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Antología de Penología Diana

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Academic year: 2021

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1 Antología de Penología.

Unidad I.- Evolución Histórica ... 4

1.- Antecedentes Remotos. ... 4 1.1.- Derecho hebreo. ... 6 1.2.- Los griegos. ... 7 1.3.- Los romanos. ... 8 1.4.- Constitución de Constantino. ... 9 1.5.- Las galeras. ... 9

Galeras para mujeres. ... 10

1.6.- El presidio. ... 10

El tipo correccional ... 11

Unidad II.- Precursores del Penitenciarismo. ... 12

2.1.1.- Bernardino de Sandoval. ... 12 2.1.2.- Cerdán de Tallada. ... 13 2.1.3.- John Howard. ... 13 2.1.4.- Jeremías Bentham. ... 15 2.1.5.- Cesare Beccaria. ... 17 2.1.6.- Rafael Salillas. ... 19 2.1.7.- Lombroso y Ferri. ... 20

2.1.8.- Constantino Bernardo de Quiroz. ... 22

2.1.9.- Victoria Kent. ... 23

2.1.10.- Luis Jiménez de Asúa. ... 25

2.1.11.- Penitenciaristas del siglo XX. ... 26

Los Penitenciaristas Latinoamericanos ... 28

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México ... 31

Unidad III: Los sistemas penitenciarios. ... 33

Concepto ... 33

3.1.- Sistema Celular, Pensilvánico o Filadélfico. ... 34

Repercusión del sistema ... 37

Observaciones: ... 39

3.2.- Sistema Auburniano. ... 41

3.3.- Sistema progresivo. ... 44

3.4.- Sistema Reformatorio. ... 48

3.5.- Sistema de clasificación o Belga. ... 50

Régimen "AII'aperto"... 50

3.6.- La prisión abierta. ... 51

El Sistema Cerrado. ... 54

Unidad IV: Sociedad carcelaria, derechos y obligaciones ... 59

4.1.- Sociedad Carcelaria. ... 59

Introducción ... 59

4.1.1 La prisionalización. ... 61

4.1.2.- Similitudes entre cárcel y manicomio. ... 62

4.1.3.- Las relaciones del personal y de los internos. ... 63

4.1.4.- Los diferentes subgrupos. ... 64

4.1.6.- Los líderes. ... 65

4.1.7.- La corrupción. ... 67

4.1.8.- El lenguaje carcelario. ... 68

4.1.9.- Los tatuajes, señas, vestimenta y otros distintivos de bandos, pandillas y asociaciones delincuentes. ... 69

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4.2.- Los Derechos y obligaciones de los presos. ... 71

4.2.1.- Los derechos de los presos. ... 75

4.2.2.- Las obligaciones de los presos. ... 98

4.2.3.- Las Prohibiciones. ... 100

4.2.4.- Seguridad, Motines y Protestas. ... 102

4.2.5.- Las fugas. ... 102

4.2.6.- El suicidio. ... 103

Unidad v.- La Pena de la Prisión y sus Alternativas. ... 104

5.1.- Argumentos a favor de la pena de prisión. ... 104

5.2.- El mito de la prisión general. ... 106

5.3.- El Abuso de la pena de prisión. ... 117

5.4.- Medios alternativos a la prisión. ... 119

5.5.- medidas restrictivas de la libertad. ... 120

5.6. – Condena condicional. ... 121

5.7- Libertad Condicional. ... 123

5.8- Libertad bajo tratamiento. ... 125

5.9- Semilibertad. ... 127

5.10.- El confinamiento. ... 130

5.11.- Arresto Domiciliario. ... 130

5.12.- La restitución del perjuicio económico a la Víctima. 132 5.13.- Las amonestaciones. ... 134

5.14.- El Trabajo en beneficio de la comunidad. ... 134

5.15.- Penas pecuniarias. ... 149

5.16.- Críticas a los sustitutivos de las penas. ... 150

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Unidad I.- Evolución Histórica

1.- Antecedentes Remotos.

El término “cárcel”, conforme al diccionario, significa “cosa pública”, destinada para la custodia y seguridad de los reos. Otros encuentran su origen en el vocablo latino “coercendo” que significa restringir, coartar, y en la palabra “carcar”, término hebreo que significa “meter una cosa”.

Después aparece el concepto de penitenciaria que evoluciona hacia el de la pena privativa de libertad como “penitencia”. Es decir, lugar para lograr el arrepentimiento de quien violo la norma penal.

En forma más moderna, se les llama “Centro de rehabilitación Social” por cuanto el fin de la pena no es solo de seguridad, sino un justo equilibrio entre este y la rehabilitación del condenado. Esto sucede en México en el caso de cárceles de cumplimiento efectivo de penas y reclusorios cuando se trata de la detención preventiva. En el Sistema Penitenciario Federal argentino de les denomina “unidades”. También “granjas de rehabilitación” como en Cuba socialista, donde algunas cárceles fueron convertidas en escuelas para niños.

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5 Antigüedad

En la antigüedad existían penas privativas de la libertad que forzosamente debían cumplirse en establecimiento a los que se denominaban cárceles. Se internaban a deudores, a sujetos que no pagaban o no cumplían con sus obligaciones, por ejemplo impuestos y el Estado tenía interés en asegurar su cumplimiento.

Las descripciones de los lugares donde se alojaban eran tremendas y así se cuenta que en una cárcel de Birmania un obrero, Henry Gouger, fue arrojado a un calabozo poblado de leprosos, enfermos de viruela y gusanos hambrientos. Esta era una forma de terror psicológico.

La prisión, como pena, fue casi desconocida en el antiguo derecho.

Los pueblos que tenían lugares destinados a cárceles, en el antiguo y medio oriente, fueron el chino, babilónico, hindú, persa, egipcio, japonés y hebreo.

Los chinos las tenían ya en el siglo XVIII, en épocas del emperador Sum. Después se impuso algún reglamento carcelario y los condenados por lesiones, debían realizar trabajos forzados y públicos. En esas cárceles se aplicaron los

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mas diferentes tormentos, como el del hierro caliente “pao-lo”, que consistía en picar los ojos de los delincuentes.

En Babilonia las cárceles se denominaban “Lago de Leones” y eran verdaderas cisternas.

Los egipcios tenían como lugares destinados a cárceles, ciudades y casas privadas, donde debían realizar trabajos.

Los japoneses dividían al país en cárcel del norte y del sur, para alojar en estas últimas a quienes eran condenados por delitos menores.

1.1.- Derecho hebreo.

En este Derecho, la prisión tenía dos funciones: una, evitar la fuga y otra servir de sanción, que podría compararse a la actual institución de la prisión perpetua, por cuanto consideraban indigno vivir en sociedad al infractor de la ley. El marqués de Pastoret, aporta que al autor de un delito se lo encerraba en un calabozo “que no tenia más de seis pies de elevación y eran estrechos al tal grado que no podía extenderse en el delincuente, a quien se le mantenía solamente a pan y agua, hasta que su extrema debilidad y flaqueza anunciaban una muerte próxima. Pues entonces se le añadía un poco de cebada.”

Existían distintos tipos de cárceles, según las personas y la gravedad del delito cometido. Esto indica un principio clasificador.

La prisión era un castigo que se aplicaba con preferencia a los reincidentes. La misma pena era para aquel homicida sin

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testigos. En este caso al acusado se le alimentaba a pan y agua “de miseria” según el texto.

1.2.- Los griegos.

Conforme a las ideas de Platón, cada tribunal debía tener su cárcel propia, e idearon tres tipos: una en la plaza del mercado, para mera custodia; otra para corrección y una tercera para suplicio, en una región sombría y desierta.

Las casas de custodia servían de depósito general para evitar la fuga de los acusados. Las leyes de Ática les atribuían otro sentido. Ordenaban que los ladrones, además de la indemnización, debían cumplir cinco días y cinco noches encerrados con cadenas.

Había cárceles para los pagaran impuestos. Los que perjudicaban a un comerciante o a un propietario de buques y no abonaban las deudas, debían quedar detenidos hasta tanto cumplieran el pago. En Grecia recibían los nombres, según donde se emplazaran. Además, aplicaron la prisión a bordo de un buque, como también el sistema de caución, para no dar encarcelamiento. En Esparta hubo varias. El conspirador Cleomenes fue encerrado en una gran casa donde estaba bien custodiado, con la sola diferencia, respecto de otras prisiones, de que vivía lujosamente. Según Plutarco, había en la época del reinado de Agis, calabozos llamados “rayada” donde se “ahogaba” a os sentenciados a muerte. La conclusión es que la cárcel, en esa civilización, era como institución muy incierta, solo aplicable a condenados por hurto y deudores que no podían pagar sus deudas.

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También existió esta institución para los jóvenes que cometían delitos y el denominado “Pritanio” para aquellos que atentaban contra el Estado.

1.3.- Los romanos.

Al principio solo establecieron prisiones para seguridad de los acusados. Algunas de ellas estaban ubicadas en el Foro, que fue ampliado después por medio de un subterráneo de mas de cuatro metros de largo.

El emperador Constantino hizo construir un sistema de cárceles y Ulpiano señalo en el Digesto que la cárcel debe servir no para castigo de los hombres, sino para su guarda. Luego sostuvo que durante el Imperio Romano, estas eran para la detención y no para el castigo. En dichas cárceles, a los esclavos se les obligaba al trabajo forzado, como el “opus publicum”, que consistía en la limpieza de alcantarilla, el arreglo de carreteras, trabajos de baños públicos y en las minas, penas “ad metalla” y “opus metalli”. Los primeros llevaban cadenas mas pesadas que los otros, laboraban en canteras de mármol, como las muy celebres de Carrara o en minas de azufre. Selling agrega: “si después de 10 años, el esclavo penal estaba con vida, podía ser entregado a su familiares”.

Con anterioridad, la primera de las cárceles romanas fue fundada por Tulio Hostilio (tercero de los reyes romanos) que reino entre los 670 y 620 de nuestra Era. Esta prisión se llamó Latomia. La segunda de las prisiones romanas fue la Claudiana, construida por orden de Apio Claudio y la tercera la Mamertina por orden de Anco Marcio.

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9 1.4.- Constitución de Constantino.

Esta constitución del año 320 d.c. contiene disposiciones muy avanzadas en materia de Derecho Penitenciario. El punto segundo establece la separación de sexos, el tercero prohíbe los rigores inútiles, el cuarto, la obligación del Estado de costear la manutención de los presos pobres y el quinto, la necesidad de un patio asoleado para los internos. En la actualidad, en algunas cárceles, los principios señalados no tienen vigencia. En numerosas prisiones no hay separación real de sexos, los rigores inútiles subsisten, el Estado no costea la alimentación y las dictaduras privan a los presos del punto V., además de otros derechos.

1.5.- Las galeras.

Es otro sistema de explotación en el camino del cumplimiento de las penas. Su creador, un empresario llamado Jacques Coer, fue autorizado por Carlos VII a tomar por la fuerza a “vagabundos, ociosos y mendigos”. Después se amplió el sistema, en especial en Francia, para aquellos delincuentes que podían haber merecido la pena de muerte, extendiéndose luego a España.

La forma de cumplimiento de las penas era lo que Selling llama “prisiones-depósitos” donde “cada uno cargaba sus piernas de argollas y cadenas”; y eran además amenazados con látigo y pasearon sus llagas por todos los mares del mundo. Los presos manejaban los remos de las embarcaciones del Estado, y en aquel entonces el poderío económico y militar dependía del poder naval.

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Al descubrirse la nave de vapor, la galera resulta antieconómica y desaparece. Los prisioneros fueron enviados a los diques de los arsenales, donde continuaban atados con cadenas de dos en dos. Esto demuestra como la explotación cambiaba conforme al interés económico.

Galeras para mujeres.

Las mujeres de vida licenciosa (prostitutas) o dedicadas a la vagancia o al proxenetismo, eran alojadas en edificios llamados “Casa de Galera”; allí se les rapaba el cabello a navaja; las comidas eran insuficientes y al igual que en las galeras de hombres, se les ataba con cadenas y esposas o mordazas para atemorizarlas, sancionarlas, vejarlas y estigmatizarlas públicamente. Si lograban fugarse, como en el derecho germánico, se les aplicaba a hierro caliente en la espalda el escudo de armas de la ciudad. En caso de tercera reincidencia, se las ahorcaba en la puerta del establecimiento. 1.6.- El presidio.

La acepción de la palabra presidio ha variado, e implica “guarnición de soldados, custodia, defensa, protección, plaza fuerte, ciudad amurallada”.

Después de que se abandonaron las galeras se hizo laborar a los reos en los presidios de los arsenales.

Con la decadencia de la navegación fueron transferidos a los presidios militares. En España se los consideraba bestias para el trabajo y por consiguiente, se les debía aplicar un régimen militar, se les “amarraba y encadenaba como a una fiera terrible para evitar su ataques” por estimárselos dañinos.

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El presidio en obras públicas surge con el desarrollo y cambio económico, al variar el interés del Estado en la explotación de los presos. Se les hizo trabajar en obras publicas, engrillados, custodiados por personal armado y en el adoquina miento de calles, en canteras de piedra en los bosques para el talado de arboles. Todas estas eran tareas muy duras, y como siempre el látigo era el mejor medio para incentivar el cumplimiento de estos trabajos inhumanos.

El tipo correccional

En el siglo XVI surge un movimiento para construir establecimientos correccionales destinados a mendigos, vagos, jóvenes delincuentes y prostitutas. Materializados en la Casa de Corrección de Bridwel, de Londres, 1552, y en otros establecimientos ingleses. Los mas recordados fueron los creados en Amsterdan, a fines de ese siglo, tales como el “Ralphuis” donde los internos trabajaban en el raspado de maderas que se empleaban como colorantes, e incluía a vagabundos a prisión, otros que habían sido azotados y después recluidos, y algunos que eran detenidos por pedidos de parientes y amigos en razón de su vida irregular.

Lo destacable es el trabajo como medio educativo, aunque existían castigos. Se laboraba continua y duramente. Había influencia de los luteranos, que eran partidarios del trabajo y de los calvinistas, en cuanto a que no había que pedir placeres, sino fatiga y tormento. La disciplina era muy severa. Había azotes y latigazos, la celda del agua, donde el individuo debía sacar el líquido que invadía la celda para salvar su vida. Redbruch habría dicho que “los liberados de estas casas mas que corregidos, salían domados”.

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Unidad II.- Precursores del Penitenciarismo.

Los penitenciaristas han sido por lo general hombres pragmáticos, idealistas entregados con pasión al problema, como en el caso de Howart y Montesinos. Otros han sido filósofos y juristas con sólida formación, como ocurre con Jeremías Bentham Y Concepción Arenal.

Las descripciones realizadas de las prisiones son similares en cuanto al hacimiento, la promiscuidad, la corrupción, la falta de higiene, de reparación de personal, de miseria humana.

Claro que ninguno de ellos propuso la substitución de la pena de prisión por otras instituciones, como se plantea hoy en día, pero de todos modos estudiaron en profundidad los distintos aspectos del mosaico penitenciario.

Antes de Howard, hubo tres escritores españoles en el siglo XVI de significación, ellos fueron Bernardino de Sandoval, Cerdán de Tailandia y Cristóbal Chávez.

2.1.1.- Bernardino de Sandoval.

Su obra se denomina Tratado del cuidado que se tiene de los presos, describe la cárcel como un lugar triste, de suma fatiga por los ruidos, gemidos, clamores y voces de los presos que constantemente se oyen, por las caderas y tormentos con que son castigados, por las mazmorras obscuras, por el hambre, la sed y por la compañía forzosa entre gente desagradable.

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Plantea la necesidad de suprimir el juego y separar a los presos más malvados para que no los dañen con su mal ejemplo y mala compañía.

2.1.2.- Cerdán de Tallada.

Fiscal, juez y regente del Supremo Consejo de Aragón, nacido en la segunda mitad del siglo XVI, escribió entre otras obras Visita de la cárcel y de los presos, en donde señala gran parte de los abusos y crueldades se deben al árbitro judicial. Destaca la necesidad de que los prisioneros no sean privados durante el día de aire y de la luz del sol, y de noche cuando se recojan, incluso para aquellos que hubieran cometido “grandes y enormes delitos”.

Establece la necesidad de evitar que estén juntos aquellos que llegan por alguna desgracia o por caso fortuito, propugna el trato humano a los presos, adecuada alimentación y la corrección por medio de un buen sistema educativo y reformador.

2.1.3.- John Howard.

Fue un hombre de sentimientos humanitarios, que estaba muy lejos de ser un hombre de ciencia, y que entregó su vida a recorrer los establecimientos carcelarios en esa “geografía del dolor”.

Algunos biógrafos asocian a su obra posterior el haber sido prisionero de guerra, y tratado con severidad. Fue llamado “amigo de los prisioneros” por haber luchado por su libertad. Otros encuentran que su vocación de definió al ser nombrado “Sheriff” o alguacil mayor de Bedforshire. A raíz de ello recorrió

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todas las cárceles del condado, las encontró sucias y atestadas de prisioneros.

En su célebre libro El Estado de las Prisiones, consideraba que las prisiones eran salas comunes, mal alumbradas y mal olientes, existía miseria absoluta, ociosidad degradante y homosexualismo.

Después recorrió el resto de los condados de Inglaterra, donde encontró las mismas condiciones aberrantes, los mismos abusos y los mismos males . Podemos decir que fue un viajero incansable, pero que no realizó sus visitas a las cárceles con ojos de turista, sino con los de agudo crítico social.

También señalo, en éste libro que el contagio del vicio se esparce en las prisiones y se convierte en un lugar de maldad que se difunde bien pronto en el exterior. Los locos y los idiotas eran encerrados con los demás criminales, sin separación alguna, pues no se sabía dónde ubicarlos, sirven de cruel diversión de los presos y cuando se excitan espantan a los que están con ellos, encarcelados. La fiebre y la viruela hacían estragos causando muertos.

Su obra fue el resultado de sus viajes y observaciones recopiladas en 1777. Han pasado dos siglos de su importante libro, que impactó en el parlamento.

Las bases fundamentales de su trabajo fueron: 1. Aislamiento absoluto

2. Trabajo

3. Instrucción moral y religiosa 4. Higiene y alimentación

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15 5. Clasificación

Sus ideas fueron adoptadas en muchos países. Las reformas en cárceles de Inglaterra, Estados Unidos, Italia etc. Fueron fruto de su queja emocionante y conmovedora, como diría Roder, citado por el maestro español Luis Jiménez de Asúa.

Consiguió, con la publicación de su libro, que el parlamento inglés sancionara la construcción de dos prisiones modelos, y que él con otras dos personas fuera designado para dirigir el experimento donde se establecería la prisión solitaria acompañada de trabajo e instrucción religiosa, para reformar al delincuente.

Tuvo la suerte de ver en vida los efectos de su obra, contemplando la Prisión de Gante, del Visconde Vilain XIV.

2.1.4.- Jeremías Bentham.

Célebre jurista inglés fue sin duda el precursor más eminente de los sistemas penitenciarios modernos, en la autorizada opinión de Ruiz Funes.

Escribió su difundido “Tratado de Legislación Civil Penal” en 1802, ocupándose del delito, del delincuente de la pena. Creador del “Panóptico” ha pasado a la historia del penitenciarismo moderno. No sólo tiene una importancia fundamental en materia de arquitectura penitenciaria, sino también en las ideas de reforma, se ocupó del trabajo y la educación, que le permitieran al interno tener un oficio para cuando retornara a la libertad.

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Entre los argumentos más importantes a favor del proyecto de Bentham, se encuentra el de que sólo un hombre pudiera controlar o vigilar a un gran número de personas detenidas, además de lo que ello significa económicamente al disminuir los gastos y logrando un aumento en la seguridad. Para señalar un nuevo orden plantea la necesidad de la inspección, “como principio único para establecer el orden y para conservarle, pero una inspección de un nuevo género, que obra más sobre la imaginación que sobre los sentidos, y que pone a centenares de hombres en la dependencia de uno solo, dando a este hombre solo una especie de presencia universal en el recinto de su dominio”.

También señala, entre otras ventajas, la posibilidad de que las autoridades que quisieran verificar la situación de los internos, para hacer cumplir los reglamentos, no necesitan perder su tiempo haciendo abrir las celdas y hacer preguntas, sino que vigilaban sin ser vistos, conforme al esquema arquitectónico ya descrito.

Propone agrandar las celdas para tener a varios presos juntos en un número reducido. Como siempre en Bentham está la preocupación por los aspectos económicos de lograr costos bajos.

Son positivas sus ideas con respecto a la higiene: uso regular de baños, cambiarse las ropas, y ejercicio al aire libre; en cuanto a la educación, plantea la necesidad de una escuela, aconsejando la lectura, escritura, aritmética y la posibilidad de cultivarse a través del dibujo y la música.

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Sus ideas arquitectónicas se expandieron por todo el mundo, particularmente en América latina. La famosa cárcel de Lecumberri, construida a principios del siglo y actual sede del Archivo de la Nación.

A través de la historia de nuestra humanidad, vamos comprendiendo como la maldad, ha compartido experiencias en el desarrollo y supervivencia de nuestra vida, y como despierta en las personas los más ocultos deseos y sentimientos que nos llevan a actuar de una manera irracional, salvaje y sanguinaria; y como este actuar le da un matiz de traición, prejuicios, asesinatos, violaciones, corrupción y guerras a nuestra historia. Es así como de conocimientos y creencias del hombre, se van gestando los principios acerca del descubrimiento e interrogantes sobre cuál es el generador que lleva al hombre a comportarse de manera desviada, en contra de la armonía y tranquilidad de la sociedad, y de esta manera se van dando los primeros pasos en materia de Génesis Criminal (Criminología).

De estos indicios y primeras perspectivas que fueron surgiendo a través del desarrollo de nuestra humanidad, acerca de las interrogantes de la conducta criminal, recalcamos la importancia de nuestra historia y descendencia, ya que de estos principios nosotros vamos generando, modificando y aportando nuevos conocimientos a la criminología y psicología criminal.

2.1.5.- Cesare Beccaria.

Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, nació el 15 de marzo de 1738, era el primogénito de una familia acomodada llena de prejuicios y emparentada con importantes miembros

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del clero y de las capas dirigentes de la Lombardía, teniendo una infancia opresiva en la casa paterna y en el Colegio de los Jesuitas de Parma, donde recibió una educación claramente indicada como fanática.

Al igual que Howard, su obra trasciende e influye decididamente en el Derecho Penal, a través de su pequeño y valioso libro Del Delito y de las Penas, donde comienza diciendo: “He querido defender la humanidad sin hacerme mártir”.

La iglesia condeno e incluyó su libro en la lista de los prohibidos, Sin embargo los enciclopedistas franceses lo elogiaron y aclamaron en París.

Beccaria abrió la puerta ancha del principio de legalidad, describió con certeza y maestría las formas en que se arrancan las confesiones a los reos por medio de crueles tormentos, enemigo implacable del régimen de la pena de muerte, atacó el rigor y crueldad de las penas, fijó los fines de las mismas y arremetió violentamente contra una justicia opaca y deslucida. Sólo por el primero de sus legados, merece ser recordado justicieramente.

La mayor aportación de Beccaria fue: El fin de las penas, evitar la reincidencia y que otros cometan delitos y sin embargo cuantas confesiones sangrientas sigue contemplando la humanidad, en los tiempos actuales, sin que haya la menor

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vergüenza en los ojos burocráticos de la Administración de Justicia.

Beccaria fue uno de los principales precursores del penitenciarismo, aportando grandes ideas para la sustitución de las penas, considerando que los sistemas jurídicos debían tener otra opción para castigar a los delincuentes, y de esta forma ir humanizando al propio Estado, lo cual se ha ido logrando con el transcurso de los años, gozando los delincuentes derechos que el Estado les otorga.

2.1.6.- Rafael Salillas.

Nace en España el 20 de marzo de 1854 y fallece en Madrid el 22 de mayo de 1923. Estudia medicina y su primer contacto con las cárceles se produce en 1880 al ingresar a la Dirección General de Prisiones como Oficial. Fundó el Centro de enseñanza para funcionarios penitenciarios, mismo que fue suprimido durante la dictadura de Primo Rivera.

En la Escuela de Criminología preparaba a los funcionarios del Cuerpo de prisiones. Publicó una “Biblioteca criminológica y penitenciaria”, donde se reeditó el libro del mexicano Lardizábal. Ejerció notable influencia en el Español Giner de los Ríos, quien a su vez la tuvo sobre Bernaldo de Quirós

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Tuvo intima vinculación con la Criminología y con el propio César Lombroso, quién señaló que si él no hubiera creado la Antropología Criminal lo habría hecho Salillas Escribió varios libros sobre La Reforma Penitenciaria, Evolución Penitenciaria en España en 1919, La Vida Penal en España.

2.1.7.- Lombroso y Ferri.

Al nacer la Escuela Positiva con César Lombroso, se intensificaron los estudios sobre los problemas carcelarios. Escribió sobre arquitectura, personal, educación, administración, etc., de las prisiones, ya que las visitó con frecuencia para hacer sus observaciones sobre criminales. Al principio defendió el Sistema Celular; pero después le imputó ser causante de suicidios y torturas.

Coherente con la creencia de que el delincuente era un anormal, sostenía la idea del tratamiento y no del castigo. Afirmó que al delincuente nato le correspondía la reclusión por tiempo indeterminado, a fin de procurar la defensa social, admitiendo la pena de muerte como última instancia.

Enrique Ferri demostró también su preocupación por las prisiones y los prisioneros. En su libro Los hombres y las cárceles, trata de las escuelas penitenciarias, de Beccaria y Howard, trabajo y celdas de los delincuentes. Hizo observaciones críticas a sus antecesores y continuadores, porque se fijaron “en el mejoramiento de la vida en las prisiones “, pero sin tener en cuenta el mundo del que provenían los

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condenados, ni considerar a las víctimas de éstos. Además estimó que los partidarios de lo que llama “la escuela penitenciaria” (seguidores de Howard) exageraron en el tratamiento de los criminales, aunque no especificó en qué consiste el exceso.

Todo esto fue producto del sentimentalismo de la mencionada escuela y la falta de razón “serena y fría”. Ponderó el humanismo que la inspiró pero observó la falta de resultados prácticos, por el alto índice de reincidencia y el desánimo de las sociedades del patronato. El fracaso lo encontró en la actualidad del principio de individualización que en su criterio es inaplicable por falta de intuición psicológica de los directores de prisión y por los centenares de presos a los que es imposible aplicarles el tratamiento individualizado. Propició en sustitución clasificaciones en categorías homogéneas, protección a los delincuentes ocasionales, y “no prodigar inútiles cuidados y estériles atenciones a criminales incorregibles…”, es decir que para estos últimos (especialmente a los que llama delincuentes por tendencias congénitas), principia aislamiento o separación del ambiente social.

Analizó, asimismo, el problema del trabajo y de la competencia con el realizado exteriormente (en libertad) , propició la institución de colonias penitenciarias, etc.

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2.1.8.- Constantino Bernardo de Quiroz.

Otro penitenciarista Español que dejó una obra ponderable en el Derecho Penitenciario. Nace en Madrid el 12 de diciembre de 1873, murió en la ciudad de México ochenta y cinco años después. Comenzó su labor docente y social en su país de origen, como profesor en el Instituto de Estudios Penales y fue funcionario destacado del gobierno de la República Española.

Emigró como Jiménez de Asúa y Ruiz Funes al término de la guerra civil española. Llega a la República Dominicana donde enseña Criminología, pasa a Cuba y desde allí a México, como profesor en las cátedras de Derecho Penitenciario y Criminología. Fue maestro por vocación, dejando un semillero de discípulos que aprendieron su lección de disciplina, y contracción al estudio.

La más importante de sus obras, fue “Lecciones de Derecho Penitenciario”, editada en México en 1953, y que encontramos citada de España y América Latina. En su obra se ocupa de los límites de la nueva disciplina y de varios problemas como el sexual, trabajo, disciplina, arquitectura, personal y otros.

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23 2.1.9.- Victoria Kent.

Luchó contra la ignorancia y el obscurantismo de su época. Durante el periodo de la República Española, se le encargó la Dirección de todas las cárceles de España y al asumir su cargo se encontró “con la existencia de celdas de castigos, cadenas y grilletes para atar con ello a los hombres, los castigos corporales que no estaban previstos en el Reglamento se aplicaban, las penitenciarías estaban desorganizadas y sin material para el trabajo, la cárcel de mujeres en Madrid tenía un local insalubre y viejo, sin condiciones elementales de higiene y un personal de prisiones inepto, incapaz de secundar una reforma”.

Trató de remediar lo más urgente, suprimió las celdas de castigo, mandó recoger cadenas y grilletes y en Madrid las hizo fundir para la estatua que se erigió a Concepción Arenal en el Paseo de Rosales en la capital Española. Suprimió toda violencia, aumento la ración de comida de los reclusos, reforzó el orden.

Después de la Guerra civil española sufrió los años de ocupación en Francia, donde la barbarie se apoderó de ese país de cultura refinada. Visitó numerosas prisiones, haciendo observaciones sobre la de Bélgica, Estados Unidos, países escandinavos, Suiza y por supuesto las de México, país al que calificó de la “fraternidad” por la acogida generosa que hizo de los españoles exiliados.

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Colaboró entusiastamente en 1949 en la escuela de Capacitación para personal Penitenciario en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), aunque durante escaso tiempo.

Entendió que se había avanzado en el terreno legislativo con la individualización de la pena, la sentencia indeterminada y la libertad bajo palabra y el perdón. Aún después de 30 años de sus célebres conferencias y estas ideas todavía no han entrado en la praxis de nuestros países, y en su gran mayoría sólo subsisten formalmente en la ley.

Propuso penitenciarias industriales, colonias agrícolas, campos de trabajo, casas de orientación profesional para los jóvenes, instituciones para enfermos mentales, centros de clasificación, estudio de la personalidad del delincuente, libertad bajo palabra (que a ella no le fracasó en ningún caso) y tratamiento. Entendía que debía inculcarse responsabilidad a la familia, multiplicar escuelas, dar trabajo y seguridad a los hombres y fundamentalmente crear un movimiento de opinión para terminar con los Tribunales “reacios o indiferentes” y con el personal de prisiones “hostil o ignorante”, a estos últimos seleccionarlos entre personas de cierta cultura, pagarles bien y prepararlos para su función.

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25 2.1.10.- Luis Jiménez de Asúa.

Brindó al mundo y especialmente a América Latina una obra generosa, seriamente confeccionada con solidez y rigor científico. Si bien el caudal de sus conocimientos estuvo dirigido fundamentalmente al Derecho Penal, al que enriqueció, hizo conocer por sus trajinados caminos de conferencista excepcional, temas penitenciarios como fueron los del problema sexual en las prisiones, los precursores penitenciaristas de España, la ubicación del Derecho Penitenciario, etc.

Fue un maestro en toda la dimensión de la palabra y a su lado se formaron algunos de los penitenciaristas más sólidos de América Latina. Los alentó, les prestó su ayuda y en algunos casos prologó sus libros.

Conclusiones

Actualmente podemos constatar que las ideas de estos grandes precursores del Penitenciarismo, cada una enfocada a diferentes áreas, dieron como resultado el comienzo a una evolución en los sistemas penitenciarios. Individualmente lucharon, por mejores espacios, higiene, erradicación o disminución de torturas, educación, sexualidad. En general un mejoramiento de la vida en prisión, estudiando al delincuente

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desde sus orígenes, sus entornos, los factores criminógenos (endógenos y exógenos), etc.

2.1.11.- Penitenciaristas del siglo XX.

En el actual siglo encontramos una larga lista de estudiosos que han innovado el campo apasionante de la prisión. Entre ellos el belga Vervaeck, quien tenía un laboratorio de tratamiento de prisioneros. Hans Von Henting estudia aspectos fundamentales de la vida carcelaria, en su excelente libro “La Pena” abordando la psicología y la dinámica social de la prisión, su historia, crisis y conflictos. Viernsein y Lange en las prisiones alemanas (Baviera) establecen centros de investigación biológico-criminal para el examen criminológico de los reclusos.

Thorsten Eriksson, Director de Prisiones de Estocolmo, Suecia, ha estudiado la organización penitenciaria de unos 40 países de Europa, América del Norte, Asia y África; ocupándose asimismo de diversos aspectos, como el tratamiento en prisiones.

En Bélgica se destaca el Profesor de Bruselas, Paul Cornill con sus meditados estudios sobre tratamiento de delincuentes y en Austria, Lenz, profesor de Derecho Penal de Gratz, fundó en la prisión de aquella ciudad, un instituto de Biología Criminal.

Eugenio Cuelo Calón, en su obra titulada La Moderna Penología, en la que estudia los diferentes problemas penitenciarios.

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Además penalistas y criminológicos españoles se han interesado en los temas penitenciarios como Manuel de Rivacoba y Rivacoba, discípulo de Luis Jiménez de Asúa, y actualmente profesor en la República de Chile. También han realizado enfoques sociales de la cárcel el Dr. Antonio Berinstain, Director del Departamento de Derecho Penal de San Sebastian, Antonio Quintano Ripolles y Mercedes Garcia Aran. Entre los criminólogos destacados que se han ocupado de la ejecución de la pena privativa de la libertad se encuentran la profesora alemana Hilde Kauffan, el español Manuel López Rey, los italianos Alessandro Baratta, Dario Melossi y Massimo Pavarini y Atanley Cohen.

En conclusión es imposible que podamos abarcar la totalidad de los que en una u otra forma se han preocupado por la situación de las prisiones y de los detenidos en ellas.

Solo hemos querido destacar a los que han dejado una huella profunda en la denuncia y elaboración de medidas más humanitarias, y cuyas obras han sido escritas en español o tornadas en cuenta en libros de nuestra lengua. Haciendo estas salvedades es de señalar también que hemos realizado el mayor esfuerzo que ha estado a nuestro alcance. El propósito ha sido el de demostrar como el tema de la prisión ha preocupado a hombres de distintas profesiones e ideas, pero todos con el denominador común de ser sensibles a la suerte de los más desposeídos.

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Los Penitenciaristas Latinoamericanos

A continuación se presenta un breve resumen de los hombres que en tierra latinoamericana han estado preocupados por la problemática carcelaria. La vocación es el hilo invisible que los une y una pasión desmedida e incontrolable por la problemática de los millares de presos “contenidos”, muchas veces en condiciones inhumanas y vergonzosas.

En el último siglo es bastante lo que se ha hecho, pero también es mucho lo que se ha dejado de hacer y tal vez el balance sea más negativo que positivo; México es el país que ha logrado llevar a la práctica gran parte de sus viejos propósitos, no podemos decir que la reforma penitenciaria sea total, pero sí que estamos en presencia de un comienzo de ejecución.

Argentina

En los antecedentes encontramos a José de San Martin produce reformas carcelarias concretas primero en Mendoza (Argentina), y más tarde en el Perú. Se preocupa por la mala alimentación que tienen los detenidos, a los que se les suministraba una comida cada 24 horas. Considera que las cárceles no deben ser un castigo, que atribuye a la “estúpida educación” de la colonia opresora. Establece una casa de corrección para mujeres, que trabajaron en el vestuario del ejército libertador. en julio de 1821, visito las cárceles de Lima y solicitó una lista de todos los reclusos y sus delitos, escuchó a los presos y ordenó varias. Dispuso la abolición de los tormentos, prohibido el uso de los calabozos llamados “infiernillos”. Dio el primer reglamento carcelario del Perú y abolió la pena de azotes.

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Domingo F. Sarmiento, se ocupó de los presidios, de los distintos sistemas penitenciarios, propuso reformas carcelarias. Antonio Ballvé Director de la Penitenciaria Nacional, junto con José Ingenieros crearon el Primer Instituto de Criminología. José Ingenieros decía que la ausencia de criterios otorga primordial importancia al trabajo para procurar la reforma de los delincuentes y propicia colonias en los países agrícolas. Su idea más significativa es estudiar a los recluidos y no se omitan esfuerzos para favorecer la readaptación social de los sujetos reformables”. Para el las reformas penales son ineficaces si no están acompañadas de una reforma penitenciaria. El problemas principal, en su criterio, es el evitar la promiscuidad, de sujetos fácilmente reformables con difícilmente reformables. No compartía la idea de Lombroso respecto al “delincuente nato”. Eusebio Gómez precursor de los estudios criminológicos con agudos dotes en psicología criminal. Director de la Penitenciaria Nacional de Buenos Aires; señalando la organización del trabajo, la plena ocupación de los internos, los talleres, los estudios practicados a los internos.

Juan José O’Connor, considerado el padre del penitenciarismo argentino, fue el primer Director Nacional de Institutos Penales.

El psiquiatra y criminólogo Osvaldo Loudet, al analizar el problema sexual de los prisioneros; sobre el mismo tema de la sexualidad en las cárceles se destaca la labor de difusión de Luis Jiménez de Asúa, español de nacimiento, pero al que los argentinos lo hemos adoptado por las numerosas enseñanzas que nos dejó en amplios campos del saber.

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Roberto Pettinato, se le imputa la militarización del servicio penitenciario argentino.

Carlos García Basalo, antiguo funcionario de prisiones y subdirector del Servicio Penitenciario Nacional.

Alfredo J. Molinario profesor de Derecho Penal y Director del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

El Juez Víctor Irúrzun, es uno de los pocos investigadores preocupados por la sociología carcelaria.

Es destacable la labor pionera en la Criminología aplicada, o más concretamente de la Psicología Criminal al campo penitenciario, de la Dra. Hilda Marchiori, supo animar y formar a un grupo de psicólogas jóvenes, estimulándolas en la investigación; estudió los distintos de delincuencia y sus reflexiones las hizo conocer en trabajos y ponencias presentadas en Congresos Nacionales e Internacionales.

Fue la primera doctora en Psicología de la Universidad de Córdoba, Argentina, con una investigación de tipo Criminológico. En México trabajó como psicóloga de la cárcel de Almoloya de Juárez. También desempeña las tareas psicología criminal en las prisiones del Estado de México. En el Distrito Federal labora intensamente en la selección de personal para los nuevos reclusorios y es designada Jefa del Departamento de Psicología en el Reclusorio Norte.; es una auténtica investigadora en la problemática carcelaria. Se ha entregado a este quehacer con pasión, conocimientos y dedicación pocas veces vista.

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Raquel Salama psicóloga que realizó una investigación sobre el castigo como medida disciplinaria en la misma.

México

“Si la conducta de los reos fue tal que inspire plena confianza en su enmienda, se les podrá permitir que salgan a desempeñar alguna comisión que se les confiera, o buscar trabajo, entre tanto se les otorga la libertad preparatoria”.

Miguel Masedo

Sus ideas fueron “corregir al delincuente y castigar sin infamia ni horror al incorregible”. Tuvo en cuenta no sólo la corrección moral del delincuente, sino también su alimentación y hasta la comunicación con el mundo exterior.

José Almaraz, es contrario a la idea de expiación que se tenía del fin de la pena, como si fuera un “pecado”, sino que por el contrario reflexiona que debe ser de protección, de defensa de la sociedad contra los individuos peligrosos; demostró la ineficacia práctica del sistema penitenciario que no produce la enmienda y corrección de los reos, ni intimida, ni pudo contener el aumento de la criminalidad. Se preocupó por la preparación del personal penitenciario y la formación de una carrera de criminólogos que se inauguró en el 1944; consideraba importante los tipos de establecimientos y sus funciones, la arquitectura, los efectos psicológicos de muros y rejas, el personal, tratamiento conforme a una clasificación de los presos, la disciplina, las fugas, motines, etc.

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Raúl Carrancá y Trujillo, hace notar su preocupación por la educación, el aspecto sexual, el personal, los motines, las prisiones abiertas y la reforma penitenciaria en México. Observa que no se estimula el trabajo y se conduce a la holganza; critica que la disciplina no es igual para todos, por debilidades, influencias u otras causas.

Luis Garrido, afirma que nuestras cárceles son teatro de las más grandes inmoralidades, en ellas se ha explotado sistemáticamente al preso, por los empleados o por personas ligadas con éstos.

Alfonso Quiroz Cuaron, ejerció notable influencia en los aspectos criminológicos y penitenciarios con una generosa producción científica.

D. Sergio Garcia Ramírez, comenzó su labor pionera y progresista como Director del Centro Penitenciario de Almoloya de Juárez; preparó a un personal penitenciario no contaminado y encauzado en la vía del tecnicismo humanitario y logro la formación del organismo técnico interdisciplinario, más tarde la experiencia de una prisión abierta. Vivió intensamente la problemática carcelaria, en conclusión no desperdició ni un minuto de su tiempo para lograr una reforma carcelaria técnica y humanitaria.

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Unidad III: Los sistemas penitenciarios.

Concepto

Los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos. De allí la importancia de las ideas de Howard, Beccaria, Montesinos, Maconichie, Crofton, etc. y de una necesaria planificación para terminar con el caos descrito en algunas obras de los autores mencionados. Así mismo, muchas de sus ideas se comenzaron a plasmar en las nuevas colonias de América del Norte. Luego son trasladadas al viejo continente donde se perfeccionaron aún más, para después tratar de implantarse en todos los países del mundo.

Distintos Sistemas

Los sistemas conocidos son: Celular o pensilvánico

Auburniano

Progresivo (Crofton, Montesinos, Reformatorio Borstal y de clasificación)

AII 'aperto, Prisión abierta

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3.1.- Sistema Celular, Pensilvánico o Filadélfico.

Este sistema surge en las colonias que se transformaron más tarde en los Estados Unidos de Norte América; y se debe fundamentalmente a William Penn, fundador de la colonia Pensilvania, por lo que, al sistema se le denomina pensilvánico y filadélfico, al haber surgido de la Philadelphia Society for Relieving Distraessed Presioners.

Penn había estado preso por sus principios religiosos en cárceles lamentables y de allí sus ideas reformistas, alentadas por lo que había visto en los establecimientos holandeses. Era jefe de una secta religiosa de cuáqueros muy severos en sus costumbres y contrarios a todo acto de violencia.

Por su extrema religiosidad implanto un sistema de aislamiento permanente en la celda, en donde se le obligaban al delincuente a leer la Sagrada Escritura y libros religiosos. De esta forma entendían que había una reconciliación con Dios y la sociedad. Por su repudio a la violencia limitaron la pena capital a los delitos de homicidio y sustituyeron las penas corporales y mutilantes por penas privativas de libertad y trabajos forzados. La prisión se construye entre 1790 y 1792, en el patio de la calle Walnut, a iniciativa de la Sociedad Filadélfica, primera organización norteamericana para la reforma del sistema penal. Contó con el apoyo del Dr. Benjamín Rusm, reformador social y precursor de la Penología. Estaba integrada además por William Bradford y Benjamín Franklin de notable influencia en la independencia norteamericana.

Von Hentig observa que en la prisión vivían hasta fines del siglo XVIII, en una misma habitación, de veinte a treinta internos. No había separación alguna entre ellos, ni por edades

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ni por sexo. Les faltaban ropas a los procesados y en algunos casos éstas se cambiaban por ron. El alcohol circulaba libremente y su abuso parecía favorecer las prácticas homosexuales. Las mujeres de la calle se hacían detener para mantener relaciones sexuales con los reclusos durante la noche. Presos violentos obligaban a los internos a cantar canciones obscenas, extorsionaban a los recién llegados y los que se resistían eran gravemente maltratados. Contra ese estado de cosas, es que reacciona violentamente la mencionada Sociedad, la cual mantiene correspondencia con el propio John Howard, quien solicita la abstención de bebidas alcohólicas y el trabajo forzado en un régimen basado en el aislamiento. Esto fue establecido por la Gran Ley en 1682 y sometido a la Asamblea Colonial de Pensilvania.

En 1789 se describía que las celdas contaban con una pequeña ventanilla situada en la parte superior y fuera del alcance de los presos, la cual estaba protegida por doble reja de hierro de tal forma que a pesar de todos los esfuerzos no pudiera salir, pero también teniendo en contra el espesor del muro. No se les permitía el uso de bancos, mesas, camas u otros muebles. Las celdas se hallaban empañetadas de barro y yeso y se blanqueaban de cal dos veces al año. En invierno las estufas se colocaban en los pasadizos y de allí recibían los convictos el grado de calor necesario. No había ningún tipo de comunicación entre los internos por la espesura de los muros, tan gruesos, por lo que se impedía escuchar con claridad las voces. Una sola vez por día se les daba comida. De esta forma se pensaba ayudar a los individuos sometidos a prisión a la meditación y a la penitencia, con claro sentido religioso.

El aislamiento era tan extremo que en la capilla, los presos estaban ubicados en reducidas celdas, como cubículos

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con vista únicamente al altar. Así mismo, con fines de la enseñanza se los colocaba en especies de cajas superpuestas, donde el profesor o religioso, podía observarlos, sin que ellos se comunicaran entre sí.

Otro principio del sistema era el trabajo en la propia celda, pero sorpresivamente se entendió que el mismo era contrario a esa idea de recogimiento. De esta forma se les conducía a una brutal ociosidad. Sólo podían dar un breve paseo en silencio. Había ausencia de contactos exteriores. Los únicos que podían visitar a los internos eran el Director, e! maestro, el capellán y los miembros de la Sociedad filadélfica. Para algunos autores la comida y la higiene eran buenas. Se señala que entre las bondades de este sistema, esta el hecho de que se les permitía mantener una buena disciplina, aunque en los casos de infracciones, se castigaba con una excesiva severidad.

Por lo que, este tipo de prisión resultó insuficiente y en el año de 1829 fue clausurada y se envió a los internos a la “Easter Penitenciary”. Esta cárcel fue visitada en 1842 por el célebre escritor inglés Charles Dickens, quien quedó apesadumbrado por el extremado silencio. Al ingresar, a un interno se le ponía una capucha, la cual se le retiraba al extinguirse la pena. Por lo tanto, mientras estuviera preso la debía traer puesta, así mismo, se le prohibía escuchar y hablar de sus mujeres, de sus hijos o amigos. Sólo veían el rostro del vigilante, con el cual tampoco existía ninguna relación o comunicación verbal, todo era visual o por señas. Por lo que en esta forma de prisión, podemos concluir que los individuos estaban "enterrados en vida", y que "habría sido mejor que los hubieran colgado antes de ponerlos en este estado y devolverlos luego así a un mundo con el que ya no tienen nada en común".

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En la prisión de La Haya cuando los internos debían salir fuera de su celdas o alguien penetraba a las mismas, los presos debían cubrirse la cabeza con un antifaz blanco que los holandeses llaman “masker” y los franceses “cagoule”, y que sólo tenía dos agujeros para los ojos. Lo mismo sucedía con los presos ingleses que debían llevar una careta en sus paseos. Otras características del sistema celular, consistían en tener veintitrés horas de encierro, tanto a niños de corta edad como a adultos, sometidos al mismo régimen, una alimentación contraria a la salud, asistencia médica y espiritual insuficiente, así como, un trabajo improductivo, todo ello sucedía en Inglaterra, donde estuvo detenido Oscar Wilde, quien narró a los lectores del Daily Chronicle en sus cartas sobre "El caso del vigilante Martín" como el mismo fue destituido por haber dado unos bizcochos a un niño preso que no toleraba la comida que se daba dentro de estas prisiones.

Repercusión del sistema

A la prisión antes señalada llegaron visitas importantes de todo el mundo, como los franceses Gustave de Beaumont y Alexis de Tocqueville, el inglés William Crawford y el alemán Heinrich Julius. Les hicieron conocer que el absoluto aislamiento, era roto con las visitas del Gobernador del Estado, diputados, jueces, alcaldes y miembros de la Sociedad que podían dedicar cuatro horas y media a cada penado para su ayuda de tipo religiosa.

Dicho sistema tuvo gran difusión en Europa, lo cual propicio que estas ideas pasaran a países como Alemania, Inglaterra, Bélgica y países escandinavos que "creyeron haber hallado un sistema que llegaría a curar todos los problemas".

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Inglaterra adoptó el sistema celular en 1835, Suecia en 1840, Francia en 1842, Bélgica y Holanda en 1851 y se ensayó en la cárcel de Madrid sin implantarse por el alto costo y la aflicción que significaba para los meridionales acostumbrados a la vida al aire libre. En forma paradojal mientras se adoptaba en la vieja Europa, se abandona en América del Norte. La explicación se encuentra en el rechazo europeo al movimiento reformista y al carácter represivo extremo de la prisión en esos países.

Hoy en día, todavía encontramos quienes lo aceptan, para efectivizar los castigos de reglamentos, para delincuentes como psicópatas de extrema peligrosidad, para el cumplimiento de penas cortas de duración, con el fin de no ponerlos en contacto con otros delincuentes habituales, y para su cumplimiento durante la noche. Esto fue admitido en el Congreso Penitenciario de Praga de 1930.

Claro está que el sistema es suavizado desde el segundo decenio de este siglo, reservándose el aislamiento a las horas de la noche en celdas individuales, pero permitiendo la vida en común durante el día, en los recreos, escuelas, deportes, etc. En Holanda se utiliza sólo en casos de individuos inadaptados.

Entre las ventajas apuntadas a su favor están: la de evitar el contagio de la corrupción, requerir un mínimo de personal, producir efectos intimidatorios y aplicarse como verdadero castigo, ejercer una supuesta acción moralizadora en atención a la reflexión que el preso haría en su celda sobre el "mal" cometido y dicha reflexión sería menor en el caso de tener que trabajar en común con otras personas, la vigilancia es más

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activa y en consecuencia hay inexistencia de evasiones y motines y escasa necesidad de medidas disciplinarias.

En México, el Código Penal de 1871, previó el mencionado sistema.

Observaciones:

Las críticas al sistema celular han sido abrumadoras y podemos sintetizarlas en las siguientes:

No mejora ni hace al delincuente socialmente apto, sino que lo embrutece moralmente, lo postra físicamente, lo agota intelectualmente, lo hace incubar un odio profundo a la sociedad y no lo educa tampoco en el trabajo. Es un sistema feroz e inhumano sin ser útil.

Produce una acción nefasta contra la salud física y mental. La falta de movimientos predispone a enfermedades, locuras y psicosis de prisión., no constituye ningún éxito dicha prisión, ya que ocho presos retenidos permanentemente en prisión celular, con excepción de dos salieron después de dos años, muertos, locos o indultados. Lombroso agregó que en ellas, se vivía el aumento de suicidios y enfermedades mentales; Spencer le atribuye el producir la locura y la imbecilidad y Baumman le atribuye enfermedades como tuberculosis, trastornos cerebrales y suicidios.

Bentham también lo acusa de producir la locura, la desesperación y una estúpida apatía en el detenido. Las mismas consecuencias en la salud mental fueron indicadas por los Doctores Pariset y Esquivel. El gran escritor ruso Dostoyewski dijo: “Quita al criminal toda fuerza y energía,

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enerva su alma, debilitándola y espantándola y presenta por último una momia disecada y media loca, como un modelo de arrepentimiento y enmienda".

-Dificultad para la adaptación del penado y debilita su sentido social, ya que no lo prepara para su posterior libertad. Aristóteles señaló que para vivir solo, se necesita ser un Dios o una bestia y hay quienes han afirmado que el aislamiento puede ser un camino de perfección para un espíritu superior, pero no para el delincuente, a quien generalmente le produce embotamiento y perturbación mental.

-Crea desigualdades entre quienes están acostumbrados al aire libre y quienes no lo están, como las personas del norte europeo, que por la dureza del clima están más recluidas en sus casas. Estas críticas se deben a los positivistas y especialmente a Enrique Ferri, quien en una conferencia en el año 1885 sobre el tema Lavoro e celli dei condenati, afirmó "el sistema celular es una aberración del siglo XIX".

Además agregó que era inhumano al atrofiar el instinto social, ya bastante atrofiado en los criminales y lo acusa de producir otros males.

-Es un régimen muy costoso, por lo que en la cárcel de Madrid no se concretó la idea.

-Impide la implantación de un régimen industrial en el trabajo carcelario, que requiere de talleres adecuados imposible de practicar en este sistema absurdo.

-La educación tampoco puede transmitirse en forma efectiva.

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En definitiva se pasó del hacinamiento total, con todas sus nefastas consecuencias de promiscuidad, ausencia de clasificación, enfermedades, epidemias. etc., a un sistema tan o más brutal que el anterior por la multiplicación de consecuencias nefastas. Lo que faltó, y no había penetrado en la cabeza de los ideólogos de este sistema, fue la idea de mejoramiento social, al pensar sólo en el encierro y en el remordimiento y no en la vuelta al medio social.

3.2.- Sistema Auburniano.

Se impuso en la cárcel de Auburn en 1820, Estado de Nueva York, y después en la de Sing-Sing. Se introdujo el trabajo diurno, teniendo como común denominador el no hablar, así como, un aislamiento nocturno. Es llamado también, el régimen del silencio, aunque durante el día hay relativa comunicación con el jefe, lecturas sin comentarios durante la comida y en el resto mutismo y aislamiento. Se construyó con la mano de obra de los penados, y en 28 celdas, cada una podía recibir dos reclusos. Esto no dio resultados. El director William Brittain resolvió la separación absoluta, haciendo construir ochenta celdas más, pero se tuvieron resultados tremendos, ya que cinco penados murieron en el plazo de un año y otros se volvieron “locos furiosos".

El silencio, en muchas de las ocasiones idiotizaba a la gente y según algunos médicos resultaba peligroso para los pulmones. Así mismo, este sistema fue implantado en la cárcel de Baltimore en Estados Unidos y luego en casi todos los

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Estados de ese país, y en Europa (Cerdeña, Suiza, Alemania e Inglaterra).

El sistema de Auburn se creó a raíz de las experiencias nefastas del celular, debido en parte por los altos costos del anterior sistema, ahora encontramos dentro de este sistema grandes talleres donde se recluía a todos los internos.

Los trabajos son muy importantes y esta es una de las significativas diferencias con el pensilvánico o filadélfico. Como se observa en la cárcel de Sing-Sing, construida en 1827, la cual era una gran cantera de donde se extraían materiales para la construcción para los edificios circundantes; y también con actividades dedicadas a la herrería. A raíz de que los precios eran sensiblemente inferiores al mercado, por ejemplo el mármol para un museo que en la prisión costaba 500 dólares, en el exterior su precio era de 7,000 a 8,000, es por eso que hubo fuertes críticas de los competidores, llegando al punto en que se suscribió una petición con 20,000 firmas para suprimir el trabajo realizado en esa prisión.

Como podemos apreciar, "La productividad económica del establecimiento fue su enemigo y su perdición". Su director White, señaló que en dos años se tuvieron un "superávit" de 11, 773 dólares.

El mutismo era tal, que una ley establecía: “los presos están obligados a guardar inquebrantable silencio, no deben conversar entre si, bajo ningún pretexto, palabra alguna. No deben comunicarse por escrito. No deben mirarse unos a otros, ni guiñarse los ojos, ni sonreír o gesticular. No está permitido cantar, silbar, bailar, correr, saltar o hacer algo que de algún modo altere en lo más mínimo el uniforme curso de las cosas o pueda infringir o interferir con las reglas y preceptos de la

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prisión”. Esto subsiste aún en otros establecimientos como el de San Quintín, donde se dice: “no vayas nunca deprisa, tienes mucho tiempo. El hombre del rifle (en la torre de vigilancia} pudiera interpretar mal un movimiento rápido".

Y en otras prisiones todavía hoy está prohibido leer en voz alta.

Otra característica del sistema fue la rígida disciplina. Las infracciones a los reglamentos eran sancionadas con castigos corporales, como azotes y el gato de las "nueve colas". A veces se penaba a todo el grupo donde se había producido la falta y no se salvaban ni los locos ni los que padecían ataques. Se les impedía tener contacto exterior, ni recibir siquiera la visita de sus familiares.

La enseñanza era muy elemental y consistía en aprender escritura, lectura y nociones de aritmética, privándoseles de conocer oficios nuevos.

El extremado rigor del aislamiento hace pensar que allí nació el lenguaje sobrentendido que tienen todos los reclusos del mundo. Como no podían comunicarse entre sí, lo hacían por medio de golpes en paredes y tuberías o señas como los sordomudos.

El sistema auburniano tuvo influencia en algunos países de América Latina, como en la Ley de 1937 de Venezuela (creación del Dr. Tulio Chiossone) que tuvo 24 años de vigencia.

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44 3.3.- Sistema progresivo.

Consiste en obtener la rehabilitación social mediante etapas o grados, es estrictamente científico, porque está basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento, con una base técnica. También incluye una elemental clasificación y diversificación de establecimientos, es el adoptado por las Naciones Unidas en sus recomendaciones y por casi todos los países del mundo en vías de transformación penitenciaria, comienza en Europa a fines del siglo pasado y se extiende a América a mediados del siglo XX.

Para implantar el sistema progresivo influyeron decisivamente el capitán Maconochie, el arzobispo de Duplin Whately, George Obermayer, el Coronel Montesinos y Wafter Crofton. Se comenzó midiendo la pena con la suma del trabajo y la buena conducta del interno. Según el primero se les daba marcas o vales y cuando obtenía un número determinado de éstos recuperaba su libertad. En consecuencia todo dependía del propio sujeto. En casos de mala conducta se establecían multas.

El sistema comenzó con el Capitán Maconochie, que en 1840 fue nombrado gobernador de la isla de Norfok, quien señalo, al llegar a la isla "la encontré convertida en una infierno y la dejare transformada en una comunidad ordenada y bien reglamentada".

La pena es indeterminada y basada en tres periodos: 1. de prueba (aislamiento diurno y nocturno) y trabajo obligatorio:

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2. labor en común durante el día y aislamiento nocturno. (interviene el sistema de vales) y

3. libertad condicional, (cuando obtiene el número de vales suficientes).

Un sistema similar en Alemania es introducido por George M. von Obermayer, director de la prisión de Estado de Munich en 1842.

En una primera etapa los internos debían guardar silencio, pero vivían en común. En una segunda se les hacía un estudio de personalidad y eran seleccionados en número de 25 o 30 siendo los grupos de carácter homogéneo. Por medio del trabajo y conducta los internos podían recuperar su libertad de forma condicional y reducir hasta una tercera parte la condena. Luego Walter Crofton, director de prisiones de Irlanda, viene a perfeccionar el sistema, al establecer cárceles intermedias, en las cuales hay un periodo de prueba para obtener la libertad, es aquí donde encontramos cuatro periodos: 1.- El primero, de aislamiento, sin comunicación y con dieta alimenticia.

2.- El segundo trabajo en común y silencio nocturno. Es el sistema auburniano.

3.- El tercer periodo, intermedio, introducido por Crofton es el trabajo al aire libre, en el exterior, en tareas agrícolas especialmente, como el actual sistema de extramuros. Entre sus innovaciones se encuentra el no uso del traje penal.

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4.- El cuarto periodo es el de la libertad condicional en base a vales, al igual que en el sistema de Maconochie, ganados por la conducta y el trabajo realizados.

Así mismo, cuando salían de las casas de trabajo "work house" se les mandaba por seis meses a Luzk, donde laboraban como obreros libres en campos y fábricas cercanas. También eran llevados a Smithfield para trabajos industriales, que eran establecimientos, situado a 21 kilómetros de la ciudad de Dublín, donde no habían barrotes, muros, ni cerrojos, en donde los reclusos alojados en barracas metálicas desmontables se empleaban como trabajadores libres en la agricultura y en la industria, aprendiendo a vigilarse a si mismos (self-control).

Cabe señalar que entre las personas que perfeccionaron el sistema, fue Manuel de Montesinos en la importante obra del presidio de Valencia, ya que en la entrada de ella colocó su ideario, “la prisión sólo recibe al hombre. El delito se queda en la puerta, ya que su misión es: corregir al hombre”.

Montesinos al igual que Maconochie había encontrado al presidio de Valencia en condiciones lamentables y supo transformarlo gracias a su humanismo, falta de apego a lo formal y valentía para introducir un sistema de auto confianza. El sistema progresivo se implantó en España a principios de siglo (decreto del 3 de junio de 1901), en Austria en la Ley del 10 de abril de 1872, en Hungría en 1880, en Italia en el Código Penal de 1889, en Finlandia en el Código de 1899, en Suiza en 1871, en el Código de Brasil en 1890, en Japón en la Ley sobre prisiones de 1872, aunque recién se implementó años más tarde. Otros países que lo establecieron en forma práctica fueron Bélgica (15 de Mayo de 1932) en un

Referencias

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