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Ilegitimidad del Poder Constituyente en el Perú Caso: Nacimiento de la Carta Política del 93.

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Academic year: 2020

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ILEGITIMIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE EN EL PERÚ

CASO: NACIMIENTO DE LA CARTA POLÍTICA DEL 93.

ILLEGITIMACY CONSTITUENT POWER IN PERU CASE: BIRTH OF THE POLITICAL CHARTER OF 93.

1,a; 2,b

Yussbel Hugo Pari Ayllon

1

Trueda - Abogados & Asociados. Puno, Perú

2

Instituto de Idiomas de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Filial Puno. Puno, Perú.

a b

Director en asuntos penales; Magister en Derecho Mención en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional. ExPresidente del Comité Electoral del Ilustre Colegio de Abogados.

RESUMEN

El objetivo del presente trabajo fue analizar el problema de la legitimidad del poder constituyente respecto del constitucional de 1993 en el Perú, la misma que fue aprobada por el Congreso Constituyente Democrático, convocado por presión de las instancias internacionales, luego de la disolución del parlamento en 1992, sin causa justificante para hacerlo. De acuerdo al análisis exegético que se realiza del texto constitucional precedente (Constitución de 1979), todo el engranaje central naciente de la actual carta política vigente se torna en ilegítima, ya que no existe concordancia con el análisis doctrinario de la Teoría del Estado Constitucional respecto del Poder Constituyente, por lo que el método empleado en la Investigación jurídica es el método Dogmático. Deduciendo que la investigación realizada por el autor es meramente teórico interpretativo, se deduce que el texto de 1993, siendo una imposición amén de un poder de facto, entendiendo que el poder político se centraba en el dictador. Al imponerse el poder de facto y realizando manejos turbios en el referéndum de aprobación del texto realizado supuestamente por el Congreso Constituyente Democrático elegido de manera muy irónica, el texto constitucional de 1993 y todo su proceso de realización, deviene en una ilegitimidad de puro derecho.

Palabras clave: Ilegitimidad, poder constituyente, golpe de estado, referéndum.

SUMMARY

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text of 1993, being an imposition as well as a de facto power, understanding that political power was focused on the dictator. By imposing de facto power and making muddled maneuvers in the approval referendum of the text supposedly made by the democratically elected Constituent Assembly, the constitutional text of 1993 and its entire realization process becomes a pure illegitimacy law.

Keywords: Illegitimacy, constituent power, coup, referendum.

INTRODUCCIÓN

La Teoría General del Estado nos hace definir al poder constituyente como la capacidad que tiene un pueblo soberano para construir y crear el ordenamiento constitucional de su Estado, sosteniéndose entonces como la fuente de producción de las normas constitucionales o su más alta representación “La Constitución y de dictar después las normas fundamentales que organizan los poderes del Estado”. En otros términos generales, es el poder creador del Estado.

Debemos de entender conceptos claros que determinan el poder constituyente, entre ellos aparece uno de ellos que conmina a entenderlo de la mejor manera indicando: “El acto constituyente es el conjunto de hechos súbitos y extraordinarios a través de los cuales se manifiesta la voluntad política de constituir y estructurar una sociedad política de una determinada manera. Es decir, comprende una pluralidad de sucesos o acontecimientos históricos de naturaleza política, que exterioriza una voluntad hacedora y que por tales son necesarios para la formación o reestructuración de un Estado” (Garcia, 2010).

Ergo, después de un golpe de Estado o con la anuencia de un pueblo con sed del respeto de sus derechos, apareciendo el poder constituyente, quien tiene el poder de modificar una constitución o simplemente crear otra en base a lo que el pueblo necesita, pero toda situación golpista debe estar fundado en razones legítimas en búsqueda del bienestar común para promover la gobernabilidad, mas no el control absoluto del poder, soslayando a la fiscalización del legislativo.

El caso peruano tiene una connotación sui generis en su proceso de promover un Poder Constituyente, ya que el mismo se desarrolló bajo cánones de ilegalidad, tras desarrollarse en el año 1992 un autogolpe de Estado, a más de disolver el parlamento sin cumplir los parámetros establecidos en la Constitución vigente. Dado así el vejamen constitucional, el Presidente convertido en dictador (Alberto Fujimori) estuvo obligado a convocar a un Congreso Constituyente Democrático para darle la figura de legitimidad, a fin de garantizar el equilibrio de poderes y la efectiva participación ciudadana en la elaboración del contrato social, transmutándose así en una justificación para no ser sancionado, ni intervenido por las instancias internacionales.

A fin darle el atisbo de legitimidad al Congreso Constituyente Democrático quien se encargaría de redactar el texto, era necesario hacer el llamado al referéndum, el mismo que se vio opacado por actitudes poco democráticas, la misma que nos hace afirmar que el texto de la Constitución de 1993, es un texto ilegítimo, apócrifo y desmerecedor de ser llamado Constitución, puesto que se tiene conocimiento vasto de las intervenciones que habrase tenido sobre los organismos constitucionales autónomos.

Ilegitimidad Ddel Poder Constituyente en el Perú...

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MATERIAL Y MÉTODOS

Entendiendo el carácter eminentemente teórico del tema investigado y su aplicación en el tiempo y en la realidad y teniendo en cuenta que el derecho constitucional tiene por fuente a la doctrina, la ley, la constitución y la costumbre; es necesario desarrollar una interpretación de la norma constitucional en el tiempo y espacio, la misma que está vinculada estrechamente con la hermenéutica jurídica, empero es menester para el investigador, hacer conocer que la investigación jurídica no solo se dirige a realizar interpretaciones superfluas y declarativas, más por el contrario debe ser a profundidad, puesto que el destino de esas interpretaciones es la sociedad, a más de que la presente investigación promueve hacer conocer el carácter dativo del actual texto constitucional fue legitimado bajo premisas y circunstancias falaces, teniendo en cuenta lo referido, se deberá de usar un método de investigación adecuado para la ciencia jurídica siendo este el Método Dogmático-Jurídico.

DISCUSIÓN

El poder Constituyente

La Teoría del Poder Constituyente nace en Francia, construida en la época de la revolución francesa por el abate Emmanuel Sieyes; como dice Linares Quintana: "su espíritu es el mismo de la Revolución Francesa", indicando además “su fundamento se desarrolla en un contexto histórico determinado, siendo el punto de quiebre cuando la monarquía en Francia se vio obligada a convocar al parlamento” (Linares, 1978).

El profesor español Luís Sánchez Agesta caracteriza al Poder Constituyente como "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creador, afirmando además como el fundamento del Poder Constituyente al derecho natural que le causa legitimidad” (Sanchez, 1966). Indica por su parte el maestro Gerardo Eto Cruz respecto del poder constituyente como “el poder (de iure o de facto) que va a tener la voluntad política de dar por vez primera una constitución allí en ese estado que por vez primera surge como tal o hablamos también de aquel poder que decide suprimir una constitución por otra”. (Eto, 2013)

En opinión de Sánchez Viamonte, el Poder Constituyente es "la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesaria y continua" (Sanchez, 1958). Bajo las proposiciones referidas abunda Bidart Campos quien afirma, "Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado, es decir para originarlo, para establecer su estructura jurídico - política" (Bidart, 2008).

Las razones de todos los autores referenciados, apuntan al espíritu racional de buscar un contrato social, donde los ciudadanos formen parte de las negociones a fin de buscar soberanía y libertad, la misma que debe estar expresada en la llamada carta política, a efectos de respetarla y honrar como fundamento de la soberanía; empero los patrones del poder constituyente solo serán reconocidos como legítimos por la relación lógica de la búsqueda de un Estado Constitucional de Derecho, a más del irrestricto orden que establece en su contenido, reconocido por los ciudadanos y habitantes de determinada nación, soslayando todo aspecto dictatorial o de fuerza de hecho.

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La relación Poder Constituyente y Poder Constituido

A concepción de Chanamé Orbe, “la razón fundamental por la que se admite una concentración de facultades alrededor del poder constituyente responde al objetivo de regular jurídicamente al Estado sobre la base de una Constitución, norma que, por una parte debe entenderse como el instrumento jurídico receptor de los valores fundamentales de la sociedad en la que se adscribe”. Bajo la misma posición indica que “en la medida que una Constitución es la depositaria de las aspiraciones del pueblo expresadas por el poder constituyente, su contenido reviste una “pretensión más fuerte de validez”, y aspira a tener una permanencia o duración indeterminada (Chaname, 2010).

Empero, al dar su postura respecto de las vedas constitucionales y sus necesarias concepciones de acuerdo al tiempo y las complicaciones que las épocas conminan, afirma “por el contrario, si aquélla careciera de la vocación de regir los destinos de una sociedad u omitiere el plus de realizar efectivamente sus contenidos, su destino no tendría por qué ser diferente al de las leyes ordinarias, circunscritas sobre intereses y proyecciones mucho más específicas. Sin embargo el que una Constitución aspire a prolongarse en el tiempo, permite predicar de la misma una característica de suyo especial y única, que en modo alguno puede ser ignorada por los poderes constituidos” (Chaname. 2010, p. 449).

¿Qué pasa después de un golpe de Estado?

Para llegar a entender un proceso golpista, es necesidad del lector reconocer el concepto de golpe de Estado, para lo cual nos debemos de remontar a lo referido por Enrique Chirinos, citado por Chanamé, en el sentido que: “El golpe de Estado es la ruptura por la fuerza del orden legal preexistente y su sustitución por una nueva legalidad” (Chaname, 2010, p. 292). Sin embargo Chanamé afirma que “el golpe de Estado implica un cambio político violento por el derrocamiento de los agentes del poder (…). Es el quebranto de un ordenamiento jurídico y la instauración de otro nuevo efectuado en forma ilegal” (Chaname, 2010, p. 292). El hecho de ligar el fenómeno constituyente como acto posterior a los golpes de Estado es recurrente en la historia republicana” y a tal efecto realiza una sinopsis histórica en la que nos relata el modo como aparecen las constituciones nacionales de 1823, 1826, 1828, 1834, 1839 hasta llegar a la de 1920. En realidad, en cada oportunidad, los constituyentes han elaborado sus respectivas constituciones en medio de convulsiones políticas graves: guerras externas, guerras civiles, sublevaciones militares, etc. El asunto es ¿basta la reunión de una Asamblea Constituyente para hablar de legitimidad? (Aljovin, 2000).

El caso peruano sobre la disolución del parlamento y la convocatoria al Congreso Constituyente

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El chino como era llamado Fujimori, fue el Out Sider del periodo electoral de 1990. Prácticamente era la esperanza del pueblo, dicha afirmación es corroborada por los argumentos que hace Sally Bowen, quien en su libro El expediente Fujimori, detalla muy bien la llegada al poder de quien fuera conocido como el Ingeniero Fujimori, expresándose de la siguiente manera “el provecho que saco Fujimori de aquella época con un improvisado Cambio 90, prácticamente era un gran desconocido que decía lo contrario del contendor Vargas Llosa en la segunda vuelta, pero hizo lo contrario llegando al gobierno; en fin luego de la disolución del parlamento convocó a un Congreso Constituyente la misma que tenía como principal función dar una nueva constitución reemplazando a la de 1979” (Bowen, 2000). Pero debemos de centrarnos en la disolución del Parlamento que recién cumpliría dos años desde su instalación de 1990; todo empezó cuando el Congreso de la Republica (Diputados y Senadores) comenzó a negarle algunos pedidos al presidente Fujimori como concederle poderes para legislar sin fiscalización, viajes, etc.

Quien fuera Ministro de Trabajo, Carlos Torres y Torres Lara, manifestó que el Congreso desde agosto de 1991 “había comenzado a velar una amenaza velada sobre el Presidente: su posible reemplazo por otro Presidente”, esto legalmente podía hacerlo ya que el artículo 206 de la Constitución de 1979 -vigente en esa época- señala que se puede vacar a un Presidente de la República por “incapacidad moral” declarada por el Congreso (Torres y Torres, 1992). Esto era posible pero el presidente Fujimori se le adelanto al congreso y fue él quien disolvió l congreso. El 05 de abril de 1992 se dio el golpe de Estado del Presidente Alberto Fujimori, en ese momento se disolvió el Congreso de la Republica con lo cual neutralizó a sus opositores políticos. Dejó en suspenso la Constitución de 1979 en lo relacionado a los artículos que se oponían a la instauración del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, el martes 7 de abril se publicó la ley de bases del gobierno de emergencia y reconstrucción nacional. Constitucionalmente, no existía argumento válido para poder disolver el parlamento, muy a pesar que el Congreso estaba facultado para interpelar y quitar la confianza al gabinete de ministros como lo estipula el art. 226 de la Constitución Política de 1979, sin embargo la ansiedad por el poder hizo que Fujimori disolviera el Parlamento, violándose el art. 227 de la carta magna recientemente indicada, ya que la Cámara de Diputados no censuró ni negó la confianza a ningún Consejo de Ministros propuesto por el convertido en Dictador.

Por otro lado el depuesto Congreso del Perú siguió reuniéndose inicialmente en secreto y luego sesionando en el Colegio de Abogados de Lima. La primera norma del Congreso fue declarar la vacancia de Alberto Fujimori y nombrar al Vice-presidente Máximo San Román como Presidente Constitucional del Perú.

Máximo San Román asumió el cargo de presidente el martes 21 de abril de 1992, en el auditorio del Colegio de Abogados de Lima, recibiendo la banda presidencial de manos del ex-presidente Fernando Belaunde Terry. San Román fue presidente en la sombra hasta que el sábado 9 de enero de 1993 el Congreso Constituyente Democrático dictó una ley que declaraba a Alberto Fujimori presidente constitucional.

Alberto Fujimori, convertido en dictador no tenía en sus planes convocar a un Congreso, porque su intención era gobernar con poderes absolutos, sin dar cuenta a nadie y sin tener que discutir públicamente las leyes que promulgaba.

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Pero la OEA, presionó para el retorno a la democracia, por lo cual el presidente Fujimori convocó al Congreso Constituyente Democrático.

El CCD según la convocatoria, contaría solo con 80 miembros, reunidos en una asamblea unicameral, electos por distrito nacional único y con doble voto preferencial (el parlamento peruano contaba con 240 miembros). Los únicos motivos discutidos para ese cambio fundamental fueron que un congreso más pequeño sería más “eficiente” y “más barato”. En realidad, las verdaderas razones, eran que Fujimori no tenía muchas personas de su confianza para integrar una lista.

Las elecciones de los 80 representantes del Congreso Constituyente Democrático o congresistas se realizaron el día 22 de noviembre de 1992. La alianza oficialista resultó triunfadora, obteniendo una cómoda mayoría de 44 curules en el Congreso al beneficiarse del alto índice de votos blancos y viciados. Presidido por Jaime Yoshiyama, se instala en 03 de enero de 1993, con dos funciones específicas: reformar la Constitución de 1979 y cumplir funciones legislativas y fiscalizadoras del gobierno hasta el final del mandato presidencial en 28 de julio de 1995; Este CCD elaboró la Constitución de 1993, la misma que tiene entre sus principales disposiciones el congreso unicameral, una orientación neoliberal, la restricción de derechos laborales, la reelección inmediata del Presidente de la república en ejercicio y se estableció el Tribunal Constitucional.

Los resultados del Referéndum para legitimar al CCD

De acuerdo a lo afirmado por Garcia Belaunde “A diferencia de otras constituciones, ésta fue aprobada por referéndum, en resultados no muy claros (octubre de 1993), en donde el "si" obtuvo el 52% y el "no" el 48%. En todo caso, siendo un gobierno nuevo, que empezaba a hacer obras y con una tendencia populista y clientelista, era evidente que gozaba de simpatía popular que no le negó el apoyo, sino que más bien lo privilegio con una mayoría en la constituyente de 1993. Es generalmente lo que pasa con toda dictadura, que puede hacer cosas más rápidamente que la democracia” (Garcia, 2014).

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Las televisoras nacionales estaban amordazadas por el convertido en Dictador, dicha situación hacia que únicamente los medios internacionales informen de la barbaridad que había realizado Fujimori frente a naciente democracia en la que se encontraba el país, a esto debemos de tener una fuente primigenia como es la cadena UNIVISIÓN, donde se puede prever el mensaje a la nación que daba el dictador, disponiendo el cierre del Parlamento, además de intervenir el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos, entre ellos los organismos electorales, ergo los resultados del referéndum para validar la convocatoria y resultados del CCD, eran previsibles, dado el manejo y órdenes del dictador, por su lado debe preverse en los videos dados a conocer por la televisora internacional, puesto que hasta la difusión por el cambio de constitución fue total, dejando sin espacio propagandístico a quienes propugnaban el resguardo de la constitución de 1979. La respuesta de la población respecto del proceso constituyente, fue efímera, dado que hubo ausentismo en las urnas, siendo el miedo expuesto en el anterior párrafo una de las principales causas, apoyado de la desinformación a la que habría inducido el gobierno dictador, ergo, entonces no se puede afirmar que el poder constituyente ha afirmado una nueva carta magna, como si sucedió con el proceso constituyente de la constitución política de 1979.

El tiempo da la razón pero el sistema lo opaca

En el afán de hacer presente que la carta política del 93 está plagada de aspectos que denotan su ilegitimidad, el maestro Borea Odria hace presente al parlamento un proyecto de ley por el que se debe de reformar el art. 206 de la Constitución, tomando en cuenta lo afirmado por el supremo interprete de la constitución, quien dio la razón solo en el aspecto considerativo de la siguiente manera: “El Tribunal Constitucional comparte el alegato de los recurrentes según el cual, quien impulsó la creación de la Constitución de 1993, carecía de legitimidad de origen o legitimidad por el procedimiento. Como se ha sostenido en la demanda, el 5 de abril de 1992, el entonces Presidente Constitucional de la República, contando con el apoyo de civiles y militares, perpetró un golpe de Estado e instauró una dictadura, la cual para disfrazar su propósito de mantenerse en el poder por tiempo indefinido y revestir de legalidad al ejercicio del poder, convocó a un Congreso Constituyente Democrático, al que atribuyó competencia para dictar la Constitución Política del Perú de 1993”, lo irónico es que declara infundada la demanda por la razón de la sumisión ante el poder constituyente y debe darse el trámite correspondiente, es decir debemos de estar sometidos todavía al fruto del texto apócrifo del 93 (Borea, 2013).

Es deber del lector tomar en cuenta lo afirmado por el reconocido constitucionalista Javier Valle Riestra en un artículo publicado en el diario Correo de Lima, en fecha 8 de noviembre del 2006 (Ganoza, 2009, p. 487), afirmando muy bien lo siguiente: “Todos estos postulados están legitimados por el Tribunal Constitucional, que no está atado a una Constitución en particular sino que es comisario del poder constituyente, un poder constituyente constituido. Por sentencia en el caso Borea y cinco mil ciudadanos dijo lo siguiente, repitiendo las conclusiones de la Comisión García Sayan, integrada por los más notables constitucionalistas del Perú:

Que el Congreso de la República […] declare la nulidad de la constitución de 1993, aprobada por un congreso Constituyente Democrático producto de un golpe de Estado y Subordinado a un gobierno autoritario y corrupto; y la puesta en vigencia de la Carta de 1979”

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Esos sedicentes demócratas gobiernan con ese texto, mantienen la política económica, quieren pena de muerte, les encantan los ministros derechistas; a ese paso terminaran disolviendo el Parlamento y fabricando la reelección presidencial; Yo me resisto a todo eso no acepto que el fundador del estado actual sea Fujimori. Quiero que sea Haya de la Torre” (Ganoza, 2009).

CONCLUSIONES

Apoyamos la tesis del profesor Bernales Ballesteros, quien afirma: “La constitución de 1993, fue aprobada por un congreso constituyente fruto de un autogolpe de Estado y en dependencia de un gobierno autoritario y corrupto, como los hechos posteriores han confirmado. Adicionalmente, la constitución de 1993 fue aprobada en un debate parlamentario controlado y no libre, ratificado por un referéndum que se realizó sin ninguna seguridad ni garantía en sus resultados y con un propósito fraudulento (Bernales, 2005).

Luego de la intervención en las instituciones autónomas del Estado, a más de la sacrílega constituyente, conformada por una mayoría absoluta del Dictador Fujimori no es difícil de imaginar que allí hubo una manejo desquiciado del poder, pues el presidente hizo que se mudara una nueva constitución a su favor y alcance, denotándose el control absoluto del poder, dejándose de lado la afamada separación de poderes, la misma que debe ser elemento fundamental para la legitimación de una ley, por otro lado es inaudito pensar que el poder constituyente haya dejado de tener valor, por ser soslayada bajo los intereses del dictador. Nos queda claro que el presidente Alberto Fujimori fue un dictador y por tanto el origen de la constitución de 1993, se creó con el fin de beneficiar al Presidente, pues le otorgó el poder máximo, usando todas las circunstancias y argucias para el logro de su objetivo, esto es su continuación en el poder, entendiendo que 44 de los 80 miembros del Congreso Constituyente Democrático eran del partido del dictador, sin dejar de lado el juego de intereses de quienes fueron electos como opositores, al fin y al cabo el ejercicio de la política es detentar el poder.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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15. Torres y Torres, C. (1992). Los Nudos del Poder: Una experiencia peruana de gobierno. Lima: Desarrollo y Paz.

Fecha de recepción: 26/09/2017 Fecha de aceptación: 14/11/2017 Correspondencia: Yussbel Hugo Pari Ayllon Correo electronico: [email protected] Celular: 985868786

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