundo tipo de requisitos que son los siguientes: 3.1 Consentimiento del condenado: El Reglamento de Establecimiento Penitenciarios no hace mención expresa respecto del consentimiento del condenado. Se puede inferir que el consentimiento es el derecho que tiene el condenado de auto determinarse, es decir, se debe respetar la dignidad del condenado. 3.2 Cumplimiento de los plazos establecidos para la postulación: Los permisos de salida están contemplado en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios como parte de la fase de preparación para la excarcelación. El condenado deberá encontrarse dentro del tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional 24 : a) Salida dominical: Puede solicitarse este permiso de salida una vez que se haya cumplido, por lo menos, la mitad de la condena. b) Salida de fin de semana: Puede solicitarse a partir de los nueve meses anteriores al día en que se cumpla el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. c) Salida controlada al medio libre: El condenado podrá solicitar este permiso a partir de los seis meses anteriores al día en que se cumpla el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. d) Salidas esporádicas: En este caso el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no establece plazo alguno de cumplimiento de condena para postular a éste beneficio. Esto responde al carácter imprevisto del motivo que fundamenta la salida esporádica, pues puede tener lugar en cualquier momento durante la ejecución de la pena.. 24. El artículo 4° del Reglamento de la Libertad Condicional “Tendrán derecho a salir bajo esta libertad, los internos e internas que hayan cumplido la mitad de la condena impuesta en sentencia firme, salvo los casos condenado por delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación o sodomía con resultado de muerte, Infanticidio y Elaboración o Tráfico de estupefacientes, en los que el tiempo a computar será de dos tercios de los establecido en la condena”. CHILE. Ministerio de Justicia. 1925. Decreto Ley 321: Establece la Libertad Condicional para los penados, 10 marzo 1925.. 22.

(23) 3.3 Cumplimiento integro de las obligaciones del permiso anterior: El artículo 96 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece que “sólo el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones que impone el uso provechoso del permiso que se concede, permitirá postular al siguiente”.25 El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios autoriza al Alcaide para imponer a los condenados que hagan uso de un permiso de salida. El cumplimiento de las obligaciones impuesta no es solo requisito para solicitar un nuevo permiso de salida, también es condición para determinar su otorgamiento y duración. 3.4 Ausencia de peligro de abuso: Los permisos de salida sólo se otorgarán cuando pueda presumirse que el condenado respetará las normas que regulan el beneficio y no continuará en la actividad delictiva 26 . Para descartar un peligro de abuso el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios hace mención a dos circunstancias: la disposición del condenado de participar y cooperar en el proceso de reinserción social, y los avances que haya demostrado en este proceso. De esta manera el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios fomenta la participación del interno en el proceso de reinserción social, pues de esta manera el interno presenta mayores posibilidades en la obtención del permiso de salida.. 3.5 Ausencia de peligro de fuga: Para descartar un peligro de fuga el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece en su artículo 27 , que el jefe del establecimiento deberá considerar todas las 109 circunstancias relativas a la confiabilidad del condenado, es decir, todos los elementos que permitan presumir que el condenado durante el goce del permiso de salida no quebrantará su condenada. Los criterios que son indiciarios de un peligro de fuga son: gravedad de la apena, numero de delitos cometidos, naturaleza de los delitos y la existencia de procesos, y condenas pendientes.. 3.6 Informe favorable del Consejo Técnico: El Consejo Técnico al pronunciarse sobre una solicitud de permiso de salida, deberá evaluar todos los elementos que afirman o descartan un peligro de fuga y/o abuso de la medida. Deberá especialmente analizar aquellas circunstancias relativas a la confiabilidad del condenado y en base a ellas se pronunciará, en sesión secreta, en favor o en contra de la postulación del condenado. Si el Consejo 25. CHILE. Ministerio de Justicia. 1998. Decreto Supremo 518: Aprueba “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, 22 mayo 1998. 26 Salineros Rates, María Alicia. Los Permisos de Salida en la Legislación Chilena. Informe en Derecho N° 5/2007, Defensoría Penal Publica, 2007, p. 29. 27 CHILE. Ministerio de Justicia. 1998. Decreto Supremo 518: Aprueba “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, 22 mayo 1998.. 23.

(24) Técnico se pronuncia positivamente, el jefe del establecimiento podrá autorizar o denegar el permiso. En caso que el informe sea desfavorable, el jefe del establecimiento deberá siempre negar la solicitud.. 3.7 Necesidad de reinserción social: Luego de descartar un peligro de fuga y/o abuso de la medida, el jefe del establecimiento deberá determinar si la concesión del permiso satisface o no las necesidades de reinserción social del condenado, es decir, si mediante el otorgamiento del permiso de salida el excarcelado, dirigirá su vida respetando las normas penales. Si la medida no responde al fin socializador o si éste se puede lograr dentro del establecimiento penal, la autoridad deberá denegar la solicitud. Los fines que el Reglamento Penitenciario le atribuye al cumplimiento de la pena privativa de libertad presentan orientaciones de tipo preventivo especiales. Por lo tanto, el jefe del establecimiento no podría denegar un permiso de salida señalando aspectos de prevención general.. 4. Requisitos en caso de quebrantamiento de condena El artículo 111 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios 28 establece que los condenados que hayan quebrantado o hayan dejado de cumplir su condena privativa de libertad, deberán cumplir un tercio del saldo insoluto de la pena quebrantada para poder postular nuevamente a un permiso de salida, cualquiera sea el plazo que les falte para cumplir el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional. El quebrantamiento de condena a que se refiere el artículo 11 del 29 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios se refiere al quebrantamiento durante el goce del permiso de salida. 5. Requisitos en caso de comisión de un nuevo delito Los condenados que durante el goce del permiso de salida cometan un nuevo delito, no podrán postular a nuevos permisos durante el resto de la condena. En estos casos los condenados tienen derecho a postular a nuevos permisos, pero solo respecto de la condena que se les imponga por el nuevo delito cometido y luego de cumplir la condena que estaban saldando al momento de cometer el nuevo delito. El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios impone un requisito adicional para la postulación de beneficios respecto de la segunda condena, 28 29. Idem. Idem.. 24.

(25) que corresponde a un plazo de suspensión o espera para postular nuevamente, y obviamente se tendrá en consideración la gravedad del segundo delito cometido al momento de postular a nuevos permisos de salida.. 6. Los permisos de Salida en Particular El artículo 96 del Reglamento de Establecimientos de salida. •. 30. enumera los permisos. Permiso de salida esporádica. Este permiso de salida es extraordinario, mayoritariamente se concede por razones humanitarias. Consiste en una autorización excepcional al interno para visitar a sus parientes más próximos, en casos de enfermedad, accidente grave o muerte, o en casos similares de trascendencia familiar, todas estas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas por el interno. Este permiso es concedido por el jefe del establecimiento penitenciario, por un tiempo breve, no superior a diez horas, tomando en consideración los antecedentes de conducta y confiabilidad del interno. En las salidas esporádicas se toman medidas de seguridad, las que deben ser estrictamente necesarias y que consiste en la custodia de un gendarme, para que el traslado y el retorno se realicen sin inconvenientes. También se concede este beneficio para la realización de diligencias urgentes, donde que requiera la presencia del condenado, la cual se ejecutará con custodia y por un lapso no mayor de seis horas. En este caso quedan comprendidos todos los asuntos de carácter legal y comercial. Este tipo de permiso solo será otorgado por el jefe del establecimiento penal a los internos que habiendo cumplido un tercio de su pena, hayan sido propuestos por el Consejo Técnico como merecedores de este permiso. Solo se concede una vez al año y bajo la vigilancia de un gendarme. Además se podrá conceder este permiso a los internos que realicen actividades deportivas, recreativas o culturales, por el tiempo necesario para cumplir con dicha actividad. En este caso, la concesión se autoriza una vez al año, previo informe del Consejo Técnico. •. Permiso de salida dominical. Este permiso es concedido por el jefe de la unidad penitenciaria y permite salir los días domingo, sin custodia, por un tiempo máximo de quince horas.. 30. Idem.. 25.

(26) Con este permiso de salida comienza la etapa de preparación para la excarcelación. Los condenados pueden solicitar este permiso un año antes del cumplimiento del tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, la que es concedida por el Alcaide, previo informe favorable del Consejo Técnico. El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no establece el objetivo de este permiso, pero puede inferirse que busca fortalecer el contacto del condenado con su entorno familiar y probar la confiabilidad del condenado, además de evaluar su desenvolvimiento en libertad. Los internos que gozan de este permiso, en su mayoría, lo aprovechan para buscar un trabajo que les permita postular al permiso de salida controlada al medio libre. •. Permiso de salida de fin de semana. Este permiso puede ser solicitado por los internos que, durante tres meses continuos, hayan da cumplido las obligaciones que impone el permiso de salida dominical. Esto un ejemplo del sistema de concesión de permisos de salida, de manera gradual que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, donde el cumplimiento satisfactorio de un permiso de salida permite el otorgamiento del siguiente. El condenado plantea el permiso de salida de fin de semana ante el Jefe de unidad, quien la concederá luego de verificar el informe favorable del Consejo Técnico. La salida se ejecuta desde las dieciocho horas del día viernes hasta las veintidós horas del día domingo, sin custodia. Lo que persigue el permiso de salida de fin de semana, es fortalecer los lazos del condenado con su familia y el resto de la sociedad. •. Permiso de salida controlada al medio libre. Este es un permiso que constituye una preparación para la vida en libertad del condenado y autoriza a los internos a salir durante la semana por un periodo no superior a quince horas diarias, con el objetivo de concurrir a centros de trabajo, de capacitación laboral o educacional, o a instituciones de orientación personal, con el fin de buscar o ejecutar un empleo. La obtención de este permiso de salida está condicionado al informe favorable del Consejo Técnico, además para mantener el permiso de salida, se debe entregar de manera periódica al Jefe del establecimientos, los antecedentes o informe que den cuenta del provechoso uso del permiso de salida, tales como contratos de trabajo, certificados de estudios o capacitación, u otros similares. 26.

(27) La concesión de la Salida Controlada al Medio Libre trae consigo mayores limitaciones, pues exige la concurrencia a espacios determinados, ya que el objetivo es concederla a fin de facilitar la reinserción laboral y/o educacional del condenado. La norma no hace referencia respecto a la necesidad de que los funcionarios de Gendarmería acompañen a los beneficiarios durante el goce del permiso.. 27.

(28) A modo de conclusión, análisis crítico de los permisos de salida En Chile, el sistema de los permisos de salida, establecidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se basa en la lógica del sistema progresivo, mediante el cual el condenado va pasando de espacios de menor libertad hasta llegar finalmente a la libertad condicional, siempre y cuando, cumpla con los requisitos que cada etapa establece. De esta manera se busca lograr la reinserción social del condenado. El fin resocializador que presenta la pena tiene su validez y su sustento, en el inciso 2° del artículo 5° de la Constitución Política de la República. En este contexto, los permisos de salida son una importante medida de tratamiento al servicio de la resocialización, ya que posibilita el contacto del condenado con el medio libre y lo preparan, en un proceso gradual, para el momento en que recupere su libertad, facilitando la reinserción en la sociedad. La progresividad de la pena plantea una apertura hacia el mundo exterior, disminuyendo el aislamiento del condenado y los efectos nocivos de la privación de libertad, que dificultan y van en desmedro del proceso resocializador. De esta forma, se evita exponer al condenado a riesgos a los que aun no está en condiciones de enfrentar. Sin embargo, la manera en que están formulados los permisos de salida no facilita, como se espera, la reinserción social del condenado, puesto que los permisos de salida no otorgan las facilidades ni el tiempo suficiente para cumplir adecuadamente el fin resocializador que tienen por objetivo. Ejemplo de esto se da en los casos de permisos de salida dominical, el cual es utilizado por la mayoría de los internos para buscar un trabajo que les permita postular al permiso de salida controlada al medio libre, siendo extremadamente difícil para los condenados encontrar una fuente laboral durante el goce de este permiso, tanto por el hecho de que el día domingo no es adecuado para buscar trabajo como por el hecho de compatibilizar aquel día con el fortalecimiento de los lazos familiares y sociales. Aún más difícil se torna encontrar un empleo debido a la situación legal de los internos, la cual provoca prejuicios en el empleador al momento de evaluar a potenciales trabajadores. Por este tipo de situaciones, es que se hace necesario reformular los permisos de salida, deben otorgar a los condenados mejores condiciones, en cuanto a la duración y calendarización, que les permita cumplir con las condiciones que cada etapa conlleva, permitiéndoles así acceder a mayores espacios de libertad y lograr una adecuada reinserción social. El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su artículo 96 define los permisos de salida como “…beneficios que forman parte de las 28.

(29) actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad…”. La norma citada considera los permisos de salida como un “beneficio”, es decir, como un premio o recompensa que, de cumplirse determinados supuestos, se hace merecedor el condenado. Los permisos no deben ser considerados en ningún caso como mero beneficios o recompensas por buen comportamiento, sino como un derecho del condenado, ya que las medidas de reinserción social y de tratamiento no son recompensas. La relación del condenado con su familia y entorno social, así como la necesidad de reinsertarse en la sociedad luego de cumplir se condena, es un derecho del interno que tiene su origen en la propia dignidad de la persona y se relaciona con el bien común, lo cual está consagrado en el artículo 1° de nuestra Constitución Política, toda vez que el interno es un sujeto de derecho y no se haya excluido de la sociedad, sino que continua formando parte de ella. En definitiva, los permisos de salida constituyen, un derecho de los internos, condicionado a la existencia de los requisitos que la ley establece. Debe quedar claro que todos los internos tienen el derecho a la reinserción social que se inicie con una antelación razonable, a través de permisos de salidas adecuados que permitan una satisfactoria reintegración en la sociedad.. 29.

(30) Bibliografía. -AGUILAR, Alberto., ESPINA, Carlos. Volver a Confiar; caminos para la integración post carcelaria. Santiago, Universitaria, 2008. -BRANDARIZ GARCÍA, José Ángel, Política Criminal de la Exclusión, disponible en http://www.ecrim.es/publications/2007_PoliticaCriminal.pdf. -BUSTOS RAMÍREZ, Juan. ConoSur , 1989.. Introducción al Derecho Penal. Santiago,. -CHILE. Ministerio de Justicia. Decreto Supremo 518: Aprueba “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, 22 mayo 1998.. -CHILE. Ministerio de Justicia. Decreto 2442: Fija el texto del reglamento de la Ley de Libertad Condicional, 1926.. -CHILE. Ministerio de Justicia. Decreto Ley 321: Establece la Libertad Condicional para los penados, 10 marzo 1925.. - GONZÁLEZ ARAYA, Ximena. Reinserción social de la delincuencia juvenil y su entorno. Concepción, Universidad de Concepción, 2011.. - MONTERO HERNANZ, Tomás. Compendio de legislación penitenciaria. España, Club Universitario, 2008.. - MORALES PEILLARD, Ana María. Fundación Paz Ciudadana: Estudio de evaluación del programa de Fortalecimiento de los Consejos Técnicos y seguimiento de los beneficiarios con salida controlada al medio libre. Santiago, Universitaria. 2012. 30.

(31) - PEREDA, Carlos. Inserción laboral de la población reclusa en la comunidad de Madrid. Madrid, Imserso, 2011.. - SALINEROS RATES, María Alicia. Los permisos de Salida en la Legislación Chilena. Informe en Derecho N°5/2007. Santiago, Defensoría Penal Pública, 2007.. 31.

(32)

Referencias

Documento similar

anterior, vemos que es prácticamente igual. Esto nos lleva a pensar que ya comenzaba a existir cierta cultura de ir encaminados hacia una labor más de resocialización

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

A la hora de elegir una estrategia de investigación, el investigador intenta maximizar tres puntos: ser capaz de generalizar los resultados a través de las poblaciones, ser preciso

Dichas deficiencias consisten en que la rehabilitación psicológica ni la reeducación, ni la capacitación laboral son efectivas, debido a la falta de presupuesto y recursos por

El trabajo intelectual contenido en esta obra, se encuentra protegido por una licencia de Creative Commons México del tipo “Atribución-No Comercial-Licenciamiento Recíproco”,

La vida real, no obstante, proporciona la certidumbre de que, en multitud de ocasiones, el interés de cada uno se satisface con el concurso propio y de otro u otros portadores

La Educación Social abarca los campos de la educación no formal, educación de adultos, inserción/reinserción de personas en circunstancias de desadaptación social por

El siguiente trabajo forma parte de una investigación más amplia que pretende analizar la situación socioeducativa de reinserción social y de prevención de la reincidencia delictiva,