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Unidad 2. Legislacion y Seguridad en El Comercio Electronico

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Licenciatura en

Mercadotecnia Internacional

5° Cuatrimestre

Programa de la asignatura

e-Commerce

Unidad 2

Legislación y seguridad

en el comercio electrónico

Clave

TSU 10090520 / LIC 090920520

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Desarrollo de contenido

Unidad 2

Legislación y seguridad en el comercio electrónico

Presentación de la unidad

En los últimos años, Internet ha revolucionado la vida social en numerosos aspectos, tanto científicos, educativos, comerciales, profesionales y laborales, dando lugar a un mundo globalizado en el que no solamente se tiene acceso a la información sino también a la comercialización, con respecto a esta última, está el e-Commerce en donde

diariamente se llevan a cabo millones de transacciones electrónicas en las que intervienen el cliente, las tecnologías de información y el vendedor.

Este tipo de comercio también ha hecho que los gobiernos de muchos países incluyendo a México tengan que desarrollar leyes que protejan y regulen las actividades por medios electrónicos, así como el desarrollo de protección al consumidor en cuanto a contratos, seguridad en su información nominal, garantías, entre otras cuestiones con el fin de que garanticen una relación sana entre compradores y vendedores, fortaleciendo la confianza en esta modalidad de comercio.

En México como verás en el desarrollo de la unidad, existen diversas leyes y

dependencias públicas que están involucradas en el uso y aplicación de las mismas, de igual forma analizarás los diferentes medios de seguridad en el comercio electrónico, así como organismos internacionales que se han sumado a este esfuerzo con el fin de que exista una regulación en cuanto al comercio electrónico, que responda a las necesidades a nivel nacional e internacional.

Propósito

 Identifica y relaciona los aspectos legales en materia de comercio electrónico nacionales e internacionales

 Identifica los tipos de organismo de comercio electrónico  Identifica los elementos que integran la seguridad

informática

 Analiza los aspectos generales de la legislación nacional e internacional en materia intelectual y seguridad informática en comercio electrónico.

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Competencia específica

Analizar los aspectos en materia de legislación y seguridad en el comercio electrónico a través de las leyes nacionales e internacionales y los

elementos de seguridad informática para evitar delitos informáticos en el negocio.

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2.1 Aspectos legales del comercio electrónico

La legislación y seguridad en el comercio electrónico hace unos años era impensable, hoy es una necesidad imperante en donde existan organismos y leyes que regulen las

actividades entre compradores y vendedores a través del comercio electrónico. Sin embargo los delitos informáticos se han incrementado de forma paralela al

crecimiento de las transacciones hechas a través de medios electrónicos, es por ello que cada vez se sumen países, que trabajan en el desarrollo de una legislación para éste tipo de actividades, en especial las comerciales.

El crecimiento del comercio electrónico ha rebasado la velocidad de los avances en tecnología que se daban en el pasado. Pues históricamente las actividades y el

comportamiento del ser humano estaban reguladas por una serie de ordenamientos que permitían darle un marco legal a cualquier acción; las leyes se modifican conforme lo hace la sociedad, pero esta vez el cambio de un comercio tradicional a virtual ha sido tan rápido que el marco legal requerido sigue trabajando para alcanzarlo, por lo que es necesario valorar si las leyes existentes pueden ajustarse a esta modalidad o si un nuevo conjunto de normas deberá de regular esta actividad.

Lo anterior ha sucedido en algunos países, incluyendo el nuestro, sin embargo es indispensable que las operaciones de negocios en la red cuenten con estatutos legales que le sean propios.

El marco legal debe incluir aspectos como la protección legal de la información personal, software, bases de datos y propiedad intelectual.

En la dinámica que trabaja el comercio electrónico permite la interacción entre las

personas y las empresas a una escala global, los actores inician relaciones contractuales sin un conocimiento claro de un marco regulatorio. Esto es todo un reto, ya que existen actividades que no son posibles de detectar de manera tangible, como es el caso de las descargas de música, programas y documentos, en donde no se da un cruce de fronteras que permita controlar la operación y codificarla desde el punto de vista arancelario, como ocurre con cualquier producto que es transferido vía comercio tradicional. (Cavazos, 2008)

La globalización del comercio electrónico ha dificultado la formulación de soluciones que exigen un particular interés en cuanto a iniciativas a nivel nacional que tomen en cuenta repercusiones nacionales e internacionales. Estos temas relacionados con la legalidad son importantes para el campo de la propiedad intelectual, y tienen efectos paralelos en otros ámbitos como son el derecho y la política, por lo que implica contar con: contratos

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electrónicos, jurisdicción y derecho aplicable en Internet, tecnología digital y protección de los datos. (Pérez, 2004)

El reto se incrementa cuando existen otros factores como las diversas legislaciones y políticas internacionales, ya que es requerido homologar, con el fin de trabajar bajo estándares aceptados a nivel mundial.

Por ello a través de este primer tema se trabajarán los aspectos legales a nivel nacional e internacional, propiedad intelectual y organismos del comercio electrónico.

2.1.1 Aspectos Legales Internacionales

Los delitos cibernéticos y relacionados al comercio electrónico suceden desde sus inicios, por ejemplo: la suplantación de identidad (Phising), el robo de datos, fraude, entre otros; los mayores riesgos de seguridad se encuentran en el comercio B2C (Business to costumer o empresas a consumidor), porque además del intercambio comercial que se celebra, corren peligro la propiedad intelectual e industrial y los datos personales que intervienen en el proceso comercial, para ello hay que identificar los conflictos en línea, los cuales se dividen en dos clases según Cavazos (2008), en:

 Los que afectan el interés público

En la primera categoría se incluyen los referentes a pornografía, marcas

registradas, propiedad intelectual y prácticas de publicidad; es decir aquellos que involucran a un número ilimitado de participantes.

 Los que perjudican el interés privado

Los problemas de orden privado pueden referirse a contratos de compra-venta o prestación de servicios, en donde la cantidad de involucrados directos es limitado.

En la búsqueda de resolver esta serie de conflictos tanto los de interés público y privado, se ha promovido la creación de foros para regularlos, así mismo se han diseñado

alternativas de reglamentación, muestra de ello es la aprobación de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI) sobre comercio electrónico, que pretende no solo lograr este objetivo, si no unificar los sistemas jurídicos para hacer un frente común en el ámbito internacional; esto se complica ante las diferencias nacionales, puesto que hay regiones que trabajan de manera particular conformando un código que rige sus transacciones electrónicas.

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Otras normas que es importante señalar que se han decretado a nivel mundial y que regulan tanto la protección de datos como el comercio electrónico son:

 Directiva 2000/31 la establece el parlamento Europeo y el consejo de la Unión Europea, la cual propone reforzar la seguridad jurídica del comercio electrónico con el fin de aumentar la confianza de los internautas

 El Framework for Global Electronic Commerce de Estados Unidos, (Marco para el Comercio Electrónico) que establece en marco para el comercio mundial.

 La Ley H.R. 3261 (SOPA) Stop Online Piracy Act (Acta de cese a la piratería en línea) de Estados Unidos que amplía las capacidades de los propietarios de derechos intelectuales para combatir el tráfico on-line de contenidos.

 Ley orgánica, 15/1999, promulgada en España el 13 de diciembre, que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)

 Real decreto 1720/2007, promulgado en España el 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante “Reglamento”).  Ley 34/2002, promulgada en España el 11 de julio, estableciendo la Ley de

Servicios de la sociedad de Información y de comercio electrónico (LSSICE).  Directiva 2002/58/CE, la establece el parlamento Europeo y el Consejo de la Unión

Europea el 12 de julio, y es relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas  Ley 32/2003, promulgada en España el 3 de noviembre, Ley General de

Telecomunicaciones, (LGT).

 Ley 56/2007, se establece en España el 28 de diciembre, y pronuncia las Medidas de impulso de la Sociedad de la Información, (LISI).

 Directiva 2006/114/CE, se establece el 12 de diciembre de 2006, por el Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.

 Directiva 2005/29/CE, se establece el 11 de mayo de 2005, por el Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica las Directivas 84/450/CEE, 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE, y el Reglamento (CE) nº 2006/2004

Si quieres conocer más sobre estas leyes, consulta la sección Saber más.

Es de gran importancia en el ámbito del comercio internacional y en específico del comercio electrónico identificar las leyes internacionales que aplican en esta materia, por lo que a continuación se ampliará la información referente a las que se consideran relevantes por el contenido y el impacto internacional que han tenido.

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 Ley de protección de datos de carácter personal (LOPD)

Esta ley aplica a los datos de carácter personal registrados en soporte físico ya sea informático (discos, servidores, bases de datos) o manual (formularios, registros), que sean susceptibles de tratamiento con un fin profesional o empresarial, así como a toda modalidad de uso posterior por los sectores público y privado realizado por una entidad española o en el territorio español.

El ámbito de aplicación de esta ley abarca a: “todos los datos de carácter personal que figuren en ficheros automatizados de los sectores publico y privado y a toda modalidad de uso posterior, incluso no automatizado, de carácter personal registrados en soporte físico susceptible de tratamiento automatizado” (Art. 2.1 LOPD)

De acuerdo con la LOPD se establece la obligación de informar a los interesados de modo expreso, preciso e inequivoco, con carácter previo el almacenamiento de sus datos de carácter personal, sobre los siguientes aspectos:

 La existencia de un fichero con carácter de datos personal  La finalidad del almacenamiento de sus datos

 El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas a las preguntas que sean planteadas y de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

 La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos.

 La identidad y dirección del responsable de la información.

De acuerdo al análisis realizado por González (2008), la LOPD identifica tres niveles en las medidas de seguridad en función de los distintos tipos de datos personales que contengan ficheros.

 El nivel básico de seguridad se aplicará a los datos escenciales (ej. Nombre, dirección, telefono, etc.)

 El nivel medio, a datos económicos, fiscales, por mencionar algunos, del individuo.

 El nivel alto de seguridad se aplicará datos que refieran la creencia, ideología, salud, etc., el individuo.

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Para ampliar la información sobre la Ley de protección de datos acerca de las obligaciones de los empresarios, las medidas de seguridad, los derechos de los individuos, ubica su enlace web en el apartado Saber más al final de esta unidad.

 Reglamento

LOPD y el Reglamento parten de la idea básica que los datos de carácter personal únicamente podrán ser objeto de tratamiento o cesión si el interesado ha presentado previamente su consentimiento por ello.

Además del principio de consentimiento, la ley consagra otra serie de normas y mecanismos para conseguir el tratamiento adecuado de los datos:

Se exigen una serie de medidas para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Se busca garantizar que los datos se utilicen con la finalidad que fueron recabados. En el consentimiento debe de ir incluida la finalidad.

Consagra el principio de calidad en el almacenamiento de los datos; solo se deben recabar datos útiles, los datos debe ser pertinentes no excesivos.

La Agencia Española de protección de datos (AEPD) es quien regula esta normativa y quien establece las sanciones correspondientes.

El Reglamento está enfocado en los aspectos relacionados con la gestión documental y el ámbito propio de la gestión de archivos, tiene como finalidad aprobar el desarrollo de LOPD, ambos, garantizan y protegen los datos de las personas físicas; El Reglamento se enlaza y ancla con otros derechos estrechamente relacionados como son honor e intimidad personal y familiar.

 Ley de Servicios de la sociedad de Información y de comercio electrónico

(LSSICE)

La LSSI aplica a los prestadores de servicios (operadores de telecomunicaciones,

proveedores de Internet, portales, motores de búsqueda, entre otros) de la sociedad de la información del territorio Español, siempre que estas prestaciones constituyan una

actividad económica; también a los prestadores residentes en otro estado que ofrezcan sus servicios a una empresa física permanente en España, y aquellos situados en algún Estado miembro de la Unión Europea.

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Su principal objetivo es consolidar el uso de las TIC en el desarrollo de actividades profesionales y empresariales, así como dotar a las mismas de las garantías frente a los destinatarios de los servicios de la sociedad de la información. (Liberos, 2011)

Se entiende por servicios de la sociedad de la información además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, al suministro de información, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a los servicios de hosting, a los servicios de búsqueda, entre otros que se presten a petición de los usuarios.

En la LSSI se establecen las obligaciones, responsabilidades, infracciones y sanciones de aquellas empresas y particulares, regula también el envío de correos electrónicos con fines comerciales.

Para conocer a profundidad lo que implica esta ley, te invitamos a revisar el texto completo en la sección Saber mas al final de esta unidad.

 Ley de Protección de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas

(Directiva 2002/58/CE)

Promulga que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en particular Internet y el correo electrónico, los cuales han de cumplir determinados requisitos para asegurar el derecho a la intimidad, está destinada a garantizar la confianza de los

usuarios en los servicios y tecnologías de las comunicaciones electrónicas. Estas normas se centran en la prohibición de los mensajes electrónicos no solicitados (spam), el

régimen de acuerdo previo autorizado por el usuario, en el caso de los mensajes SMS publicitarios y la instalación de cookies.

El proveedor de un servicio de comunicaciones electrónicas está obligado a proteger la seguridad de sus servicios, garantizando que únicamente acceden a los datos de carácter personal las personas autorizadas; protegiendo este tipo de datos frente a su pérdida o alteración accidental; y garantizando la aplicación de una política de seguridad relativa al tratamiento de datos de carácter personal (Europa, 2008).

 Publicidad engañosa y publicidad comparativa. Directiva 2006/114/CE Tiene por objeto permitir el control de la publicidad engañosa en interés de los

consumidores, de los competidores y del público en general. Además, establece en qué condiciones es legal la publicidad comparativa.

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Para ello esta disposición define como una publicidad engañosa, aquella que, potencialmente o de hecho, induce a error o afecta al juicio del consumidor o que, por estas razones perjudica a un competidor.

Para determinar si una publicidad es engañosa, se tienen en cuenta:  Las características de los bienes o servicios

 El precio

 Las condiciones de suministro de los bienes o de prestación de los servicios  La naturaleza, las características y los derechos del anunciante

La publicidad comparativa se define como toda publicidad que sugiere explícita o implícitamente a un competidor o a los bienes y servicios ofrecidos por un competidor. Deben establecerse criterios para determinar si una publicidad comparativa es legal o no. En efecto, si no es engañosa, la publicidad comparativa puede ser un medio legítimo de informar a los consumidores acerca de sus intereses.

Según el artículo 4 de la Directiva 2006/114/CE, la publicidad comparativa está

permitida cuando se cumplen las condiciones siguientes:

o No es engañosa.

o Compara bienes o servicios que satisfacen las mismas necesidades o tienen la misma finalidad.

o Compara objetivamente una o más características esenciales, verificables y representativas de dichos bienes y servicios, entre las que puede incluirse el precio.

o No da lugar a confusión en el mercado entre el anunciante y un competidor.

o No desacredita, ni denigra las marcas, los nombres comerciales u otros signos distintivos de algún competidor.

o No saca ventaja indebida de la reputación de una marca u otro signo distintivo de algún competidor.

o No presenta un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos.

 Medios de actuación

Para actuar contra la publicidad engañosa y comparativa ilegal los Estados miembros de la Unión Europea procuran proceder judicialmente contra ese tipo de difusión,

sometiéndola a una autoridad administrativa competente, para que ésta se pronuncie sobre las reclamaciones o bien que permitan entablar acciones judiciales pertinentes.

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Los Estados miembros de la Unión Europea confieren a los tribunales o a los órganos administrativos, competencias que les faculten para ordenar el cese de la publicidad ilegal o emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar el cese de la misma. (Europa, 2008)

Para conocer a profundidad lo que implica esta ley, te invitamos a revisar el texto completo en la sección Saber mas al final de esta unidad.

En este punto se han abordado las disposiciones que guardan relación con el Comercio electrónico, considerándose las de mayor relevancia en el ámbito jurídico internacional, por ello es importante que las identifiques plenamente y sobre todo las tomes en cuenta al momento de implementar un sitio e-Commerce, cabe mencionar que la actualización de estas leyes es permanente por lo que debes mantenerte informado con las nuevas disposiciones y consultar frecuentemente los sitios relacionados con las mismas.

2.1.2 Aspectos legales en México

En todo el mundo el comercio electrónico ha ido en aumento y México no es la excepción, tanto la dependencia a Internet, así como a las redes de comunicación crece a un ritmo acelerado, generando el desarrollo de un marco legal que regule las operaciones que se realizan día a día a través de estos, aunque es indudable que otros países a diferencia de México han tenido grandes avances en este rubro.

Para entender acerca de los aspectos legales en México, es importante señalar el desarrollo de una nueva rama de estudio en cuanto al Derecho y este es el Derecho

Informático, que de acuerdo a Téllez (2004) es: el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a hechos y actos derivados de la informática; tienen como fin

regular las acciones que tienen los individuos y establecen sanciones en caso de faltas.  Legislación informática

Del estudio y análisis del Derecho Informático se desprenden el conjunto de elementos que componen la Legislación informática, que, de acuerdo a Téllez (2004) son un conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso (fundamentalmente inadecuado) de la informática.

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Ahora bien, la legislación informática regula los siguientes rubros:

Regulación jurídica de la informática

Elaborado con base en Téllez (2004)

De acuerdo con Téllez (2004), se describe cada uno de los rubros:

a. Regulación de los bienes informacionales: toda vez que la información ya es considerada como un producto informático y al ser de carácter económico, se hace necesario que se le trate jurídicamente.

b. Protección de datos personales: se refiere específicamente al atentado a los derechos fundamentales de las personas provocado por el incorrecto manejo de información nominal, es decir, información relativa a los datos personales de un individuo.

c. Propiedad intelectual e informática: se encarga de proteger los programas de cómputo y nombres de dominio, ambos susceptibles a la piratería.

d. Delitos informáticos: son aquellos actos ilícitos en los que se utiliza como instrumento a las computadoras.

e. Comercio electrónico: se refiere al comercio automatizado de bienes y servicios. f. Aspectos laborales de la informática: son los problemas laborales suscitados

debido a la informatización de actividades: ergonomía y teletrabajo.

Legislación Informática

Regulación de bienes informacionales Protección de datos personales

Regulación de Internet Propiedad intelectual Delitos informáticos Contratos informáticos Comercio electrónico Aspectos laborales Valor probatorio

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g. Valor probatorio de los soportes modernos de información: provocado por la dificultad y apreciación de elementos de prueba derivados de estos soportes entre los órganos jurisdiccionales.

Estos elementos dan pauta para la legislación informática, ya que sirven para recuperar aquellos que en materia de Comercio electrónico en México han sido utilizados para reformar e impulsar leyes en este rubro, con el fin de promover la regulación en el entorno tecnológico y de comunicaciones a través de internet.

De ello, abordaremos más adelante tanto la protección de datos personales, la propiedad intelectual y los contratos electrónicos, ya que resulta relevante para nuestro objeto de estudio profundizar en estos temas.

o Delito informático

Antes de continuar, es importante conceptualizar al delito informático, según Téllez (2004) lo conceptualiza en forma típica y atípica, entendiendo por la primera a "las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin" y por las segundas "actitudes ilícitas en que se tienen a las

computadoras como instrumento o fin".

De acuerdo con Téllez (2004), los delitos informáticos se clasifican con base a dos criterios: como instrumento o medio, o como fin u objetivo.

 Como instrumento o medio: se tienen a las conductas criminales que se valen de las computadoras como método o medio en la realización del ilícito. (Robo de identidad, accesos no autorizados, robo de información)

 Como fin u objetivo: en esta categoría se encuentran las conductas criminales que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad física. (robo físico del equipo, daño físico al equipo y unidades de almacenamiento, daño a la red de forma física)

A raíz de los delitos informáticos que se suscitan en general, México ha reformado e impulsado leyes que proporcionen certidumbre al usuario, persiguiendo y castigando a los culpables de delitos informáticos, paralelamente está adoptando nuevas tecnologías que beneficien las comunicaciones a través de Internet y beneficien al comercio

electrónico.

Para contextualizar se requiere algo de historia, para 1998, en nuestro país, se crea un grupo encargado de elaborar la primera ley sobre comercio electrónico basada en la Ley Modelo CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

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Internacional) y en el estudio de las leyes de Estados Unidos y Canadá, así como algunos países de la Unión Europea, éste trabajo logró que el 29 de mayo de 2000 se publicaran en el Diario Oficial de la Federación reformas, adiciones y modificaciones legislativas en materia de comercio electrónico, por lo tanto la legislación del comercio electrónico en nuestro país, queda enmarcada en las siguientes disposiciones: Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de comercio, Ley Federal de Protección al Consumidor.

Para consultar la Ley Modelo CNUDMI, en la sección para Saber más, se encuentra el vínculo.

Situación legislativa en materia de comercio electrónico en México

Elaborado con base en Téllez (2004)

Otras leyes relacionadas con la informática son: Ley Federal del Derecho de Autor, Ley de la Propiedad Industrial, Ley Federal de Telecomunicaciones, Ley de Información

Estadística y Geografía y la Ley de protección de datos personales en posesión de los particulares (LFPDPPP).

Para conocer más acerca de estas disposiciones legales de México, visita la sección Saber más, al final de esta unidad.

Legislación del comercio electrónico

Código Civil Federal

Código Federal de Procedimientos Civiles

Código de Comercio

Ley Federal de Protección al Consumidor

Código Penal Federal

Ley de protección de datos personales en posesión de los particulares

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A continuación se muestran como ejemplo una selección de artículos de las diferentes leyes que hacen referencia a aspectos electrónicos así como medios de comunicación.

Descarga el documento Fragmentos de Leyes aplicables al comercio para conocer los fragmentos relacionados con el comercio electrónico.

En México existen dependencias públicas que tienen un vínculo o atribuciones relacionadas con la informática y el comercio electrónico, por lo tanto también con su marco legislativo, estas son:

 Secretaría de Gobernación

 Secretaría de Relaciones Exteriores  Secretaría de Hacienda y Crédito Público  Secretaría de Economía

 Secretaría de Comunicaciones y Transportes  Secretaría de Educación Pública

 Comisión Federal de Telecomunicaciones  Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

En México la legislación informática se encuentra en una etapa inicial, en relación a otras naciones, sin dejar de enmarcar que este marco jurídico permite regular esquemas de seguridad tanto para el consumidor y empresas en las transacciones comerciales en formato electrónico y la protección de datos nominales.

 Ley de la Firma Electrónica Avanzada (LFEA)

La Ley de la Firma Electrónica Avanzada (LFEA), Fue emitida en nuestro país el 11 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, esta ley es de gran relevancia no solamente en las transacciones comerciales y trámites gubernamentales que realizamos los mexicanos cotidianamente, sino que también, por la seguridad y certeza jurídica que otorgan los documentos y transacciones que requieren de la firma autógrafa de una persona.

De acuerdo al análisis realizado por Velasco (2012), esta nueva legislación tiene por

objeto regular:

- El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esa Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas.

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- La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esa Ley.

 Ley de protección de datos personales en posesión de los particulares En relación a la protección de datos, en julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de

Particulares. Este tipo de ley no es nueva en el mundo, como ya hemos revisado previamente en Europa como en Estados Unidos existen leyes parecidas a esta desde hace varios años. Sin embargo, en México tenemos la ventaja de que la ley integra conceptos que no contemplan las leyes de otros países, ya que la innovación tecnológica de los últimos diez años hace que el tratamiento de datos personales sea completamente distinto.

El objetivo de la ley es proteger los datos personales en posesión de las empresas, así

como regular que estos datos sean usados únicamente para el fin con el que fueron recabados, controlando quién y para que se tienen, y que el titular o dueño de los datos siempre esté informado del trato de los mismos; busca garantizar la privacidad y

el derecho a la autodeterminación informativa de los individuos. (Carrillo, 2011).

Como podemos darnos cuenta en nuestro país se sigue trabajando día con día a fin de tener mejores leyes que protejan a los usuarios, a los datos y a las transacciones

electrónicas, con el fin de impulsar a la globalización promoviendo un mayor desarrollo del comercio electrónico, por lo que no dudemos que en los próximos años se tendrá una legislación completa y adecuada que regule específicamente el comercio electrónico.

2.1.2 Propiedad Intelectual

Según Cavazos (2008), con el fin de proteger la invención y la creatividad, y por respeto a los autores, la propiedad intelectual desempeña una función significativa en todo el

proceso de intercambio de bienes y servicios.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras

literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes así como los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

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Según la OMPI, la propiedad intelectual se divide en dos categorías:

 La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia;

 El derecho de autor o Propiedad intelectual, abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.

La OMPI

Está conformada por 185 países incluyendo a México, fue establecida para velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas a través de dos premisas:

 Pretendiendo estimular la creatividad humana, ampliar las fronteras de la ciencia y la tecnología.

 Proporcionando un marco sólido para la comercialización de los productos de la propiedad intelectual, facilitando el comercio internacional.

En 1996, la OMPI amplió sus funciones en la reglamentación del comercio mundial al establecer un acuerdo de cooperación con la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Para conocer más acerca de la OMPI visita la sección Saber más al final de esta unidad.

Al trabajar en el tema de propiedad intelectual debes tener claros los términos siguientes que define la OMPI, considerando que se presentan en forma constante en el área de conocimiento:

 Patente: derecho exclusivo concedido por un periodo a una invención. Son muy comunes en el campo de la informática y los productos de uso comercial.

 Creaciones estéticas: en donde participan las obras literarias, arquitectónicas y artísticas.

 Marca: signo distintivo de algún bien o servicio que usa una firma específica para diferenciarse en el mercado.

 Modelo industrial: los rasgos característicos de construcción de algún artículo de uso industrial; como puede ser planos, dibujos y diseños.

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 Denominaciones de origen: signos geográficos (relativos a una ubicación) que son empleados para vincular al producto con la región en donde fue producido.  Secreto industrial: información confidencial que da ventaja competitiva a una

firma frente a otra.

 Avisos y nombres comerciales: publicidad propia de una empresa que son originales y les permiten posicionarse en la mente de sus potenciales

consumidores.

El análisis de temas legales relacionado con las transacciones virtuales reporta que los campos de acción que más problemas han presentado son los concernientes a la propiedad intelectual y a los dominios, pues en forma constante se violan los derechos sobre las marcas registradas.

La propia naturaleza de Internet está concebida para ser un espacio público sin propietario, por lo que las cuestiones de propiedad intelectual no tienen límites bien definidos. Por una parte existe la libre circulación de información, en muchos casos no está controlada, un ejemplo es cuando se lleva a cabo el copy-paste sin que haya reacciones al respecto por parte de los autores o cuando una empresa, en su página principal, hace uso de operaciones, textos, imágenes y más, pertenecientes a otros sitios web.

En contra parte, se esta la demanda de protección de imágenes, logotipos, información y demás elementos, promovida por las corporaciones que participan en un esquema de defensa a la información, al resguardar con derechos de autor y software especializado sus contenidos.

Es relevante mencionar que aún no se ha establecido una legislación totalmente aplicable en el ámbito internacional; se han considerado esfuerzos desde la óptica de las naciones en lo particular y en los bloques económicos en lo general, para legislar en esta materia, con el propósito que se establezcan sanciones que impacten globalmente y que un conjunto de países se rijan por medio de ella.

Independientemente que algunos países son miembro de la OMPI, han establecido sus propias leyes en materia de propiedad intelectual entre las cuales encontramos:

 Directiva sobre servicios de la sociedad de la información, España.

 Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, España  Ley Modelo en materia de Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones

Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

 Recomendaciones del Consejo de la OCDE relativa a los lineamientos para la protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico.

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 Ley H.R. 3261 (Stop Online Piracy Act), gobierno de Estados Unidos de América. De algunas de estas leyes ya hemos revisado parte de su contenido en el tema anterior de manera general, las mencionamos nuevamente porque dentro de los aspectos que regulan, también involucran a la propiedad Intelectual.

De este conjunto de leyes revisaremos a continuación la Ley H.R. 3261, comúnmente conocida como Ley SOPA (Stop Online Piracy Act), que ha impactado mundialmente a pesar de ser una legislación emitida por un país –Estados Unidos de América- su alcance se ha globalizado.

 Ley H.R. 3261 (Stop Online Piracy Act)

La Ley SOPA amplía las competencias del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y las capacidades de los propietarios de derechos intelectuales para proceder legalmente en contra de aquellos sujetos que hagan uso indebido de sus obras, busca combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos por derechos de autor o por propiedad intelectual por ejemplo música, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no pagan derechos de autor correspondiente a los

propietarios, su objetivo es obtener órdenes judiciales contra aquellos sitios de internet que permitan o infrinjan los derechos de autor. (Garea, 2012)

El alcance de esta ley compete también a proveedores de servicios de Internet en el extranjero, por lo que dentro de las acciones previstas contra los sitios web están las siguientes:

o Restricción al acceso a empresas que brindan un servicio de facilitación de pago tales como PayPal o que ofrecen dinero a cambio de colocar

publicidad online.

o Restricción en los buscadores que vinculan con tales sitios.

o Requerimiento a los proveedores de internet, para que bloqueen el acceso a tales sitios.

Con esta ley se pretende autorizar a las autoridades estadunidenses para obtener una orden judicial contra un sitio web extranjero accesible desde Estados Unidos que facilite la piratería en línea para que su propietario, principalmente a la persona que ha registrado el dominio, en su defecto, a la página web, si no se puede encontrar al propietario o

registrador; para que cesen o desistan en las actividades que constituyen delitos contra la Propiedad Intelectual (en Estados Unidos esto incluye a la Propiedad Industrial) tipificados en su Código Penal Federal. (Garea, 2012).

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Para proceder, el propietario de los derechos tiene que enviar una notificación

identificando el sitio que está infringiendo sus derechos, a los proveedores de servicios que llevan a cabo las transacciones de pagos y a los de servicios de publicidad que utiliza dicho sitio.

Los proveedores están obligados a suspender los servicios a los supuestos infractores en 5 días, a menos que los propietarios de la página web envíen una contra-notificación expresando que no están cometiendo ninguna infracción. De lo contrario, el propietario de los derechos puede iniciar una acción de desagravio contra el propietario o registrador de la página web y también contra las empresas de servicios de no cumplir su parte.

Iniciado el proceso judicial, con una orden de por medio, los proveedores de servicios en Internet deben bloquear el DNS del dominio para que no lleve a la IP de la página y los motores de búsqueda deben prevenir la aparición de dichas páginas en los resultados de búsquedas. (Garea, 2012).

Te darás cuenta, esta ley tiene un impacto mundial, principalmente en el comercio electrónico ya que la propiedad intelectual puede implicar el uso de logotipos, marcas o dominios registrados.

Para conocer más acerca de esta ley visita la sección Saber más al final de esta unidad.

 Contexto Nacional

En nuestro país, tanto la Propiedad Industrial como los Derechos de Autor tienen actualmente su propia legislación, en ambas se trata lo relacionado con la propiedad Intelectual, considerando diferentes aspectos que revisaremos más adelante.

En el caso de la Propiedad Industrial, el Instituto mexicano de la propiedad industrial (IMPI), es el que regula todo lo referente a marcas y patentes en nuestro país.

El IMPI tiene como misión ”Estimular la creatividad en beneficio de la sociedad en su conjunto y proteger jurídicamente a la propiedad industrial y los derechos de autor a través del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, mediante el otorgamiento de derechos, tales como patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Asimismo, emitir resoluciones sobre signos distintivos, como son las marcas, avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales, las declaraciones de protección de las

denominaciones de origen y sus autorizaciones de uso, además de las relativas licencias y transmisiones de derechos derivados de la protección legal de los mismos. También

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imponer sanciones por el uso indebido de los derechos de propiedad intelectual y para declarar la nulidad, cancelación o caducidad de los mismos.” (IMPI, 2011)

La propiedad industrial se encuentra regulada por la Ley de Propiedad Industrial, y tiene por objeto según el artículo 2º de la misma:

I. Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;

II. Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;

III. Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores; IV. Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y

útiles;

V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales; VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan

competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos.

VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatario del mismo franquíciate.

(Ley de la propiedad Industrial, Art. 2º)

Entre los aspecto que protege esta legislación son los siguientes: secreto industrial, patentes, marcas, avisos comerciales, entre otros, en todos ellos, la ley les otorga a sus propietarios, el derecho exclusivo para su explotación en su beneficio.

Para conocer más acerca de esta Ley visita la sección Saber más al final de esta unidad.

La Ley Federal de Derechos de Autor, regula el primer aspecto de la propiedad intelectual, y en su artículo primero establece:

“La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la

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los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus

ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.”

(Ley federal de Derechos de Autor, Art. 1).

De acuerdo con el Artículo 4o.- Las obras objeto de protección pueden ser: A. Según su autor:

I. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;

II. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y

III. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;

B. Según su comunicación:

I. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;

II. Inéditas: Las no divulgadas, y III. Publicadas:

a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y

b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares;

C. Según su origen:

I. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y

II. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia;

D. Según los creadores que intervienen:

I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona; II. De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, y

III. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución

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personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado. Como podemos ver este artículo protege las obras según su autor, su comunicación, su origen y según los creadores que intervienen, estableciendo puntos específicos en el caso de cada uno de ellos.

En el artículo 5 de esta Ley se señala que las obras están protegidas desde el momento que son “fijadas en un soporte material” y que “el reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna”.

Aunque no es requisito para la protección, el registro, es importante que una obra quede inscrita en el Registro Público del Derecho de Autor, ante la posibilidad de que un tercero pretenda exhibirla como propia. En este caso, el autor legítimo tiene la oportunidad de presentar una impugnación, pero su derecho como autor quedaría suspendido en tanto no se emita un dictamen.

Es importante mencionar que dentro de esta ley se establece que los autores pueden transferir onerosa y temporalmente estos derechos para que se realicen comunicaciones o transmisión pública de las obras del autor, estos derechos patrimoniales no pueden ser embargables. Estos derechos estarán vigentes durante la vida del autor y cien años más después de su muerte.

La propiedad Intelectual tiene relevancia en el comercio electrónico, por lo que es

importante conocer las obligaciones y derechos que otorgan las leyes relacionados con la misma; en la implementación de un sitio de e-Commerce, pueden protegerse las patentes de los sistemas de comercio electrónico, los códigos y bases de datos que se utilizan dentro del sitio ya sea por derechos de autor o de patente; el diseño del sitio como propiedad industrial; el contenido (fotos, textos, gráficos, música), estos son protegidos por derechos de autor; los nombres comerciales, logotipos, marcas, nombres de producto y dominio, se protegen como marcas por la propiedad industrial.

Si revisas estas leyes, podrás darte cuenta que hay que tenerlas presentes en el comercio electrónico, en el momento que se inicia el planteamiento y desarrollo de una.

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2.1.4 Organismos del comercio electrónico

A partir de 1995 año en que se inicia de manera exponencial el uso de Internet para llevar a cabo actividades comerciales, los gobiernos de aquellos países con más presencia en actividades de comercio electrónico comenzaron a vislumbrar el impacto que tendría prácticamente en todos los sectores de la sociedad.

Por ello la necesidad de dedicar este apartado destinado a presentar a las instituciones especializadas en esta materia, dedicadas a proteger, cuidar y regular el actuar de empresas en materia de comercio electrónico, su actividad da pie a que los gobiernos logren el desarrollo y la aprobación de legislación especializada con el fin de salva-guardar a todo aquel usuario que se involucre en este contexto, ya sea a nivel nacional e internacional, estas son:

Elaboración Propia.

Con la intención de contar con una visión más completa del quehacer de éstos

organismos a continuación se describen las funciones que desempeñan cada uno ellos en materia de comercio electrónico.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI- WIPO)

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI – UNCITRAL)

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE- OECD)

Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)

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Organización Mundial De La Propiedad Intelectual (OMPI - WIPO)

Es una institución intergubernamental (OIG), tiene personalidad jurídica y capacidad de actuar conforme se requiera para tratar asuntos de carácter público. Sus instalaciones se encuentran en la ciudad de Ginebra, Suiza. Esta organización es uno de los 16

organismos especializados dentro del sistema de las Naciones Unidas.

Su principal función es la de promover la protección de la propiedad intelectual a nivel mundial, ya sea con el apoyo de los estados y respaldada

a través de tratados multilaterales que guarden relación con los aspectos legales y administrativos en el contexto de la propiedad intelectual.

La OMPI, tiene dos campos de acción:

Elaborado con base en: http://www.wipo.int.

Además de mencionar que una importante suma de recursos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se están destinando a promover, y fomentar la operatividad entre países en desarrollo.

La OMPI tiene dentro de sus funciones fomentar el desarrollo y uso del sistema internacional de propiedad intelectual (P.I.) a través de:

 Servicios: se refiere a la administración de sistemas que facilitan la obtención de protección a nivel internacional para las patentes, las marcas, los diseños y las denominaciones de origen y la solución de controversias de propiedad intelectual.  Legislación: contribuye a desarrollar el marco jurídico internacional de la

propiedad intelectual en relación con las necesidades de la sociedad a medida que éstas evolucionan.

•(especialmente las invenciones, marcas de fábrica y de comercio, dibujos y

modelos industriales y denominaciones de origen).

La propiedad industrial

•(especialmente las obras literarias, musicales, artísticas, fotográficas y audiovisuales).

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 Infraestructura: a través de su infraestructura permite la creación de redes de colaboración y plataformas técnicas, por ejemplo bases de datos, herramientas gratuitas para el intercambio de información, con el objetivo de compartir conocimientos y ayudar en las transacciones de propiedad intelectual.  Desarrollo: con el uso adecuado y fortalecimiento de las capacidades de la

propiedad intelectual se favorece el desarrollo económico.

La OMPI fomenta entre los Estados miembros y sectores interesados el respeto por la propiedad intelectual, es un organismo convencido de que muchos desafíos mundiales se pueden resolver y estar basados en la propiedad intelectual. (www.ompi.int)

Para conocer los países miembros de la OMPI te sugerimos revisar la siguiente página de Internet: http://www.wipo.int/members/es/

En el contexto informático, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se ha enfocado a ejecutar las siguientes acciones:

 El desarrollo de recomendaciones relativas a cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con el sistema de nombres de dominio de Internet

 Administrar los procedimientos de solución de controversias, las que reconoce la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual relativas a los nombres de los dominios que se manejan en Internet y que dentro de la red están disponibles para la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN). La OMPI se limita a resolver casos claros de registro y uso abusivos y de mala fe de nombres de dominio, y no impide que cualquiera de las partes someta la controversia a un tribunal nacional competente.

Documento completo

http://www.wipo.int/edocs/mdocs/govbody/es/wo_ga_40/wo_ga_40_9.pdf

La OMPI en su calidad de encargada a nivel internacional de la propiedad intelectual ha lanzado un programa desde 1999 de gran alcance llamado –el Programa Digital de la OMPI que muestra y responde a la influencia de Internet y de las tecnologías digitales en el sistema de la propiedad intelectual y viceversa. La Organización está comprometida a formular respuestas apropiadas con objeto de fomentar la difusión y explotación de obras creativas y conocimientos en Internet, así como de proteger los derechos de sus

creadores. En un entorno digital en constante evolución, esto representa realmente un desafío único. Entre los desafíos que se plantea la OMPI está la aplicación del derecho de propiedad intelectual en las transacciones por Internet, el impacto de Internet y las

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tecnologías digitales en las esferas del derecho de autor y los derechos conexos, las marcas y los nombres de dominio, y las patentes, así como la solución de controversias (Recuperado de: http://www.wipo.int/about-ip/es/studies/publications/ip_ecommerce.htm). Dentro del Programa Digital de la OMPI se destaca:

 Ampliar la participación de los países en desarrollo a través de: rápido acceso a la información en materia de propiedad intelectual; aprovechar las oportunidades de utilización de activos en materia de comercio electrónico.

 Promover el marco jurídico internacional para facilitar el comercio electrónico. En resumen, la OMPI es un organismo responsable de promover la innovación y la

creatividad para el desarrollo económico, social y cultural de todos los países, a través del uso adecuado de la propiedad intelectual.

 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI - UNCITRAL)

La Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 mediante resolución 2205 XXI, del 17 diciembre de 1966, estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, la propia Asamblea General, admite que las desigualdades

entre las legislaciones nacionales que regulan al comercio internacional generaban más obstáculos jurídicos al comercio electrónico, y reflexiona que la Comisión seria la

instancia ideal para que las Naciones Unidas logren cumplir con las acciones de disminuir o en su caso eliminar los obstáculos jurídicos que entorpecían el comercio internacional. Dicha Asamblea General de Naciones Unidas encomendó a la Comisión la tarea de generar armonía y unión de forma paulatina del derecho mercantil internacional, entre los Estados miembros y los que no son miembros, organizaciones regionales e

internacionales interesadas. Con ello, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional se ha vuelto en el mayor y principal organismo jurídico dentro del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil

internacional.

La Comisión está constituida por 60 Estados miembros, los cuales son seleccionados por la Asamblea General. Su composición es representativa de las diferentes zonas

geográficas y los principales sistemas jurídicos y económicos. Los miembros de la Comisión son renovados cada seis años y el mandato de la mitad de ellos expira a los tres años.

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Las actividades principales de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional son:

Fuente: La guía CNUDMI, (2007, p. 1)

Dentro de los 8 puntos, el último, -y el cual es de nuestro interés- se señala la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Comercio Electrónico la cual fue elaborada en 1996, hasta la fecha no ha sido actualizada pero es importante señalar que dicha disposición se centra en proporcionar y hacer uso de medios electrónicos modernos de comunicación así como de almacenamiento de información, por citar un ejemplo mencionamos el intercambio electrónico de datos (EDI) por sus siglas en inglés, el correo electrónico y la telecopia (la transmisión telefónica de material escaneado en forma impreso), con o sin soporte de Internet.

La Ley Modelo sobre Comercio Electrónico ayuda de manera significativa a todos los Estados a fortalecer la legislación que rige el uso de métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel y a preparar tal legislación en los casos en que carezcan de ella.

La Ley Modelo sobre Comercio Electrónico se compone de dos partes:

 La primera parte la componen de tres capítulos. El primer capítulo trata de las disposiciones generales (ámbito de aplicación, definiciones e interpretación), el capítulo segundo se refiere a la aplicación de los requisitos legales a los mensajes de datos y el capítulo tercero trata sobre la comunicación de mensajes de datos. Ésta primera parte establece los principios generales que dan soporte legal al

1. Compraventa internacional de mercaderías y operaciones conexas

2. Transporte internacional de mercaderías

3. Arbitraje y conciliación comercial internacional

4. Contratación pública

5. Contratos de Construcción

6. Pagos Internacionales

7. Insolvencia transfronteriza

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comercio electrónico en aquellos países que promulguen las leyes modelos. Cabe señalar que estos artículos no aplican de forma directa al comercio marítimo, pero son básicos si el comercio marítimo se lleva a cabo en un ambiente electrónico.  En la segunda parte de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, se compone

sólo de dos artículos (16 y 17) que se refieren a los actos relacionados con los contratos de transporte de mercancías y documentos de transporte

respectivamente, se provee la base legal para la negociabilidad de los documentos de transporte electrónicos, redactados de forma tal que sean aplicables a cualquier tipo de transporte.

Para conocer más acerca de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, puedes consultar la siguiente página electrónica donde encontrarás dicha ley.

http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/05-89453_S_Ebook.pdf

 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) La OCDE se fundón en 1961, a la fecha celebra su 51 aniversario. Tuvo como antecesor a la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) la cual fue fundada en 1947 después de la Segunda Guerra Mundial y fueron precisamente los líderes europeos los que se dieron cuenta que para que la paz en Europa fuera duradera, también era necesario fomentar la cooperación y la reconstrucción. Posteriormente los Estados Unidos y Canadá animados por el éxito de la OECE se unieron a ésta, formándose así

oficialmente el 30 de septiembre de 1961 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

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La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico según su misma información del portal la integran los siguientes países:

Países Miembros Países candidatos para la adhesión Países en adhesión y cooperación reforzada Australia México Bélgica Nueva Zelanda Chile Países Bajos Dinamarca Noruega Alemania Austria Islandia Eslovenia Israel España Italia República Checa Japón Turquía Canadá Hungría Rusia Brasil Indonesia China Sudáfrica India Estonia Polonia Finlandia Portugal Francia Suecia Grecia Suiza Irlanda República Eslovaca Corea Reino Unido Luxemburgo Estados Unidos

Fuente: Adaptación http://www.oecd.org.

Como puedes observar nuestro país forma parte ella, así que también participa

activamente en la formulación de decisiones en materia de comercio electrónico, al igual esta organización facilita la información que los gobiernos requieren para el desarrollo de los temas de política, economía y desarrollo.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico elabora estimaciones de experiencias, a fin de solucionar problemas reales y comunes, para trabajar en equipo y obtener de manera conjunta una coordinación de políticas internacionales y locales.

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La OCDE niega el hecho de ser considerado por algunos grupos como una organización elitista, y esto se ve en la formulación de sus objetivos en donde promueve políticas que procuren:

a. Lograr el mayor crecimiento sostenible de la economía y del empleo, y aumentar el nivel de vida en los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial.

b. Contribuir a una sana expansión económica tanto en los Estados miembros como en los no miembros en vías de desarrollo económico.

c. Contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria, de acuerdo con las obligaciones internacionales.

La OCDE realiza diversas publicaciones que ayudan a los gobiernos de los Estados miembros y a las empresas en la toma de decisiones en beneficio de su desarrollo económico. Entre ellas están indicadores de crecimiento económico, Producto Interno Bruto (PIB) por país, estadísticas tributarias, equidad y calidad en la educación, comercio, turismo, ciencia, tecnología y desde luego el tema que nos ocupa comercio electrónico. En este sentido la OCDE ha publicado diversos documentos, los cuales se señalan a continuación:

I. Directrices para la protección de los consumidores de prácticas comerciales transfronterizas fraudulentas y engañosas.

II. Lineamientos para la protección al consumidor en el contexto del comercio electrónico.

III. Directrices para la Seguridad de los Sistemas de Información. A continuación se señalan brevemente su objetivo:

 Directrices para la protección de los consumidores de prácticas comerciales

transfronterizas fraudulentas y engañosas.

Éstas directrices se refieren básicamente a las prácticas fraudulentas y engañosas relacionadas con las transacciones entre proveedores y consumidores. Este tipo de práctica genera daños significativos al consumidor, y por tanto van debilitando la

integridad de los mercados nacionales y globales en deterioro tanto de proveedores como de consumidores. Si bien Internet ha traído consigo un sinnúmero de beneficios así como las tecnologías de la información y comunicación, también traen consigo oportunidades para que proveedores e individuos causen daño a los consumidores principalmente.

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Las directrices en cuestión, motivan a los países miembros a crear y mantener un marco legal efectivo que permita prevenir éstas prácticas y desde luego buscar los mecanismos para resarcir los daños causados.

Para leer el documento completo te recomendamos consultarlo en: http://www.oecd.org/dataoecd/16/51/15590267.pdf

 Lineamientos para la protección al consumidor en el contexto del comercio

electrónico.

Estos lineamientos de aplicación exclusiva entre empresa y consumidor, promueve que los Estados miembros de la OCDE otorguen una protección transparente y efectiva y no menor a otras formas de comercio.

Algunos aspectos que abordan los lineamientos al respecto es que las empresas que realicen transacciones con los consumidores por medio del comercio electrónico, deben proporcionar de manera clara y precisa toda la información que le permita al consumidor identificar a la empresa, garantizar una comunicación ágil, servicios de atención a procedimientos legales y ubicación del domicilio legal y de los directivos de la empresa; otro aspecto se refiere a la información relativa a las transacciones, en donde la empresa está comprometida a proporcionar toda la información sobre términos, condiciones y costos de operación, de tal suerte que permita al consumidor tomar una decisión.

Para leer el documento completo te recomendamos consultarlo en: http://www.oecd.org/dataoecd/18/27/34023784.pdf

 Directrices para la Seguridad de los Sistemas de Información.

En la actualidad se vive un cambio dramático en cuanto a los sistemas de información y las redes, no por ello dejan de ser vulnerables a las amenazas por parte de individuos que buscan hacer daño tanto a empresas, gobierno y consumidores.

Lo anterior hace que surjan nuevos retos en cuanto a seguridad se refiere, por ello las directrices para la seguridad de los sistemas de información son una guía que aplica a todos los participantes en ésta sociedad de la información y sugieren también tener una mayor conciencia y entendimiento en lo que a seguridad se refiere.

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Para leer el documento completo te recomendamos consultarlo en: http://www.oecd.org/dataoecd/15/29/34912912.pdf

 Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)

El propósito general del ALCA es el establecimiento de un área de libre comercio, la cual se considera como una extensión del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Canadá y México y que ahora incluye a 34 naciones.

De conformidad con este organismo, existe un gran esfuerzo por instituir el área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) que se da como proceso activo el cual consta de tres organismos básicos, estos son:

Adaptación gráfica, recuperado de:

http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/normatividad/143_10439.html Según los mismos representantes del Área de Libre Comercio de las Américas, existen otras diferencias a nivel de desarrollo junto con el tamaño de las economías de los miembros que participan y son tomadas en cuenta para el proceso de negociaciones, asegurando que países muy inferiores en cuanto a territorio gocen de un beneficio que podría ser su consecuente liberalización comercial. Aunque siempre cabe la posibilidad de la negociación lo cual dará como resultado que una sociedad civil y sus representantes tengan la opción de externar sus comentarios a temas concernientes con negocios y la importancia que deberá de guardar la relación entre comercio, asuntos laborales y medio ambiente, que pudieran tener impacto en el comercio.

- Los Viceministros de Comercio del Hemisferio Occidental, quienes coordinan los esfuerzos de los grupos de trabajo y asesoran a los Ministros de Comercio. - Los 12 grupos de trabajo del Área de Libre Comercio de las Américas establecidos

por los Ministros de Comercio, que recolectan y recopilan información del estado actual de las relaciones comerciales en el Hemisferio.

- Los Ministros de Comercio del Hemisferio Occidental que han desarrollado el plan de trabajo completo para el Área de Libre Comercio de las Américas.

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El grupo de informantes gubernamentales será el enlace para poder tener información entre sectores de la sociedad que le interese los temas de comercio y los que van a entablar dichas negociaciones.

Los Ministros Responsables del Comercio en el Hemisferio Occidental establecieron el Comité Conjunto de Expertos del Sector Público y Privado en Comercio Electrónico, el cual tiene como objetivo hacer recomendaciones a los Ministros de Comercio, en aquellos aspectos que implican sobre cómo aumentar y ampliar los beneficios del comercio

electrónico y como se debe de tratar las cuestiones comerciales concernientes a las negociaciones en el Área de Libre Comercio de las Américas.

Algunas de las deliberaciones tratadas por el Comité Conjunto de Expertos del Sector Público y Privado en Comercio Electrónico son:

 Brecha digital

 Protección al consumidor  Gobierno electrónico

Sus implicancias se desarrollan a continuación:  Brecha digital

Este comité reconoce que la brecha digital tiene relación directa con las diferencias sociales y económicas internas y entre los países miembros, por tanto este recomienda promover programas sociales que hagan de la brecha digital una oportunidad digital, así mismo recomienda aplicar tecnologías de información y comunicación y modelos

específicos considerando su realidad para atender y disminuir la brecha digital entre los países miembros.

Así mismo recomienda el comité llevar a cabo de forma amplia la capacitación en la utilización del comercio electrónico y con ello motivar la participación de empresas y usuarios finales; promover el gobierno electrónico y diferentes servicios a través de éste medio, como son salud, pago de impuestos, entre otros.

 Protección al consumidor

Otra de las recomendaciones del Comité es que los países miembros deben proteger a los consumidores tanto locales como internacionales de prácticas ilegales, fraudulentas, engañosas y desleales en línea mediante la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades de protección al consumidor, cuya acción debe ser llevada a cabo de forma amplia e integral.

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 Gobierno electrónico

En este rubro la recomendación por parte del Comité a los países del ALCA es que debe reconocer que el gobierno y el comercio electrónicos pueden fomentar el comercio internacional, que el gobierno electrónico puede y debe de facilitar la transparencia, simplificación, eficacia y eficiencia de los procesos gubernamentales.

Los países del ALCA deben reconocer que el gobierno electrónico implica más que poner los servicios, procesos, y procedimientos existentes de gobierno en Internet, para ello se necesita de una reingeniería sustancial de los procesos y productos del gobierno

centrados en los ciudadanos y empresas para aprovechar al máximo las oportunidades ofrecidas a los gobiernos para implementar programas y políticas de manera eficiente y lograr los objetivos.

Para leer el documento completo te recomendamos consultarlo en: http://www.ftaa-alca.org/spcomm/ecomm5_s.asp

 Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en ingles)

Este organismo está conformado por la parte empresarial a nivel mundial y como su nombre lo indica, atiende cuestiones comerciales a gran escala el cual incluye el comercio electrónico.

Dicha cámara, sirve actualmente como único organismo la cual representa a miles de empresas, que a su vez se diversifican sus sectores, le permite hablar a nombre y representación de las empresas incorporadas a nivel mundial.

Su principal objetivo es promover un sistema abierto a las inversiones en materia de

comercio internacional, así como la economía de mercado.

La CCI fomenta y promueve el comercio internacional, la inversión y una economía de mercados, la fuerza que ha tomado CCI la han convertido en una entidad consultiva de las Naciones Unidas.

En materia de comercio electrónico la CCI ha creado instrumentos, reglas y códigos que facilitan el comercio, las inversiones extranjeras, así como muchos otros aspectos de la actividad empresarial a nivel internacional que a continuación se hace mención de algunos de ellos:

Referencias

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