• No se han encontrado resultados

Trabajo Academico de Derecho Laboral II - Colectivo

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Trabajo Academico de Derecho Laboral II - Colectivo"

Copied!
22
0
0

Texto completo

(1)

 MACEDO CAMA

 MACEDO CAMA

: 2009182162

: 2009182162

AREQUIPA - PERÚ

AREQUIPA - PERÚ

TRABAJO ACADÉMICO

TRABAJO ACADÉMICO

DE derecho laboral ii

DE derecho laboral ii

colectivo

colectivo

DIRECCION UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

DIRECCION UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

CICLO

CICLO

ACADEMICO

ACADEMICO

2

2

13

13

II

II

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

DOCENTE:

DOCENTE:

 Teófila toribia diaz aroco

 Teófila toribia diaz aroco

SEMESTRE

SEMESTRE

ix

ix

APELLIDOS DEL ALUMNO:

APELLIDOS DEL ALUMNO:

NOMBRES DEL ALUMNO:

NOMBRES DEL ALUMNO:

 JACQUELINE EDITH

 JACQUELINE EDITH

CODIGO

(2)

1.- Después del análisis crítico de un fallo jurisprudencial en el que el Juzgador 1.- Después del análisis crítico de un fallo jurisprudencial en el que el Juzgador haya recurrido al Convenio Internacionales N° 87, N°98 o 151, precise:

haya recurrido al Convenio Internacionales N° 87, N°98 o 151, precise:

Convenio N° 87 OIT: relativo a la Libertad sindical y protección del derecho de Convenio N° 87 OIT: relativo a la Libertad sindical y protección del derecho de sindicación.

sindicación.

Convenio N° 98 OIT: relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación. Convenio N° 98 OIT: relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación. Convenio N° 151 OIT: relativo a la protección del derecho de sindicación y los Convenio N° 151 OIT: relativo a la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública. procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública. CASO SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE PAUCARPATA CASO SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE PAUCARPATA  –

 – SITRAMUNP SITRAMUNP A)

A) Los Los fundamentos fundamentos del del fallo.fallo.

El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustenta en diferente El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, y se eleva al superior jerárquico, de acuerdo con el artículo 99° del Decreto derecho, y se eleva al superior jerárquico, de acuerdo con el artículo 99° del Decreto Supremo N.° 02-94-JUS.

Supremo N.° 02-94-JUS.

Por disposición expresa del artículo 194° de la Constitución, las municipalidades Por disposición expresa del artículo 194° de la Constitución, las municipalidades provinciales y distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los provinciales y distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

asuntos de su competencia.

De acuerdo con la estructura orgánica de la emplazada, el despacho de Alcaldía De acuerdo con la estructura orgánica de la emplazada, el despacho de Alcaldía constituye la última instancia; por tanto, no existiendo superior jerárquico inmediato, la vía constituye la última instancia; por tanto, no existiendo superior jerárquico inmediato, la vía administrati

administrativa quedó agotada va quedó agotada a través de a través de la expedición de la la expedición de la Resolución de Resolución de Alcaldía N.°Alcaldía N.° 1527-2001-MDP.

1527-2001-MDP.

En cuanto a la violación del derecho de libertad sindical, este Colegiado ya se ha En cuanto a la violación del derecho de libertad sindical, este Colegiado ya se ha pronunciado al respecto. La Constitución reconoce la libertad sindical en su artículo 28º, pronunciado al respecto. La Constitución reconoce la libertad sindical en su artículo 28º, inciso 1). El derecho de libertad sindical tiene un doble contenido: un aspecto orgánico, inciso 1). El derecho de libertad sindical tiene un doble contenido: un aspecto orgánico, así como un aspecto funcional. El primero consiste en la facultad de toda persona de así como un aspecto funcional. El primero consiste en la facultad de toda persona de constituir organizaciones con el propósito de defender sus intereses gremiales. El constituir organizaciones con el propósito de defender sus intereses gremiales. El segundo consiste en la facultad de afiliarse o no a este tipo de organizaciones. A su vez, segundo consiste en la facultad de afiliarse o no a este tipo de organizaciones. A su vez, implica la protección del trabajador afiliado o sindicado frente a actos que perjudiquen sus implica la protección del trabajador afiliado o sindicado frente a actos que perjudiquen sus derechos y tengan como motivación real su condición de afiliado o no afiliado de un derechos y tengan como motivación real su condición de afiliado o no afiliado de un sindicato u organización análoga; es decir, la

sindicato u organización análoga; es decir, la protección ante el despido por protección ante el despido por pertenecer pertenecer oo participar de actividades sindicales.

(3)

Sin embargo, además de los dos planos de la libertad sindical antes mencionados, debe también considerarse la garantía para el ejercicio de aquellas actividades que hagan factible la defensa y protección de los propios trabajadores. En tal sentido, el contenido esencial de este derecho no puede agotarse en los aspectos orgánico y funcional, sino que, a este núcleo mínimo e indisponible, deben añadirse todos aquellos derechos de actividad o medios de acción que resulten necesarios, dentro del respeto a la Constitución y la ley, para que la organización sindical cumpla los objetivos que a su propia naturaleza corresponde, esto es, el desarrollo, protección y defensa de los derechos e intereses, así como el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. Por consiguiente, cualquier acto que se oriente a impedir o restringir de manera arbitraria e injustificada la posibilidad de acción o la capacidad de obrar de un sindicato, resulta vulneratorio del derecho de libertad sindical.

Como se aprecia a fojas 03 de autos, mediante la Resolución de Alcaldía cuya inaplicación se solicita, se denegó al recurrente la autorización para colocar un periódico mural en el local municipal, argumentándose que ello contravenía el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 093-1-83-PCM. Dicha norma establece que “Los locales de los

ministerios, organismos públicos e instituciones públicas no podrán ser utilizados por los trabajadores para la realización de reuniones y concentraciones con fines ajenos a las funciones que les son propias a dichas dependencias [...]. Asimismo, no se permitirá la difusión de propaganda en los referidos locales, tales como la utilización de parlantes, altavoces, carteles y cualquier otro medio que perturbe el normal funcionamiento de las actividades públicas”.

El objeto de la norma antes citada, tal como se desprende de su texto, es garantizar el adecuado uso de los locales de las dependencias públicas y, con ello, la continuidad y el desenvolvimiento de los servicios públicos y, en general, el funcionamiento eficaz de la  Administración. Atendiendo a ello, ni en la resolución tachada ni durante el proceso, la

demandada ha podido justificar su negativa a autorizar la colocación del periódico mural, ni tampoco demostrar que ello podría implicar la perturbación del normal funcionamiento de las actividades públicas, significando, más bien, dicha actitud, por arbitraria e ilegal, una inaceptable restricción al derecho de expresión e información del Sindicato, sus dirigentes y miembros, elemental para un ejercicio efectivo de la libertad sindical y el cumplimiento de los fines propios de todo gremio.

(4)

En consecuencia, la demanda debe ser amparada, debiendo la emplazada autorizar al Sindicato la colocación del periódico mural para fines estrictamente gremiales y en un lugar accesible a todos los trabajadores.

B) Su posición.

La libertad sindical es un derecho de raigambre constitucional, que viene a ser la base del Derecho Laboral colectivo, mediante el cual se otorga a los trabajadores la posibilidad de organizarse y asociarse a un sindicato, sin autorización previa, con el fin de proteger sus derechos e intereses y conformar un grupo que pueda confrontar sus posiciones frente a las del empleador, para poder solucionar así los conflictos que se presentan en la relación de trabajo.

Para el tribunal Constitucional el contenido esencial de la libertad sindical abarca las manifestaciones individuales y colectivas, las facetas de organización y de actividad, la negociación colectiva y la huelga, resaltando algo muy importante, como el hecho de establecer que este contenido no es cerrado si no abierto por lo que válidamente puede ir incorporando todas aquellas potestades y atributos que tengan por finalidad la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores.

Desde mi punto de vista es un reconocimiento internacional que tienen ambos actores sociales de las relaciones laborales a sindicarse “sin ninguna distinción”, implica la

consagración del principio de no discriminación en materia de afiliación sindical y la consiguiente proscripción de cualquier diferencia en el ejercicio de este derecho, sustentada en el sexo, la ocupación, la raza, la relación, la nacionalidad, las ideas, etc. de los trabajadores y en su caso también de los empleadores

Es importante resaltar que este principio de libertad sindical, tiene por base cuatro garantías. Primera,  la de fundar sindicatos sin necesidad de autorización previa del Estado, así como el derecho complementario de afiliación sindical, positivo o negativo, de ingresar o salir de un sindicato. Segunda, se refiere a la autonomía de los sindicatos en lo atinente a redactar los estatutos y reglamentos internos, elegir los respectivos representantes, definir programas de acción y las funciones de serán cumplidas. Tercera, la de actuar con garantías contra la extinción o suspensión de sindicatos por parte del Estado, por vía administrativa. Cuarta la de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores.

Como se infiere de lo señalado anteriormente, la materialización del derecho de libertad sindical es la conformación y constitución de las organizaciones denominadas sindicatos,

(5)

siendo importante para el análisis de la jurisprudencia descrita, analizar su naturaleza  jurídica.

Finalmente, respecto al contenido esencial del derecho a la libertad sindical, existen pronunciamientos iníciales que se han complementado con el devenir de los años

2- Teniendo en consideración la autonomía del Derecho Colectivo del Trabajo, demuestre:

A) Mediante un esquema la relación entre su naturaleza mixta y su finalidad inmediata y mediata.

(6)

AUTONOM A DEL

DERECHO COLECTIVO

DEL TRABAJO

-Participa del Derecho Privado, garantiza el interés de los trabajadores. -Participa del Derecho Público, garantiza el interés de la sociedad. -Busca equilibrio de la relación colectiva del trabajo.

-Busca mejorar la producción y la productividad para el desarrollo socioeconómico.

-Tiene por objeto el Estado con relación de derechos existentes para los particulares.

El derecho del trabajo, en su conjunto, tiene como finalidad suprema la persona de trabajador, al que considera como un trabajador útil a la comunidad, y como ser, que por cumplir una función social, tiene derecho a obtener los elementos que le permitan una existencia digna de la persona humana.

FINALIDAD INMEDIATA: Busca alcanzar el equilibrio de derechos e intereses entre los sujetos de relación colectiva de trabajo.

FINALIDAD MEDIATA: Busca alcanzar la paz social para el desarrollo socio-económico. En el proceso de cambio hacia la globalización.

NATURALEZA MIXTA

FINALIDAD INMEDIATA

Y MEDIATA

TENDENCIAS

1.- TENDENCIA PUBLICISTA. El Derecho del Trabajo es Público.

2.- TENDENCIA PRIVATISTA. Pertenece al campo del Derecho Privado.

3.- TENDENCIA DUALISTA. Es un Derecho mixto, protegen intereses individuales y colectivos.

(7)

B) Mediante casos su relación con dos Ramas del Derecho

RELACION DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO CON EL DERECHO PENAL Rafael Castro ha sido despedido de AUTODEMA, por tal motivo ha seguido una acción de amparo, en el cual ha obtenido sentencia favorable en primera y segunda instancia y concluido el proceso igualmente favorable en el Tribunal Constitucional. Es el caso que en ejecución de sentencia ha exigido a la máxima autoridad de AUTODEMA Luis Reyes el cumplimiento de esta, no obstante ello, no ha cumplido con el requerimiento judicial, lo que ha ocasionado la remisión de copias al Ministerio Público y se denuncie penalmente al Sr Luis Reyes, concluyéndose con una sentencia que finalmente ha derivado en una sanción penal y consecuentemente su destitución pues este tipo de omisión incurrida por la referida persona se encuentra tipificada como delito.

RELACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO CON EL DERECHO  ADMINISTRATIVO

Juana Chávez trabajadora de la Municipalidad distrital José Luis Bustamante ha seguido por ante la autoridad jurisdiccional en contra de la referida Municipalidad el cobro de Bonos extraordinarios que le corresponden por el año 2012 según ley de productividad y rendimiento, habiendo obtenido fallo definitivo favorable que ordena el pago de estos bonos, luego de los requerimientos realizados a la municipalidad ha obligado a esta el cumplimiento de este pago, el que finalmente no se realiza exactamente en la vía

 AUTONOMÍAS

CIENTIFICA. Determina la sistematización orgánica de su contenido, e instituciones, en función al estudio e investigación.

JURIDICA.

Responde a sus principios jurídicos doctrinales propios y principios constitucionales.

Leyes especiales, tanto del derecho individual como del colectivo.

(8)

 jurisdiccional, si no a determinado que la entidad demandada, administrativamente disponga que en el presupuesto del año 2014 tenga que considerarse a Juana Chávez para cumplir con pagarle este bono.

3.- Después del análisis crítico e interpretación de la Ley General de Inspección de trabajo Ley N° 28806 y de su Reglamento N° 019-2006 TR:

 A.- Mediante un esquema de contenidos precise la organización, estructura, funcionamiento, composición.

ORGANIZACI N, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y

COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN

- Su organización se sujeta a los principios del sistema único.,

polivalente e integrado.

- La organización territorial de la Inspección del Trabajo se ajustará a

las características de cada territorio aplicando el principio de especialización para su organización y funcionamiento eficaz.

- La implementación de la Organización se llevará a cabo se llevará a

cabo de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad Central del Sistema y respetando las competencias legalmente atribuidas a los Gobiernos Regionales.

- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) - Unidades Orgánicas de los Gobiernos Regionales

-Los inspectores de del Trabajo desarrollan todos los cometidos atribuidos bajo las directrices técnicas de la Autoridad Central del Sistema de Inspección y en dependencia orgánica directa de los directivos de la inspección territorial y, en su caso supervisores del equipo a que pertenezcan.

-Está integrado por los servidores públicos que tengan encomendados las funciones de dirección, organización, coordinación, planificación y seguimiento de las actuaciones inspectivas, los que tienen atribuidas las funciones inspectivas y quienes desempeñen funciones de asistencia técnica, colaboración y gestión administrativa.

- Así mismo está integrado por los materiales y recursos humanos necesarios para garantizar el efectivo desempeño de la función pública de inspección.

- También está integrado por los peritos y técnicos de seguridad y salud en el trabajo que se adscriban o colaboren con el Sistema de Inspección. ORGANIZACIÓN ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAMIENTO COMPOSICIÓN

(9)

“La ley que crea la Sunafil estableció un incremento importante en el monto de las multas

que la autoridad de trabajo podrá imponer por la verificación o detección de infracciones laborales, disposición que entra en vigencia con ocasión de la aprobación de este reglamento.

Infracciones

De acuerdo con esta disposición, las infracciones muy graves a la normativa socio-laboral y de seguridad y salud en el trabajo serán sancionadas con una multa máxima de 200 UIT equivalentes a 740,000 nuevos soles. Mientras que, en el caso de las infracciones graves la sanción máxima será de 100 UIT equivalentes a 370,000 nuevos soles, y 50 UIT equivalentes a 185,000 nuevos soles como máximo para el caso de infracciones leves.

Todo ello con la salvedad que la multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las 300 UIT vigentes en el año en que se constató la falta, que a la fecha

equivalen a 1’110,000 nuevos soles.

Frente a este panorama, el laboralista del Estudio Rubio, Leguía y Normand recomienda a los empleadores atender lo establecido por las normas laborales vigentes.

“Si bien es cierto tal incremento en el monto de las multas es una medida que intenta

generar el temor en el empresariado de no cumplir con la norma laboral vigente, el mensaje de fondo es que todos deberíamos colaborar en la creación de una cultura de cumplimiento de normas legales y en particular de las laborales”.

En ese sentido considera que el incremento de las multas es importante, pero en tanto esta medida no vaya acompañada de un aumento del número de inspectores de trabajo ni de una capacitación a estos funcionarios, esta decisión será insuficiente para lograr la cultura del cumplimiento de normas laborales.

Por mandato del reglamento, asimismo, la Sunafil se convierte en el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento de las obligaciones laborales.

Igualmente, será responsable de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer normas laborales.

B.- A través de casos demuestre y precise la aplicación de una sanción: b.1. Leve,

En la empresa LAYCONSA se encontró la siguiente falta leve, no contar con el registro de control de asistencia o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de

(10)

trabajo, así mismo no entregar a los trabajadores boletas de pago y hojas de liquidación de CTS.

b.2. grave,

No proporcionar a los trabajadores hospedaje alimentación y facilidades para asistencia a sus centros de estudios

María Corrales Núñez es trabajadora de la empresa de servicios generales CONSTRUCTORES S.A, quien es encargada de abastecimientos, es el caso que con motivo del tipo de servicios que presta la empresa un grupo de 50 trabajadores debe constituirse en la provincia de Camaná para realizar trabajos de construcción de carreteras, es el caso que para realizar estos trabajos, esta trabajadora el día 21 de Junio del 2013, debió realizar el tramite para que en esta fecha en esta ciudad se haya transportado la correspondiente maquinaria así como el apoyo logístico para que los trabajadores levanten el campamento, sin embargo, la referida trabajadora, injustificadamente omitió el cumplimiento de sus funciones, lo que ocasiono que la maquinaria y el apoyo logístico llegue con tres días de retraso, lo que ha ocasionado una considerable perdida económica, así como el desprestigio de la empresa lo que evidentemente constituye una falta grave.

b.3. muy grave.

Henry Cornejo Corrales es Gerente general de la Empresa Químicos Servicios Generales, la referida empresa cuenta con todo el apoyo logístico, así como las normas internas para el traslado de los diferentes productos químicos, es el caso que con el motivo del traslado de 10 barriles de sustancias radioactivas, el referido Gerente (por ahorrar costos operativos),no proporcionó los trajes necesarios que los trabajadores requerían para que estas sustancias no los afecten por lo que luego de realizado esta labor, a estos trabajadores e les ha detectado síntomas de enfermedad que finalmente y luego de las investigaciones se ha concluido que el motivo es el contagio producido por las sustancias radioactivas que trasladaron, esto ha motivado que la empresa además de indemnizar a los trabajadores, debe atender de por vida a los trabajadores pues la enfermedad adquirida es cancerígena y se constituye como falta muy grave.

(11)

4. Precise la norma jurídica, los requisitos exigidos por la norma y en base a un esquema el procedimiento de registro de un sindicato del sector público. C L A S I F I C A C I Ó N D E L A S O R G A N I Z A C I O N E S S I N D I C A L E POR SECTOR ECONÓMICO POR SU JERARQUÍA 1.-Organizaciones de empleadores 2.- Organizaciones de trabajadores dependientes. 2.1. De empresas privadas 2.2. De empresas del Estado. - Empresas de Derecho Público. - Empresas Estatales de Derecho Privado. - Economía mixta - Accionariado. 2.3. De instituciones no lucrativas. 2.4. De cooperativas y otras empresas similares. 3.- Organizaciones de trabajadores independientes. 4.- Organizaciones de trabajadores socios de em resas asociativas.

Organizaciones del Sector Privado D.L.25593

Organizaciones de primer grado: Sindicatos

1.- Sindicato de trabajadores del sector privado

- por empresa o centro de trabajo - por actividad ocupacional

- de gremio

2.- Sindicato de servidores públicos Organizaciones e la Administración Pública de servidores Públicos (D. L 276)

Organizaciones de segundo grado: Federaciones

1.- Del sector privado

2.- De la administración ública Organizaciones de tercer grado: Confederaciones

1.- Del sector privado

(12)

CONSTIUCIÓN DE SINDICATO (Procedimiento formal adsolemnitatem)

CONSTITUCI N

DE UN

SINDICATO

La constitución de un sindicato se hará en asamblea y en ella se a robará el estatuto eli iéndose la unta directiva.

INSCRIPCIÓN

Debe Inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la  Autoridad de Trabajo.

El registro es un acto formal, solo puede ser denegado si no cumple con los requisitos de ley.

Efectos del registro en el Ministerio de Trabajo (otorga personalidad sindical

El registro de un sindicato le confiere personería gremial para los efectos previstos por la ley, así como para ser considerado en la conformación de organismos de carácter nacional e internacional

Inscripción en Registros Públicos (otorga personalidad jurídica) Los sindicatos, cumplido el trámite de registro, podrán, por este solo mérito inscribirse en el registro de asociaciones para

(13)

5. (3P) Teniendo en consideración la interpretación y aplicación de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo D. S.N° 010-2003-TR y de su Reglamento D.S.N° 011-92-TR, valiéndose de un esquema de contenidos, demuestra el proceso de la negociación colectiva y redacte la convención colectiva de trabajo.

LEY DE RELACIONES

COLECTIVAS DE TRABAJO

D. S.N° 010-2003-TR

Se requiere no formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador

Los trabajadores se pueden afiliar estando en periodo de prueba

Se requiere de la afiliación de un mínimo de 20 trabajadores

El registro del sindicato le confiere personería gremial. Se puede admitir la reelección de la Junta Directiva

Los pliegos de reclamo se plantean ante el empleador en caso se negara recibirlo ante la  Autoridad Administrativa del

Trabajo Los Trabajadores que

pertenecen al régimen de la actividad privada sean del sector público o privado, pueden constituir organizaciones sindicales

En las empresas cuyos trabajadores no alcance el número para constituir un sindicato podrán elegir dos delegados que los representen.

(14)

ACTA FINAL CONVENIO COLECTIVO

En Arequipa, a los cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil tres, siendo las 10:00 horas, se reunieron en las instalaciones de la Empresa NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A., los señores Marco Jimenez Otazú, Sub Gerente, José Luis Arenas Díaz, Jefe del Departamento Industriales y Carlos Mendoza Cárdenas, Jefe del Departamento de Control de Personal; y de la otra parte, los señores dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Empresa NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A., Luis Pérez, Secretario General, Pedro Gómez, Sub-Secretario General, Jorge Tamayo, Secretario de Defensa, y Mario Cornejo, Sub-Secretario de Defensa, con el objeto de suscribir el Convenio Colectivo, dentro de los alcances del Texto único ordenado de la ley de relaciones colectivas de trabajo D.S. 010-2003-TR. En este estado, se deja constancia de la participación del asesor financiero del Sindicato de Trabajadores de la Empresa NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A.

NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A. y el Sindicato de trabajadores de NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A., luego de amplias deliberaciones, convienen de mutuo acuerdo en dar por concluida y solucionada en forma total y definitiva la Negociación Colectiva correspondiente al periodo 2004-2005, de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA - Aumento

General.- Ambas partes, acuerdan en señal de confianza, que sea la Empresa quien fije el Aumento General que regirá a partir del 01 de octubre del 2003, al personal obrero establece al 31 de mayo del 2005.

CLAUSULA SEGUNDA – Asignación

familiar.-NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A. conviene otorgar a sus trabajadores obreros estables, una asignación por conyugue de S/.30.00 (Treinta con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, hasta los veintiún (21) años de edad.

Si el trabajador, a la fecha de la suscripción del presente convenio tiene conyugue y no hijos y percibe por concepto de Asignación Familiar S/. 30.00, continuará percibiendo el beneficio hasta cuando el trabajador informe el nacimiento de algún hijo, percibiendo automáticamente el beneficio pactado de Asignación Familiar para hijos, debiendo acreditar el trabajador ante la empresa su vínculo familiar, con la documentación pertinente.

(15)

CLAUSULA TERCERA – Asignación por

Educación.-NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A., conviene en otorgar a los obreros un incremento en la asignación por estudios de S/. 300.00 (Trescientos con 00/100 nuevos soles) a S/. 400.00 (Cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) por cada hijo, hasta un máximo de tres (3), comprendidos entre los (6) y (18) años de edad. La asignación se entregará una vez al año en el mes de marzo, presentando la documentación que acredite la condición de estudiantes.

CLAUSULA CUARTA – Asignación por

fallecimiento.-NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A., conviene en otorgar por concepto de asignación por fallecimiento del trabajador la suma S/: 2 500.00 (Dos mil quinientos con 00/100 nuevos soles) y por fallecimiento de los familiares directos del trabajador (padres, conyugues e hijos) la suma de S/ 2 000.00 (Dos mil con 00/100 nuevos soles).

Esta cláusula tiene carácter de permanente.

CLAUSULA QUINTA – Asignación por

refrigerio.-NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A. conviene en otorgar a sus trabajadores obreros una asignación por concepto de refrigerio de S/. 60.00 (Sesenta con 00/100 nuevos soles) mensuales, asignación que se abonará hasta el quinto día de cada mes.

CLAUSULA SEXTA – Gratificación por

Quinquenios.-NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A. conviene en establecer una gratificación por años de servicio de la siguiente forma:

Por cinco años: un sexto de la remuneración básica. Por diez años: un tercio de la remuneración básica Por veinte años: una remuneración básica.

Por treinta años: una remuneración básica y media.

Las gratificaciones se darán por una sola vez, cuando el trabajador cumpla los quinquenios señalados.

Esta cláusula tiene carácter de permanente.

(16)

Sindicales.-La empresa efectuará por planilla el descuento de las cuotas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con la autorización escrita de los trabajadores sindicalizados y conforme lo establecen los dispositivos legales vigentes.

Esta cláusula es de carácter permanente. CLAUSULA OCTAVA – horario de trabajo

NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A. podrá fijar o modificar los horarios y turnos de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio y a los dispositivos legales vigentes. Esta cláusula es de carácter permanente.

CLAUSULA NOVENA - movilidad

Cuando por necesidad del servicio y la producción se tenga que laborar en horas extras o por sobre tiempos, después de las diez de la noche, la empresa se compromete a contratar el servicio de transporte para dicho personal.

Este beneficio es de carácter permanente.

CLÁUSULA DECIMA – vigencia del

convenio.-La vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo será de un (1) año contado a partir del primero de octubre del año dos mil tres.

 A partir de la fecha de vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo, éste es el único documento que contiene todas las condiciones económicas y de trabajo y demás beneficios que NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A., concederá a sus trabajadores obreros; pues los anteriores Convenios quedan nulos y sin efecto.

Esta cláusula es permanente. CLÁUSULA DECIMO PRIMERA –

Las partes declaran en forma expresa que de conformidad con el Texto único ordenado de la ley de relaciones colectivas de trabajo D.S. 010-2003-TR, los beneficios anteriores provenientes de Convenio Colectivo quedan sin efecto, manteniéndose únicamente vigentes los beneficios que se mencionan expresamente en este Convenio Colectivo de Trabajo.

En este estado ambas partes dejan constancia de la armonía, cordialidad y mutuo respeto que ha primado durante el desarrollo de la presente Negociación Colectiva y en señal de conformidad firman la presente Acta.

(17)

6. Después del análisis e interpretación del D. S.N° 003-82-PCM, de la Ley N° 27556, del D:S.N°003-2004-TR, a través de un esquema de contenidos demuestre el proceso de la negociación colectiva en el Sector Público y redacte la convención colectiva de trabajo.

PROCESO DE

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

DEL SECTOR PÚBLICO LEY

N° 27556

Están impedidos los funcionarios que tienen poder de decisión personal militar y policial

No podrán afiliarse al sindicato los trabajadores que no hayan superado el periodo de prueba Se requiere la afiliación de al menos el 20% de la totalidad de servidores con derecho a sindicalizarse. La inscripción en el registro confiere personería legal. No hay reelección inmediata para los miembros de la Junta Directiva

Las peticiones se hacen ante el funcionario, que representan al Estado Los obreros y empleados

tienen derecho a constituir organizaciones sindicales

Cuando el número de servidores públicos sea mayor de 5 y menos de 20 miembros, solo puede elegirse un delegado que los re resente

(18)

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO EN CONSTRUCCION CIVIL 2011-2012 ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

En Lima a los catorce días del mes de julio del año dos mil once, siendo las once (11:00) horas se reunieron en el local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción  –

CAPECO, sito en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nro.147, Vía Principal 155, Edificio Real iii Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción  –  CAPECO, los Señores Fernando Castillo Dibós

identificado con DNI N° 082553987, Carlos Jaimes Dávila con DNI N° 08352261, Carlos Vegas Quintana con DNI N° 07277696 y marco Paz Ancajima con DNI N° 067655105, y de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en construcción Civil del Perú – FTCCP, los Señores; Mario Huamán Rivera

con DNI N° 08044524 Secretario General, Luis Alberto Villanueva Carbajal con DNI N° 17826805 Secretario de Organización, Jeremías Escalante Paulino con DNI N°04000598 Secretario de Defensa, Buenaventura Vera Pérez con DNI N° 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Maldonado con DNI N° 08359753 Secretario general del los Balnearios del Sur, Guillermo Yacila Ubillus con DNI N° 25449240 Secretario general del callao, Juan Luis Orosco Quispe con DNI N° 02616875 Secretarui Regional de Loreto, Wilder Armando Ríos Gonzales con DNI N° 18104542 Secretario General del Sindicato de la Libertad, Mariano Nina Hancco con Dni 29449652 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Félix Cabrera Ramírez con DNI N° Secretario General de Ica y Junín, con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de actividad del año 2011  –  2012, que corre en el

Expediente N° 41512-2011- MTPE/1/20,21, dentro de los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

I.INCREMENTOS REMUNERATIVOS

Primero.- Las partes acuerdan que a partir del 1° de junio de 101 los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán en aumento general sobre su jornal básico según categorías, de la forma siguiente:

OPERARIO S/ 271 nuevos soles OFICIAL S/.200 nuevos soles PEÓN S/. 170 nuevos soles II CONDICIONES DE TRABAJO

(19)

Segundo.- Los empleadores acuerdan otorgar en las obras de edificación una BONIFICADION POR RIESGO DE TRABJO BAJO LA COTA CERO equivalente a la suma de un Nuevo sol (S/. 1.00) diario para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificación se efectuará hasta la culminaciób de las obras de estructuras al nivel indicado.

SEGURO DE VIDA:

Tercero.- Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores de la POLIZA DE SEGURO ESSALUD +VIDA, adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).  ASIGNACION POR

SEPELIO.-Cuarto.- Las partes acuerdan que la asignación por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos, durante la vigencia del Contrato de Trabajo es de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), manteniéndose las condiciones para su otorgamiento.

CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIÓN

Quinto.-  Las partes reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, por tanto estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO, declaran su compromiso a solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha institución, para que anualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de certificación Ocupacional y de Competencias, así mismo, que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea el 90% de sus costos.

TRABAJO EN DISTINTAS CIRCUNSCRIPCIONES

Sexto.- Los empleadores en construcción civil asumirán el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, así como el alojamiento y alimentación, cuando aquellos sean contratados para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados.

(20)

Séptimo.-  La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil once, siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboran en obras públicas o privadas de rama de construcción civil; con excepción de lo dispuesto por el Decreto legislativo N° 727.

REINTEGROS:

Octavo.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e informática, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS

Noveno.- Se conviene en que los acuerdos adoptados en las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta tienen carácter permanente de acuerdo a ley.

PUBLICACION DE LOS ACUERDOS

Décimo.- Las partes convienen en gestionar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que en aplicación de la Res. Ministerial N° 314-2006-TR expida una Resolución que dé a conocer el Convenio Colectivo 2011-2012, suscrito entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción

Civil del Perú - FTCCP, solicitando que la referida Resolución se publique en Diario

Oficial “El Peruano”, al igual que el texto del Convenio.

DECLARACION FINAL

Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo con sujeción a los convenios internacional de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la legislación

nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú correspondiente al periodo 2011-2012, materia del expediente N° 41512-2011-MTPR/1/20,21.

Las partes declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generen daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

 Así mismo las partes reafirman su compromiso a la productividad en las obras la competitividad, así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos,

(21)

materiales e instalaciones en las obras, preservando la paz laboral, evitando actos de violencia en ellas, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.

(22)

LA BIBLIOGRAFIA

1.- MUJICA NEVES, Javier - INTRODUCCION AL DERECHO DEL TRABAJO, Ponticia Universidad Católica del Perú, Pág. 60.

2.- MAYOR SANCHEZ, Jorge Luis - Derecho Laboral II – Colectivo

3.- DIAZ AROCO, Teófila Toribia – Derecho Colectivo del Trabajo

4.- LIBRO DEL DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL  – UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN

Referencias

Documento similar

Por lo que respecta al contenido de la libertad de cátedra en cuanto derecho, y circunscribiendo nuestro análisis al ámbito universitario, esta se concretará

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

La Constitución de Paraguay de 1992, no obstante proteger el derecho de propiedad y la libertad económica, es la que más se asemeja a las del nuevo constitucionalismo por

El PE ha propuesto la incorporación de tres modificaciones sustanciales: incluir entre las «defi- ciencias generalizadas del Estado de Derecho» la afectación o amenaza a los

95 Los derechos de la personalidad siempre han estado en la mesa de debate, por la naturaleza de éstos. A este respecto se dice que “el hecho de ser catalogados como bienes de