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Recomendaciones para solucionar los problemas de aplicación de pago de indemnización por antigüedad laboral en el código del trabajo vigente

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD AMERICANA UAM. RECOMENDACIONES PARA SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS DE APLICACIÓN DEL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD LABORAL EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO VIGENTE Bachilleres Hernaldo Manuel Amador Sobalvarro Juan Carlos Castrillo Siles Monografía para optar al grado de LICENCIADO EN DERECHO Tutor: René Cruz Quintanilla. Managua, Nicaragua 2 de Agosto de 1999.

(2) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 1. Agradecimientos Especiales Agradecemos especialmente a nuestro Tutor. Dr. Rene Cruz Quintanilla. Agradecemos a la Dra. Maylin Lau, por su valioso tiempo que nos brindo de una manera incondicional.. De la misma manera agradecemos a todas aquellas personas que de una u otra manera nos brindaron su apoyo para la elaboración de ésta Monografía..

(3) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. Ofrecimientos A mis padres Hernaldo Amador Rivas y María Evelda Sobalvarro Gónzales A mi esposa Ileana Sambrana Urbína A mi hija Anays Harlian Amador Zambrana A mi hermana María Evelda Amador Sobalvarro A mi sobrino Víctor Manuel Guerrero Amador A mi cuñado Víctor Manuel Guerrero Alvarado. 2.

(4) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 3. Agradecimientos Agradezco a Dios por haberme dado vida, salud y sabiduría para lograr cumplir mis sueños de graduarme de Licenciado en Derecho.. Agradezco a mis padres por haber confiado en mí y darme su apoyo incondicional.. Agradezco a mí hermana y a mí cuñado por haberme apoyado incondicionalmente.. Agradezco a mi esposa por haberme comprendido y apoyado incondicionalmente..

(5) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. Ofrecimientos Ofrezco está monografía A mis padres Arturo Ramón Castrillo Jiménez Aydalina Siles de Castrillo A mis hermanos Laura María Castrillo Siles Arturo Santiago Castrillo Siles A mis abuelos Elba Gónzales de Siles Santiago Siles Borge A todos mis tíos en especial Zoyla Siles Gónzales Danelia Siles de Alemán José David Alemán A todos mis primos en especial Ivania Lisett Paz Siles. 4.

(6) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 5. Agradecimientos Agradezco a Dios por haberme prestado vida, salud y sabiduría para realizar unos de mis sueños.. Agradezco a mis padres por el apoyo incondicional que me brindaron para alcanzar éste sueño de graduarme de Licenciado en Derecho, ya que sin su ayuda tanto moral como económica éste sueño no se hubiese hecho realidad.. Agradezco a Dios por haberme dado una tía tan buena la cual me diera alojamiento durante todos estos años de estudio y por haberme comprendido en todos mis problemas y por ayudarme a salir adelante en mis dificultades.. Agradezco a mis abuelos por la confianza que ellos me brindaron, y por su ayuda económica y moral, ya que siempre que la necesite me la brindaron incondicionalmente.. Agradezco a mis tíos, primos y demás familiares que de una u otra manera me brindaron su ayuda para alcanzar éste sueño y en especial le agradezco a mi prima Ivania Lisett Paz Siles, por brindarme su tiempo y conocimientos de una manera incondicional, siempre que lo necesite.. Agradezco a mis hermanos por su apoyo incondicional que siempre me brindaron.. Y de la misma manera agradezco a todos mis amigos que de una u otra manera me ayudaron a realizar está meta, en especial a la Familia Gallos Laguna.. Indice General Pág.

(7) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 6. INTRODUCCIÓN.......................……………................................................…..1 OBJETIVOS GENERALES Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS....2. CAPITULO I A.- DE LA CONTRATACION INDIVIDUAL DEL TRABAJO 1.-CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO.................…………………….3 2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO………………….…….........3 3.- CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACION LABORAL ANTERIOR.(1945)……………………………………………………………….....4 4.- CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN NUESTRA LEGISLACION LABORAL VIGENTE…………………………………………………………………...…........4 5.- CONCEPTO DE RELACION DE TRABAJO SEGÚN EL CODIGO DEL TRABAJO VIGENTE……...………………………………………........................4 6.- CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO……………….……….........5 7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR…...………………………………………5 8.- TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO SEGÚN EL CODIGO DEL TRABAJO VIGENTE……………………………………………………………………………8.

(8) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 7. CAPITULO- II A.- DE LA TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO 1.- CONCEPTO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN NUESTRA LEGISLACION LABORAL VIDGENTE…………….………….........8 2.- CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACION LABORAL MEXICANA. ( Arto.53 CT)…….……………...........8 3.-TIPOS DE TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACION LABORAL DE LA REPUBLICA DE PANAMA…………..........9 4.- TIPOS DE TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACION LABORAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA.......…............9 5.- CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACION LABORAL LEY No.185 CT……………..………………….......10 6-. EFECTOS JURIDICOS DE LA TERMINACION INDIVIDUAL DEL CONTRATO DE TRABAJO Y LA RELACION LABORAL…………................11. CAPITULO -III A.- DEL PAGO DE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD LABORAL 1.- ELEMENTOS DEL PAGO DE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD LABORAL………...………………………………………………………….........12.

(9) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 8. 2.- ALGUNOS DERECHOS DERIVADOS DEL PAGO DE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD LABORAL EN LA LEGISLACION MEXICANA….........12 3.- OTRAS PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD…………….…………........13 4.- LA PRUEBA DEL COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD……………….........13. CAPITULO - IV A.- COMPARACION DE LA FIGURA JURIDICA DEL PAGO DE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD LABORAL ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO COMPARADO 1.- LA FIGURA JURIDICA DEL PAGO DE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD LABORAL LA QUE SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN EL CODIGO DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA MEXICANA………….......14 2.- SEGÚN EL CODIGO DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA DE PANAMA LA FIGURA JURIDICA DEL PAGO DE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD LABORAL SE LE CONOCE COMO "PRIMA DE ANTIGÜEDA………………………………………………………………………1 5 3.- SEGÚN EL CÓDIGO DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA DOMINICANA LA FIGURA JURIDICA DEL PAGO DE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD LABORAL ES CONOCIDA COMO " AUXILIO DE CESANTIA"……………………………………………………............................17 4.- LA FIGURA JURIDICA DEL PAGO DE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD LABORAL SEGÚN EL CÓDIGO DEL TRABAJO VIGENTE DE NICARAGUA………………………………………………………................19.

(10) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 9. CAPITULO V A.- ANALISIS COMPARATIVOS ENTRE ALGUNAS SENTENCIA DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO EN BASE A LOS ARTOS 43, 45, Y 47 CT 1.- TRIBUNAL DE APELACIONES DE MANAGUA (JUICIO LABORAL No.52)…………………………………………………………………………..20-21 2.- TRIBUNAL DE APELACIONES DE MANAGUA (JUICIO LABORAL No.58)…………………………………………………………………………..22-23 3.- TRIBUNAL DE APELACIONES DE MANAGUA (JUICIO LABORAL No. 87)………………………………………………………………………………24-25 4.- TRIBUNAL DE APELACIONES DE MATAGALPA (JUICIO LABORAL No. 26)………………………………………………………………………………26-27 5.-TRIBUNAL DE APELACIONES DE MATAGALPA (JUICIO LABORAL No.35)…………………………………………………………………………..28-29 6.- TRIBUNAL DE APELACIONES DE MATAGALPA (JUICIO LABORAL No. 40)………………………………………………………………………………30-31 7.-TRIBUNAL DE APELACIONES DE LEON (JUICIO LABORAL No.23)………………………………………………………………………......32-33 8.-TRIBUNAL DE APELACIONES DE LEON (JUICIO LABORAL No.29)…………………………………………………………………..…........34-35 9.- TRIBUNAL DE APELACIONES DE LEON (JUICIO LABORAL No.45)………………………………………………………………..…...........36-37.

(11) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 10. 10.-TRIBUNAL DE APELACIONES DE MASAYA (JUICIO LABORAL No.18)…………………………………………………………………………..38-39 11.-TRIBUNAL DE APELACIONES DE MASAYA (JUICIO LABORAL No.25)…………………………………………………………………………..40-41 12.-TRIBUNAL DE APELACIONES DE MASAYA (JUICIO LABORAL No.35)…………………………………………………………………………..42-43 HIPOTESIS…………………………………………………………………...…..44 Metodología o Diseño Metodológico (Material y Método)…….......……….......45 POBLACION Y MUESTRA…………………………….............………….......46 VARIABLES (Independiente y Dependiente)…………………….....................47 Guía de Revisión )………………………………........48. Documental.. (. Sentencias. RESULTADOS………………………………………………………..........…….49 CONCLUSIONES………………………………………………………………..53 RECOMENDACIONES…………………………………………………………54 BIBLIOGRAFÍA……………………...………………………………………….55.

(12) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 11. INTRODUCCION Las luchas laborales de todo el mundo a través de la historia han traído como consecuencia la formación de leyes y codificaciones las cuales han venido a regular las relaciones laborales, donde los diferentes cambios que se dan dentro de la sociedad moderna nos obliga a la creación de normas que se adecuen a la realidad social que vive tanto la clase trabajadora como la empleadora. El actual Código del Trabajo fue aprobado por la Asamblea Nacional el 28 de Octubre de 1994 periodo durante el cual fue vetado parcialmente por el Presidente de la República en ese entonces Doña Violeta Barrios de Chamorro, y fue publicado hasta el 30 de Octubre de 1996, entrando en vigencia sesenta días después, es decir el 29 de Diciembre de 1996. Gran cantidad de artículos que contiene nuestro Código del Trabajo fue producto de negociaciones entre sindicatos de trabajadores y empleadores, y a pesar de que este Código es uno de los más nuevos de América en su articulado se encuentran muchas contradicciones, la cual con lleva a una mala interpretación y en consecuencia una inadecuada aplicación de los Artos. 43, 45 y 47 CT. Referidos al Pago de Indemnización por Antigüedad cuando se rescinde el contrato por cualquiera de las partes o el trabajo se termina por mutuo acuerdo. Nuestro estudio consiste en el análisis de algunas de las sentencias que han dictado los Tribunales de Apelaciones los distintos Departamentos tales como: Managua, Matagalpa, Masaya y León; en el período de 1997 a 1999. Con el presente trabajo monográfico pretendemos aportar posibles soluciones a las diferentes interpretaciones que se le hacen a los artículos mencionado en el párrafo anterior, por parte de los Trabajadores, Empleadores, Sindicalistas, Jueces, Abogados, y de igual forma plantearemos nuestros criterios para crear un estado de opinión de carácter técnico que nos permita influir en el ámbito laboral y así recomendar y facilitar una posible reforma a los artículos antes mencionados. En nuestro trabajo monografico analizaremos las consecuencias económicas, legales que trae como resultado la aplicación del pago de indemnización por antigüedad, ya que muchas veces los empleadores y los Jueces Laborales se rehusan a reconocerle este derecho al trabajador después de que este haya laborado un determinado tiempo para el mismo empleador..

(13) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 12. OBJETIVOS GENERALES Y OBJETIVOS ESPECIFICOS OBJETIVOS GENERALES: -. Analizar las contradicciones y consecuencias jurídicas que con lleva la inadecuada interpretación y aplicación de los artículos 43, 45 y 47 CT. Y así mismo realizar las recomendaciones pertinentes.. OBJETIVOS ESPECIFICOS: -. Identificar las contradicciones e inconsistencias que existen en el contenido de las normas referidas al Pago de Indemnización por Antigüedad.. - Analizar las diferentes sentencias que han dictados los Tribunales del Trabajo sobre los Artículos 43, 45 y 47 CT, en los diferentes conflictos laborales que se han dado en su jurisdicción entre un trabajador y un empleador para comprobar la incorrecta aplicación..

(14) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 13. CAPITULO I A..- DE LA CONTRATACION INDIVIDUAL DELTRABAJO. 1.- CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO: El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre dos partes una denominada empleador y la otra llamada trabajador, por medio del cual el primero le pagará una contra prestación al segundo por una obra o un servicio que este realice, en base a un contrato verbal o escrito que ellos han estipulado voluntariamente.1. 2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es una institución del derecho laboral que exige ciertos elementos para su perfeccionamiento, entre los más importantes podemos señalar: A). - Los Sujetos. B). - El Objeto. C).- La Subordinación o Dependencia. D).- Contraprestación. .2 A).- Los Sujetos: En el contrato de trabajo es el Empleador y el Trabajador. Donde el Empleador, puede ser una persona natural o jurídica que contrata la prestación del servicio o la ejecución de una obra a cambio de una remuneración. Y el Trabajador, es toda persona natural que por cuenta ajena presta bajo la dependencia directa o indirecta de otra, un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo B).- El Objeto: Que no es nada más que la obra que realiza el trabajador o el servicio que presta. C).- La Contraprestación: Es el pago o salario que recibe el trabajador por prestar un servicio o ejecutar una obra para un empleador. : D).- El Consentimiento: Este es menos tangible en los contratos de trabajo por cuanto la necesidad del trabajador a veces lo obliga a trabajar en condiciones que no son totalmente de su agrado, por lo tanto este elemento esencial en los contratos civiles pasa a segundo término en los contratos de trabajos.3. 1. Dr. Oscar Gómez. En su cátedra de Derecho Laboral I impartida en la Universidad Americana ( UAM ) en el año de 1995. 2. Francisco Valladares Castillo. Manual de Derecho Individual del Trabajo y Seguridad Social. Editorial Universitaria, León, UNAN- León. Año 1998. Pág. 59-65. 3. Dr. Pastor Torres Gurdían. Contrato de Trabajo. Editorial Tercer Milenio. 1998. Pág.31.

(15) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 14. 3.- CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACION LABORAL ANTERIOR: (1945) Este concepto se da para definir dos realidades: -. Es el acuerdo inicial contractual por el que una persona (Trabajador) se obliga aprestar servicios manuales o intelectuales para otra (empleador o Empresario) bajo su dirección o dependencia a cambio de una remuneración(salario).. -. La relación jurídica continuada que se deriva de dicho acuerdo y que se concretasen una serie de derechos y obligaciones recíprocas jornadas de trabajos, descanso, vacaciones, pago de salario, seguridad social, etc., regulada por la ley o por convenciones colectivas.. Lo que significa para el trabajador obtener sus medios de subsistencia a cambio de la única riqueza que posee (su fuerza de trabajo), por lo tanto si no contrata no trabaja y si no trabaja no come. En cambio el empresario a la hora de contratar no pone en juego su subsistencia, sino el mayor o menor volumen de beneficios que le proporcionará el trabajo contratado.4. 4.- SEGÚN NUESTRA LEGISLACION LABORAL VIGENTE: En la Ley No. 185. Arto.19 CT Pág. 11 párrafo segundo textualmente dice lo siguiente. Contrato de Trabajo: Es el convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador por el cual se establece entre ellos una relación laboral para ejecutar una obra o prestar un servicio personal. (Arto. 19 CT.Pág 11).. 5.- CONCEPTO DE RELACION DE TRABAJO SEGÚN EL CODIGO DEL TRABAJO VIGENTE DE NICARAGUA: En el párrafo primero de la Ley No. 185. Artículo 19 Código del Trabajo. " Relación laboral o de trabajo, cualquiera sea la causa que le dé origén, es la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneración." El trabajador durante dure la relación laboral se encuentra en una posición de dependencia y subordinación con respecto al empleador, ya que éste está obligado a realizar todo lo que se estipule en el contrato de trabajo o lo que pactaron verbalmente.. 4. Dra. Josefina Carla Gómez tellez. Derecho Laboral I. Nica Ediciones Managua Nicaragua Junio 1997. Tercera Unidad. Pág. 28, 29..

(16) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 15. Se puede dar el caso de que exista una relación de trabajo sin contrato, pero no un contrato sin relación de trabajo, de donde resulta que aquella es el contenido del contrato y éste su continente.. 6.- CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO: Para que un contrato de trabajo sea válido este debe de llenar ciertos requisitos establecidos en el Código del Trabajo vigente los cuales se encuentran estipulados en el Arto 20 CT., y son: a. El lugar y la fecha de su celebración. b. La identificación y domicilio de las partes y en su caso, el nombre y apellido del representante legal de la entidad empleadora. c. Descripción del trabajo y lugares donde debe realizarse. d. La duración diaria y semanal de la jornada y sí esta es diurna, nocturna o mixta. e. Indicación si el contrato es por tiempo determinado o de duración indefinida. f. La cuantía de la remuneración, su forma, períodos y lugares de pago, y si se conviene por unidad de tiempo, por unidad de obra, por tarea o destajo, por comisión o por participación en los cobros de ventas o en las utilidades y cualquier otro complemento salarial, así como la forma de cálculo en la remuneración. g.. Firma de los otorgantes o de sus representantes legal, o impresión digital o firma a su ruego de los que no sepan o no puedan firmar en presencia de dos testigos.. 7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: La capacidad para contratar en el contrato de trabajo está determinada por el hecho de arribar la persona a una determinada edad que la legislación de cada país establece. El Arto 22 CT., vigente. Estipula que son capaces de contratar en materia laboral todas aquellas personas mayores de dieciséis años de edad. El Arto 131 CT., vigente, estipula que la edad mínima para trabajar será de 14 años, la Inspectoría General del Trabajo reglamentará las excepciones.. El Convenio No 138 de la OIT de 1973, sobre la edad mínima de admisión de empleo, señala que la edad mínima es de 14 años, aunque admite el trabajo de los menores de 13 a 15 años en trabajos ligeros que no sean susceptibles de perjudicar su.

(17) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 16. salud o desarrollo y que no perjudique su asistencia a la escuela o su participación en programas de orientación o formación profesional.5 Recomendación No. 146 Sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo1973 según la OIT. Arto.7. inciso 1. Los miembros deberían fijarse como objetivo la elevación progresiva a dieciséis años la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo fiada con a reglo al artículo 2 del convenio sobre la edad mínima de 1973. Convenio No. 5, 29 de Octubre de 1919. Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales. Arto 2. Los niños menores de 14 años no podrán ser empleados, ni podrán trabajar, en empresas industriales, públicas y privadas o en su dependencia con excepción de aquellas en que únicamente están empleados los miembros de una misma familia. Convenio No. 7. 15 de Junio de 1920. Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo. Arto 2 . Los niños menores de 14 años no podrán prestar servicios a bordo de ningún Buque, excepción hecha de aquellos buques en lo que están empleados los miembros de una familia. Convenio No.10. 25 de Octubre de 1921. Convenio relativo a la admisión de trabajos agrícolas. Arto 1. Los niños menores de 15 años no podrán ser empleados ni trabajar en las empresas públicas o privadas, o en su dependencia excepto fuera de las horas señaladas para la enseñanza escolar, sí los niños trabajasen fuera de las horas señaladas para la enseñanza escolar, el empleado deberá ser de tal naturaleza que no perjudique la asiduidad de aquellos a la escuela. Convenio No. 15. 25 de Octubre de 1921. Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los menores al trabajo en calidad de pañoleros. Arto 2. Las personas menores de 18 años no podrán ser empleados ni podrán trabajar a bordo de Buques en calidad de pañoleros o de fogoneros.. 8.- TIPOS DE CONTRATOS SEGÚN EL CODIGO DEL TRABAJO VIGENTE ES SU ARTICULO 25 CT. 5. Convenio No. 138 de la OIT, de 1973 Sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo. Este Convenio aun no ha sido ratificado por Nicaragua..

(18) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 17. De conformidad con la legislación laboral vigente según el plazo, los contratos pueden ser: Contrato por tiempo determinado y contrato por tiempo indeterminada.. - CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO: Nuestra legislación laboral no da un concepto de contrato de tiempo determinado sino que lo define por excepción. Según el Arto. 26. CT. En el inciso A,B,C, Son contratos de duración determinada cuando: A.- Las partes convengan en un plazo. B.- Cuando para la realización de la obra o servicio el plazo esté en función del tiempo de duración de lo mismo. C.- Cuando se trate de trabajo estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios o acuerdos colectivos. Solamente los contratos escritos pueden pactarse a plazos salvo lo dispuesto en el Arto 24 CT: a. Al trabajo en el campo. b. Al servicio doméstico. c. A los trabajos temporales u ocasionales que no excedan de 10 días. En estos casos, el empleador su ministrará al trabajador dentro de los primeros tres días de trabajo, una constancia que contenga la fecha de iniciación de la relación de trabajo, el servicio a prestar u obra a realizar y el salario estipulado. Salvo prueba en contrario la constancia referida será suficiente para demostrar la existencia de la relación laboral.. - CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO: El Código del Trabajo vigente en su Arto. 26 y 27 CT., a su vez plantea tres hipótesis diferente en relación al contrato de trabajo por tiempo indeterminado las cuales son: 1).- Establece que se considera contrato de trabajo por tiempo indeterminado cuando no tiene plazo..

(19) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 18. 2).- De la misma manera se considera contrato por tiempo indeterminado, cuando hubiere expirado el plazo del contrato por tiempo determinado y el trabajador continúe prestando su servicio por treinta días más. 3). De la misma manera se considera contrato por tiempo indeterminado cuando vencido el plazo de su segunda prorroga se continúa trabajando o se prorrogue nuevamente.6. CAPITULO - II A..- DE LA TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO 1.- CONCEPTO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO SEGUN NUESTRA LEGISLACION LABORAL VIGENTE : Según nuestra legislación laboral vigente en su Arto 40 CT., la define: La terminación de contrato de trabajo o relación de trabajo es la que pone fin a la generación de los derechos y obligaciones que emanan de los mismos. La terminación del contrato de trabajo deja concluida la relación jurídico laboral. Por la terminación del contrato de trabajo cesan definitivamente los vínculos tanto como para el trabajador así como para el empleador los cuales constituyen la relación contractual. La terminación del contrato de trabajo extingue completamente la relación laboral. 2.- CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACION LABORAL MEXICANA EN SU CAPITULO V ARTO. 53 CT. Son causas de terminación del contrato de trabajo: 1. El mutuo consentimiento de las partes. 2. La muerte del trabajador. 3. La terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital. 4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.7. 6. Ley No.185. Código del Trabajo Vigente. Ediciones de Servicios Culturales. Enero 1997. Pág. 9, 10. Arto. 24, 26, 27.CT. 7. Código del Trabajo de la República de México. Año 1978. Pág. 58. Arto. 53..

(20) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 19. 3.- TIPOS DE TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACION LABORAL DE PANAMA ARTO 210 CT: La relación de trabajo termina: 1. Por mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos. 2. Por la expiración del término pactado. 3. Por la conclusión de la obra objeto del contrato. 4. Por la muerte del trabajador. 5. Por la muerte del empleador, cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminación del contrato. 6. Por la prolongación de cualquiera de las causas de suspensión de los contratos por un término que exceda de este Código para la causa respectiva, a petición del trabajador. 7. Por el despido fundado en causa justificada, o la renuncia del trabajador. 8. Por decisión unilateral del empleador, con las formalidades establecida en este Código.. 4.-TIPOS DE TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACION LABORAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA A. DE LA TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD: La terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, para que tenga validez, debe hacerse ante el Departamento del Trabajo o ante la Autoridad local que ejerza sus funciones o ante Notario.. B. DE LA TERMINACION POR DESAHUCIO: Es acto por el cual una de las partes, mediante avisos previos a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner termino a un contrato indefinido.. C. DE LA TERMINACION POR DESPIDO DEL TRABAJADOR: Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador pone la existencia de una causa. Es injustificado en caso contrario..

(21) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 20. D. DE LA TERMINACION POR DIMISION DEL TRABAJADOR: Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa. Es injustificada en el caso contrario.8. 5.- CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACION LABORAL NICARAGUENSE LEY No. 185 CT. Según el Código del Trabajo vigente. 1. Por expiración del plazo convenido o conclusión de la obra o servicios que dieron origen al contrato. 2. Por muerte o incapacidad permanente del empleador que traiga como consecuencia precisa la terminación de la empresa; o por muerte o incapacidad permanente del trabajador. 3. Por sentencia condenatoria o privativa de la libertad del trabajador. 4. Por cesación definitiva de la industria comercio o servicio basada en motivos económicos legalmente fundamentados y debidamente comprobado por el Ministerio del Trabajo. 5. Por resolución judicial firme cuya consecuencia sea la desaparición definitiva de la empresa. 6. Por terminación del contrato o por renuncia de acuerdo con la ley. 7. Por jubilación del trabajador. 8. Por fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencia precisa el cierre de la empresa.9 Nosotros creemos que los Padres de la Patria al redactar el Arto 41 CT. Omitieron las causas de terminación que se señala en el Arto 43 CT. (Por mutuo Acuerdo o renuncia), por lo tanto creemos que es de gran utilidad anexarla con las demás causas que señala el Arto 41 CT.. 8. Código del Trabajo de la República Dominicana. Editorial Lozano.Pág. 40, 41, 45 y 48. Artos. 71, 75, 87 y 96. CT. Año 1992. 9 Código del Trabajo Ley 185. Editorial bitecsa. 1998. Pág. 17, 18, 19. Arto 41, 43, 48,..

(22) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 21. Cuando exista causa justificada el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo sin más responsabilidad que la establecida en el Arto. 42.CT cuando el trabajador incurra en cualquiera de las siguientes causales: a. Falta grave de probidad. b. Falta grave contra la vida e integridad física del empleador o de los compañeros de trabajo. c. Expresión injuriosa o calumniosa contra el empleador que produzca desprestigios o daños económicos a la empresa. d. Cualquier violación de las obligaciones que le imponga el contrato individual o reglamento interno, que hayan causado a la empresa. El empleador podrá hacer valer este derecho dentro de los treinta días siguientes de haber tenido conocimiento del hecho. Para que un empleador pueda despedir a un trabajador que haya incurrido en unas de las faltas antes señaladas, deberá comprobarlo ante el Inspector del Trabajo; dicho Inspector no podrá resolver sin antes haberle dado la audiencia al trabajador. Si el empleador probare dicha causa ante el Inspector del Trabajo éste último autorizará el despido. Pero el trabajador puede recurrir de amparo ante la Corte Suprema de Justicia. 10. 6.- EFECTOS JURIDICOS DE LA TERMINACION INDIVIDUAL DEL CONTRATO DE TRABAJO O RELA CION LABORAL: Principales efectos: 1. Pago de salarios debidos: - Ordinario. - Extraordinario. 2. Pago Proporcional a sus prestaciones acumuladas: -. Vacaciones: Estas deben calcularse con base a los últimos salarios ordinarios y en el caso de salarios variables se calculará con base al promedio de los últimos 6 meses.. -. Decimotercero Mes: Se calculará con base al último salario, y en el caso de salarios variables con base al salario más alto recibido durante lo últimos 6 meses.11. 10 11. Ley No. 185. CT. Editorial bitecsa. 1998. Pág.19. Arto 48 CT. Dra. Josefina Carla Gómez Telles. Derecho Laboral I. Junio 1997. Nica Ediciones. Managua Nicaragua..

(23) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 22. CAPITULO - III A.- DEL PAGO DE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD LABORAL 1.-ELEMENTOS QUE DEBEN DE TOMARSE ENCUENTA PARA EL PAGO DE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD LABORAL A).- Contrato de trabajo y / o relación laboral: Es un acuerdo por medio del cual se manifiesta la voluntad de las partes de crear una relación jurídica donde una de ellas se denominada trabajador el cual se compromete a prestar un servicio o realizar una obra, y la otra a retribuirle en dinero la prestación de dicho servicio y a este se le denomina empleador. B).- Tiempo de trabajo: Para que un trabajador tenga derecho al pago por antigüedad o años de servicios debe de haber laborado más de un año ininterrumpido para un mismo empleador. C).- Salario ordinario: Se debe considerar como salario ordinario para todos los efectos legales y se aplica a todos los trabajadores de las diferentes categorías ocupacionales después de haber cumplido un año de trabajo ininterrumpido para un mismo empleador.. 2.-ALGUNOS DERECHOS DERIVADOS LEGISLACION LABORAL MEXICA. DE. LA. NTIGÜEDAD. EN. LA. 1.-Estabilidad en el empleo: Por la antigüedad el trabajador tiene derecho a permanecer en su trabajo, con excepción de aquellos trabajadores despedidos injustificadamente y respecto de los cuales el patrón se puede eximir de la obligación de reinstalarlos mediante el pago de una indemnización determinada. 2.- Indemnización al trabajador por rescisión de la relación laboral imputable al empleador: Cuando sé de una de las causas de rescisión de la relación laboral imputable al patrón, el trabajador puede separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sé dio la citada causa y tendrá derecho a una indemnización de su antigüedad. 3.-Vacaciones: Todo trabajador que tenga más de un año de servicio, debe gozar de un periodo de vacaciones no menor de 6 días y con forme vaya aumentando su antigüedad, más prolongado será su periodo de vacaciones. 4.-Preferencia en los ascensos: Existen dos hipótesis en cuanto a la existencia de vacantes; la primera es que la misma sea definitiva, y la segunda es que sea provisional..

(24) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 23. En ambas hipótesis, las vacantes serán ocupadas por los trabajadores de mayor antigüedad de la categoría inmediata inferior a la de la vacante, el ascenso corresponderá: -. Al trabajador que demuestre ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, al trabajador que tenga a su cargo una familia. De subsistir la igualdad al trabajador que acredite mayor aptitud en su examen.. Cuando el patrón no haya cumplido con la obligación de capacitar y adiestrar a sus trabajadores la vacante será ocupada por el trabajador de mayor antigüedad y sí existe igualdad de condiciones, por el trabajador que tenga a cargo una familia.12. 3- OTRAS PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD En los contratos colectivos de trabajo se pueden estipular prestaciones para los trabajadores en relación con su antigüedad, tenemos por Ejemplo: Otorgar una vivienda, o prestar una cierta cantidad de numerarios, según el tiempo de trabajo. Esta prestación no rompe con el principio de " a trabajo igual, salario igual ", ya que son con relación a la antigüedad del trabajador, o sea, por el sólo transcurso del tiempo y no por su trabajo, por lo que no forma parte del trabajo. 4- LA PRUEBA DEL COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD: La Suprema Corte de Justicia ha establecido criterios respecto a la carga de la prueba en el ejercicio de pago de la prima de antigüedad, en el sentido de que en el derecho subsiste el principio general del derecho de que quien afirma debe probar su acción de pago de la prima de antigüedad el actor tiene la carga de la prueba. El anterior criterio sustentado por la Corte no es aceptable, pues no siempre en materia laboral el que afirma debe probar; existen situaciones reconocidas en la propia jurisprudencia de la Corte, como en el caso del monto del salario, en el cual aun cuando es el trabajador el que lo afirma, el patrón es quien debe probarlo, pues es él que cuenta con los elementos necesarios para ello.13. 12 13. José Davalo. Derecho del Trabajo I. Editorial Porrúa. México 1998. Pág.239.. José Davalo. Derecho Laboral I. Editorial Porrúa. México 1998. Pág. 245, 246.

(25) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 24. CAPITULO - IV A..- COMPARACION DE LA FIGURA JURIDICA DEL PAGO DE IMDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD LABORAL ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO COMPARADO 1.- LA FIGURA JURIDICA DEL PAGO DE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD LABORAL SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN EL CODIGO DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA MEXICANA: Arto. 49 CT. de México. Capítulo IV. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el Arto 50 CT. en los casos siguientes: 1. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año. 2. Sí comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancia del caso, que no es posible el desarrollo normal de las relaciones de trabajo. 3. En los casos de trabajadores de confianza. 4. En el servicio doméstico. 5. Cuando se trate de trabajadores eventuales. Arto. 50 CT. De México. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: 1. Sí la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicio prestado; sí excediere de un año, una cantidad igual al importe de los salarios de 6 meses por el primer año y de 20 día por cada uno de los años siguiente en que hubiese prestado su servicio. 2. Sí la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados. 3. Además de las indemnizaciones a que se refiere las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones..

(26) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 25. 2.- SEGÚN EL CODIGO DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA DE PANAMA LA FIGURA JURIDICA DEL PAGO DE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD LABORAL SE LE CONOCE COMO "PRIMA DE ANTIGÜEDAD" Arto. 224 CT., a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa de terminación, el trabajador tendrá derecho a recibir de su empleador una prima de antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado, desde el inicio de la relación de trabajo. En el evento de que algún año de servicio no se cumpliera entero desde el inicio de la relación o en los años subsiguientes, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente. Al trabajador que se encuentre laborando al momento en que empieza a regir el fondo de cesantía se le computará este derecho desde tal fecha. El período laborado con anterioridad le será pagado igualmente a la terminación de la relación de trabajo, siempre que hubiese prestado servicio al empleador de manera continua durante 10 años o más. Arto. 225. CT., sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, si se tratase de un contrato de tiempo indefinido cuya terminación fuese por despido injustificado o sin la autorización previa necesaria, el trabajador que opte por la indemnización cuando el juzgador haya resuelto el pago de ésta, tendrá derecho a recibir de su empleador una indemnización o conforme a la siguiente escala: 1. Por el tiempo de servicio menor de un año, el salario equivalente a una semana por cada tres meses de trabajo, y en ningún caso la indemnización será inferior a una semana de salario. 2. Por el tiempo de servicio de uno a dos años, el salario equivalente a una semana por cada dos meses de trabajo. 3. Por el tiempo de servicio de dos a diez años, el salario de tres semanas adicionales por cada año de trabajo. 4. Por más de diez años adicionales de servicios, el salario de una semana adicional por cada año de trabajo. Queda prohibido el pago en especie de la prima de antigüedad, la indemnización y los recargos sobre esta a que hubiere lugar. Arto. 226. CT., para la determinación del importe de la prima de antigüedad se entenderá como salario por cada año de servicio prestado por el trabajador el promedio del total de la remuneración percibida por éste durante los últimos cinco años de trabajo..

(27) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 26. Arto. 227. CT., cuando el contrato de trabajo fuese por tiempo definido o para al ejecución de una obra determinada, el empleador que lo haga terminar, sin justa causa, antes del vencimiento del plazo o a la total ejecución de la obra quedará obligado a pagar una indemnización a favor del trabajador, igual a los salarios que debía percibir durante el tiempo restante del contrato. En los contratos de trabajos por tiempo indefinido, los empleadores establecerán un fondo de cesantía para pagar al trabajador, al cesar la relación de trabajo, la prima de antigüedad, y la indemnización por despido injustificado o renuncia justificada. Para el establecimiento de dicho fondo, el empleador cotizará trimestralmente la cuota parte relativa a la prima de antigüedad del trabajador y el 5% de la cuota parte mensual de la indemnización a que pudiese tener derecho el trabajador, en el supuesto de que la relación de trabajo concluya por despido injustificado o renuncia justificada. Las cotizaciones trimestrales a que se refiere el artículo anterior, se depositarán, a través de fideicomiso, en entidades privadas autorizadas por la ley número 1 de 1993 y sus reglamentos, y desempeñarán sus funciones siguiendo principios universales de diversificación de cartera y preservación de capital. De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los administradores procurarán la inversión en títulos hipotecarios, o con respaldo hipotecario, para viviendas e inversiones en actividades económicas que generen mano de obra extensiva en el país o que propicien la diversificación de la economía. Los administradores podrán, a través de las instituciones de crédito, asignar partes de las cotizaciones del fondo a programas de préstamos personales de menor cuantía para los trabajadores, a intereses competitivos del mercado. Las cotizaciones sobre prima de antigüedad del trabajador se harán con el fin de amparar el derecho individual de cada uno. Los créditos que generen las cotizaciones por prima de antigüedad y por indemnización, pertenecen y serán consignado a nombre del empleador. Las cotizaciones que haga el empleador en virtud al fondo de cesantía, constituye, un gasto deducible para efectos del impuesto sobre la renta. Las sumas consignadas en el fondo de cesantía, al igual que sus créditos, no serán embargables por terceros, entendiéndose que sólo podrán serlo por el propio trabajador para el cobro de sus derechos a prima de antigüedad e indemnización, hasta por el monto a que tenga derecho. La administración contratada por el empleador queda obligada a proporcionar a los trabajadores trimestralmente y de forma individual, una constancia de la suma que el empleador ha consignado para garantizar tal obligación. Y de igual forma dicha administración esta obligada a proporcionarle al trabajador y al empleador una relación del estado de cotizaciones por indemnización, señalando además si se encuentra al día..

(28) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 27. Los trabajadores podrán hacer sus propias aportaciones al fondo de cesantía en cuyo caso esas aportaciones y sus créditos se registrarán en una cuenta individual. Durante la relación laboral, los trabajadores podrán comprometer las sumas acumuladas a su favor en concepto de prima de antigüedad, en garantía para la adquisición de bienes inmuebles o viviendas, previa comprobación de tal finalidad. Los trabajadores tendrán derecho, al finalizar la relación de trabajo, a recibir las cotizaciones hechas por el empleador en concepto de prima de antigüedad cualquiera que sea la causa.14. 3.- SEGÚN EL CODIGO DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA DOMINICANA LA FIGURA JURIDICA DEL PAGO DE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD LABORAL ES CONOCIDA CON EL NOMBRE DE " AUXILIO DE CESANTIA" Y ESTA SE ENCUENTRA EN LOS ARTICULOS: Arto. 80. CT., el empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijará dé acuerdo con las reglas siguientes: 1.- Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario. 2.- Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario. 3.- Después de un trabajo continuo no menor de un año, ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado. 4.- Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado. Toda fracción de un año, mayor de tres meses debe pagarse de conformidad con los ordinales 1 y 2 de este artículo. Arto. 81.CT., el auxilio de cesantía debe pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro empleador. Arto. 82. CT., se establece una asistencia económica de cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis; de diez días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año; y de quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo, cuando el contrato de trabajo termina por: 14. Código del Trabajo de la República de Panamá. Edición 1995. Contiene modificaciones desde 1971. Cuando se adopto el Decreto de Gabinete No. 252. Artos. 224, 225, 226, 227,CT..

(29) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 28. 1. Por la muerte del empleador o su incapacidad física o mental, siempre que estos hechos produzcan como con secuencia la terminación del negocio. 2. Por muerte del trabajador o su incapacidad física o mental o inhabilidad para desempeño de los servicios que se obligo a prestar. En este caso, la asistencia económica se pagará a la persona que el trabajador hubiere designado en declaración hecha ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones o ante un notario. A falta de esta declaración, el derecho pertenecerá por partes iguales y con el derecho de acrecer, al cónyuge y a los hijos menores del trabajador, y a falta de ambos, a los ascendentes mayores de 60 años o inválidos, y a falta de estos últimos, a los herederos legales del trabajador. Sí el trabajador estuviera incapacitado física o mentalmente para recibir el pago de sus derechos, la asistencia económica será entregada a la persona que lo tenga bajo su cuidado. 3. Por enfermedad del trabajador o ausencia cumpliendo las obligaciones a que se refiere el ordinal tres del artículo 51 CT, u otra causa justificada que le haya impedido de concurrir a sus labores por un período total de un año, desde el día de su primera inasistencia. 4. Por agotamiento de la materia de una industria extractiva. 5. Por quiebra de la empresa siempre que cese totalmente su explotación del negocio. Arto. 86. CT., las indemnizaciones por omisión del preaviso o por el auxilio de cesantía no están sujeta al pago del impuesto sobre la renta, ni son susceptibles de gravámenes, embargo, compensación traspaso o venta, con excepción de los créditos otorgados o de las obligaciones surgidas con motivo de leyes especiales. Dichas indemnizaciones deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. En caso de incumplimiento, empleador debe pagar, en adición, una suma igual a un día de salario devengado por el trabajador por cada día de retardo.15. 15. Código del Trabajo de la República Dominicana. Ley No. 16 - 92. Promulgada el 29 de Mayo de 1992. Editorial Lozano C Por A. Pág. 43, 44, 45. CT..

(30) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 29. 4.- LA FIGURA JURIDICA DEL PAGO DE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD LABORAL SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN EL CODIGO DEL TRABAJO VIGENTE DE NICARAGUA EN LOS ARTICULOS: Arto. 43. CT., la terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo o renuncia no afecta el derecho adquirido del trabajador por antigüedad conforme el artículo 45 de este Código. Arto. 45 CT., cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo por tiempo indeterminado sin causa justificada pagará al trabajador una indemnización equivalente a: 1.- Un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo. 2.- Veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año. En ningún caso la indemnización será menor de un mes ni mayor de cinco meses. Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente. :16 Arto. 47 CT., cuando se trate de trabajadores de confianza descrito en el acápite, a) del artículo 7 del presente Código no habrá reintegro, pero el empleador deberá pagar en concepto de indemnización una cantidad equivalente entre dos meses y hasta seis meses de salario, siempre y cuando el trabajador tenga un mínimo de un año continuo de trabajo, sin perjuicio del pago de otras prestaciones o indemnización a que tuviere derecho. La Redacción de los Artos 43 y 45 CT., es muy conflictiva ya que en el Arto 43 CT., nos habla de un Derecho Adquirido del Trabajador por Antigüedad, y en Arto 45 CT., señala una Indemnización por Despido Injustificado. Es importante señalar que ambas figuras son diferentes debido a que una se puede considerar como un beneficio por parte del trabajador y la otra como una sanción impuesta al empleador por despedir injustificadamente a un trabajador. Al existir una confusa redacción de los artículos antes mencionados conlleva a una inadecuada interpretación por parte de Jueces y Magistrados de los Tribunales de Apelaciones del Trabajo, y en consecuencia a una injusta aplicación de justicia.. 16. Ley No. 185. Código del Trabajo de Nicaragua. Ediciones y Servicios Culturales. Enero 1997. Pág. 14 y 15. Arto. 43, 45 y 47.CT..

(31) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 30. CAPITULO V A.- ANALISIS COMPARATIVO ENTRE ALGUNAS SETENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO EN BASE A LOS ARTOS 43, 45 Y 47 CT. 1.- TRIBUNAL DE APERLACIONES DE MANAGUA SALA LABORAL. Once de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. Las diez y cinco minutos de la mañana JUICIO LABORAL No. 52. MOTIVO: Pago de prestaciones Sociales e Indemnización por Antigüedad Laboral. Demandante: Luis Choisell Praslin. (Apelante). Demandado: Empresa Industrias Toro. S.A. Representada por el Presidente Julián Salavvery Prenes. (Apelado).. 1.- Causa o motivo de la terminación de la relación laboral.. Rescisión (Renuncia). Unilateral. 2.- Contenido de Por escrito presentado ante la Sra. Juez Primero del Trabajo de esta la demanda. ciudad, el demandante solicita el pago de prestaciones sociales e (Argumentos). indemnización por antigüedad laboral, a las cuales tiene derecho ya que interpuso su renuncia de acuerdo a lo estipulado en los Artos 43, 44 y 45 CT. 3.- Contestación Negó rechazó y contradijo cada una de las pretensiones del demandante. de la demanda.. 4.- Sentencia de En la sentencia que dicto el Juez A-Quo resolvió lo siguiente: Ha lugar al Primera pago de vacaciones proporcionales., décimo tercer mes y declarando sin Instancia. (Juez lugar el pago de indemnización por antigüedad. Por considerar que el A - Quo). Arto 43 es inconstitucional..

(32) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 5.- Apelación. (expresión de agravios).. 31. De la sentencia dictada por el Juez A- Quo apeló: Expresando como agravio que la Sra. Juez A-Quo le niega la indemnización por antigüedad laboral que por derecho le corresponde de conformidad con los Artos. 43, 44 y 45 CT. Por considerar que el Arto. 43 CT. es inconstitucional.. 6.- Sentencia de (Argumentos del Tribunal). Debe de tenerse muy en cuenta que el Segunda derecho laboral busca equilibrar; (no igualar), las relacione entre Instancia. trabajador y empleador: no puede compararse (ni igualarse), el daño que (Tribunal de se causa al trabajador cuando se le despide sin causa justa, al quedar sin Apelaciones). trabajo de un día para otro; que el que pudiere causarse al empleador con la renuncia del trabajador con quince día de anticipación, y no cabe la menor duda de que la intención del legislador al redactar el Ato 43 CT. Fue de que el trabajador que renuncia no pierde el derecho o indemnización por antigüedad que manda el Arto 45 CT. Siempre y cuando se ajuste al aviso previó que prescribe el Arto 44 CT. Por lo ante expuesto los suscritos Magistrados del Tribunal de Apelaciones resuelven: I.- Ha lugar al Recurso de Apelación. II.- Se reforma la Sentencia Apelada en el Sentido de que la Empresa Demandada Industria Toro S.A. deberá pagar al Apelante además de lo señalado en la Sentencia Apelada el Pago de Indemnización Por Antigüedad Laboral. El Suscrito Magistrado Dr. Ricardo Barcenas Molina, quien en relación con el Arto. 43 CT. Dice que dicho artículo se está aplicando de manera Inconstitucional y que este Tribunal debería de declararlo así. 7.-Comentarios.. Los Suscritos Magistrados del tribunal de Apelaciones cometen el error al interpretar los Arto 43 y 45 CT. Ya que en su resolución mandan a pagar la indemnización por antigüedad laboral que según ellos se encuentra contemplada en el Arto 45 CT, siendo esta una interpretación errónea de ambos artículos, ya que el Arto 45 CT. Señala una indemnización por despido injustificado. Y el Arto 43 CT. Establece que cuando se de la terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo o renuncia no afecta el derecho adquirido del trabajador por antigüedad. Es importante señalar que la figura jurídica de indemnización por antigüedad laboral señalada por los Magistrados no aparece en ninguno de los artículos ante referido. Sino que esta figura jurídica se encuentra en el Arto 46 CT., párrafo segundo, y es importante aclarar que no es la misma indemnización que aparece en el Arto 45 CT. Cabe señalar que el Magistrado Ricardo Barcenas Molina, quien con relación al Arto. 43 CT., dice que dicho artículo se esta aplicando de manera inconstitucional..

(33) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 32. 2.- TRIBUNAL DE APELACIONES DE MANAGUA. SALA LABORAL. Veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y nueve. Las diez y diez minutos de la mañana. JUICIO LABORAL. No. 58.. MOTIVO. Pago de Prestaciones Sociales e Indemnización Por Antigüedad Laboral. Demandante: Mireya Rodríguez Tinoco de Melendez y María Nieve Gross Sandoval. Representadas por el Dr. Rene Cruz Quintanilla. (Apelante). Demandado: Empresa Nicaragüense de Electricidad "ENEL" (Apelado).. 1.- Causa o Rescisión (Renuncia). Unilateral motivo de la terminación de la relación laboral. 2.- Contenido de En la demanda interpuesta a este Juzgado Segundo del Trabajo de la la Demanda. cuidad de Managua. Se pidió que por sentencia firme pague a cada una (Argumentos). de las demandante cinco meses de salario en concepto de indemnización por antigüedad de conformidad con los Artos. 43 y 45 CT. 3.- Contestación La demanda se contestó en forma negativa y se opusieron Excepciones de la Demanda. Perentorias de Pago. 4.Sentencia Primera Instancia. (Juez A- Quo).. Con lo antes expuesto la Sra. Juez dictó sentencia de la once de la mañana del veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y ocho, declarando sin lugar la demanda. Sin costas. Ella negó las pretensiones por considerar que el Arto 43 CT., es inconstitucional.. 5.- Apelación. Contra esta resolución apeló y se queja fundamentalmente en su escrito (expresión de de apersonamiento y expresión de agravio que la Sra. Juez A- Quo, le agravios). niega a sus representadas la indemnización por antigüedad laboral que por renuncia contemplan los Artos. 43, 44 y 45 CT. Por considerar que el Arto. 43 CT., es inconstitucional..

(34) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 6.- Sentencia de Segunda Instancia. (Tribunal de Apelaciones).. 33. (Argumentos) El Tribunal señala que el derecho laboral busca equilibrar, (no igualar), las relaciones entre empleador y trabajador. No puede compararse (ni igualarse), el daño que se causa al trabajador cuando se le despide sin causa justa al quedar sin trabajo de un día para otro; que el que pudiere causarse al empleador con la renuncia del trabajador con quince día de anticipación. Y no los cabe la menor duda de que la intención del legislador al redactar el Arto 43 CT: Fue que el trabajador que renuncie no pierda el derecho o Indemnización por Antigüedad Laboral que manda el Arto 45 CT., siempre y cuando se ajuste al aviso previo de quince días que señala el Arto 44 CT. De lo ante expuesto los suscritos Magistrados resolvieron que: I.- Ha lugar al Recurso de Apelación. II.- Se revoca la Sentencia Apelada. III.- Ha lugar a que la Empresa Demandada dentro de tercero día después de notificada dicha resolución pague lo Siguiente: 1.- Pago de Indemnización Por antigüedad laboral de acuerdo con los Artos. 43, 44 y 45 CT.. 7.- Comentarios. Los Suscritos Magistrados del Tribunal de Apelaciones cometen el mismo error de interpretación al confundir tres figuras jurídicas diferentes las cuales son: 1.- Derecho Adquirido del trabajador por antigüedad prescrito en el Arto 43 CT. 2.- La indemnización por despido injustificado establecida en Arto 45 CT. 3.- Pago de Indemnización por Antigüedad Laboral, que hacen referencia las autoridades judiciales, la cual no se encuentra establecida en los artículos antes mencionados. Sino que esta se encuentra en el Arto 46 CT., párrafo segundo como ya lo señalamos anteriormente..

(35) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 34. 3.- TRIBUNAL DE APELACIONES DE MANAGUA. SALA LABORAL. Veinte de Julio de mil novecientos noventa y siete. Las diez con quince minutos de la mañana. JUICIO LABORAL. No.87 MOTIVO. Reintegro. Demandante: María Lidia Saavedra. (Apelado). Demandado: Ministerio de Economía y Desarrollo. (MEDE). Representado por su Apoderado General Judicial, Rene Benjamín López Martínez.( Apelante).. 1.- Causa o Rescisión (Despido) Unilateral sin causa justificada. motivo de la terminación de la relación laboral. 2.- Contenido de Al Juzgado Primero del Trabajo de esta ciudad se entabló una demanda la demanda. con acción de reintegro en contra el MEDE. Ya que en su rescisión no se (Argumentos). le señalaron las causas de su despido, y en violación al Arto 44 CT. Que en el supuesto caso el demandado se negare a reintegrarla, le Indemnizara de acuerdo al Arto 45 y 46 CT; con el pago de vacaciones y décimo tercer mes. 3.- Contestación El demandado alegó que el reintegro no era posible por haber de la demanda. desempeñado la actora un cargo de confianza, y en todo caso el demandado se encontraba en disposiciones de pagarle a la demandante las prestaciones sociales a que tiene derecho. 4.- Sentencia de La Sra. Juez con estos antecedentes dictó la Sentencia en la que su parte.

(36) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. Primera Instancia. JuezA-Quo). 35. resolutiva dice: I.- Ha lugar a que la Empresa Laboratorio de Tecnología ( de Alimento adscrita al MEDE, pague dentro de tercero día después de notificada dicha resolución. 1. Cinco meses de salario por Pago de Indemnización por Antigüedad Laboral de acuerdo al Arto 45 CT. Y seis meses de salario en concepto de indemnización conforme el Arto 47 CT., por ser trabajador de confianza.. 5.- Apelación. Contra esta resolución apeló y expresó agravios siendo el siguiente que: (expresión de El MEDE, se opone a la resolución emitida por el Juzgado Primero del agravios). Trabajo de Managua… Sobre la cual existe el pronunciamiento que a los trabajadores de confianza únicamente se les puede aplicar el Arto 47 CT. Consulta hecha a la Dra. Ileana Barrios Mercado en su carácter de Directora Jurídica del Ministerio del Trabajo en la cual afirma que: Los trabajadores de confianza no son acreedores a la indemnización que establece el Arto 45 CT. Si no que sólo tienen derecho a recibir la indemnización que establece el Arto 47 CT. 6.- Sentencia de (Argumentos). El Arto 47 CT., establece otra Indemnización para el caso Segunda del reintegro, que es la misma que ya establecía el Código del Trabajo Instancia. anterior en el Arto 116 CT., o sea cuando se demanda el reintegro por (Tribunal de circunstancia que señala el Arto 46 CT., y habiendo lugar al mismo este Apelaciones). no se puede dar por ser el actor trabajador de confianza. entonces como una sanción al empleador se manda a pagar de 2 a 6 meses por el daño que se causa. Siendo esta Indemnización sin perjuicio del pago de otras prestaciones o Indemnización a que tuviere derecho. Los suscritos Magistrados resuelven: I.- Se reforma la Sentencia apelada de que se ha hecho mérito. II.- Ha lugar a que el MEDE pague a la Sra. María Lidia Saavedra dentro de tercero día de notificada la resolución. a)- Cinco meses de salario en concepto de Pago de Indemnización Por Antigüedad Laboral con forme al Arto 45 CT. II.- Ha lugar a la Indemnización del Arto 47 CT. 7.- Comentarios. En este caso los suscritos Magistrados del Tribunal de Apelaciones siempre cometen el mismo error de interpretación, de los Artos 43 y 45 CT., y además aclaran que la indemnización establecida en el Arto 47 CT. es diferente a la indemnización por despido injustificado establecida en el Arto 45 CT..

(37) Recomendaciones para Solucionar los Problemas de Aplicación del Pago de Indemnización por Antiguedad Laboral en el código del Trabajo Vigente. 36. 4.-TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA SEXTA REGION. SALA DE LO CIVIL Y LABORAL. MATAGALPA Dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. Tres de la tarde.. JUICIO LABORAL. No. 26 MOTIVO. Reintegro y Pago de salarios caídos. Demandante: Fanny Mercedes Quintanilla Meza. (Apelada). Demandado: Juzgado de Distrito de lo Civil de Jinotega. (Apelante): Santiago Jorge Duarte Castillo.. 1.- Causa o motivo de la terminación de la relación laboral.. Rescisión. (Despido). Unilateral sin causa justificada.. 2.- Contenido de la En la demanda interpuesta por Fanny Mercedez Quintanilla, en demanda. contra del Juzgado de Distrito de lo Civil y Laboaral de Jinotega, (Argumentos). ella reclama el reintegro a su antiguo puesto de trabajo ya que la misma fue despedida encontrándose en el periodo de subsidio posnatal. Arto 141 CT. 3.- Contestación de la El despido se dio estando la Sra. Fanny Mercedez Quintanilla, demanda. fuera del período de subsidio y por lo tanto el despido no viola la ley, y además ella ejercía un cargo de confianza por lo tanto no cabe el reintegro de conformidad con el Arto 47 CT. 4.Sentencia de El Juez Local Civil y del Trabajo por Ministerio de la Ley de Primera Instancia. Jinotega dictó sentencia, la que declara en su parte resolutiva con (Juez A- Quo). lugar la demanda de reintegro..

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