INDICE Disposiciones Generales ……… 01 Presentación personal ……… 01 Clases de Uniformes ……… 02 Uniforme de Gala ……… 03 Uniforme de Social ……… 03 Uniforme de Salida ……… 03 Uniforme de Servicio ……… 04 Uniforme de Entrenamiento ……… 04
Uniforme de Unidades con Act. Esp. …………..……… 05
Personal Administrativo y civil ……… 08
Instituto Policial ……… 08
Uniformes de Época ……… 09
Atributos Policiales ……… 09
Escudo emblema y dependencia de destino ….……… 16
Distintivos ……… 17
Placa Identificatoria ……… 20
Credenciales ……… 21
Obligaciones, derechos y prohibiciones ……… 21
Uniforme Policial ……… 21 Disposiciones Generales ……… 23 De las faltas ……… 24 Disposiciones complementarias ……… 24 Descripción de Uniformes ……… 25 Distintivos de dependencias ……… 66
Detalles confección prendas ……… 70
Distintivos de destino, merito y cursos ……… 80
TITULO I NORMAS BASICAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º. El uso de los uniformes y equipos policiales descriptos en el presente Reglamento General, es uso obligatorio y privativo del personal que integra las Policías de Mendoza, en conformidad con lo dispuesto en estas normas reglamentarias.
Art. 2º. Las prendas del uniforme sólo se usarán en los casos y de acuerdo con las disposiciones que se indiquen en el presente. Quedando prohibida la combinación de prendas en forma distinta a la establecida, así como el uso de otras que no sean reglamentarias.
Art. 3º. El personal policial tiene la obligación de vestir con el máximo de corrección el uniforme manteniendo la postura, sobriedad y prestancia que debe serle propia.
Art. 4º. El personal policial tiene la obligación de llevar el cubre cabezas colocado en toda ocasión de encontrarse en uso del uniforme, exceptuándose el momento de realizar tareas administrativas en el interior de oficinas. Estando de servicio operativo deberán portar el chaleco antibala sin excepción y chaleco reflectivo cuando trabajen con corrientes vehiculares o les sea ordenado.
Art. 5º. Todo el personal, sin excepción, cuando concurra a Dependencias del Ministerio de Seguridad, policiales o públicas (en acto de servicio), lo hará uniformado como establece este reglamento.
Art. 6º. El personal superior de las Policías de Mendoza, en todo momento y lugar deberá velar por la corrección en la vestimenta del uniforme, del personal subalterno. En ningún caso se vacilará en hacer las observaciones necesarias con la aplicación de la sanción correspondiente.
Art. 7º. El cambio de uniforme de invierno por el de verano se tomará como fecha optativa el 01 de Mayo de cada año y el de verano por el de invierno se adoptará como fecha optativa 01 de Octubre de cada año, ello siempre y cuando la autoridad competente no ordene otra fecha. Asimismo el uniforme de invierno será utilizado en época estival por el personal que por razones climáticas de la zona donde se encuentra sea necesario su uso.
Art. 8º. La responsabilidad disciplinaria, por la pérdida, inutilización, deterioro o extravío de prendas y accesorios del uniforme policial, no examinará de la obligación pecuniaria correspondiente, cuyo cargo de reposición se establecerá en la actuación sumaria que se instruya, según corresponda y siempre que las prendas y/o accesorios del uniforme sean provistos por el Estado. Ante la pérdida o robo, el efectivo tiene la obligación de denunciar tal situación y se labrarán las actuaciones legales correspondientes. Los uniformes de las Unidades Especiales, se usarán únicamente cuando presten el servicio especial, debiendo proceder a vestir el uniforme de salida o servicio al ingresar o retirarse franco del servicio especial.
CAPITULO II
PRESENTACION PERSONAL Art. 9º. Es obligatorio para el personal policial cuando vista el uniforme:
a. La portación del arma y credencial policial.
b. Vestir con marcialidad y corrección, estando expresamente prohibida la combinación de prendas en forma distinta a la reglamentaria.
Art. 10º. El personal policial masculino (P.P. y P.A.), sin distinción de jerarquías estará obligado a observar lo siguiente:
a. Cabello: Corte de mayor a menor (media americana)
b. Patillas: Corte recto horizontal a la altura de los lóbulos internos de las orejas.
c. Bigote: largo hasta la comisura de los labios, medianamente poblados y correctamente recortados.
d. Barba: perfectamente rasurada bajo cualquier circunstancia.
e. Será admitido el uso de portafolios color negro liso, tamaño mediano quedando prohibidas las mochilas y todo bolso de mano con inscripciones que no sea color negro liso.
Art. 11º. El personal policial femenino de las Policías de Mendoza, sin distinción de jerarquía observará lo siguiente:
a. Cabello: Corte arreglado, ligeramente aplastado o bien recogido en forma de rodete o con trenza tejida de manera tal que no se observen partes sobresalientes o separadas del conjunto del peinado, debiendo quedar el rostro totalmente descubierto.
b. Para sujeción del peinado quedan autorizados solamente los clips y colines color azul oscuro o negro.
c. Maquillaje: Será moderado, limitándose únicamente al retoque mínimo, para acentuar la femeneidad, observándose el máximo de naturalidad y la seriedad que la condición de efectivo policial impone. Las uñas cortas, admitiéndose el empleo de esmalte de tonos color arena y/o rosado claro y lápiz labial idem tonalidad.
d. No se permitirá el uso de aros colgantes u otros que no se adapten a la investidura policial, admitiéndose en esta circunstancia aros tipo perlita (tamaño no mayor a 6 mm) en la tonalidad de blanco, marfil o color oro, uno por oreja y de uso exclusivo del personal femenino.
e. Será admitido el uso de portafolios y carteras color negro liso, tamaño mediano quedando prohibidas las mochilas y todo bolso de mano con inscripciones que no sea color negro liso.
Todo lo dispuesto anteriormente queda condicionado a que su utilización no implique un riesgo para la integridad física del personal policial en sus tareas específicas, circunstancia que será evaluada por la autoridad con personal a cargo, pudiendo disponer el no uso de elementos riesgosos. Art. 12º. El personal femenino del escalafón P.A., observará una presentación personal sobria, acorde a la función que se encuentra cumpliendo.
TITULO II
COMPOSICIÓN DE LOS UNIFORMES CAPITULO I
CLASES DE UNIFORMES
Art. 13º. El personal policial en actividad deberá usar, conforme se disponga, los siguientes uniformes: a. Uniforme de Gala b. Uniforme de Social c. Uniforme de Salida d. Uniforme de Servicio e. Uniforme de Entrenamiento
1. Uniforme Motorista Policía Vial 2. Uniforme Infante Policía Vial 3. Uniforme Dirección Bomberos
4. Uniforme Grupo Especial de Seguridad 5. Uniforme Brigada de Explosivos 6. Uniforme de Policía Montada 7. Uniforme Bandas Policiales
8. Uniforme Unidad Patrulla de Rescate de Alta Montaña 9. Uniforme Unidad Motorizada de Acción Rápida
10. Uniforme Motociclistas de Comisarías, Subcomisarías y Unidades Operativas. 11. Uniforme Unidad Ciclística de Acción Rápida
12. Uniforme Policía Rural
13. Uniforme Dirección Investigaciones 14. Uniforme Cuerpo de Infantería 15. Uniforme Compañía de Canes 16. Uniforme Cuerpo Aviación Policial
17. Uniforme Custodia Gubernamental, Dirección Inteligencia Criminal, Grupo Especial de Seguridad Custodia de Autoridades.
18. Uniforme Policía Científica
El personal retirado, sólo podrá usar el Uniforme de Gala o Social, en los casos previstos en el presente Reglamento.
UNIFORME DE GALA
Art. 14º. Este uniforme será usado sólo cuando sea dispuesto por autoridad competente, al momento de participar en eventos o actos de índole social, su composición es la descripta en Anexos 01 y 02.
El Uniforme de Gala se utilizará en los siguientes casos: a. Para fechas patrias y día de las Policías
b. En oportunidad de acontecimientos sociales (casamientos, previa autorización de la superioridad que corresponda).
c. Cuando se represente al Ministerio de Seguridad en actos oficiales o privados que por su carácter protocolar haga necesaria su utilización.
d. Cuando lo disponga la autoridad ministerial o policial competente. UNIFORME DE SOCIAL
Art. 15º. Este uniforme será usado sólo cuando sea dispuesto por autoridad competente, al momento de participar en eventos o actos de índole social, su composición es la descripta en Anexos 03 y 04.
UNIFORME DE SALIDA Art. 16º. El uniforme de salida deberá usarse en los siguientes casos:
a. En tareas internas administrativas
b. En formaciones, desfiles y en toda circunstancia que adquiera carácter de servicio. c. Cuando lo disponga la autoridad competente.
d. Cuando así se disponga, será complementado con los siguientes accesorios: • Guantes de cabritilla negro
• Pistolera cerrada de cuero color negro • Dragona de cuero color negro o dorada
• Tiros de cuero liso color negro • Bandoleras de cuero liso
• Cananas de cuero color negro o porta cargadores Su composición es la descripta en Anexos 05 y 06.
UNIFORME DE SERVICIO Art. 17º. El uniforme de servicio deberá usarse en los siguientes casos:
a. En servicio de seguridad y prevención en la vía pública b. En tareas internas administrativas
c. En formaciones, desfiles y en toda circunstancia que adquiera carácter de servicio. d. Cuando lo disponga la autoridad competente.
Su composición es la descripta en Anexos 07 y 08. UNIFORME DE ENTRENAMIENTO Art. 18º. Este uniforme deberá usarse en los siguientes casos:
a. Cuando se encuentre de servicio salvo que se disponga el uso de uniforme de servicio. b. Todos los efectivos que cumplan el servicio ordinario, en unidades con actividades
especiales al momento de desarrollar la actividad específica.
c. La totalidad de los efectivos al momento de realizar tareas de instrucción en el terreno. d. En formaciones, desfiles o maniobras de prevención, cuando así lo disponga la autoridad
competente.
e. El uniforme deberá ser obligatoriamente complementado con los siguientes accesorios: • Pistolera de perlón color negro liso
• Chaleco antibala
• Cinturón de perlón color negro liso
• Cananas o porta cargadores de perlón color negro liso • Porta esposas de perlón color negro liso
• Talid porta barita.
• Porta equipo portátil de comunicación de perlón negro liso En caso de desfile deberá utilizarse los siguientes accesorios:
• Guantes de cabritilla color negro
• Dragona de cuero color negro (si son honras fúnebres) o dorado (otros actos) • 02 Bandoleras de cuero liso, color negro de 2 cm de ancho y cinturón de 5,5 cm
de ancho, con hebilla rectangular de bronce de 6 cm de alto por 3,5 cm de ancho con doble entrada y cuatro dados de bronce para el soporte de las bandoleras (uso Oficiales en la jerarquía de Crio Gral a Of. Ayte) y dos dados de bronce para el soporte de la bandolera (uso Of. Auxiliar a Agente), pistolera tipo guerrillera, cananas o porta cargador de cuero color negro.
A. Dragona Dorada 1. Sable recto corto B. Dragona de Cuero 2. Sable largo C. Tiro dorado 3. sable corvo (cuteaux)
f. El pantalón multibolsillo, se utilizará dentro de la caña de los borceguíes y sin que sobresalgan las medias.
g. Los efectivos de Unidades con actividades especiales usarán el Uniforme de entrenamiento descripto en Anexos 09 y 10, sin otras variaciones previstas en el presente reglamento.
h. Las Unidades con actividades especiales consignadas en el artículo 13 del presente reglamento utilizarán los uniformes descriptos en anexos 09 al 51, solamente al momento de prestar el servicio, conforme la actividad que desarrollan, fuera de esa tarea utilizarán el uniforme de Servicio.
Art. 19º. Los efectivos que se desempeñan en Policía Rural, Policía Montada, Dirección Bomberos y Compañía de Canes, utilizarán en su labor diaria, en el interior de la dependencia un overol azul noche y zapatillas deportivas negras.
UNIFORME DE UNIDADES CON ACTIVIDADES ESPECIALES
Art. 20º. Las Unidades con Actividades Especiales no contempladas en el art. 13 del presente reglamento, usarán el uniforme de servicio, detallado en Anexos 07 y 08.
UNIFORME DE MOTORISTA DE POLICIA VIAL
Art. 21º. El uniforme será utilizado por el personal asignado a Policía Vial, al momento del cumplimiento de la función específica de motorista, correspondiendo al resto del personal el uso de uniforme de salida o de servicio según corresponda. Su composición está descripta en los Anexos 11 al 15.
UNIFORME DE DIRECCION DE BOMBEROS
Art. 22º. En labor específica, el personal utilizará el uniforme de bombero, sólo al momento del cumplimiento de la función específica, correspondiendo en cualquier otro servicio, el uso de uniforme de salida o servicio según corresponda. Su composición se describe en Anexos 16 al 19. Art. 23º El personal del referido órgano que desarrolle tareas de buceo o rescate, utilizará las prendas y elementos propios de cada actividad, especificados en Anexo20.
UNIFORME GRUPO ESPECIAL DE SEGURIDAD
Art. 24º. El personal afectado a esa dependencia, utilizará al momento de cumplir el servicio o cuando le fuere ordenado por autoridad competente integrar formaciones o desfiles, el uniforme descripto en Anexos 21, 22 y 24.
Queda expresamente prohibido el uso del mismo, fuera del servicio ordinario o por personal no destinado en forma efectiva a esa unidad.
Art. 25º. En labor específica, el personal utilizará el uniforme especial sólo en los siguientes casos: a. En el cumplimiento de la misión específica.
b. En formaciones, desfiles o maniobras ordenadas por autoridad competente. c. Cuando sea expresamente ordenado.
d. En cualquier otro servicio específico del Grupo o interior de la dependencia el uso del uniforme especificado en Anexo 07, 08 y para la misión específica según Anexo 23.
UNIFORME DE POLICIA MONTADA
Art. 26º. El uniforme cuya composición se consigna en Anexos 25 al 30, será utilizado por el personal de Policía Montada que cumple las funciones de jinete, en el servicio diario, al momento de participar en formaciones o desfiles y cuando les sea ordenado.
El resto del personal afectado a Policía Montada, utilizará el uniforme de salida o servicio de acuerdo a lo consignado en el presente reglamento.
UNIFORME DE BANDAS POLICIALES
Art. 27º. El uniforme utilizado al momento de ejecutar las actuaciones que les sean ordenadas, será el siguiente:
• Uniforme de Salida, conforme lo especificado en Anexos 05 y 06.
• Uniforme de Social y Gala, conforme lo especificado en Anexos 01 al 04, cuando les sea ordenado por autoridad competente.
• Los accesorios utilizados para el uso de los instrumentos será el detallado en Anexo 31.
• El personal P.A. o convocado, usará los uniformes sin arma sólo en actuaciones de la banda, debiendo colocárselo en la dependencia y sacárselo antes de salir de la dependencia para retirarse franco.
UNIFORME DE UNIDAD PATRULLA DE RESCATE DE ALTA MONTAÑA
Art. 28º. El personal afectado a esta unidad (U.P.R.A.M.), utilizará este uniforme al momento del cumplimiento de las funciones específicas, como así en formaciones y desfiles, que les fuera ordenado por la autoridad competente, estando expresamente prohibido el uso en otra ocasión o por personal no destinado en forma efectiva a la mencionada Patrulla. El uniforme a utilizar es el descripto en Anexo 32.
UNIFORME DE UNIDAD MOTORIZADA DE ACCION RAPIDA
Art. 29º. El personal afectado a labores de motociclista de esta unidad, utilizará el uniforme al momento de cumplir el servicio y cuando les sea ordenado por autoridad competente en desfiles y formaciones, conforme lo descripto en Anexos 33 y 34.
El resto del personal asignado a la dependencia que no cumple la función mencionada, utilizará el uniforme de salida o el servicio, según corresponda, quedando expresamente prohibido el uso del mismo, fuera del servicio ordinario o por personal no destinado en forma efectiva a esa unidad.
UNIFORME DE MOTOCICLISTAS DE COMISARIAS, SUBCOMISARIAS, UNIDADES OPERATIVAS Y UNIDADES FISCALES.
Art. 30º. El personal afectado a tareas de motociclista, destinado en Comisarías, Subcomisarías, Unidades Operativas y Unidades Fiscales, usarán el uniforme de servicio, utilizando los accesorios descriptos en Anexo 07, 08 y 35.
UNIFORME DE UNIDAD CICLISTICA DE ACCION RAPIDA
Art. 31º. El personal afectado a labores de ciclismo de esa Unidad, utilizará al momento de cumplir el servicio o cuando le fuere ordenado por autoridad competente, integrar formaciones o desfiles, el uniforme descripto en Anexos 36 y 37, quedando prohibido su uso fuera del servicio ordinario o por personal que no esté destinado a cumplir funciones de ciclista en forma efectiva.
El resto del personal asignado a la dependencia que no cumple la función mencionada, utilizará el uniforme de salida o el de servicio, según corresponda.
UNIFORME POLICIA RURAL
Art. 32º. El personal afectado a esa dependencia, utilizará al momento de cumplir el servicio o cuando le fuere ordenado por autoridad competente integrar formaciones o desfiles, el uniforme descripto en Anexos 38 y 39.
El resto del personal asignado a la dependencia que no cumple ninguna de las funciones mencionadas, utilizará el uniforme de salida o servicio, según corresponda, quedando expresamente prohibido el uso del mismo, fuera del servicio ordinario o por personal no destinado en forma efectiva a esa unidad.
UNIFORME DE DIRECCION INVESTIGACIONES
Art. 33º. El personal afectado a esa dependencia, utilizará al momento de cumplir el servicio ropas de civil, adecuada a la actividad investigativa que le fuere ordenado desarrollar yo cuando le fuere ordenado por autoridad competente utilizará los uniformes descriptos en Anexos 01 al 10 y 40, según corresponda.
UNIFORME CUERPO DE INFANTERIA
Art. 34º. El personal afectado a esa dependencia, utilizará al momento de cumplir el servicio o cuando le fuere ordenado por autoridad competente integrar formaciones o desfiles, el uniforme descripto en Anexo 41,42 y 43.
Queda expresamente prohibido el uso del mismo, fuera del servicio ordinario o por personal no destinado en forma efectiva a esa unidad.
UNIFORME COMPAÑÍA DE CANES
Art. 35º. El personal afectado a esa dependencia, utilizará al momento de cumplir el servicio o cuando le fuere ordenado por autoridad competente integrar formaciones o desfiles, el uniforme descripto en Anexo 9, 10 y 44.
Queda expresamente prohibido el uso del mismo, fuera del servicio ordinario o por personal no destinado en forma efectiva a esa unidad.
UNIFORME DEL CUERPO DE AVIACION POLICIAL
Art. 36º. El personal afectado a labores de pilotos, mecánicos y/o técnicos en ese Cuerpo, utilizará al momento de cumplir el servicio o cuando le fuere ordenado por autoridad competente integrar formaciones o desfiles, el uniforme descripto en Anexo 45 al 49, quedando expresamente prohibido
el uso del mismo, fuera del servicio ordinario o por personal no destinado en forma efectiva a esa unidad.
El resto del personal asignado a la dependencia que no cumple ninguna de las funciones mencionadas, utilizará el uniforme de servicio, según corresponda la época.
UNIFORME CUSTODIA GUBERNAMENTAL, DIRECCION INTELIGENCIA CRIMINAL Y G.E.S. CUSTODIA DE AUTORIDADES
Art. 37º. El personal asignado vestirá ropas de civil conforme lo descripto en anexo 24 y cuando le fuere ordenado por autoridad competente usará uniforme de Gala, Social, Salida, Servicio o Entrenamiento, según anexos del 1 al 10 o ropas de civil, conforme la circunstancia y tipo de trabajo a realizar.
UNIFORME DE POLICIA CIENTIFICA
Art. 38º. El personal afectado a esa dependencia, utilizará al momento de cumplir el servicio o cuando le fuere ordenado por autoridad competente el uniforme descripto en Anexos 50 y 51, según corresponda. Al ingresar o egresar de la dependencia utilizará el uniforme de salida o servicio y cuando le fuere ordenado los descriptos en anexos 01 al 04.
CAPITULO II
PERSONAL DE ADMINISTRATIVO O PERSONAL CIVIL
Art. 39º. El personal de Apoyo de las Policías de Mendoza, sin distinción de escalafones, ni jerarquías, en desarrollo de su labor diaria, observará una presentación personal sobria y utilizará:
a. Hombres: Saco y corbata en función administrativa
b. Hombres: Vestimenta discreta para tareas en depósitos o de oficios.
c. Mujeres: Falda, pantalón y otras prendas que no se contrapongan con las normas de prestancia que debe caracterizar a todo integrante de las Policías de Mendoza.
TITULO III CAPITULO I
INSTITUTOS POLICIALES
Art. 40º. El personal destinado a los Institutos Policiales, utilizarán los uniformes establecidos en el presente reglamento, según la época que corresponda (anexos del 1 al 10) y los alumnos vestirán los siguientes uniformes (descriptos en anexos 52 al 55):
a. Uniforme de salida y aula b. Uniforme de Técnicas Policiales
c. Uniforme de Actividad Física Adaptada.
UNIFORME DE SALIDA Y AULA
Art. 41º. Este uniforme será utilizado por el alumnado de ambos sexos, en formaciones, desfiles, actos sociales, cuando se ordene expresamente, en las clases teóricas y actividades varias en el interior del establecimiento educacional.
UNIFORME DE TECNICAS POLICIALES
Art. 42º. Este uniforme se utilizará en clases prácticas de táctica policial, de tiro y actividades similares para el alumnado de ambos sexos.
Art. 43º. Este uniforme se utilizará en clases prácticas de gimnasia, complementándose o sustituyéndose por prendas que correspondan a la práctica de deportes (atletismo, esgrima, defensa personal, natación, etc.), debiendo ser utilizado por alumnos de ambos sexos.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 44º. La Dirección del Instituto Universitario de Seguridad Pública, comunicará los cambios efectuados en la reglamentación del uniforme que utiliza a fin de ser incorporado en el presente reglamento.
CAPITULO II UNIFORMES DE EPOCA
Art. 45º. Se considerarán uniformes de época, los ya autorizados por resolución de Jefatura de Policía y que cumplan con la adecuación a la época en que se usaron, conforme lo establecido en documentación obrante en la Comisión de Estudios Históricos; siendo los siguientes:
a. Uniforme de Bombero
b. Uniforme de Cuerpo de Infantería c. Uniforme de Vigilantes
d. Uniforme de Coracero del Cuerpo de Caballería
Art. 46º. La utilización de estos uniformes procederá únicamente para integrar formación en fechas patrias, desfiles o cuando se ordene a través de autoridad competente en forma expresa.
Art. 47º. La guarda, estará a cargo de la Comisión de Estudios Históricos de las Policías de Mendoza y la limpieza, mantenimiento, será responsabilidad de Dirección Logística del Ministerio de Seguridad.
TITULO IV
ATRIBUTOS POLICIALES CAPITULO I
INSIGNIAS, ATRIBUTOS DEL GRADO Y ACCESORIOS
Art. 48º. Se establece para el personal superior y subalterno, como jerarquías del grado, el uso de las insignias conforme lo detallado a continuación:
1. GORRA
a. Director General de Policías y Comisario General: Visera negra charolada, en el borde una serreta simple dorada, una serreta dorada orlada y dos paletas de laureles dorados de once (11) hojas cada una, escarapela metálica de 2 cm. de diámetro, un Escudo Provincial bordado en hilo dorado de 7 cm. de alto por 5,5 cm. de ancho, cinta sutach dorado, barbijo trenzado dorado con botones dorados metálicos tamaño chico, con el Escudo Provincial y la inscripción Policía de Mendoza y una cinta negra laureada. b. Comisario Inspector: Visera negra charolada, en el borde una serreta simple dorada,
una serreta dorada orlada y dos paletas de laureles dorados de siete (07) hojas cada una, escarapela metálica de 2 cm. de diámetro, un Escudo Provincial bordado en hilo dorado de 7 cm. de alto por 5,5 cm. de ancho, cinta sutach dorado, barbijo trenzado dorado con botones dorados metálicos con el Escudo Provincial y la inscripción Policía de Mendoza y una cinta negra laureada.
c. Comisario y Subcomisario: Visera negra charolada, con una serreta dorada simple y otra orlada, escarapela metálica de 2 cm. de diámetro, Escudo Provincial dorado de
metal de 7 cm. de alto por 5.5 cm., cinta sutach y barbijo dorado trenzado con botones dorados metálicos con el escudo provincial y la inscripción Policía de Mendoza.
d. Oficial Principal a Oficial Ayudante: Visera negra charolada, escarapela metálica de 2 cm. de diámetro, Escudo Provincial de metal de 7 cm. de alto por 5.5 cm. de ancho, cinta sutach y barbijo trenzado dorado y botones dorados metálicos con el Escudo Provincial y la inscripción Policía de Mendoza.
e. Oficial Auxiliar: Visera negra charolada, escarapela metálica de 2 cm. de diámetro, Escudo Provincial dorado de metal de 7 cm. de alto por 5.5 cm. de ancho, barbijo trenzado negro y botones dorados metálicos con el Escudo Provincial y la inscripción Policía de Mendoza.
f. Suboficial Mayor a Principal: Visera negra charolada, Escudo Provincial de metal dorado de 7 cm. de alto por 5.5 cm. de ancho, escarapela metálica de 2 cm. de diámetro, barbijo trenzado azul y dorado, con botones dorados metálicos con el Escudo Provincial y la inscripción Policía de Mendoza.
g. Sargento Ayudante a Cabo: Visera negra charolada, Escudo Provincial de metal dorado de 7 cm. de alto por 5.5 cm. de ancho, escarapela metálica de 2 cm. de diámetro, barbijo charolado color negro con dos líneas doradas, con botones dorados metálicos con el Escudo Provincial y la inscripción Policía de Mendoza.
h. Agente: Visera negra charolada, Escudo Provincial de metal dorado de 7 cm. de alto por 5.5 cm. de ancho, escarapela metálica de 2 cm. de diámetro, barbijo charolado color negro, con dos botones dorados metálicos con el Escudo Provincial y la inscripción Policía de Mendoza.
ESCUDOS
DIR GRAL POL A CRIO INSP COMISARIO A AGENTE
VISERAS
DIRECTOR GRAL POLICIA Y CRIO GRAL CRIO INSPECTOR (11 hojas) (07 hojas)
COMISARIO Y SUBCOMISARIO OF. PPAL A AGTE
BARBIJOS
CRIO GRAL A OF. AUXILIAR SUBOFICIAL SUBOFICIAL AGENTE
OF. AYUDANTE SUPERIOR SUBALTERNO
2. BOTONES METALICOS:
a. Grandes: Su utilización procederá en la chaquetilla de los uniformes de gala, de social, de salida y capote. Sus medidas son de 2 cm. de diámetro, metal dorado con el Escudo Provincial impreso y en su parte superior inserto: POLICIA DE MENDOZA.
b. Medianos: Su utilización procederá en las tapas de los bolsillos de las chaquetillas de los uniformes de gala, de social, de salida y capotes. Sus medidas son de 1.50 cm. de diámetro, metal dorado, con el Escudo Provincial impreso y en su parte superior inserto: POLICIA DE MENDOZA.
c. Pequeños: Su utilización procederá en la gorra para sostener los barbijos, así como en las paletas de las chaquetillas, capotes y camisas (extremo-interno). Sus medidas son de 1.00 cm. de diámetro, metal dorado con el Escudo Provincial impreso y en su parte superior inserto: POLICIA DE MENDOZA.
BOTONES
GRANDE 20 mm MEDIANO 15 mm PEQUEÑO 10 mm
3. CORREAJE
El correaje detallado será utilizado según el uniforme que vista el efectivo, conforme lo dispuesto en el presente reglamento.
- Cinturón de cuero de 5,5 cm de ancho, con hebilla rectangular de bronce de 6 cm de alto por 3,5 cm de ancho, doble entrada y cuatro dados de bronce para el soporte de los tiros para Oficiales en la jerarquía de Crio Gral a Of. Ayte y dos dados de bronce para el soporte de los tiros para Of. Auxiliar a Agente).
- Cinturón de cuero negro de 3.5 cm de ancho, con hebilla plateada redonda de 3,5 cm de diámetro y sobre relieve con el emblema policial.
- Pistolera de cuero negro (tipo cajonera) la que será utilizada en uniforme de salida al momento de utilizar el correaje por fuera de la chaquetilla.
- Porta cargadores de cuero negro
- Bandoleras (02) de cuero negro cocido y forrado de 2 cm de ancho, con herrajes de bronce (Oficiales Superiores, Jefes y hasta la Jerarquía de Oficial Ayudante)
- Bandolera (01) de cuero negro liso de 2 cm ( Oficiales Auxiliares, Suboficiales y Agentes) - Tahalí de perlón negro liso porta varita
- Porta Esposas de perlón negro liso. - Cinturón de Perlón negro liso.
- Porta cargadores de perlón negro liso. - Pistolera de perlón negro liso.
- Porta equipo portátil de comunicación de perlón negro liso 4. MODO DE USO
a. Será utilizado en las jerarquías de Comisario General a Oficial Ayudante
Con uniforme de gala, de social o de salida con chaquetilla, solamente se permitirá el uso del cinturón con hebilla redonda y la funda para el uso del arma debajo de la chaquetilla.
- El correaje de cuero se utilizará en actos, formaciones, desfiles o cuando sea ordenado por autoridad competente.
- El correaje de perlón negro se usará con el uniforme de servicio, de entrenamiento y los establecidos para las Unidades con actividades especiales.
- El correaje utilizado en el uniforme de salida en época estival, procederá completo, sin bandolera.
- En tareas administrativas se utilizará el cinturón con hebilla redonda. - Las bandoleras serán usadas cuando lo disponga autoridad competente.
- El cinturón se usará solamente por debajo de las presillas pasa cinto del pantalón o falda. - En el uniforme de entrenamiento se permite el uso del correaje por sobre la garibaldina. - En el uniforme de Social o Salida procederá el uso del correaje por fuera de la chaquetilla,
cuando sea ordenado por autoridad competente.
- La pistolera deberá portarse sobre el costado derecho, con excepción del personal que necesariamente deba utilizarla en el costado izquierdo, con la adaptación correspondiente. - Los porta cargadores deberán ubicarse sobre la tapa del bolsillo trasero izquierdo, con la
excepción enunciada en el punto anterior.
- En el Uniforme de servicio o de entrenamiento se usará el correaje de perlón negro liso (pistolera, porta cargadores, talid porta varita, porta esposas, porta equipo portátil de comunicación asignado).
- No se permite el uso del correaje sobre el capote, salvo en formaciones y desfiles o cuando lo ordene el Comando Superior.
b. Será utilizado por personal de Oficiales Auxiliares, Suboficiales y Agentes: - Rigen el mismo modo de uso que para el personal superior
- El talid porta - varita, se utilizará hacia delante de los portacargadores,
- La bandolera se usará simple, con pasante sobre el hombro izquierdo y prendida sobre el costado derecho del cinturón.
5. PORTAJERARQUIAS
Las insignias del grado, cuando se vista uniforme en el que deban utilizarse las paletas, se colocarán en las mismas conforme el siguiente detalle:
- Director General de Policías: Cuatro rombos bordados en hilo dorados de 20 mm cada uno, con fondo azul prusiano.
Paletas: En el extremo externo una serreta dorada orlada y otra simple, dos palmas de laureles dorados y cruzados de once hojas cada una, en el extremo interno botón metálico pequeño y en el centro distribuidos los rombos en línea.
Bastón de Mando: Será réplica del usado por el Alguacil Mayor de Cuyo, en la época colonial, compuesta por una cabeza de león de material de aluminio fundido macizo, colocada en su empuñadura. Su largo es de 45 cm., el resto es de madera de plátano torneado cónico, con regatón de bronce en la parte inferior y un anillo del mismo metal a la altura de la cabeza del león, lleva en su interior un estilete de acero. La madera será lustrada al natural. Aprobado por Resolución N° 048-J/75 S. O. D. N° 3412/75.
Estas insignias se utilizarán sólo si quién es designado para el ocupar el cargo, ostenta la jerarquía de Comisario General P.P. en actividad o retiro.
- Comisario General: Tres rombos dorados de 22 mm. cada uno, bordados, con fondo azul prusiano.
Paletas: En el extremo externo una serreta dorada orlada y otra simple, dos palmas de laureles dorados y cruzados de once hojas cada una, en el extremo interno botón metálico pequeño, con los rombos alineados en el centro.
Bastón de Mando: Será réplica del usado por el Alguacil Mayor de Cuyo, en la época colonial, compuesta por una cabeza de león de material de aluminio fundido macizo, colocada en su empuñadura. Su largo es de 45 cm., el resto es de madera de plátano torneado cónico, con regatón de bronce en la parte inferior y un anillo del mismo metal a la altura de la cabeza del león, lleva en su interior un estilete de acero. La madera será lustrada al natural. Aprobado por Resolución N° 048-J/75 S. O. D. N° 3412/75.
- Comisario Inspector: Un rombo dorados de 22 mm. cada uno, bordados, con fondo azul prusiano.
Paletas: En el extremo externo una serreta dorada orlada otra simple, dos palmas de laureles dorados y cruzados de siete hojas cada una, en el extremo interno botón metálico pequeño
- Comisario: Dos rombos de 22 mm. cada uno, uno de color dorado parte interna de la paleta y el otro plateado parte externa, ambos de metal aplicados sobre fondo color negro.
Paletas: En el extremo externo una serreta simple dorada y otra orlada del mismo color, en el extremo interno botón metálico pequeño, con los rombos alineados en el centro.
- Subcomisario: Un rombo de 22 mm. color dorado de metal, aplicado sobre fondo negro Paletas: En el extremo externo una serreta simple dorada y otra orlada del mismo color, en el extremo interno botón metálico pequeño, con el rombo alineado en el centro.
- Principal: Tres rombos plateados de 15 mm. cada uno, de metal aplicado sobre fondo negro.
Paletas: en el extremo interno botón metálico pequeño, con los rombos alineados en el centro.
- Inspector: Dos rombos plateados de 15 mm. cada uno, de metal aplicado sobre fondo negro, Paletas: en el extremo interno botón metálico pequeño, con los rombos alineados en el centro.
- Subinspector: Dos rombos de 15 mm. cada uno de metal, uno de color dorado parte externa de la paleta y el otro plateado parte interna de la misma, aplicados sobre fondo negro.
Paletas: en el extremo interno botón metálico pequeño, con los rombos alineados en el centro.
- Ayudante: Un rombo de 15 mm. de metal color dorado, aplicado sobre fondo negro. Paletas: en el extremo interno botón metálico pequeño, con el rombo alineado en el centro. - Subayudante: Un rombo de 15 mm. de metal color plateado, aplicado sobre fondo negro.
Paletas: en el extremo interno botón metálico pequeño, con el rombo alineado en el centro. - Auxiliares: sin rombo
Paletas: en el extremo interno botón metálico pequeño.
- Suboficial Mayor: Dos galones de estambre dorado de 6 mm. de ancho, que se entrecruzan formando ojales de 7 mm. de ancho por 15 mm. de largo, colocados horizontalmente en la bocamanga, abarcando desde la costura de ésta hasta la prolongación de la otra costura de la manga y asentado, sobre fondo de tela de igual color que la prenda, que irá cosida sobre la misma.
Paletas: en el extremo interno botón metálico pequeño.
- Suboficial Principal: Un galón de estambre dorado de 8 mm. de ancho, recto asentado sobre tela de igual color de la prenda y colocadas sobre la manga, en la misma forma que para Suboficial Mayor.
Paletas: en el extremo interno botón metálico pequeño.
- Sargento Ayudante: Insignias recta de tres galones de estambres dorados de 8 mm. de largo, colocados horizontalmente. El galón inferior es de 15 mm. de ancho y los superiores de 6 mm. cada uno, separados entre sí por un espacio de 4 mm. irán, confeccionados sobre en fondo de tela del mismo color que la prenda y colocados en ambas mangas de la chaquetilla o capote de forma que su parte externa superior quede a 17 cm. de la costura de del hombro.
Paletas: en el extremo interno botón metálico pequeño.
.- Sargento Primero: Insignia similar a la del Sargento Ayudante, pero sin el galón superior, cosida como se indica para el Sgto. Ayte.
Paletas: en el extremo interno botón metálico pequeño.
- Sargento: Insignia de 100 ° de ángulo, con el vértice hacia debajo de 1 cm. de ancho y compuesta de tres galones dorados de estambres separados entre sí por un espacio de 4 mm.. El galón superior es de 6 mm. y los otros dos inferiores de 15 mm. de ancho, irá prendida a 17 cm. de distancia de la costura del hombro.
Paletas: en el extremo interno botón metálico pequeño.
- Cabo Primero: Insignias de 95 ° de ángulo, con el vértice hacia abajo, de 90 mm. de ancho y compuesta de tres galones de estambre dorado, separados entre sí por un espacio de 4 mm. El inferior es de 15 mm. y los otros dos de 6 mm. de ancho, prendida como indica para el Sargento.
Paletas: en el extremo interno botón metálico pequeño.
- Cabo: Insignia similar a la de cabo primero, pero sin el galón superior. El galón inferior es de 15 mm., y el restante de 6 mm. de ancho, prendida como se indica para el Cabo Primero. Paletas: en el extremo interno botón metálico pequeño.
- Auxiliares: sin rombo
Paletas: en el extremo interno botón metálico pequeño.
INSIGNIAS, ATRIBUTOS Y DISTINTIVOS PORTAJERAQUIAS
PALETAS
(Uniforme de Gala, Social y Salida)
DIR. GRAL POL. CRIO GRAL CRIO INSP
COMISARIO SUBCOMISARIO OFICIAL PRINCIPAL
SUBAYTE AUXILIAR, SUBOF. MAYOR A AGENTE
(Detalle de confección descripto en Anexo 57 –Chaquetilla) 6. VARITAS, TONFAS Y ESPOSAS
Estos complementos del uniforme, serán de uso obligatorio del personal subalterno cuando vista el uniforme de servicio o entrenamiento. La varita debe ser de material de goma, de aproximadamente 40 cm de largo, con empuñadura y cuerda de sujeción. El talid porta varita será de perlón negro.
La tonfa será de goma. El talid porta tonfa será de perlón negro y sólo será utilizada por unidades con actividades especiales, cuando les sea autorizado por autoridad competente.
Las esposas irán colocadas dentro del porta esposas, el mismo será de perlón color negro para el uniforme de servicio o entrenamiento.
7. DISTINTIVOS POR CURSOS APROBADOS y MERITOS OBTENIDOS
Consisten en aquellos distintivos que fueran entregados por cursos aprobados o servicios especiales prestados durante el transcurso de la carrera policial, en Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales, así como de entidades civiles reconocidas en el orden nacional o provincial, o cuando hubiese sido ex combatiente en acciones beligerantes en beneficio del país o en representación del mismo a nivel internacional realizados durante la carrera policial. Su utilización procederá únicamente con el uniforme de Gala, Social.
La ubicación de los referidos distintivos, será en el costado superior izquierdo de la chaquetilla o camisa, sobre el borde del bolsillo. Cuando el personal contara con dos o más distintivos, se colocará en primer lugar de derecha a izquierda, primero la antigüedad, posteriormente los destinos, hasta cuatro en línea y luego seguirá en la guía superior, a continuación los cursos realizados, ambos ubicados cronológicamente, los distintivos por cursos realizados otorgadas por la Institución Policial se colocarán en primer lugar y a continuación los restantes entregados por las otras fuerzas o entidades civiles. Estos se usarán sobre un sistema de rieles, el tamaño de los mismos será de 1 cm de alto por 3 cm de ancho. La graficación de distintivos se realiza en anexo 58.
CAPITULO II
ESCUDO EMBLEMA y DEPENDENCIA DE DESTINO
Art. 49º. Sólo se encuentran autorizados como emblema de uso exclusivo de la repartición, el Escudo Emblema de la Policía de Mendoza, correspondiendo su ubicación en chaquetilla, garibaldina, campera, camisa manga corta, remera a 8 cm, de la costura del hombro, conforme el siguiente detalle:
El porta - escudo con la forma de la chapa policial Histórica de la Resolución N° 6.886, circulada en S. O. D. N° 1855/57, tendrá fondo azul noche delimitado en hilos plateados (doble) con medidas de 10 cm. de alto por 7,50 cm de ancho, considerando un soporte en paño negro.
a. Los Comisarios Generales hasta la Jerarquía de Subcomisarío, utilizarán el Escudo de la Provincia de Mendoza (respetando los colores reglamentarios conforme ley 1450/41 y su decreto reglamentario 1190-G/41), bordado sobre un fondo azul prusiano, delimitado con hilos color oro, y colocado en el Porta Escudo mencionado en el presente item.
b. Los Oficiales Principales hasta la jerarquía del Agente, utilizarán: Escudo - Emblema de la Policía de Mendoza (Dec. 2145/06), exactamente en el centro, bordado en los colores que establece el decreto mencionado excepto las partes de color gris que serán bordadas con hilo color plata y en la parte superior se insertará en hilos plateados la frase: " POLICIA DE MENDOZA", el que será colocado en el Porta Escudo mencionado en el presente item.
ESCUDO
CRIO GRAL A SUBCOMISARIO OF. PPAL. A AGENTE
2. BRAZO DERECHO:
Escudo de la Unidad de destino, será utilizado en todos los uniformes mientras reviste en la misma, previo haber sido autorizado el uso del mismo por resolución de autoridad competente, los vigentes están descriptos en anexo 56.
CAPITULO III DISTINTIVOS
Art. 50º. Los distintivos a emplear en los distintos uniformes que se establecen en este reglamento son:
a. De solapa. b. De antigüedad
c. De destino (monograma brazo derecho)
d. De Especialista en Seguridad Pública y Licenciado en Seguridad Pública. e. De Técnico en Seguridad Pública.
Art. 51º. Los distintivos de solapa, se usarán conforme corresponda a cada uniforme, según el siguiente detalle:
1. UNIFORME DE GALA, SOCIAL, SALIDA
a. Director General de Policías y Comisario General: Palmas de laureles con 11 hojas bordadas en hilo dorado, aplicadas sobre fondo azul noche para el uniforme época invernal y estival. Para los uniformes de Gala y social en los que las prendas son blancas, el fondo será color blanco.
b. Comisario Inspector: Palmas de laureles con 07 hojas bordadas en hilos dorados, aplicadas sobre fondo azul noche para el uniforme época invernal y estival. Para los uniformes de gala y social en los que las prendas son blancas, el fondo será del mismo color.
c. Comisario a Oficial Ayudante: de bronce con formato de la chapa del Vigilador de 2.7 cm de alto por 2 cm de ancho, con circulo en el centro de 1,4 cm de diámetro con fondo azul noche y en el interior de este un sol, todo aplicado sobre fondo de paño color negro, cuyos bordes no deben sobresalir mas de 2 mm. Los mismos se utilizarán en la chaquetilla, parte superior de la solapa (uniforme de salida, social y Gala).
d. Oficial Auxiliar, Suboficiciales y Agentes: de bronce con formato de la chapa del Vigilador de 2.7 cm de alto por 2 cm de ancho, con círculo en el centro de 1,4 cm de diámetro con fondo azul noche, todo aplicado sobre fondo de paño color negro, cuyos bordes no deben sobresalir mas de 2 mm. Los mismos se utilizarán en la chaquetilla, parte superior de la solapa (uniforme de salida, social y Gala).
DISTINTIVOS SOLAPA
DIR. GRAL POL Y CRIO GRAL. CRIO INSP.
(11 hojas) (07 hojas)
OFICIALES JEFES Y SUBALTERNOS AUX. SUBOF.y AGENTES
2. UNIFORME DE SERVICIO O ENTRENAMIENTO.
Se usará la insignia de la Jerarquía que ostente sobre una placa metálica de 1 cm de alto por 4 cm de largo, con fondo azul noche todo laqueado. Este se ubicará en la parte superior de ambas solapas en forma horizontal de la camisa manga corta cuello volcado y en forma vertical en la camisa manga larga o garibaldina.
PORTAJERAQUIAS SOLAPEROS (Uniforme de Servicio o Entrenamiento)
DIR. GRAL POL. CRIO GRAL CRIO INSP
COMISARIO SUBCOMISARIO PRINCIPAL
INSPECTOR SUBINSPECTOR AYUDANTE
SUBAYTE AUXILIAR SUBOF. MAYOR
SUBOF. PRINCIPAL SGTO AYUDANTE SGTO PRIMERO
SARGENTO CABO 1RO. CABO
AGENTE
TAMAÑO DEL SOLAPERO
Art. 52º. El distintivo de antigüedad, será utilizado sobre un sistema de rieles, con una dimensión de 1 cm de alto por 3 cm de largo, la misma portará el símbolo de antigüedad del efectivo, el cual será establecido por una estrella color dorado de cinco puntas, significando cada punta un año de servicio efectivo, por cuanto según los años de servicio serán las estrellas que se deben colocar (01 estrella cada cinco años). Este se usará sobre la tapa del bolsillo superior izquierdo de la chaquetilla, camisa manga corta.
ANTIGÜEDAD SISTEMA DE RIEL PARA ANTIGÜEDAD MERITOS Y CURSOS
Art. 53º. El escudo de las dependencias donde hubiere prestado servicio, se utilizará en sistema de rieles colocándolos en forma cronológica después de la antigüedad hacia la izquierda.
Art. 54º. El distintivo de Especialista en Seguridad Pública o el de Licenciado en Seguridad Pública, consistirá en un rosetón dorado de 3 cm de diámetro, con 32 pétalos con fondo azul prusiano, que se usará pendiendo del bolsillo en un porta distintivo de paño azul noche de 3,5 cm de alto por 4 cm de largo, siendo exclusivo el uso en uniformes de Gala, Social y Salida.
Art. 55º. El distintivo de Técnico en Seguridad Pública, consistirá en un rosetón dorado de 3 cm de diámetro, con 32 pétalos con fondo blanco, que se usará pendiendo del bolsillo en un porta distintivo de paño azul noche de 3.5 cm de alto por 4 cm de largo, siendo exclusivo el uso en uniformes de Gala, Social y Salida.
CAPITULO IV
PLACA IDENTIFICATORIA Y CORDONES PLACA IDENTIFICATORIA
Art. 56º. Sobre la tapa del bolsillo superior derecho, en la chaquetilla, camisa y a la misma altura en la campera, la totalidad del personal portará placa de bronce de 7,5 cm de ancho por 2 cm de alto, conteniendo el apellido y el primer nombre e inscripción Policía de Mendoza bajo relieve negro y la Bandera Provincial antecediendo el escrito. Esta Placa se utilizará sólo en los uniformes de gala, social, salida y servicio.
PLACA IDENTIFICATORIA PLACA METALICA
Art. 57º. Sobre la tapa del bolsillo superior derecho de la camisa, garibaldina y a la misma altura en la campera, overol y remera utilizada en el uniforme de Entrenamiento y en el uniforme de las
unidades con actividades especiales, la misma será de tela color negro de 7,5 cm de ancho por 2 cm, de alto conteniendo el apellido y el primer nombre, bordado con hilo gris perla, todo aplicado sobre abrojo color negro.
PLACA BORDADA
CORDONES
Art. 58º. Corresponderá el uso obligatorio por parte del personal con funciones de Ayudantía.
a. Del Ministro, Jefe de Policía Distrital, Unidades de Actividades Especiales y Policía Vial, cuando concurran a ceremonias y actos, correspondiendo el color dorado.
b. De los Oficiales Superiores u Oficiales Jefes cuando éstos estén a cargo o participen en formaciones o desfiles, correspondiendo el color plateado.
c. Los Abanderados y Escoltas del Instituto Universitario de Seguridad Pública usarán en todo momento cordones color dorado.
d. Corresponde al Ayudante del Jefe de formación “Policía de Mendoza”, los cordones dorados, en tanto que los de las restantes agrupaciones presentes, el de color plateado. Éstos se colocarán en el hombro derecho por debajo de la paleta porta jerarquía y prendida en el tercer botón de la chaquetilla o camisa manga corta.
El Director General de Policía cuando esté uniformado usará cordones dorados. GRAFICA DE CORREAJE
Cordones dorados Cordones plateados
TITULO V
CREDENCIAL POLICIAL DISPOSICIONES GENERALES
Art. 59º. El Personal Policial y el Personal Administrativo, portarán la credencial, cuando vistan el uniforme o ropas de civil, dentro o fuera del servicio efectivo, salvo cuando razones excepcionales del cometido que desarrolle el personal, aconsejara su omisión por motivos especiales de seguridad y si se ordenara expresamente por autoridad competente.
Art. 60º. La confección, los materiales, el contenido y demás características de la credencial del personal policial o administrativa, serán establecidas en por el Ministerio de Seguridad en Resolución específica.
Art. 61º. La credencial obligatoria debe ser actualizada a la jerarquía y situación de revista de su portador, no presentará deterioro, enmiendas u otras deficiencias que impidan la correcta identificación. En caso de sustracción o pérdida debe realizarse el proceso legal que corresponda, con certificado del hecho y copia en el legajo del efectivo.
TITULO VI
OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES EN EL USO DEL UNIFORME Art. 62º. El personal dado de baja de la Institución, deberá hacer devolución de todos los uniformes provistos con sus respectivos complementos a Dirección Logística dentro del plazo que fija la autoridad competente.
Art. 63º. Será obligatorio para el personal policial en actividad, retirado o convocado, en los términos de la ley 6722, vestir el uniforme reglamentario en los siguientes casos:
a. En actos de servicio (servicio ordinario, extraordinario o cupos de recargo de servicio) o sociales, conforme a las especificaciones de este reglamento.
b. Para concurrir a comisiones de servicio ordenadas por la autoridad competente, en representación oficial dentro de la provincia y fuera de ella.
c. Para asistir a formaciones u otros actos específicos de la Institución. d. En velatorios y sepelios de camaradas.
e. Cuando desempeñen cargos en otras entidades del Estado, relacionados con la función policial, previa autorización del Ministro de Seguridad.
TITULO VII UNIFORME POLICIAL
Art. 64º No es obligatorio el uso por el personal en actividad, retirado o convocado, en las siguientes circunstancias:
a. Al encontrarse en uso de licencia, permiso o franquicia.
b. Cuando le fuere expresamente ordenado al momento de prestar servicio ordinario, extraordinario o cupos de recargo de servicio.
c. Para aquel personal que participara en ceremonias nupciales, ya sea como contrayente o invitado.
d. Para el personal femenino desde el momento en que se le certifique el estado de embarazo.
e. Para el personal que participe en actos de servicio cuya efectividad pudiera verse afectada por el uso del mismo o cuando represente un riesgo excepcional para la vida o integridad física de quién lo utilice y así lo determine el mando natural.
Art. 65º. El personal policial retirado o convocado podrá vestir el uniforme y demás atributos del grado que poseía al momento de producirse el retiro efectivo; en las siguientes circunstancias:
a. Cuando concurra a ceremonias efectuadas por la Institución, en ocasión de celebrarse fechas patrias o Día de la Policía.
b. Por fallecimiento del personal en actividad o retiro.
c. Cuando por invitación de autoridades ministeriales, así se disponga.
Art. 66º. Queda prohibido el uso del uniforme al personal en actividad, retirado o convocado en los siguientes casos:
a. Cuando razones de enfermedad o convalecencia o cuando el estado físico no le permita vestir el uniforme con corrección y marcialidad.
b. Para el cumplimiento del servicio ordinario en dependencias en las que corresponda el uso de prendas de civil, por su función específica.
c. Para desarrollar tareas de índole particular, ajenas a las actividades propias del que hacer de la Institución.
d. Para asistir a fiestas o desfiles populares que se realicen en la vía pública y no se les asigne carácter oficial.
e. Cuando el personal se encuentre en las situaciones de revista de disponibilidad o pasiva. Art. 67º. Cuando el personal superior y subalterno deba concurrir al Ministerio de Seguridad o dependencia policial, lo hará uniformado conforme se establece el presente reglamento, con la excepción establecida en el artículo 64º.
Art. 68º. En la vía pública, el personal policial vistiendo uniforme, no deberá portar paquetes, bultos, bolsos o mochilas, que por sus dimensiones confección o contenido, le resten marcialidad a su presentación personal y practicidad de los movimientos ante eventual actuación de servicio. Art. 69º. Queda prohibido el uso ostensible de llaveros, cadenas de cuello o similares, pulseras de identificación, anillos (con excepción de las alianzas y sellos personales), así como la bufanda y cualquier otro elemento no previsto por este Reglamento. Con referencia al prendedor de corbata, en el uso del uniforme policial, debe ser el que posee el emblema de la repartición.
Art.70º. Para el personal de oficiales superiores y jefes, es optativo el uso del uniforme en horario vespertino y nocturno, cuando no vista el uniforme, lo hará con saco y corbata o conforme lo disponga autoridad competente.
Art. 71º. El personal en actividad que cumpla tareas de docente policial, deberá vestir uniforme reglamentario al momento de este desempeño.
Art. 72º. El personal policial afectado a la conducción de vehículos de funcionarios del Gobierno Provincial, vestirá de civil con saco y corbata, cuando se disponga.
TITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 73º. Queda terminantemente prohibido el uso de uniformes, escudos, emblemas, atributos, distintivos o equipos suplementarios no previstos en el presente reglamento, quedando sin efecto aquellos que se estuvieren utilizando en la actualidad, así como resoluciones o disposiciones que se contrapongan, al presente reglamento.
Art. 74º. Los efectivos que cubren servicios extraordinarios, lo harán con el uniforme de servicio, prohibiendo el uso de otro uniforme.
Art. 75º. Es obligatorio el uso del cubre cabezas y el chaleco de transporte será utilizado sólo al momento de cumplir funciones en las Unidades con actividades especiales, quedando prohibido su uso en otra ocasión.
Art. 76º. Créase la Comisión de Uniformes y Equipos Policiales del Ministerio de Seguridad, con los siguientes integrantes:
a. El Director General de Administración b. El Director de Logística
c. El Director General de Policías
d. Un representante de la Subsecretaria de Seguridad e. Un representante de la Comisión de Estudios Históricos.
Los miembros de la Comisión de Uniformes y Equipos Policiales, sesionarán a requerimiento del señor Subsecretario de Seguridad o de cualquiera de los miembros de la Comisión, a fin de tratar asuntos relacionados con el uso de uniformes y toda otra tarea afín. La Comisión será presidida por el Director General de Policías, quién tendrá la función de recibir las solicitudes de reunión, de fijar fecha, lugar y hora para el desarrollo de las mismas, confeccionar el temario de la reunión y de cursar las citaciones al resto de los miembros. La Comisión sesionará válidamente cuando habiéndose citado a todos sus integrantes se reunieren al menos cuatro miembros, siendo necesario igual número de votos para la aprobación de las propuestas.
La Comisión tiene facultades para formular simples recomendaciones no vinculantes limitadas a la materia de su competencia, las que serán elevadas a través de la Subsecretaría de Seguridad, para conocimiento del señor Ministro de Seguridad.
Art. 77º Las prescripciones establecidas en la presente normativa, podrán ser complementadas mediante resoluciones del Ministerio de Seguridad, previa evaluación por parte de la Comisión de Uniformes y Equipos, en tanto no alteren su espíritu, debiendo tener siempre presente la identidad que debe caracterizar a nuestra Institución, en cuanto al uso y modelo de su uniforme tipo, procurando que el mismo no sufra transformaciones profundas, orientándose las mismas a la evolución de ciertos equipos o complementos no tradicionales.
Art. 78º. Las normas técnicas de confección y composición de cada prenda será incumbencia de Dirección Logística del Ministerio de Seguridad, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Anexo 57, para los uniformes de gala, social, salida, servicio y entrenamiento, previo consenso con la Comisión de Uniformes y Equipos Policiales, respecto a los uniformes de unidades con actividades especiales se determinarán en el momento de la compra conforme necesidad específica de cada una, al igual que los accesorios de cada uniforme.
Art. 79º. A los fines de la elaboración, confección de escudos, emblemas, atributos y distintivos para el uso en el uniforme del personal que ingresa las Policías de Mendoza, se deberá verificar su ajuste a las normas y preceptos que marcan las Leyes de Heráldica.
TITULO IX DE LAS FALTAS
Art. 79º. A los fines del Art. 43º, inc. 12) de la Ley 6722/99, se consideran infracciones al uso correcto del uniforme, atributos y distintivos propios del grado y función, las siguientes:
a. Observar la presentación personal impropia de la función policial en cuando a lo establecido en los art. 10, 11 y 12 del presente reglamento.
b. No observar absoluta higiene en su presentación personal, en las prendas, calzado y accesorios que se visten al momento del inicio del servicio, como así al retiro del mismo. c. No arbitrar las medidas necesarias para restablecer su correcta presentación, cuando por
razones de servicio se haya deteriorado y tuviere la oportunidad de hacerlo.
d. Combinar prendas de uniformes en forma distinta a las previstas en el presente reglamento.
e. Vestir un uniforme policial no asignado a la función que se está cumpliendo.
f. Portar atributos, monogramas y/o distintivos no previstos en la presente reglamentación o no correspondientes al destino, mérito o capacitación del funcionario que la porta. g. No controlar que el personal a cargo, vista en forma correcta los uniformes policiales.
Art. 80º. Las faltas enunciadas en el artículo anterior, serán pasibles de la aplicación de apercibimiento, recarga horaria o suspensión de hasta diez días, conforme la gravedad de la infracción y las circunstancias de las mismas, según lo establecido en la Ley 6722/99.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Art. 81º. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de transcurridos quince días corridos de la publicación en el órgano difusión del Ministerio de Seguridad.
ANEXO 01
UNIFORME DE GALA MASCULINO Y FEMENINO EPOCA INVERNAL
ELEMENTO DETALLE
GORRA Azul Noche, con atributos según corresponda a cada jerarquía
CHAQUETILLA Azul Noche
DISTINTIVO DE SOLAPA Según corresponda a cada jerarquía
PALETAS Azul Noche, con cinta laureada dorada y botón metálico chico, con atributos según corresponda a cada jerarquía
IDENTIFICACION Placa de bronce de 7,5 cm. x 2 cm con apellido y nombre e inscripción Policía de Mendoza, en bajo relieve negro y Bandera Provincial precediendo el escrito.
DISTINTIVOS y
ATRIBUTOS Conforme lo establece el presente reglamento BASTON DE MANDO Sólo Comisarios Generales
ARMAMENTO Sable largo de Oficial de Infantería (en caso de formaciones), de lo contrario se usará el sable couteaux (en caso de usar capote se colocará sobre este)
PANTALON (masculino) Azul Noche con cinta falla negra lisa en ambos costados
FALDA (femenino) Azul Noche, con tablón delantero y detrás, sin tajo, con cierre en la parte posterior, corte en pico en la cintura y el largo por debajo de las rodillas, con presillas pasa cinto y con cinta falla negra lisa en ambos costados.
CINTURON DE
PANTALON Y FALDA
De cuero negro liso con hebilla metálica redonda plateada con emblema policial al centro.
CAMISA Blanca mangas largas
CORBATA Negra lisa
MEDIAS (masculino) Negras lisas
MEDIAS (femenino) De vestir lizas finas color piel o tostado común. ZAPATOS (masculino) De cuero negro acordonados tipo prusianos
ABRIGO Capote azul de paño con ocho botones dorados
GUANTES Negro de cabritilla
CINTURON EXTERNO Y
TIROS Cinturón de tela color azul noche con cinta laureada dorada, con hebilla quita y pon, redonda dorada de metal con el Escudo Provincial, dragona dorada, tiros dorados con fondo azul.
ANEXO 02
UNIFORME DE GALA MASCULINO Y FEMENINO EPOCA ESTIVAL
ELEMENTO DETALLE
GORRA Azul Noche, con atributos según corresponda a cada jerarquía
CHAQUETILLA Blanca
DISTINTIVO DE SOLAPA Según corresponda a cada jerarquía
PALETAS Azul Noche, con cinta laureada dorada y botón metálico chico, con atributos según corresponda a cada jerarquía
IDENTIFICACION Placa de bronce de 7,5 cm. x 2 cm con apellido y nombre e inscripción Policía de Mendoza, en bajo relieve negro y Bandera Provincial precediendo el escrito.
DISTINTIVOS y
ATRIBUTOS Conforme lo establece el presente reglamento BASTON DE MANDO Sólo Comisarios Generales
ARMAMENTO Sable largo de Oficial de Infantería (en caso de formaciones), de lo contrario se usará el sable couteaux.
PANTALON (masculino) Azul Noche con cinta falla negra lisa en ambos costados
FALDA (femenino) Azul Noche, con tablón delantero y detrás, sin tajo, con cierre en la parte posterior, corte en pico en la cintura y el largo por debajo de las rodillas, con presillas pasa cinto y con cinta falla negra lisa en ambos costados.
CINTURON DE
PANTALON Y FALDA De cuero negro liso con hebilla metálica redonda plateada con emblema policial al centro.
CAMISA Blanca mangas largas
CORBATA Negra lisa
MEDIAS (masculino) Negras lisas
MEDIAS (femenino) De vestir lizas finas color piel o tostado común. ZAPATOS (masculino) De cuero negro acordonados tipo prusianos
ZAPATOS (femenino) Clásico de cuero negro, con taco cuadrado de 4 cm de altura
TIROS hebilla quita y pon, redonda dorada de metal con el escudo provincial, dragona dorada, tiros dorados con fondo azul
GUANTES Blancos cuando se usa la chaquetilla.
ANEXO 03
UNIFORME SOCIAL MASCULINO Y FEMENINO EPOCA INVERNAL
ELEMENTO DETALLE
GORRA Azul Noche, con atributos según corresponda a cada jerarquía
CHAQUETILLA Azul Noche
DISTINTIVO DE SOLAPA Según corresponda a cada jerarquía
PALETAS Azul Noche, con atributos según corresponda a cada jerarquía
IDENTIFICACION Placa de bronce de 7,5 cm. x 2 cm con apellido y nombre e inscripción Policía de Mendoza, en bajo relieve negro y Bandera Provincial precediendo el escrito.
DISTINTIVOS y ATRIBUTOS
Conforme lo establece el presente reglamento BASTON DE MANDO Sólo Comisarios Generales
ARMAMENTO No a la vista
PANTALON (masculino) Azul Noche
FALDA (femenino) Azul Noche, con tablón delantero y detrás, sin tajo, con cierre en la parte posterior, corte en pico en la cintura y el largo por debajo de las rodillas, con presillas pasa cinto.
CINTURON DE
PANTALON Y FALDA De cuero negro liso con hebilla metálica redonda plateada con emblema policial al centro.
CAMISA Blanca mangas largas
CORBATA Negra lisa
MEDIAS (masculino) Negras lisas
MEDIAS (femenino) De vestir lizas finas color piel o tostado común. ZAPATOS (masculino) De cuero negro acordonados tipo prusianos
ZAPATOS (femenino) Clásico de cuero liso, con taco cuadrado de 4 cm de altura ABRIGO Capote azul de paño con ocho botones dorados
ANEXO 04
UNIFORME SOCIAL MASCULINO Y FEMENINO EPOCA ESTIVAL
ELEMENTO DETALLE
GORRA Azul Noche, con atributos según corresponda a cada jerarquía DISTINTIVO DE SOLAPA Según corresponda a cada jerarquía
PALETAS Azul Noche, con atributos según corresponda a cada jerarquía
IDENTIFICACION Placa de bronce de 7,5 cm. x 2 cm con apellido y nombre e inscripción Policía de Mendoza, en bajo relieve negro y Bandera Provincial precediendo el escrito.
DISTINTIVOS y
ATRIBUTOS Conforme lo establece el presente reglamento BASTON DE MANDO Sólo Comisarios Generales
ARMAMENTO A la vista
PANTALON (masculino) Azul Noche
FALDA (femenino) Azul Noche, con tablón delantero y detrás, sin tajo, con cierre en la parte posterior, corte en pico en la cintura y el largo por debajo de las rodillas, con presillas pasa cinto
CINTURON DE
PANTALON Y FALDA
De cuero negro liso con hebilla metálica redonda plateada con emblema policial al centro.
CAMISA Se utilizará camisa blanca mangas cortas, solapada (sin corbata), con los atributos dispuestos en forma idéntica a la chaquetilla
CORBATA Negra lisa
MEDIAS (masculino) Negras lisas
MEDIAS (femenino) De vestir lizas finas color piel o tostado común. ZAPATOS (masculino) De cuero negro acordonados tipo prusianos
ANEXO 05
UNIFORME DE SALIDA MASCULINO Y FEMENINO EPOCA INVERNAL
ELEMENTO DETALLE
GORRA Azul Noche, con atributos según corresponda a cada jerarquía
CHAQUETILLA Azul Noche
DISTINTIVO DE SOLAPA Según corresponda a cada jerarquía
PALETAS Azul Noche, con atributos según corresponda a cada jerarquía
IDENTIFICACION Placa de bronce de 7,5 cm. x 2 cm con apellido y nombre e inscripción Policía de Mendoza, en bajo relieve negro y Bandera Provincial precediendo el escrito.
DISTINTIVOS y ATRIBUTOS
Conforme lo establece el presente reglamento BASTON DE MANDO Sólo Comisarios Generales
ARMAMENTO No a la vista con chaquetilla y papote, A la vista con campera. PANTALON (masc y fem.) Azul Noche
CINTURON DE
PANTALON De cuero negro liso con hebilla metálica redonda plateada con emblema policial al centro.
CAMISA Celeste mangas largas
CORBATA Azul noche, lisa y opaca
MEDIAS (masc. y fem.) Negras lisas
ZAPATOS (masc. y fem) De cuero negro acordonados tipo prusianos ABRIGO Capote azul de paño con ocho botones dorados
PULLOVER Tricota azul noche, con hombreras y coderas al tono escote en “V”, con porta jerarquía en el pecho costado izquierdo, para uso interno en las oficinas.
CAMPERA Azul Noche, lisa, con porta jerarquía en el pecho costado izquierdo.
ANEXO 06
UNIFORME DE SALIDA MASCULINO Y FEMENINO EPOCA ESTIVAL
ELEMENTO DETALLE
GORRA Azul Noche, con atributos según corresponda a cada jerarquía DISTINTIVO DE SOLAPA Según corresponda a cada jerarquía
PALETAS Azul Noche, con atributos según corresponda a cada jerarquía
IDENTIFICACION Placa de bronce de 7,5 cm. x 2 cm con apellido y nombre e inscripción Policía de Mendoza, en bajo relieve negro y Bandera Provincial precediendo el escrito.
DISTINTIVOS y
ATRIBUTOS Conforme lo establece el presente reglamento BASTON DE MANDO Sólo Comisarios Generales
ARMAMENTO A la vista
PANTALON (masc. y fem) Azul Noche CINTURON DE
PANTALON
Conforme se establece en Art. 48, inc 3 Correaje, del presente reglamento.
CAMISA Celeste mangas cortas cuello abierto MEDIAS (masc. y fem) Negras lisas
ZAPATOS (masc. y fem) De cuero negro acordonados tipo prusianos
ATRIBUTOS Se utilizará camisa celeste mangas cortas, solapada (sin corbata), con los atributos dispuestos en forma idéntica a la chaquetilla.
ANEXO 07
UNIFORME DE SERVICIO MASCULINO Y FEMENINO EPOCA INVERNAL
ELEMENTO DETALLE
GORRA Azul Noche, con atributos según corresponda a cada jerarquía
JERARQUIA De tela color Azul Noche, con jerarquía bordada con hilo gris perla o dorado, según corresponda el cargo que ostenta, la misma se ubicará en el pecho, costado derecho.
JERARQUIA SOLAPA Según corresponda a cada jerarquía
IDENTIFICACION De tela color Azul Noche, bordado el apellido y nombre en hilo gris perla, con borde en hilo negro.
DISTINTIVOS y ATRIBUTOS
Conforme lo establece el presente reglamento BASTON DE MANDO Sólo Comisarios Generales
ARMAMENTO A la vista
PANTALON (masc y fem.) Azul Noche
CORREAJE Cinturón, porta cargador, porta esposas, porta equipo portátil de comunicación, talid porta varita de perlón negro
CAMISA Celeste mangas largas
CORBATA Azul noche, lisa y opaca
MEDIAS (masc. y fem.) Negras lisas
ZAPATOS (masc. y fem) De cuero negro acordonados tipo prusianos
PULLOVER Tricota azul noche, con hombreras y coderas al tono escote en “V”, con porta jerarquía en el pecho costado izquierdo, para uso interno en las oficinas o debajo de la campera.
CAMPERA Color azul noche