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Gaceta municipal de Barcelona. Año 059, nº 02 (20 ene. 1972)

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(1)

publica decenalmente

OBPOsrro legal b. 1824 - 1958

PRECIOS DE SUSCRIPCION

ADMINISTRACION Y SUSCRIPCION

SUMARIO

Página»

Comisión Municipal Ejecutiva 31

Hacienda y Patrimonio 32

Régimen Interiory Servicios Municipales 35

Cultura 35

Sanidad y Asistencia Social 35

Urbanismo y Obras Públicas 35

Urbanismo y Obras Públicas y de Régimen Interior y Servi¬

cios Municipales 41

Urbanismo y Obras Públicas 41

Publicaciones y Disposiciones Oficiales 43

Anuncios Oficiales 45

(2)

publica decenalmente

DIPOSITO LEGAL B. 1824 - 1958

PRECIOS DE SUSCRIPCION

ADMINISTRACION Y SUSCRIPCION

COMISION

MUNICIPAL

EJECUTIVA

En el Salón del Consulado de Mar de egta Casa

sede Consistorialde la Ciudad de Barcelona, avein¬ tidós de diciembre de mil novecientos setenta y uno, se reúne la Comisión municipal ejecutiva en

sesión ordinaria bajo la presidencia del Excelentí¬ simo señor Alcalde, D. José M.a de Porcioles y Co¬

lomer, y concurren los limos. Sres. Tenientes de

Alcalde, D. Félix Gallardo Carrera, D. Rafael En¬

trena Cuesta y D. Félix Fernández Casanova, los

limos. Sres. Concejales D. Manuel Rosell Guillén, D. Mariano Blasi Rialp, D. José Güell Ramón, don Ramón Bosch Estivill, D. José M.a Dot Bosch y D. Mariano Ganduxer Relats y los Delegados de Servicios, limos. Sres., D. Guillermo Bueno Hencke,

D. Enrique Miralbell Andreu, D. José Luis de

Si-cart Quer, D. Sebastián Auger Duró y D. Luis

Mi-ravitlles Torras, asistidos por el Secretario general, D. Juan Ignacio Bermejo y Gironès.

Está presente el Sr. Interventor de fondos, don

José M.a Asensi Terán.

Excusa su asistencia el Sr. Parpal Bruna.

Abierta la sesión por la Presidencia a las once

horasy treinta minutos, es leíday aprobada el acta

de la anterior.

Se adoptan los siguientes acuerdos:

Agradecer los testimonios de condolencia expre¬ sados por las Corporaciones locales que se indican,

con motivo de la muerte en acto de servicio de los

tres valerosos funcionarios del Servicio de Extin¬ ción de Incendios y Salvamentos.

Quedar enterada del acuerdo de 2 de diciembre

de 1971, adoptado por el Ayuntamiento pleno de

\illajoyosa (Alicante), por el que se dio el nombre de Barcelona a una calle de nueva apertura en

dicha Ciudad, y agradecer la distinción; a los efec¬ tos del art. 7.° de la Ley sobre Régimen especial, de los decretos de la Alcaldía, de 9 y 11 de diciem¬ bre de 1971, que disponen comparecer, por medio

de Procurador, en recursos

contencioso-administra-tivos; y a los efectos dela regla44 de la Instrucción

de Contabilidad de las Corporaciones locales, de los decretos de la Alcaldía que autorizan gastos con

cargo a la part. 338 y 335,6 del Presupuesto ordi¬

nario.

Aprobar las propuestas formuladas por la Comi¬ sión del «Fondo de Productividad e Indemnizacio¬ nes» referentes especialmente a la fijación de las

asignaciones de la6 primas por rendimiento corres¬

pondiente al 4.° trimestre de 1971, reglas para la

formulación de las nóminas y consignaciones del gasto con cargo a los distintos conceptos integran¬

tes del Fondo.

Autorizar, con cargo a la part. 91 del Presupues¬

to ordinario conforme a la base

64,5 de las de eje¬

cución y al acuerdo de la Comisión municipal

ejecutiva de 9 de marzo de 1966, los pluses por los trabajos especiales y extraordinarios de los funcio¬

narios que figuran en las relaciones con las asigna¬ ciones respectivas informadas por la Comisión de Productividad.

Nombrar, conforme a la propuesta del Tribunal

calificador de la oposición celebrada, Oficiales de la escala técnico administrativa, Subgrupo de Con¬

tabilidad, a D. José María Portabella de Alós y don

José Rubio Samprón, con el sueldo correspondiente

al grado retributivo 13 y los demás deberes y de¬ rechos inherentes al cargo; y declarar desiertas las

8 restantes plazas convocadas; del concurso-opo¬

sición celebrado y por haber acreditado los requi¬ sitos en la forma dispuesta por el acuerdo de la

Comisión municipal ejecutiva de 24 de noviembre de 1971, Operario de la especialidad de Arquitec¬

tura e Ingeniería, a D. Onofre Cerrillo López,

con

el sueldo correspondiente al grado retributivo 6

y los demás deberesy derechos inherentes al cargo.

Convocar concurso libre para proveer 8 plazas

(3)

de documentos, consignadas en las plantillas y do¬ tadas en la part. 27 del Presupuesto con el sueldo

correspondiente al grado retributivo 11 y los de¬ más deberesy

derechos inherentes al

cargo ; y apro¬ bar las bases por las que habrá de regirse la con¬ vocatoria.

Hacienda

y

Patrimonio

PRESUPUESTOS Y CUENTAS

Ratificar el establecimientos del impuesto para

la prevención del paro, para el ejercicio de 1972.

SOLARES

Bonificar, con el 90 por 100 de la cuota del ar¬ bitrio sobre solares edificados y sin edificar, las

fincas relacionadas a continuación: 3r. trim. 1969,

Avda. Borbón, 35, Comunidad de Propietarios; se¬ gundo trim. 1970, Dénia, 21, Juan Salvo

Armengol;

3r. trim. 1970, Lepanto, 143-145, Transportes Ger-posa, S.A.; 4.° trim. 1970:

Sicilia,

348,

Pablo

Blaeh-Esteve Iglesias; Burdeos, 13, Engracia Balet

Grous;

y Alegre de Dalt, 11-13 y 15,

Comunidad de

Pro¬

pietarios; 2.° trim. 1971: Dr.

Sampons,

40-42,

Leon¬

cio Pérez Santoyo; Escorial, 164-166, Montserrat

Munté Gombau; Arquímides, 37,

Comunidad de

Propietarios; Daoiz y Velarde, 25-27,

Comunidad

de Propietarios; Avda. Puerta del

Angel,

2,

Co¬

munidad de Propietarios; Taverns, 29,

Comunidad

de Propietarios; Paseo Maragall, 272-276,

Comu¬

nidad de Propietarios; Beatriz, 8 (antes

Rambla

Carmelo), Senén Pascual Fernández; y Maestro

Nicolau, 5-7, Inmobiliaria Constructora Pulido, So¬

ciedad Anónima.

Bonificar con el 90 por 100 de la cuota del ar¬

bitrio sobre solares edificados y sin edificar, las

fincas: Ir. trim. 1972, Pje. Espiell, 2, Enrique Pé¬

rez Aleza; 4.° trim. 1971, Pje. Vila Rosell, Merce¬

des Camps Que; 3r. trim. 1971,

Padilla,

359-363, Baltasar Fargas de Casanovas; 4.° trim. 1971: Vía

Julia, 152, (193), Comunidad de Propietarios; y

Gomis, 67-69, Comunidad de Propietarios; 3r. tri¬

mestre 1971, Gavá, 35, Comunidad de Propietarios;

4.° trim. 1971, Escornalbou, 23, G. Cebrián-Fca.

Ollé; Ir. trim. 1972, Vieda, 78, Comunidad de Pro¬

pietarios; 4.° trim. 1971: Caspe, 122, Enrique

Cala-tayud Alberola; y Daoiz y Velarde, 39,

Comunidad

de Propietarios; 2.° trim. 1968,

Marqués de

Mulha-cén, 19-21, Patronato-Viviendas del Ministerio; y

4.° trim. 1971, Padilla, 371, Comunidad de Propie¬ tarios.

Dar de baja, con efectos desde el 4.° trimestre

de 1971, el cargo núm. 133.967 del padrón del ar¬ bitrio sobre solares edificados y sin edificar, corres¬

pondiente a la finca sita en

la calle de los Condes

de Belllloch, núm. 86, adquirida por este Ayunta¬ miento mediante acta de fecha 8 de julio de 1971;

con efectos desde Ir. trimestre de 1970, el cargo

núm. 34.415 del padrón del arbitrio sobre solares

edificados y sinedificar,

correspondiente

a

la finca

sita en la calle Porta, núms. 1-3, girado a nombre

de D.a María Gargallo Maurel, por duplicidad con el cargo núms. 168-743

del

propio

padrón; desde

el Ir. trimestre de 1968, el cargo núm. 4.165, del

arbitrio sobre solares sin edificar, por el que tribu¬

ta la finca núm. 468 de la calle de Valencia, pro¬

piedad de Comunidad de Propietarios, por estar

ocupado por un edificio de carácter permanente; y

rectificar, desde el 4.° trimestre de 1970, el cargo

núm. 124.257 del arbitrio sobre solares edificados

y sin edificar, por el que tributa la mencionada

finca, aplicando la bonificación del 90 por 100, de la cuota correspondiente hasta la fecha que deter¬

mine la correspondiente Cédula de calificación de¬ finitiva de Viviendas de Renta limitada; desde el

3r. trimestre de 1968, el cargo núm. 11.441, del ar¬ bitrio sobre solares sin edificar, por el que tributa la finca señalada con el núm. 29 (antes 93) de la

Avda. de la Victoria, propiedad de D.a Carmen Rigol Ginebra, que por ser jardín anexo a la vi¬

vienda, no reúne las condiciones de solar

tributa-ble; y desde el Ir. trimestre de 1970,

dar de

baja,

el cargo núm. 160.043 del arbitrio sobre solares edificadosy sin edificar, por el que tributa la finca

núm. 17 de la calle deDulcet, propiedad de la mis¬

ma contribuyente, por existir

duplicidad

con

la del

cargo núm. 204.184 del mismo arbitrio;

desde el

3r. trimestre de 1971, el cargo núm. 10.755, del ar¬ bitrio sobre solares sin edificar, por el que tributa la finca señalada con el núm. 11 de la calle de Ro¬

mán Macaya, propiedad de D.

Fernando Birk

Cre-celius, que a tenor del art. 2.°,

apartado a) de la

Ordenanza Fiscal núm.30, no reúne lascondiciones

de solar tributable; con efectos desde Ir. trimestre

de 1970, el cargo núm. 57.448 del padrón del arbi¬

trio sobre solares edificados y sin edificar, corres¬

pondiente a la finca sita en la

calle de Lladoner

núms. 6 y 8, (antes calle del Sinaí,

letra S),

propie¬ dad de D. José M.a Martínez Sandoval Pujol, por

duplicidad con el cargo núm.

206-041

del propio

padrón; así como el cargonúm.

160.834

del padrón

del arbitrio sobre solares edificados y sin edificar, correspondiente a la finca sita en

la calle

San Ra¬

fael, núm. 38-38 bis, propiedad de D.a Palmira

Sallán Martí, por duplicidad con

el

cargo núme¬

ro 111.735 del propio padrón.

Denegar la exención del arbitrio

sobre solares

sin

edificar que grava la finca sita en

los

núms.

151

al

155 de la calle de Cartagena (antes letra A) solici¬

tada por D.a Enriqueta Coromina Cots, en su pro¬

pio nombre, por no ser de aplicación a

las

mismas el art. 504, apartado 2, de la Ley de Régimen

Lo¬

cal; así como la exención y bonificación del arbi¬ trio sobre solares edificados y sin edificar, que

gravala finca sitaen los núms. 122 y 124

de la calle

Ganduxer destinada a «Colegio Mayor Virgen de Nuria», solicitadas por D.a Inés Tarragona Corbe¬

lla, en su propio nombre, por no ser de

aplicación

al mismo el art. 590, apartado 7, de la Ley de Ré¬

gimen Local, ni los arts. 4.° y 5.°, de la

Ordenanza

fiscal núm. 37.

Dar de baja, con efectos desde el 3r. trimestre

de 1971, el cargo núm. 144.165 del padrón del

arbitrio sobre solares edificados y sin edificar, co¬

rrespondiente a la finca sita en la

calle de Gualbes,

núm. 3, propiedad de D.a Ana París Caberta por hallarse tal finca totalmente afectada como zona

verde con efectos desde el 1.° de enero de 1971, el

cargo núm. 56.765 del padrón del arbitrio sobre

solares edificados y sin edificar, correspondiente a la finca sita en la calle de San Adrián, núm. 35,

propiedad de D.a

Manuela

Millán

Sánchez,

por

ha¬

llarse tal finca totalmente afectada como superficie vial; y con efectos desde el 4.° trimestre de 1971,

el cargo núm.205.218 del padrón del arbitrio sobre

(4)

la finca sita en el Paseo de Valldaura, núm. 135,

propiedad del Instituto Nacional de Previsión. Desestimar, la petición formulada por D.a Car¬

men Bastos Mora, propietaria de la finca núms. 77

y 79 de la calle Nena Casas, por cuanto la misma

continúa reuniendo las condiciones de solar

tribu-table; y asimismo; la petición formulada por don

José M.a Vidal Guichard, obrando como adminis¬

trador de Inmobiliaria Vico, S.A., propietaria de la finca señalada con el núm. 268 de la calle de

Castillejos, sobre aplicación de la bonificación del

90 por 100 de la cuota del arbitrio sobre solares edificadosy sin edificar, por cuanto la construcción de dicha finca fue iniciada antes del 12 de diciem¬ bre de 1953, y por consiguiente, no le corresponde

tal beneficio según establece el apartado a) del

art. 7.° del Decreto-Ley de 19 de noviembre de

1948, y disposición transistoria 1.a de la Ordenanza

conjunta de los Ministerios de Trabajo y Hacienda,

de 10 de julio de 1954.

PLUS VALIA

Estimar lasrespectivas reclamaciones de la Com¬

pañía Telefónica Nacional de España, y en virtud

de lo dispuesto en el Contrato de concesión otorga¬ do por el Estado sobre las bases aprobadas por Decreto de 31 de octubre de 1946, declarar a esta

Compañía exenta del pago: de la cuota de pese¬

tas 209.246 del arbitrio de plus valía, en su modali¬

dad de Tasa de Equivalencia, liquidada por razón

de la finca núms. 397 al 403 del Paseo de Maragall,

período21 demarzo de 1961 al 29de junio de 1970;

de la cuota de 181.861 ptas., del arbitrio de plus

valía, en su modalidad de Tasa de Equivalencia, liquidada por la finca núms. 248 de la calle Roger

de Flor y 353 de la calle Rosellón, período 14 de

julio de 1960 a 29 de junio de 1970; del pago de la

cuota de 657.472 ptas., del arbitrio de plus valía, en

su modalidad de Tasa de Equivalencia, liquidada

por razón de la finca núms. 143-147 de la Avda. de Roma, período 25 de marzo de 1960 a 29 de junio

de 1970; y de la cuota de 185.042 ptas., del arbitrio

de plus valía, en su modalidad de Tasa de Equiva¬

lencia, liquidada por razón de la finca núms. 355 al

357 de la calle Rosellón, período 14 de julio de 1960 a29 de junio de 1970.

Declararno sujeta al arbitrio de plus valía, lare¬

dención a favor de D.a Antonia Gras Escachs del

censo que gravaba la finca núm. 27 de la calle San

Eudaldo, y dejar sin efecto la cuota de 35.461 pe¬

setas, liquidada provisionalmente, por tratarse de la redención de un censo en nuda percepción; exenta del arbitrio de plus valía, la transmisión de dominio a favor de D.a María Rosa Nadal Muro

y otros, de la participación de 11/24 avas partes

indivisas de la finca sita en el Camino de Santa

Cruz de Olorde (Vallvidrera) por la que se ha li¬

quidado la cuota provisional de 989 ptas.; ello en

atención a que dicha finca está destinada a la ex¬

plotación agrícola y forestal y no reúne, además,

la condición legal de solar; y a título oneroso efec¬ tuada por el Estado a favor de Promoción Mercan¬ til y Financiera, S.A., de la finca núms. 96-100 de la calle Tarragona, 1-7 de la de Valencia, 6-16 de la Avda. de Roma y calle de Llansá (prolongación),

por la que se ha liquidado la cuota provisional de

16.931.266 ptas.

Estimar la reclamación de la Fundación Puigvert

y en virtud de tratarse de una entidad benéfica y

del destino de los bienes afines de este carácter,

dejar sin efecto la cuota de 1.005.638'70 ptas., del

arbitrio de plus valía, devengada por la cesión del derecho real de superficie a su favor de la finca

sita en la calle Cartagena, núms. 231-239, liquidada provisionalmente.

Desestimar, por carecer de fundamento legal el

fraccionamiento de pago solicitado por D. Ignacio

Martí Segalá, de las cuotas definitivas de 360.573,

435.260, 138.759 y 648.817 ptas., del arbitrio de plus valía, devengadas por la transmisión de domi¬

nio a su favor de las fincas Avda. Marqués del Due¬

ro, 133, Alfonso XII, 117, San Elias, 9 yAvda. José

Antonio Primo de Rivera, 537; y por no concurrir

la excepción de prescripción alegada, el recurso de

reposición interpuestoporD. Enrique Klein-Molen-kamp Greiner, contra el acuerdo de la Comisión

municipal ejecutiva, de 14 de abril de 1971, que fijó como definitivas las cuotas de 58.671 y

27.559 ptas., del arbitrio de plus valía, liquidadas

por la transmisión de dominio de las fincas núme¬

ros 11 y 13 del Pasaje de Alió.

Estimar la reclamación formulada por la Coope¬ rativa de Viviendas La Encarnación, y por inexis¬

tencia de incremento de valor en el período impo¬ nible, dejar sin efecto la cuota de 436.476 ptas., del

arbitrio de plus valía, liquidada por la transmisión de dominio a su favor de la finca sita en la calle

del Escultor Ordóñez, núms. 52 al 58; así como la

de D. Juan Sala Ramis y declarar no sujeta al ar¬ bitrio de plus valía, la transmisión de dominio a su favor de la finca sita en el Torrente de Valent y Torrente de Cañellas, por la que se ha liquidado

la cuota provisional de 6.408 ptas., ello en virtud

de que dicha finca no reúne la condición legal de solar y está destinada a explotación agrícola.

EXACCIONES DE LA VIA PUBLICA

Reconocer la exención del pago de los derechos

correspondientes al aprovechamiento especial de la

vía pública, mediante la valla núm. 21.256, instala¬ da en la calle Alava, núm. 61, esquina Pujadas, so¬

licitada por Agroman Empresa Constructora, S.A.,

adjudicataria de las obras de construcción de una

nueva central de la Cía. Telefónica Nacional de

España; y en favor de la Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A., la exención del pago de

los derechos correspondientes al aprovechamiento de la vía pública por el concepto de vuelo, suelo y

subsuelo, y girados a la Asociación de Partícipes

de las Aguas de Horta.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Rectificar, vista la revisión de la longitud de fa¬

chada imponible, el padrón de contribuyentes del expte. 3.673, relativo a la imposición de Contribu¬ ciones especiales por obras de explanación y cons¬

trucción de pavimento en la calle de San Andrés;

sustituir las cuotas de 1.808'88 y 15.904 ptas., asig¬ nadas a la finca núm. 84 de dicha vía, propia de

D. José Camp Derrós Benítez, por otras de 629'17

y 5.531'82; y desestimar, por carecer de fundamen¬

tos legales, el resto de alegaciones formuladas;

por

tener ya construidas aceras reglamentarias frente

(5)

las fincas que se dirán, el

padrón

de contribuyentes

del expte. 4.115,

relativo

a

la

imposición

de Con¬

tribuciones especiales por obras

de pavimentación

en la calle de Emilio Roca, y dar de

baja

tres cuo¬

tas de 2.270 ptas. cada una,

asignadas, respectiva¬

mente, a las fincas núms. 29, 32 y 27 de

dicha

vía,

pertenecientes a D.

Julián González,

D. Pedro

Gar¬

cía Maixanova y D. Emilio Ferré

Flores; el padrón

de contribuyentes delexpte.

4.115, relativo

a

la im¬

posición de Contribuciones

especiales

por

obras de

pavimentaciónen la

calle de Emilio

Roca

y

dar de

baja la cuota de 4.653 ptas.,

asignada

por construc¬ ción de aceras a la finca núm. 31-33 de diclia vía, propia de D. Abilio

Eurroca Porta;

por

existir

du¬

plicidad impositiva con

el

expte.

3.347, el

padrón

de contribuyentesdel 4.115, relativo a

la imposición

de Contribuciones especiales por

obras de

pavimen¬

tación en la calle de Emilio Roca, y dar de baja la

cuota de 10.213 ptas., asignada por

construcción

de

aceras a la finca núm. 39-41 de dicha vía, propia

de D. Agustín Domínguez

Domènech;

por tener ya construida acera reglamentaria, el

padrón de

con¬

tribuyentes del expte.

4.115, relativo

a

la imposi¬

ción de Contribuciones especiales por obras

de

pa¬ vimentación en la calle de Emilio Roca, y dar de

baja la cuota de 2.270 ptas.,

asignada

por construc¬ ción de aceras ala finca núm. 51 de dicha vía, pro¬

pia de D. Antonio

López Román;

el padrón de

contribuyentes del expte.

4.115, relativo

a

la impo¬

sición de Contribuciones especiales por obras

de

construcción de pavimento en la

calle de Emilio

Roca, y dar de baja la cuota

de 2.629

ptas.,

asig¬

nada por aquél concepto

al inmueble núm.

59,

pro¬

pio de D. Juan Pagés

Costa;

por

existir

en parte duplicidad impositiva con

el

expte.

3.347, el padrón

decontribuyentes del4.115, relativo a

la

imposición de Contribuciones especiales por

obras de

pavimen¬ tación en la calle de Emilio Roca, y sustituir la cuota de 2.270 ptas.,

asignada

por

construcción de

aceras a la finca núm. 30 de dicha vía, propia de

don Antonio Cobos García, por otra de 719ptas.;

el

expte. 3.347, el padrón

de contribuyentes del 4.115,

relativo a la imposición de Contribuciones especia¬

lespor obras de pavimentación en

la calle de Emi¬

lio Rocay dar de baja la cuota

de 2.270

ptas.,

asig¬

nada por construcción de aceras a

la finca núm. 36

de dicha vía, propia de D.a Laura

Platero

Martínez

el padrón de contribuyentes

del

expte.

4.115, rela¬

tivo a la imposición de Contribuciones

especiales

por obras de pavimentación en

la calle de

Emilio

Roca, y dar de baja la cuota

de 2.364

ptas., asig¬

nada por construcción de aceras a

la finca núm. 38

de dicha vía, propia de su

Comunidad de Propie¬

tarios; del expte. 4.115, relativo a la imposición

de

Contribuciones especiales por obras

de

pavimenta¬ ción en la calle de Emilio Roca, y dar de baja la cuota de 2.270 ptas., asignada por construcción

de

aceras a la finca núm. 40 de dicha vía, propia de su Comunidad de Propietarios; por existir

duplici¬

dad impositiva con el expte.

3.347, el

padrón de

contribuyentes del 4.115, relativo a

la

imposición de Contribuciones especiales por obras

de

pavimen¬

tación en la calle de Emilio Roca, y dar de baja

la cuota de 10.251 ptas., asignada por construcción

de aceras a la finca núms. 42-44 de dicha vía, pro¬ pia de D.a

Adelia

Ferreira; por tenerya

construida

acera reglamentaria, el padrón

de contribuyentes

del expte. 4.115, relativo a la imposición

de Con¬

tribuciones especiales por obras de pavimentación

en la calle de Emilio Roca, y dar de baja la cuota

de 2.648 ptas., asignada por construcción

de

aceras

a la finca núm. 58 de dicha vía, propia de D. Agus¬

tín Romero Clavero; del expte. 4.115,

relativo

a

la

imposición de

Contribuciones

especiales

por

obras

de pavimentación en

la

calle de

Emilio

Roca,

y

dar

de baja la cuota

de 2.251

ptas.,

asignada

por cons¬

trucción de aceras a la finca núm. 60 de dicha vía,

propia de D.a

Encarnación

Gil

Valdés; del

expe¬

diente 4.115, relativo a la imposición

de Contribu¬

ciones especiales por obras

de

pavimentación

en

la

calle de Emilio Roca, y dar de

baja la

cuota

de

2.648 ptas.,

asignada

por

construcción

de

aceras a la finca núm. 64 de dicha vía, propia de D.

Jaime

Sánchez Carreras; vista la comprobación

sobre la

pertenencia de

la finca núms. 121-129

(antes

mime-ros 123-127) de la Avda. de Sarrià,

el padrón

de

Contribuyentes del expte. 4.322,

relativo

a

la

im¬

posición de

Contribuciones

especiales

por

las obras

de pavimentación en

dicha vía,

y

sustituir

la

cuota de 118.343 ptas., a

aquélla

asignada

por

las

dos

si¬

guientes: una de

65.171

ptas., que

corresponde al

inmueble núms. 121-125, y otra de 52.137 ptas.,

al

señalado de núms. 127-129, ambas a cargo de sus

respectivas

Comunidades de

Propietarios;

de la

finca núms. 85-87 de la calle de Cortada, el padrón

de contribuyentes del expte. 3.693,

relativo

a

la im¬

posición de

Contribuciones especiales

por

obras

de

construcción de alcantarillado en dicha vía, y sus¬

tituir la cuota de 28.382 ptas., a

aquélla

asignada

por las dos siguientes: una

de 9.182

ptas., que co¬

rresponde a D. Ginés

Cano Aliaga,

por

el

inmueble

núm. 83, y otra de 18.365 ptas., que

debe

satisfacer

D. José Costas Blage, como dueños

del

señalado de

núms. 85-87; por existir en parte

duplicidad im¬

positiva con

el

expte.

3.776, el

padrón

de contribu¬

yentes del 3.693,

relativo

a

la imposición

de Con¬

tribuciones especiales por obras

de construcción

de

alcantarillado enla calle Cortada,y sustituir la cuo¬

ta de 63.943 ptas., asignada a la

finca núms. 1-7

de

dicha vía, propia de D. Antonio

de Gispert

Jordá,

por otra de 36.229 ptas; vista

la

comprobación

so¬

bre la pertenencia delas fincas 2

al

8

(antes 2

y

4)

de la calle de Juan Valera y la revisión de la lon¬

gitud de

fachada imponible, el

padrón de contri¬

buyentes del expte. 3.693,

relativo

a

la imposición

de Contribuciones especiales por obras de construc¬

ción de alcantarillado enla calle de Cortada, y sus¬

tituir las cuotas de 40.152 y 68.450 ptas., a aquéllas

asignadas, por las dos siguientes: una

de 70.037

pe¬

setas, que coresponde a

D.a Juana Ballonga

Mateu,

como propietaria del

inmueble núm. 2-4,

y otra

de

38.065 ptas., que debe satisfacer

D. José M.a

Olive¬

ras Sanmartí, a quien le pertenece el

señalado de

núms. 6-8; de la finca núms. 2-14 de la calle de

Cortada, el padrón de contribuyentes

del expedien¬

te 3.693, relativo a la imposición de Contribuciones

especiales por obras de construcción

de alcantari¬

llado en dicha vía, y sustituir la cuota de pese¬ tas 91.824 ptas., a aquélla

asignada,

por

las

cuatro

siguientes: una de 20.535 ptas.,

inmueble

núm. 2;

otra de 23.874 ptas., inmueble núms. 4-6; una ter¬

cera de 17.864 ptas., inmueble núms. 8-10, y,

final¬

mente, otra de 27.297 ptas., por el

inmueble

nú¬

meros 12-14, a cargo cada una de ellas de sus respectivas Comunidades de Propietarios; y vista

la

revisión de la longitud de fachada imponible

de la

finca núm. 34 (antes 36) de la calle de Cortada,

propia de D. Jorge Lozano Moreno, el

padrón de

contribuyentes del expte. 3.693, relativo a la impo¬

sición de Contribuciones especiales por obras de construcción de alcantarillado en dicha vía, y sus¬

(6)

Desestimar, por haber sido determinada la cuota

con arreglo a la unidad impositiva en su día ele¬

gida y acordada por el Consejo pleno en sesión de

2 de agosto de 1968, la reclamación formulada por

D. Luis Castelló Puig-Oriol contra la cuota que le ha sido asignada en el expte. 4.260, relativo a la

imposición de Contribuciones especiales por obras de construcción de pavimento en la calle de Calvet, y en razón de la

propiedad

de la finca núms. 72-82

de dicha vía; por estar ajustada a derecho la apli¬

cación de la cuota liquidada a cargo de D.a Dolores

Cornudella Capdevila, la reclamación contra la

misma formulada en el expte. 4,322, relativo a la

imposición de Contribuciones

especiales

por obras deconstrucción de pavimento en la Avda. de Sarrià

y en razón de la

propiedad de

la

finca

núm. 108

de

dicha vía; por haber sido correctamente observa¬

das las normas de aplicación para determinar las

cuotas, la reclamación formulada por D. José Ig¬ nacio de Anzizu Borrell, en nombre y representa¬

ción de D.a Dolores Roca Dolavé, contra la que a

ésta se le asigna en el expte. 4.326, relativo a la

imposición de Contribuciones especiales por

obras

de instalación de alumbrado en la calle Juan de Alós, y en razón de la propiedad de la finca núme¬

ros 1-3 de dicha vía; y por no existir error en la

determinación de la longitud de fachada imponi¬

ble, la reclamación formulada por D. Manuel Vir¬ gos Lamiel, contra la cuota que le ha

sido asignada

en el expte. 3.693, relativo a la imposición

de Con¬

tribucionesespeciales por obras de construcción

de

alcantarillado en la calle de Cortada y en razón de

la propiedad de la finca núm. 79-81

de dicha

vía.

Régimen

interior

y

Servicios

Municipales

SERVICIOS MUNICIPALES

Autorizar el gasto de 14.216.000 ptas., con cargo

a la part. 340 b) del vigente Presupuesto ordinario

de gastos para el funcionamiento provisional de

las

instalaciones parasuministro de agua del Ter aesta

Ciudad, durante el 4.° trimestre del año en curso,

e ingresar dicha cantidad en la cuenta «Bienes propios de la Confederación Hidrográfica del Pi¬

rineo Oriental» en la sucursal del Banco de España

én Barcelona.

Cultura

BELLAS ARTES Y MUSEOS

Otorgar, con cargo a la part. 337-32 del Presu¬

puesto ordinario. 400.000 ptas., a la

Sociedad Mer¬

cantil Romea, S.A., para contribuir al

desarrollo

de las actividades propias del Teatro Romea, del

que dicha empresa es propietaria.

Sanidad

y

Asistencia

Social

Aprobar el proyecto técnico, pliego de condicio¬

nes y presupuesto de 11.041.631 ptas., relativo a la

adquisición de diversos aparatos médicos con desti¬

no a las Instituciones de Sanidad; declarar la ex¬ cepción de subasta al amparo del núm. 3 del art. 37

del Reglamento de Contratación de las Corporacio¬

nes locales; convocar concurso público para su ad¬

quisición; y aplicarel gasto con cargo a la part. 421

del vigente Presupuesto ordinario.

Urbanismo

y

Obras

Públicas

PLANEAMIENTO Y

ACTUACION URBANISTICA

Fijar en trámite de avenencia en 137.500 ptas.,

el justiprecio por todos los conceptos,

incluida

la indemnización por desocupo de la finca de metros

cuadrados 256,86, situada en la zona de Casa Vale¬ ro, en la Montaña de Montjuich, afectada de Par¬ que urbano, propiedad de D. Enrique Blasco Mar¬ tín y D.a Milagros Leris Gracia; aplicar elgasto con

cargo al cap. VI, art. 1.°, part. 17,3 del Presupuesto

de Urbanismo de 1969 (hoy resultas por adición de

1969), según acuerdo de 23 de diciembre

de

1969; pagar elprecio alos propietarios si justifican —me-dinate certificado registral—- el dominio y libertad de cargas de la finca, o consignarlo, en otro caso,

y esto efectuado, ocuparla finca; en 3.006.640 ptas.,

eljustiprecio por todoslos conceptos de la

finca de

1.188,40 m.2 de extensión, situada en la Riera de

Horta, entre Avda. de José Antonio y la calle de

Andrade, —afectada por la apertura de la Avenida

de Prim— propiedad de D. Martín Vila

Baliarda

y D.a Josefa Moniente Francás; aplicar el gasto con

cargo al cap. VI, art. 1.°, part. 438 del Presupuesto

ordinario vigente; y pagar dicho importe alos pro¬

pietarios, si justifican —mediante

certificado

regis¬

tral— el dominio y libertad de cargas de la finca,

o consignarlo en otro caso, yesto

efectuado,

ocupar

dicho inmueble; en 1.582.000 ptas., el justiprecio por todos los conceptos de la finca

situada

en

la

calle del Pintor Alsamora, afectada de Parque ur¬

bano y de vial, propiedad de «Ingeniería y

Cons¬

trucciones Sala Amat, S.A.»; aplicar el gasto con

cargo al cap. VI, art. 1.°, part. 16-1 del Presupuesto especial de Urbanismo del presente año; pagar

di¬

cho importe a la entidad propietaria si

justifica

—mediante certificado registral— el dominio y li¬ bertad de cargas de la finca, o consignarlo en otro

caso, y esto efectuado, ocupar dicho

inmueble;

en 383.640 ptas., eljustiprecio por

todos los

conceptos, incluso desocupo del piso 1.°, 4.a de la

finca

nú¬

mero 126 de la calle de Canigó, afectada por el

II Cinturón de la Red Arterial de Barcelona, Vía Favencia, tramo 2.°, propiedad de D. Asensio

Liar¬

te Zaragoza y D.a Juana Alvarez Salas;

aplicar el

gasto en cuanto a 230.140 ptas., con cargo

al

capí¬ tulo VI, art. 1.°, part. 438 del Presupuesto

ordina¬

rio de gastos y en cuanto a 153.500 ptas., con cargo al depósito previo ala ocupación,

consignado

en

la

Caja General de Depósitos; y pagar 90.349 ptas., a D. Alvaro Alvarez Carroto, titular registral de la

finca y 293.291 ptas., a D. Asensio Liarte Zaragoza

y D.a Juana Alvarez Salas, si justifican

—mediante

certificado registral— el dominio y

libertad de

car¬

gas de la finca o consignarlo en otro caso; en pese¬

tas 448.000, el justiprecio por todos los conceptos,

incluso desocupo, de la finca núm. 12 de

la calle

Italia, afectada por el II Cinturón de la

Red Ar¬

terial de Barcelona, Vía Favencia, tramo 2.°, pro¬

piedad de D.a Pilar Torreiro

Castillo; aplicar el

gasto en cuanto a 423.000 ptas., con cargo

al capí¬

tulo VI, art. 2.°, ptda. 32-2 del Presupuesto de

Ur¬

(7)

depósito previo a la ocupación

consignado

en

la

Caja General de depósitos; pagar

dicho

precio al propietario sijustifica

—mediante certificado

re-gistral— el dominio y libertad

de

cargas

de la finca

o consignarlo en otro caso; en 330.373 ptas.,

el

justiprecio por todos los conceptos,

incluso

deso¬

cupo, del piso 2.°, 3.a de la

finca

núm.

126

de la

calle Canigó, afectado por el II Cinturón

de la Red

Arterial deBarcelona, Vía Favencia, tramo 2.°, pro¬

piedad de D. Manuel

González Gómez; aplicar

el

gasto con cargo al cap. VI, art.

2.°, ptda. 32-2 del

Presupuesto de Urbanismo; y pagar 90.349 ptas., a D. Alvaro Alvarez Carroto, titular registral de la

finca, y 240.023 ptas., aD.

Manuel González Gómez,

si justifican —mediante

certificado registral—

el

dominio y libertad de cargas

de

la

finca,

o consig¬ narlo en otro caso; en 1.139.000 ptas., eljustiprecio

por todos los conceptos,

incluso desocupo,

de la

finca núm. 14 de la calle Scala Dei y 25 de la

Carretera Alta de las Roquetas, afectada por

el

II Cinturón de la Red Arterial de Barcelona, Vía Favencia, tramo 2.°, propiedad de Herederos

de

Angel Gaspar Miralles;

deducir del

justiprecio

la

cantidad de 11.250 ptas., a queasciende el

depósito

previo a la ocupación;

apbcar el

gasto

del

rema¬

nente que asciende a 1.127.750 ptas., con cargo

al

cap. VI, art. 1.°, part. 15

del

Presupuesto

especial

de Urbanismo; y pagar 103.750 ptas., al Patronato municipal de la Vivienda y 1.024.000 ptas., a

Here¬

deros de Angel Gaspar Miralles si justifican —me¬ diante certificado registral— el dominio y

libertad

de cargas de la finca o consignarlo en otro caso;

en 703.000 ptas., el justiprecio por

todos

los con¬

ceptos, incluso desocupo, de la

finca

núm.

26 de la

calle Scala Dei, afectada por el II Cinturón de la Red Arterial deBarcelona, Vía Favencia, tramo2.°,

propiedad de D. Joaquín, D. Benito y

D. José Saló

Canales; deducir del justiprecio la cantidad de pe¬

setas 22.500, a que asciende el depósito previo a

la

ocupación, abonado, en cuanto a 7.500 ptas.,

al Pa¬

tronato municipal de la Vivienda, a cuenta

de la

cuota de entrada del piso adjudicado, y en cuanto a 15.000ptas., abonadas aD.Benitoy a D. José

Saló

Canales; aplicar el gasto del remanente que ascien¬ de a 680.500 ptas.,con cargoal cap. VI, art.

1.°,

par¬ tida 15 del Presupuesto especial de

Urbanismo;

y pagar al Patronato municipal

de

la

Vivienda,

pese¬

tas 107.500, y a D. Joaquín, D. Benito y D.

José

Saló Canales, 573.000 ptas., si justifican

—mediante

certificado registral el dominio y libertad decargas de la finca o consignarlo en otro caso; en pese¬

tas 764.000, el justiprecio por todos los conceptos,

incluso desocupo, de la finca núm. 37 de la

Carre¬

tera Alta de las Roquetas, afectada por el

II Cin¬

turón de la Red Arterial de Barcelona, Vía Faven¬

cia, tramo 2.°, propiedad de D.a Alejandra

Ejeda

Martínez; deducir del justiprecio la cantidad de

5.900 ptas., a que asciende el

depósito

previo a

la

ocupación, abonado al Patronato

municipal de la

Viviendaa cuentade lascuotas de entrada de los pi¬

sos adjudicados; aplicar elgasto del remanente que

asciende a758.100ptas.,con cargo alcap VI, artícu¬

lo 1.°, part. 15 del Presupuesto especial de

Urba¬

nismo; y pagar al Patronato municipal de la Vi¬

vienda 224.100 ptas., y a D.a Alejandra Ejeda Mar¬

tínez, 534.000 ptas., si justifica —mediante certifi¬

cado registral— el dominio y libertad de cargas de la finca o consignarlo en otro caso; en 185.346 ptas.,

el justiprecio por todos los conceptos, incluso deso¬

cupo, de la finca núm. 14 de la Carretera

Alta de

las Roquetas,afectada porel II Cinturón de Ronda,

tramo 2.°, propiedad de D. Julián Cladellas Tortós;

aplicar elgasto, en cuanto a

173.721

ptas., con cargo

al cap. VI, art. 1.°, part.

15 del Presupuesto

de

Urbanismo; y en cuanto a 11.625 ptas., con cargo al depósito previo a la ocupación

consignado

en

la

Caja General de depósitos; y pagar

dicho precio

al propietario sijustifica

—mediante certificado

re¬

gistral—el dominio y

libertad de

cargas

de la fin¬

ca o consignarlo en otro caso; en 982.000 ptas.,

el

justiprecio por todos los conceptos,

incluso

deso¬

cupo, de la finca núm. 22 de la

calle Scala Dei,

afectada por el II Cinturón de la Red

Arterial de

Barcelona, Vía Favencia, tramo 2.°, propiedad

de

D.a Dolores Alboreda Barreiro; deducir del justi¬

preciola cantidad de 19.000 ptas.,

satisfecha

en con¬ cepto de depósito previo a la ocupación;

aplicar

el gasto del remanente que asciende a 963.000 ptas., con cargo al cap. VI, art. 1.°, part. 15

del Presu¬

puesto especial de Urbanismo; y pagar a

D.a Do¬

lores Alboreda Barreiro, 963.000 ptas., si justifica

—mediante certificado registral— el dominio y li¬ bertad de cargas de la finca o consignarlo en otro

caso; en 439.640 ptas., el justiprecio por todos los

conceptos, incluso desocupo, de los bajos, B,

de Ca¬

nigó, 126, afectado por el II Cinturón

de la Red

Arterial de Barcelona, Vía Favencia,tramo 2.°, pro¬ piedad de D. Manuel Hernández Rodríguez y

doña

Rosario Castillo Martí; aplicar el gasto con cargo al cap. VI, art. 1.°, ptda. 15 del Presupuesto espe¬ cial deUrbanismo; y pagar 90.349 ptas., a D. Alva¬

ro Alvarez Carroto, titular registral de la finca y

349.291 ptas., a D. Manuel Hernández Rodríguez

y D.a Rosario Castillo Martí, si justifican —me¬ diante certificado registral— el dominio y libertad de cargas de la finca o consignarlo en otro caso;

en 754.200ptas., el justiprecio portodos losconcep¬ tos, incluso desocupo, de la finca núm. 35 de la

Carretera Alta de las Roquetas, afectada por el II Cinturón de la Red Arterial de Barcelona, Vía Favencia, tramo 2.°, propiedad de D.a Gregorià Mo¬

linos Martí yHerederos de D. Manuel Artola Grau; deducir del justiprecio el depósito previo a la ocu¬

pación que asciende a 16.875 ptas., abonado al Pa¬

tronato municipal de la Vivienda; aplicar el gasto

del remanente que asciende a 737.325 ptas., con

cargo al cap. VI, art. 2.°, ptda. 32-2 del Presupuesto especial de Urbanismo; pagar 98.125 ptas., al Pa¬

tronato municipal de la Vivienda y 639.200 ptas., a D.a Gregorià Molinos Martí y Herederos de don

Manuel Artola Grau, si justifican —mediante cer¬ tificado registral —el dominio y libertad de cargas de la finca o consignarlo en otro caso; en pese¬ tas 373.640, el justiprecio por todos los conceptos,

incluso desocupo, del piso 1.°, 1.a de Canigó, 126; afectado por el II Cinturón de la Red Arterial de

Barcelona, Vía Favencia, tramo 2.°, propiedad de

D. Miguel Gil Zaragoza y D.a Encarnación Martínez

Membrilla; aplicar el gasto con cargo al cap. VI,

art. 1.°, part. 15 del Presupuesto especial de Ur¬ banismo; y pagar 200.000 ptas., al Patronato muni¬

cipal de la Vivienda, en concepto de cuota de en¬

trada por el piso adjudicado; 90.349 ptas., a don Alvaro Alvarez Carroto, titular registral de la fin¬

ca y 83.291 ptas., a D. Miguel Gil Zaragoza y doña

Encarnación Martínez Membrilla, si justifican

—mediante certificado registral— el dominio y li¬ bertad de cargas de la finca, o consignarlo en otro

caso; en 619.000 ptas., el justiprecio por todos los

conceptos, incluso desocupo, de la finca núm. 7,

de la calle deItalia, afectada por el II Cinturón de

la Red Arterial de Barcelona, Vía Favencia, tramo

(8)

gasto en cuanto a 579.000 ptas., con cargo al capí¬ tulo Vi, art. 1.°, ptda. 15 del Presupuesto de Ur¬

banismo y en cuanto a 40.000 ptas., con cargo al

depósito previo a la ocupación consignado en la

Caja General de Depósitos; pagar dicho precio a

los propietarios si justifican —mediante certificado

registral— el dominio y libertad de cargas de la

finca o consignarlo en otro caso; en 563.000

ptas.,

el justiprecio por todos los conceptos, incluso de¬

socupo, de la finca núm. 5 de la calle Italia, afec¬

tada por el II Cinturón de Ronda, tramo 2.°, pro¬

piedad de D.a Teresa Lozano Navarro; deducir del justiprecio la cantidad de 21.525 ptas., satisfecha

en concepto de depósito previo a la ocupación;

aplicar el gasto del remanente que asciende a pese¬

tas 541.475, con cargo al cap. VI, art. 1.°, ptda. 15

del Presupuesto especial de Urbanismo; y pagar

a D.a Teresa Lozano Navarro 541.475

ptas., si jus¬

tifica —mediante certificado registral— el dominio

y libertad de cargas de la finca o consignarlo en

otro caso; en 46.167 ptas., el justiprecio

por todos

los conceptos de la parcela núm. 63 de la Urbani¬ zación «La Meca», situada en la Montaña del Ti¬

bidabo —afectada de Parque forestal—, propiedad de Comercial Portell, S.A.; Aplicar el gasto con

cargo al cap. VI, art. 1.°, part. 16-4 del Presupuesto especial de Urbanismo para 1971; pagar dicho im¬

porte a la entidad propietaria, si justifica —me¬

diante certificado registral— el dominio y libertad de cargas de la finca, o consignarlo en otro caso, y esto efectuado, ocupar dicho inmueble; en pese¬

tas 31.150.000, el justiprecio por todos los concep¬

tos, y libre de cargas y gravámenes, de la finca de

4.820 m.2 de extensión, propiedad de D. Ramón

Santomá Casamor, situada en la calle de Juan

Giiell, núms. 114 a 126, Evaristo Arnús, 2 a 12 y

Galileo, 229-231, para la construcción de un grupo

escolar; acoger la petición de la propiedad, y en

su consecuencia, adjudicar a D. Ramón Santomá

Casamor —al amparo de lo dispuesto en el art. 100

de la Ley de 12 demayo de 1956—, en pago parcial del justiprecio, la finca de

propiedad municipal de

986,50 m,2 de extensión, situado en la confluencia

de la Avda. de Madrid y la calle del Tenor

Mas-sini y valorada en 9.865.000 ptas.; aplicar el gasto del remanente, ascendente, a 21.285.000 ptas., en

cuanto a 5.732.142 ptas., con cargo al cap. VI, ar¬

tículo 1.°, part. 17 del Presupuesto de Urbanismo

y respecto a 15.552.858 ptas., al cap. VI, art. 1.°,

part. 3 del Presupuesto extraordinario de aquisi-ción de terrenos y construcción de grupos escolares y, acreditado el dominio y libertad de cargas, for¬

malizar la transmisión y dar cuenta al Ministerio de la Gobernación; en 489.405 ptas., de conformi¬ dad con la resolución del Jurado provincial de Ex¬

propiación de 6 de octubre de 1971, el justiprecio

por todos los conceptos de la finca núm. 9 de la

calle de Portallada, propiedad de D.a Ana María

Navarro Rodríguez; aplicar el gasto con cargo al

cap. VI, art. 2.°, pdta. 32,2 del Presupuesto especial

de Urbanismo para 1971; pagar el precio a la pro¬

pietaria si justifica -—mediante certificado regis¬

tral— el dominio y libertad de cargas de la finca,

o consignarlo en otro caso,

y esto efectuado, ocupar dicho inmuebble; y en 659.400 ptas., de conformi¬ dad con la resolución del Jurado Provincial de Ex¬

propiación de 6 de octubre de 1971, el justiprecio

por todos los conceptos, de la finca núm. 25 de la

calle de las Afueras, propiedad de D. Miguel Palou Renart; aplicar el gasto con cargo al cap. VI, ar¬

tículo 2.°, part. 32,2 del Presupuesto de Urbanis¬

mo; pagar al propietario si justifica —mediante

certificado registral— el dominio y libertad de car¬ gas de la finca o, consignarlo en otro caso, y esto

efectuado, ocupar dicho inmueble.

Determinar, que el justiprecio de expropiación

de la finca núm. 86 de la calle de San Andrés y nú¬

mero 6 de la calle de las Afueras, ascendente a

2.100.000 ptas., fijado en avenencia por acuerdo de la Comisión municipal ejecutiva, de 8 de julio de 1970, corresponde ser percibido por D.a María

de los Angeles, D.a Joaquina, D.a Teresa y D. José Basté Pich, por cuartas partes iguales, por haber acreditado —mediante certificado registral— ser

únicos propietarios en común y proindiviso de dicha finca, como consecuencia del fallecimiento

de D. Juan Basté Ribó.

Declarar sobrante de vía pública, conforme al Plan parcial aprobado en 17 de junio de 1958, la

parcela de 50 m.2 de extensión, procedente de la

supresión de la calle Berenguer de Palou, que lin¬

da al Norte y Sur con terrenos de la misma proce¬ dencia y al Este y Oeste con propiedad del solici¬ tante; todo ello a los efectos que procedan y al

especial de que pueda inscribirse en el Registro

de la Propiedad como dominio del Municipio; y

adjudicar la descrita parcela a D. Rafael Coromi¬ nas Cot, propietario colindante,

por el precio de

200.000 ptas., completamentelibre de gastos para el

Ayuntamiento, incluso los de la previa inscripción a favor del mismo y con la obligación de

agregar

la parcela a la finca colindante; y conforme al Pro¬

yecto aprobado en 3 de mayo de 1963, las

semipar-celas procedentes del Torrente del Mal, de 65 y 66

metros cuadrados de extensión respectivamente,

cuya discripción y lindes constan en el anexo nú¬

mero 1; todo ello a los efectos que procedan

y al especial de que puedan inscribirse en el Registro

de la Propiedad como dominio del Municipio y

adjudicar las referidas semiparcelas a D.a Eugenia y D.a Joaquina Raich Colet, propietarias colindan¬

tes, por mitad en común y proindiviso, por el pre¬ cio de 1.733.425'51 de los que 1.441.000 ptas., co¬

rresponden de adjudicación de las semiparcelas, y

292.425'51 ptas., al importe de las Contribuciones especiales, que conforme alo previsto en el art. 469

y concordantes de la Ley de Régimen local deben

satisfacer las adjudicatarias por las obras de alcan¬

tarillado, pavimentación, construcción de aceras y

alumbrado de la Ronda del General Mitre; todo

ello completamente libre de gastos para el Ayun¬

tamiento, incluso los de la previa inscripción a fa¬

vor del mismo, y con las obligaciones señaladas.

Inscribir en el Registro municipal de Solares y otros inmuebles sujetos a edificación forzosa, la

finca señalada con el núm. 145 de la calle de Villa-rroel, propiedad de D. Juan, D.a Ana, D. Jorge y

D.a María del Carmen de Molina Cuyol y de doña

M.a del Carmen y D. Alfonso Juyol Arenas, por

cuanto las edificaciones existentes en la misma

están en manifiesta desproporción con la altura le¬

galmente autorizada y corriente en la zona y des¬

merecen por su estado, condición o clase de las

demás del sector, conforme a lo dispuesto en el párr. c) del niím. 5, del art. 5.°, del Reglamento

de 5 de marzo de 1964; y advertir a la propiedad,

que la finca pasará a la situación de venta for¬ zosa transcurrido el plazo de dos años a contar

desde la inclusión, si no se iniciaren las obras

de edificación o no continuaren a ritmo normal

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