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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO GACETA MUNICIPAL. PAMPATAR 30 DE Julio DE EDICIÓN ORDINARIA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO NUEVA ESPARTA

SUMARIO

SUMARIO:

ACUERDO Nº 10 CREACION DEL PREMIO MUNICIPAL DE

PERIODISMO “LICENCIADO RUBEN JOSE FERRER ROSAS”

ACUERDO Nº 11 APOYO A LOS AFECTADOS POR LAS

EXPROPIACIONES DEL I.N.T.I

“LAS ORDENANZAS, ACUERDOS, REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y TODOS AQUELLOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS O QUE SE EXPIDIERAN POR CUALQUIER AUTORIDAD DEL MUNICIPIO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, TENDRÁN AUTENTICIDAD Y VIGOR DESDE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL”. LAS AUTORIDADES DEL PODER PÚBLICO Y LOS PARTICULARES EN GENERAL, QUEDAN OBLIGADOS A SU OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO.-

ARTÍCULO 5º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

PAMPATAR – ESTADO NUEVA ESPARTA

DEPOSITO LEGAL

Nº pp o0198807 NE 27

MUNICIPIO

MANEIRO

MUNICIPAL

“MORAL Y LUCES

SON NUESTRAS

PRIMERAS

NECESIDADES”

SIMÓN BOLÍVAR

NÚMERO: 273

AÑO: MMX

MES: VII

ISSN Nº 1317-33-08

GACETA

(2)

MUNICIPIO MANEIRO

GACETA

MUNICIPAL

INDICE

ACUERDO Nº 10 CREACION DEL PREMIO

MUNICIPAL DE PERIODISMO “LICENCIADO

RUBEN JOSE FERRER ROSAS”

ACUERDO Nº 11 APOYO A LOS AFECTADOS

POR LAS EXPROPIACIONES DEL I.N.T.I

Pág.

04

05 al 06

(3)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO NUEVA ESPARTA

CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPIO MANEIRO

NOTA DEL EDITOR

La presente publicación de la Gaceta Municipal del

Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en su

entrega, consta de doce (12) ejemplares. De estos ejemplares, seis

(6) serán remitidos al Departamento de Deposito Legal del Instituto

Autónomo Nacional de Bibliotecas Públicas, para su respectivo

registro y almacenamiento. De los otros seis (6) restantes, dos (2)

ejemplares reposarán en los archivos del Despacho de esta

Alcaldía, dos (2) se remitirán para su archivo a la Secretaria de la

Cámara Municipal y los otros dos (2) se remitirán para su archivo

a la Oficina de Sindicatura Municipal.

Econ. FRANCISCO ROSAS

Presidente del Concejo Municipal

(4)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA

CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPIO MANUEL PLACIDO MANEIRO PAMPATAR

ACUERDO Nº 10

El Concejo Municipal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 54, Numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que el 27 de Junio se celebra el Día Nacional del Periodista, en Honor a la publicación del Primer Número del Correo del Orinoco (Junio de 1818).

CONSIDERANDO

Que es deber de este Concejo Municipal, enaltecer y engrandecer los meritos de los ciudadanos que se destacan en el ejercicio de sus profesiones y actividades en tan orgullosa labor cotidiana.

CONSIDERANDO

Que los abnegados profesionales de la Comunicación Social desarrollan íntegramente su espíritu y propósito de sacrificio en el ejercicio de sus funciones en pro de desarrollar y expresar a través de los medios comunicacionales Impresos, Radiofónicos, Televisivos, Institucionales, Alternativos y/o Digitales, la importancia y veracidad del acontecer Nacional, Regional y Municipal, llevando la información a todos los espacios del ámbito del conocimiento humano sobre las noticias acontecidas en el Municipio, en el Estado Nueva Esparta y en el País.

CONSIDERANDO

Que el ciudadano, LICENCIADO RUBEN JOSE FERRER ROSAS, es un destacado profesional de la Comunicación Social y Docente, nacido en la población de Los Robles de este pujante Municipio, siendo su aporte principal el ser vocero de este pueblo en tierras Monaguenses donde tiene su actual residencia y donde cultivó su profesión, y a nivel nacional, habiendo obtenido meritos y premios que resaltan su labor social durante su trayectoria profesional entre ellos los Premios y Ordenes Nacionales de Periodismo en los años 1977, 1979 y 1987 respectivamente, engrandeciendo el gentilicio de la gente de Maneiro.

ACUERDA

Artículo Primero: Crear el PREMIO MUNICIPAL DE PERIODISMO “LICENCIADO RUBEN JOSE FERRER

ROSAS”, el cual le será otorgado por el Concejo Municipal Maneiro a periodistas destacados en la Comunicación Social en las menciones, impreso, radiofónico, televisivo, institucional, alternativo y digital en el Municipio Maneiro, en el Estado Nueva Esparta y en el País.

Artículo Segundo: Crear el Comité Seleccionador, el cual estará integrado por la Junta Directiva del Concejo

Municipal Maneiro, Un representante debidamente acreditado por el Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Nueva Esparta y Un Representante debidamente acreditado por la Sociedad Civil Organizada que haga vida en el Municipio Maneiro, que tendrá la tarea de evaluar a los postulados al Premio Municipal de Periodismo “LICENCIADO RUBEN JOSE FERRER ROSAS”, el cual se conferirá el día 27 de Junio de cada año

Artículo Tercero: El Premio Municipal de Periodismo “LICENCIADO RUBEN JOSE FERRER ROSAS”, estará

compuesto por la entrega a los Comunicadores Sociales galardonados de: Una Placa donde se dejará constancia del galardón y sus meritos profesionales alcanzados, y aportes hechos en pro del desarrollo comunicacional en el Municipio, en el Estado Nueva Esparta y en el País; Un Botón identificativo del Concejo Municipal Maneiro y Un incentivo de Un Mil Bolívares (BsF. 1.000,00).

Artículo Cuarto: El presente Acuerdo, comenzará a tener vigencia a partir del año Dos Mil Once (2011), cumpliendo

así con lo establecido en el contenido del Reglamento General del Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Nueva Esparta, para otorgar Premios.

Articulo Quinto: Comuníquese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal Maneiro, en la Ciudad de Pampatar, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010).

ECOM. FRANCISCO ROSAS ABG. MAGLOVIA REYES

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA

CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPIO MANUEL PLACIDO MANEIRO PAMPATAR

ACUERDO Nº 11

El Concejo Municipal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 54, Numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), siguiendo instrucciones, que tiene por objetivos subyugar a la ciudadanía, a la cual se le pretende de manera continuada despojarle de sus derechos constitucionales a ser propietarios y de tener derecho a una vivienda digna, establecido en los Artículo 75 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo esencialmente primordial el de la propiedad privada, a decidido declarar como “Tierras Ociosas e Incultas” a un basto territorio ubicado en los Municipios Maneiro, Arismendi y Gómez, bajo la supuesta intención de emprender en los sectores afectados, planes y programas de naturaleza agrícola.

CONSIDERANDO

Que la Isla de Margarita, Coche y Cubagua conforman una Entidad Federal dedicada a la explotación de Turismo Nacional, siendo la representante de esta naturaleza en el Caribe, y por sus características de Insular, genera en sus habitantes, manifestar el gentilicio, la plena defensa de los derechos y su dignidad sobre cualquier atropello que provenga de cualquier fuerza totalitaria, por lo que obliga a cada habitante de esta tierra a emprender una incansable lucha por restablecer el Estado de Derecho en su territorio.

CONSIDERANDO

Que el pueblo Venezolano, especialmente en estos tiempos de dificultades y más aun, esta tierra de héroes y heroínas de la Patria, no se deja amedrentar ni someter por ocupación de Gobierno de turno alguno, considerando esto como una batalla más en la lucha por salvaguardar sus intereses patrimoniales y legítimos, reconocidos por quienes digirieron esta gran Nación en años anteriores y que por tal motivo, debe emprender la defensa natural de suceder a los suyos con los instrumentos legales que los acredita como sujetos de derecho.

CONSIDERANDO

Que las Autoridades Competentes y Poderes Nacionales, Estadales y Municipales legalmente constituidos, avalaron con sus directrices aprobar las Permisologías y demás tramites administrativos a fin de dotar a estas tierras a partir del año 1980, la iniciación del desarrollo de las mismas, creando las acometidas de servicios públicos (red de aguas blancas y aguas servidas, electricidad, telefonía residencial y comercial, aseo domiciliario y vialidad), para el bienestar de sus habitantes, hecho público y notorio, que actualmente es y serán siendo los hogares de muchos Venezolanos.

CONSIDERANDO

Que las mega porciones de terrenos hoy afectadas por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que han sido declaradas como “Ociosas e Incultas”, por la actual Administración Pública Centralista, lo hace ver como que la figura de Estado no corresponde a un solo País, sino que actúa de forma arbitraria, ya que el pueblo entiende que la administración publica es una sola y sobre lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no existe poder alguno, y el pueblo Margariteño, superando adversidades, así lo entiende.

CONSIDERANDO

Que la decisión del organismo gubernamental, a todo evento inconsulta, viene a fomentar intranquilidad entre las comunidades en dichos sectores desde hace muchos años asentadas, además que de estarse llevando a cabo la construcción de nuevos desarrollos habitacionales y otros muchos en fases de proyectos, asunto éste que se califica de positivo, por que vendría a sumarse en parte, a la anhelada solución de la grave problemática de viviendas que atraviesa la región, muestra de ello es el Municipio Maneiro.

(6)

Que esta medida, extemporánea y de carácter netamente político, solo la sustenta, la pretensión centralista que ha quedado confirmada, envistiendo contra el pueblo en su acelerado propósito de instaurar como Sistema de Gobierno en Venezuela un régimen totalitario, negador de la democracia y de las libertades, tal cual como lo ha venido evidenciando en las numerosas expropiaciones y estatizaciones a lo largo y ancho de todo el País, sin que a la fecha haya resultado provechosa para la Nación.

CONSIDERANDO

Que para los propietarios y poseedores legítimos que residen en las zonas afectadas por las medidas del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), dicho acto administrativo constituye una flagrante violación de sus derechos a ser propietarios de sus viviendas y/o terrenos; que si el Gobierno Nacional afirma ser participativo y defensor del pueblo, como se explica que actúe exactamente en vía contraria para imponer decisiones que gravemente afectan a un alto numero de ciudadanos, a los cuales se le aplicó una medida en todo perjudicial a sus intereses patrimoniales y particulares.

ACUERDA

Primero: Declarar su solidaridad y apoyo incondicional con los ciudadanos y ciudadanas a quienes afecta la Medida Cautelar de Aseguramiento de Tierra adoptada por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que además de ser impopular y totalitaria, es violatoria del derecho Natural de todo venezolano de vivir en armonía, paz y tranquilidad sobre su “propiedad privada”.

Segundo: Hacer del conocimiento público de todo el pueblo Margariteño, especialmente a los afectados de los Municipios Maneiro, Arismendi y Gómez, que el Concejo Municipal Maneiro no descasará ni desmayará en su afán de proteger y mantener las estipulaciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuantos a las libertades en todos los aspectos civiles y democráticos y en la defensa de sus derecho.

Tercero: Brindar a dichos ciudadanos y ciudadanas afectados, toda la asistencia jurídica indispensable en las defensa de sus propiedades en la región del Municipio Maneiro.

Cuarto: Solicitar al Gobierno Nacional a través de los organismos correspondientes, la derogatoria de la medida objeto del presente Acuerdo.

Quinto: Comuníquese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal Maneiro, en la Ciudad de Pampatar, a los 13 días del mes de Julio del año 2010.

ECON. FRANCISCO ROSAS ABG. MAGLOVIA REYES Presidente del Concejo Municipal Secretaria del Concejo Municipal

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