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CONTRATO LICENCIA DE USO - MANTENIMIENTO DE SOFTWARE Y SERVICIO LINEAS A Y E NO VIGILADOS

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F-ME-GQ-422/ V: 4.2

CONTRATO DE LICENCIA DE USO - MANTENIMIENTO DE SOFTWARE Y

SERVICIO LÍNEAS A Y E CELEBRADO ENTRE ___________________ Y EL

DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL S.A.

CLÁUSULA PRIMERA.- PARTES: Son partes del presente contrato:

1.1. EL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL S.A., quien en lo sucesivo

se identificará como DECEVAL, representada en este acto por ________________, mayor de edad, vecino de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. ____________expedida en _________ obrando en su condición de Representante Legal, según se acredita en el certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

1.2. ______________, quien en el presente contrato se denominará como EL ADMINISTRADOR,

representada en este acto por ______________________, mayor de edad, vecino de_____, identificado con la cédula de ciudadanía No. ____________________, en su condición de Representante Legal de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la __________________________, cuya copia se adjunta.

CLÁUSULA SEGUNDA.- NATURALEZA: Por medio del presente contrato DECEVAL prestará el servicio de información soportado en una licencia de software LICENCIA DE USO – MANTENIMIENTO DE SOFTWARE Y SERVICIO LINEAS A Y E de conformidad con lo establecido en las normas sobre Derechos de Autor y en el Reglamento de Operaciones de DECEVAL.

CLÁUSULA TERCERA.- PROPÓSITO: En virtud de la celebración del presente contrato DECEVAL se obliga para con EL ADMINISTRADOR a suministrarle una licencia de software, no exclusiva, por el término que dure la vinculación, el cual le permitirá:

3.1. Conocer, consultar y actualizar la información descrita a continuación, sobre las emisiones que

tenga EL ADMINISTRADOR directamente en administración o no y que se encuentren depositadas en DECEVAL, dentro de los horarios y condiciones que DECEVAL establezca, a cambio de una remuneración que reconoce y paga EL ADMINISTRADOR.

3.2. Conocer y consultar la información sobre las emisiones que tenga depositadas en DECEVAL y

que circulen originalmente físicas o en forma desmaterializada, en los horarios y condiciones que DECEVAL establezca, en relación con las siguientes operaciones:

3.2.1. Conocer y consultar valores en depósito emitidos y/o administrados por EL ADMINISTRADOR (físicos y desmaterializados).

3.2.2. Conocer y consultar valores que ingresan a DECEVAL con sus características.

3.2.3. Conocer y consultar movimientos como traspasos, operaciones especiales y gravámenes, entre otros, cuando se trate de valores nominativos.

3.2.4. Conocer y consultar proyección de los vencimientos de los valores en depósito de las emisiones administradas o no por EL ADMINISTRADOR de acuerdo con los plazos determinados por DECEVAL. 3.2.5. Conocer y consultar vencimientos definitivos para el día del cobro de los derechos de los títulos valores.

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3.2.7. Conocer y consultar los saldos de la emisión depositada y no colocada, cuando corresponda a emisiones desmaterializadas.

3.2.8. Generar los archivos para las operaciones realizadas en depósito y de acuerdo con la estructura entregada por DECEVAL.

3.2.9. Los retiros de títulos valores en depósito.

3.3. Actualizar la información sobre las emisiones que administre directamente en los horarios y

condiciones que DECEVAL señale a través del sistema, en lo referente a derechos patrimoniales y control de títulos físicos.

3.3.1. Verificar y actualizar los vencimientos de los derechos patrimoniales a favor de los respectivos beneficiarios cuando proceda el cobro de los mismos, distinguiendo cuáles cobrará DECEVAL y cuáles el depositante directo o el titular de acuerdo con el certificado expedido por DECEVAL.

3.3.2. Realizar el control electrónico y físico de las operaciones con títulos físicos, tales como fraccionamiento, sustitución y globalización, que se realicen de DECEVAL al ADMINISTRADOR y de EL ADMINISTRADOR a DECEVAL.

3.3.3. Ingresar los datos básicos de comportamiento y parámetros de los títulos valores globales al sistema, cuando se trate de emisiones desmaterializadas, cuyo contenido deberá verificar posteriormente DECEVAL, tales como descripción del título global, clase de titulo, valor del monto o emisión, determinación de flotante, fijo y cupos de emisión, comportamiento del global, fraccionable o no, tipo de moneda, tipo de unidades, número del título global, y los tramos de colocación.

PARAGRAFO: DECEVAL le garantiza al ADMINISTRADOR que ha adoptado todas las medidas de seguridad razonables como protección de las operaciones que se realizan a través del sistema. No obstante será responsabilidad de EL ADMINISTRADOR el manejo de las claves suministradas por DECEVAL.

En este sentido las partes tendrán como ciertas las operaciones que se realicen y podrán ser utilizadas como prueba en cualquier evento relacionado o no con el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato. Para ello bastará con dar cumplimiento a los lineamientos señalados en las Leyes 27 de 1990 y 527 de 1999, respectivamente, y demás normas que reglamenten la materia.

CLÁUSULA CUARTA.- CALIDAD EN QUE SE SUMINISTRA EL SOFTWARE: El ADMINISTRADOR no adquirirá la propiedad del software aplicativo suministrado por DECEVAL. En consecuencia, EL ADMINISTRADOR no podrá utilizarlo para fines distintos a los previstos en el presente contrato y se obliga a restituirlo a DECEVAL, dentro de los cinco (5) días siguientes de la terminación de la vinculación.

Así mismo, EL ADMINISTRADOR se obliga a respetar la titularidad de DECEVAL sobre el software suministrado, comprometiéndose a no hacer uso de él para efectos de comercialización y a no violar los derechos de autor o copyright de conformidad con lo establecido en la Ley 44 de 1993 y demás disposiciones pertinentes.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de la licencia de uso del software entregado, DECEVAL acepta defender al ADMINISTRADOR ante cualquier acción emprendida contra él, por utilización de programas que infrinjan o violen la patente, los derechos de propiedad, los secretos comerciales o la propiedad intelectual de terceros.

CLÁUSULA QUINTA.- ENTREGA E INSTALACIÓN: DECEVAL entregará, en el momento de la instalación del software, la documentación y manuales necesarios para operar el sistema y la versión actualizada

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contentivos de las actualizaciones cuando éstas no se puedan realizar a través del mismo aplicativo para la instalación del software.

DECEVAL instalará, en la fecha que acuerden las partes, el software objeto del presente contrato en el equipo asignado por EL ADMINISTRADOR, cuando éste comunique que los requerimientos técnicos para la instalación se encuentran listos.

PARAGRAFO: DECEVAL no será responsable ante terceros ni ante EL ADMINISTRADOR por las suspensiones del suministro de información originadas en fallas técnicas u operativas ajenas a su voluntad, ni de aquellas que escapen de su control tales como cortes de energía eléctrica, fallas en los equipos o programas de computación o, en general, por eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Sin embargo, DECEVAL garantiza que no obstante presentarse cualquiera de estos eventos, dará inicio a los planes de contingencia que le permitan al ADMINISTRADOR realizar las operaciones objeto de este contrato o conocer la información sobre las mismas.

CLAUSULA SEXTA- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR: EL ADMINISTRADOR será responsable por las omisiones o errores en la información que suministre a DECEVAL a través del software que procederá a instalarse en virtud del presente contrato, así como de la utilización de la información que reciba a través del sistema. DECEVAL en ningún caso será responsable por el uso indebido de la licencia que realice EL ADMINISTRADOR.

CLAUSULA SÉPTIMA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO:

7.1. PRECIO: EL ADMINISTRADOR pagará a DECEVAL por el uso de la licencia del software, su mantenimiento y demás servicios que preste DECEVAL, las tarifas señaladas en el anexo de tarifas. PARÁGRAFO: Cuando quiera que DECEVAL reajuste las tarifas a que hace referencia el presente numeral, EL ADMINISTRADOR podrá, dentro del término previsto en la cláusula décima del presente contrato, dar por terminado los efectos que surjan como consecuencia de su suscripción.

Las nuevas tarifas serán comunicadas a través de los instructivos que emite DECEVAL. La vigencia de las nuevas tarifas será la señalada en el Reglamento de Operaciones.

7.2. FORMA DE PAGO: Las tarifas que resulten de los servicios prestados en virtud del presente contrato, serán canceladas por EL ADMINISTRADOR dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la respectiva factura de venta en el correspondiente domicilio social o en la dirección registrada para el envío de correspondencia, por parte de DECEVAL, abonando su monto en la cuenta corriente que DECEVAL tenga abierta en el banco designado para el efecto y comunicada previamente al ADMINISTRADOR

CLÁUSULA OCTAVA.- MORA EN EL PAGO DE LAS TARIFAS: Vencido el plazo señalado en el numeral 7.2 de la cláusula séptima para cancelar los valores causados, EL ADMINISTRADOR reconocerá a DECEVAL intereses de mora sobre las sumas adeudadas. El interés de mora será el equivalente al máximo legal permitido.

CLAUSULA NOVENA.- SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO:

9.1. SOPORTE: El soporte ofrecido comprende recibir preguntas de EL ADMINISTRADOR en forma telefónica o escrita en los formatos preestablecidos y comunicadas por un medio idóneo con respecto al funcionamiento del software instalado. DECEVAL dará respuesta en un máximo de cuatro (4) horas para consultas básicas y hasta un día para complejas. El área de soporte no está obligada a involucrarse en asuntos de análisis, diseño o metodología para elaboración de aplicaciones.

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PARAGRAFO: Se entiende por consultas básicas aquellas relacionadas con el manual entregado por DECEVAL al ADMINISTRADOR o aquellas que estando o no codificadas en el manual pueden ser resueltas localmente por un ingeniero capacitado por DECEVAL; y por consultas complejas aquellas que no pueden ser resueltas localmente.

EL ADMINISTRADOR designará al titular y suplente administrador de la terminal instalada, cuyos nombres serán comunicados a DECEVAL, quiénes serán las personas autorizadas para adelantar las consultas sobre soporte y mantenimiento. Igualmente, DECEVAL designará una o dos personas que serán las encargadas de canalizar y resolver todas las inquietudes presentadas por EL ADMINISTRADOR. Es requisito indispensable para la prestación del servicio de soporte, que EL ADMINISTRADOR esté al día en el pago acordado en el presente contrato.

DECEVAL levantará un informe de los servicios prestados en el que se incluirá la fecha de solicitud del servicio, la fecha de prestación del mismo, calificación de la consulta, nombres de las personas que intervinieron, el motivo que dio origen al servicio y la forma como se resolvió el mismo. De su texto se enviará mensualmente un archivo al ADMINISTRADOR para su conocimiento y guarda.

Las visitas a las instalaciones de EL ADMINISTRADOR no causarán nuevos honorarios y solo se llevarán a cabo cuando de común acuerdo las partes lo consideren necesario.

9.2. MANTENIMIENTO: En virtud del presente contrato EL ADMINISTRADOR recibirá los servicios

correctivos que se requieran para solucionar las inconsistencias en los productos contratados, así como también las nuevas versiones o mejoras que se generen sobre estos productos, las cuales serán entregadas oportunamente junto con la documentación correspondiente que permita implementar y capacitar al personal de EL ADMINISTRADOR. De ameritarse una capacitación adicional las partes acordarán los términos en que deberá realizarse.

En el evento que requiera capacitar personas distintas a las inicialmente asignadas para administrar la herramienta, DECEVAL realizará la capacitación en los términos requeridos. Dicho servicio generará a favor de DECEVAL el reconocimiento de unos honorarios cuyas tarifas serán dadas a conocer antes de la prestación del servicio.

El desplazamiento de un empleado de DECEVAL para efectuar el mantenimiento en los casos que así se requiera (vgr. mantenimiento correctivo), no generará honorarios adicionales a los aquí pactados. CLÁUSULA DECIMA.-DIFERENCIAS: En el evento que surjan diferencias entre las partes por razón o con ocasión de las obligaciones entre ellas contraídas, su desarrollo, ejecución y/o liquidación, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo tales como la negociación directa, la amigable composición o la conciliación. Para estos efectos las partes dispondrán de un término de quince (15) días calendario contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido, el que podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. En el evento en que no se llegue a una solución de las diferencias, éstas se someterán a decisión arbitral, la que se regirá por los términos de la cláusula décima primera del presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.-CLÁUSULA COMPROMISORIA: DECEVAL y EL ADMINISTRADORconvienen en someter las diferencias que surjan en torno a la eficacia, ejecución, interpretación, modificación o liquidación del presente contrato, y que no puedan ser resueltas directamente por ellos, en una etapa previa de arreglo directo, a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que funcionará teniendo como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá. El tribunal estará compuesto por un único árbitro de nacionalidad colombiana, abogado en ejercicio, el cual será designado por DECEVAL y EL ADMINISTRADORde la lista de inscritos que administra el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá y fallará en derecho.

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quince (15) días corrientes, corresponderá al Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles su designación. Si las diferencias surgidas tienen el carácter de técnicas, DECEVAL y EL ADMINISTRADORconvienen en someterlas a un Tribunal de Arbitramento Técnico, que funcionará teniendo como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá. El tribunal estará conformado por un único miembro experto y con especiales conocimientos en materia informática, los cuales serán designados por DECEVAL y EL ADMINISTRADORen un término de quince (15) días corrientes, si vencidos estos no es elegido el árbitro, corresponderá al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista de inscritos en ese centro. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN DEL NEGOCIO: EL ADMINISTRADOR o DECEVAL podrán dar por terminado el presente contrato, previa comunicación con treinta (30) días hábiles de antelación.. En todo caso, cualquiera de las partes dará por terminado unilateralmente el presente negocio por las siguientes causas:

12.1. Por incumplimiento de alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato.

12.2. Por incurrir alguna de las partes en liquidación forzosa administrativa u otro hecho jurídico que afecte o pudiere afectar la relación normal entre DECEVAL y EL ADMINISTRADOR.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de dar por terminado unilateralmente el presente contrato, la parte interesada deberá comunicar por escrito a la otra parte su voluntad en tal sentido, los motivos que dieron origen a la decisión si a ello hubiere lugar y la fecha a partir de la cual la misma tiene aplicación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro de los cinco (5) días contados a partir de la terminación del contrato, EL ADMINISTRADOR entregará a DECEVAL el software con la documentación suministrada por ésta para su utilización o permitirá el ingreso a un empleado de DECEVAL para que este borre el software de los equipos de EL ADMINISTRADOR.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.-INTEGRALIDAD: Se entienden incorporadas al presente negocio ofrecido la Ley 964 de 2005, la Ley 27 de 1990, el Decreto 2555 de 2010, y las normas posteriores que los modifiquen. Igualmente, forman parte integral del presente contrato las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Operaciones DECEVAL, aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, copia del cual DECEVAL declara haber recibido.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: EL ADMINISTRADOR con la suscripción del presente contrato, se sujeta a las normas vigentes y aplicables sobre prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo, en especial las contenidas en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, dirigida a entidades no sometidas a inspección y vigilancia de la referida entidad, las normas que la deroguen, modifiquen o sustituyan y al Reglamento de Operaciones de DECEVAL y sus posteriores modificaciones.

DECEVAL, en su calidad de proveedor de infraestructura, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y El Reglamento de Operaciones de DECEVAL , contará con mecanismos que le permitan conocer, prevenir y mitigar los riesgos inherentes al lavado de activos, financiación del terrorismo y en caso de que un inversionista esté relacionado con operaciones sospechosas en materia de lavado de activos o financiación del terrorismo, deberá informar por escrito a la autoridad competente, al depositante directo y EL ADMINISTRADOR, así como tomar las medidas necesarias en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Reglamento de Operaciones de DECEVAL y sus posteriores modificaciones.

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DECEVAL podrá cruzar en cualquier momento la información de sus bases de datos con las listas públicas internacionales y locales sobre personas investigadas por lavado de activos, financiación del terrorismo y extinción de dominio. Cuando quiera que la investigación arroje resultados positivos, se procederá a tomar las decisiones pertinentes teniendo en cuenta las Políticas de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de DECEVAL y las normas vigentes.

EL ADMINISTRADOR declara que conoce las estipulaciones del Reglamento de Operaciones de DECEVAL concernientes a la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y que está sujeto y obligado según sus estipulaciones.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.- Las partes se obligan a mantener absoluta confidencialidad y reserva profesional sobre la información a la que tengan acceso en virtud del presente contrato.

En virtud del presente contrato, las partes tendrán acceso a información confidencial ("Información Confidencial"), la cual incluye, pero no se limita a, documentación, procedimientos de seguridad, los términos de prestación de este contrato y la información que de la ejecución de mismo se derive, y toda la información claramente identificada por escrito al momento de ser revelada como confidencial o que una persona al momento de la revelación, pueda presumir bajo las circunstancias concretas en que se dio la revelación, que dicha información es Información Confidencial. La Información Confidencial también incluye toda la información entregada por terceras personas y que las partes están obligadas a tener como confidencial así como la información verbal que es identificada por cada una de las partes como confidencial, y la información entregada para la ejecución del presente contrato.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la revelación de Información Confidencial no deberá ser considerada como un incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad mencionadas anteriormente si dicha información es suministrada: (a) mediante requerimiento por ley u orden judicial o de otra autoridad gubernamental competente; o (b) es realizada por cualquiera de las partes a su asesor legal o abogado o a otros profesionales obligados a mantener la confidencialidad de acuerdo con la ley y únicamente hasta el alcance necesario para establecer derechos o hacer efectivas obligaciones derivadas de este contrato; en todo caso la parte reveladora deberá informar a la otra, de las circunstancias descritas en los literales (a) y (b) de la presente cláusula y hará un esfuerzo razonable para establecer que la Información Confidencial revelada, sea usada únicamente para el propósito para el cual fue emitida y procurando limitar lo más posible el ámbito de su revelación.

Las partes se obligan, salvo disposición legal en contrario, a no hacer disponible la Información Confidencial respectiva en cualquier forma a cualquier tercero o usar la Información Confidencial para cualquier propósito distinto del cumplimiento de este contrato.

Las partes se obligan a mantener la Información Confidencial en estricta confidencialidad durante el término de vigencia del contrato que resulte como consecuencia de la aceptación de este contrato y de manera indefinida en el tiempo después de que termine el mismo.

Las partes deberán hacer extensivas las obligaciones de confidencialidad aquí pactadas al personal que designe para la ejecución de los servicios ofrecidos, por lo cual se obliga a establecer los mecanismos necesarios para asegurar que la Información Confidencial no sea revelada o distribuida por éstos en violación de este contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN DEL CONTRATO.- Ninguna de las partes podrá ceder en todo ni en parte el presente contrato, sin autorización previa y escrita de la otra parte.

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CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- ANTIFRAUDE Y ANTICORRUPCIÓN, ÉTICA Y CONDUCTA EN LOS NEGOCIOS.

17.1 Todas las relaciones contractuales, incluyendo aquellos negocios que no se concreten o se consideren como terminados, se basarán en todo momento en prácticas basadas en la transparencia y apego a la legalidad. DECEVAL exige que las partes observen los niveles éticos establecidos en el Código de Conducta de DECEVAL, durante la ejecución del contrato y en consecuencia actuará frente a cualquier hecho o reclamación de fraude o corrupción.

Cada una de las partes se obliga a no ofrecer o pagar ningún tipo de soborno, o cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a ningún tipo de empleado privado, público o funcionario del Estado, de cualquier Nación, para iniciar, obtener o retener cualquier tipo de negocio o actividad relacionada con este contrato. Las partes acuerdan que el ofrecimiento o pago de sobornos, o de cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a cualquier empleado privado, público o funcionario del Estado, de cualquier Nación, constituye una causal de terminación del presente contrato. Si se comprueba que alguna de las partes firmantes del presente contrato ha incurrido en prácticas de fraude o corrupción, DECEVAL realizará las siguientes actividades según aplique:

i) Terminará el contrato por causa imputable a quien cometa la práctica de fraude o corrupción. ii) Remitirá los antecedentes de quien esté involucrado en las prácticas de fraude o corrupción, a

las instancias correspondientes, a los efectos del inicio del procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas.

iii) Presentará la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.

Cada una de las partes se obliga a mantener informada a las partes del presente contrato de cualquier situación que puede percibirse o denotar un hecho plausible o consumado de cualquier violación a la presente cláusula. En tal caso, las partes acuerdan respetar y hacer respetar las disposiciones legales que en la materia asuma DECEVAL.

Se consideran actos tipificados de fraude y corrupción.

i) Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;

ii) Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;

iii) Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte;

iv) Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.

v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente

17.2 EL ADMINISTRADOR informará por escrito a DECEVAL tan pronto como tenga conocimiento si alguno de sus socios o accionistas, miembros de los órganos de administración o personal de manejo y confianza así como familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil tienen vínculos con cualquiera de los empleados o administradores de DECEVAL con cargo de gestión en el proceso de contratación o poder de decisión sobre la vinculación de EL ADMINISTRADOR. Igualmente EL ADMINISTRADOR cuando tenga conocimiento de ello, informará a DECEVAL si existe entre EL ADMINISTRADOR y los empleados o administradores de DECEVAL enemistad grave, amistad íntima o vínculos laborales o participación en empresas o sociedades (salvo en sociedades anónimas) comunes. Esta obligación persistirá durante la vigencia del contrato.

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CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- ANEXOS: Igualmente, forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:

- El formulario de solicitud de inscripción de EL ADMINISTRADOR.

- El anexo técnico contentivo de las especificaciones de los equipos que requiere EL ADMINISTRADOR para comunicarse electrónicamente con DECEVAL.

- Las claves de acceso al Sistema de Información de DECEVAL.

- Las tarjetas de registro de los representantes legales y personas autorizadas para actuar ante DECEVAL.

- Las tarifas de los servicios prestados por DECEVAL.

- Comunicación suscrita por EL ADMINISTRADOR, mediante la cual formaliza el compromiso de manejo de las claves de acceso al sistema de información de DECEVAL exclusivamente por intermedio de las personas autorizadas y de actualización de los nombres de los representantes legales y de personas autorizadas.

- El Código de Conducta de DECEVAL.

- Certificado de Continuidad del Negocio de DECEVAL.

CLÁUSULADÉCIMA NOVENA.- NOTIFICACIONES:

Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes recibirán notificaciones en las siguientes direcciones:

EL ADMINISTRADOR en la _____________________________

DECEVAL en la dirección registrada como principal en el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Para constancia, se firma en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Bogotá D.C., el 03 de febrero de 2015.

_________________ __________________

Representante Legal Representante Legal

DECEVAL S.A. __________________

Versión F Inicial F Final Descripción Cambios

4.2 02/02/2015 12:00:00 a.m.

- 1. Se actualiza la cláusula de forma de pago pasando de un plazo de cinco días hábiles a diez dias hábiles para efectuar el pago. 4.1 17/12/2014 12:00:00 a.m. 02/02/2015 12:00:00 a.m.

En la Cláusula Decima Octava Anexos se incluye el certificado de Continuidad del Negocio de DECEVAL

4.0 11/09/2014 12:00:00 a.m. 17/12/2014 12:00:00 a.m.

1. Al inicio del Párrafo de la Cláusula Cuarta Calidad en que Suministra el Software, se incluye la palabra Como. 2.En la Cláusula Decima Tercera Integralidad, forman parte integral del presente contrato las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Operaciones Deceval, se elimina la

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Resolución 0816 del 26 de Mayo del 2011 del párrafo 3.En la Cláusula Decima Cuarta Cumplimiento de Normas sobre Control al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo se cambia la Sociedad Administradora por Deceval, además se incluye en especial las contenidas en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, dirigida a entidades no sometidas a inspección y vigilancia de la referida entidad 4.Se modifica el contenido del numeral 17.2 3.1 27/03/2014 12:00:00 a.m. 11/09/2014 12:00:00 a.m.

1. Se elimina el título de la cláusula CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- ANEXOS en la última parte del contrato además se elimina el nombre del presidente dejando solo el texto de representante legal. 3.0 19/02/2014 12:00:00 a.m. 27/03/2014 12:00:00 a.m.

1. En todo el documento se cambia la palabra LA

SOCIEDAD ADMINISTRADORA por DECEVAL. 2. Se elimina el nombre del Representante Legal y se deja espacio en blanco para que sea diligenciado el nombre del

representante, así como también se elimina del contrato el número de cedula para que también sea diligenciado dejando el espacio en blanco para esta información, de la misma manera se hace para el lugar de expedición de la cedula. 3. En la clausula cuarta en el parágrafo se hace un cambio en la redacción del mismo. 4. En la clausula sexta se hace una cambio en la misma. 5. Cambio de clausula decima ¿ PLAZO por DIFERENCIAS, de igual forma cambio el contenido de la clausula. 6. Cambio de clausula decima primera - CONFIDENCIALIDAD por CLÁUSULA

COMPROMISORIA, de igual forma cambio el contenido de la clausula. 7. Cambio de clausula decima SEGUNDA-

DOMICILIO por TERMINACIÓN DEL NEGOCIO, de igual forma cambio el contenido de la clausula. 8. Cambio de clausula decima tercera - DIFERENCIAS por

INTEGRALIDAD, de igual forma cambio el contenido de la clausula. 9. Cambio de clausula decima cuarta: CALIDAD EN QUE SE SUMINISTRA EL SOFTWARE por CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, de igual forma cambio el contenido de la clausula. 10. Cambio de clausula decima quinta ENTREGA E INSTALACIÓN por CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN, de igual forma cambio el contenido de la clausula. 11. Cambio de clausula decima sexta RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR por CESIÓN DEL CONTRATO, de igual forma cambio el contenido de la clausula. 12. Se incluyen las clausulas: 1.Decima séptima: ANTIFRAUDE Y ANTICORRUPCIÓN, ÉTICA Y CONDUCTA EN LOS NEGOCIOS. 2.Decima Octava: ANEXOS. 3.Decima Novena: NOTIFICACIONES. 4.Vigésima: ANEXOS.

2.0 29/12/2011 12:00:00 a.m.

19/02/2014 12:00:00 a.m.

1. Se modificó la expedición del documento del

representante legal 2. En los numerales 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5, 3.2.6 y 3.2.7 de la cláusula tercera, se agregaron las palabras Conocer y Consultar 3. En la

clausula tercera numeral 3.2.8 se agregó la palabra generar 4. Se modificó la clausula decima cuarta - oferta de

compromiso. 1.0 26/03/2010 12:00:00 a.m. 29/12/2011 12:00:00

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