CPC. Enrique Astoray Hinostroza
CPC. Enrique Astoray Hinostroza
LIMA - PERÚ LIMA - PERÚ
CONT BILID D
CONT BILID D
DE
DE
INSTITUCIONES
INSTITUCIONES
FIN NCIER S
FIN NCIER S
Texto actualizado por:
Texto actualizado por:
CPC. Enrique Astoray Hinostroza
CPC. Enrique Astoray Hinostroza
Universidad Peruana Unión
Universidad Peruana Unión
Km. 19 Carr. Central, Ñaña, Lima, Perú
Km. 19 Carr. Central, Ñaña, Lima, Perú
Telf. 359-0060, 359-0061
Telf. 359-0060, 359-0061
Anexo PROESAD 3084
Anexo PROESAD 3084
ÍNDICE
Presentación
Sumilla
UNIDAD 1
Sistema Financiero Peruano y Mercado Financiero
Sesión Nº 01
Sistema Financiero Peruano
1.1 DEFINICIÓN.
1.1.1 Instituciones integrantes dl sistema Financiero Peruano.
4.1. El MERCADO FINANCIERO.
1.2.1
Definición.
1.2.2
Segmentos de Mercado.
1.2.2.1. Mercado Monetario.
1.2.2.2. Mercado de Capitales.
1.2.3
La Intermediación Financiera.
1.2.3.1. La Intermediación Financiera Directa.
1.2.3.2. La Intermediación Financiera Indirecta.
1.2.4
Las Instituciones Financieras.
1.2.4.1. Sistema Bancario.
1.2.4.2. Sistema No Bancario.
Autoevaluación.
Sesión Nº 02
Entidades Supervisoras del Sistema Financiero Peruano
2.1. LA SUPERVISIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
2.1.1. Supervisión de Banca, Seguros y AFP
–
SBS.
2.1.2. La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
–
CONASEV.
2.2. EL BANCO CENTRAL DE RESERVAS DEL PERÚ - BCRP.
Autoevaluación.
Sesión Nº 03
Títulos Valores
3.1. LOS TITULOS VALORES EN LAS OPERACIONES BANCARIAS Y
FINANCIERAS.
3.1.1
Documentos de Crédito Bancario.
3.1.1.1. La Letra de Cambio.
3.1.1.2. El Pagaré.
UNIDAD 2
Operaciones Bancarias
Sesión Nº 04
Operaciones Bancarias Activas
4.1. OPERACIONES ACTIVAS.
4.1.1 Operaciones de Riesgos por Caja.
4.1.1.1. Préstamos.
4.1.1.2. El Adelanto.
4.1.1.3. El Sobregiro.
4.1.1.4. Línea de Crédito.
4.1.1.5. El Descuento Bancario.
4.1.1.6. El Anticipo.
4.1.1.7. Factoring.
4.1.1.8. Leasing.
4.1.1.9. Financiamiento de Exportaciones.
4.1.1.10.Forfaiting.
4.1.1.11.Tarjeta de Crédito.
4.1.2 Operaciones de Riesgos Ex Caja.
4.1.2.1. Crédito Documentario.
4.1.2.2. Fianza Bancaria.
4.1.2.3. El Aval.
Autoevaluación.
Sesión Nº 05
Operaciones Bancarias Pasivas y Neutras.
5.1. OPERACIONES PASIVAS.
5.1.1 Depósito a la Vista.
5.1.2 Depósito a Plazo.
5.1.3 Depósito de Ahorro.
5.1.4 Depósitos Compensación por Tiempo de Servicio
–
CTS.
5.1.5 Líneas de Crédito y Adeudos a otros Bancos.
5.1.6 El Redescuento.
5.1.7 Operaciones de Colocación de Títulos
–
Valores.
5.2. OPERACIONES NEUTRAS.
5.2.1 Servicios de Administración Financiera y/o Patrimonial de Carácter
Legal.
5.2.1.1.
Comisiones de Confianza.
5.2.1.2.
Fideicomiso.
5.2.1.3.
Custodia de Valores.
5.2.2 Servicios de Apoyo a la Gestión Financiera del Cliente y/o Público en
General.
5.2.2.1.
Cajeros Automáticos y Tarjetas de Débito.
5.2.2.2.
Fono Banco e Internet.
5.2.2.7.
Giros y Transferencias.
5.2.2.8.
Servicio de Cobranza.
5.2.2.9.
Servicio de Pago de Remuneraciones.
5.2.2.10.
Servicio de Pago de Remuneraciones.
5.2.2.11.
Operaciones Inter
–
Monedas.
5.2.2.12.
Confirming.
Autoevaluación.
UNIDAD 3
Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
Sesión Nº 07
Manual de Contabilidad
7.1. CLASE 3: PATRIMONIO.
7.2. CLASE 4: GASTOS.
7.3. CLASE 5: INGRESOS.
Autoevaluación.
Sesión Nº 08
Manual de Contabilidad
8.1. CLASE 6: CUENTAS DE RESULTADO.
8.2. CLASE 7: CONTINGENTES.
8.3. CLASE 8: CUENTAS DE ORDEN.
Autoevaluación.
Sesión Nº 09
Registro Contable de Operaciones en Moneda Nacional
Autoevaluación.
Sesión Nº 10
Registro Contable de Operaciones en Moneda Extranjera
Autoevaluación.
Presentación
El
Módulo del Curso de “Contabilidad de Instituciones Financieras”, constituye una
herramienta de trabajo que le permitirá contar con información amplia sobre el
Sistema Financiero de nuestro país, sus operaciones y su registro contable,
conforme lo establece la Superintendencia de Banca, seguros y AFP.
Es notorio el incremento en la demanda del Sistema Financiero, en cuanto a su
uso y necesidad, es imprescindible el as operaciones que realizan las diversas
entidades u organizaciones, ello denominado “Bancarización”.
Desarrollar el sentido crítico, analítico y proactivo, característico de este siglo, en
relación a la concepción de la contabilidad, permitirá tomar decisiones adecuadas
en el futuro que para muchos es incierto, desterrando la intuición en este
contexto.
La parte jurídica es resaltada por la Ley Nº 26702 “Ley
del Sistema Financiero
(Incluye Microfinanzas) y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros
” cuyo alcance regula a las empresas que operan en el Sistema
Financiero.
Por otro lado, la Ley nº 27287 “Ley de Títulos y Valores”, que nos establece los
títulos valores materializados y los títulos valores desmaterializados, con la
finalidad de facilitar las transacciones, comerciales de las empresas, y su
incorporación de operaciones de comercio electrónico, con gran auge en nuestro
Perú, que beneficiará al Tratado de libre Comercio Perú-EEUU.
SUMILLA
Introduce al alumno al conocimiento de la terminología financiera y contable que le es
propio al Sistema Financiero. Permite establecer las diferencias en la dinámica de cuentas
de las empresas comerciales, industriales y de servicios de las instituciones financieras.
Explica el análisis y la dinámica de las cuentas, el contenido de los Estados Financieros y
la base legal de la institución de supervisión y control.
Sesión Nº 01 : Sistema Financiero Peruano.
Sesión Nº 02 : Entidades Supervisoras del Sistema Financiero Peruano.
Sesión Nº 03 : Títulos Valores.
Unidad 1
Sistema Financiero Peruano y
Mercado Financiero
Competencias
Conceptuales
Conoce los aspectos teóricos y fundamentales que comprende el sistema
financiero peruano, su mercado, las entidades que la regulan y los títulos
valores de uso habitual en las operaciones bancarias y financieras. La
globalización y el presente siglo vienen ahora presentando nuevos retos y
perspectivas con soluciones que represente la mejor alternativa de respuesta y
desarrollo de un sistema financiero solido y confiable.
Procedimentales
a) Formaliza y expresa con propiedad el concepto de contabilidad de
instituciones financieras.
b) Reconoce y explica la importancia de la contabilidad en las instituciones
financieras.
c) Identifica y explica los documentos de crédito bancario.
d) Distingue las responsabilidades inherentes de los órganos supervisores del
sistema financiero peruano.
Actitudinales
a) Valora la importancia de la contabilidad en las instituciones financieras.
b) Valora la importancia de la normatividad que regula el sistema financiero
peruano.
c) Aprecia el significado de confianza en la labor que desempeña el contador
público en las instituciones bancarias y financieras.
Sesión
Nº
Sistema Financiero
Peruano
1.1. DEFINICIÓN
El Sistema Financiero Peruano, es el conjunto de empresas bancarias, financieras y demás
empresas e instituciones de derecho público o privado, debidamente autorizadas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que operan en la intermediación financiera.
1.1.1. Instituciones integrantes del sistema financiero peruano
Empresas bancarias.
Empresas de seguros.
Administradoras de fondos de pensiones.
Empresas financieras.
Empresas de arrendamiento financiero.
Cajas rurales de ahorro y crédito.
Cajas municipales.
EDPYMES (Empresas de Desarrollo de Pequeña y Micro Empresa).
Cajas y derramas.
Empresa de transferencia de fondos.
Empresa afianzadoras y de garantías.
Almacenes generales de depósito.
Empresa de transporte, custodia y administración de numerario.
Empresa de servicios fiduciarios.
Federación nacional de cooperativas.
1.2. EL MERCADO FINANCIERO
1.2.1. Definición
El mercado financiero, es aquel donde se ofertan y demandan recursos financieros. La oferta
proviene de los ahorristas o agentes superavitarios y la demanda emerge de las empresas o
agentes deficitarios.
Para una comprensión adecuada, definiríamos que el agente económico superavitario; es aquel
que tiene un excedente de recursos financieros y busca invertirlos de una manera eficiente, para lo
cual analiza criterios de rentabilidad y riesgo de las distintas posibilidades de inversión a su
alcance.
Por otro lado, el agente económico deficitario, es aquel que requiere recursos financieros para
gastos corrientes o financiación de nuevos proyectos de inversión. Su elección de financiación
estará en función de la tasa de interés y los plazos de amortización que le son exigidos.
1.2.2. Segmentos de mercado
Los diferentes modos, plazos y condiciones en que se transan los recursos financieros da lugar a
la existencia de dos segmentos de mercado: El mercado monetario y el mercado de capitales.
1.2.2.1. Mercado monetario
Es el mercado de recursos financieros de corto plazo al cual acuden por el lado de la oferta los
operadores económicos que desean invertir temporalmente en activos financieros de alta liquidez
y por el lado de la demanda los que requieren financiamiento transitorio para capital de trabajo o
producción corriente.
El mercado monetario, es de carácter típicamente bancario, comercial y de corto plazo. Los
instrumentos que se transan y las rentabilidades que se obtienen están en función de tasas de
interés, plazos y variaciones del tipo de cambio.
1.2.2.2. Mercado de Capitales
Es el mercado de recursos financieros de largo plazo (mayor de un año) al cual acuden por el lado
de la oferta los operadores económicos que desean invertir en valores mobiliarios o activos
financieros de largo periodo de maduración y por el lado de la demanda aquellos que requieren
financiamiento a largo plazo para ampliar, modernizar o diversificar la producción de las empresas
o desarrollar nuevos proyectos.
Este mercado está vinculado al corretaje de valores, finanzas corporativas, fideicomisos de
titulización, fondos mutuos, fondos de inversión, etc., aspectos relacionados con la banca de
inversión.
Debe destacarse que el Mercado de Capitales cumple un rol de suma importancia al permitir que
las personas naturales o las empresas tengan fondos ahorrados para prestar a otras personas o
empresas con oportunidades de inversión favorables. Hace también posible que las personas
naturales o jurídicas transfieran el riesgo.
En todo mercado financiero existen cuatro componentes básicos:
a. Recursos financieros
, constituidos por el capital, las reservas y los depósitos bancarios, así
como aquellos disponibles en otras instituciones financieras que captan ahorros y realizan
inversiones en activos financieros.
b. Intermediarios financieros
, tales como bancos, empresas financieras, AFP, fondos mutuos,
fondos de inversión.
d. Rendimiento
, como son las tasas de interés o rentabilidad, según se trate de instrumentos de
renta fija o renta variable.
Asimismo, en el entorno del mercado financiero se encuentran, el mercado de futuros y productos
derivados y el mercado de seguros. En el mercado de futuros se transan bienes o activos
financieros en el presente para entrega y pago en un plazo determinado, realizándose también
operaciones spot. Se considera también como vinculados a este mercado las transacciones con
opciones, swaps, swaptions y los forwards. El mercado de seguros está referido a la oferta y
demanda de coberturas para diferentes tipos de riesgos de carácter patrimonial o personal.
1.2.3. La Intermediación Financiera
La intermediación financiera actúa entre la oferta y la demanda de recursos financieros vinculando
a los agentes económicos superavitarios de recursos financieros con los agentes económicos
deficitarios de los mismos, y haciendo que el ahorro de los primeros se traslade a los segundos.
Los agentes superavitarios estarán dispuestos a proporcionar sus recursos financieros siempre
que se les remunere en forma adecuada por renunciar temporalmente a ellos. Los agentes
deficitarios estarán dispuestos a pagar algún precio a fin de conseguir los recursos financieros que
requieren para fines productivos o de otra índole.
La intermediación financiera hace posible el crédito a las familias para la adquisición inmediata de
ciertos bienes de consumo, permite a quienes tienen una buena oportunidad de inversión llevarla a
cabo sin contar con el ahorro necesario y en general facilita el proceso Ahorro- Inversión.
Existen dos tipos de intermediación financiera: Intermediación financiera directa e intermediación
financiera indirecta.
1.2.3.1. Intermediación Financiera Directa
Se vincula principalmente al mercado de capitales. Es un mecanismo a través del cual las
empresas levantan dinero en el mercado mediante la colocación de acciones, bonos u otros
instrumentos financieros pudiendo distinguirse dos tipos de mercado: El mercado primario donde
se realizan las operaciones de venta de valores de la empresa emisora a los primeros propietarios
y el mercado secundario cuando estos valores ya adquiridos se negocian en la bolsa de valores o
mercado bursátil. En el Perú todos los valores transados en este mercado deben estar
previamente registrados por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
(CONASEV) y en el caso de valores de deuda ser objeto de una calificación de riesgo por parte de
empresas calificadoras especializadas. Aquellos valores que no se negocian en bolsa también
forman parte del mercado secundario, pero sus operaciones se identifican como extrabursátiles.
La intermediación financiera directa favorece la negociación de grandes sumas de dinero
permitiendo que los costos operativos sean inferiores a los de la intermediación financiera
indirecta. Favorece también una más eficiente canalización del ahorro a la inversión.
1.2.3.2. Intermediación Financiera Indirecta
La intermediación financiera indirecta funciona principalmente a través de los bancos, los que
utilizando una amplia red de agencias o sucursales captan recursos de los agentes económicos
superavitarios pagándoles un interés y colocan la mayor parte de dichos recursos entre los
agentes económicos deficitarios cobrando igualmente un interés. A los depositantes se les
influyen sobre su nivel. Asimismo el BCR remunera los encajes exigidos a los bancos con un tipo
de interés, basado en la tasa LIBOR, lo cual incide en el nivel de Spread bancario.
La intermediación es indirecta por cuanto no se da una negociación directa entre los ofertantes y
demandantes de recursos financieros o sus representantes. Los intermediarios financieros colocan
la mayor parte de los recursos financieros que han sido depositados por sus clientes, dando la
sensación que fueran los recursos del banco. De esta forma las obligaciones financieras son de
los deudores con el banco y del banco con los depositantes. Para que este proceso funcione
correctamente y se cautele los intereses de los depositantes los bancos son supervisados por un
organismo estatal especializado, en el caso peruano la Superintendencia de Banca y Seguros.
1.2.4. Las Instituciones Financieras
El proceso de intermediación financiera, es realizado por las instituciones financieras. Estas
actúan tanto en la intermediación financiera directa como en la intermediación financiera indirecta.
En la intermediación financiera directa intervienen la bolsa de valores, sociedades de agentes de
bolsa, administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión, AFP, empresas titulizadoras y
bancos de inversión. En forma complementaria intervienen también las empresas clasificadoras de
riesgo.
En la intermediación financiera indirecta intervienen el sistema bancario y el sistema no bancario.
1.2.4.1. Sistema Bancario
Participan el banco emisor, los bancos de fomento, los bancos comerciales, bancos de consumo y
banco hipotecario. En el caso peruano forma parte también de este sistema el Banco de la Nación.
En cambio los bancos de fomento y el banco hipotecario fueron desactivados a inicios de los años
90.
1.2.4.2. Sistema no bancario
Intervienen las empresas financieras, cajas rurales, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas
municipales de crédito popular, EDPYMES, Cooperativas de ahorro y crédito. Formaban parte
también de este grupo las mutuales de vivienda, que desaparecieron en los primeros años de la
década del 90.
De otro lado, se considera dentro de las empresas financieras peruanas a la corporación
financiera de desarrollo COFIDE, como banco de segundo piso ya que opera solamente con otros
bancos e intermediarios financieros locales otorgándoles líneas de crédito a base de recursos que
a su vez capta de organismos multilaterales, Banca Comercial Internacional y Mercado de
Capitales Doméstico. Estos recursos son canalizados a través de los citados bancos y entidades
financieras de primer piso al sector empresarial.
Asimismo, debe señalarse que en el Perú, el Estado no participa en el sistema financiero nacional,
salvo las inversiones que posee en COFIDE, en el Banco de la Nación y en el Banco Agropecuario
(Agro Banco).
AUTOEVALUACIÓN
1. Defina ¿Qué es el sistema financiero peruano?
2. Mencione 5 instituciones integrantes del sistema financiero peruano.
3. ¿Qué es el mercado financiero?
4. Defina ¿Qué es un agente deficitario?
Sesión
Nº
E
ntidades Supervisoras del
Sistema Financiero Peruano
2.1. LA SUPERVISIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
En el Perú, existen 2 instituciones supervisoras:
1. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
2. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
2.1.1. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS
Supervisa a las empresas bancarias, financieras y de seguros y todas aquellas que captan dinero
del público para efectuar operaciones de crédito y otras colocaciones. Supervisa también las
Asociaciones de Fondos de Pensiones (AFP). La Superintendencia actúa sobre el mercado
monetario y el de capital.
Las empresas del sistema financiero y de seguros están sujetas a supervisión por parte del
Estado, puesto que trabajan con el dinero del público cuyos intereses tienen que ser cautelados.
Para ello y para garantizar la solidez financiera de estas empresas se pone en aplicación la
legislación requerida y cuya implementación corresponde a entidades públicas especializadas, en
el caso peruano la Superintendencia de Banca y Seguros. En este sentido la “Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros” –
Ley Nº 26702, determina los requisitos para la constitución y funcionamiento de las
empresas bancarias, financieras y de seguros y, establece también, la normatividad y
reglamentación necesaria para la ejecución de sus diversas operaciones.
A base de esta ley y a sus propias atribuciones la SBS, elabora diversos reglamentos específicos
que regulan el desarrollo de las actividades de las empresas bancarias y no bancarias y realiza un
seguimiento permanente de estas empresas sobre su situación patrimonial, financiera y funcional.
La transgresión o no cumplimiento de la normatividad establecida o la debilidad constatada de
estas entidades desde el punto de vista de la liquidez o situación patrimonial da lugar a que este
ente supervisor utilice mecanismos de sanción, vigilancia e intervención caso en el cual se puede
llegar a la disolución o liquidación.
Debe destacarse que los mecanismos de supervisión bancaria de la Superintendencia que están
concordados con los acuerdos establecidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria y
con las tendencias de los sistemas financieros mundiales. Según refiere la SBS, es un sistema de
supervisión moderno, basado en la identificación, medición y seguimiento de los riegos que
enfrenten las empresas del sistema financiero. Se identifica como riesgos principales; el riesgo de
crédito, de liquidez, de mercado, operacional (que incluye el riesgo que deriva de los sistemas de
información) y también el de contagio.
Refiere también la SBS, que la supervisión de entidades financieras (bancarias y no bancarias)
tiene dos modalidades:
a. La supervisión in situ
antes mencionados. Las visitas especiales se efectúan con un equipo más reducido con la
finalidad de evaluar un riesgo específico a partir de algún problema particular detectado.
b. Supervisión extra situ
Se efectúa mediante equipos de análisis que verifican el cumplimiento de las normas a base de la
información remitida por las entidades supervisadas a la SBS, evaluándose a estas de manera
prospectiva. Asimismo, se revisa la administración de los riesgos que enfrentan y se buscan
identificar las tendencias que permitan prever problemas futuros.
Las acciones de supervisión dan lugar a recomendaciones de carácter correctivo y/o preventivo,
las que de no ser correctamente implementadas conducen en una primera instancia a sanciones
que pueden aplicarse por haberse detectado fallas de control interno, excesos de límites legales,
demoras o fallas en la entrega de información, incumplimiento de coeficientes mínimos de liquidez,
incumplimiento de normas de cambio de estatuto social e incumplimiento del reglamento de
cuentas corrientes entre otros, todos ellos referidos a empresas bancarias y no bancarias.
Por lo común, la sanción precede al régimen de vigilancia y éste a la intervención aunque no
necesariamente tiene que darse esta secuencia ya que una entidad bancaria puede ser
directamente intervenida si los problemas detectados no le permiten seguir operando, por ejemplo
cuando deja de cumplir con el pago de sus obligaciones en la cámara de compensación
electrónica, lo que de acuerdo al Art. 104º Causales de Intervención de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
vigente, son causales de intervención inmediata.
En lo que se refiere a las Empresas de Seguros la SBS pone especial énfasis en la solidez de sus
reservas técnicas y en los riesgos que afrontan tal como lo exige la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
elaborándose también los reglamentos específicos requeridos para este fin y para el adecuado
desarrollo de sus actividades, ya que se debe garantizar el correcto cumplimiento de las
obligaciones presentes y futuras de estas empresas con sus asegurados. Para su supervisión la
SBS actúa en concordancia con los estándares internacionales establecidos por la Asociación
Internacional de Supervisoras de Seguros, utilizándose procedimientos similares a los indicados
en el caso de las entidades financieras, pero basados particularmente en la identificación,
evaluación y control de riesgos que afrontan estas empresas, con énfasis en el análisis de los
riesgos de seguros, de inversiones, de reaseguros y de operación.
Desde fines del año 2000 la SBS, supervisa también a las Asociaciones de Fondos de Pensiones,
estableciendo la normatividad necesaria para su adecuado funcionamiento y para salvaguardar los
intereses de los afiliados.
Cabe destacar que la Superintendencia cuenta con una Plataforma de Atención al Usuario on line
(PAU) en convenio con Indecopi en los siguientes términos:
La Superintendencia de Banca y Seguros e INDECOPI se han unido para brindarle un mejor
servicio.
La Plataforma de Atención al Usuario (PAU) de la Superintendencia de Banca y Seguros y el
Sistema de Apoyo al Consumidor (SAC) del INDECOPI atenderán sus consultas, reclamos y
denuncias, respectivamente, contra las empresas de los referidos sistemas.
Si no se lograra un acuerdo conciliatorio, el consumidor podrá presentar su reclamo ante la
Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, la misma que resolverá en la vía
administrativa su caso particular, pudiendo imponer sanciones y aplicar medidas correctivas, de
ser el caso.
¿Qué es la Plataforma de Atención al Usuario (PAU)?
La PAU es el área de atención al público de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) que
tiene como finalidad atender consultas, orientar y recibir las denuncias de todos los usuarios de los
sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones. También recibe los reclamos de los
afiliados al sistema privado de pensiones.
¿Cuál es el propósito de la presentación de una denuncia en la PAU?
La presentación de una denuncia dará origen a una etapa indagatoria, a partir de la cual la SBS
podría decidir el inicio de un proceso sancionador y, eventualmente, la imposición de una sanción
a la entidad denunciada, sin que ello signifique algún tipo de resarcimiento para quien formule la
denuncia. Es decir, con las denuncias no se resuelve las controversias particulares de los
usuarios, sino únicamente se sanciona las infracciones que hayan cometido las empresas
denunciadas.
2.1.2. La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV
Las personas naturales y jurídicas que intervienen en el mercado de valores están sujetas a las
disposiciones que se establecen en la Ley del Mercado de Valores
–Decreto Legislativo Nº 861 y
su complementaria la Ley de Fondos de Inversión en Valores
–Decreto Legislativo Nº 862,
dispositivos que tienen la finalidad de promover el desarrollo ordenado y la transparencia del
mercado de valores así como la adecuada protección al inversionista.
Un aspecto importante de la ley del mercado de valores está referido a la transparencia,
mencionándose que la información brindada al inversionista debe ser veraz, suficiente y oportuna.
Se establece también normas vinculadas al registro público de valores y los mecanismos
centralizados de negociación (rueda de bolsa). Asimismo, se detallan las funciones y
características de la rueda de bolsa, los agentes de intermediación, las funciones de las
instituciones de compensación y liquidación de valores, normas sobre fondos mutuos y sus
sociedades administradoras, empresas clasificadoras de riesgos y mecanismos de titulización
entre otros aspectos.
Corresponde a la CONASEV hacer cumplir dicha normativa, emitiendo también de su parte
normas y reglamentos específicos para garantizar el eficiente funcionamiento del mercado de
valores, en concordancia con sus propias atribuciones establecidas en su ley orgánica D.L. Nº
26126.
Asimismo, CONASEV aplica mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada
(Insiding) permitiendo que todos los inversionistas participen en iguales condiciones.
En dicho sentido se puede señalar que la misión de la CONASEV es: Promover y reglamentar el
mercado de valores y velar por la transparencia del mismo, buscando la correcta formación de
precios de los valores y la información necesaria para este fin.
Al respecto es necesario recalcar que la transparencia del mercado es una responsabilidad básica
de CONASEV, ya que la información se traslada a los precios y debe entonces garantizarse que
esta tenga la calidad adecuada. En este sentido debe conocerse en forma oportuna clara y
fidedigna toda información referida a transacciones realizadas, instrumentos y valores transferidos
y de los ofertantes y demandantes que actúan en el mercado de valores. A base de este criterio de
transparencia la CONASEV exige también que los hechos de importancia de las empresas que
cotizan en bolsa sean informados y divulgados al mercado.
Toda la información anterior está referida al riesgo específico o no sistemático, para que los
agentes evalúen también el riesgo de mercado o sistemático CONASEV debe brindar información
difusión de la estadística nacional de valores. Asimismo, CONASEV controla las actividades de los
fondos mutuos y de las sociedades administradoras de fondos colectivos.
Es conveniente indicar también que las empresas bancarias financieras y de seguros sujetas a la
supervisión de la SBS lo están también a la CONASEV en aspectos que signifiquen participación
en el mercado de valores.
De otro lado es bueno señalar que de acuerdo al Art. 344º Intervención de la Ley del Mercado de
Valores vigente, la CONASEV está facultada para intervenir administrativamente a las personas
jurídicas que participan en el mercado de valores y a quienes haya otorgado autorización de
funcionamiento.
La intervención puede producirse por haberse detectado irregularidades que pongan en riesgo el
cumplimiento de las funciones que realizan o por transgresión de la Ley.
Las sanciones pueden ser multa, suspensión y revocación de la autorización de funcionamiento.
Por último debe indicarse que CONASEV forma parte de la Organización Internacional de la
Comisión de Valores (IOSCO) Institución de carácter supranacional que se ocupa de temas tales
como la protección de los inversionistas, la transparencia y eficiencia del Mercado de Valores y la
reducción del riesgo sistemático, cuyo perfeccionamiento se transmite en forma de
recomendaciones a todos sus miembros a nivel mundial.
2.2. EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - BCRP
Sin ser órgano supervisor interviene también sobre el sistema bancario, el ente emisor o Banco
Central de Reserva (BCR), aparte de fijar los niveles de encaje para los depósitos en moneda
nacional y en moneda extranjera, controlando su estricto cumplimiento, aplica también otros
instrumentos de política monetaria como las operaciones de mercado abierto, básicamente a
través de certificados de depósito, denominados CDBCRP (Certificados de Depósitos del BCRP) y
las tasas de redescuento para regular la oferta monetaria y actuar indirectamente sobre la tasa de
interés.
En forma directa algunos aspectos vinculados a la actividad bancaria requieren opinión del ente
emisor. Así por ejemplo para que la Superintendencia de Banca y Seguros autorice la apertura y
funcionamiento de entidades bancarias requiere la opinión favorable previa del BCR. Del mismo
modo, la determinación por parte de la SBS de los factores de ponderación de los riesgos de
mercado y los límites globales por operación bancaria, requiere la opinión previa de esta
institución. Además, corresponde al BCR la responsabilidad de elaborar la lista de los bancos del
exterior de primera categoría. Todos estos aspectos están contemplados en la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros.
Es bueno señalar que al igual que en otros países el BCR actúa también como prestamista de
última instancia al proveer liquidez temporal al sistema bancario principalmente mediante el
mecanismo del redescuento de títulos valores en cobranza por parte de los bancos.
Por otro lado, esta autoridad monetaria establece las normas que rigen el funcionamiento de la
Cámara de Compensación Electrónica( CCE), en la cual se realiza principalmente el canje de
cheques girados sobre cuentas corrientes existentes en los diferentes bancos, así como también
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Qué entidades supervisan el sistema financiero peruano?
2. ¿Cuál es el papel que realiza la SBS en el sistema financiero?
3. ¿Cuáles son las funciones de la CONASEV?; explique.
Sesión
Nº
T
ítulos Valores
3.1. LOS TÍTULOS VALORES EN LAS OPERACIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS
Las operaciones de los bancos y demás instituciones financieras que actúan en el mercado
monetario y/o mercado de capitales, se sustentan en gran medida en movimientos respaldados en
títulos valores. De acuerdo a la Ley de Títulos Valores Nº 27287, publicada el 19 de Junio del año
2,000; indicando que un Título Valor, puede ser; materializados, es decir respaldado en un
documento físico o desmaterializados o no respaldados por un papel. Estos, para tener efectos
equivalentes a los anteriores, requieren estar registrados en una institución de compensación y
liquidación de valores. En ambas formas representan derechos patrimoniales de sus poseedores.
La Ley de Títulos Valores, establece como títulos valores no mobiliarios los siguientes:
La letra de cambio.
El pagaré.
La factura conformada.
El cheque (en sus diversas modalidades).
El certificado bancario en moneda nacional, el certificado bancario en moneda extranjera.
El certificado de depósito y el warrant.
El Título de crédito hipotecario negociable.
El conocimiento de embarque y la carta de porte.
La mayor parte de estos títulos sustentan operaciones netamente bancarias vinculándose más al
mercado monetario.
La misma Ley establece como valores mobiliarios:
Las acciones.
Los certificados de suscripción preferente.
Los certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de
inversión.
Valores emitidos con respaldo de patrimonios fideicometidos.
Obligaciones constituidas por bonos, papeles comerciales y otros valores.
Letras hipotecarias.
Cédulas hipotecarias.
Pagaré bancario.
Certificado de depósito negociable.
3.1.1.1. La Letra de Cambio
Es un título valor de carácter abstracto autónomo y transferible mediante endoso que genera
obligación de pago en un plazo previsto a su girador tanto del girado como del avalista (ambos
firman la letra) en caso el primero incumpla dicha obligación, lo que da lugar al protesto.
Las características más relevantes de la letra de cambio son las siguientes:
Es un título valor abstracto, ya que no se indica la causa que lo origina.
Genera obligaciones solidarias de todas las personas que firman el documento.
Es transferible mediante endoso.
Es un título valor de crédito por cuanto se utiliza mayormente en operaciones
crediticias.
Las letras de cambio se clasifican en; giradas, aceptadas, avaladas, afianzadas y garantizadas.
Giradas
Se negocian de acuerdo con el respaldo institucional del girador - tomador, quien vende la letra
bajo condición de que sea este quien se obligue al pago de la misma a su vencimiento. Estas
letras deberán ser giradas y tomadas por la misma empresa y aceptadas por otra empresa.
Aceptadas
Se negocian de acuerdo con el respaldo institucional del aceptante, bajo la condición de que sea
éste quien proceda al pago de la misma a su vencimiento.
Avaladas
Son aquellas giradas y aceptadas por empresas a las que una entidad bancaria, financiera o
alguna otra empresa legalmente constituida le otorga su aval, anotando ello en el respectivo título
-valor. En este caso el avalista respalda la obligación de pago de dicho título.
Afianzadas
Son aquellas giradas y aceptadas por empresas, las mismas que para negociarse cuentan con el
respaldo de una carta solidaria incondicional, irrevocable y de realización inmediata, emitida por un
banco o financiera.
Garantizadas
Son aquellas giradas y aceptadas por empresas y que para negociarse cuentan con garantías
adicionales específicas. Las garantías son calificadas por el comprador y guardan diversas
formalidades según las características de las mismas (prendas, garantías con valores, etc.).
3.1.1.2. El Pagaré
Es un documento en el cual se especifica la promesa de pagar una suma de dinero en un lugar y
plazo determinado por parte del suscriptor a otra persona denominada beneficiario.
A diferencia de la letra de cambio que es un documento de orden abstracto, el pagaré es un título
valor de origen causal ya que puede manifestarse la causa que lo origina como también la
garantía que afianza la obligación.
En los bancos e instituciones financieras, el pagaré tiene mayor uso que la letra de cambio por
cuanto en el mismo documento se puede pactar los intereses y garantizar la obligación mediante
aval. Se considera un título-valor más completo que la letra de cambio.
El banco utiliza el pagaré en dos sentidos; para facilitar recursos al público y empresas
solicitantes, en cuyo caso se denomina pagaré simple y para levantar recursos del público, en
cuyo caso se denomina pagaré bancario.
3.1.1.3. La Factura Conformada
Según la ley de valores vigente, este título - valor se origina en la compra - venta de mercaderías
así como en otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de los bienes
susceptibles de ser afectados en prenda en la que se acuerde el pago diferido del importe. Está
referida a mercaderías o bienes objeto de comercio distintos del dinero, no sujetos a registro.
Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. La conformidad puesta
por el comprador o adquirente en el texto del título se considera como prueba irrefutable que este
recibió la mercadería o bienes descritos en la factura conformada a su total satisfacción. Solo con
esta condición el título puede ser objeto de transmisión.
3.1.1.4. El Cheque
Es un título - valor mediante el cual se emite una orden de pago a cargo de un banco en el cual el
girado tiene fondos disponibles.
Los cheques son girados a cargo de un Banco. Estos entregan a los clientes talonarios numerados
en serie. Es obvio, que para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos necesarios en
su cuenta corriente o en su defecto autorización de sobregiro o línea de crédito aprobada por su
banco.
A diferencia de la letra o el pagaré que son documentos de crédito, el cheque es un documento de
pago cuyo plazo de efectivización no puede ser mayor de 30 días en caso sea “diferido”.
Existen diversos tipos de cheques a los cuales se les denomina cheques especiales tales como:
Cheque cruzado.
Cheque para abono en cuenta.
Cheque intransferible.
Cheque certificado.
Cheque de gerencia.
Cheque giro.
Cheque garantizado.
Cheque de viajero.
Cheque de pago diferido.
Cheque cruzado
La finalidad de este cheque es evitar que un tenedor ilegítimo lo presente en el banco y lo haga
efectivo.
El cruzamiento se identifica mediante dos líneas paralelas trazadas en el anverso del título. Es
“general” si no contiene entre las líneas indicadas mención alguna o simplemente la palabra “Banco”. Es “especial” si por el contrario contiene entre dichas líneas el
Nombre de un Banco
Cheque intransferible
Este cheque es pagado por el banco solamente a la orden de la persona a nombre de la cual ha
sido girado. Debe figurar en el cheque la cláusula intransferible, no negociable u otra equivalente a
solicitud del beneficiario que puede ser acreditado en su cuenta corriente u otra de la cual sea
titular.
Cheque certificado
Este tipo de cheque tiene como finalidad acreditar la existencia de fondos para su cancelación. El
banco certifica, a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles
siempre que no haya extinguido el plazo para su presentación al pago, cargando al mismo tiempo
en la respectiva cuenta corriente girada la suma necesaria para su pago.
Cheque de gerencia
En este caso el cheque es emitido por un banco a su propio cargo para ser pagado en cualquiera
de sus oficinas en el país. Estos cheques pueden ser emitidos para ser pagados también en sus
oficinas del exterior, debiendo figurar expresamente esta indicación en los mismos.
Cheque de giro
Es emitido
por el banco a su propio cargo con la cláusula “Giro Bancario” en un lugar destacadodel título. La emisión es solo a la orden de determinada persona y tiene carácter intransferible.
Puede ser pagado solo en las plazas u oficinas propias del banco y/o en la de sus corresponsales,
la que debe figurar en el mismo título, ubicada en plaza distinta a la de su emisión.
Cheque garantizado
Es girado con cargo al banco, con la provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y
papel de seguridad, en los
cuales se señala expresamente: La denominación de “Cheque Garantizado”, la cantidad máxima por la que el cheque garantizado puede ser emitido y el nombredel beneficiario, no pudiendo ser girado al portador.
La existencia de fondos para su cobro es garantizado por el banco por requerir certificación.
Cheque de viajero
El cheque de viajero o traveler check (llamado también cheque de turismo) puede ser emitido por
el banco o empresa financiera autorizada a su propio cargo para ser pagado por ella o por los
corresponsales que consigne en el título en el país o en el extranjero. Estos cheques son
apropiados para que las personas que viajan se eviten la molestia de llevar dinero en efectivo con
el riesgo que ello significa y con las dificultades que su conversión en moneda extranjera implica.
Cheque de pago diferido
Es una orden de pago emitida a cargo de un banco, bajo condición para su pago antes de que
transcurra el plazo señalado en el mismo título, el mismo que no podrá ser mayor a 30 días desde
su emisión, fecha en que el emisor deberá tener los fondos suficientes para que el beneficiario lo
pueda cobrar.
3.1.1.5. Certificado Bancario en Moneda Extranjera
El certificado bancario en moneda extranjera es expedido por las empresas del sistema financiero
autorizadas. Contiene la obligación de pago en un plazo determinado en la misma moneda de
emisión.
importe que representa podrá generar los intereses compensatorios señalados en el mismo título
desde su emisión hasta su vencimiento.
3.1.1.6. Certificado Bancario en Moneda Nacional
El certificado bancario en moneda nacional es similar al certificado bancario en moneda extranjera
y se rige por las mismas prescripciones ya señaladas en lo que le es aplicable. El importe de estos
certificados no debe ser inferior a un mil nuevos soles, en el caso peruano.
3.1.1.7. Certificado de Depósito y Warrant
Son títulos-valores emitidos por las sociedades anónimas constituidas como Almacenes Generales
de Depósito.
El certificado de depósito es una constancia que recibe el depositante sobre las mercaderías
entregadas al almacén detallándose la cantidad, calidad, peso, estado de conservación, marca de
los bultos y cualquier indicación que sirva para identificarlos, indicando, de ser el caso, si se trata
de bienes perecibles. Se debe indicar el valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado
en dicha valoración.
Se consigna también el monto del seguro que debe ser contratado por lo menos contra incendio
señalándose la denominación y el domicilio del asegurador. El almacén general de depósito podrá
determinar los riesgos a ser cubiertos por el seguro en cuyo caso serán señalados en el mismo
título.
El plazo, por el cual se constituye el depósito, no excede de un año. En el caso de los bienes
perecibles, no excede de 90 días salvo que la naturaleza del bien y el almacén general de
depósito lo permitan.
El warrant, es un documento que contiene toda la información del certificado de depósito,
emitiéndose como complemento de este a solicitud del depositante.
Sirve como instrumento de garantía que permite a los bancos y empresas financieras en general
disponer de un colateral que respalde las operaciones de crédito a favor del solicitante o de un
tercero al cual haya sido endosado previamente el warrant.
En el Perú los formatos de los certificados de depósito y warrants deben sujetarse a las normas de
la SBS.
3.1.1.8. Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN)
Es un título valor similar al warrant referido a la hipoteca de un bien inmueble registrado en el
formato establecido por la Oficina Nacional de Registros Públicos quien lo expide. El monto de la
valorización del inmueble indicado en el título-valor que es el importe por el cual se constituye el
gravamen hipotecario debe ser determinado por un perito colegiado, bajo responsabilidad del
interesado.
Este título-
valor constituye una “Hipoteca en mano” que permite a su titular solicitar, bajo sudatos que se harán constar tal como los haya proporcionado el cargador, quien debe, además,
señalar su carácter perecible o peligroso. Puede ser emitido a la orden, nominativo o al portador.
El título es endosable.
3.1.1.10. La Carta de Porte
Es un título que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o
aéreo. Tiene las mismas prescripciones del conocimiento de embarque. Puede ser emitido a la
orden, nominativo y al portador, siendo igualmente endosable.
3.1.2. Formatos Estandarizados de Títulos Valores