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Contabilidad de Instituciones Financieras

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CPC. Enrique Astoray Hinostroza

CPC. Enrique Astoray Hinostroza

LIMA - PERÚ LIMA - PERÚ

CONT BILID D

CONT BILID D

DE

DE

INSTITUCIONES

INSTITUCIONES

FIN NCIER S

FIN NCIER S

(4)

Texto actualizado por:

Texto actualizado por:

CPC. Enrique Astoray Hinostroza

CPC. Enrique Astoray Hinostroza

Universidad Peruana Unión

Universidad Peruana Unión

Km. 19 Carr. Central, Ñaña, Lima, Perú

Km. 19 Carr. Central, Ñaña, Lima, Perú

Telf. 359-0060, 359-0061

Telf. 359-0060, 359-0061

Anexo PROESAD 3084

Anexo PROESAD 3084

(5)

ÍNDICE

Presentación

Sumilla

UNIDAD 1

Sistema Financiero Peruano y Mercado Financiero

Sesión Nº 01

Sistema Financiero Peruano

1.1 DEFINICIÓN.

1.1.1 Instituciones integrantes dl sistema Financiero Peruano.

4.1. El MERCADO FINANCIERO.

1.2.1

Definición.

1.2.2

Segmentos de Mercado.

1.2.2.1. Mercado Monetario.

1.2.2.2. Mercado de Capitales.

1.2.3

La Intermediación Financiera.

1.2.3.1. La Intermediación Financiera Directa.

1.2.3.2. La Intermediación Financiera Indirecta.

1.2.4

Las Instituciones Financieras.

1.2.4.1. Sistema Bancario.

1.2.4.2. Sistema No Bancario.

Autoevaluación.

Sesión Nº 02

Entidades Supervisoras del Sistema Financiero Peruano

2.1. LA SUPERVISIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

2.1.1. Supervisión de Banca, Seguros y AFP

 – 

 SBS.

2.1.2. La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

 – 

 CONASEV.

2.2. EL BANCO CENTRAL DE RESERVAS DEL PERÚ - BCRP.

Autoevaluación.

Sesión Nº 03

Títulos Valores

3.1. LOS TITULOS VALORES EN LAS OPERACIONES BANCARIAS Y

FINANCIERAS.

3.1.1

Documentos de Crédito Bancario.

3.1.1.1. La Letra de Cambio.

3.1.1.2. El Pagaré.

(6)

UNIDAD 2

Operaciones Bancarias

Sesión Nº 04

Operaciones Bancarias Activas

4.1. OPERACIONES ACTIVAS.

4.1.1 Operaciones de Riesgos por Caja.

4.1.1.1. Préstamos.

4.1.1.2. El Adelanto.

4.1.1.3. El Sobregiro.

4.1.1.4. Línea de Crédito.

4.1.1.5. El Descuento Bancario.

4.1.1.6. El Anticipo.

4.1.1.7. Factoring.

4.1.1.8. Leasing.

4.1.1.9. Financiamiento de Exportaciones.

4.1.1.10.Forfaiting.

4.1.1.11.Tarjeta de Crédito.

4.1.2 Operaciones de Riesgos Ex Caja.

4.1.2.1. Crédito Documentario.

4.1.2.2. Fianza Bancaria.

4.1.2.3. El Aval.

Autoevaluación.

Sesión Nº 05

Operaciones Bancarias Pasivas y Neutras.

5.1. OPERACIONES PASIVAS.

5.1.1 Depósito a la Vista.

5.1.2 Depósito a Plazo.

5.1.3 Depósito de Ahorro.

5.1.4 Depósitos Compensación por Tiempo de Servicio

 – 

 CTS.

5.1.5 Líneas de Crédito y Adeudos a otros Bancos.

5.1.6 El Redescuento.

5.1.7 Operaciones de Colocación de Títulos

 – 

 Valores.

5.2. OPERACIONES NEUTRAS.

5.2.1 Servicios de Administración Financiera y/o Patrimonial de Carácter

Legal.

5.2.1.1.

Comisiones de Confianza.

5.2.1.2.

Fideicomiso.

5.2.1.3.

Custodia de Valores.

5.2.2 Servicios de Apoyo a la Gestión Financiera del Cliente y/o Público en

General.

5.2.2.1.

Cajeros Automáticos y Tarjetas de Débito.

5.2.2.2.

Fono Banco e Internet.

(7)

5.2.2.7.

Giros y Transferencias.

5.2.2.8.

Servicio de Cobranza.

5.2.2.9.

Servicio de Pago de Remuneraciones.

5.2.2.10.

Servicio de Pago de Remuneraciones.

5.2.2.11.

Operaciones Inter

 – 

 Monedas.

5.2.2.12.

Confirming.

Autoevaluación.

UNIDAD 3

Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

Sesión Nº 07

Manual de Contabilidad

7.1. CLASE 3: PATRIMONIO.

7.2. CLASE 4: GASTOS.

7.3. CLASE 5: INGRESOS.

Autoevaluación.

Sesión Nº 08

Manual de Contabilidad

8.1. CLASE 6: CUENTAS DE RESULTADO.

8.2. CLASE 7: CONTINGENTES.

8.3. CLASE 8: CUENTAS DE ORDEN.

Autoevaluación.

Sesión Nº 09

Registro Contable de Operaciones en Moneda Nacional

Autoevaluación.

Sesión Nº 10

Registro Contable de Operaciones en Moneda Extranjera

Autoevaluación.

(8)

Presentación

El

Módulo del Curso de “Contabilidad de Instituciones Financieras”, constituye una

herramienta de trabajo que le permitirá contar con información amplia sobre el

Sistema Financiero de nuestro país, sus operaciones y su registro contable,

conforme lo establece la Superintendencia de Banca, seguros y AFP.

Es notorio el incremento en la demanda del Sistema Financiero, en cuanto a su

uso y necesidad, es imprescindible el as operaciones que realizan las diversas

entidades u organizaciones, ello denominado “Bancarización”.

Desarrollar el sentido crítico, analítico y proactivo, característico de este siglo, en

relación a la concepción de la contabilidad, permitirá tomar decisiones adecuadas

en el futuro que para muchos es incierto, desterrando la intuición en este

contexto.

La parte jurídica es resaltada por la Ley Nº 26702 “Ley

del Sistema Financiero

(Incluye Microfinanzas) y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca

y Seguros

” cuyo alcance regula a las empresas que operan en el Sistema

Financiero.

Por otro lado, la Ley nº 27287 “Ley de Títulos y Valores”, que nos establece los

títulos valores materializados y los títulos valores desmaterializados, con la

finalidad de facilitar las transacciones, comerciales de las empresas, y su

incorporación de operaciones de comercio electrónico, con gran auge en nuestro

Perú, que beneficiará al Tratado de libre Comercio Perú-EEUU.

(9)

SUMILLA

Introduce al alumno al conocimiento de la terminología financiera y contable que le es

propio al Sistema Financiero. Permite establecer las diferencias en la dinámica de cuentas

de las empresas comerciales, industriales y de servicios de las instituciones financieras.

Explica el análisis y la dinámica de las cuentas, el contenido de los Estados Financieros y

la base legal de la institución de supervisión y control.

(10)

Sesión Nº 01 : Sistema Financiero Peruano.

Sesión Nº 02 : Entidades Supervisoras del Sistema Financiero Peruano.

Sesión Nº 03 : Títulos Valores.

Unidad 1

Sistema Financiero Peruano y

Mercado Financiero

(11)

Competencias

Conceptuales

Conoce los aspectos teóricos y fundamentales que comprende el sistema

financiero peruano, su mercado, las entidades que la regulan y los títulos

valores de uso habitual en las operaciones bancarias y financieras. La

globalización y el presente siglo vienen ahora presentando nuevos retos y

perspectivas con soluciones que represente la mejor alternativa de respuesta y

desarrollo de un sistema financiero solido y confiable.

Procedimentales

a) Formaliza y expresa con propiedad el concepto de contabilidad de

instituciones financieras.

b) Reconoce y explica la importancia de la contabilidad en las instituciones

financieras.

c) Identifica y explica los documentos de crédito bancario.

d) Distingue las responsabilidades inherentes de los órganos supervisores del

sistema financiero peruano.

Actitudinales

a) Valora la importancia de la contabilidad en las instituciones financieras.

b) Valora la importancia de la normatividad que regula el sistema financiero

peruano.

c) Aprecia el significado de confianza en la labor que desempeña el contador

público en las instituciones bancarias y financieras.

(12)

Sesión

 Nº

Sistema Financiero

Peruano

1.1. DEFINICIÓN

El Sistema Financiero Peruano, es el conjunto de empresas bancarias, financieras y demás

empresas e instituciones de derecho público o privado, debidamente autorizadas por la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que operan en la intermediación financiera.

1.1.1. Instituciones integrantes del sistema financiero peruano

Empresas bancarias.

Empresas de seguros.

 Administradoras de fondos de pensiones.

Empresas financieras.

Empresas de arrendamiento financiero.

Cajas rurales de ahorro y crédito.

Cajas municipales.

EDPYMES (Empresas de Desarrollo de Pequeña y Micro Empresa).

Cajas y derramas.

Empresa de transferencia de fondos.

Empresa afianzadoras y de garantías.

Almacenes generales de depósito.

Empresa de transporte, custodia y administración de numerario.

Empresa de servicios fiduciarios.

Federación nacional de cooperativas.

(13)
(14)

1.2. EL MERCADO FINANCIERO

1.2.1. Definición

El mercado financiero, es aquel donde se ofertan y demandan recursos financieros. La oferta

proviene de los ahorristas o agentes superavitarios y la demanda emerge de las empresas o

agentes deficitarios.

Para una comprensión adecuada, definiríamos que el agente económico superavitario; es aquel

que tiene un excedente de recursos financieros y busca invertirlos de una manera eficiente, para lo

cual analiza criterios de rentabilidad y riesgo de las distintas posibilidades de inversión a su

alcance.

Por otro lado, el agente económico deficitario, es aquel que requiere recursos financieros para

gastos corrientes o financiación de nuevos proyectos de inversión. Su elección de financiación

estará en función de la tasa de interés y los plazos de amortización que le son exigidos.

1.2.2. Segmentos de mercado

Los diferentes modos, plazos y condiciones en que se transan los recursos financieros da lugar a

la existencia de dos segmentos de mercado: El mercado monetario y el mercado de capitales.

1.2.2.1. Mercado monetario

Es el mercado de recursos financieros de corto plazo al cual acuden por el lado de la oferta los

operadores económicos que desean invertir temporalmente en activos financieros de alta liquidez

y por el lado de la demanda los que requieren financiamiento transitorio para capital de trabajo o

producción corriente.

El mercado monetario, es de carácter típicamente bancario, comercial y de corto plazo. Los

instrumentos que se transan y las rentabilidades que se obtienen están en función de tasas de

interés, plazos y variaciones del tipo de cambio.

1.2.2.2. Mercado de Capitales

Es el mercado de recursos financieros de largo plazo (mayor de un año) al cual acuden por el lado

de la oferta los operadores económicos que desean invertir en valores mobiliarios o activos

financieros de largo periodo de maduración y por el lado de la demanda aquellos que requieren

financiamiento a largo plazo para ampliar, modernizar o diversificar la producción de las empresas

o desarrollar nuevos proyectos.

Este mercado está vinculado al corretaje de valores, finanzas corporativas, fideicomisos de

titulización, fondos mutuos, fondos de inversión, etc., aspectos relacionados con la banca de

inversión.

Debe destacarse que el Mercado de Capitales cumple un rol de suma importancia al permitir que

las personas naturales o las empresas tengan fondos ahorrados para prestar a otras personas o

empresas con oportunidades de inversión favorables. Hace también posible que las personas

naturales o jurídicas transfieran el riesgo.

En todo mercado financiero existen cuatro componentes básicos:

a. Recursos financieros

, constituidos por el capital, las reservas y los depósitos bancarios, así

como aquellos disponibles en otras instituciones financieras que captan ahorros y realizan

inversiones en activos financieros.

b. Intermediarios financieros

, tales como bancos, empresas financieras, AFP, fondos mutuos,

fondos de inversión.

(15)

d. Rendimiento

, como son las tasas de interés o rentabilidad, según se trate de instrumentos de

renta fija o renta variable.

 Asimismo, en el entorno del mercado financiero se encuentran, el mercado de futuros y productos

derivados y el mercado de seguros. En el mercado de futuros se transan bienes o activos

financieros en el presente para entrega y pago en un plazo determinado, realizándose también

operaciones spot. Se considera también como vinculados a este mercado las transacciones con

opciones, swaps, swaptions y los forwards. El mercado de seguros está referido a la oferta y

demanda de coberturas para diferentes tipos de riesgos de carácter patrimonial o personal.

1.2.3. La Intermediación Financiera

La intermediación financiera actúa entre la oferta y la demanda de recursos financieros vinculando

a los agentes económicos superavitarios de recursos financieros con los agentes económicos

deficitarios de los mismos, y haciendo que el ahorro de los primeros se traslade a los segundos.

Los agentes superavitarios estarán dispuestos a proporcionar sus recursos financieros siempre

que se les remunere en forma adecuada por renunciar temporalmente a ellos. Los agentes

deficitarios estarán dispuestos a pagar algún precio a fin de conseguir los recursos financieros que

requieren para fines productivos o de otra índole.

La intermediación financiera hace posible el crédito a las familias para la adquisición inmediata de

ciertos bienes de consumo, permite a quienes tienen una buena oportunidad de inversión llevarla a

cabo sin contar con el ahorro necesario y en general facilita el proceso Ahorro- Inversión.

Existen dos tipos de intermediación financiera: Intermediación financiera directa e intermediación

financiera indirecta.

1.2.3.1. Intermediación Financiera Directa

Se vincula principalmente al mercado de capitales. Es un mecanismo a través del cual las

empresas levantan dinero en el mercado mediante la colocación de acciones, bonos u otros

instrumentos financieros pudiendo distinguirse dos tipos de mercado: El mercado primario donde

se realizan las operaciones de venta de valores de la empresa emisora a los primeros propietarios

y el mercado secundario cuando estos valores ya adquiridos se negocian en la bolsa de valores o

mercado bursátil. En el Perú todos los valores transados en este mercado deben estar

previamente registrados por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

(CONASEV) y en el caso de valores de deuda ser objeto de una calificación de riesgo por parte de

empresas calificadoras especializadas. Aquellos valores que no se negocian en bolsa también

forman parte del mercado secundario, pero sus operaciones se identifican como extrabursátiles.

La intermediación financiera directa favorece la negociación de grandes sumas de dinero

permitiendo que los costos operativos sean inferiores a los de la intermediación financiera

indirecta. Favorece también una más eficiente canalización del ahorro a la inversión.

1.2.3.2. Intermediación Financiera Indirecta

La intermediación financiera indirecta funciona principalmente a través de los bancos, los que

utilizando una amplia red de agencias o sucursales captan recursos de los agentes económicos

superavitarios pagándoles un interés y colocan la mayor parte de dichos recursos entre los

agentes económicos deficitarios cobrando igualmente un interés. A los depositantes se les

(16)

influyen sobre su nivel. Asimismo el BCR remunera los encajes exigidos a los bancos con un tipo

de interés, basado en la tasa LIBOR, lo cual incide en el nivel de Spread bancario.

La intermediación es indirecta por cuanto no se da una negociación directa entre los ofertantes y

demandantes de recursos financieros o sus representantes. Los intermediarios financieros colocan

la mayor parte de los recursos financieros que han sido depositados por sus clientes, dando la

sensación que fueran los recursos del banco. De esta forma las obligaciones financieras son de

los deudores con el banco y del banco con los depositantes. Para que este proceso funcione

correctamente y se cautele los intereses de los depositantes los bancos son supervisados por un

organismo estatal especializado, en el caso peruano la Superintendencia de Banca y Seguros.

1.2.4. Las Instituciones Financieras

El proceso de intermediación financiera, es realizado por las instituciones financieras. Estas

actúan tanto en la intermediación financiera directa como en la intermediación financiera indirecta.

En la intermediación financiera directa intervienen la bolsa de valores, sociedades de agentes de

bolsa, administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión, AFP, empresas titulizadoras y

bancos de inversión. En forma complementaria intervienen también las empresas clasificadoras de

riesgo.

En la intermediación financiera indirecta intervienen el sistema bancario y el sistema no bancario.

1.2.4.1. Sistema Bancario

Participan el banco emisor, los bancos de fomento, los bancos comerciales, bancos de consumo y

banco hipotecario. En el caso peruano forma parte también de este sistema el Banco de la Nación.

En cambio los bancos de fomento y el banco hipotecario fueron desactivados a inicios de los años

90.

1.2.4.2. Sistema no bancario

Intervienen las empresas financieras, cajas rurales, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas

municipales de crédito popular, EDPYMES, Cooperativas de ahorro y crédito. Formaban parte

también de este grupo las mutuales de vivienda, que desaparecieron en los primeros años de la

década del 90.

De otro lado, se considera dentro de las empresas financieras peruanas a la corporación

financiera de desarrollo COFIDE, como banco de segundo piso ya que opera solamente con otros

bancos e intermediarios financieros locales otorgándoles líneas de crédito a base de recursos que

a su vez capta de organismos multilaterales, Banca Comercial Internacional y Mercado de

Capitales Doméstico. Estos recursos son canalizados a través de los citados bancos y entidades

financieras de primer piso al sector empresarial.

 Asimismo, debe señalarse que en el Perú, el Estado no participa en el sistema financiero nacional,

salvo las inversiones que posee en COFIDE, en el Banco de la Nación y en el Banco Agropecuario

(Agro Banco).

(17)

AUTOEVALUACIÓN

1. Defina ¿Qué es el sistema financiero peruano?

2. Mencione 5 instituciones integrantes del sistema financiero peruano.

3. ¿Qué es el mercado financiero?

4. Defina ¿Qué es un agente deficitario?

(18)

Sesión

 Nº

E

ntidades Supervisoras del

Sistema Financiero Peruano

2.1. LA SUPERVISIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

En el Perú, existen 2 instituciones supervisoras:

1. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

2. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

2.1.1. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS

Supervisa a las empresas bancarias, financieras y de seguros y todas aquellas que captan dinero

del público para efectuar operaciones de crédito y otras colocaciones. Supervisa también las

 Asociaciones de Fondos de Pensiones (AFP). La Superintendencia actúa sobre el mercado

monetario y el de capital.

Las empresas del sistema financiero y de seguros están sujetas a supervisión por parte del

Estado, puesto que trabajan con el dinero del público cuyos intereses tienen que ser cautelados.

Para ello y para garantizar la solidez financiera de estas empresas se pone en aplicación la

legislación requerida y cuya implementación corresponde a entidades públicas especializadas, en

el caso peruano la Superintendencia de Banca y Seguros. En este sentido la “Ley General del

Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y

Seguros” –

  Ley Nº 26702, determina los requisitos para la constitución y funcionamiento de las

empresas bancarias, financieras y de seguros y, establece también, la normatividad y

reglamentación necesaria para la ejecución de sus diversas operaciones.

 A base de esta ley y a sus propias atribuciones la SBS, elabora diversos reglamentos específicos

que regulan el desarrollo de las actividades de las empresas bancarias y no bancarias y realiza un

seguimiento permanente de estas empresas sobre su situación patrimonial, financiera y funcional.

La transgresión o no cumplimiento de la normatividad establecida o la debilidad constatada de

estas entidades desde el punto de vista de la liquidez o situación patrimonial da lugar a que este

ente supervisor utilice mecanismos de sanción, vigilancia e intervención caso en el cual se puede

llegar a la disolución o liquidación.

Debe destacarse que los mecanismos de supervisión bancaria de la Superintendencia que están

concordados con los acuerdos establecidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria y

con las tendencias de los sistemas financieros mundiales. Según refiere la SBS, es un sistema de

supervisión moderno, basado en la identificación, medición y seguimiento de los riegos que

enfrenten las empresas del sistema financiero. Se identifica como riesgos principales; el riesgo de

crédito, de liquidez, de mercado, operacional (que incluye el riesgo que deriva de los sistemas de

información) y también el de contagio.

Refiere también la SBS, que la supervisión de entidades financieras (bancarias y no bancarias)

tiene dos modalidades:

a. La supervisión in situ

(19)

antes mencionados. Las visitas especiales se efectúan con un equipo más reducido con la

finalidad de evaluar un riesgo específico a partir de algún problema particular detectado.

b. Supervisión extra situ

Se efectúa mediante equipos de análisis que verifican el cumplimiento de las normas a base de la

información remitida por las entidades supervisadas a la SBS, evaluándose a estas de manera

prospectiva. Asimismo, se revisa la administración de los riesgos que enfrentan y se buscan

identificar las tendencias que permitan prever problemas futuros.

Las acciones de supervisión dan lugar a recomendaciones de carácter correctivo y/o preventivo,

las que de no ser correctamente implementadas conducen en una primera instancia a sanciones

que pueden aplicarse por haberse detectado fallas de control interno, excesos de límites legales,

demoras o fallas en la entrega de información, incumplimiento de coeficientes mínimos de liquidez,

incumplimiento de normas de cambio de estatuto social e incumplimiento del reglamento de

cuentas corrientes entre otros, todos ellos referidos a empresas bancarias y no bancarias.

Por lo común, la sanción precede al régimen de vigilancia y éste a la intervención aunque no

necesariamente tiene que darse esta secuencia ya que una entidad bancaria puede ser

directamente intervenida si los problemas detectados no le permiten seguir operando, por ejemplo

cuando deja de cumplir con el pago de sus obligaciones en la cámara de compensación

electrónica, lo que de acuerdo al Art. 104º Causales de Intervención de la Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

vigente, son causales de intervención inmediata.

En lo que se refiere a las Empresas de Seguros la SBS pone especial énfasis en la solidez de sus

reservas técnicas y en los riesgos que afrontan tal como lo exige la Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,

elaborándose también los reglamentos específicos requeridos para este fin y para el adecuado

desarrollo de sus actividades, ya que se debe garantizar el correcto cumplimiento de las

obligaciones presentes y futuras de estas empresas con sus asegurados. Para su supervisión la

SBS actúa en concordancia con los estándares internacionales establecidos por la Asociación

Internacional de Supervisoras de Seguros, utilizándose procedimientos similares a los indicados

en el caso de las entidades financieras, pero basados particularmente en la identificación,

evaluación y control de riesgos que afrontan estas empresas, con énfasis en el análisis de los

riesgos de seguros, de inversiones, de reaseguros y de operación.

Desde fines del año 2000 la SBS, supervisa también a las Asociaciones de Fondos de Pensiones,

estableciendo la normatividad necesaria para su adecuado funcionamiento y para salvaguardar los

intereses de los afiliados.

Cabe destacar que la Superintendencia cuenta con una Plataforma de Atención al Usuario on line

(PAU) en convenio con Indecopi en los siguientes términos:

La Superintendencia de Banca y Seguros e INDECOPI se han unido para brindarle un mejor

servicio.

La Plataforma de Atención al Usuario (PAU) de la Superintendencia de Banca y Seguros y el

Sistema de Apoyo al Consumidor (SAC) del INDECOPI atenderán sus consultas, reclamos y

denuncias, respectivamente, contra las empresas de los referidos sistemas.

(20)

Si no se lograra un acuerdo conciliatorio, el consumidor podrá presentar su reclamo ante la

Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, la misma que resolverá en la vía

administrativa su caso particular, pudiendo imponer sanciones y aplicar medidas correctivas, de

ser el caso.

¿Qué es la Plataforma de Atención al Usuario (PAU)?

La PAU es el área de atención al público de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) que

tiene como finalidad atender consultas, orientar y recibir las denuncias de todos los usuarios de los

sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones. También recibe los reclamos de los

afiliados al sistema privado de pensiones.

¿Cuál es el propósito de la presentación de una denuncia en la PAU?

La presentación de una denuncia dará origen a una etapa indagatoria, a partir de la cual la SBS

podría decidir el inicio de un proceso sancionador y, eventualmente, la imposición de una sanción

a la entidad denunciada, sin que ello signifique algún tipo de resarcimiento para quien formule la

denuncia. Es decir, con las denuncias no se resuelve las controversias particulares de los

usuarios, sino únicamente se sanciona las infracciones que hayan cometido las empresas

denunciadas.

2.1.2. La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV

Las personas naturales y jurídicas que intervienen en el mercado de valores están sujetas a las

disposiciones que se establecen en la Ley del Mercado de Valores

 –

 Decreto Legislativo Nº 861 y

su complementaria la Ley de Fondos de Inversión en Valores

 –

Decreto Legislativo Nº 862,

dispositivos que tienen la finalidad de promover el desarrollo ordenado y la transparencia del

mercado de valores así como la adecuada protección al inversionista.

Un aspecto importante de la ley del mercado de valores está referido a la transparencia,

mencionándose que la información brindada al inversionista debe ser veraz, suficiente y oportuna.

Se establece también normas vinculadas al registro público de valores y los mecanismos

centralizados de negociación (rueda de bolsa). Asimismo, se detallan las funciones y

características de la rueda de bolsa, los agentes de intermediación, las funciones de las

instituciones de compensación y liquidación de valores, normas sobre fondos mutuos y sus

sociedades administradoras, empresas clasificadoras de riesgos y mecanismos de titulización

entre otros aspectos.

Corresponde a la CONASEV hacer cumplir dicha normativa, emitiendo también de su parte

normas y reglamentos específicos para garantizar el eficiente funcionamiento del mercado de

valores, en concordancia con sus propias atribuciones establecidas en su ley orgánica D.L. Nº

26126.

 Asimismo, CONASEV aplica mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada

(Insiding) permitiendo que todos los inversionistas participen en iguales condiciones.

En dicho sentido se puede señalar que la misión de la CONASEV es: Promover y reglamentar el

mercado de valores y velar por la transparencia del mismo, buscando la correcta formación de

precios de los valores y la información necesaria para este fin.

 Al respecto es necesario recalcar que la transparencia del mercado es una responsabilidad básica

de CONASEV, ya que la información se traslada a los precios y debe entonces garantizarse que

esta tenga la calidad adecuada. En este sentido debe conocerse en forma oportuna clara y

fidedigna toda información referida a transacciones realizadas, instrumentos y valores transferidos

y de los ofertantes y demandantes que actúan en el mercado de valores. A base de este criterio de

transparencia la CONASEV exige también que los hechos de importancia de las empresas que

cotizan en bolsa sean informados y divulgados al mercado.

Toda la información anterior está referida al riesgo específico o no sistemático, para que los

agentes evalúen también el riesgo de mercado o sistemático CONASEV debe brindar información

(21)

difusión de la estadística nacional de valores. Asimismo, CONASEV controla las actividades de los

fondos mutuos y de las sociedades administradoras de fondos colectivos.

Es conveniente indicar también que las empresas bancarias financieras y de seguros sujetas a la

supervisión de la SBS lo están también a la CONASEV en aspectos que signifiquen participación

en el mercado de valores.

De otro lado es bueno señalar que de acuerdo al Art. 344º Intervención de la Ley del Mercado de

Valores vigente, la CONASEV está facultada para intervenir administrativamente a las personas

 jurídicas que participan en el mercado de valores y a quienes haya otorgado autorización de

funcionamiento.

La intervención puede producirse por haberse detectado irregularidades que pongan en riesgo el

cumplimiento de las funciones que realizan o por transgresión de la Ley.

Las sanciones pueden ser multa, suspensión y revocación de la autorización de funcionamiento.

Por último debe indicarse que CONASEV forma parte de la Organización Internacional de la

Comisión de Valores (IOSCO) Institución de carácter supranacional que se ocupa de temas tales

como la protección de los inversionistas, la transparencia y eficiencia del Mercado de Valores y la

reducción del riesgo sistemático, cuyo perfeccionamiento se transmite en forma de

recomendaciones a todos sus miembros a nivel mundial.

2.2. EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - BCRP

Sin ser órgano supervisor interviene también sobre el sistema bancario, el ente emisor o Banco

Central de Reserva (BCR), aparte de fijar los niveles de encaje para los depósitos en moneda

nacional y en moneda extranjera, controlando su estricto cumplimiento, aplica también otros

instrumentos de política monetaria como las operaciones de mercado abierto, básicamente a

través de certificados de depósito, denominados CDBCRP (Certificados de Depósitos del BCRP) y

las tasas de redescuento para regular la oferta monetaria y actuar indirectamente sobre la tasa de

interés.

En forma directa algunos aspectos vinculados a la actividad bancaria requieren opinión del ente

emisor. Así por ejemplo para que la Superintendencia de Banca y Seguros autorice la apertura y

funcionamiento de entidades bancarias requiere la opinión favorable previa del BCR. Del mismo

modo, la determinación por parte de la SBS de los factores de ponderación de los riesgos de

mercado y los límites globales por operación bancaria, requiere la opinión previa de esta

institución. Además, corresponde al BCR la responsabilidad de elaborar la lista de los bancos del

exterior de primera categoría. Todos estos aspectos están contemplados en la Ley General del

Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y

Seguros.

Es bueno señalar que al igual que en otros países el BCR actúa también como prestamista de

última instancia al proveer liquidez temporal al sistema bancario principalmente mediante el

mecanismo del redescuento de títulos valores en cobranza por parte de los bancos.

Por otro lado, esta autoridad monetaria establece las normas que rigen el funcionamiento de la

Cámara de Compensación Electrónica( CCE), en la cual se realiza principalmente el canje de

cheques girados sobre cuentas corrientes existentes en los diferentes bancos, así como también

(22)

AUTOEVALUACIÓN

1. ¿Qué entidades supervisan el sistema financiero peruano?

2. ¿Cuál es el papel que realiza la SBS en el sistema financiero?

3. ¿Cuáles son las funciones de la CONASEV?; explique.

(23)

Sesión

 Nº

T

ítulos Valores

3.1. LOS TÍTULOS VALORES EN LAS OPERACIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS

Las operaciones de los bancos y demás instituciones financieras que actúan en el mercado

monetario y/o mercado de capitales, se sustentan en gran medida en movimientos respaldados en

títulos valores. De acuerdo a la Ley de Títulos Valores Nº 27287, publicada el 19 de Junio del año

2,000; indicando que un Título Valor, puede ser; materializados, es decir respaldado en un

documento físico o desmaterializados o no respaldados por un papel. Estos, para tener efectos

equivalentes a los anteriores, requieren estar registrados en una institución de compensación y

liquidación de valores. En ambas formas representan derechos patrimoniales de sus poseedores.

La Ley de Títulos Valores, establece como títulos valores no mobiliarios los siguientes:

La letra de cambio.

El pagaré.

La factura conformada.

El cheque (en sus diversas modalidades).

El certificado bancario en moneda nacional, el certificado bancario en moneda extranjera.

El certificado de depósito y el warrant.

El Título de crédito hipotecario negociable.

El conocimiento de embarque y la carta de porte.

La mayor parte de estos títulos sustentan operaciones netamente bancarias vinculándose más al

mercado monetario.

La misma Ley establece como valores mobiliarios:

Las acciones.

Los certificados de suscripción preferente.

Los certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de

inversión.

Valores emitidos con respaldo de patrimonios fideicometidos.

Obligaciones constituidas por bonos, papeles comerciales y otros valores.

Letras hipotecarias.

Cédulas hipotecarias.

Pagaré bancario.

Certificado de depósito negociable.

(24)

3.1.1.1. La Letra de Cambio

Es un título valor de carácter abstracto autónomo y transferible mediante endoso que genera

obligación de pago en un plazo previsto a su girador tanto del girado como del avalista (ambos

firman la letra) en caso el primero incumpla dicha obligación, lo que da lugar al protesto.

Las características más relevantes de la letra de cambio son las siguientes:

Es un título valor abstracto, ya que no se indica la causa que lo origina.

Genera obligaciones solidarias de todas las personas que firman el documento.

Es transferible mediante endoso.

Es un título valor de crédito por cuanto se utiliza mayormente en operaciones

crediticias.

Las letras de cambio se clasifican en; giradas, aceptadas, avaladas, afianzadas y garantizadas.

Giradas

Se negocian de acuerdo con el respaldo institucional del girador - tomador, quien vende la letra

bajo condición de que sea este quien se obligue al pago de la misma a su vencimiento. Estas

letras deberán ser giradas y tomadas por la misma empresa y aceptadas por otra empresa.

Aceptadas

Se negocian de acuerdo con el respaldo institucional del aceptante, bajo la condición de que sea

éste quien proceda al pago de la misma a su vencimiento.

Avaladas

Son aquellas giradas y aceptadas por empresas a las que una entidad bancaria, financiera o

alguna otra empresa legalmente constituida le otorga su aval, anotando ello en el respectivo título

-valor. En este caso el avalista respalda la obligación de pago de dicho título.

Afianzadas

Son aquellas giradas y aceptadas por empresas, las mismas que para negociarse cuentan con el

respaldo de una carta solidaria incondicional, irrevocable y de realización inmediata, emitida por un

banco o financiera.

Garantizadas

Son aquellas giradas y aceptadas por empresas y que para negociarse cuentan con garantías

adicionales específicas. Las garantías son calificadas por el comprador y guardan diversas

formalidades según las características de las mismas (prendas, garantías con valores, etc.).

3.1.1.2. El Pagaré

Es un documento en el cual se especifica la promesa de pagar una suma de dinero en un lugar y

plazo determinado por parte del suscriptor a otra persona denominada beneficiario.

 A diferencia de la letra de cambio que es un documento de orden abstracto, el pagaré es un título

valor de origen causal ya que puede manifestarse la causa que lo origina como también la

garantía que afianza la obligación.

En los bancos e instituciones financieras, el pagaré tiene mayor uso que la letra de cambio por

cuanto en el mismo documento se puede pactar los intereses y garantizar la obligación mediante

aval. Se considera un título-valor más completo que la letra de cambio.

(25)

El banco utiliza el pagaré en dos sentidos; para facilitar recursos al público y empresas

solicitantes, en cuyo caso se denomina pagaré simple y para levantar recursos del público, en

cuyo caso se denomina pagaré bancario.

3.1.1.3. La Factura Conformada

Según la ley de valores vigente, este título - valor se origina en la compra - venta de mercaderías

así como en otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de los bienes

susceptibles de ser afectados en prenda en la que se acuerde el pago diferido del importe. Está

referida a mercaderías o bienes objeto de comercio distintos del dinero, no sujetos a registro.

Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. La conformidad puesta

por el comprador o adquirente en el texto del título se considera como prueba irrefutable que este

recibió la mercadería o bienes descritos en la factura conformada a su total satisfacción. Solo con

esta condición el título puede ser objeto de transmisión.

3.1.1.4. El Cheque

Es un título - valor mediante el cual se emite una orden de pago a cargo de un banco en el cual el

girado tiene fondos disponibles.

Los cheques son girados a cargo de un Banco. Estos entregan a los clientes talonarios numerados

en serie. Es obvio, que para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos necesarios en

su cuenta corriente o en su defecto autorización de sobregiro o línea de crédito aprobada por su

banco.

 A diferencia de la letra o el pagaré que son documentos de crédito, el cheque es un documento de

pago cuyo plazo de efectivización no puede ser mayor de 30 días en caso sea “diferido”.

Existen diversos tipos de cheques a los cuales se les denomina cheques especiales tales como:

Cheque cruzado.

Cheque para abono en cuenta.

Cheque intransferible.

Cheque certificado.

Cheque de gerencia.

Cheque giro.

Cheque garantizado.

Cheque de viajero.

Cheque de pago diferido.

Cheque cruzado

La finalidad de este cheque es evitar que un tenedor ilegítimo lo presente en el banco y lo haga

efectivo.

El cruzamiento se identifica mediante dos líneas paralelas trazadas en el anverso del título. Es

“general” si no contiene entre las líneas indicadas mención alguna o simplemente la palabra “Banco”. Es “especial” si por el contrario contiene entre dichas líneas el

Nombre de un Banco

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Cheque intransferible

Este cheque es pagado por el banco solamente a la orden de la persona a nombre de la cual ha

sido girado. Debe figurar en el cheque la cláusula intransferible, no negociable u otra equivalente a

solicitud del beneficiario que puede ser acreditado en su cuenta corriente u otra de la cual sea

titular.

Cheque certificado

Este tipo de cheque tiene como finalidad acreditar la existencia de fondos para su cancelación. El

banco certifica, a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles

siempre que no haya extinguido el plazo para su presentación al pago, cargando al mismo tiempo

en la respectiva cuenta corriente girada la suma necesaria para su pago.

Cheque de gerencia

En este caso el cheque es emitido por un banco a su propio cargo para ser pagado en cualquiera

de sus oficinas en el país. Estos cheques pueden ser emitidos para ser pagados también en sus

oficinas del exterior, debiendo figurar expresamente esta indicación en los mismos.

Cheque de giro

Es emitido

por el banco a su propio cargo con la cláusula “Giro Bancario” en un lugar destacado

del título. La emisión es solo a la orden de determinada persona y tiene carácter intransferible.

Puede ser pagado solo en las plazas u oficinas propias del banco y/o en la de sus corresponsales,

la que debe figurar en el mismo título, ubicada en plaza distinta a la de su emisión.

Cheque garantizado

Es girado con cargo al banco, con la provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y

papel de seguridad, en los

cuales se señala expresamente: La denominación de “Cheque Garantizado”, la cantidad máxima por la que el cheque garantizado puede ser emitido y el nombre

del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador.

La existencia de fondos para su cobro es garantizado por el banco por requerir certificación.

Cheque de viajero

El cheque de viajero o traveler check (llamado también cheque de turismo) puede ser emitido por

el banco o empresa financiera autorizada a su propio cargo para ser pagado por ella o por los

corresponsales que consigne en el título en el país o en el extranjero. Estos cheques son

apropiados para que las personas que viajan se eviten la molestia de llevar dinero en efectivo con

el riesgo que ello significa y con las dificultades que su conversión en moneda extranjera implica.

Cheque de pago diferido

Es una orden de pago emitida a cargo de un banco, bajo condición para su pago antes de que

transcurra el plazo señalado en el mismo título, el mismo que no podrá ser mayor a 30 días desde

su emisión, fecha en que el emisor deberá tener los fondos suficientes para que el beneficiario lo

pueda cobrar.

3.1.1.5. Certificado Bancario en Moneda Extranjera

El certificado bancario en moneda extranjera es expedido por las empresas del sistema financiero

autorizadas. Contiene la obligación de pago en un plazo determinado en la misma moneda de

emisión.

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importe que representa podrá generar los intereses compensatorios señalados en el mismo título

desde su emisión hasta su vencimiento.

3.1.1.6. Certificado Bancario en Moneda Nacional

El certificado bancario en moneda nacional es similar al certificado bancario en moneda extranjera

y se rige por las mismas prescripciones ya señaladas en lo que le es aplicable. El importe de estos

certificados no debe ser inferior a un mil nuevos soles, en el caso peruano.

3.1.1.7. Certificado de Depósito y Warrant

Son títulos-valores emitidos por las sociedades anónimas constituidas como Almacenes Generales

de Depósito.

El certificado de depósito es una constancia que recibe el depositante sobre las mercaderías

entregadas al almacén detallándose la cantidad, calidad, peso, estado de conservación, marca de

los bultos y cualquier indicación que sirva para identificarlos, indicando, de ser el caso, si se trata

de bienes perecibles. Se debe indicar el valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado

en dicha valoración.

Se consigna también el monto del seguro que debe ser contratado por lo menos contra incendio

señalándose la denominación y el domicilio del asegurador. El almacén general de depósito podrá

determinar los riesgos a ser cubiertos por el seguro en cuyo caso serán señalados en el mismo

título.

El plazo, por el cual se constituye el depósito, no excede de un año. En el caso de los bienes

perecibles, no excede de 90 días salvo que la naturaleza del bien y el almacén general de

depósito lo permitan.

El warrant, es un documento que contiene toda la información del certificado de depósito,

emitiéndose como complemento de este a solicitud del depositante.

Sirve como instrumento de garantía que permite a los bancos y empresas financieras en general

disponer de un colateral que respalde las operaciones de crédito a favor del solicitante o de un

tercero al cual haya sido endosado previamente el warrant.

En el Perú los formatos de los certificados de depósito y warrants deben sujetarse a las normas de

la SBS.

3.1.1.8. Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN)

Es un título valor similar al warrant referido a la hipoteca de un bien inmueble registrado en el

formato establecido por la Oficina Nacional de Registros Públicos quien lo expide. El monto de la

valorización del inmueble indicado en el título-valor que es el importe por el cual se constituye el

gravamen hipotecario debe ser determinado por un perito colegiado, bajo responsabilidad del

interesado.

Este título-

valor constituye una “Hipoteca en mano” que permite a su titular solicitar, bajo su

(28)

datos que se harán constar tal como los haya proporcionado el cargador, quien debe, además,

señalar su carácter perecible o peligroso. Puede ser emitido a la orden, nominativo o al portador.

El título es endosable.

3.1.1.10. La Carta de Porte

Es un título que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o

aéreo. Tiene las mismas prescripciones del conocimiento de embarque. Puede ser emitido a la

orden, nominativo y al portador, siendo igualmente endosable.

3.1.2. Formatos Estandarizados de Títulos Valores

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AUTOEVALUACIÓN

1. ¿Qué es un Título Valor?

2. ¿Qué normas regulan los Títulos Valores en el sistema financiero? y ¿Cuáles son sus

antecedentes?

3. Explique la definición de los diferentes tipos de cheques de uso en el Sistema Financiero.

4. ¿Qué es un documento de Crédito Bancario?

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Sesión Nº 04 : Operaciones Bancarias Activas

Sesión Nº 05 : Operaciones Bancarias Pasivas y Neutras.

Unidad 2

OPERACIONES

BANCARIAS

Competencias

1.1. Conceptuales

Conoce los aspectos teóricos y fundamentales de las operaciones bancarias,

como son; activas, pasivas y neutras que realizan las entidades sujetas al

control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; en la colocación y

obtención de capitales.

1.2. Procedimentales

a) Identifica y explica el concepto de operación bancaria activa.

b) Identifica y explica el concepto de operación bancaria pasiva y neutra.

c) Explica la importancia de las operaciones de riesgo por caja.

d) Explica la importancia de las operaciones de riesgo ex caja.

e) Formaliza y expresa con propiedad el concepto de fideicomiso.

f) Formaliza y expresa con propiedad el concepto de factoring.

1.3. Actitudinales

a) Valora la importancia de las operaciones bancarias en la contabilidad de

estas organizaciones.

b) Asume responsabilidad en las tareas que debe realizar para cimentar sus

conocimientos.

c) Actúa con responsabilidad personal e intelectual en el quehacer de su

trabajo.

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Sesión

 Nº

O

peraciones Bancarias

Activas

4.1. Operaciones Activas

Las operaciones activas de los bancos comerciales, son los procedimientos técnicos y

mecanismos por las cuales estos facilitan apoyo financiero a su clientela mediante créditos por

caja o a través de créditos ex caja o contingentes. Según la vigencia de los plazos de ejecución

pueden ser de corto o de largo plazo. En las operaciones activas los bancos se convierten en

acreedores de sus clientes.

 A través de las operaciones activas, se utilizan los fondos captados con el propósito de generar

ingresos manteniéndolos como disponible, colocaciones, inversiones o como contingente por las

garantías a favor de los clientes.

4.1.1. Operaciones de Riesgos por Caja

Son las operaciones de riesgo por caja, aquellas que implican desembolsos de dinero por parte

del banco, pudiéndose identificarse las siguientes:

4.1.1.1. Préstamos

Son contratos a plazos mayores de un año mediante los cuales el banco entrega al cliente

(empresa o persona natural) dinero para fines diversos obligándose este a reembolsarlo en las

condiciones de amortización e intereses acordados.

 A las empresas el banco les puede otorgar préstamos con garantía hipotecaria o comercial, que

en el caso peruano reciben la denominación de crédito comercial y crédito a la pequeña y

microempresa.

 A las personas naturales el banco les puede facilitar préstamos hipotecarios y préstamos

personales que en el caso peruano se identifican como crédito hipotecario y crédito de consumo

respectivamente.

4.1.1.2. El Adelanto

 A través de este mecanismo y mediante acuerdo Banco-Cliente, el primero acepta pagar por un

período y monto determinado aquellos cheques girados por el segundo sin que existan los fondos

necesarios en su cuenta corriente.

Es obvio que para otorgar este tipo de facilidades el banco realiza la evaluación crediticia

correspondiente en función a la trayectoria del cliente, siendo por lo tanto un mecanismo de

aplicación muy selectivo.

Los adelantos según la existencia o no de garantías se clasifican en: adelantos al descubierto y

adelantos con garantía, estando constituidas estas por ejemplo, por letras de cambio o pagarés

avalados.

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4.1.1.3. El Sobregiro

Es un mecanismo similar al anterior aunque en este caso el cliente gira cheques sin tener fondos

ni existir un acuerdo previo. Por lo tanto no existe ni plazo de vigencia ni monto tope para el

sobregiro. Queda a criterio del banco otorgarlo o no, debiendo señalarse que en caso de ser

otorgado las tasas de interés aplicadas son superiores a la tasa activa promedio.

4.1.1.4. Línea de Crédito

El banco puede otorgar facilidades crediticias a determinados clientes y una de estas es la

apertura de una línea de crédito, la misma que queda a disposición del cliente para ser utilizada de

acuerdo a sus requerimientos, que por ejemplo pueden ser cuenta corriente, descuento de

títulos-valores, apertura de créditos documentarios, etc.

La línea de crédito es objeto de un contrato entre el banco y el cliente en el cual se fijan el monto

máximo, y los intereses y comisiones que el primero le cobra por tal facilidad.

4.1.1.5. El Descuento Bancario

Es un crédito otorgado por el banco a su cliente bajo las forma del endoso de un titulo-valor a su

favor. El banco entrega al cliente el importe que figura en éste deduciéndole un monto

determinado en función a la tasa de descuento aplicada y otros recargos. Los títulos más comunes

para este tipo de transacción son: la letra de cambio, el pagaré y el warrant. En caso el banco no

haga efectivo el cobro correspondiente por insolvencia del deudor los títulos son devueltos al

cliente quien debe cancelarlos al banco.

4.1.1.6. El Anticipo

Mediante esta operación el banco pone a disposición del cliente una cantidad de dinero

determinada por la entrega en garantía que este hace a la institución de títulos-valores cuyo monto

es superior al importe del crédito otorgado.

El cliente retira los fondos y transfiere al banco, en calidad de prenda, los títulos-valores

acordados, no pudiendo el banco disponer de ellos salvo incumplimiento del cliente de devolver la

suma anticipada en el plazo convenido.

4.1.1.7. Factoring

Es un mecanismo mediante el cual el banco, previa evaluación de la cartera de los acreedores de

su cliente, asume la cobranza de sus cuentas por cobrar, pagándole anticipadamente al mismo por

el importe total, deducida la comisión correspondiente.

En otros términos el factoring es un financiamiento a corto plazo respaldado por documentos de

cobranza tales como pagarés, facturas, cheques, contratos y otros documentos comerciales y que

permite a las empresas obtener liquidez.

El banco asume la totalidad del riesgo en esta operación ya que al contrario de lo que sucede en

el descuento bancario, no tiene la opción de devolvérselos al cliente en caso de no poderse

cobrar.

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4.1.1.8. Leasing

Es una operación financiera por la cual el banco o empresa de leasing adquiere un bien de capital

a solicitud de su cliente y se lo arrienda por un periodo determinado, al término del cual el cliente

tiene la opción de comprarlo por un precio previamente establecido, que puede ser equivalente al

valor residual del activo.

Las operaciones de arrendamiento financiero o leasing se efectúan mediante un contrato mercantil

que se suscribe entre el banco o empresa especializada en leasing y las personas naturales o

 jurídicas que demandan bienes. En estas operaciones no se exige garantía específica dado que

esta está constituida por el propio bien adquirido que pertenece a la empresa arrendadora hasta

que la empresa arrendataria haga efectiva la opción de compra establecida en el contrato. Por lo

común los plazos de estas operaciones son de uno a 5 años.

Los alquileres o cuentas periódicas pagadas por el arrendatario pueden ser iguales o variables en

el tiempo, aunque normalmente la periodicidad es mensual.

Mediante el leasing se pueden adquirir por ejemplo automóviles, camiones, tractores,

embarcaciones y material de transporte, asimismo, equipamiento para usos diversos.

Existen diversos tipos de leasing: entre los que podemos mencionar:

-

Leasing Industrial.-

 En este caso, el arrendador es el fabricante o importador de bienes o

equipos que utilizan este sistema para darles salida. Estos equipos son por lo general

estándar o de uso común. La duración de los contratos suele ser de 1 a 3 años y el

mantenimiento corre a cargo del arrendador. Este tipo de leasing se denomina también

leasing operativo.

-

Leasing Financiero.-

  Su finalidad es ofrecer un mecanismo de financiamiento. El

arrendador es una empresa financiera y los bienes alquilados son de mercado restringido.

La duración de los contratos suele ser de 3 a 5 años en el caso de los bienes muebles y

de 5 a 30 años en el caso de los bienes inmuebles. El mantenimiento corre a cargo del

arrendatario.

-

Back Leasing o Retroarrendamiento Financiero.-

 Se presenta cuando un cliente vende

un bien de su propiedad pero lo sigue utilizando, mediante un contrato de arrendamiento

financiero.

-

Leasing sindicado.-

  Se produce cuando la operación de arrendamiento es demasiado

grande como para ser realizada por una sola empresa, dando lugar a que se unan varias

arrendadoras para compartir la propiedad del bien y los beneficios.

-

Leasing apalancado.-

  Es un arrendamiento financiero en el que el arrendador pide

prestado parte del precio de compra del activo arrendado, utilizando el contrato de

arrendamiento como garantía del préstamo.

4.1.1.9. Financiamiento de Exportaciones

Los bancos brindan asesoría y financiamiento para exportaciones. El procedimiento para el

otorgamiento de los recursos correspondientes se rige por la política del banco y por las

regulaciones existentes en materia cambiaria.

Para financiar las actividades de exportación el banco utiliza, por un lado, los recursos captados

en moneda extranjera por operaciones pasivas y/o compra de la misma y por otra parte líneas de

crédito del exterior en forma de advance account.

(45)

-

Preembarque.-

 Es el préstamo concedido al exportador cuando este ya ha recepcionado

el pedido y requiere capital para la manufactura del producto, antes de su embarque.

-

Postembarque.-

  Este financiamiento opera desde que la mercadería está embarcada,

verificación que puede hacerse a través del conocimiento de embarque presentado por el

cliente.

4.1.1.10. Forfaiting

Este mecanismo es similar al factoring, pero está vinculado únicamente al comercio exterior.

Consiste en la sesión de derechos de cobranza al banco por parte del exportador. El banco paga

por adelantado al exportador descontando una comisión, asumiendo los riesgos de no cobranza.

Mediante el forfaiting se eliminan todos los riesgos para el exportador como son la falta de pago. la

imposibilidad de transferir fondos y el riesgo cambiario.

4.1.1.11. Tarjeta de Crédito

Es un mecanismo electrónico utilizado como medio de pago por la compra de bienes o prestación

de servicios al cliente, pudiendo también servir, en algunos casos, como tarjeta de débito. Al

contrario de las tarjetas de débito propiamente dichas, en el caso de las tarjetas de crédito, los

recursos no corresponden al titular, sino al banco o entidad emisora, los que le cobran el interés

correspondiente por su uso.

La tarjeta de crédito permite evitar el manejo de efectivo y es de mayor fiabilidad que el cheque, ya

que en este caso siempre existe el riesgo de no cobranza para las casas comerciales que

expenden bienes o prestan servicios. Por el contrario, con la tarjeta de crédito quien asume la

responsabilidad del pago es el emisor de la misma.

Para otorgar una tarjeta de crédito, el emisor debe realizar una evaluación previa del cliente en

función a sus ingresos, situación financiera y referencias personales. En caso favorable se realiza

un contrato entre el emisor y el usuario. En él se establece una apertura de una línea de crédito

que el primero concede al segundo y que se efectiviza a través del pago a terceros de las facturas

firmadas por el cliente en formularios especiales luego de haber utilizado la tarjeta. Normalmente

el emisor cobra al usuario el consumo con su tarjeta de crédito por un periodo de tiempo dado por

lo común un mes agregándole la tasa de interés convenida. Los vendedores cobran directamente

al emisor, el cual les deduce una pequeña comisión.

 A nivel internacional las tarjetas más identificadas son: Dinners Club, American Express, Visa y

Mastercard.

Debe señalarse que los diversos procedimientos para la emisión y utilización de las tarjetas de

crédito son objeto de normatividad por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros. Así por

ejemplo el reglamento vigente exige que se informe a los clientes sobre las obligaciones y

aspectos principales del contrato de tarjeta de crédito antes de ser firmado. Define también que su

contenido debe incluir como mínimo el monto de la línea de crédito, las comisiones y cargos, la

tasa de interés efectiva anual y el monto sobre el cual se aplicarán los intereses.

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Estos documentos son por lo común, el conocimiento de embarque, la factura comercial, la póliza

de seguro y a veces la factura consular.

Cabe destacar que en el proceso de crédito documentario interviene el ordenante (importador), el

banco emisor (ubicado en el país del ordenante) el banco corresponsal (ubicado en el país del

exportador) y el beneficiario o exportador. La carta de crédito es el medio a través del cual se

concreta el crédito documentario. Es emitido en cualquier forma escrita y remitida al banco del

exportador por correo electrónico o cualquier otra forma convencional. Los usos internacionales

referentes a las cartas de crédito se regulan mediante un conjunto de normas conocidas como

RUU (Reglas de Usos Uniformes relativos a créditos documentarios).

4.1.2.2. Fianza Bancaria

Es un contrato a través del cual el banco garantiza el compromiso asumido por su cliente frente a

un tercero. Es de carácter accesorio y permite respaldar el compromiso firmado por el cliente, en

el contrato principal. En caso de incumplimiento del cliente, el tercero solicitará la ejecución de la

garantía bancaria, estando el banco obligado a su cumplimiento.

La fianza, se presenta generalmente a través de una carta accesoria al contrato principal y recibe

el nombre de Carta-Fianza. En este caso, el banco no cobra interés, sino más bien una comisión

en función de la magnitud del valor del contrato garantizado y su plazo de vigencia.

Las fianzas bancarias permiten garantizar; cumplimiento de contratos, créditos solicitados a

proveedores, operaciones de admisión temporal para reexportar, adelanto de ventas, respaldo a

papeles a ser negociados en la bolsa de valores y créditos en general.

En lo que respecta específicamente a fianzas que cubren operaciones comerciales internacionales

podemos citar las garantías contractuales (o de licitación), las de fiel cumplimiento de contrato y

las de reembolso de anticipo.

4.1.2.3. El Aval

Es una garantía exclusivamente del cumplimiento de obligaciones contenidas en títulos-valores.

Debe constar literalmente en el mismo título-valor. De esta manera, el avalista queda obligado de

igual modo que el avalado o deudor. Por ello el acreedor puede exigir el cumplimiento de la

obligación a cualquiera de ellos o a ambos.

En el campo doméstico, la concesión de avales por parte de un banco puede justificarse por su

insuficiencia de liquidez transitoria, obligando al cliente a recurrir a otras fuentes de financiación.

Lo cual se facilita mediante el aval.

 A nivel internacional la solicitud de avales se presenta cuando los clientes tienen obligaciones en

moneda extranjera. En este caso debe recurrir a firmar créditos otorgados por un banco del

exterior, y este puede condicionar el otorgamiento de los mismos a la emisión de un aval por parte

de un banco de primer nivel del país del solicitante.

(47)

AUTOEVALUACIÓN

1. Defina ¿Qué es una operación bancaria activa?

2. ¿Qué diferencia existe entre la fianza bancaria y la póliza de caución?

3. Explique ¿Qué es el leasing?

4. Comente ¿Qué es el factoring?

Referencias

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