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ESTATUTOS DE IZQUIERDA UNIDA CANARIA

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Academic year: 2021

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ESTATUTOS

DE

IZQUIERDA UNIDA CANARIA

I.- DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS.-

Izquierda Unida Canaria es una organización políticamente soberana que se articula como movimiento político y social, que libre y voluntariamente forma parte de la estructura federal de IU en la que actúa solidaria y corresponsablemente en la lucha por la transformación del actual sistema capitalista económico, político y social, en un sistema socialista democrático fundamentado en los principios de justicia, igualdad, solidaridad y respeto a la naturaleza organizado en forma de Estado de Derecho Federal, solidario y republicano.

La condición de miembro de la organización es de carácter individual, se adquiere y desarro-lla su participación a través de sus respectivas Asambleas Locales y Órganos de Dirección. La soberanía de Izquierda Unida Canaria reside en su Asamblea Nacional, compuesta por las perso-nas elegidas para ese fin.

Izquierda Unida Canaria debe trabajar de manera abierta, intentando atraer a la mayor parte de la población no sólo en la elaboración y en la movilización, sino también en la participación políti-ca a través de opiniones, propuestas o proyectos. La organización debe servir para facilitar la con-secución de los objetivos políticos, adecuándose de manera flexible a los mismos, a la práctica social y a la mayoría de las personas que la integran. Esta línea de actuación debe ser una constan-te a constan-tener siempre presenconstan-te por toda la organización. Se trata de ir transformando la sociedad en valores, actitudes y aumento de la participación política, siendo consciente de que esto nos llevará a una mayor presencia social, un mayor desarrollo organizativo y como consecuencia un aumento de los apoyos sociales.

II.- PRINCIPIO DE FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO Y CONSENSO.-

El ejercicio de la democracia y su desarrollo presidirá todo el funcionamiento de IUC reali-zando una nueva forma de hacer política, donde la participación de todos componentes sea la práctica definitoria de la organización. El funcionamiento democrático y participativo de IUC se basa en la primacía de las asambleas en sus respectivos ámbitos. Es el mecanismo que garantiza que el conjunto de decisiones vaya “de abajo hacia arriba”.

En la toma de decisiones se buscará llegar al máximo consenso y participación posibles y, en caso de desacuerdo, se ejecutarán las decisiones que se expresen de forma mayoritaria. Todas las personas o grupos, independientemente de su parecer anterior, quedarán vinculados a aquellas.

Las personas afiliadas a IUC decidirán y expresarán libremente su nivel de compromiso y su dedicación en las diversas tareas de la organización. Izquierda Unida Canaria potenciará el trabajo voluntario como instrumento de participación en la reflexión sobre la realidad y los problemas inme-diatos en la búsqueda de nuevos espacios de transformación social. Esto implica la aceptación de una pluralidad de grados y formas de compromiso de IUC, que no podrá ir contra la unidad esen-cial en acción y en discurso.

III.- PRINCIPIO DE COHESIÓN.-

Las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales en las que tenemos que actuar exigen la cohesión y la coordinación en la elaboración de los contenidos generales de un mismo proyecto transformador, que se plasmen no sólo en principios sino en normas organizativas y de resolución de conflictos.

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2 Esta práctica no está exenta de contradicciones, diferencias y matices inherentes, como es lógico, a toda actividad humana o política y mucho más en lo que atañe a un proyecto político trans-formador y en un momento de acelerados cambios tecnológicos, materiales y sociales. Ante ello, el buen sentido indica que no debemos fragmentar lo que exige unidad, sino potenciar y articular, combinando el debate más amplio y plural con la unidad de acción para el desarrollo del proyecto común.

En todo caso, y salvaguardando el derecho de libre expresión de cualquier persona afiliada, está establecido el carácter vinculante de los acuerdos adoptados en el marco de competencias determinado para cada estructura o parte de la organización.

IV.- PRINCIPIO DE FEDERALIDAD.-

Izquierda Unida Canaria desde su soberanía y personalidad propia, está federada en Izquier-da UniIzquier-da. IzquierIzquier-da UniIzquier-da Canaria comparte el proyecto federal y republicano de IzquierIzquier-da UniIzquier-da y trabaja corresponsablemente desde el acuerdo programático y político en su seno.

Las distintas posiciones sólo serán superadas por la tensión unitaria del conjunto en la de-fensa del proyecto común. Hacer compatible el reconocimiento de la especificidad, de la soberanía propia, con la corresponsabilización solidaria, solo es posible desde la aplicación de los principios de federalismo en nuestra propuesta de articulación territorial.

Principio de federalismo que no es únicamente una técnica jurídica y/u organizativa, sino el reconocimiento de la soberanía originaria en cada una de las partes, en lo que atañe a su ámbito, como condición primera para avanzar democráticamente, y por medio de la voluntad política, hacia la unión federal. Voluntad política que nace del convencimiento de compartir un proyecto político común en los diferentes ámbitos territoriales y administrativos, así como de la solidaridad y de la corresponsabilidad como elemento imprescindible para la suma, en un proyecto político, de todas aquellas personas que, por sus intereses y valores, aspiran a la transformación de la sociedad.

El método para la solución de las diferencias que puedan aparecer será el debate y acuerdo político. Debate y acuerdo político que se realizará en las instancias competentes sobre la base de normas democráticas comunes.

V.- PRINCIPIO DE PLURALISMO.-

Es un principio elemental, fundamental y básico para el desarrollo de IUC, como expresión transformadora de la izquierda que queremos construir. En razón de este principio y desde la plena soberanía IUC reconoce el derecho de sus miembros a pertenecer a otras organizaciones sociales, culturales o políticas, cuyos objetivos globales y principios de funcionamiento no entren en contra-dicción, ni en competencia electoral con IUC, y sin que este hecho pueda suponer privilegio alguno ni reconocimiento de situación especial en el seno de la organización ni condicione la personalidad propia de IUC.

Para el desarrollo de esa pluralidad, IUC reconoce el derecho de sus miembros a organizar-se en corrientes de opinión, que normalizan los preorganizar-sentes estatutos.

El pluralismo político de IUC se verá reflejado, en los métodos de elección a todos los nive-les y en todos los procesos electoranive-les, en los que, desde el principio una persona, un voto, se buscará la presencia de listas elaboradas mediante el consenso, y cuando no sea posible, se podrán presentar varias listas, completas, cerradas y bloqueadas, avaladas por un mínimo de 5% de los/as asistentes a las asamblea en la que se produzca la elección distribuyéndose los puestos a elegir por el sistema proporcional puro. En los supuestos de que estas candidaturas deban deter-minar orden, una vez asignados el número de puestos por este sistema proporcional puro, aplicará la fórmula aritmética de cociente mayor.

VI.- PRINCIPIO DE ELABORACIÓN COLECTIVA.-

La elaboración colectiva, como proceso de elaboración activa que, tras el análisis de los concreto, propone las alternativas y se moviliza por ellas, es un principio básico de IUC. Porque establece una forma distinta de hacer la política sujeta a dinámicas participativas del colectivo, y, en consonancia, supera la disociación existente entre quienes hacen la política y quienes la reciben.

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3 La elaboración colectiva hace sujetos protagonistas a quienes desean intervenir en lo social, procurando ámbitos compresibles que superan los lenguajes propios de los aparatos y de los esta-tus de poder. Y ello porque cada cual participa, desde su interés y conocimiento concreto, propo-niendo, según su saber, idea y experiencia, las iniciativas y alternativas que considera mejor y al mismo tiempo, aprendiendo de quienes, en la misma situación, aportan según su peculiar criterio.

El encuentro que, en el ámbito de la elaboración colectiva, se establece entre quienes desde diferentes perspectivas e intereses desean encontrar una alternativa de izquierdas y viables, permite que esta no sea fruto de la presión o el dominio de una parte, sino consecuencia del esfuerzo común por mejorar y superar las realidades existentes, en un proceso en el que se obtenga el mis-mo en una visión más global y solidaria.

La elaboración colectiva introduce elementos de transversalidad en los procesos participati-vos que permiten, igualmente, superar la compartimentación territorial, De esa manera, la democra-cia asamblearia del territorio encuentra una fuente de coherendemocra-cia, ya que la soberanía de la asam-blea solo tiene una limitación: la que exige la coherencia de la alternativa. Las contradicciones que, desde distintos ámbitos territoriales pueden generarse, por el planteamiento de alternativas contra-puestas, se superan en la horizontalidad de la participación, a través de los instrumentos de partici-pación colectiva, que son las áreas. Esta elaboración se aportará a los órganos competentes de IUC.

La movilización social hoy pasa inexcusablemente por acercarse a las demandas e inquietu-des de las personas o grupos interesados en conseguir mejorar su realidad. Este acercamiento no es un simple acto formalista o coyuntural, y mucho menos electoral.

La movilización social supone, efectivamente, estar presente en el tejido social con actitudes y propuestas que ganen credibilidad. El estar presente de manera organizada no es tampoco una voluntad mecánica de formar parte de órganos o entidades sociales. Es, sobre todo, propiciar es-pacios de encuentro y debate en el seno de la sociedad y sus movimientos sociales, para que co-lectivamente surjan alternativas auspiciadas por el interés de la mayoría. Por ello, se requiere una capacidad de apertura, de comprensión y de flexibilidad que, unida a la formular y compartir pro-puestas y alternativas, permita crear hegemonía en torno a los planteamientos de progreso y, al mismo tiempo, articular la sociedad civil. En esta tarea, la elaboración colectiva completa un papel inductor de alternativas concretas, que se hacen coherentes con una perspectiva transformadora y de movilización.

La elaboración colectiva, en definitiva, aporta a la organización descentralización política, horizontalidad, capacidad participativa, corresponsabilidad, coherencia y posibilidades alternativas y de movilización que las formaciones políticas clásicas no tienen. Los instrumentos para la elabora-ción colectiva, es decir, las áreas, han de tener los medios suficientes para su labor y han de articu-larse en el territorio y las dinámicas tecnocráticas, procurando una metodología pedagógica y senci-lla que estimule la participación. Su organización interna y distribución por temas han de tener en cuenta los objetivos de alternativas de gobierno y de sociedad en cada ámbito, así como su co-nexión con los movimientos sociales.

VII.- PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ENTRE GÉNEROS.-

En coherencia con una propuesta transformadora de izquierda, IUC asume el desarrollo de un proyecto a favor de la igualdad entre mujeres y hombres en nuestra sociedad actual.

Este principio supone que tanto en los órganos de dirección como en las candidaturas o en colectivo elegido, ninguno de los sexos supere el 60% tendiendo hacia la paridad.

Este principio debe suponer un esfuerzo permanente para facilitar la participación de las mu-jeres en IUC, en todas las actividades de nuestra organización, de tal forma que su presencia sea la consecuencia natural en todos los procesos.

VIII.- PRINCIPIO DE PARTICIPACION DE PERSONAS JÓVENES.-

Izquierda Unida Canaria es un proyecto joven, sensible hacia los problemas que sufre la ju-ventud en nuestro tiempo. En consecuencia, la presencia de jóvenes en nuestra estructura y en sus órganos de dirección a todos los niveles se hace imprescindible para la viabilidad del proyecto

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polí-4 tico, creando políticas que fomenten la participación de este colectivo para el desarrollo futuro de IUC.

El eje fundamental de nuestro proyecto es la transformación de la realidad social hacia una nueva, más participativa y transformadora, en la cual la juventud sea la protagonista activa de su propio futuro. Para ello, es necesario potencia sus inquietudes sabiendo integrar las iniciativas y propuestas transformadores de sus problemas.

IX.- PRINCIPIO DE LIMITACION DE MANDATOS.-

A partir de la entrada en vigor de estos estatutos, se pone en práctica este principio, contan-do su efecto de aplicación y teniencontan-do como referente el marco de la III Asamblea de IUC, por el cual los cargos públicos electos de IUC no podrán permanecer en el mismo cargo público, de ma-nera continuada, más de dos legislaturas naturales, según el ordenamiento legal vigente u ocho años si hay elecciones anticipadas.

Este principio tendrá la misma aplicación para las responsabilidades políticas u organizativas de IUC, con un máximo de dos mandatos continuados en la misma responsabilidad. Excepcional-mente, podrá prolongarse un mandato más por acuerdo de 60% del órgano que apruebe la candi-datura.

X.- PRINCIPIO DE ACTUACION TRANSPARENTE Y HONESTA DE LOS CARGOS PUBLI-COS Y ORGÁNIPUBLI-COS DE IUC.

Siendo una seña de identidad de IUC desde sus orígenes la defensa y la práctica de la honestidad y transparencia de todas aquellas personas que ostentan puestos de responsabilidad y representación, por ser éste un requisito básico de una organización política de izquierda y de una sociedad realmente democrática, se introducen en los presentes estatutos un mínimo de criterios a los que, en aplicación de estos principios, ha de adecuarse la actividad de sus representantes.

Para ser capaces de convencer a la mayoría de la sociedad de que el ejercicio de la política desde la perspectiva de IUC no es un medio para obtener beneficios personales, sino para servir al objetivo de conseguir una sociedad más justa, más ética, más respetuosa con el medio ambiente y más solidaria, es conveniente plasmas los principios de actuación ética que han sido la pauta de actuación prácticamente unánime de nuestros representantes.

XI.- PRINCIPIO DE DIVERSIDAD SOCIAL.-

Izquierda Unida Canaria promoverá en todos sus ámbitos de actuación la plena participación política y la visibilidad de las minorías sociales, que forman parte y representan la pluralidad y la diversidad de nuestra sociedad.

TÍTULO I.- DE LA DEFINICIÓN DE IZQUIERDA UNIDA CANARIA.- Artículo 1º.- Definición.-

1.1.- Izquierda Unida Canaria es un movimiento político y social que se conforma en una or-ganización política y jurídicamente soberana, que actúa en el marco cultural, político y social de Canarias, y que esta federada en Izquierda Unida en su contribución al objetivo acabar con el actual sistema capitalista económico, social y político, y su transformación en un sistema socialista de-mocrático, fundado en los principios de justicia, igualdad, solidaridad, respeto al medio ambiente y organizado en una forma de Estado de derecho federal, solidario y republicano. Es unitario en la línea política general y en el programa e ideológicamente plural de la izquierda canaria, donde parti-cipan los partidos, organizaciones, colectivos y todas aquellas personas que voluntariamente se adscriban y acepten y practiquen la política de IUC aprobadas en sus Asambleas Nacionales, su programa y los presente Estatutos. La soberanía de IUC reside en la Asamblea Nacional, donde las personas representantes del total de la afiliación participan y deciden en igualdad de condiciones.

1.2.- Por su propia naturaleza organizativa, IUC no quiere trabajar como un partido político clásico sino como un movimiento político y social caracterizado por la pluralidad, la democracia

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5 participativa, la elaboración colectiva y la apertura a los movimientos sociales y la ciudadanía en general. Consecuentemente, la convergencia con otros colectivos y personas se producirá en su seno a través del acuerdo programático prioritariamente.

Artículo 2º.- Denominación y símbolos.-

2.1.- La denominación es Izquierda Unida Canaria, teniendo como siglas las siguientes: IUC. 2.2.-Izquierda Unida Canaria tiene como emblema el logo federal de Izquierda Unida confor-mado por un cuadro rojo, con las letras IU en su interior en color blanco.

2.3.- IUC asume la Bandera de las Siete Estrellas Verdes, como símbolo de la Nacionalidad Canaria, y la Bandera Republicana, como símbolo de la aspiración por la instauración de la III Re-pública Española.

Artículo 3º.- Domicilio Social.- Izquierda Unida Canaria tiene su domicilio en la calle Eusebio Navarro, 8 bajo A en Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle Esmeralda Cervantes nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo no obstante, variarlo y establecer otros en cada una de las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4º Ámbito Territorial y duración.- El ámbito territorial de IUC es Canarias. La dura-ción de IUC es indefinida

Artículo 5º.- Relación con Izquierda Unida Federal.- Izquierda Unida Canaria como forma-ción política de nuevo tipo tiene personalidad propia y, en funforma-ción de las características económi-cas, políticas sociales y culturales de Canarias desarrolla de forma creadora las propuestas e inicia-tivas políticas y organizainicia-tivas superadoras de éstas, de forma solidaria y corresponsable en el pro-yecto Federal en el conjunto del estado que representa IU.

TÍTULO II.- AFILIACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN IUC.- Capítulo 1º.- Afiliación a IUC. Derechos y deberes.-

Artículo 6º.- Condiciones de Afiliación.- La afiliación a IUC es un acto individual y voluntario de toda aquellas personas mayores de 18 años que de acuerdo con la normativa legal vigente soli-citen su adscripción a IUC, sin más límite que la aceptación y practica de los objetivos señalados en el artículo 1 de estos estatutos, en su definición de principios, su programa electoral, el pago de la cuota correspondiente y el respeto a los presentes estatutos.

Artículo 7º.- Procedimiento de Afiliación.-

7.1.- La afiliación se realizará, mediante solicitud expresa individual, a través de las Asamble-as de BAsamble-ase, conforme a lo estipulado en los Estatutos Federales de IU.

7.2.- Si en un municipio no existiere Asamblea de Base de IUC, se procederá la afiliación a través de la Organización Insular o, en su defecto, mediante solicitud a la Presidencia Nacional.

7.3.- La solicitud de afiliación debe ser resuelta en el plazo máximo de 30 días hábiles, y se comunicará por escrito la decisión respecto de la solicitud. Si no se produjera respuesta explícita se entenderá como aceptada.

7.4 La afiliación se realiza a través de la Asamblea de base correspondiente al ámbito de ac-tividad política en función de su residencia o trabajo. La ficha de afiliación deberá ser presentada ante el Consejo Político de la Asamblea de base, que si tuviera alguna objeción para aceptarla lo pondrá en conocimiento de la Asamblea. Motivos para la no admisión de la afiliación serán, entre otros, los tipificados como graves y muy graves para las personas afiliadas a IUC en los presentes estatutos. En un plazo no superior a 45 días hábiles el Consejo Político de la Asamblea de base comunicará por escrito al interesado o interesada la aceptación o denegación del alta así como las razones que hubiera motivado esta última.

7.5 La no tramitación de una afiliación por parte del Consejo Político o de la Asamblea de base deberá ser comunicada al Consejo Político Insular que, escuchada las partes, podrá confirmar su aceptación, teniendo que comunicarlo en caso contrario al Consejo Político Nacional de IUC,

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6 que decide en última instancia. El Consejo Político Nacional de IUC podrá revocar, de manera ra-zonada y con mayoría de 3/5 de sus miembros, afiliaciones aceptadas por el Consejo Político y/o de la Asamblea de base y/o Consejo Político Insular. Cada órgano implicado tendrá un plazo máxi-mo de 30 días para tomar su resolución

7.6.- Se considerará falta grave no informar al órgano inmediatamente superior de la no tra-mitación de una afiliación. La persistencia en esta falta se considerará falta muy grave.

7.7.- Las personas afiliadas a otras Federaciones de IU que trasladen su residencia a Cana-rias se considerarán automáticamente afiliadas a IUC, debiendo comunicarlo a efectos de modifica-ción de datos.

7.8.- Las personas afiliadas a los partidos políticos integrantes de IUC deben también cum-plimentar la ficha de afiliación.

7.9.- Cuando se advierta que un grupo organizado de personas o una persona exmilitante sancionado de forma individual desea afiliarse, el Consejo Político Nacional de IUC deberá autori-zarlo expresamente, después de haberlo autorizado el Consejo Político Insular y la asamblea co-rrespondiente.

Artículo 8º.- Censo de Afiliación.-

8.1.- Toda la afiliación a IUC deberá estar registrada en la Unidad de Afiliación y Recauda-ción territorial, que funciona bajo la tutela de la UAR Federal, constituyendo sus bases de datos los censos de cada nivel.

8.2.- Las Asambleas Locales y Organizaciones Insulares podrán ejercer el derecho de acce-so y rectificación de la UAR en lo que corresponda a su ámbito, salvaguardando los datos peracce-sona- persona-les de cada militante que siempre estarán custodiados por el Consejo Político Insular.

Artículo 9º.- De los derechos de las personas afiliadas.- Son derechos de las personas afiliadas a IUC:

9.1.- De participación.-

a) Participar con voz y voto en la Asamblea a la que esté adscrita, así como en aquellos órganos para los que hubiera sido elegida, con absoluta libertad de opinión y propuesta en dichos órganos.

b) Participar en la elaboración de las líneas estratégicas y programáticas, así como en los asuntos de especial relevancia que conlleven un posicionamiento general de IUC.

c) Participar voluntariamente en aquellas actividades que sean desarrolladas por IUC. d) Elegir y ser elegida para cualquier órgano de IUC, con las limitaciones establecidas en los presentes estatutos

e) El derecho a ser candidato en cuantos proceso electorales internos y externos se plante-en, sin veto o reparto alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que seña-lada los estatutos.

f) Participar en los referéndums o consultas vinculantes que, para la adopción de decisio-nes de especial transcendencia fueran convocados por los órganos de IUC.

g) Ser consultados para la adopción de decisiones en materia de especial relevancia bien a través de los cauces ordinarios, de consultas, encuestas, sondeos de opinión o cualquier otro ins-trumento que, para conocer la opinión directa de las personas afiliadas y cercanas a IUC fuera realizado por los órganos de IUC.

h) Participar en las áreas de elaboración colectiva de IUC.

i) La libertad de expresión y a la manifestación de eventuales críticas sobre decisiones to-madas, sin atentar contra la unidad, principios, estatutos y programa de IUC y con el debido respe-to a las personas.

j) Participar en las corrientes o plataformas de opinión que se constituyan en IUC, promover la constitución de las mismas, así como participar en los partidos políticos o entidades integrados en IUC.

k) Intercambiar opiniones o informaciones con cualquier otra persona afiliada a IUC. 9.2.- De información.-

a) Recibir la información y formación precisa para el ejercicio y cumplimiento de sus funcio-nes políticas a través de los cauces oportunos. Los documentos oficiales se remitirán a las perso-nas afiliadas con la mayor brevedad posible.

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7 a) Tener acceso a una información amplia y rápida de las decisiones y posicionamientos políticos de IUC, así como de los debates internos generales que se produzcan con derecho a conocer los diferentes posicionamientos en tales debates.

b) Conocer los acuerdos de los órganos de dirección.

c) Conocer el censo completo de personas afiliadas de IUC, en su asamblea de base, es-pecialmente en los procesos preasamblearios.

d) Recibir información y opinar sobre la situación económica y financiera de IUC mediante la presentación en las asambleas de base o en los órganos correspondientes de la previsión presu-puestaria, del balance y del resumen de ingresos y gastos que, como mínimo con carácter anual, deberá confeccionarse.

e) Conocer la composición de los órganos de dirección.

f) Recibir las publicaciones que se editen por la organización, en las condiciones que de-terminen los órganos competentes.

9.3.- De control.-

a) Recurrir frente a las medidas disciplinarias que se pudieran adoptar en su contra.

b) Impugnar los acuerdos que se estimen contrarios a los estatutos o a la ley, así como pro-poner la adopción de medidas disciplinarias cuando estime que existan causas para ello.

c) Impugnar las resoluciones de los órganos políticos de su ámbito, si considera que se han vulnerado sus derechos.

d) Ejercer el derecho de control y crítica, así como efectuar las propuestas que estime con-venientes a través de los cauces estatutarios establecidos, con relación a las personas que osten-ten cargos internos o públicos, así como con relación a los propios órganos.

e) Controlar políticamente a sus personas elegidas y responsables en base a una informa-ción veraz y contrastada, recibiendo cuentas periódicas de las mismas.

9.4.- Otros derechos.-

a) Causar baja voluntaria en IUC.

b) Dimitir de los puestos o cargos para los que hubiera sido electa.

c) Ser respetado por las opiniones políticas, las convicciones religiosas o morales y por su vida privada, siempre que no se acrediten comportamientos violentos, racistas, xenófobos, sexistas u homófobos.

d) Recibir la oportuna protección externa e interna de IUC frente a los ataques injustos en la forma que se establezca por sus órganos respectivos.

e) Ser defendido jurídicamente por IUC; Si por su actuación política, dentro del marco esta-tutario, fuera denunciado ante los tribunales.

f) Un tercio de las personas afiliadas a IUC pueden convocar mediante firma referéndum sobre cuestiones que se consideren de interés.

g) IUC se dotará de los medios necesarios para asegurar la absoluta confidencialidad de los datos personales de las personas afiliadas y colaboradores, así como el uso exclusivo para las fun-ciones de IUC.

h) Todos aquellos que les sean reconocidos por la Ley y por los presentes Estatutos. i) A demandar ayuda y colaboración de los órganos superiores, para el desarrollo del pro-grama de IUC, en su ámbito.

j) Expresar libremente sus opiniones con relación a las propuestas y decisiones adoptadas por IUC. El derecho aquí reconocido tendrá la máxima protección cuando se desarrolle en el ámbito interno de la organización. La protección a la divulgación externa de opiniones individuales se dará también en los procesos previos a la adopción de las decisiones o posicionamientos políticos.

9.5 Para estar en pleno uso de los derechos, y específicamente para ejercer el derecho de voto activo y pasivo en cualquier órgano y momento, será necesario contar con una antigüedad en la adscripción superior a los tres meses, haber efectuado la primera cotización y estar al corriente del pago de las cuotas correspondientes.

Artículo 10º.- De los deberes de las personas afiliadas.- Son deberes de las personas afi-liadas:

a) Ajustar su actividad política al compromiso voluntariamente contraído de cumplir los prin-cipios, programas y Estatutos de IUC, así como las resoluciones y acuerdos emanados de los órganos correspondientes.

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8 b) Desempeñar los cargos para los que fuera elegida con absoluta honestidad y transparen-cia, sin valerse del cargo para satisfacer intereses patrimoniales personales propios o de otras per-sonas conocidas.

c) Transmitir a las estructuras básicas la información referida a las decisiones y propuestas de los órganos o cargos en los que estuviera.

d) Ser respetuosa con las opiniones y posicionamientos de las demás personas que partici-pan en IUC, así como sus representantes.

e) No organizar, impulsar o participar en campañas contra IUC.

f) Satisfacer, mediante domiciliación bancaria o ingreso bancario individualizado, la cuota que se establezca por los órganos competentes de IUC.

g) Defender los intereses generales de IUC y de IU, sus estatutos, programas y resolucio-nes aprobados en sus asambleas, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección.

h) Acatar cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes en el marco de los presentes estatutos y sus desarrollos reglamentarios.

i) Agotar las vías internas de garantías democráticas antes de acudir a los tribunales en de-fensa de sus derechos.

j) Cumplir con las obligaciones derivadas de las responsabilidades que voluntariamente se asuman en las instituciones, áreas, órganos de dirección o cualquier otra responsabilidad.

k) Mantener permanentemente cualquier cargo o responsabilidad a disposición del órgano por el que fue elegida.

Artículo 11º.- Causa de pérdida de la condición de persona afiliada.- Se causará baja en IUC por:

a) Libre decisión de de la persona afiliada, manifestada expresamente

b) Por la libre decisión de la persona afiliada, manifestada de forma tácita. Se entenderá que se produce tal decisión cuando la persona afiliada deje de abonar de manera reiterada e injustifica-da más de seis cuotas mensuales consecutivas, dos cuotas semestrales consecutiva o, en su caso, una cuota anual, sin que alegue justificación suficiente, una vez requerida al pago por escrito. La persona que sea dada de baja por este procedimiento quedará en el listado de personas colabora-doras, mientras no se manifieste lo contrario

c) Por resolución sancionadora firme de los órganos competentes de IUC.

d) Por concurrir en candidaturas electorales o realizar de forma pública y notoria campaña de apoyo a las mismas, cuando estas se presenten en competencia con las legalizadas por IUC.

e) Por sentencia firme en caso de la comisión de un delito que vaya en contra de los princi-pios defendidos por IUC.

f) Por abandonar o no integrarse en los grupos institucionales constituidos por las candida-turas legalizadas por IUC.

g) Por traslado a otra federación de IUC. h) Por defunción.

i) Por formar parte de un partido político no integrado en IUC

Capítulo 2º.- Vulneración de derecho o incumplimiento de deberes.- Artículo 12º.- De las infracciones.-

12.1.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

12.2.- La tipificación de las infracciones corresponderá a lo estipulado en los estatutos fede-rales de IU.

Artículo 13º.- De las sanciones.- Las medidas disciplinarias podrán consistir en: 13.1.-Amonestaciones interna y/o pública.

13.2.-Suspensión de uno a seis meses de los derechos de la persona afiliada, bien en su to-talidad, bien en aspectos concretos de los mismos.

13.3.-Expulsión, como medida excepcional, para casos de reincidencia o de particular gra-vedad.

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9 Artículo 14º.- De los expedientes disciplinarios.-

14.1.- La conducta de una persona afiliada u órgano de IUC, que suponga incumplimiento de sus obligaciones estatutarias, a juicio de cualquier otro miembro de IUC u órgano de dirección, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente contradictorio. Dicho expediente será instruido por un miembro de la Comisión de Arbitraje y Garantías Democráticas, designado, corre-lativamente, por riguroso orden alfabético. La persona instructora que reciba la queja, dará traslado de la misma la persona afectada, a quién en todo caso habrán de oírse, admitiendo y practicado las pruebas necesarias, proponiendo finalmente la resolución que estime haya de adoptarse. La perso-na instructora no participará en la votación de la resolución de dicha instrucción.

14.2.- Nada más ser conocida la queja, podrá la persona instructora proponer a la Comisión de Garantías Democráticas, antes de iniciar la instrucción del expediente, la adopción de cualquier medida provisional o cautelar que evite males mayores.

14.3.- Las resoluciones de la Comisión de Garantías Democráticas de IUC serán recurribles ante la Comisión Federal de Garantías prevista en los Estatutos de IU, en el plazo de treinta días, y resueltas por esta sin instancia.

14.4.- Si el objetivo de litigio en la admisión o no de una nueva persona afiliada, al solicitante se le considerará como persona afiliada, en tanto no exista resolución en contrario por parte de la Comisión de Garantías Democráticas, en el plazo máximo de treinta días siempre que no haya sido objeto de un expediente de disciplinario de expulsión anterior.

Capítulo 3º.- Otras formas de participación en IUC.- Artículo 15º.- De las personas simpatizantes.-

15.1.- IUC reconocerá como personas simpatizantes a las personas físicas o jurídicas que manifiesten, a través de cualquier órgano territorial su voluntad de colaborar con la aportación de ideas, propuestas y/o medios o, en su caso, con la participación en las reuniones abiertas o, sim-plemente, de recibir información que vaya elaborando IUC.

15.2.- Este reconocimiento dará derecho a acceder a información sobre las actividades, po-sicionamientos y propuestas de IUC en el nivel correspondiente, así como a conocer y participar en los debates de IUC, con excepción de los referidos a la elección de los cargos internos y en las listas electorales.

15.3.- Asimismo, tendrán derecho a participar las áreas de elaboración colectiva, así como en reuniones y asambleas abiertas

15.4.- Tendrán la misma consideración las personas independientes que hayan participado en las candidaturas legalizadas por IUC, los menores de 18 años que participan en IUC y las per-sonas apoderadas e interventoras no afiliadas.

Capítulo 4º.- De los partidos políticos y colectivos en IUC.- Artículo 16º.- De la pertenencia de IUC.-

16.1.- En IUC se pueden integrar todas aquellas personas, colectivos, asociaciones y parti-dos que acaten de forma expresa sus fines y principios, Estatutos y resoluciones.

16.2.- La integración se hace efectiva en el momento del alta de las personas afiliadas en sus respectivas asambleas locales.

16.3.- La integración en IUC de una organización o partido presente en más de una isla, re-querirá la petición expresa de integración, dirigida a la Presidencia Nacional, la cual deberá comu-nicarlo al Consejo Político Nacional mediante informe motivado, para su aprobación provisional por 3/5 de sus miembros a los efectos oportunos, previa consulta y debate en los órganos locales e insulares, y su ratificación posterior mediante referéndum nacional.

16.4.- La integración en IUC de una organización o partido de ámbito insular requerirá la pe-tición expresa de integración, dirigida al Consejo Político Insular para su aprobación provisional por 3/5 de sus miembros a los efectos oportunos, previa consulta y debate en los órganos locales, debiendo comunicar su decisión al Consejo Político Nacional para su ratificación, que también de-berá aprobar su entrada con el apoyo del 3/5 de sus miembros. Una vez ratificado por el CPN, se llevará a referéndum entre la afiliación insular.

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10 16.5.- En el caso de organizaciones locales deberá ser aprobado por la asamblea local y rati-ficado por 3/5 de los miembros de CPI.

16.6.- Las organizaciones o partidos que se integren en IUC voluntariamente realizan una de-legación de facultades que le son propias a efectos de que puedan ser ejercidas en exclusiva por IU, y en concreto se señalan las siguientes:

a) Presentarse a cualquier tipo de proceso electoral. b) La representación institucional.

c) La determinación de la política general de alianzas.

d) El establecimiento de relaciones institucionales con otras fuerzas políticas y sociales que pudieran proyectar posiciones contrarias a los acuerdos de IUC.

e) El derecho a concurrir a las convocatorias con IUC. Capítulo 5º.- De las corrientes de opinión.-

Artículo 17º.- Del carácter de las corrientes de opinión.- Podrán existir en el seno de IUC corrientes de opinión que se configuren tanto antes las cuestiones concretas, como de carácter general, podrán ser o no estable, permanentes y tendrán plena capacidad de expresión, sin menos-cabo de cumplimiento de la política de IUC y de los presentes Estatuto, podrán defender intensa-mente sus posiciones en cualquier momento, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

a) Respetar la unidad, principios, estatutos y programa de IUC.

b) Respetar los acuerdos tomados democráticamente por los órganos correspondientes, previos los oportunos debates.

c) En el funcionamiento de las Corrientes de Opinión, se respetará el debate abierto y de-mocrático, no debiendo establecer disciplina de voto, ni expresarse esta por medio de portavoces en el interior de los órganos de IUC.

d) Se facilitará el acceso a los medios de comunicación y publicación internos

Artículo 18º.- De la constitución, reconocimiento y revocación de las corrientes de opi-nión.-

18.1.- Para su reconocimiento como corriente de opinión, en el ámbito de Canarias se de-berá dirigir a la Presidencia Nacional a través de petición motivada, que reunirá, al menos, los si-guientes requisitos:

a) Denominación de la Corriente de Opinión y carácter.

b) Implantación en IUC, que se deberá acreditar mediante certificación expedida por el órgano correspondiente, o su reconocimiento como tal por el Consejo Político Nacional.

c) Elementos y criterios definitorios de la corriente de opinión, o expresión de cualquier otra circunstancia constitutiva de la corriente.

d) Las corrientes estarán sujetas a los principios, programas, estatutos y normas de desa-rrollo de IUC.

18.2.- Las corrientes de opinión que comuniquen su constitución y reúnan los requisitos fija-dos, obtendrán el reconocimiento automático como tales.

18.3.- El documento de comunicación será presentado a la Presidencia Nacional de IUC, previo informe de la Secretaría de Organización, y será comunicado al Consejo Político Nacional en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el momento de presentación de la comunicación.

18.4.- Tendrán carácter dentro del ámbito de Canarias aquellas corrientes que acrediten su existencia al menos en tres organizaciones insulares y que suponga el 10% de la afiliación o aque-llas que por sus especiales características sean reconocidas como tales por el Consejo Político Nacional de Canarias. Todas ellas deberán reunir los requisitos fijados en los presentes Estatutos.

18.5.- El hecho de la pertenencia de una persona afiliada de IUC a una Corriente de Opi-nión, en ningún caso podrá suponer privilegio o agravio comparativo de otra u otras personas afilia-das de IUC.

18.6.- La Presidencia Nacional en el caso de observar el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos, comunicará a sus personas promotoras los aspectos que han de ser corregidos para que obtenga el reconocimiento de la Organización. De igual forma se procederá con las Co-rrientes de Opinión ya reconocidas cuando se aprecien incumplimientos de algunos de sus requisi-tos.

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11 18.7.- El Consejo Político Nacional de IUC podrá revocar el reconocimiento de una Corriente de Opinión, en el caso de incumplimiento grave o reiterado.

Artículo 19º.- Derechos y actividades de las corrientes.-

19.1.- La organización de IUC, tiene el uso exclusivo de la denominación Izquierda Unida Canaria y de sus emblemas, según lo previsto y de acuerdo con lo contenido en el artículo 2 de estos Estatutos.

19.2.- Las Corrientes de Opinión, partes integrantes de IUC han de tener en cuenta, en su actividad, que la opinión pública de IUC es transmitida por los/as portavoces autorizados/as de las estructuras de dirección de la Organización y avaladas por la utilización de la denominación de Izquierda Unida Canaria y de sus emblemas como expresión gráfica de la Organización en su con-junto.

Por ello, en todas las expresiones públicas producidas por las Corrientes (documentos, ac-tos....) debe reflejarse, con total nitidez, la denominación de la Corriente, de forma que quede claro ante la sociedad que es la expresión de la misma, y, sin que pueda confundirse con la expresión global de la organización de IUC.

19.3.- Las Corrientes configuradas en el seno de IUC han de tener presente, en su activi-dad, que los órganos de dirección de IUC son los únicos representantes de toda la organización, para desarrollar las siguientes funciones:

a) Relaciones con otras organizaciones, partidos o colectivos.

b) Relaciones con instituciones u organismo de Canarias o de cualquier otra clase o nivel. c) Relaciones con organizaciones de carácter económico, social o político, tanto a nivel au-tonómico como local.

19.4.- Las Corrientes podrán utilizar para sus reuniones los locales de IUC previa petición y conformidad correspondiente, siempre que no interfiera la actividad cotidiana de IUC, en ese ámbi-to.

19.5.- Las Corrientes de Opinión, como parte de la estructura de IUC, no pueden tener so-beranía jurídica, ni patrimonio propio.

19.6.- La disolución de una Corriente de Opinión, configurada en el seno de IUC, se deberá comunicar al Consejo Político Nacional tan pronto como ésta acuerde su disolución.

Artículo 20º.- De las corrientes de opinión puntuales.-

20.1.- Se podrán constituir Corrientes de Opinión para un determinado tema, las cuales para obtener su reconocimiento de ámbito de Canarias, deberán obtener el apoyo expreso de, al menos, el 5% de los miembros del Consejo Político Nacional de IUC.

20.2.- Las Corrientes de Opinión, para temas concretos, gozan de los mismos derechos que las que tienen carácter permanente y atenderán a la misma normativa y principios.

20.3.- Una vez pronunciados los órganos nacionales correspondientes sobre el debate que de origen a una corriente de opinión sobre un tema puntual quedará automáticamente disuelta. TÍTULO III.- ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DE IUC.-

Capítulo 1º.- De los principios generales de funcionamiento.- Artículo 21º.- De la estructura interna de IUC.-

21.1.- Los órganos colegiados de dirección de Izquierda Unida Canaria se regirán siempre por los principios rectores enunciados en la Definición de Principios de IUC, y los que le sean de aplicación.

21.2.- Los órganos de dirección de Izquierda Unida Canaria, se dotarán de los mecanismos y medios necesarios para asegurar la absoluta confidencialidad de los datos personales, tanto de las personas afiliadas a IUC.

21.3.- Los miembros de los Órganos Nacionales de Dirección de IUC, así como de los Con-sejo Insulares y Locales, se encuentran obligados a la asistencia a sus sesiones, de tal modo que, en el caso de más de cuatro ausencias no justificadas a las mismas, causarán baja automáticamen-te de dicho órgano, la sustitución se hará con el mismo criautomáticamen-terio con el que fueron elegidas.

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12 21.4.- Todos los órganos de dirección de IUC se dotarán de un Reglamento Interno de Fun-cionamiento.

21.5.- Ninguna persona afiliada podrá ostenta más de dos cargos de dirección de elección directa dentro de los Consejos Políticos de ámbito respectivo de IUC, independientemente de car-go públicos.

21.6.- Todos los órganos de dirección y representación serán electivos y sus miembros re-elegibles y revocables por decisión mayoritaria de los órganos que les eligieron.

21.7.- Las elecciones a los órganos de dirección y representación de IUC deberán estar presididas, en todo momento por criterios de unidad, fundamentalmente a través de candidaturas de consenso siempre que sea posible, y, de no ser así, se establecerá el sistema de candidaturas alternativas, cerradas y bloqueadas, avaladas al menos por un 5 por ciento de los asistentes a la Asamblea que se produzca la elección.

21.8.- En los casos que se presente más de una candidatura, se seguirán el sistema propor-cional con lista cerradas.

21.9.- Sólo se admitirán aquellas listas de personas candidatas que vaya avaladas por el 5% de las personas delegadas presentes.

21.10.- En todos los casos previstos deberá constar de manera fehaciente la aceptación de las personas candidatas de ser incluidas en dichas candidaturas.

21.11.- Cualquier actuación de los órganos de dirección de cada una de las asambleas que conformen IUC, que resultase contraria a lo establecido en estos Estatutos, a las resoluciones y acuerdos del Consejo Político Nacional de IUC o de la Presidencia, será resuelto de en la primera reunión que celebre el Consejo Político Nacional de IUC que se deberá pronunciar sobre la misma. El método para la resolución de las diferencias será el debate y acuerdo político. En el caso de no alcanzarse, en el Consejo Político Nacional de IUC, el conflicto se resolverá en este órgano en un sentido u otro, requiriendo su mayoría de 2/3 de los votos emitidos.

Capítulo 2º.- De las Asambleas de Base.-

Artículo 22º.- Definición.- Las Asambleas de Base constituyen los órganos soberanos de la Organización en cada ámbito, siendo la estructura básica de IUC.

Artículo 23º.- Constitución.-

23.1.- El ámbito preferente de actuación de las Asambleas de Base será el local. Allí donde las circunstancias lo aconsejen podrán constituirse Asamblea de Barrio, Distritos o Sector y, donde no fuese posible crear una Asamblea Local, se podrá constituir una Asamblea Comarcal.

23.2.- Excepcionalmente, el Consejo Político Nacional podrá aceptar la constitución de Asambleas Insulares como Asamblea de Base en aquellas islas donde la implantación de IUC así lo aconseje, estableciéndose un plan de expansión para normalizar la situación organizativa.

23.3.- Las Asambleas de Base se podrán constituir garantizando el mínimo funcionamiento organizativo y la actividad política, partiendo de la afiliación de un mínimo de 5 personas, celebrán-dose la correspondiente Asamblea General en la localidad. Excepcionalmente se podrán constituir Asambleas de Base con un mínimo de tres, debiendo regularizar su situación.

23.4.- La constitución de las Asambleas de Base deberá ser ratificada por el Consejo Políti-co Insular o, en su defecto, por el Consejo PolítiPolíti-co Nacional en la primera reunión que celebre.

23.5.- En el caso de que una Asamblea de Base se sitúe al margen de la política de IUC las direcciones inmediatamente superiores arbitrarán los mecanismos políticos y organizativos necesa-rios para reconducirlo en el marco político de IUC.

Artículo 24º.- Competencias.- La Asambleas de Base serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de las personas afiliadas, así como de garantizar su participación en las tareas de IUC.

Artículo 25º.- Funcionamiento y organización.-

25.1.- Las Asambleas de Base tendrá como órganos la Asamblea y el Consejo Político. 25.2.- La Asamblea funcionará a dos niveles:

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13 a) Abierto, con la más amplia participación de simpatizantes y miembros de organizaciones sociales, sindicales, ecologistas, vecinales, etc. Se recomienda su uso frecuente con los siguientes contenidos:

a.1.) Explicar la línea general o puntual.

a.2.) Recoger opiniones o someter a debate propuestas programáticas.

a.3.) Conocer la opinión de las personas electoras de IUC sobre la marcha de la misma, tan-to en los trabajos en el seno de la sociedad como en las instituciones.

a.4) Recoger sondeos sobre líneas generales y características de las distintas candidaturas. a.5) Preparar movilizaciones.

b) Cerrado, con la exclusiva participación con voto de las personas inscritas con al menos 90 días de anticipación en un registro del Consejo Político; este nivel se aplicará para la designación de órganos de dirección, candidaturas a elecciones y otras decisiones de la organización que le afecten estatutariamente; aprobar y discutir los programas de Gobierno, aprobar los censos de altas y bajas de la organización, discutir, enmendar y elevar las enmiendas y propuestas a los infor-mes y documentos políticos, a los órganos superiores; votar los documentos o propuestas que con carácter específico y puntual sean sometidos a su consideración: política de alianzas, acuerdos programáticos con otras fuerzas que no se contradigan con los acuerdos democráticamente adop-tados por el conjunto de la organización, organizar debates, encuentros, actos de tipo político y cultural, movilizara la sociedad en el ámbito de su territorio en torno a las cuestiones que sean plan-teadas bien por la propia asamblea o por otros órganos superiores de IUC.

25.3.- El Consejo Político será elegido por la Asamblea por el mismo mandato que el Conse-jo Político Nacional, debiendo elegir entre sus miembros a la persona que ocupe la Coordinación, el resto de funciones será definida por la propia Asamblea en función del plan de trabajo aprobado. Capítulo 3º.- De las Organizaciones Locales e Insulares.-

Artículo 26º.- Definición.- El conjunto de Asambleas de una localidad constituye la organización local y en el ámbito insular constituyen la organización insular.

Artículo 27º.- Constitución.-

27.1.- Se podrá constituir una organización local cuando exista una Asamblea de Base en su ámbito, previo acuerdo del Consejo Político Insular, debiendo ser ratificada por el Consejo Político Nacional

27.2.- Se podrá constituir una organización insular cuando existan dos Asambleas de Base en su ámbito, previo acuerdo del Consejo Político Nacional

Artículo 28º.- Competencias.- Serán funciones de las organizaciones insulares y locales de IUC: a) La coordinación de las Asambleas de Base de su ámbito, así como la implantación de la organización en todo el territorio que le compete.

b) La definición, desarrollo y aplicación de la política de IUC en su territorio. c) La coordinación con los organismos nacionales de IUC.

Artículo 29º.- Funcionamiento y organización.-

29.1.- Los órganos de las Organizaciones Locales o Insulares serán la Asamblea y el Conse-jo Político.

29.2.- La Asamblea Insular en las islas con más de 500.000 habitantes estará formada por personas delegadas elegidas por cada una de las Asambleas Locales y/o Comarcales. Las perso-nas delegadas se repartirán de manera proporcional en base a la afiliación de cada una de las asambleas, con la única condición de que estén todas representadas al menos por una persona delegada.

29.3.- Podrá ser convocada Asamblea a petición de más del 30% de las personas afiliadas de la misma. La Asamblea Local o Insular ratificará a las coordinaciones de áreas respectivas.

29.4.- Cada Asamblea Local, Comarcal o Insular desarrollará la política general de IUC en sus ámbitos respectivos e impulsará las iniciativas necesarias que en el marco de las propuestas programáticas de IUC estimen convenientes, en coordinación con sus órganos superiores de acuerdo con los Estatutos de IUC.

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14 29.5.- El Consejo Político convocará debidamente la Asamblea respetando los plazos esta-blecidos, mediante la notificación de su fecha, lugar y hora de celebración, a todos las personas afiliadas censadas, con remisión de un orden del día concreto, que será el marco de su debate y resolución, debiendo estar los documentos en manos de los participantes con la suficiente anterio-ridad para garantizar la máxima participación.

29.6.- Cada Asamblea de IUC, Local o Insular, se dotará de un Consejo Político que elegirá a una Coordinación Local o Insular

29.7.- El Consejo Político Insular, en caso necesario, podrá dotarse de una Comisión Per-manente. Dicha comisión estará formada por un número de miembros no inferior al 30% y no supe-rior al 40% de los miembros totales del CPI. Los miembros de la Comisión Permanente sólo podrán ser elegidos de entre los miembros electos en la Asamblea Insular a propuesta del Coordi-nador Insular. El CPI deberá ratificar la propuesta de Comisión Permanente del CoordiCoordi-nador Insular por mayoría de 3/5.

29.8.- En cada reunión de todos los órganos locales e insulares se levantará acta de la mis-ma, que contendrá como mínimo, nombre de las personas asistentes, lo debatido, lo acordado y aquello que quiera hacer constar uno de sus miembros, cada órgano deberá reglamentarse al res-pecto

29.9.- Los Consejos Políticos se eligen ordinariamente por el mismo periodo de tiempo que el Consejo Político Nacional, en el marco de la Asamblea Nacional de IUC, y de forma extraordina-ria cuando sea solicitada por al menos 3/5 del Consejo Político del ámbito o por un tercio de las personas afiliadas del ámbito mediante firma.

29.10.- El pleno del Consejo Político Local ó Comarcal, lo componen las personas electas del mismo.

29.11.- El pleno del Consejo Político Insular lo componen los miembros electos del mismo y las Coordinaciones Locales y Comarcales del ámbito insular de IUC.

29.12.- Funciones de los Consejo Políticos Local, Comarcal ó Insular.

a) Convocar la Asamblea Local, Comarcal ó Insular de IUC. Ordenar y preparar las pro-puestas y documentos que se sometan a debate.

b) Aprobar las normas y orden del día que regirán los procesos asamblearios de IUC, en el ámbito de su competencia.

c) Presentar a la Asamblea para su aprobación, previa propuesta realizada por el Consejo Político del ámbito, un Reglamento de la Asamblea.

d) Dirigir el trabajo político de IUC en el ámbito.

e) Elegir, de entre sus miembros, la Coordinación Local, Comarcal ó Insular de IUC, así como definir y distribuir las responsabilidades en su seno.

f) Analizar y evaluar la marcha política de IUC, y adoptar los acuerdos políticos que aumen-ten y desarrollen, dentro de las líneas generales políticas y programáticas aprobadas por las Asam-bleas Locales, Comarcales, Insulares y Nacionales.

g) Evaluar, dirigir e impulsar la acción institucional de los cargos públicos, en el ámbito de su competencia, desde la perspectiva general de la política de IUC.

h) Hacer el seguimiento del trabajo de los Grupos Municipales y Grupos Insulares. i) Discutir, aprobar, o rechazar el informe de la coordinación del ámbito.

j) Analizar y evaluar la marcha política de IUC, y adoptar los acuerdos políticos que la au-menten y desarrollen, dentro de las líneas generales políticas y programáticas aprobadas por las Asambleas Locales, Comarcales, Insulares y Nacionales.

k) Evaluar, dirigir e impulsa la acción institucional de los cargos públicos, en el ámbito de su competencia, desde la perspectiva general de la política de IUC.

l) Hacer el seguimiento del trabajo de los Grupos Municipales.

m) Discutir, aprobar o rechaza el informe de la Coordinación del ámbito que se presentará en cada una de sus sesiones de trabajo.

n) Representar a IUC en las distintas instancias de la Administración de su ámbito, y de su vida pública y política.

o) Ejecutar los acuerdos de los Consejo Políticos de ámbito superior, garantizando su ade-cuada coordinación.

p) Tomar decisiones políticas y organizativas de acuerdo con las resoluciones del Consejo Político Nacional de IUC.

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15 Artículo 30º.- Régimen disciplinario aplicado a Consejos Políticos Locales y de Base.- Si un Consejo Político de base incumpliera de manera grave o reiterada las resoluciones de los órganos de dirección de IUC, este intentara reconducirlo o podrá ser disuelto por el Consejo Políti-co Nacional, por mayoría absoluta de miembros presentes, que nombrará una Gestora que en el plazo de tres meses procederá, en su caso, a reorganizar el consejo y convocará una Asamblea, en su ámbito, para nombrar un nuevo Consejo Político.

Capítulo 4º.- De las Áreas de Elaboración colectiva.- Artículo 31º.- Definición.-

31.1.- Las áreas de elaboración colectiva son el instrumento de participación y movilización social que garantizan la coherencia con las alternativas programáticas y sociales. Las Áreas deben ser, además de marcos de elaboración, impulsoras de propuestas de movilización y de las acciones reivindicativas o políticas de IUC. Para ello se impulsará la participación de las personas afiliadas en los movimientos sociales

31.2.- Las Áreas han de ser elemento central de interlocución y relación con la sociedad y los movimientos sociales, y de participación de las personas afiliadas a IUC correspondiéndoles un papel primordial en asegurar una relación constante y positiva con la sociedad y sus agentes más dinámicos y transformadores.

Artículo 32º.- Constitución.-

32.1.- Las áreas podrán constituirse a nivel municipal, comarcal, insular o de Comunidad Autónoma, de acuerdo con las necesidades existentes, coincidiendo en lo posible, en número y ámbito con las que apruebe el Consejo Político Federal para el ámbito estatal.

32.2.- El número de Áreas será aprobado por el Consejo Político Nacional de IUC a pro-puesta de la Presidencia Nacional, correspondiendo también al Coordinación General de Áreas la propuesta que debata la Presidencia Nacional de IUC.

32.3.- Las propuestas de creación de áreas deberán estar acompañadas de una justificación política, la definición de sus contenidos y en caso necesario, su complementariedad y relación con otras áreas.

32.4.- Siguiendo el marco de referencia federal se relacionan las áreas que pueden consti-tuirse con el objetivo de permitir configurar un mapa de áreas coordinado a nivel estatal, Nacional y operativo, sin perjuicio de la modificación que en número o contenido pueda introducir IUC en uso de sus competencias soberanas: Área de Planificación Económica, Área de Política Territorial, Área de Estado y Administraciones Públicas y Justicia, Área de Ecología y Medio Ambiente, Área de Paz y Solidaridad, Área de Educación, Área de Salud, Área de Bienestar Social, Área de Migraciones, Área de Comunicación y Cultura, Área de la Mujer, Área de Jubilados y pensionistas y Área de Libertad de Expresión Afectivo Sexual.

Artículo 33º.- Funcionamiento y organización.-

33.1.- Todas las organizaciones locales de IUC intentaran estar dotadas de áreas de elabo-ración colectiva, a las cuales habrán de inscribirse los/as personas afiliadas a IUC como forma de relacionarse informarse y participar en la elaboración colectiva.

33.2.- La organización de las áreas debe asegurar:

a) Su capacidad de elaboración y la continuidad en el tiempo de su trabajo político y relación con la sociedad.

b) La participación de las personas afiliadas a IUC en la elaboración colectiva.

c) La coordinación de las áreas del propio ámbito y del conjunto de las áreas entre sí, para asegurar que el proceso de elaboración colectiva en IUC dé como resultado políticas no contradic-torias entre sí.

d) La participación y colaboración con las asambleas territoriales.

33.3.- A las áreas habrán de inscribirse las personas afiliadas a IUC como forma de relacio-narse, informarse y participar en la elaboración colectiva. También podrán formar parte de las áreas aquellos colectivos y personas de izquierda que coyuntural o activamente, apuesten por participar en las elaboraciones y las iniciativas políticas.

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16 33.4.- Las áreas se dotarán de mecanismos organizativos que garanticen su carácter abierto, flexible y participativo. Los coordinadores de las áreas ser ratificados por el Consejo Político co-rrespondiente, debiéndose realizar, en el caso de ámbito municipal, comarcal, insular o nacional, su elección por los Plenos de áreas respectivos.

33.5.- La participación de las áreas en los órganos de dirección de IUC se realizará exclusi-vamente a través la Coordinación General de Áreas. La Coordinación General de Áreas se comu-nicará con los coordinadores de cada una de las áreas a través de un Pleno de Áreas que se re-unirá periódicamente. En dicho pleno, las coordinaciones de áreas le trasladarán la Coordinación las propuestas que quieran presentar al consejo político correspondiente. Excepcionalmente, los coordinadores de las diversas áreas podrán ser invitados al consejo político correspondiente”.

33.6.- El Pleno de las áreas estará formado por la Coordinación Nacional del área y una per-sona representante por cada una de las organizaciones insulares de IUC elegida por el área res-pectiva, pudiendo asistir como invitadas, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios económi-cos, aquellas personas que cada organización insular o la propia área Nacional considere conve-niente.

33.7.- Cada área establecerá su nivel de organización, dotándose de un equipo básico de trabajo, que junto con la Coordinación garantizará el desarrollo cotidiano de las actividades y elabo-raciones, aprobadas en el pleno del área y las que puntualmente sean necesarias.

33.8.- Las áreas, para el desempeño de sus funciones, dispondrán de manera directa, de toda la información precisa para elaborar alternativas de forma eficaz en tiempo y modo.

33.9.- Las áreas de elaboración colectiva remitirán unos presupuestos anuales que serán presentados por la Coordinación General de Áreas al Consejo Político Nacional, que tiene que aprobarlos.

Artículo 34º.- Del Área de Juventud.- El Área de Juventud, dado el carácter alternativo del mo-vimiento político y social de IUC, ha de ser el marco de IUC, donde encontrarse personas o colecti-vos, personas afiliados o no a IUC, con la finalidad de:

a) Elaborar los programas de juventud de IUC.

b) Servir de interlocutor de IUC en los colectivos juveniles y estudiantiles, y movilizar a los jóvenes cuando se considere necesario.

Capítulo 5º.- De los órganos nacionales.- Sección 1ª.- De la Asamblea Nacional.-

Artículo 35º.- Definición.- En la Asamblea Nacional reside la soberanía de IUC y en ella se defi-ne su política gedefi-neral, organizativa y Estatutos.

Artículo 36º.- Composición.-

36.1.- La Asamblea Nacional estará formada por las personas delegadas de las Asambleas Insulares elegidas as con criterios de proporcionalidad y pluralidad. El número de personas delega-das correspondientes a cada isla se definirá exclusivamente en función del número personas afilia-das, teniendo siempre presente que todas las organizaciones insulares deben estar representadas.

36.2.- El Consejo Político Nacional saliente formará parte de la Asamblea Nacional con voz pero sin voto.

36.3.- La Presidencia Nacional de IUC podrá invitar a la Asamblea, con voz pero sin voto, a personas afines al proyecto de IUC.

Artículo 37º.- Convocatoria.-

37.1.- La Asamblea Nacional se reunirá ordinariamente cada cuatro años y de forma extraor-dinaria cuando sea solicitada por al menos 3/5 del Consejo Político Nacional o por varios Consejos Políticos Insulares que en su conjunto represente más de un 50% o un tercio de las personas afi-liadas a IUC de la misma, a través de firma.

37.2.- La Asamblea Nacional será convocada por el Consejo Político Nacional con cuatro meses de antelación, en convocatoria ordinaria, o un mes en convocatoria extraordinaria.

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17 37.3.- La Presidencia Nacional hará la correspondiente propuesta de Reglamento, orden del día y comisión organizadora al Consejo Político Nacional, quien determinará la fecha para la apro-bación de los materiales en el propio Consejo Político.

37.4.- Cuando se trate de Asambleas Nacionales extraordinarias sólo podrán debatirse los puntos incluidos en la convocatoria.

37.5.- En caso de que no se procediera a la celebración de la Asamblea Nacional en el plazo fijado y con un retraso máximo de seis meses, quedará sin funciones el Consejo Político Nacional constituyéndose una gestora conformada por la Coordinación General en funciones y las coordina-ciones insulares.

Artículo 38º.- Competencias.- Son funciones de la Asamblea Nacional: a) Aprobar el programa de gobierno autonómico.

b) Analizar y decidir sobre el informe político y de gestión que deberá ser presentado por la Presidencia.

c) Establecer la estrategia, línea política, organizativa y de alianzas en el ámbito nacional. d) Elegir a las personas miembros del Consejo Político Nacional que estatutariamente le co-rresponden.

e) La aprobación de programas electorales se realizara en la Asamblea Nacional cuando su celebración coincida con las fechas de convocatoria de elecciones. En los demás casos será apro-bado por el Consejo Político Nacional.

f) La aprobación y modificación de los Estatutos de IUC. Sección 2ª.- Del Consejo Político Nacional.-

Artículo 39º.- Definición.-

39.1.- El Consejo Político Nacional es el máximo órgano de dirección de IUC entre las Asambleas Nacionales.

39.2.- El Consejo Político Nacional es el órgano de gobierno, representación, administración y decisión de IUC, teniendo las más amplias facultades que en derecho se requieran, sin más limi-tación que el respeto a los presentes estatutos y el programa de IUC, para realizar cualquier acto o negocio jurídico y para la plena actuación ante los tribunales de cualquier clase y jurisdicción, así como ante la Administración Pública en todas sus especies, pudiendo otorgar toda clase de pode-res o delegar la facultades relacionadas –comprendida esta última- en los órganos de IUC, así co-mo revocar unos y otras, en el ámbito territorial de Canarias sin más limitación que el respeto a los presentes Estatutos, el programa de IUC, y los documentos aprobados por la Asamblea Nacional. Artículo 40º.- Composición.- El Consejo Político Nacional está formado por:

a) Las personas elegidas por la Asamblea Nacional de IUC en un máximo de 16. b) Las coordinaciones insulares de IUC, cuando desempeñen estas funciones. Artículo 41º.- Funcionamiento.-

41.1.- Se reúne, como mínimo y de manera ordinaria, cada tres meses. Se dotará de un Re-glamento de Funcionamiento Interno.

41.2.- Corresponde a la Secretaría de Organización la ejecución de la convocatoria, que de-berá ser acordada por la Presidencia Nacional, incluyendo el orden del día y el Informe Político del Coordinador General. Entre la convocatoria y la realización de la reunión deberán mediar, salvo casos de urgencia, al menos 7 días naturales.

41.3.- La convocatoria se realizará a los correos electrónicos o fax que conste en la Secre-taría de Organización como de contacto de cada persona del Consejo Político Nacional.

41.4.- Se podrán realizar reuniones del Consejo Político Nacional por medios telemáticos, teniendo estas reuniones el mismo carácter que las reuniones presenciales.

41.5.- De todas las reuniones del Consejo Político Nacional se levantarán actas en las que recojan los acuerdos adoptados y las personas asistentes. La Secretaría de Organización será la encargada de certificar su contenido a todos los efectos oportunos.

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18 41.6. El CPN establecerá, a propuesta de la Coordinación General, un organigrama en el que todos sus miembros electos por la Asamblea Nacional deberán tener una o más responsabili-dades

Artículo 42º.- Competencias.- Son competencias del Consejo Político Nacional: a) Dirigir y evaluar el trabajo político y organizativo de IUC.

b) Organizar y convocar la Asamblea Nacional de IUC.

c) Elegir la Presidencia Nacional a propuesta de la Coordinación General, así como aprobar la distribución de funciones.

d) Elegir la representación de IUC que le corresponde según los Estatutos de Izquierda Unida Federal en el Consejo Político Federal y la Presidencia Federal de IU.

e) Recibir información de las actividades políticas y de funcionamiento de las distintas orga-nizaciones insulares de IUC.

f) Establecer las líneas generales de actuación del Grupo Parlamentario Autonómico. g) Debatir y aprobar o rechazar el Informe de de la Coordinación General de IUC que será presentado en nombre de la Presidencia Nacional.

h) Aprobar presupuestos y balance anual IUC.

i) Ratificar la propuesta sobre la coordinación de las distintas Áreas que se presente al Consejo Político Nacional, a propuesta de estas, cuando están constituidas a nivel de archipiélago.

j) Proponer candidatos/as que le correspondan a IUC en las listas electorales de IU al Par-lamento Europeo, si no hay convocada una Asamblea Nacional.

k) Discutir, aprobar y proponer a la Asamblea Nacional la candidatura a la Presidencia del Gobierno Autónomo cuando proceda.

l) Evaluar dirigir e impulsar la acción institucional de los cargos públicos en los distintos ámbitos y desde la perspectiva general de la política de IUC, incluido de la Coordinación General.

m) La elección de la candidatura a la Presidencia de Gobierno Autónomo, así como la ratifi-cación general a las candidaturas municipales, insulares, autonómicas y estatales, aprobada en cada circunscripción

n) Aprobar las propuestas de IUC para el programa electoral de las elecciones generales y europeas

o) Aprobar el programa marco de las elecciones municipales e insulares, solicitando infor-mación los órganos Insulares.

p) Aprobar la redacción definitiva del programa autonómico según las líneas aprobadas en la Asamblea.

q) La ratificación definitiva de la lista para las elecciones a Cortes Generales (Congreso y Senado) es facultad de Izquierda Unida Federal en su Consejo Político.

r) Proponer y someter a referéndum ante el conjunto de personas afiliadas a IUC aquellas cuestiones que se consideren de interés.

s) Elaboración de los mínimos programáticos en caso de acuerdos electorales con otras or-ganizaciones, y ratificación de los mismos.

t) Aprobar la composición y la estructura definitiva de la Presidencia Nacional por mayoría de 3/5 de sus miembros, así como decidir sobre la sustitución de algún o alguna de sus miembros, sobre la creación de Comisiones de Trabajo y sobre cambios de ordenación de este órgano, siem-pre a propuesta de de la Coordinación General.

u) Establecer las líneas generales de relaciones con otras organizaciones sindicales, políti-cas y sociales hasta su aprobación definitiva por la Asamblea.

v) Acordar sanciones y medidas disciplinarias según los presentes estatutos

w) Decidir respecto a las cuestiones no tratadas por la Asamblea Nacional cuando no su-pongan variación de la línea política establecida por la misma. En asuntos de especial importancia o variaciones sustanciales será necesario la aprobación de la Asamblea o la convocatoria de un re-feréndum

x) Orientar las líneas generales de la política municipal e insular a desarrollar por los Asam-bleas Locales de IUC, con el fin de garantizar una política homogénea en las instituciones Canarias.

y) Cualquier otra atribuida en estos estatutos.

z) Aprobar o rechazar los acuerdos con otras organizaciones para concurrir a las eleccio-nes, sea cual fuere su ámbito.

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