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Los Derechos Humanos de las personas con discapacidad intelectual COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MÉXICO 2002

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Un mundo de derechos... Todos somos humanos...

Los Derechos Humanos de las personas con discapacidad intelectual COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

MÉXICO 2002

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E

n México existen alrededor de 4 millones de per-sonas con discapacidad intelectual. Son iguales a todos, con características y personalidad únicas, que pertenecen a cualquier región, nacionalidad o condi-ción socioeconómica. Por lo mismo, tienen los mis-mos derechos que cualquier ciudadano de nuestra sociedad.

¿Qué es la discapacidad intelectual?

Una persona con discapacidad intelectual es aque-lla a la que se le dificulta aprender, integrarse a la sociedad y al trabajo remunerado. Este tipo de discapacidad requiere de la armonía entre las capa-cidades del individuo y la estructura y expectativas de su entorno y de su medio ambiente. La discapa-cidad de este tipo se refiere a un patrón específico de limitación intelectual.

Para saber si una persona tiene o no discapaci-dad intelectual, es importante concebir a la discapa-cidad intelectual no como una característica inherente o un estado permanente sino como una descripción del funcionamiento presente. Se refiere a un modelo especial de limitaciones intelectuales y funcionales.

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La discapacidad intelectual se caracteriza por: 1. Manifestarse antes de los 18 años.

2. El funcionamiento intelectual significativamen-te inferior al promedio.

3. Las limitaciones relacionadas con dos o más de las siguientes habilidades:

• La comunicación. • El cuidado propio. • La vida en el hogar.

• El uso de prácticas sociales para adaptarse a la comunidad. • La auto-dirección.

• La atención a la salud y a la seguridad. • Las capacidades

académicas.

Todos somos humanos... CNDH 5

• El manejo del tiempo libre. • El trabajo.

Cuando se presentan estos tres elementos, pode-mos decir que una persona tiene discapacidad inte-lectual. Una vez que se tiene la seguridad de que la persona tiene discapacidad, se debe planear un pro-grama adecuado para ella a través de una evalua-ción multidimensional, realizada por un equipo de profesionales (médico, psicólogo, profesor, etcétera) y siempre debe estar apoyado por su familia.

¿Cómo comportarse

con una persona con discapacidad intelectual?

• Trate a los adultos con discapacidad intelec-tual como adultos.

• Cuando hable con alguien que tiene discapa-cidad intelectual, procure estar alerta a las

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repuestas de éste para que usted pueda adaptar un método de comunicación si es ne-cesario. Por ejemplo, puede usar oraciones simples y directas o bien, formas de comuni-cación visual, tales como gestos, diagramas o demostraciones.

• Use un lenguaje concreto y específico en lu-gar de uno abstracto. Utilizar el humor en la comunicación está bien, pero no interprete la falta de respuesta como mala educación. Algunas personas no pueden entender sar-casmos u otras sutilezas del idioma.

• Las personas con lesiones cerebrales pueden tener falta de memoria, por lo que pueden lle-gar a repetirse en sus conversaciones o a su vez, requerir que quien es su interlocutor repi-ta la información que dijo con anterioridad. • Las personas que, además, presenten

proble-mas de percepción auditiva pueden necesitar que las direcciones se le repitan, por ejemplo, y entonces, pueden tomar apuntes para ayu-darse a recordar direcciones o la secuencia de los trabajos. Les puede beneficiar mirar una demostración del trabajo.

• Repita la información usando diferentes pala-bras o un método diferente de comunicación si es necesario. Conceda tiempo para que la información sea completamente entendida. • No pretenda entender en un primer momento,

pídale a la persona que repita lo que dijo. • En una conversación, las personas con

discapacidad intelectual pueden responder lentamente, hay que darles tiempo para ha-cerlo. Sea paciente, flexible y muestre apoyo. • Algunas personas con esta limitación pueden fácilmente distraerse. Trate de no interpretar esto como descortesía.

• No espere que todas las personas puedan leer bien. Algunas no pueden leer.

¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad intelectual?

1) Todas las personas con discapacidad

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Todos somos humanos... CNDH 139 8

son dignos de consideración, respeto y pro-tección de la ley al igual que sus conciudada-nos. Por lo tanto, deben gozar hasta donde sea viable de los mismos derechos que los demás seres humanos.

2) Tienen derecho a la atención médica que

re-quiera su caso.

3) Tienen derecho a la educación y a que los

padres o tutores decidan si les conviene más la formación especial o integrarlos en el siste-ma regular de educación.

4) Tienen derecho a la capacitación, formación y

orientación que les permitan desarrollar al máximo sus aptitudes y posibilidades.

5) Se reconoce a la familia como la fuente

prima-ria de cariño y seguridad para las personas con discapacidad intelectual. Para los que no tengan familia, las instituciones de servicio que los atienden deben tratar de ofrecer una experiencia tan próxima a la vivencia familiar como les sea posible. Por lo tanto, tienen

de-recho a vivir en familia y a tener un tutor cali-ficado.

6) La discapacidad intelectual, por sí misma, no

debe ser motivo de ninguna forma de discrimi-nación.

7) Si se demuestra claramente que ciertas

res-tricciones son el único medio posible para asegurar el bienestar de una persona con discapacidad intelectual, deben ser lo menos restrictivas posibles, y estar asociadas a un programa diseñado a eliminar las restricciones tan pronto como sea posible.

8) Debe poder contar con la atención de un tutor

calificado cuando esto resulte indispensable para la protección de su persona y sus bienes.

9) La persona con discapacidad intelectual debe

ser protegida contra toda forma de explota-ción, abuso o trato degradante.

10)En caso de que sea objeto de alguna acción

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jus-to en que se tenga plenamente en cuenta su grado de responsabilidad, en atención a sus facultades mentales.

11)Si algunas personas, debido a la gravedad de

las limitaciones de su discapacidad intelectual, no son consideradas legalmente capaces de ejercer efectivamente todos sus derechos, o si se hace necesario limitarles o incluso suprimir-les algunos derechos, el procedimiento que se empleará para los fines de esa limitación o su-presión deberán entrañar garantías jurídicas que protejan a las personas con discapacidad intelectual contra toda forma de abuso. Dicho procedimiento deberá basarse en una evalua-ción de su capacidad social por expertos cali-ficados. Asimismo, tal limitación o supresión quedará sujeta a revisiones periódicas y se le reconocerá al discapacitado el derecho de apelación ante autoridades superiores.

Organizaciones especializadas en la atención a personas con discapacidad intelectual Confederación Mexicana de Organizaciones a Favor de la Persona con Discapacidad Intelectual, A. C.

Carretera México Toluca 5218,

Colonia El Yaqui, Delegación Cuajimalpa, México, D. F., C. P. 05320, tels. 52 92 13 90

y 52 92 13 92, fax 52 92 15 06.

Asociación Mexicana Pro Niño Retardado, A. C.

Prolongación Calle Chica 8, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, México, D. F., C. P. 14050, tel. 56 66 32 54.

Asociación Pro Personas con Parálisis Cerebral, Apac.

Doctor Arce 104, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06720, tel/fax 57 61 03 61 y 57 61 35 12.

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Fundación John Langdon Down, A. C.

Selva 4, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, México D. F., tel. 56 66 85 80, fax 56 06 38 09.

Coordinación: Inés Borjón López-Coterilla Texto e investigación: Inés Borjón López-Coterilla

y Luz María Saldaña de Vidal (CNDH y CONFE)

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Referencias

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